Aprobado/a por: Ley Nº 18.809 de 23/09/2011 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y Gobierno de la
República Popular China, motivados por el deseo de desarrollar aun más las
relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos
países, han llegado al siguiente acuerdo:

                                ARTICULO I

Atendiendo a la necesidad del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, el Gobierno de la República Popular China conviene en
proporcional al Gobierno de la República Oriental del Uruguay una línea de
crédito de diez millones (10.000.000) de yuanes de Renmimbi, libre de
interés, en un período de cinco (5) años, comprendidos entre el día 30 de
diciembre del año 2009 hasta el día 29 de diciembre de 2014.

                               ARTICULO II

El crédito arriba mencionado será destinado a financiar proyectos que se
acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específicos serán
determinados posteriormente por ambas Partes a través de acuerdos
suscritos en otra ocasión.

                               ARTICULO III

El Gobierno de la República Oriental de Uruguay amortizará al Gobierno de
la República Popular China el monto del crédito arriba mencionado con
moneda libremente convertible o con mercancías exportables uruguayas
acordadas por los dos Gobiernos en un período de diez (10) años,
comprendidos entre el día 30 de diciembre del año 2019 y el día 29 de
diciembre del año 2029 y reembolsará cada año una décima parte del monto
empleado del crédito. La tasa de cambio para la amortización de la
mencionada línea de crédito será el promedio matemático de la partida
entre el yuan de Renmimbi y la moneda convertible con la que el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay reembolsará la línea de crédito,
paridad publicada por el Banco Popular de China o instituciones
autorizadas por este el ultimo día laboral de cada año dentro del período
de utilización del crédito arriba mencionado.

                               ARTICULO IV

Los procedimientos técnicos bancario para la ejecución del presente
Convenio serán acordados y firmados posteriormente por el Banco de
Desarrollo de China y el Banco Central del Uruguay.

                                ARTICULO V

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por Nota Verbal mutua de que ambas partes hayan cumplido
todos los procedimientos internos requeridos para su aprobación y su
validez y se mantendrá hasta el día en que ambas Partes hayan cumplido con
todas las obligaciones establecidas en el mismo.

Hecho y firmado en la Ciudad de Montevideo el día 24 de junio de 2010 en
dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales
esta escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente
válidos.

 Por el Gobierno de la               Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay       República Popular China
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