Aprobado/a por: Ley Nº 18.736 de 25/03/2011 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante "Uruguay") y
el Gobierno del Estado de Israel (en adelante "Israel"), a continuación
referidos como "las Partes";

Deseando desarrollar y fortalecer la cooperación económica, industrial,
tecnológica y comercial entre Uruguay e Israel;

Considerando el interés mutuo en avanzar en las áreas de investigación y
desarrollo industrial y tecnológico y los beneficios que resultan de ello
para ambas Partes;

Reconociendo que el desafío de estimular el crecimiento económico y la
innovación es de mutuo interés para ambas Partes;

Deseando incentivar la competitividad industrial a través de la
cooperación en la investigación y desarrollo industrial y tecnológico (en
adelante "I&D"), así como desarrollar y fortalecer la cooperación
económica y comercial entre ellas;

Resolviendo llevar a cabo un esfuerzo sostenido para promover, facilitar y
apoyar proyectos de I&D industrial conjuntos entre empresas, corporaciones
o entidades (en adelante las "Entidades") de los dos países;

Han acordado lo siguiente:

                          Artículo I- Objetivos

Las Partes convienen que los objetivos de este Acuerdo son:

(a) Promover las actividades de sus respectivos sectores privados para
    intensificar la cooperación bilateral en I&D industrial;

(b) Facilitar la identificación de proyectos específicos, sociedades u
    otras formas asociativas de colaboración entre Entidades de Uruguay y
    de Israel con miras a la cooperación en I&D industrial;

(c) Coordinar y focalizar recursos gubernamentales y programas apropiados
    para apoyar la cooperación industrial y el uso comercial de los
    resultados de los proyectos de I&D;

(d) Materializar la iniciativa estableciendo un mecanismo para otorgar
    apoyo financiero, por el cual las Partes apoyarán a proyectos de
    cooperación en I&D industrial aprobados conjuntamente entre Entidades
    de los dos países con miras a la comercialización en el mercado
    global.

                         Artículo II- Definición

Para el propósito de este Acuerdo, la I&D industrial significa inter alia,
investigación, desarrollo y actividades de demostración con miras a
desarrollar productos nuevos o procesos para ser comercializados en el
mercado global.

                  Artículo III- Autoridades Cooperadoras

1- El Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay (en adelante "MEF")
   y el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo del Estado de Israel
   (en adelante "MOITAL") estarán a cargo de la implementación de este
   Acuerdo y designarán Autoridades Cooperadoras con el propósito de
   instrumentar este Acuerdo.

2- El Agencia Nacional de Investigación e Innovación por parte de
   Uruguay (en adelante "ANII") y la Oficina del Científico Jefe de MOITAL
   (en adelante "OCJ") por parte de Israel, serán las Autoridades
   Cooperadoras para la instrumentación de este Acuerdo. Ellas serán
   responsables de sus respectivos gastos para la promoción y
   administración de los objetivos de este Acuerdo, tales como gastos de
   traslado, organización de seminarios y publicaciones.

                      Artículo IV- Proyectos de I&D

1- Las Partes, dentro de su competencia y de acuerdo a sus
   legislaciones, reglas, procedimientos y mecanismos, deberán facilitar,
   apoyar y fomentar proyectos de cooperación en las áreas de I&D
   tecnológico e industrial asumidos por Entidades de Uruguay y de Israel,
   para el desarrollo, la posterior administración y el marketing conjunto
   de productos o procesos basados en tecnologías nuevas e innovadoras a
   ser comercializados en el mercado global (en adelante "Proyectos").

2- Cada socio en el Proyecto estará sujeto a las disposiciones de sus
   legislaciones, reglas, procedimientos y mecanismos aplicables, con
   respecto a la asistencia y a la financiación para la I&D que le otorgue
   su propio gobierno, incluyendo el nivel de apoyo, los términos y las
   condiciones en la que los mismos serán proporcionados, y de ser
   pertinente, la obligación de pagar los derechos de autor.

3- La facilitación y la promoción de Proyectos de cooperación puede
   comprometer, inter alia, las siguientes formas y métodos:

a) La organización de encuentros para Entidades de Uruguay e Israel con
   miras a evaluar conjuntamente oportunidades de cooperación;

b) La realización de otras actividades para promover las posibilidades de
   cooperación entre Entidades de Uruguay e Israel.

                Artículo V- Tratamiento justo y equitativo

Cada Parte dará tratamiento justo y equitativo a los individuos, agencias
gubernamentales y otras Entidades de la otra Parte involucrados en la
consecución de actividades bajo el presente Acuerdo, sujeta a sus leyes,
reglamentaciones, reglas, procedimientos y mecanismos internos
pertinentes.

                  Artículo VI- Revelación de información

1- Cada Parte se compromete a no transmitir a una tercera persona,
   organización o a cualquier otro país o estado, sin la aprobación por
   escrito de la otra Parte, información concerniente a los resultados
   obtenidos de los programas de cooperación de I&D industrial en el marco
   de este Acuerdo.

2- Cada Parte notificará a la otra inmediatamente sobre cualquier
   requerimiento que surja y que la obligue por la legislación a revelar
   información o documentos relacionados con el presente Acuerdo, que de
   lo contrario estaría sujeto a confidencialidad.

3- La Parte obligada a revelar información deberá, en cualquier caso,
   hacer los mayores esfuerzos para asegurarse que la persona que obtiene
   la información en estas circunstancias, proteja la confidencialidad en
   todo momento y cumpla con las disposiciones del presente Acuerdo.

          Artículo VII- Derechos de Propiedad Intelectual (DPI)

1- Se requerirá a los socios de Proyectos financiados por el presente
   Acuerdo, presentar a las Partes evidencia de arreglos contractuales
   entro ellos relacionados con la ejecución del Proyecto; la
   comercialización de los resultados del Proyecto; los derechos de autor
   y derechos de propiedad intelectual, en particular:

a) La propiedad y el uso del know- how y de la propiedad intelectual que
   pertenecían a los socios antes del Proyecto;

b) Los arreglos para la propiedad, el uso del know- how y de la propiedad
   intelectual que pueda crearse durante el Proyecto.

2- No obstante las disposiciones establecidos en el párrafo 1) ut
   supra, será responsabilidad de los socios de los Proyectos financiados
   bajo el presente Acuerdo, la salvaguardia de sus propios intereses.

3- La información científica y tecnológica de naturaleza ajena a los
   derechos de propiedad surgida de las actividades de cooperación del
   presente Acuerdo pueden hacerse públicas a través de los canales
   habituales.

                   Artículo VIII- Disposiciones finales

1- Cada Parte notificará a la otra, por escrito, a través de los canales
   diplomáticos, del cumplimiento de las formalidades internas requeridas
   para la entrada en vigor de este Acuerdo. El presente Acuerdo
   entrará en vigor en la fecha la última notificación.

2- El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta que una de las Partes lo
   dé por terminado. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo
   mediante una notificación por escrito a la otra Parte, a través de los
   canales diplomáticos. El Acuerdo perderá validez seis meses después de
   dicha notificación.

3- El presente Acuerdo podrá ser enmendado por escrito, mediante el
   mutuo acuerdo de las Partes. Dicha enmienda entrará en vigor de acuerdo
   al procedimiento dispuesto en el párrafo (1) de este artículo.

4- La enmienda o rescisión del presente Acuerdo no afectará la validez de
   arreglos y contratos ya concertados.

5- El presente Acuerdo no afectará los presentes o futuros derechos u
   obligaciones de las Partes emanados de otros convenios y tratados
   internacionales.

En fe de ello, los suscritos Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado, en los idiomas español, hebreo e inglés, siendo los
tres textos igualmente auténticos, en la ciudad de Jerusalén, Estado de
Israel a los 25 días del mes de diciembre del año 2008 correspondiente al
día 24 de Av del año 5768 en el calendario hebreo. En caso de divergencia
de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de Uruguay                  Por el Gobierno de Israel
Ayuda