Aprobado/a por: Ley Nº 18.823 de 21/10/2011 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay

y

La República Federativa del Brasil
(en adelante denominadas las "Partes"),

Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en el ámbito de la
Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos Países;

Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacional;

Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboración mutua en este sentido,
teniendo como base el estúdio recíproco de asuntos de interés común,

Acuerdan lo siguiente:

                                Artículo 1
                                  Objeto

La cooperación entre las Partes, que se regirá por el presente Acuerdo,
siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo y
respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales asumidas, tiene como objetivos:

   a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la
   Defensa, haciendo énfasis en las áreas de investigación y desarrollo,
   apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa;

   b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de
   operaciones, utilización de equipamiento militar de origen nacional y
   extranjero y en el cumplimiento de operaciones internacionales de
   mantenimiento de paz;

   c) compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología;

   d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar,
   ejercicios militares combinados y el correspondiente intercambio de
   información;

   e) colaborar en asuntos relacionados a equipamientos y sistemas
   militares;

   f) cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan ser de
   interés común.

                                Artículo 2
                          Formas de Cooperación

La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la Defensa, se
desarrollara de las siguientes formas:

   a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y
   militares;

   b) reuniones entre las Instituciones de Defensa equivalentes;

   c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
   militares;

   d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios,
   conferencia, debates y simposios en entidades militares y civiles de
   interés de la Defensa y otras de común acuerdo entre las Partes;

   e) visitas de aeronaves y buques militares;

   f) eventos culturales y deportivos;

   g) facilitar iniciativas comerciales relacionadas a materiales y
   servicios referidas al área de Defensa;

   h) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación
   de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de
   entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes.

                                Artículo 3
                                Garantías

Durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del
presente Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la
Organización de Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana de
los Estados, la integridad territorial y la inviolabilidad y la no
intervención en los asuntos internos de otros estados.

                                Artículo 4
                        Responsabilidad Financiera

1. A menos que se acuerde en forma contraria, cada Parte será responsable
de todos los gastos efectuados por su personal para el desempeño de
actividades oficiales en virtud del presente Acuerdo.

2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo
estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

                                Artículo 5
                          Responsabilidad Civil

1. Una Parte no iniciará ninguna acción civil contra la otra Parte o
contra un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños
causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito
del presente Acuerdo.

2. Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen
pérdida o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o
intencionalmente, esa Parte será responsable por la pérdida o daño, en
los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.

3. En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las
Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus
Fuerzas Armadas, en ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en
términos de este Acuerdo.

4. Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes fueren responsables por las
pérdidas o daños causados a terceros, éstas asumirán, solidariamente, la
responsabilidad.

                                Artículo 6
                   Seguridad en las Materias reservadas

1. La protección de información reservada que se intercambie o genere en
el ámbito de este Acuerdo, se regulará entre las Partes por intermedio de
un Acuerdo para la protección de información reservada.

2. Mientras dicho Acuerdo, en lo referente a lo establecido en el numeral
1, no entre en vigencia, toda la información reservada que se obtenga o
intercambie directamente entre las Partes, así como la información de
interés común y que se obtenga de otras formas por cada una de las Partes,
serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios:

   a) la Parte destinataria no proveerá a terceros países cualquier
   equipamiento militar, tecnología o difundirá información reservada
   obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte
   remitente;

   b) la Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado de
   reserva al atribuido por la Parte remitente y consecuentemente tomará
   las medidas necesarias de protección;

   c) la información reservada será usada solamente para la finalidad que
   fue autorizada;

   d) el acceso a la información reservada será limitada a las personas
   que tengan "necesidad de conocer" y que, en el caso de información
   reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la
   adecuada "Credencial de Seguridad Personal" otorgada por las
   respectivas autoridades competentes;

   e) las Partes se informarán, mutualmente, sobre los cambios de grados
   de clasificación de la información reservada;

   f) la Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación
   de seguridad o desclasificar la información reservada recibida, sin
   autorización escrita de la Parte remitente.

3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en
cuanto a medidas de seguridad y de protección de materia reservada
continuarán aplicándose sin perjuicio de los temas de este Acuerdo.

                                Artículo 7
       Protocolos Complementarios/ Enmiendas / Revisión /Programas

1. Se podrán suscribir Protocolos Complementarios en áreas específicas de
cooperación de Defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los
términos de este Acuerdo, con el consentimiento de las Partes.

2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado o revisado por mutuo
consentimiento de las Partes, por vía diplomática.

3. Los programas específicos de cooperación derivados de este Acuerdo o de
los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e
implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la
República Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay, según los intereses que se compartan entre
las Partes, limitados a los temas del presente Acuerdo, no produciendo
injerencia en las respectivas legislaciones nacionales.

                                Artículo 8
                        Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este
Acuerdo será resuelta por intermedio de consultas y negociaciones entre
las Partes, por vía diplomática.

                                Artículo 9
                          Disposiciones Finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de que
cada Parte notifique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de
los requisitos internos necesarios para su aprobación.

2. Cualquier Parte podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por
vía diplomática, su decisión de denunciar este Acuerdo. La denuncia
surtirá efecto a partir de los 90 días a contar del día de la fecha de la
Nota, pero no afectará los programas y actividades en curso al amparo del
presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo.

Firmado en Santana do Livramento, el día 30 de julio de 2010, en dos
ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.

    POR LA REPÚBLICA ORIENTAL                   POR LA REPÚBLICA
          DEL URUGUAY                               FEDERATIVA
                                                    DEL BRASIL
Ayuda