CONVENIO SOBRE COOPERACION EN EL AREA DE SANIDAD ANIMAL
Aprobado/a por: Ley Nº 17.583 de 12/11/2002 artículo 1.
TEXTO DEL CONVENIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Hungría (en adelante llamadas las "Partes Contratantes");
A fin de ampliar aún más la colaboración en el área de sanidad animal, en
particular con miras a la prevención y control de enfermedades animales
epidémicas así como prevenir su difusión;
Han decidido concluir un Convenio en el área de la sanidad animal (en
adelante llamado el "Convenio"), y han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes, a fin de impedir la entrada a sus territorios
nacionales de enfermedades animales infectocontagiosas y de productos de
origen animal lesivos para la salud, se comprometen a colaborar en el
campo de la exportación e importación de animales en pie, productos de
origen animal y otros productos que pudieran ser portadores de agentes
patógenos.
ARTICULO 2
Las autoridades competentes para los propósitos de la implementación de
este Convenio serán:
a) La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de la República Oriental
del Uruguay.
b) El Departamento de Sanidad Animal y Control Alimenticio del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Regional del Gobierno de la República de
Hungría.
ARTICULO 3
1) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comprometen
a:
a) intercambiar información sin demora sobre la identificación de
enfermedades animales incluidas en la Lista "A" del Código
Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de
Epizootias (O.I.E.), así como sobre la identificación de dichas
enfermedades infecciosas en animales, cuya ocurrencia a la fecha no ha
sido detectada en los territorios de la República Oriental del Uruguay
y en la República de Hungría, o el brote de las cuales no se hubiera
producido en años;
b) que la información debe contener las especies y el número de
animales enfermos, la localización de la enfermedad, la identificación
y el método de diagnóstico y control de la enfermedad. En caso de
aftosa, se deberá indicar el tipo de virus aislado;
c) que la información antes mencionada se deberá reportar hasta la
total eliminación de la enfermedad;
d) que a solicitud de las Partes Contratantes, intercambiarán
información sobre los brotes de enfermedades infecciosas incluidas en
la Lista "B" del Código Internacional de Sanidad de la Oficina
Internacional de Epizootias (O.I.E.).
2) Si cualquiera de las enfermedades referidas en el parágrafo 1/a del
Artículo 3, se produce en el territorio de una de las Partes
Contratantes, las Partes se prestarán asistencia mutua en los
diagnósticos etiológicos, y a solicitud de las mismas, mutuamente
proveerán el cultivo del agente patógeno aislado.
3) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, en forma
regular, intercambiarán mensualmente informes relativos a la situación de
las enfermedades animales infecciosas de las que hay que dar parte en la
República Oriental del Uruguay así como en la República de Hungría.
ARTICULO 4
A fin de proteger el estado sanitario del ganado, las Partes Contratantes
intercambiarán información sobre la aplicación práctica de los
conocimientos veterinarios actualizados, para prevenir en forma segura
que se produzcan enfermedades infecciosas, parasitarias y otras
enfermedades en animales.
ARTICULO 5
En el interés de desarrollar una colaboración en el sector veterinario,
así como en aumentar la eficacia de la investigación científica, las
Partes Contratantes se comprometen a:
- promover la colaboración de instituciones científicas y de
diagnóstico veterinario;
- promover el intercambio de revistas y otras publicaciones de
interés veterinario;
- intercambiar normas veterinarias legales relevantes y
reglamentaciones e información relativa a los cambios en la estructura
organizacional del sector veterinario;
- intercambiar información sobre encuentros y programas técnicos y
brindar la posibilidad a los expertos de ambas Partes Contratantes de
participar en los mismos.
ARTICULO 6
Los asuntos no solucionados que surjan de la implementación de las
disposiciones del presente Convenio, se solucionarán a través de
deliberaciones y acciones directas de las autoridades centrales
competentes de las Partes Contratantes.
ARTICULO 7
Con relación a los viajes de delegados o delegaciones según los Artículos
5 y 6 del presente Convenio, todos los gastos relacionados con el
traslado desde el país invitado al país anfitrión, así como alojamiento y
gastos de estadía correrán por cuenta del país invitado, en tanto el país
anfitrión se hará cargo del transporte interno.
ARTICULO 8
El presente Convenio se concluye entre las Partes Contratantes por un
período de cinco años, y su validez se extenderá automáticamente por
otros cinco años a menos que una de las Partes Contratantes lo termine
por escrito al menos seis meses antes de su fecha de vencimiento.
El presente Convenio deberá ser aprobado según las normas internas de las
Partes Contratantes y entrará en vigor al trigésimo día posterior al
intercambio de notas comunicando su aprobación.
Sobre la base del mutuo acuerdo de las Partes Contratantes, el presente
Convenio está sujeto a modificaciones.
Hecho en Budapest, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
en dos ejemplares originales en idiomas español, húngaro e inglés, cada
uno de ellos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación de las versiones en español y húngaro, la versión en
inglés prevalecerá.
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