Aprobado/a por: Ley Nº 18.781 de 19/07/2011 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado
de Kuwait (en adelante las "Partes"),

Deseando desarrollar relaciones comerciales entre los dos países, sobre la
base de la igualdad y beneficios mutuos,

Convencidos de la necesidad de desarrollar y ampliar el intercambio de
bienes y servicios,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes tomarán todas las medidas necesarias para ampliar y
diversificar el intercambio de bienes y servicios entre los dos países, a
través del presente Convenio.

Artículo 2

Las Partes promoverán la celebración de contratos entre personas físicas y
jurídicas en la República Oriental del Uruguay y el Estado de Kuwait, de
conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en ambos países.

Artículo 3

Cada Parte concederá a la otra las facilidades necesarias para participar
en ferias comerciales y mercados internaciones a ser organizados de
acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes en los dos países.

Artículo 4

Las Partes fomentarán el intercambio de delegaciones comerciales entre los
dos países de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en
ambos países.

Artículo 5

El pago de todos los bienes y servicios realizados entre ambos países en
el marco del presente Convenio deberá saldarse mediante monedas de libre
convertibilidad.

Artículo 6

Las Partes exonerarán del pago de tasas e impuestos aduaneros conforme a
las leyes y reglamentaciones vigentes en las Partes a los siguientes
bienes:

1. Artículos de muestra o publicidad sin valor comercial y
   principalmente para promoción y pedidos comerciales.

2. Materiales y equipos con valor comercial que son reexportados luego
   de su importación para las ferias y exposiciones comerciales.

Artículo 7

Las Partes crean una comisión comercial conjunta integrada por sus
representantes y cuyas funciones son las siguientes:

1. Seguimiento de la aplicación de los artículos del presente
   Convenio.

2. Evaluación del comercio bilateral.

3. Discusión de propuestas presentadas por una de las Partes para la
   ampliación o diversificación del comercio entre los dos países.

La comisión comercial conjunta se reunirá a solicitud de cualquiera de las
Partes y con el consentimiento de la otra, en forma alternada en Uruguay y
Kuwait.

Artículo 8

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
   notificación mediante la cual una de las Partes notifica a la otra por
   escrito a través de la vía diplomática que ha cumplido con los
   procedimientos constitucionales requeridos para su entrada en vigor.

2. El presente Convenio podrá ser enmendado mediante el consentimiento
   de ambas Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con los
   procedimientos establecidos en el párrafo precedente.

3. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de
   cinco años y se renovará automáticamente por períodos similares, a
   menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra por escrito su
   intención de denunciarlo dentro de los seis meses previos a la
   terminación del período inicial o cualquier período de prórroga.

Artículo 9

Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a todos
los contratos celebrados durante su vigencia y no debidamente cumplidas a
la fecha de vencimiento.

Toda controversia entre las Partes que pueda resultar de la implementación
o interpretación del presente Convenio se resolverá mediante consultas y
negociaciones a través de la vía diplomática.

Hecho en Montevideo el 29 de julio de 2010, en dos originales, cada uno en
idioma, español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

   Por el Gobierno de la         Por el Gobierno del
República Oriental del Uruguay     Estado de Kuwait

       Sr. Roberto Conde                 Ahmad Rashed Alharoun
Ministro Interino de Relaciones     Minister of Trade and Industry
          Exteriores
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