ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA
PERMANENTE DEL FORO CONSULTIVO ECONÓMICO-SOCIAL (FCES)
Aprobado/a por: Ley Nº 18.819 de 30/09/2011 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR;
Teniendo presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del
Mercado Común del Sur;
Que conforme al artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto, el Foro Consultivo
Económico-Social (FCES) constituye uno de los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR;
Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento
Interno del FCES, homologado por el Grupo Mercado Común por Resolución GMC
N° 68/96, el Plenario del FCES en su XVI Reunión dispuso la creación de su
Secretaría Permanente con Sede en Montevideo, tal como consta en el punto
14 del Acta N° 3/00, siendo complementadas las funciones de dicha
Secretaría por el Plenario en su XXIX Reunión conforme Acta N° 4/04 de
fecha 25 y 26 de noviembre de 2004;
Que a fin de facilitar el desarrollo de las actividades del FCES y su
Secretaría en el territorio de la República Oriental del Uruguay, es
necesario establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y
determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de
las funciones de la Secretaría Permanente;
Que la inviolabilidad, la inmunidad, las exenciones y las facilidades
previstas en el presente Acuerdo no se conceden en beneficio o interés de
las personas sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los
cometidos del FCES y su Secretaría Permanente;
ACUERDAN:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Ámbito material
El presente Acuerdo regirá el estatuto en cuyo marco se desarrollarán las
funciones y actividades de la Secretaría Permanente del FCES en el
territorio de la República Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2
Definición de términos empleados
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión "las Partes" significa las Partes del presente Acuerdo
(por un lado la República Oriental del Uruguay y por el otro el MERCOSUR).
b) La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.
c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay.
d) La expresión "Secretaría " significa Secretaría Permanente del FCES.
e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos,
fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos,
publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la
Secretaría.
f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la
República Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" significa los locales donde la Secretaría
Permanente desempeña sus funciones.
h) La expresión "archivos" o "archivos del FCES" o "archivos de la
Secretaría" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías,
grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por
cualquier medio, incluidos los electrónicos, que estén en poder de la
Secretaría, sean o no de su propiedad.
i) La expresión "Secretario" significa el Secretario o funcionario de
jerarquía equivalente de la Secretaría Permanente del FCES.
j) La expresión "funcionarios de la Secretaría" comprende al personal
administrativo y técnico de la Secretaría Permanente del FCES.
CAPÍTULO III
ESTATUTO
Artículo 3
Capacidad
La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad
jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc.,
en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier
naturaleza y en cualquier moneda;
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así
como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la Secretaría
no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas
restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el FCES y su Secretaría
prestarán la debida atención y cooperarán con toda petición que a dicho
respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin
detrimento de sus intereses.
Artículo 4
Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea
pertinente para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del FCES.
Artículo 5
Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de
jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se
requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6
Inviolabilidad
La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde
éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes de la Secretaría, estén o no en su poder, cualquiera sea el
lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación,
expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción
ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 7
Exenciones tributarias
1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la
República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la
importación, respecto de los bienes que importe la Secretaría para su uso
oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos
en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes
actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del impuesto al valor agregado incluido en las adquisiciones en plaza
de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje
o equipamientos de sus locales, así como en la de aquellos bienes y
servicios que se adquieran en el marco de la cooperación con otros
organismos internacionales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman
pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del
impuesto al valor agregado.
2. No estará exenta, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o
precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública
efectivamente prestados.
Artículo 8
Facilidades en materia de comunicaciones
1. La Secretaría gozará para sus comunicaciones oficiales, de facilidades
no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones
diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas
e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras
comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita,
radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones
oficiales del FCES.
2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o
valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el
concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las
normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes
solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que
serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPÍTULO IV
EL SECRETARIO Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DEL FCES
Artículo 9
Prerrogativas del Secretario
1. El Secretario o el funcionario de igual rango que fije residencia en la
República, gozará de las facilidades, la inviolabilidad personal, las
inmunidades, los privilegios, las franquicias y las exenciones tributarias
otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las
Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede
en la República.
El estatuto indicado se extenderá a los miembros de su familia que formen
parte de su casa y dependan económicamente de él.
2. Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al
término de sus funciones.
3. Cuando no fije su residencia en el territorio de la República le serán
concedidas las prerrogativas previstas en el artículo 10 numeral 1
literales a), b), c), d), e) y f).
Artículo 10
Prerrogativas de los demás funcionarios
1. Los demás funcionarios gozarán:
a) de inviolabilidad personal por los actos ejecutados en el ejercicio de
sus funciones.
b) de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de
las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el
desempeño de sus funciones;
c) de exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la
Secretaría;
d) de exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y
cambiarias;
e) de exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y
de todo servicio de carácter nacional;
f) de facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones
derivadas de conflictos internacionales;
g) de exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la
introducción de muebles y efectos de uso personal para su instalación en
el país.
2. Cuando el funcionario de la Secretaría no fije su residencia en el
territorio de la República le serán concedidas las prerrogativas previstas
en el artículo 10 numeral 1 literales a), b), c) d), e) y f).
Artículo 11
Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede
Las prerrogativas dispuestas en los artículos 9 y 10 no se aplicarán al
Secretario ni a los funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o
residentes permanentes en el territorio de la República salvo las
siguientes:
a) de inviolabilidad personal por los actos ejecutados en el ejercicio de
sus funciones;
b) de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de
las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el
desempeño de sus funciones;
c) de exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la
Secretaría;
d) facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias cuando
ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.
Artículo 12
Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5 del Preámbulo, el
MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de
jurisdicción del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Solución de Controversias
Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.
Artículo 14
Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que
deberá efectuar el Estado Sede a la otra Parte, notificando que se
cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente. Si se produjere un cambio de sede,
continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o
trasladado sus bienes y archivos.
El Gobierno del Paraguay será depositario del presente Acuerdo.
En cumplimiento de las funciones de depositario asignadas en el párrafo
anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros
Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entre
en vigor.
Hecho en Asunción, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil
nueve, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL MERCOSUR POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
JORGE TAIANA GONZALO FERNÁNDEZ
Por la República Argentina Ministro de Relaciones Exteriores
CELSO AMORIM
Por la República Federativa del Brasil
GONZALO FERNÁNDEZ
Por la República Oriental del Uruguay
HÉCTOR LACOGNATA
Por la República del Paraguay
ACTA DE RECTIFICACION
En la ciudad de Montevideo, a los 08 días del mes de diciembre de 2009, el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, en uso
de las facultades que le confiere la Resolución MERCOSUR/RES/GMC/N° 80/00,
y en virtud del procedimiento establecido en la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, referente a la corrección de errores en textos
o copias certificadas conformes de los tratados, hace constar:
Que, se ha detectado la existencia de errores de forma en los textos en
español y en portugués, en lo que respecta al número correlativo de
capítulos del "Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento de la Secretaría
Permanente del Foro Consultivo Económico - Social (FCES), suscrito en la
ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 24 de julio de 2009,
conforme se exponen:
Corrección al texto en español:
Donde dice:
"Capítulo VI".
Debe decir:
"Capítulo V".
Corrección al texto en portugués,
Donde dice:
"Capítulo VI".
Debe decir:
"Capítulo V".
En consecuencia, y considerando que la corrección de estos errores no
afectan el alcance de lo dispuesto por los Estados Signatarios, se procede
a la Rectificación conforme lo expuesto precedentemente.
Y para constancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
del Paraguay extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y
fecha arriba indicados, con el propósito de expedir nuevas copias
autenticadas a los Estados Partes.
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