Aprobado/a por: Ley Nº 17.583 de 12/11/2002 artículo 1.
                            TEXTO DEL CONVENIO                            
                                                                          
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
República de Hungría (en adelante llamadas las "Partes Contratantes");

A fin de ampliar aún más la colaboración en el área de sanidad animal, en 
particular con miras a la prevención y control de enfermedades animales 
epidémicas así como prevenir su difusión;

Han decidido concluir un Convenio en el área de la sanidad animal (en 
adelante llamado el "Convenio"), y han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO 1                                
                                                                          
Las Partes Contratantes, a fin de impedir la entrada a sus territorios 
nacionales de enfermedades animales infectocontagiosas y de productos de 
origen animal lesivos para la salud, se comprometen a colaborar en el 
campo de la exportación e importación de animales en pie, productos de 
origen animal y otros productos que pudieran ser portadores de agentes 
patógenos.

                                ARTICULO 2                                
                                                                          
Las autoridades competentes para los propósitos de la implementación de 
este Convenio serán:

a)  La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de 
    Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de la República Oriental
    del Uruguay.

b)  El Departamento de Sanidad Animal y Control Alimenticio del Ministerio
    de Agricultura y Desarrollo Regional del Gobierno de la República de
    Hungría.

                                ARTICULO 3                                
                                                                          
1) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comprometen 
a:

a)  intercambiar información sin demora sobre la identificación de 
    enfermedades animales incluidas en la Lista "A" del Código
    Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de
    Epizootias (O.I.E.), así como sobre la identificación de dichas
    enfermedades infecciosas en animales, cuya ocurrencia a la fecha no ha
    sido detectada en los territorios de la República Oriental del Uruguay
    y en la República de Hungría, o el brote de las cuales no se hubiera
    producido en años;

b)  que la información debe contener las especies y el número de 
    animales enfermos, la localización de la enfermedad, la identificación
    y el método de diagnóstico y control de la enfermedad. En caso de
    aftosa, se deberá indicar el tipo de virus aislado;

c)  que la información antes mencionada se deberá reportar hasta la 
    total eliminación de la enfermedad;

d)  que a solicitud de las Partes Contratantes, intercambiarán 
    información sobre los brotes de enfermedades infecciosas incluidas en
    la Lista "B" del Código Internacional de Sanidad de la Oficina
    Internacional de Epizootias (O.I.E.).

2) Si cualquiera de las enfermedades referidas en el parágrafo 1/a del 
Artículo 3, se produce en el territorio de una de las Partes 
Contratantes, las Partes se prestarán asistencia mutua en los 
diagnósticos etiológicos, y a solicitud de las mismas, mutuamente 
proveerán el cultivo del agente patógeno aislado.

3) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, en forma 
regular, intercambiarán mensualmente informes relativos a la situación de 
las enfermedades animales infecciosas de las que hay que dar parte en la 
República Oriental del Uruguay así como en la República de Hungría. 

                                ARTICULO 4                                
                                                                          
A fin de proteger el estado sanitario del ganado, las Partes Contratantes 
intercambiarán información sobre la aplicación práctica de los 
conocimientos veterinarios actualizados, para prevenir en forma segura 
que se produzcan enfermedades infecciosas, parasitarias y otras 
enfermedades en animales. 

                                ARTICULO 5                                
                                                                          
En el interés de desarrollar una colaboración en el sector veterinario, 
así como en aumentar la eficacia de la investigación científica, las 
Partes Contratantes se comprometen a:

-  promover la colaboración de instituciones científicas y de 
   diagnóstico veterinario;

-  promover el intercambio de revistas y otras publicaciones de 
   interés veterinario;

-  intercambiar normas veterinarias legales relevantes y 
   reglamentaciones e información relativa a los cambios en la estructura 
   organizacional del sector veterinario;

-  intercambiar información sobre encuentros y programas técnicos y 
    brindar la posibilidad a los expertos de ambas Partes Contratantes de 
    participar en los mismos.

                                ARTICULO 6                                
                                                                          
Los asuntos no solucionados que surjan de la implementación de las 
disposiciones del presente Convenio, se solucionarán a través de 
deliberaciones y acciones directas de las autoridades centrales 
competentes de las Partes Contratantes.

                                ARTICULO 7                                
                                                                          
Con relación a los viajes de delegados o delegaciones según los Artículos 
5 y 6 del presente Convenio, todos los gastos relacionados con el 
traslado desde el país invitado al país anfitrión, así como alojamiento y 
gastos de estadía correrán por cuenta del país invitado, en tanto el país 
anfitrión se hará cargo del transporte interno.

                                ARTICULO 8                                
                                                                          
El presente Convenio se concluye entre las Partes Contratantes por un 
período de cinco años, y su validez se extenderá automáticamente por 
otros cinco años a menos que una de las Partes Contratantes lo termine 
por escrito al menos seis meses antes de su fecha de vencimiento.

El presente Convenio deberá ser aprobado según las normas internas de las 
Partes Contratantes y entrará en vigor al trigésimo día posterior al 
intercambio de notas comunicando su aprobación.

Sobre la base del mutuo acuerdo de las Partes Contratantes, el presente 
Convenio está sujeto a modificaciones.

Hecho en Budapest, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil 
en dos ejemplares originales en idiomas español, húngaro e inglés, cada 
uno de ellos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la 
interpretación de las versiones en español y húngaro, la versión en 
inglés prevalecerá.

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