Aprobado/a por: Ley Nº 18.817 de 30/09/2011 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado
de Qatar, en adelante ("las Partes Contratantes");

Deseando ampliar y fortalecer las relaciones entre ambos países en las
áreas de cooperación económica, comercial y técnica para el beneficio
mutuo,

Han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO 1

Las Partes Contratantes cooperarán entre sí de conformidad con sus
respectivas leyes y reglamentaciones sobre la base de igualdad y mutuo
beneficio, en las áreas económica, comercial y técnica, tales como
industria, energía, agricultura, comunicaciones, transporte, construcción,
mano de obra, turismo, entre otras.

                                ARTICULO 2

Las Partes Contratantes promoverán y facilitarán la exportación e
importación de sus productos industriales y agrícolas, así como materia
prima con excepción de aquellas prohibidas por sus leyes y
reglamentaciones relativas a importación y exportación.

                                ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán y facilitarán el transporte de
productos recíprocos entre sí mediante los medios de transporte propios
siempre que resulte posible.

                                ARTICULO 4

Los pagos por concepto de las transacciones concluidas entre personas
físicas y jurídicas dentro del marco del presente Acuerdo se realizarán en
la moneda de libre uso a ser acordada entre las partes intervinientes.

                                ARTICULO 5

Cada Parte Contratante:

1) estimulará y facilitará la participación de comerciantes,
representantes de la Cámara de Comercio e Industria e instituciones
similares en ferias y exhibiciones internacionales a ser realizadas en el
territorio de la otra Parte Contratante.

2) permitirá a la otra Parte Contratante organizar ferias y exhibiciones
en cada país y proporcionar a la otra las facilidades y asistencia
necesarias para la realización de las mismas, dentro del marco de sus
respectivas leyes y reglamentaciones.

3) exonerará, de conformidad con sus leyes, normas y reglamentaciones
vigentes, de tarifas aduaneras u otras cargas fiscales a los siguientes
artículos que tengan como origen el país de la otra parte y cuyo destino
no sea la venta, a saber:

a) bienes y materiales para ferias y exhibiciones temporarias que deben
ser devueltos al país de origen.
b) muestras de mercadería, las que solamente se utilizarán como muestras,
y no tendrán valor comercial.

                                ARTICULO 6

Cada Parte Contratante estimulará la cooperación e intercambio de visitas
entre los representantes de la Cámara de Comercio e Industria e
instituciones similares así como entre comerciantes de ambos países.

                                ARTICULO 7

Cada Parte Contratante:

1) estimulará la cooperación entre su propio gobierno y las instituciones
privadas y agencias de interés público relacionadas con actividades
técnicas en la creación de proyectos económicos y técnicos conjuntos, así
como el intercambio de delegados vinculados a diferentes disciplinas
técnicas a los efectos de proporcionar la asistencia y apoyo requeridos.

2) estimulará y facilitará a sus propios ciudadanos la participación en
programas de capacitación y orientación relacionados con las áreas técnica
y económica y coordinará esfuerzos en el campo de la investigación y
estudios afines.

                                ARTICULO 8

A los efectos de implementar en forma efectiva las disposiciones del
presente Acuerdo y con el propósito de rectificar los problemas que puedan
surgir durante su cumplimiento, las Partes Contratantes convienen en la
creación de una Comisión Conjunta sobre Cooperación Económica, Comercial y
Técnica, la que se reunirá periódicamente en forma alternativa en los dos
países cuando las partes lo soliciten con el fin de:

1) proponer procedimientos para facilitar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Acuerdo,
2) analizar las diversas formas requeridas para mejorar la Cooperación
Económica, Comercial, Cultural, Agrícola e Industrial entre ambos países.
3) ampliar y promocionar el alcance del intercambio comercial y la
eliminación de obstáculos,
4) acordar amistosamente la forma de resolver y solucionar problemas que
puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo,
5) determinar propuestas relacionadas con la modificación del presente
Acuerdo a los efectos de ampliar los aspectos del intercambio comercial y
desarrollo de las relaciones económicas entre ambos países.

                                ARTICULO 9

Las Partes Contratantes por el presente se comprometen a resolver las
diferencias que puedan surgir en relación a la interpretación del presente
Acuerdo mediante consultas y negociaciones amistosas.

                               ARTICULO 10

El presente Acuerdo no afectará los demás convenios celebrados o a ser
celebrados por cualquiera de las Partes con otro Estado.

                               ARTICULO 11

Mediante el mutuo consentimiento de las Partes, el presente Acuerdo podrá
ser ampliado o modificado. Las ampliaciones o modificaciones se realizarán
en documento separado, que se considerará parte integral del presente, y
entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del Artículo 12 del
mismo.

                               ARTICULO 12

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación
de su ratificación. Seguirá vigente por un período inicial de cinco años,
y a partir de entonces su validez será indefinida, a menos que cualquiera
de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de terminarlo
con por lo menos seis meses de antelación a la fecha de tal terminación.

No obstante, en caso de terminación, todos los compromisos y obligaciones
resultantes del mismo o de cualquier negociación concluida de conformidad
con sus normas permanecerá vigente y será obligatoria para las Partes.

En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados a tales efectos
por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo el día 17 de Agosto de 2010, en dos ejemplares, cada
uno de idiomas español, árabe e inglés cuyos textos serán igualmente
auténticos y en caso de divergencias prevalecerá la versión en idioma
inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA           POR EL GOBIERNO DEL
ORIENTAL DEL URUGUAY                      ESTADO DE QATAR

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