ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS
DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Aprobado/a por: Ley Nº 18.826 de 21/10/2011 artículo 1.
Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra,
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
VISTO La Resolución MCS-CH N° 03/2008, emanada de la XVII Reunión
Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35 MERCOSUR-Chile,
celebrada en Buenos Aires, Argentina, el día 20 de junio de 2008.
CONSIDERANDO: El interés de profundizar el citado Acuerdo incorporando el
comercio de servicios entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Chile, de
conformidad con su título XIII.
CONVIENEN:
Artículo 1°- Aprobar el "Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre
MERCOSUR y Chile", que figura como anexo en sus versiones en español y en
portugués y forman parte del presente Protocolo.
Artículo 2°- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en
vigor bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y
por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus
respectivos instrumentos de ratificación.
Para las demás Partes Signatarias el Protocolo entrará en vigor treinta
(30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes Signatarias
la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así como de la
fecha de vigencia bilateral del Protocolo.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de
mayo del año dos mil nueve, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy
Arslanian
Por el Gobierno de la República de Paraguay: Emilio Giménez
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez
Gigena
Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte
__________
PROTOCOLO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE
Artículo I. Objeto
1. Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y
con el Título 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE 35).
2. El presente Protocolo se aplica a las relaciones entre los Estados
Partes del MERCOSUR y Chile, no abarcando las relaciones entre los Estados
Partes del MERCOSUR.
3. Las disposiciones de este Protocolo podrán ser complementadas por
disposiciones específicas sectoriales.
Artículo II. Ámbito de aplicación
1. El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas
por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre
Chile y los Estados Partes de MERCOSUR, incluidas las relativas a:
(a) la prestación de un servicio;
(b) la compra, pago o utilización de un servicio;
(c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por
prescripción de esas Partes Signatarias, y la utilización de los
mismos, con motivo de la prestación de un servicio;
(d) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una
Parte Signataria en el territorio de otra Parte Signataria para la
prestación de un servicio.
2. Este Protocolo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una
Parte Signataria en cuanto a los derechos de tráfico aéreo, y a los
servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de
tráfico, salvo:(1)
----------
(1) Tres años después de la entrada en vigencia del presente Protocolo,
las Partes Contratantes examinarán la inclusión de servicios aéreos
especializados en el ámbito del Presente Protocolo.
----------
(a) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras
la aeronave está fuera de servicio;
(b) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo;
y
(c) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
3. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo se interpretará en
el sentido de imponer obligación alguna respecto de la contratación
pública.
4. Las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarán a las
subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte Signataria o empresa del
Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros otorgados por el
gobierno. Las Partes Contratantes revisarán la cuestión de las
subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, teniendo en cuenta
las disciplinas que sean establecidas en conformidad con el mandato
contenido en el artículo XV del Acuerdo General sobre Comercio de
Servicios, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial de Comercio (AGCS).
5. A los efectos del presente Protocolo, observado el artículo I.2 del
presente Protocolo, se define:
"comercio de servicios" como la prestación o suministro de un servicio:
(a) del territorio de una Parte Signataria al territorio de otra Parte
Signataria;
(b) en el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de
servicios de otra Parte Signataria
(c) por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la
presencia comercial en el territorio de otra Parte Signataria
(d) por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la
presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el
territorio de otra Parte Signataria.
"medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias" como las
medidas adoptadas o mantenidas por:
(a) gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; o
(b) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en
ellas delegadas por los gobiernos o autoridades mencionadas en el
literal (a).
En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente
Protocolo, cada Parte Signataria tomará las medidas razonables que estén a
su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades
regionales o locales y por las instituciones no gubernamentales existentes
en su territorio.
El término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector,
excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades
gubernamentales.
Un "servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales"
significa todo servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en
competencia con uno o varios proveedores de servicios.
Artículo III. Trato nacional
1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y
salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte Signataria otorgará
a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte
Signataria, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de
servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios
servicios similares o proveedores de servicios similares(2).
----------
(2) No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud
del presente artículo obligan a as Partes Signatarias a compensar
desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero
de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.
----------
2. Una Parte Signataria podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1
otorgando a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra
Parte Signataria un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al
que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios
similares.
3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente
diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en
favor de los servicios o proveedores de servicios de una Parte Signataria
en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios
similares de otra Parte Signataria.
Artículo IV. Acceso a los mercados
1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de
suministro definidos en el artículo II (Ámbito de Aplicación), cada Parte
Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la
otra Parte Signataria un trato no menos favorable que el previsto de
conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y
especificados en su Lista de compromisos específicos mencionada en el
artículo V (Listas de compromisos específicos).
2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los
mercados, las medidas que ninguna de las Partes Signatarias mantendrá ni
adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la
totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo
contrario, se definen del modo siguiente:
(a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en
forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores
exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de
necesidad económica;
(b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de
servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la
exigencia de una prueba de necesidad económica;
(c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la
cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades
numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la
exigencia de una prueba de necesidad económica(3),
----------
(3) El literal (c) del párrafo 2 no abarca las medidas de una Parte
Signataria que limitan los insumos al suministro de servicios.
----------
(d) limitaciones al número total de personas naturales que puedan
emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor
de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro
de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él,
en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una
prueba de necesidad económica;
(e) medidas que restrinjan o prescriban tipos específicos de persona
jurídica o de empresa conjunta ("joint venture") por medio de los
cuales un proveedor de servicios de la otra Parte Signataria pueda
suministrar un servicio; y
(f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas
como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por
extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras
individuales o agregadas.
Artículo V. Listas de compromisos específicos
1. Los compromisos específicos contraídos por cada una de las Partes
Signatarias en virtud de los artículos III (Trato nacional) y IV (Acceso a
los mercados) se establecen en las Listas incluidas en el Anexo III. Con
respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada
Lista se especificarán:
(a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a
los mercados;
(b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional; y
(c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales a los que
se hace referencia en el artículo VI (Compromisos adicionales).
2. Las medidas que sean incompatibles con el artículo III (Trato nacional)
y con el artículo IV (Acceso a los mercados) deben ser listadas en la
columna relativa al artículo IV. En este caso, la inscripción será
considerada como una condición o restricción también al artículo III.
3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Protocolo
y serán parte integrante del mismo.
Artículo VI. Compromisos adicionales
Cuando una Parte Signataria contraiga compromisos específicos sobre
medidas que afecten al comercio de servicios pero que no estén sujetas a
consignación en la Lista, en virtud de los artículos III (Trato nacional)
y IV (Acceso a los mercados), tales compromisos se inscribirán en la Lista
como compromisos adicionales. Cuando sea pertinente, cada Parte Signataria
especificará plazos para la implementación de compromisos así como la
fecha de entrada en vigor de tales compromisos.
Artículo VII. Reglamentación nacional
1. Nada en el presente Protocolo será interpretado en el sentido de
impedir el derecho de cada Parte Signataria, de conformidad a lo
establecido en el artículo V (Listas de compromisos específicos), de
reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus propios
territorios para alcanzar sus objetivos de política nacional.
2. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada
Parte Signataria se asegurará de que todas las medidas de aplicación
general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera
razonable, objetiva e imparcial.
3. Cada Parte Signataria se asegurará asimismo que, en los sectores en los
que se contraigan compromisos específicos, las medidas relativas a las
prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las
normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias se basen en
criterios objetivos y transparentes, y no constituyan una restricción
encubierta al suministro de un servicio.
4. Las Partes Contratantes considerarán el desarrollo de futuras
disciplinas sobre reglamentación nacional en el ámbito del presente
Protocolo, que tendrán en cuenta los resultados de las negociaciones sobre
el tema en la Organización Mundial del Comercio.
5. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto
del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades
competentes de la Parte Signataria de que se trate, en un plazo prudencial
a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con
arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de
la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las
autoridades competentes de la Parte Signataria facilitarán, sin demoras
indebidas, información referente a la situación de la solicitud.
6. Las Partes Contratantes celebrarán consultas periódicamente con el fin
de determinar si es posible eliminar las restantes restricciones en
materia de ciudadanía o residencia permanente relativas a la concesión de
licencias o certificaciones de sus respectivos proveedores de servicios.
Artículo VIII. Reconocimiento
1. Cuando una Parte Signataria reconozca, autónomamente o por medio de un
acuerdo, la educación o la experiencia obtenida, los requisitos cumplidos,
las licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte
Signataria o de cualquier país que no sea Parte Signataria:
(a) nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el
sentido de exigir que esa Parte Signataria otorgue reconocimiento a
la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las
licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte
Signataria; y
(b) la Parte Signataria concederá a cualquier otra Parte Signataria
oportunidad adecuada para:
(i) demostrar que la educación, la experiencia, las licencias y los
certificados obtenidos en su territorio también deban ser
reconocidos; o
(ii) que pueda celebrar un acuerdo o convenio de efecto equivalente.
2. En la medida de sus facultades, cada Parte Signataria alentará a las
entidades competentes, en sus respectivos territorios, a desarrollar
normas y criterios comunes que faciliten el ejercicio de las actividades
profesionales en materia de servicios. Cuando se lograre un acuerdo entre
las Partes Contratantes, las recomendaciones resultantes serán presentadas
a la Comisión Administradora del ACE 35.
3. Las Partes Contratantes se comprometen a realizar los mejores esfuerzos
para la profundización de las materias establecidas en el presente
artículo y se reunirán con tal objetivo un año después de la entrada en
vigor del presente Protocolo.
4. Ninguna Parte Signataria otorgará el reconocimiento de manera que
constituya un medio de discriminación entre las Partes Signatarias en la
aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación
de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos,
o una restricción encubierta al comercio de servicios.
Artículo IX. Transparencia
1. Cada Parte Signataria publicará con prontitud, salvo situaciones de
fuerza mayor, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las
medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente
Protocolo o afecten su funcionamiento. Asimismo cada Parte Signataria
publicará los acuerdos internacionales que suscriba con cualquier país y
que se refieran, o afecten, al comercio de servicios.
2. Cada Parte Signataria informará con prontitud a la Comisión
Administradora del ACE 35, la adopción de nuevas leyes, reglamentos o
directrices administrativas o la introducción de modificaciones a las ya
existentes que considere afecten significativamente al comercio de
servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente
Protocolo.
3. Cada Parte Signataria responderá con prontitud a todas las peticiones
de información específica que le formule la otra Parte Contratante acerca
de cualquiera de sus medidas de aplicación general a que se refiere el
párrafo 1. Asimismo, de conformidad a la legislación interna, cada Parte
Signataria a través de sus autoridades competentes, facilitará información
a los proveedores de servicios de la otra Parte Contratante que lo
solicite, sobre las cuestiones que estén sujetas a notificación según el
párrafo 2.
4. Para facilitar la comunicación de las Partes Contratantes sobre la
materia de que trata el presente artículo, cada una de las Partes
Signatarias designará un punto de contacto.
Artículo X. Divulgación de la información confidencial
Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de
exigir a una Parte Signataria que revele o permita el acceso a información
cuya divulgación pueda:
(a) ser contraria al interés público de conformidad con su
legislación;
(b) ser contraria a su legislación;
(c) constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes; o
(d) lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas
o privadas.
Artículo XI Excepciones generales y relativas a la seguridad
1. A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen
en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o
injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o
una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición
del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una
Parte Signataria adopte o aplique medidas:
(a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público(4);
----------
(4) La excepción de orden público únicamente podrá invocarse cuando se
plantee una amenaza verdadera y suficientemente grave para uno de los
intereses fundamentales de la sociedad.
----------
(b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de
los animales o para preservar los vegetales;
(c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los
reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del
presente Protocolo, con inclusión de los relativos a:
(i) la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas
fraudulentas o los medios para afrontar los efectos del
incumplimiento de los contratos de servicios;
(ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación
con el tratamiento y la difusión de datos personales y la
protección del carácter confidencial de los registros y cuentas
individuales;
(iii) la seguridad.
2. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el
sentido de que:
(a) imponga a una Parte Signataria la obligación de suministrar
informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses
esenciales de su seguridad; o
(b) impida a una Parte Signataria la adopción de las medidas que
estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de
su seguridad:
(i) relativas al suministro de servicios destinados directa o
indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas
armadas;
(ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas
que sirvan para su fabricación;
(iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión
internacional; o
(c) impida a una Parte Signataria la adopción de medidas en
cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de
la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales.
3. Se informará a la Comisión Administradora del ACE 35, en la mayor
medida posible, de las medidas adoptadas en virtud de los apartados b) y
c) del párrafo 1 y de su terminación.
Artículo XII Servicios financieros
1. Las Partes Contratantes entienden que no se han adquirido compromisos
para el sector financiero en el marco del presente Protocolo. Los
servicios financieros significan todo servicio de carácter financiero
ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una de las Partes
Signatarias, conforme a lo definido en el párrafo 5(a) del Anexo de
Servicios Financieros del AGCS.
2. En el proceso de revisión previsto en el artículo XVI del presente
Protocolo, o en la oportunidad que así lo acuerden, las Partes
Contratantes considerarán el inicio de negociaciones en servicios
financieros sobre una base mutuamente conveniente.
Artículo XIII. Pagos y transferencias(5)
----------
(5) Para mayor certeza, el artículo XIII está sujeto al Anexo I.
----------
1. Excepto en las circunstancias previstas en el artículo XIV (Balanza de
pagos), ninguna Parte Signataria aplicará restricciones a los pagos y
transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a
compromisos específicos por ella contraídos de conformidad con este
Protocolo.
2. Se aplicará a las Partes Signatarias lo establecido en el Artículo XI.2
del AGCS.
Artículo XIV. Balanza de pagos
1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras
exteriores o de balanza de pagos, una Parte Signataria podrá adoptar o
mantener medidas restrictivas respecto del comercio de servicios, con
inclusión de los pagos y transferencias por concepto de transacciones
referentes al comercio de servicios.
2. Las restricciones a que se refiere el párrafo 1:
(a) deberán ser no discriminatorias;
(b) deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los
Acuerdos de la OMC;
(c) se aplicarán conforme a lo establecido en el Artículo XII 2. b del
AGCS;
(d) evitarán lesionar innecesariamente los intereses comerciales,
económicos y financieros de las otras Partes Signatarias;
(e) no excederán de lo necesario para hacer frente a las
circunstancias mencionadas en el párrafo 1; y
(f) serán temporales y se eliminarán progresivamente a medida que
mejore la situación indicada en el párrafo 1.
3. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1, o las
modificaciones que en ellas puedan introducirse, se notificarán con
prontitud a la Comisión Administradora del ACE 35.
4.
(a) La Parte Signataria que aplique las disposiciones del presente
artículo celebrará con prontitud consultas en el marco de la
Comisión Administradora del ACE 35 sobre las restricciones
adoptadas.
(b) En esas consultas se evaluará la situación de balanza de pagos y
las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente
artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como:
(i) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras
exteriores y de balanza de pagos;
(ii) el entorno exterior, económico y comercial, de la Parte
Signataria objeto de las consultas;
(iii) otras posibles medidas correctivas de las que pueda hacerse
uso.
(c) En las consultas se examinará la conformidad de las restricciones
que se apliquen con el párrafo 2, en particular por lo que se
refiere a la eliminación progresiva de las mismas de acuerdo con lo
dispuesto en el literal f) de dicho párrafo.
(d) En tales consultas, se aplicará lo establecido en el Artículo XII
5.e del AGCS.
Artículo XV. Tributación(6)
----------
(6) Sobre esta materia, Chile y Uruguay se regirán por el Anexo II.
----------
1. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo o de acuerdos adoptados
en virtud de este Protocolo impedirá a las Partes Signatarias, en la
aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal,
distinguir entre proveedores de servicios que no se encuentran en la misma
situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o
al lugar donde está invertido su patrimonio.
2. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo ni de cualquier acuerdo
adoptado en virtud del presente Protocolo, podrá interpretarse de modo que
impida la adopción o ejecución de cualquier medida destinada a prevenir la
evasión o elusión de impuestos conforme a las disposiciones
fiscales/tributarias, en virtud de convenios para evitar la doble
tributación/imposición, u otros acuerdos sobre tributación, o de la
legislación fiscal interna de las Partes Signatarias.
3. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo afectará a los derechos
y obligaciones de cualquiera de las Partes Signatarias en virtud de un
convenio tributario. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria
entre el presente Protocolo y un convenio de esa naturaleza, prevalecerán
las disposiciones de dicho convenio respecto de la incompatibilidad. En el
caso de un convenio tributario entre las Partes Signatarias, las
autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de
determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Protocolo y
dicho convenio.
Artículo XVI. Revisión
Las Partes Contratantes revisarán el presente Protocolo tres años después
de su entrada en vigor con el fin de profundizar aun más el alcance de sus
disciplinas, el nivel de liberalización y de reducir o eliminar las
restricciones restantes, así como de considerar la incorporación de los
avances logrados en materia de servicios en la Organización Mundial del
Comercio.
Artículo XVII. Denegación de beneficios
Una Parte Signataria podrá denegar los beneficios derivados de este
Protocolo, previa notificación y realización de consultas, a los
proveedores de servicios de la otra Parte Signataria si el proveedor de
servicios:
(a) es una persona que no sea considerada de las Partes Signatarias,
tal como se define en el presente Protocolo; o
(b) suministra el servicio desde o en el territorio de una no Parte.
Artículo XVIII. Disposiciones institucionales
La Comisión Administradora del ACE 35 será el ámbito formal para el
tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del presente
Protocolo.
Artículo XIX. Solución de controversias
Las controversias que puedan surgir con relación a la aplicación,
interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente Protocolo serán resueltas de conformidad con los procedimientos y
mecanismos de solución vigentes en el Protocolo de Solución de
Controversias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35.
Artículo XX Compromisos en materia de modo 4
1. En lo que respecta a la facilitación de la entrada temporal de personas
físicas, cualquier medida que una Parte Signataria adopte o mantenga
respecto de Chile o que Chile adopte con respecto a una o varias de las
demás Partes Signatarias, o cualquier Convenio vigente entre una Parte
Signataria del MERCOSUR y Chile, o que una Parte Signataria contraiga con
Chile, prevalecerán, para las Partes Signatarias involucradas en la
referida medida o Convenio bilateral, sobre los compromisos asumidos en el
presente instrumento, si establecen condiciones más favorables, observado
el Artículo I.2 del presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no impedirá que una Parte Signataria aplique
medidas para regular la entrada o la estadía temporal de personas físicas
en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la
integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de
personas físicas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se
apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para una
Parte Signataria de los términos de un compromiso específico.
Artículo XXI Convenios bilaterales
Cualquier Convenio bilateral vigente entre una Parte Signataria del
MERCOSUR y Chile, o que una Parte Signataria del MERCOSUR contraiga con
Chile, prevalecerá, para las Partes Signatarias involucradas en el
referido Convenio bilateral, sobre los compromisos asumidos en el presente
instrumento, si establecen condiciones más favorables, observado el
artículo I.2 del presente Protocolo.
Artículo XXII Definiciones
A los efectos del presente Protocolo:
(a) "medida" significa cualquier medida adoptada por una Parte
Signataria ya sea en forma de ley, reglamento, regla,
procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en
cualquier otra forma;
(b) "prestación de un servicio" abarca la producción, distribución,
comercialización, venta y provisión de un servicio;
(c) "presencia comercial", significa todo tipo de establecimiento
comercial o profesional, a través, entre otros medios, de la
constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica,
así como de sucursales y oficinas de representación localizadas en
el territorio de una Parte Signataria con el fin de prestar un
servicio;
(d) "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre un
servicio;(7)
----------
(7) Cuando el servicio no sea prestado por una persona jurídica
directamente, sino a través de otras formas de presencia comercial de una
persona jurídica de las Partes Signatarias, por ejemplo una sucursal o una
oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de
servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el
trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Protocolo. Ese
trato se otorgará a la presencia a través de la cual se presta el
servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del
proveedor situada fuera del territorio en el que se preste el servicio.
----------
(e) "persona" significa una persona física/natural o una persona
jurídica;
(f) "persona física/natural de una Parte Signataria" significa una
persona física/natural que resida en el territorio de esa Parte
Signataria o de cualquier otra Parte Signataria y que, con arreglo
a la legislación de esa Parte Signataria, sea nacional de esa Parte
Signataria o tenga el derecho de residencia permanente en esa Parte
Signataria;
(g) "persona jurídica de una Parte Signataria" significa una persona
jurídica que esté constituida u organizada con arreglo a la
legislación de esa Parte Signataria, cuente con sede y desarrolle
operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte
Signataria;
(h) "empresa del Estado" significa una persona jurídica que es
propiedad de una Parte Signataria o que se encuentra bajo el
control de la misma, mediante derechos de dominio.
Artículo XXIII Entrada en vigor
1. El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor
bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y por
lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus
respectivos instrumentos de ratificación.
2. Para las demás Partes Signatarias el Protocolo entrará en vigor treinta
(30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
3. La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes
Signatarias la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así
como de la fecha de vigencia bilateral del Protocolo.
Artículo XXIV Depositario
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
___________
Anexo I
Pagos y transferencias
Chile
Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo XIII (Pagos y
transferencias), Chile se reserva el derecho del Banco Central de Chile de
mantener o adoptar medidas de conformidad con su Ley Orgánica
Constitucional (Ley N° 18.840) u otras normas legales, para velar por la
estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos
y externos otorgándosele como atribuciones para estos efectos, la
regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la
ejecución de las operaciones de crédito y cambios internacionales, como,
asimismo, el dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y
de cambios internacionales. Son parte de estas medidas, entre otras, el
establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos
corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile,
así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo,
establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se
destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un
encaje.
Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, tal como se establece
en su legislación, no podrá discriminar entre los países miembros del
MERCOSUR y cualquier tercer país respecto de operaciones de la misma
naturaleza.
____________
Anexo II
Tributación
Chile-Uruguay
En lugar de lo dispuesto en el artículo XV, con respecto a Tributación,
para la relación entre Chile y Uruguay:
1. Para los efectos de este Anexo "convenio tributario" significa un
convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo
internacional en materia tributaria.
2. Salvo lo dispuesto en este Anexo, ninguna disposición del presente
Protocolo se aplicará a medidas tributarias.
3. El presente Protocolo sólo otorgará derechos o impondrá obligaciones
con respecto a medidas tributarias en virtud de las cuales derechos u
obligaciones correspondientes son otorgadas o impuestas bajo los Artículo
XIV(d) del AGCS, cuando sea aplicable.
4. Ninguna disposición del presente Protocolo afectará los derechos y
obligaciones de cualquiera de las Partes Signatarias que se deriven de
cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad de una medida
tributaria entre el presente Protocolo y cualquiera de estos convenios, el
convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un
convenio tributario entre las Partes Signatarias, las autoridades
competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si
existe una incompatibilidad entre el presente Protocolo y dicho convenio.
____________
ANEXO III
Listas de compromisos específicos
ARGENTINA - LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Modos de suministro 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el
extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas
Sector o Limitaciones Limitaciones Compromisos
subsector al acceso a al trato nacional adicionales
los mercados
I. COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS 3) Adquisición de
SERVICIOS tierra: no
INCLUIDOS consolidado en
EN ESTA lo que respecta a
LISTA zonas de fronteras
(150 km. en área
terrestre y 50 km.
en área marítima).
4.) No consolidado, 4) No consolidado, Posibilidad de
excepto para las excepto para las otorgar
medidas concernientes medidas concernientes múltiples
a las siguientes a las categorías entradas.
categorías de personal. de personal indicadas
en la columna de
acceso a los mercados.
I. Personal transferido
dentro de una misma
empresa
- Ejecutivos
Los ejecutivos son
aquellos que se encargan
fundamentalmente de la
gestión de la
organización y tienen
amplia libertad de
acción para tomar
decisiones. Reciben
solamente supervisión de
dirección de altos
niveles ejecutivos, del
directorio, o de los
accionistas. No
desarrollan
directamente tareas
relacionadas con la
provisión del (de los)
servicio(s) de la
organización.
- Gerentes Posibilidad de
otorgar
Los gerentes son múltiples
aquellos que se entradas.
encargan
fundamentalmente de la
dirección de la
organización o de
alguno de sus
departamentos o
subdivisiones y
controlan el trabajo de
otros supervisores,
directivos o
profesionales. Tienen la
autoridad para contratar
o despedir, recomendar
contratar o recomendar
despedir u otras
acciones vinculadas al
área de personal tales
como la promoción o
licencia. Ejercen
autoridad discrecional
en las actividades
diarias. Este ejercicio
no incluye supervisores
de primera línea (first
line supervisors) a
menos que tales empleados
sean profesionales, como
tampoco incluye a los
empleados que primariamente
desempeñan tareas necesarias
para la provisión del
servicio.
- Especialistas
Los especialistas son
aquellos que poseen
conocimientos
especializados de un
nivel avanzado
esenciales para el
establecimiento/la
prestación del servicio
y/o poseen
conocimientos de
dominio privado de la
organización, de sus
técnicas, de equipos de
investigación o de
gerencia de la
organización.
- Pasante Graduado
Empleados que son
enviados a la oficina
de la entidad jurídica
en el territorio
argentino con fines de
formación en técnicas y
métodos comerciales o
son transferidos con
fines de avance en su
carrera.
Plazo de permanencia:
Cuando los gerentes, Posibilidad de
ejecutivos, especialistas otorgar
y pasantes graduados múltiples
ingresen para prestar entradas
servicios a una persona
natural o jurídica
radicada en Argentina,
contratados en relación
de dependencia o en
locación de servicios u
obra, el plazo inicial
de permanencia es de un
año, prorrogable por
igual período
indefinidamente mientras
dure su condición de
trabajador contratado.
II. Hombres de negocios
- Representantes de un
proveedor de servicios
que entran temporalmente
en el territorio de la
Argentina para concluir
acuerdos de venta de esos
servicios para ese
proveedor de servicios, y/o
- Empleados de una persona
jurídica con el fin de
establecer una presencia
comercial de esa persona
jurídica en el territorio de
la Argentina o para
realizar estudios de mercado
para ese proveedor de
servicios.
a) Los representantes de Posibilidad de
esos proveedores de servicios o otorgar
los empleados de esas personas múltiples
jurídicas no participarán en las entradas.
ventas directas al público ni
suministrarán ellos mismos los
servicios.
b) Se refiere únicamente a los
empleados de una persona jurídica
que no tenga ya presencia
comercial en el territorio
argentino.
c) Esos representantes o
empleados no recibirán
remuneración alguna de fuentes
ubicadas en el territorio
argentino.
Plazo de permanencia:
. 90 días prorrogables en
territorio nacional por 90 días
adicionales.
III. Proveedores de servicios
con contrato
Empleados de personas jurídicas
Los empleados de una compañía/
asociación/empresa establecida
en el extranjero que entren
temporalmente en el territorio
argentino con el fin de prestar
un servicio de conformidad con
uno o varios contratos
concluidos entre su empleador y
uno o varios consumidores del
servicio en el territorio de la
Argentina.
a) Se limita a los empleados de
empresas establecidas en el
extranjero que carecen de
presencia comercial en la
Argentina
b) La persona jurídica ha
obtenido un contrato para la
prestación de un servicio en
el territorio argentino.
c) Los empleados de esas
empresas establecidas en el
extranjero perciben su
remuneración de su empleador.
d) Los empleados poseen las
calificaciones académicas y
de otro tipo adecuadas para
la prestación del servicio.
e) Podrán realizar actividades
profesionales o técnicas,
remuneradas o no
Plazos de permanencia:
Las personas que hayan
obtenido un contrato civil o
una nota de invitación que
especifique el motivo de la
invitación, la actividad a
desarrollar y, de
corresponder, la remuneración
que percibirá el extranjero,
pueden ingresar y permanecer
en el territorio argentino
por 15 días prorrogables por
15 días adicionales.
Las personas que hayan
obtenido un contrato o
locación de servicios u
obra y que ingrese para
prestar servicios a una
persona natural o jurídica
radicada en Argentina pueden
ingresar y permanecer en el
territorio argentino por 1
año prorrogable por igual
período indefinidamente
mientras dure su condición de
trabajador contratado.
IV. Profesionales independientes
Las personas físicas que
entren temporalmente en el
territorio argentino con el
fin de prestar un servicio de
conformidad con un contrato
o varios contratos concluidos
entre estas personas y uno o
varios consumidores de servicios
situados en la Argentina.
Podrán realizar actividades
profesionales o técnicas.
a) La persona física suministra Posibilidad
el servicio como trabajador de otorgar
autónomo. múltiples
b) La persona física ha obtenido entradas
un contrato de servicio en la
Argentina
c) Si se percibe remuneración
por el contrato, la misma se
abonará únicamente a la
persona física.
d) La persona física posee las
calificaciones académicas y de
otro tipo adecuadas para la
prestación del servicio.
Plazos de permanencia:
Las personas que hayan obtenido
un contrato civil o una nota de
invitación que especifique el
motivo de la invitación, la
actividad a desarrollar y, de
corresponder, la remuneración
que percibirá el extranjero,
pueden ingresar y permanecer en
el territorio argentino por 15
días prorrogables por 15 días
adicionales.
Las personas que hayan obtenido
un contrato o locación de
servicios u obra y que ingrese
para prestar servicios a una
persona natural o jurídica
radicada en Argentina pueden
ingresar y permanecer en el
territorio argentino por 1 año
prorrogable por igual período
indefinidamente mientras
dure su condición de trabajador
contratado.
V. Representantes de empresas
extranjeras
Personas que ingresan a la
Argentina en carácter de
apoderados de empresas
establecidas en el exterior,
perciben su remuneración
desde el exterior, no pueden
prestar servicios en el país
bajo contrato laboral o
civil que las vinculen con
una empresa radicada en la
Argentina.
Plazo de permanencia:
Un año prorrogable por
períodos iguales en tanto
dure su condición de
representante de la empresa.
"La Argentina se reserva el derecho de aplicar medidas que restrinjan el
movimiento de capital, de acuerdo a su legislación presente o futura. Al
aplicar estas medidas no discriminará entre Chile y cualquier tercer país
respecto de operaciones de la misma naturaleza."
II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES
1. SERVICIOS
PRESTADOS
A LAS EMPRESAS
A. Servicios 1), 3), 4) Para
profesionales la prestación de
servicios
profesionales se
requiere
reconocimiento
de título
profesional,
matriculación en
el Colegio
respectivo y fijar
domicilio legal
en la Argentina.
Domicilio legal:
no implica requisito
de residencia.
a) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
jurídicos 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 861) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
contabilidad, 2) Ninguna 2) Ninguna
auditoría y 3) Ninguna 3) Ninguna
teneduría de 4) No consolidado 4) No consolidado
libros excepto para lo excepto para lo
(CCP 862) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
asesoramiento 2) Ninguna 2) Ninguna
tributario 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 863) 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
d) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
arquitectura 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 8671) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
e) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
ingeniería 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 8672) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
f) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
integrados de 2) Ninguna 2) Ninguna
ingeniería 3) Ninguna 3) Ninguna
para 4) No consolidado, 4) No consolidado,
proyectos excepto para lo excepto para lo
llave en mano indicado en los indicado en los
de compromisos compromisos
instalaciones horizontales horizontales
fabriles
(CCP 86733)
Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
integrados de 2) Ninguna 2) Ninguna
ingeniería para 3) Ninguna 3) Ninguna
proyectos otros 4) No consolidado, 4) No consolidado,
llave en mano excepto para lo excepto para lo
(CCP 86739) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
g) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
de 2) Ninguna 2) Ninguna
planificación 3) Ninguna 3) Ninguna
urbana y de 4) No consolidado, 4) No consolidado,
arquitectura excepto para lo excepto para lo
paisajista indicado en los indicado en los
(CCP 8674) compromisos compromisos
horizontales horizontales.
h) Servicios 1) No consolidado 1) No consolidado
médicos y por no por no
dentales reglamentado reglamentado
(CCP 9312) 2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna a nivel 3) Ninguna a nivel
nacional nacional
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
i) Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
veterinaria por no por no
(CCP 932) reglamentado reglamentado
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna a nivel 3) Ninguna a nivel
nacional nacional
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
j) Servicios 1) No consolidado* 1) No consolidado*
proporcionados 2) Ninguna 2) Ninguna
por parteras, 3) Ninguna 3) Ninguna
enfermeras, 4) No consolidado, 4) No consolidado,
fisioterapeutas excepto para lo excepto para lo
y personal indicado en los indicado en los
paramédico compromisos compromisos
(CCP 93191) horizontales horizontales
B Servicios de
informática
y servicios
conexos
a) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
de consultores 2) Ninguna 2) Ninguna
en instalación 3) Ninguna 3) Ninguna
de equipo de 4) No consolidado 4) No consolidado
informática. excepto para lo excepto para lo
(CCP 841) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
aplicación de 2) Ninguna 2) Ninguna
programas de 3) Ninguna 3) Ninguna
informática 4) No consolidado 4) No consolidado
(CCP 842) excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
c) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
procesamiento 2) Ninguna 2) Ninguna
de datos 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 843) 4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
d) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
bases de 2) Ninguna 2) Ninguna
datos 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 844) 4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
e) Otros 1) Ninguna 1) Ninguna
(CCP 2) Ninguna 2) Ninguna
845+849) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
C. Servicios de
investigación
y desarrollo
a) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
investigación y 2) Ninguna 2) Ninguna
desarrollo en 3) Ninguna 3) Las subvenciones
Ciencias para investigación
Naturales y la y desarrollo
Ingeniería están disponibles
(CCP 851) No solamente para
incluye la los proveedores
investigación nacionales.
científica y 4) No consolidado, 4) No consolidado,
técnica en el excepto para lo excepto para lo
Mar Territorial, indicado en los indicado en los
la Zona compromisos compromisos
Económica horizontales horizontales
Exclusiva y la
Plataforma
Continental
Argentina.
b) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
investigación y 2) Ninguna 2) Ninguna
desarrollo de 3) Ninguna 3) Las subvenciones
las Ciencias para investigación
Sociales y las y desarrollo están
Humanidades disponibles solamente
(CCP 852) para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
c) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
interdisciplinarios 2) Ninguna 2) Ninguna
de investigación y 3) Ninguna 3) Las subvenciones
desarrollo para investigación
(CCP 853) y desarrollo están
disponibles solamente
para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
E. Servicios de
arrendamiento o
alquiler sin
operarios.
b) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
arrendamiento o 2) Ninguna 2) Ninguna
alquiler de 3) Ninguna 3) Ninguna
aeronaves sin 4) No consolidado, 4) No consolidado,
tripulación excepto para lo excepto para lo
(CCP 83104) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
c) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
arrendamiento o 2) Ninguna 2) Ninguna
alquiler de 3) Ninguna 3) Ninguna
otros medios de 4) No consolidado, 4) No consolidado,
transporte sin excepto para lo excepto para lo
personal indicado en los indicado en los
Servicios de compromisos compromisos
arrendamiento o horizontales horizontales
alquiler de
automóviles
privados sin
conductor
(CCP 83101+
83102)
F. Otros servicios prestados a las empresas
a) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
publicidad 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 871) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
investigación 2) Ninguna 2) Ninguna
de mercados y 3) Ninguna 3) Ninguna
encuestas de 4) No consolidado 4) No consolidado
la opinión excepto para lo excepto para lo
pública indicado en los indicado en los
(CCP 864) compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
consultores en 2) Ninguna 2) Ninguna
administración 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 865) 4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
f) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
relacionados con 2) Ninguna 2) Ninguna
la silvicultura: 3) Ninguna 3) Ninguna
-serv. de 4) No consolidado 4) No consolidado
plantación y excepto para lo excepto para lo
vivero indicado en los indicado en los
-serv. compromisos compromisos
relacionados con horizontales. horizontales.
la producción
forestal como
la poda, el
raleo, los
inventarios
forestales, la
protección
sanitaria, y
contra los
incendios. (CCP
ver. 1.1-86140)
e) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
Ensayos y 2) Ninguna 2) Ninguna
Análisis 3) Ninguna 3) Ninguna
Técnicos de 4) No consolidado, 4) No consolidado,
composición y excepto para lo excepto para lo
pureza. indicado en los indicado en los
(CCP 86761) compromisos compromisos
horizontales horizontales.
Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
relacionados con 2) Ninguna 2) Ninguna
la minería 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 883+5115) 4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
i) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
relacionados con 2) Ninguna 2) Ninguna
las manufacturas 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 884+885, 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto los excepto para lo excepto para lo
comprendidos en indicado en los indicado en los
la partida 88442) compromisos compromisos
horizontales horizontales
k) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
colocación y 2) Ninguna 2) Ninguna
suministro de 3) Ninguna 3) Ninguna
personal. 4) No consolidado, 4) No consolidado,
(CCP872) excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
l) Servicios de 1) Obligación de 1) Ninguna
investigación y constituirse en el
seguridad territorio nacional
(CCP873) 2) Ninguna 2) Ninguna
3) El personal 3) El personal
directivo y los directivo y los
empleados de empleados de
empresas de empresas de
seguridad y seguridad y
custodia deben custodia deben
ser ciudadanos ser ciudadanos
argentinos argentinos.
Las empresas de
seguridad deberán
contar con
participación
nacional.
4) En adición a lo 4) En adición a lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales, horizontales,
el personal el personal
directivo y los directivo y los
empleados de empleados de
empresas de empresas de
seguridad y seguridad y
custodia deben custodia deben
ser ciudadanos ser ciudadanos
argentinos argentinos
n) Servicios de 1) No consolidado* 1) No consolidado*
mantenimiento y 2) Ninguna 2) Ninguna
reparación (con 3) Ninguna 3) Ninguna
exclusión de las 4) No consolidado, 4) No consolidado,
embarcaciones, excepto para lo excepto para lo
las aeronaves y indicado en los indicado en los
demás equipo de compromisos compromisos
transporte) horizontales horizontales
(CCP 633)
o) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
limpieza de 2) Ninguna 2) Ninguna
edificios 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 874) 4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
q.) Servicios de 1) No consolidado* 1) No consolidado*
empaque. 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP876) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
r) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
editoriales y de 2) Ninguna 2) Ninguna
imprenta 3) La propiedad de 3) La propiedad de
(CCP88442) empresas empresas
periodísticas está periodísticas está
reservada reservada
exclusivamente a exclusivamente a
nacionales nacionales
argentinos. argentinos.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
s) Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
prestados con 2) Ninguna 2) Ninguna
ocasión de 3) Ninguna 3) Ninguna
asambleas o 4) No consolidado 4) No consolidado
convenciones excepto para lo excepto para lo
(CCP 87909*) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
t) Otros 1) Ninguna 1) Ninguna
(CCP 8790) 2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
2. SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
B. Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
correos 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7512) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
2.C. SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES1
-------------------------
1 La República Argentina considera fuera del alcance de esta Lista a la
"distribución por cable o radiodifusión de programas de radio o de
televisión" en concordancia con el punto 2.b del Anexo sobre
Telecomunicaciones del AGCS.
La plena vigencia del contenido total o parcial de la Lista de la
República Argentina está sujeta a un proceso de aprobación por parte del
Congreso Nacional y ratificación por el Poder Ejecutivo, conforme a las
disposiciones constitucionales vigentes en el país.
-------------------------
Todos los Esta oferta no
subsectores incluye la
provisión de
facilidades
satelitales de
los satélites
artificiales
geoestacionarios
del Servicio
Fijo por Satélite.
Los servicios Ver Anexo
incluidos en esta adjunto.
columna podrán ser
provistos mediante
cualquier medio
tecnológico (Ej:
fibra óptica, enlaces
radioeléctricos,
satélites, cables),
con excepción de
las limitaciones
señaladas en la
columna de acceso a
los mercados.
- Servicio 1) Ninguna 1) Ninguna
telefónico 2) Ninguna 2) Ninguna
básico local y 3) Ninguna 3) Ninguna
larga distancia 4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
nacional excepto lo excepto lo
(CCP 7521) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Telefonía 1) Ninguna 1) Ninguna
internacional 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7521) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Datos Nacional 1) Ninguna 1) Ninguna
(CCP 7523**) 2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Telex Nacional 1) Ninguna 1) Ninguna
(CCP 7523**) 2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Facsímil 1) Ninguna 1) Ninguna
Nacional 2) Ninguna 2) Ninguna
Almacenamiento 3) Ninguna 3) Ninguna
y retransmisión 4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
(CCP 7521** excepto lo excepto lo
+7529**) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Datos 1) Ninguna 1) Ninguna Ver Anexo
Internacional 2) Ninguna 2) Ninguna adjunto
(CCP 7523**) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Telex 1) Ninguna 1) Ninguna
Internacional 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7523**) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Facsímil 1) Ninguna 1) Ninguna
Internacional 2) Ninguna 2) Ninguna
Almacenamiento 3) Ninguna 3) Ninguna
y Retransmisión 4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
(CCP 7521** + excepto lo excepto lo
7529**) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
- Circuitos 1) Ninguna 1) Ninguna
arrendados 2) Ninguna 2) Ninguna
para telefonía 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Circuitos 1) Ninguna 1) Ninguna Ver Anexo
arrendados para 2) Ninguna 2) Ninguna adjunto
voz y datos 3) Ninguna 3) Ninguna
internacionales 4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Servicios Móviles: 1) Ninguna 1) Ninguna
Servicio de 2) Ninguna 2) Ninguna
Telefonía Móvil 3) Ninguna 3) Ninguna
(STM) El STM se presta
Servicio de en un régimen
Comunicaciones duopólico estando
Personales (PCS) asignado el
Búsqueda de espectro
personas (Paging) disponible en
Concentración de todas las áreas
enlaces (Trunking) de explotación.
Datos móviles
En el Servicio de
Comunicaciones
Personales (PCS),
la autoridad de
aplicación
determinará,
conforme a las
necesidades
presentes y futuras,
la cantidad de
prestadores por
áreas de explotación.
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
h) Correo 1) Ninguna 1) Ninguna
electrónico 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7523**) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
i) Correo vocal 1) Ninguna 1) Ninguna
(CCP 7523**) 2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
j) Extracción de 1) Ninguna 1) Ninguna
información en 2) Ninguna 2) Ninguna
línea y de 3) Ninguna 3) Ninguna
bases de datos 4) No consolidado 4) No consolidado
(CCP 7523**) excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
k) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
intercambio 2) Ninguna 2) Ninguna
electrónico de 3) Ninguna 3) Ninguna
datos (IED) 4) No consolidado 4) No consolidado
(CCP 7523**) excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
l) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
facsímil 2) Ninguna 2) Ninguna
ampliados/de 3) Ninguna 3) Ninguna
valor añadido, 4) No consolidado 4) No consolidado
incluidos los excepto para lo excepto para lo
de indicado en los indicado en los
almacenamiento compromisos compromisos
y retransmisión horizontales. horizontales.
y los de
almacenamiento
y recuperación
(CCP 7523**)
m) Conversión de 1) Ninguna 1) Ninguna
códigos y 2) Ninguna 2) Ninguna
protocolos 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
n) Procesamiento 1) Ninguna 1) Ninguna
de datos y/o 2) Ninguna 2) Ninguna
información en 3) Ninguna 3) Ninguna
línea (con 4) No consolidado 4) No consolidado
inclusión del excepto para lo excepto para lo
procesamiento indicado en los indicado en los
de transacción) compromisos compromisos
(CCP 843**) horizontales. horizontales.
o) Otros 1) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
3. SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS DE
INGENIERÍA
CONEXOS
A. Trabajos 1) Ninguna 1) Ninguna
generales de 2) Ninguna 2) Ninguna
construcción 3) Ninguna 3) Ninguna
para la 4) No consolidado 4) No consolidado
edificación excepto para lo excepto para lo
(CCP 512) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C. Armado de 1) Ninguna 1) Ninguna
construcciones 2) Ninguna 2) Ninguna
prefabricadas y 3) Ninguna 3) Ninguna
trabajos de 4) No consolidado 4) No consolidado
instalación excepto para lo excepto para lo
(CCP 514+516) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
D. Trabajos de 1) Ninguna 1) Ninguna
terminación de 2) Ninguna 2) Ninguna
edificios 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 517) 4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
E. Otros
(CCP 511+515+518) 1) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales
4. SERVICIOS DE
DISTRIBUCIÓN
B. Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
comerciales al 2) Ninguna 2) Ninguna
por mayor 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 622) 4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios 1) Ninguna 1) Ninguna
comerciales al 2) Ninguna 2) Ninguna
por menor 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 631+632) 4) No consolidado 4) No consolidado
6111+ 6113+6121 excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
D. Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
franquicia 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 8929) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
9. SERVICIOS DE
TURISMO Y
SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LOS VIAJES
A. Hoteles y 1) Ninguna 1) Ninguna
restaurantes 2) Ninguna 2) Ninguna
(incluidos los 3) Ninguna 3) Ninguna
servicios de 4) No consolidado 4) No consolidado
suministro de excepto para lo excepto para lo
comidas desde indicado en los indicado en los
el exterior compromisos compromisos
por contrato) horizontales. horizontales.
(CCP 641/643)
B. Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
agencias de 2) Ninguna 2) Ninguna
viajes y 3) Ninguna 3) Ninguna
organización 4) No consolidado 4) No consolidado
de viajes en excepto para lo excepto para lo
grupo indicado en los indicado en los
(CCP 7471) compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
guías de turismo 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7472) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
D. Otros 1) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
11. SERVICIOS DE
TRANSPORTE
A. Servicios de
transporte marítimo
f. Servicios de
apoyo relacionados
con el transporte
marítimo
(CCP 745)
Otros servicios
auxiliares al
transporte por agua
(7459)
Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
limpieza, 2) Ninguna 2) Ninguna
desinfección, 3) Ninguna 3) Ninguna
fumigación, control 4) No consolidado, 4) No consolidado,
de parásitos y excepto para lo excepto para lo
servicios análogos. indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
C. Servicios de
transporte aéreo
Venta y 1) Ninguna 1) Ninguna
Comercialización 2) Ninguna 2) Ninguna
de servicios de 3) Ninguna 3) Ninguna
transporte aéreo 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
sistemas de 2) Ninguna 2) Ninguna
reserva 3) Ninguna 3) Ninguna
informatizados 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
ANEXO
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una
red pública de telecomunicaciones que:
a) son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo
proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible
en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de
manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las facilidades esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor dominante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar
servicios.
2. Interconexión
2.1 Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a
los efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o
elementos de red.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar
La interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier
punto técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se
efectuarán:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones
técnicas) y precios no discriminatorios, y será de una calidad no menos
favorable que la disponible para sus propios servicios similares o para
servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus
filiales u otras sociedades vinculadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas
y especificaciones técnicas) y con precios basados en costos que sean
transparentes, razonables, y estén suficientemente desagregados para que
el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que
no necesite para el suministro del servicio.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor dominante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión
Se garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público
sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor
dominante podrá solicitar:
a) en cualquier momento; o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente
que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo
razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y
precios de la interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos
previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente
requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y
b) los términos y condiciones de las licencias.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.
5. Independencia del ente regulador
El ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de
telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del
ente regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con
respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrá
a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia
asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias
asignadas a usos oficiales específicos.
______________
PROTOCOLO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE BRASIL
Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el
extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas
Sector o Limitaciones al acceso Limitaciones al Compromisos
subsector a los mercados trato nacional adicionales
I. COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS 3) De conformidad con las leyes
SECTORES y reglamentos que rigen las
INCLUIDOS EN inversiones extranjeras, todo
ESTA LISTA capital extranjero invertido en
el Brasil debe registrarse en el
Banco Central del Brasil para
que se puedan remitir fondos al
extranjero. El Banco Central
establece los procedimientos
para las remesas y transferencias
de fondos al extranjero.
3) Ninguna
Los proveedores extranjeros de
servicios que deseen suministrar
un servicio en calidad de
personas jurídicas deben adoptar
una de las formas de entidad
jurídica previstas por la
legislación brasileña. Ésta
establece que la persona jurídica
tiene una existencia distinta de
las personas de sus socios, es
decir, concede existencia propia a
la persona jurídica. En
consecuencia, la persona jurídica
tiene titularidad y responsabilidad
plenas en lo tocante a sus derechos
y obligaciones patrimoniales.
Una entidad adquiere la condición
de persona jurídica de derecho
privado cuando el correspondiente
acto constitutivo (reglamentos o
estatutos sociales) se registra
debidamente en el Registro Público
de Entidades.
La inscripción en el Registro
Público de Entidades debe incluir
obligatoriamente los siguientes
datos de la persona jurídica
correspondiente:
i) su denominación y objeto, así
como la ubicación de su casa
central;
ii) indicación de la persona que
ocupa cargos directivos, con
inclusión de las personas
que ostentan su
representación activa y
pasiva, judicial y
extrajudicial;
iii) el procedimiento de
modificación de las
disposiciones relativas a la
dirección;
iv) las disposiciones
concernientes a la
responsabilidad de sus agentes
por sus actos; y
v) las disposiciones relativas a
su extinción, incluido el
destino de sus activos. Las
personas jurídicas denominadas
"empresa individual" y "sociedad
personal" ("partnership") no
están consideradas como tales en
la legislación brasileña.
Se podrá establecer joint venture
por asociación de capitales mediante
la constitución de cualquier tipo de
sociedad comercial prevista en la
ley brasileña (generalmente se trata
de una Sociedad Privada de
Responsabilidad Limitada o de una
Sociedad Anónima). Asimismo, se puede
establecer joint venture mediante
consorcio, que no es ni una persona
jurídica, ni un tipo de asociación de
capital. El consorcio se utiliza,
principalmente, en grandes contratos
de prestación de servicios. Se trata
de la asociación de dos o más
empresas para realizar conjuntamente
una finalidad específica. Cada
asociado del consorcio mantiene su
propia estructura organizativa.
4) Sin consolidar excepto en lo que
se refiere a las medidas que afectan
a la entrada y estancia temporal en
Brasil relativas a las siguientes
categorías de personas:
1. Personal transferido dentro de la
misma empresa
Definición: Los empleados de una
compañía/asociación/empresa
establecida en el territorio de una
Parte que son transferidos
temporalmente para el suministro de
un servicio mediante presencia
comercial en el territorio del Brasil.
Debe existir una relación de
asociación entre el proveedor de
servicios implantado en el territorio
del Brasil y su sede en el extranjero.
Debe existir una vacante
correspondiente al puesto.
Se entiende por empleados:
i) Ejecutivos 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado
en la columna de
acceso a los
mercados
Definición: Los ejecutivos son
aquellos que se encargan
fundamentalmente de la gestión
de la organización y tienen
amplia libertad de acción para
tomar decisiones.
Para nombrar a un ejecutivo o
director, deben reunirse los
siguientes requisitos:
a) la inversión debe ascender,
como mínimo a 50.000,00 dólares
EE.UU, siempre que la empresa
cree 10 nuevos empleos durante
los dos primeros años desde el
establecimiento o entrada del
ejecutivo o director; o
b) la empresa debe haber
invertido en el Brasil un mínimo
de 200.000,00 dólares EE.UU.
Duración de la estancia: hasta
tres años, prorrogable, una
única vez, por igual período,
en conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales.
ii) Gerentes
Definición: Los gerentes son
aquellos que se encargan
fundamentalmente de la dirección
de la organización o de alguno
de sus departamentos o
subdivisiones y supervisan y
controlan el trabajo de otros
supervisores, directivos o
profesionales.
Para nombrar a un gerente o
administrador, deben reunirse los
siguientes requisitos:
a) la inversión debe ascender,
como mínimo a 50.000,00 dólares
EE.UU, siempre que la empresa
cree 10 nuevos empleos durante
los dos primeros años desde el
establecimiento o entrada del
gerente o administrador; o
b) la empresa debe haber
invertido en el Brasil un mínimo
de 200.000,00 dólares EE.UU.
Duración de la estancia: hasta
tres años, prorrogable por igual
período, una única vez, en
conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales.
iii) Especialistas
Definición: Los especialistas
son aquellos que poseen conocimientos
especializados de un nivel avanzado
esenciales para el establecimiento/la
prestación del servicio y/o poseen
conocimientos de dominio privado de
la organización.
Los contratos pertinentes deben ser
aprobados por el Ministerio de
Trabajo. Para dicha aprobación se
tiene en cuenta la compatibilidad de
las calificaciones de ese personal
con el sector comercial en que opera
la empresa, así como su experiencia
profesional, que debe ser de tres
años como mínimo. La empresa debe
justificar la necesidad de contratar
a dichos profesionales y técnicos
habida cuenta de los profesionales y
técnicos similares disponibles en el
Brasil.
Las personas jurídicas deben respetar
la proporción de al menos dos
brasileños por cada tres empleados.
Duración de la estancia: hasta dos
años, prorrogable, una única vez,
por igual período, en conformidad con
las leyes y reglamentos nacionales.
2. Personas en visita de negocios
i) Vendedores de servicios
Definición: Representantes de un
proveedor de servicios que entran
temporalmente en el territorio del
Brasil para vender servicios,
concluir acuerdos de venta de esos
servicios para ese proveedor de
servicios y/o participar de
reuniones en este contexto.
Los representantes de esos
proveedores de servicios no
participarán en las ventas directas
al público ni suministrarán ellos
mismos los servicios. Tampoco
recibirán remuneración alguna de
fuentes ubicadas en el territorio
del Brasil.
Duración de la estancia: hasta 90
(noventa) días, prorrogable, una
única vez, por igual período, en
conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales.
ii) Personas responsables de
establecer una presencia comercial
Definición: Empleados de una persona
jurídica con el fin de establecer
una presencia comercial de esa
persona jurídica en el territorio
del Brasil y/o participar de
reuniones en este contexto.
Los empleados de esas personas
jurídicas no participarán en las
ventas directas al público ni
suministrarán ellos mismos los
servicios.
Se refiere únicamente a los
empleados de una persona jurídica
que no tenga ya presencia comercial
en el territorio del Brasil. Esos
empleados no recibirán remuneración
alguna de fuentes ubicadas en el
territorio del Brasil.
Para establecer una presencia
comercial, las personas en visita de
negocios deben designar como
representante a un residente en el Brasil.
Duración de la estancia: hasta 90
(noventa) días, prorrogable, una única
vez, por igual período, en conformidad
con las leyes y reglamentos nacionales.
3. Proveedores de servicios por
contrato - Empleados de personas
jurídicas
Definición: Los empleados de una
compañía/asociación/empresa establecida
en el extranjero que entren
temporalmente en el territorio del
Brasil con el fin de prestar un
servicio de conformidad con un contrato
concluido entre su empleador y un
consumidor del servicio en el
territorio del Brasil.
Se limita a los empleados de empresas
establecidas en el extranjero que
carecen de presencia comercial en el
territorio del Brasil. Los empleados
de esas empresas establecidas en el
extranjero perciben su remuneración
de su empleador. Los empleados poseen
las calificaciones académicas y de
otro tipo adecuadas para la prestación
del servicio.
La persona jurídica de la otra Parte
debe obtener un contrato de servicios
para la prestación del servicio en el
territorio del Brasil.
El consumidor del servicio debe ser
una persona jurídica establecida en el
Brasil.
Debe existir un contrato de
asistencia tecnológica o de
transferencia de tecnología entre la
empresa extranjera y el consumidor
del servicio afincado en el Brasil.
Para cada profesional extranjero
incluido en el contrato, debe
suministrarse a) una justificación
de la necesidad de los servicios del
profesional en cuestión habida
cuenta de la disponibilidad de
profesionales en el Brasil y b)
pruebas de que el profesional dispone
de una experiencia previa de al menos
3 años.
En el caso de que la empresa
extranjera no cuente con profesionales
brasileños, deberá presentar un
programa de formación que incluya
profesionales brasileños.
Duración de la estancia: hasta un
año, prorrogable, una única vez,
por igual período, en conformidad con
las leyes y reglamentos nacionales.
4. Profesional Independiente
Definición: Una persona natural, que
entre temporalmente en Brasil, con el
objeto de prestar un servicio, bajo
contrato de trabajo, otorgado por una
persona jurídica establecida en el
territorio de Brasil. Las personas
jurídicas deben respetar la proporción
de al menos dos brasileños por cada
tres empleados.
Los contratos pertinentes deben ser
aprobados por el Ministerio de Trabajo.
Para dicha aprobación se tiene en
cuenta la compatibilidad de las
calificaciones de ese personal con el
sector comercial en el que opera la
empresa, así como su experiencia
profesional, que debe ser de tres años
como mínimo y la escolaridad que debe
ser superior.
La empresa debe justificar la necesidad
de contratar a dichos profesionales
habida cuenta de los profesionales
similares disponibles en el Brasil.
Duración de la estancia: hasta un año,
prorrogable, una única vez, por igual
período, en conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales.
5. PASANTES
Definición: Persona, nacional de Chile,
que venga al Brasil para realizar la
parte práctica de la enseñanza superior
o de carácter profesional, que,
asociada a la parte teórica, contribuya
para su perfeccionamiento profesional.
Deberá ser elaborado "Término de
Compromiso" entre el pasante y la
empresa o institución brasileña, con
la participación de un intermediario,
quien podrá ser:
- una entidad de intercambio de
estudiantes, oficialmente reconocida;
- un organismo de cooperación
internacional; o
- sectores de cooperación internacional
de diferentes Ministerios de la
República Federativa del Brasil
El pasante podrá ser beneficiario
únicamente de la beca de mantenimiento,
y no será considerado empleado de la
empresa
Duración de la estancia: hasta 1 año
El empleado de una empresa
establecida en el territorio de Chile
que sea admitido en el Brasil como
pasante en una sucursal o oficina de
representación en el Brasil deberá
cumplir los siguientes criterios:
a) la remuneración deberá ocurrir
únicamente en el extranjero por
la empresa establecida en el
territorio chileno; y
b) Se requiere autorización del
Ministerio de Trabajo y Empleo
Duración de la estancia: hasta 1 año
Para todas las categorías:
Seguirán aplicándose todos los demás
requisitos, leyes y reglamentos
relativos a la entrada, estancia y
trabajo. El permiso de trabajo estará
supeditado al desempeño de las
funciones para las que se concedió
con autorización del Ministerio de
Trabajo y Empleo.
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
A. Servicios
profesionales
1) Ninguna 1) Ninguna
a) Servicios 2) Ninguna 2) Ninguna
jurídicos 3) Todas las 3) Todas las
(CPC 861)2 sociedades de sociedades de
abogados deben abogados deben
Sólo para constituirse bajo la constituirse bajo la
consultoría forma de Sociedad forma de Sociedad
en el Derecho Civil. Está prohibido Civil. Está prohibido
de Chile el ejercicio de la el ejercicio de la
representación representación
judicial por judicial por
extranjeros, por si o extranjeros, por si o
por terceros, directa por terceros, directa
o indirectamente. Las o indirectamente. Las
sociedades de abogados sociedades de abogados
deben constituirse sólo deben constituirse sólo
por personas físicas, por personas físicas,
brasileños o extranjeros brasileños o extranjeros
residentes, registradas residentes, registradas
en el Orden de los en el Orden de los
Abogados del Brasil Abogados del Brasil
(OAB). Las sociedades de (OAB). Las sociedades de
abogados solamente abogados solamente
pueden suministrar pueden suministrar
servicios de abogacía, servicios de abogacía,
estando prohibida la estando prohibida la
multidisciplinariedad. multidisciplinariedad.
Abogados chilenos, aún Abogados chilenos, aún
que no hayan reconocido que no hayan reconocido
sus diplomas y no sus diplomas y no
residan en Brasil, residan en Brasil,
pueden actuar en Brasil, pueden actuar en Brasil,
como consultores en el como consultores en el
Derecho chileno, siempre Derecho chileno, siempre
que tengan inscripción que tengan inscripción
especial en el Orden de especial en el Orden de
los Abogados del Brasil. los Abogados del Brasil.
La inscripción en el OAB La inscripción en el OAB
tendrá validez tendrá validez
equivalente a aquella de equivalente a aquella de
la visa de permanencia, la visa de permanencia,
en aquellos casos en que en aquellos casos en que
no es exigida la visa de no es exigida la visa de
residencia. residencia.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
b) Contabilidad,
auditoría y 1) Sin consolidar, 1) Sin consolidar
teneduría de pero un
libros proveedor extranjero
(CPC 862) de servicios puede
ceder su nombre a
profesionales brasileños.
2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
3) No se permite la 3) Requisitos especiales
participación de no de registro para los
residentes en personas contables que deseen
jurídicas controladas auditar las cuentas
por ciudadanos de sociedades tales
brasileños. Un como instituciones
proveedor de servicios financieras o
extranjero no puede cooperativas de
utilizar su nombre ahorro y préstamo.
extranjero, pero puede Se deben respetar
cedérselo a las normas
profesionales contables y de
brasileños que auditoria
constituirán una brasileñas.
nueva persona jurídica
en el Brasil y
participarán plenamente
en la misma.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en excepto lo indicado en
los compromisos los compromisos
horizontales. horizontales
c) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
Asesoramiento 2) Ninguna 2) Ninguna
Tributario 3) La participación de 3) La participación de
(CPC 863) no residentes en no residentes en
personas jurídicas personas jurídicas
controladas por controladas por
nacionales brasileños nacionales brasileños
no es permitida. no es permitida.
Está prohibido el Está prohibido el
ejercicio de ejercicio de
representación representación
judicial por judicial por
extranjeros. Si se extranjeros. Si se
trata de asesoramiento trata de asesoramiento
suministrado por suministrado por
abogados, deben ser abogados, deben ser
observadas, además, observadas, además,
las restricciones las restricciones
relativas a servicios relativas a servicios
jurídicos3. jurídicos.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en excepto lo indicado en
los compromisos los compromisos
horizontales. horizontales.
_____________
2 Está prohibido el ejercicio de la representación judicial por
extranjeros, por sí o por terceros, directa o indirectamente. La
inscripción en la asociación de clase de los abogados (Orden de los
Abogados del Brasil) tendrá validez equivalente a aquella de la visa de
permanencia, en aquellos casos en que no es exigida la visa de residencia.
3 Está prohibido el ejercicio de representación judicial por extranjeros,
por sí o por terceros, directa o indirectamente. El registro en la
asociación de clase correspondiente tendrá plazo de validez equivalente a
aquella de la visa de permanencia, en aquellos casos en que no es exigida
la visa de residencia. Todas las sociedades de abogados deben constituirse
bajo la forma de Sociedad Civil. La sociedad de abogados extranjera sólo
podrá preveer consultoría en el Derecho Chileno. Todas las sociedades de
abogados deben constituirse sólo por personas físicas, abogados
registrados en el Orden de los Abogados del Brasil, brasileños o
extranjeros, pero residentes en el país. Las sociedades de abogados
solamente pueden suministrar servicios de abogacía, estando prohibida la
multidisciplinaridad. Abogados extranjeros, aún que no residan en Brasil y
no hayan sido reconocidos sus diplomas, pueden actuar en Brasil, como
consultores en el Derecho de sus países, siempre que tengan inscripción
especial en el Orden de los Abogados del Brasil.
d) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
arquitectura 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
(CPC 8671, 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
excepto 86719) que los proveedores
extranjeros de
servicios deben
unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado de
entidad jurídica,
el "consórcio"; el
socio brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
CPC 86719, sólo se 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
incluyen servicios 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
que requieren la 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
pericia de los que los proveedores
arquitectos: la extranjeros de
elaboración y servicios deben
presentación de unirse a
material de proveedores
promoción, el brasileños de
levantamiento servicios en un
de planos tipo determinado
definitivos, la de entidad
representación jurídica, el
constante en el "consórcio"; el
solar durante socio brasileño
la fase de conservará la
construcción, dirección.
el suministro 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
de manuales de excepto lo excepto lo
instrucciones. indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
e) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
ingeniería 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
(CPCs 86721, 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
86722, 86723, que los proveedores
86724, 86725, extranjeros de
86726, 86727 servicios deben
excepto 86729) unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado de
entidad jurídica,
el "consórcio"; el
socio brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales.
CPC 86729, sólo 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
se incluyen los 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
servicios de 3) Ninguna, 3) Ninguna
ingeniería excepto que los
geotécnica proveedores
prestados extranjeros de
por ingenieros servicios deben
y arquitectos unirse a
dotados de los proveedores
conocimientos brasileños de
necesarios servicios en
para concebir un tipo
proyectos determinado de
diversos, los entidad
servicios de jurídica, el
ingeniería de "consórcio"; el
superficies socio brasileño
subterráneas, conservará la
que consisten dirección.
en la 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
valoración, excepto lo excepto lo
estudio de la indicado en los indicado en los
contaminación y compromisos compromisos
control de horizontales horizontales
calidad de los
recursos
acuíferos
subterráneos,
los servicios
técnicos
especializados
en programas de
inspección,
detección y
control de la
corrosión y la
investigación de
fallos y averías
f) Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
Integrados de 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
Ingeniería 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
(CPC 8673) que los proveedores
extranjeros de
servicios deben
unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado de
entidad jurídica,
el "consórcio"; el
socio brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
g) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
planificación 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
urbana y de 3) Ninguna, 3) Ninguna
arquitectura excepto que
paisajista los proveedores
(CPC 8674) extranjeros de
servicios deben
unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado
de entidad
jurídica, el
"consórcio"; el
socio brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
i) Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
veterinaria 2) Ninguna 2) Ninguna
(CPC 932) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
B. Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
informática y 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
servicios conexos 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 84, 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto 8499) excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
E. Servicios de
arrendamiento o
alquiler sin
operarios
a. Arrendamiento 1) Ninguna 1) Ninguna,
o alquiler de excepto que las
embarcaciones embarcaciones
sin tripulación extranjeras,
(CPC 83103) incluso cuando
arrendadas por
empresa
brasileña de
navegación,
deben pagar
la tasa de
utilización
de faros (TUF),
exceptuados
los casos en
que haya
acuerdos
firmados por el
país con
cláusula
específica de
reciprocidad
2) Ninguna 2) Ninguna, excepto
que las
embarcaciones
extranjeras,
incluso cuando
arrendadas por
empresa brasileña
de navegación,
deben pagar la
tasa de
utilización de
faros (TUF),
exceptuados los
casos en que
haya acuerdos
firmados por el
país con
cláusula
específica de
reciprocidad
3) Las sociedades de 3) Ninguna
arrendamiento
mercantil deben
adoptar la forma
jurídica de
sociedades anónimas.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
b. Arrendamiento 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
o alquiler de 2) Ninguna 2) Ninguna
aeronaves sin 3) Las sociedades 3) Ninguna
tripulación (CPC de arrendamiento
83104, excluyendo mercantil deben
la concesión de adoptar la forma
servicios aéreos jurídica de
públicos4) sociedades
anónimas.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
c. Arrendamiento 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
o alquiler de 2) Ninguna 2) Ninguna
otros medios de 3) Las sociedades de 3) Ninguna
transporte sin arrendamiento
personal (CPC mercantil deben
83101 + 83102 + adoptar la forma
83105) (sólo jurídica de
para el sociedades anónimas
transporte por 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
carretera) excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
F. Otros servicios
prestados a las
empresas
a) Publicidad 1) La participación 1) Sin consolidar.
(CPC 871) extranjera en la
producción está
limitada a la
tercera parte del
metraje de las
películas
publicitarias. Una
mayor
participación está
supeditada al
empleo de artistas
y empresas
productoras
brasileños. Las
películas
publicitarias
deben estar
habladas en
portugués, a menos
que el tema de la
película exija el
empleo de otra
lengua.
2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
3) Además de las 3) Los productores
condiciones extranjeros
mencionadas en el tiene que haber
párrafo 1) supra, vivido como
la participación mínimo tres
extranjera está años en el Brasil
limitada al 49 para ser
por ciento del autorizados a
capital de las producir películas.
empresas Las películas
establecidas en publicitarias
el Brasil. La brasileñas se
dirección debe beneficiarán
permanecer en manos de valores menores
de los socios de CONDECINE.
brasileños. Los
profesionales están
sujetos al Código
Brasileño de Ética
de los Profesionales
de la Publicidad.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
b) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
estudio de 2) Ninguna 2) Ninguna
mercados y 3) Ninguna 3) Ninguna
encuestas de 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
opinión pública excepto lo excepto lo
(CPC 864) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
____________________
4 Si, por alguna razón, se utilizar la aeronave en el servicio aéreo
público, se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos Brasileños de
Homologación Aeronáutica.
c) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
consultores en 2) Ninguna 2) Ninguna
administración 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 865) 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
d) Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
relacionados con 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
los de los 3) Ninguna 3) Ninguna
consultores en 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
Administración excepto lo excepto lo
(CPC 866) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
e) Servicios de 1) Ninguna5 1) Ninguna
ensayos y 2) Ninguna 2) Ninguna
análisis técnicos 3) Ninguna5 3) Ninguna
(CPC 8676), 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto para los excepto lo excepto lo
sectores regulados indicado en los indicado en los
(campo compromisos compromisos
compulsorio), en horizontales horizontales
los modos 1 y 2.
f) Servicios 1) Sin consolidar * 1) Sin consolidar *
relacionados con 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
la agricultura, 3) En áreas próximas 3) Ninguna
la caza y la a las fronteras
selvicultura nacionales, acciones
(CPC 881) concernientes a
la colonización y
"loteamentos"
rurales están
prohibidas. Si y
cuando autorizadas,
51% del capital de
los proveedores de
servicios debe
pertenecer a
ciudadanos
brasileños y la
Administración debe
ser constituida en
su mayoría por
ciudadanos
brasileños, quienes
deberán ejercer el
control. Un
extranjero
residente en el
Brasil y una
persona jurídica
extranjera
autorizados a
desarrollar
actividades en
el Brasil sólo
podrán adquirir
propiedades
rurales según la
ley brasileña.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
g) Servicios 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
relacionados con 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
la pesca 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 882) No 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
incluye la excepto lo excepto lo
propiedad de las indicado en los indicado en los
embarcaciones compromisos compromisos
pesqueras horizontales horizontales
h) Servicios 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
relacionados con 2) Ninguna 2) Ninguna
la minería 3) La investigación 3) La investigación y
(CPC 5115) y la labra de los la labra de los
recursos minerales recursos minerales
y el aprovechamiento y el aprovechamiento
de los potenciales de de los potenciales
energía hidráulica de energía hidráulica
sólo podrán ser sólo podrán ser
efectuados por efectuados por
brasileños o empresas brasileños o empresas
constituidas bajo las constituidas bajo
leyes brasileñas y las leyes brasileñas y
que tengan su sede y que tengan su sede
administración en el y administración en
Brasil. En la zona de el Brasil. En la
frontera, industrias zona de frontera,
que sean consideradas industrias que
de interés para la sean consideradas
seguridad nacional, de interés para
conforme relacionadas la seguridad
en decreto del Poder nacional, conforme
Ejecutivo y aquellas relacionadas en
destinadas a la decreto del
pesquisa, labra, Poder Ejecutivo y
explotación y aquellas
aprovechamiento de destinadas a la
recursos minerales, pesquisa, labra,
excepto aquellos de explotación y
aplicación inmediata aprovechamiento
en la construcción de recursos
civil, así minerales,
clasificados en el excepto aquellos
Código de Minería, de aplicación
deberán tener 51% del inmediata en la
capital en manos de construcción
ciudadanos brasileños civil, así
y la mayoría de los clasificados
puestos en el Código de
administrativos o Minería, deberán
gerenciales ocupados tener 51% del
por brasileños, capital en manos
asegurados sus de ciudadanos
poderes decisorios. En brasileños y la
el caso de persona mayoría de los
física o empresa puestos
individual, solamente administrativos o
a los brasileños será gerenciales
permitido el ocupados por
establecimiento o brasileños,
explotación del servicio. asegurados sus
Prestadores de servicios poderes decisorios.
extranjeros deberán En el caso de
unirse a proveedores persona física
brasileños de servicios o empresa
en un tipo determinado de individual,
entidad jurídica, el solamente a los
"consórcio"; el socio brasileños
brasileño conservará la será permitido
dirección. el establecimiento
o explotación
del servicio.
Prestadores de
servicios
extranjeros deberán
unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado
de entidad
jurídica, el
"consórcio"; el
socio brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales
y por la siguiente
limitación: en el caso
de profesionales
extranjeros
portadores de visas
de trabajo temporal,
la entidad
contratante
deberá mantener,
junto al
profesional
extranjero, por
el plazo del
contrato o su
prorrogación,
asistente
misma graduación.
____________________________
5 Para los servicios de inspección, ensayos, calibración, certificación y
acreditación deberán ser atendidas las normas técnicas, guías y
reglamentos técnicos adoptados por las autoridades acreditadoras, órganos
reglamentaciones y entidades de certificación acreditadas.
i) Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
relacionados a 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
las manufacturas 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 884 + 885, 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto 88412, excepto lo indicado excepto lo
8843, 88442, en los indicado en los
8845, 8846, compromisos compromisos
8855, 8857) horizontales horizontales.
k) Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar*
de colocación 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
y suministro de 3) Ninguna 3) Ninguna
personal 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
(CPC 872) excepto lo excepto lo indicado
indicado en los en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
l) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Ninguna
investigación y 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
seguridad 3) Se prohíbe a 3) Ninguna
(CPC 873 los extranjeros la
excepto 87309) propiedad y
administración de
suministro de
servicios
especializados de
investigación y
seguridad.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales.
n) Servicios de 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
mantenimiento y 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
reparación de 3) Ninguna 3) Ninguna
equipo (con 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
exclusión de las excepto lo indicado excepto lo indicado
embarcaciones, en los compromisos en los compromisos
las aeronaves y horizontales horizontales
demás equipo de
transporte)
(CPC 633 + 8861
+ 8862 + 8863 +
8864 + 8865+
8866, excepto
63309)
o) Servicios de 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
limpieza de 2) Ninguna 2) Ninguna
edificios 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 874) 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
p) Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
fotográficos 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
(CPC 87501, 3) Ninguna 3) Ninguna
87502, 87503, 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
87505, 87506,87507) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
p.1. Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
especializados 2) Ninguna 2) Ninguna
de fotografía 3) La autorización 3) La autorización
(CPC 87504 + de presencia de presencia
87509 comercial se comercial se
otorgará a las otorgará a las
personas jurídicas personas jurídicas
constituidas de constituidas de
conformidad con conformidad con
las leyes y las leyes y
reglamentos reglamentos
nacionales, que nacionales, que
tengan su sede y tengan por
administración objetivo social
en Brasil y que la ejecución de
tengan por objetivo servicio de
social la ejecución aerolevantamiento.
de servicio de La participación
aerolevantamiento. de entidad
La participación de extranjera,
entidad extranjera, en los casos
en casos excepcionales y
excepcionales y de de acuerdo con
acuerdo con el el interés
interés público, público, requiere
requiere autorización
autorización del del Presidente
Presidente de la de la República.
República. La La interpretación
interpretación y y la traducción
la traducción de de los datos
los datos deberán deberán ser
ser realizadas en realizadas en el
el Brasil, bajo Brasil, bajo
total control de total control de
la entidad nacional la entidad nacional
responsable por la responsable por la
instrucción del instrucción del
proceso de proceso de
autorización. autorización.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
q) Servicios de 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
empaquetado 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
(CPC 876) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
s) Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
prestados con 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
ocasión de 3) Ninguna 3) Ninguna
asambleas o 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
convenciones excepto lo indicado excepto lo indicado
(CPC 87909) en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
t) Otros 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
Servicios de 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
traducción e 3) Ninguna 3) Ninguna
interpretación 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
(con exclusión excepto lo indicado excepto lo indicado
de los en los compromisos en los compromisos
traductores horizontales horizontales
oficiales)
(CPC 87905)
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
B. Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
mensajeros 2) Ninguna 2) Ninguna
(CPC 75121) 3) Ninguna 3) Ninguna
No se incluyen 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
en esta oferta excepto lo indicado excepto lo indicado
el recibimiento, en los compromisos en los compromisos
el transporte y horizontales horizontales
el reparto,
en territorio
nacional, y el
envío, para el
exterior, de
carta,
tarjeta-postal y
correspondencia
agrupada,
tampoco la
fabricación,
emisión de sellos
y otros medios de
franqueo postal
C. Servicios de Telecomunicaciones
i) La Constitución Federal del Brasil garantiza todos los derechos
adquiridos de los proveedores de servicios ya establecidos en el Brasil.
La legislación confiere al poder ejecutivo la prerrogativa de estudiar el
establecimiento de límites a la participación extranjera en el capital de
los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
ii) Todo proveedor de servicios que desee prestar un servicio de
telecomunicaciones en el Brasil deberá obtener una licencia de Anatel.
Sólo se otorgarán licencias a empresas proveedoras debidamente
constituidas con arreglo a la legislación brasileña, que exige que la
oficina central y la administración estén situadas en territorio brasileño
y que la mayoría de las acciones con derecho a voto sean propiedad de
personas físicas residentes en el Brasil o de empresas debidamente
constituidas con arreglo a la legislación brasileña, lo que requiere que
la oficina central y la administración estén situadas en territorio
brasileño.
iii) La presente Lista no comprende ningún compromiso relacionado con
actividades en las que el transporte de información se realice mediante un
servicio de telecomunicaciones. La reglamentación del contenido y el trato
de esas actividades está a cargo de sus respectivos sectores.
iv) Se autoriza a los satélites extranjeros el acceso a los mercados del
Brasil, y las decisiones de índole reglamentaria a este respecto se
adoptan mediante un proceso transparente y objetivo, y sobre la base de la
reciprocidad. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben
utilizar satélites brasileños cuando las condiciones técnicas, operativas
o comerciales sean equivalentes a las ofrecidas por los satélites
extranjeros.
v) Es posible que se limite el número de proveedores de servicios de
telecomunicación inalámbrica por motivos de disponibilidad de espectro.
vi) La legislación brasileña no considera que los servicios de valor
añadido sean servicios de telecomunicaciones.
2.C Servicios de Telecomunicaciones
Servicios locales, 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
de larga 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
distancia e 3) Ninguna, 3) Ninguna, excepto
internacionales, excepto lo indicado lo indicado en las
para uso público en las disposiciones disposiciones
y no público, horizontales de horizontales de
prestados este subsector este subsector
mediante y en la sección y en la sección
cualquier de compromisos de compromisos
tecnología de horizontales horizontales
red (cables, 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
satélite, etc.) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
a) Servicios
telefónicos de
voz
b) Servicios
de transmisión
de datos con
conmutación de
paquetes
c) Servicios de
transmisión de
datos con
conmutación de
circuitos
d) Servicios de télex
e) Servicios de telégrafo
f) Servicios de facsímil
g) Servicios de circuitos privados arrendados
o) Otros 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
servicios de 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
telecomunicaciones 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna, excepto
básicas lo indicado en las lo indicado en las
disposiciones disposiciones
horizontales de horizontales de
este subsector y en este subsector y en
la sección de la sección de
compromisos compromisos
horizontales horizontales
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Servicios móviles
Servicios
celulares
analógicos y
digitales
(800 MHz,
900 MHz,
1800 MHz,
1900/2100 MHz)
Servicios móviles
globales por
satélite
Servicios
buscapersonas
Servicios
troncales
(460 MHz,
800 MHz,
900 MHz)
D. Servicios
Audiovisuales
1) Sin consolidar 1) Sin consolidar,
Servicios de excepto la aplicación
producción y de la tasa CONDECINE,
distribución en que las obras
de películas cinematográficas
cinematográficas chilenas recibirán
y cintas de el mismo
video tratamiento de
(CPC 9611) las obras
brasileñas. 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar,
excepto la
aplicación de la
tasa CONDECINE,
en que las obras
cinematográficas
chilenas
recibirán el
mismo tratamiento
de las obras
brasileñas.
3) Sin consolidar 3) Sin consolidar,
excepto la
aplicación de la
tasa CONDECINE,
en que las obras
cinematográficas
chilenas
recibirán el mismo
tratamiento de las
obras brasileñas.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto por lo excepto por lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS
A. Trabajos 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
generales de 2) Ninguna 2) Ninguna
construcción 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
para la que los
edificación proveedores
(CPC 512) extranjeros de
servicios deben
unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en
un tipo
determinado de
entidad jurídica,
el "consórcio";
el socio
brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
B. Trabajos
generales de
construcción
para ingeniería
civil
(CPC 513)
C. Instalación, 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
montaje, y 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
mantenimiento 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
y reparación que los proveedores
de estructuras extranjeros de
fijas servicios deben
(CPC 514 + 516) unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado de
entidad jurídica, el
"consórcio"; el socio
brasileño conservará
la dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
D. Trabajos de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
terminación de 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
edificios 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
(CPC 517, que los proveedores
excepto 5179) extranjeros de
servicios deben
unirse a
proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado de
entidad jurídica,
el "consórcio"; el
socio brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
E. Otros 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
(CPC 511 + 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
515 + 518) 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
que los proveedores
extranjeros de
servicios deben
unirse a proveedores
brasileños de
servicios en un
tipo determinado de
entidad jurídica,
el "consórcio"; el
socio brasileño
conservará la
dirección.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
A. Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
comisionistas 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
(CPC 621) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
B. Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
comerciales al 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
por mayor 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 622, 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto CPC excepto lo indicado excepto lo indicado
62271) en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
C. Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
comerciales al 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
por menor 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 631 + 632, 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto 63297) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
D. Servicios de 1) Ninguna 1) Sin consolidar
franquicias 2) Sin consolidar* 2) Sin consolidar*
comerciales 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 8929) 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Los compromisos asumidos en este sector estarán sujetos a las siguientes
condiciones generales:
i) La asociación entre Instituciones de Enseñanza Superior (IES)
brasileñas y extranjeras puede darse mediante la formalización de
convenios interinstitucionales. En cualquier caso, la oferta de cursos,
conjuntamente, sólo podrá tener lugar por intermedio de autorización y
reconocimiento establecidos en Ley. Están sujetos a los procedimientos de
reconocimiento los diplomas que no hayan sido emitidos por una IES
brasileña.
ii) Las instituciones de enseñanza establecidas en el territorio nacional
deben someterse a evaluación idéntica a la que son sometidas las
instituciones de enseñanza nacionales equivalentes. Exámenes, actividades,
calificación y sustentaciones de disertación o tesis deben ser
presenciales.
iii) La educación a distáncia podrá ser ofrecida por instituciones
específicamente acreditadas y autorizadas por el poder público brasileño.
iv) Los certificados y diplomas de cursos a distancia emitidos por
instituciones extranjeras, aún cuando realizados en cooperación con
instituciones con sede en Brasil, deberán ser revalidados para generar
efectos legales, conforme a las normas vigentes para la enseñanza
presencial.
C. Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
Enseñanza Superior 2) Ninguna 2) Ninguna
(CPC rev1 923) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
Otros Servicios
de Enseñanza
Superior - Cursos
de Pos-Graduación
Lato Sensu y
Stricto Sensu
D. Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
Enseñanza de 2) Ninguna 2) Ninguna
Adultos n.c.p. 3) Ninguna 3) Ninguna
(CPC 9240) 4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
E. Otros 1) Ninguna 1) Ninguna
Servicios de 2) Ninguna 2) Ninguna
Enseñanza y 3) Ninguna 3) Ninguna
Entrenamiento 4) Sin consolidar 4) Sin consolidar
(CPC 9290)
Sólo para Cursos
de Idiomas
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Los compromisos relativos a los servicios listados a continuación se
restringirán a los negocios entre los proveedores y consumidores del
sector privado.
B. Servicios de 1. Sin consolidar 1. Sin consolidar
eliminación de 2. Sin consolidar 2. Sin consolidar
desperdicios 3. El suministro 3. El suministro
(CPC 9402) requiere licencia requiere licencia
de las autoridades de las autoridades
públicas, que públicas, que
pueden establecer pueden establecer
condiciones condiciones
específicas. Se específicas. Se
requiere requiere
transferencia de transferencia de
tecnología para tecnología para
asegurar beneficios asegurar beneficios
simétricos en la simétricos en la
asociación entre asociación entre
nacionales y nacionales y
extranjeros. extranjeros.
4. Sin consolidar, 4. Sin consolidar,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
Servicios de la 1. Sin consolidar 1. Sin consolidar
limpieza de 2. Sin consolidar 2. Sin consolidar
gases de 3. El suministro 3. El suministro
combustión requiere licencia requiere licencia
(CPC 9404) de las autoridades de las autoridades
públicas, que públicas, que
pueden establecer pueden establecer
condiciones condiciones
específicas. Se específicas. Se
requiere requiere
transferencia de transferencia de
tecnología para tecnología para
asegurar beneficios asegurar beneficios
simétricos en la simétricos en la
asociación entre asociación entre
nacionales y nacionales y
extranjeros. extranjeros.
4. Sin consolidar, 4. Sin consolidar,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1. Sin consolidar 1. Sin consolidar
amortiguamiento 2. Sin consolidar 2. Sin consolidar
de ruidos 3. La prestación 3. La prestación
(CPC 9405) requiere licencia requiere licencia
de las autoridades de las autoridades
públicas, que públicas, que
pueden establecer pueden establecer
condiciones condiciones
específicas. Se específicas. Se
requiere requiere
transferencia de transferencia de
tecnología para tecnología para
asegurar beneficios asegurar beneficios
simétricos en la simétricos en la
asociación entre asociación entre
nacionales y nacionales y
extranjeros. extranjeros.
4. Sin consolidar, 4. Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
9. SERVICIOS DE TURISMO
A. Hoteles y 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
Restaurantes 2) Ninguna 2) Ninguna
(CPC 641 + 642 3) Ninguna 3) Las empresas
+643) brasileñas que
operan en la
región amazónica
y en la región
nordeste se
benefician de
determinados
incentivos fiscales.
Otros incentivos
están limitados
a las empresas cuyo
capital
mayoritario sea
de propiedad de
ciudadanos o
personas jurídicas
brasileños.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
B. Agencias de 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
viajes y 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
organización de 3) Ninguna 3) Ninguna
viajes en grupo 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
(CPC 7471) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
C. Guías de turismo 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
(CPC 7472) 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
A. Servicios de 1) a) pasajeros: 1) Ninguna, Los
transporte sin excepto que proveedores
marítimo consolidar; los buques de servicios
(pasajeros, b) carga, extranjeros de transporte
CPC 7211, y ninguna, deben marítimo
carga CPC excepto en pagar el internacional
7212, excepto el caso de arancel de tendrán
los servicios las cargas utilización acceso a los
de transporte cuyo de faros. siguientes
de cabotaje transporte servicios
(véase la nota esté reservado portuarios, en
sobre servicios a buques con condiciones
de transporte pabellón razonables y
marítimo) del Brasil, no
de conformidad discriminatorias,
con las leyes y de conformidad
reglamentos con las leyes
nacionales y reglamentos
(véase la nacionales:
nota adjunta).
2) Ninguna 2) Ninguna 1. Practicaje
3) Ninguna, excepto: 3) Ninguna 2. Asistencia
a) Suministro de en materia de
servicios de remolque y
transporte: tracción
la presencia comercial 3.
exige la Aprovisionamiento
constitución de una de víveres,
empresa naviera combustible y agua
brasileña de 4. Recogida y
conformidad con las eliminación de
leyes y reglamentos basuras,
nacionales, para lo residuos y lastre
que, entre otros 5. Servicios de
requisitos, es capitán inspector
preciso poseer al 6. Servicios de
menos un buque y ayuda a la
recursos suficientes navegación
para poder realizar 7. Servicios en
actividades tierra,
comerciales. Para que incluidos los
un buque pueda de comunicaciones
enarbolar el pabellón y abastecimiento
del Brasil debe estar de agua y
registrado con arreglo energía eléctrica
a la legislación 8. Reparación
nacional e inscrito en de urgencia
el Registro Nacional o 9. Servicios de
en el REB; fondeo,
4) Ninguna, excepto: 4) Ninguna, muellaje y
a) lo indicado en los excepto lo atraque
compromisos horizontales indicado en
b) en los buques con los
pabellón del Brasil compromisos
inscritos en el Registro horizontales
Nacional, el capitán, el
ingeniero y los 2/3 de
la tripulación deben ser
ciudadanos brasileños.
Si el buque está
inscrito en el REB, sólo
el capitán y el
ingeniero deben ser
ciudadanos brasileños.
B. Servicios 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
auxiliares para 2) Ninguna 2) Ninguna
el transporte 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
marítimo que la ocupación de
zonas de carácter
Servicios de público en los
manipulación de puertos está sujeta
carga (según lo a procedimientos de
indicado en el disponibilidad y
punto 2 de las concesión, o a
Definiciones) licitación pública.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
almacenamiento 2) Ninguna 2) Ninguna
(CPC 742) 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
que la ocupación de
zonas de carácter
público en los
puertos está sujeta
a procedimientos de
disponibilidad y
concesión, o a
licitación pública,
así como a las leyes
y reglamentos
aduaneros nacionales.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
despacho de 2) Ninguna 2) Ninguna
aduanas (según 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
lo indicado en que la ocupación
el punto 3 de de zonas de
las carácter público
Definiciones) en los puertos
está sujeta a
procedimientos de
disponibilidad y
concesión, o a
licitación pública,
así como a las
leyes y reglamentos
aduaneros nacionales.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1) Sin consolidar* 1) Sin consolidar*
estaciones y 2) Ninguna 2) Ninguna
depósitos de 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
contenedores que la ocupación de
(según lo zonas de carácter
indicado en público en los
el punto 4 puertos está sujeta
de las a procedimientos de
Definiciones) disponibilidad y
concesión, o a
licitación pública,
así como a las leyes
y reglamentos
aduaneros nacionales.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
agencias 2) Ninguna 2) Ninguna
marítimas 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
(según lo que la ocupación de
indicado en zonas de carácter
el punto 5 de público en los
las puertos está sujeta
Definiciones) a procedimientos de
disponibilidad y
concesión, o a
licitación pública.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
transitarios 2) Ninguna 2) Ninguna
marítimos (según 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
lo indicado en el que la ocupación
punto 6 de de zonas de carácter
las Definiciones) público en los
puertos está sujeta
a procedimientos de
disponibilidad y
concesión, o a
licitación pública.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Mantenimiento y 1. Sin consolidar 1. Sin consolidar
reparación de 2. Sin consolidar 2. Sin consolidar
embarcaciones 3. Ninguna 3. Ninguna
(CPC 8868) 4. Sin consolidar, 4. Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
Servicios de 1. Sin consolidar 1. Sin consolidar
remolque y 2. Sin consolidar 2. Sin consolidar
tracción 3. La presencia 3. La presencia
(7214) comercial exige la comercial exige la
constitución de constitución de
una empresa naviera una empresa naviera
brasileña de brasileña de
conformidad con las conformidad con las
leyes y reglamentos leyes y reglamentos
nacionales, para lo nacionales, para lo
que, entre otros que, entre otros
requisitos, es requisitos, es
preciso poseer al preciso poseer al
menos un buque y menos un buque y
recursos suficientes recursos suficientes
para poder realizar para poder realizar
actividades actividades
comerciales. comerciales.
4. Sin consolidar, 4. Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. Para horizontales.
que un buque pueda
enarbolar el
pabellón del Brasil,
el capitán, el
ingeniero y los 2/3
de la tripulación
deben ser ciudadanos
brasileños. Si el
buque está inscrito
en el Registro
Especial Brasileño
(REB), sólo el
capitán y el
ingeniero deben ser
ciudadanos
brasileños.
DEFINICIONES
1. Por otras formas de presencia comercial para el suministro de
"servicios de transporte marítimo internacional" se entiende la capacidad
de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional
pertenecientes a otras Partes de llevar a cabo localmente todas las
actividades necesarias para proporcionar a sus clientes un servicio de
transporte parcial o plenamente integrado, del que el transporte marítimo
constituya un elemento sustancial.
Estas actividades comprenden:
a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y
servicios conexos mediante la relación directa con los clientes, desde la
presentación del precio hasta la facturación, servicios que llevará a cabo
u ofrecerá el propio proveedor o proveedores del servicio con los que el
vendedor del servicio haya establecido acuerdos comerciales permanentes;
b) adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la
reventa a sus clientes) de servicios de transporte y servicios conexos,
incluido cualquier modo de transporte terrestre, especialmente por vías de
navegación interiores, carretera y ferrocarril, necesarios para
suministrar el servicio integrado;
c) preparación de la documentación relativa a los documentos de
transporte, los documentos de aduanas u otros documentos relacionados con
el origen y carácter de las mercancías transportadas;
d) suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los
sistemas informatizados y el intercambio electrónico de datos (a reserva
de las disposiciones del anexo sobre telecomunicaciones del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del
Comercio);
e) establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación
en las acciones de una empresa) y nombramiento de personal contratado en
el país (o, en el caso de personal extranjero, a reserva del compromiso
horizontal sobre movimiento de personal) con cualquier agencia de
transporte marítimo existente en el país;
f) actividades por cuenta de las empresas para organizar las escalas de
los buques o aceptar la carga, según proceda.
2. Por "servicios de manipulación de la carga objeto del transporte
marítimo" se entiende actividades ejercidas por empresas de estiba,
incluidos los operadores de terminales, pero no las actividades directas
de los trabajadores de los muelles, cuando esta fuerza laboral está
organizada independientemente de las empresas de estiba o los operadores
de terminales. Se incluyen las actividades de organización y supervisión
de:
- la carga y descarga de buques;
- el amarre y desamarre de la carga;
- la recepción/entrega y custodia de los cargamentos en las zonas
portuarias antes del embarque o después de la descarga.
3. Por "servicios de despacho aduanero" (o "servicios de agentes de
aduanas") se entiende actividades consistentes en llevar a cabo, por
cuenta de otra parte, las formalidades aduaneras relacionadas con la
importación, exportación o transporte en tránsito de cargas, tanto si este
servicio constituye la actividad principal del proveedor de servicios como
un complemento habitual de su actividad principal.
4. Por "servicios de estaciones y depósitos de contenedores" se entiende
el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el
interior, con miras a su llenado/vaciado, reparación y suministro para su
empleo en el transporte.
5. Por "servicios de agencias marítimas" se entiende las actividades de
representación, en una zona geográfica determinada, de los intereses
comerciales de una o varias líneas marítimas o empresas navieras, con los
siguientes fines:
- comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios
conexos, desde la fijación de precios a la facturación y expedición de los
conocimientos de embarque en nombre de las empresas; adquisición y reventa
de los servicios conexos necesarios, preparación de documentación y
suministro de información comercial;
- actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque
o haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.
6. Por "servicios de transitarios marítimos" se entiende la actividad
consistente en organizar y vigilar las operaciones de transporte por
cuenta de los expedidores, mediante la adquisición de servicios de
transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación
pertinente y el suministro de información comercial.
NOTA SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
1. Los servicios de transporte de cabotaje de pasajeros o carga comprenden
todos los servicios de transporte marítimo de pasajeros o carga realizados
entre un puerto o punto situado en el territorio del Brasil y otro puerto
o punto situado en el mismo territorio, incluidos los llamados servicios
de enlace y el movimiento de equipo.
2. Las cargas cuyo transporte está reservado a los buques con pabellón del
Brasil están descritas en las leyes y reglamentos nacionales, incluido el
transporte de cargas adquiridas por el Gobierno, y el transporte de
petróleo crudo y sus derivados;
3. La presente oferta también está supeditada a los acuerdos
internacionales de los que el Brasil es parte contratante.
C. Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
transporte aéreo 2) Ninguna 2) Ninguna
3) La empresa 3) La empresa
Mantenimiento y extranjera debe extranjera debe
reparación de recibir recibir
aeronaves autorización autorización
(CPC 8868) presidencial presidencial
para funcionar para funcionar
y es obligada y es obligada
a mantener, en a mantener, en
base permanente, base permanente,
un representante un representante
en Brasil para en Brasil para
resolver resolver
cualesquiera cualesquiera
cuestiones y cuestiones y
recibir citación recibir citación
judicial por la judicial por la
sociedad. La sociedad. La
empresa debe ser empresa debe ser
homologada por homologada por
Agencia Nacional Agencia Nacional
de Aviación (ANAC), de Aviación (ANAC),
conforme a los conforme a los
parámetros de la OACI. parámetros de la OACI.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
E. Servicios 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
de transporte 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
por ferrocarril 3) Se necesita 3) Ninguna
autorización del
Transporte de Gobierno. La
cargas concesión de nuevas
(CPC 71121, autorizaciones
CPC 71123, es discrecional.
CPC 71129) Puede limitarse
el número de
proveedores de
servicios.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
F. Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
transporte por 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
carretera 3) Ninguna, excepto 3) Ninguna
Transporte de por lo que respecta
cargas al transporte
(CPC 71231, internacional por
CPC 71233, carretera, como
CPC 71234) se prevé en el
Acuerdo sobre
Transporte
Internacional
Terrestre adoptado
por Chile, Argentina,
Bolivia, Brasil,
Paraguay y
Uruguay.
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales horizontales
G. Transporte por 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
tuberías 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
Transporte de 3) Ninguna 3) Ninguna
otros productos 4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
(CPC 7139 excepto lo indicado excepto lo indicado
excluidos los en los compromisos en los compromisos
hidrocarburos) horizontales horizontales
H. Servicios
auxiliares para
todo tipo de
transporte
a) Servicios de 1) Sin consolidar 1) Sin consolidar
manipulación de 2) Sin consolidar 2) Sin consolidar
cargas (CPC 741) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
b) Servicios de excepto lo indicado excepto lo indicado
almacenamiento en los compromisos en los compromisos
(CPC 742) horizontales horizontales
________________
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN LOS SERVICIOS
LISTA DE CHILE
COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS SECTORES I.- Pagos y transferencias
SECTORES INCLUIDOS Los pagos y movimientos de capital que se efectúen en
EN ESTA LISTA el marco del presente Acuerdo estarán sujetos al
Artículo XIII y a las disposiciones del Anexo I sobre
Pagos y transferencias.
II.- Decreto Ley 600
El Decreto Ley 600 (1974), Estatuto de la Inversión
Extranjera, es un régimen voluntario y especial de
inversión.
Como alternativa al régimen ordinario de ingreso de
capitales en Chile, los potenciales inversionistas
pueden solicitar al Comité de Inversiones Extranjeras
sujetarse al régimen contenido en el Decreto Ley 600.
Las obligaciones y compromisos contenidos en el
Capítulo de servicios y en el presente Anexo no se
aplican al Decreto Ley 600, Estatuto de la Inversión
Extranjera, a la Ley 18.657, Ley de Fondos de
Inversión de Capital Extranjero, a la continuación o
pronta renovación de tales leyes, a las modificaciones
de las mismas ni a ningún régimen especial y/o
voluntario de inversión que pueda ser adoptado en el
futuro por Chile.
Para mayor certeza, se entenderá que el Comité de
Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de
rechazar las solicitudes de inversión a través del
Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Además, el Comité
de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho
de regular los términos y condiciones a los cuales
quedará sujeta la inversión extranjera realizada
conforme al mencionado Decreto Ley 600 y a la Ley
18.657.
(4) Sin consolidar, excepto para aquellas medidas que
afecten la entrada temporal y la permanencia de
personas naturales, las cuales califiquen en una de
las categorías indicadas más abajo, de acuerdo a las
limitaciones que se indican.
Las personas que ingresen al territorio de Chile, en
virtud de estos compromisos, en cualquiera de las
categorías establecidas, estarán sujetas a las
disposiciones de la legislación migratoria, laboral y
de seguridad social.
Las personas físicas extranjeras podrán representar
hasta un máximo de 15 por ciento del total del
personal empleado en Chile, de conformidad con lo
señalado bajo modo 3) presencia comercial, para
empresas de más de 25 trabajadores.
a) Personal transferido dentro de una empresa:
Una persona natural de un Estado Miembro de MERCOSUR,
que ha sido contratada por una persona jurídica
constituida de conformidad con lo señalado bajo 3)
presencia comercial, la cual es transferida
temporalmente para el suministro de un servicio en
Chile.
Para efectos de esta Sección, se entiende por una
persona natural a los:
(i) Ejecutivos: Contratados por una persona jurídica,
quien está a cargo de la totalidad, o de una parte
substancial de las operaciones de esa persona
jurídica en Chile. Tiene amplia libertad de acción
para tomar decisiones y autoridad para establecer
metas y desarrollar políticas dentro de ella. Se
encuentra sujeta, exclusivamente, a la supervisión
directa del consejo de administración o directorio
de esa empresa constituida en Chile.
(ii) Gerentes: Contratados por una persona jurídica,
quien dirige u organiza esa persona jurídica o uno
de sus departamentos o divisiones. Supervisa o
controla el trabajo de otros directivos,
supervisores o profesionales y puede tomar
decisiones relativas al manejo diario de la
empresa y de sus empleados.
(iii) Especialistas: Contratados por una persona
jurídica, quien posee un alto grado de
especialización, calificación o expertiz,
indispensable para el suministro del servicio
requerido por la persona jurídica y/o posee
conocimientos de dominio privado de la empresa
establecida en Chile.
Dichas personas naturales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) que su contrato sea por un período no menor a
un año;
b) que haya estado al servicio de esa persona
jurídica al menos durante un año inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud de entrada a
Chile y;
c) que a la fecha de la solicitud de entrada a
Chile se encuentre desempeñando, en la casa
matriz de su país de origen, tareas en áreas
similares de actividad o de conocimiento,
incluyendo las situaciones de transferencia
para asumir funciones distintas y en nuevas
áreas relacionadas con las que desempeñaba en
la casa matriz.
La entrada del personal transferido dentro de una
empresa es de carácter temporal con una duración de
dos años prorrogables por dos años más.
b) Visitantes de negocios
Una persona natural que busca entrar a Chile, con el
objeto de participar en reuniones de negocios,
realizar estudios de mercado o de inversión, generar
contactos, o participar en negociaciones relativas al
suministro de futuros servicios, incluyendo el
establecimiento de una empresa o compañía en el
territorio de Chile. La entrada será permitida
siempre y cuando el visitante de negocios: a) no
perciba remuneración en Chile; b) no realice ventas
directas al público; c) no suministre personalmente un
servicio.
Los visitantes de negocios podrán permanecer en Chile
por un período de noventa días prorrogables por
noventa días más.
c) Proveedores de servicios por contrato
Una persona natural, empleada de una persona jurídica
establecida en un Estado Parte de Mercosur, que entre
temporalmente en el territorio de Chile, con el fin de
prestar un servicio de conformidad con uno o varios
contratos otorgados entre su empleador y uno o varios
consumidores del servicio, en el territorio de Chile.
Tanto los técnicos como los profesionales pueden
prestar los servicios bajo esta categoría.
Los proveedores de servicios por contrato tendrán un
permiso de carácter temporal por el plazo de un año
prorrogable por un año más
d) Profesionales independientes
Una persona natural, que entre temporalmente en el
territorio de Chile, con el objeto de prestar un
servicio, bajo contrato, otorgado por una persona
jurídica o uno o varios consumidores de servicios, en
el territorio de Chile.
Las personas naturales que suministren un servicio en
el territorio de Chile deberán celebrar un contrato de
trabajo, por escrito, por un plazo que no sea superior
a un año o al menor tiempo necesario para el
cumplimiento efectivo de dicho contrato.
Los profesionales independientes tendrán un permiso de
carácter temporal por el plazo de un año prorrogable
por un año más.
Para los efectos de las categorías c) y d) de este
modo 4), se entiende por:
1. profesional, el que lleva a cabo una ocupación
especializada que requiere:
(a) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo
de conocimientos especializados; y
(b) la obtención de un grado post secundario, que
requiera cuatro (4) años o más de estudios (o
el equivalente de dicho grado) como mínimo para
el ejercicio de la ocupación.
2. técnico, el que lleva a cabo una ocupación
especializada que requiere:
(a) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo
de conocimientos especializados; y
(b) la obtención de un grado post secundario o
técnico que requiera dos (2) años o más de
estudios (o el equivalente de dicho grado),
como mínimo para el ejercicio de la ocupación.
III.- Etnias originarias
(1), (2), (3) y (4):
Nada de lo establecido en esta lista podrá
interpretarse de modo que limite el derecho de
adoptar medidas que establezcan derechos o
preferencias para las etnias originarias.
(3) La presente lista se aplica únicamente a los
siguientes tipos de presencia comercial para los
inversionistas extranjeros: sociedades anónimas
abiertas y cerradas, sociedades de responsabilidad
limitada y agencias de sociedades extranjeras.
(3) La propiedad o cualquier otro tipo de derecho
sobre "tierras del Estado" sólo podrá ser obtenida
por personas naturales o jurídicas chilenas. Tierras
del Estado para estos propósitos comprende las tierras
de propiedad del Estado hasta una distancia de 10
kilómetros desde la frontera y hasta una distancia de
5 kilómetros desde la costa.
Esta prohibición se extiende a las sociedades o
personas jurídicas con sede principal en países
limítrofes o cuyo capital pertenezca en un 40% o
más a nacionales del mismo país o cuyo control
efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos
países.
SECTOR ACCESO A TRATO NACIONAL COMPROMISOS
LOS MERCADOS ADICIONALES
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
A. Servicios Sin perjuicio de lo establecido en la
sección I (Compromisos profesionales
Horizontales), los proveedores de
servicios profesionales que se incluyen en
la presente lista podrán estar sujetos a
una evaluación por parte de las autoridades
responsables en la que deberán acreditar que
cumplen con los requisitos que aseguren
desempeñarse en forma competente en el sector.
a. Servicios (1), (3) Ninguna, (1), (3) Ninguna
jurídicos excepto: excepto:
(CCP 861)6
Los auxiliares de Los defensores públicos,
la administración de notarios públicos y
justicia deben residir conservadores deben
en el mismo lugar o ser chilenos y cumplir
ciudad donde se con los mismos
encuentre el tribunal requisitos exigidos
donde prestarán sus para ser juez.
servicios.
Los archiveros y
Los síndicos de los árbitros de
quiebras deben tener derecho deben ser
como mínimo tres años abogados; en
de experiencia en consecuencia, deben
áreas comerciales, ser nacionales chilenos.
económicas o jurídicas
y estar debidamente Sólo los nacionales
autorizados por el chilenos con derecho
Ministro de Justicia, de voto y los
y sólo pueden trabajar extranjeros con
en su lugar de residencia permanente
residencia. y derecho de voto
pueden actuar como
receptores judiciales
y como procuradores
del número.
Sólo los nacionales
chilenos y los
extranjeros con
residencia definitiva
en Chile o las personas
jurídicas chilenas
pueden ser martilleros
públicos.
Para ser síndico de
quiebras es necesario
poseer un título
técnico o profesional
otorgado por una
universidad, un instituto
profesional o un centro
de formación técnica
reconocido por el Estado
de Chile.
____________________
Si la realización de la asesoría implicara la comparecencia ante
Tribunales de Justicia u órganos administrativos chilenos, la misma deberá
ser efectuada por parte de un abogado habilitado en el país para el
ejercicio de la profesión y que cumple con el requisito de ser nacional.
El mismo requisito debe ser cumplido para el caso que se requiera
presentar algún escrito o realizar algún trámite formal ante dichos
Tribunales u órganos administrativos. La prestación de la asesoría no da
derecho a utilizar el título de abogado y por lo tanto no incluye los
servicios de representación o patrocinio en gestiones contenciosas o no
contenciosas.
El ejercicio de la
profesión de abogado
está reservado
únicamente a los
nacionales chilenos.
Sólo los abogados
pueden prestar
servicios tales como
el patrocinio en los
asuntos que se siguen
ante tribunales de la
República, y se
traduce en la
obligación de que la
primera presentación
de cada parte deber
ser patrocinada por
un abogado habilitado
para el ejercicio de
la profesión; la
redacción de las
escrituras de
constitución,
modificación,
resiliación o
liquidación de
sociedades, de
liquidación de
sociedades conyugales,
de partición de
bienes, escrituras
constitutivas de
personalidad jurídica,
de asociaciones de
canalistas,
cooperativas,
contratos de
transacciones y
contratos de emisión
de bonos de
sociedades anónimas;
y el patrocinio de
la solicitud de
concesión de
personalidad
jurídica para las
corporaciones y
fundaciones.
(2) Ninguna. (2) Ninguna.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
Servicios legales7 (1), (2), (3) Ninguna (1), (2), (3) Ninguna
internacionales (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
Asesorías en excepto lo indicado excepto lo indicado
materia de en los compromisos en los compromisos
derecho horizontales. horizontales.
internacional
público, derecho
comercial
internacional y
derecho
extranjero parte
de (CCP 86190)
Servicios de 1) Ninguna, excepto 1) Ninguna, excepto
arbitraje y aquellos juicios aquellos juicios
mediación / arbitrales que la arbitrales que la
conciliación legislación chilena legislación chilena
(CCP 86602) prescribe como de prescribe como de
exclusiva exclusiva
competencia de competencia de
tribunales tribunales
arbitrales arbitrales
nacionales o de nacionales o de
conocimiento por conocimiento por
árbitros de derecho. árbitros de derecho.
2) Ninguna, excepto 2) Ninguna, excepto
aquellos juicios aquellos juicios
arbitrales que la arbitrales que la
legislación chilena legislación chilena
prescribe como de prescribe como de
exclusiva exclusiva
competencia de competencia de
tribunales tribunales
arbitrales arbitrales
nacionales o de nacionales o de
conocimiento por conocimiento por
árbitros de derecho. árbitros de derecho.
3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar, 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en compromisos en compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (3) ninguna, (1), (2), (3) Ninguna
contabilidad, excepto:
auditoría y Los auditores
teneduría de externos de las
libros financieras deben
(CCP 86211) estar inscritos en
el Registro de
Auditores Externos
de la
Superintendencia
de Bancos e
Instituciones
Financieras y en la
Superintendencia
de Valores y
Seguros. Sólo las
personas jurídicas
constituidas
legalmente en
Chile como
sociedades de
personas o
asociaciones y
cuyo giro
principal de
negocios sean
los servicios de
auditoria podrán
inscribirse en el
Registro.
(2) Ninguna.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
________________________
7 Se refiere única y exclusivamente a materias relativas a derecho
internacional público y derecho extranjero. Si la realización de la
asesoría implicara la comparecencia ante Tribunales de Justicia u órganos
administrativos chilenos, la misma deberá ser efectuada por parte de un
abogado habilitado en el país para el ejercicio de la profesión y que
cumpla con el requisito de ser nacional. El mismo requisito debe ser
cumplido para el caso que se requiera presentar algún escrito o realizar
algún trámite formal ante dichos Tribunales u órganos administrativos. La
presentación de la asesoría no da derecho a utilizar al título de Abogado
y por lo tanto no incluye los servicios de representación o patrocinio en
gestiones contenciosas o no contenciosas.
c. Servicios de (1), (2), (1), (2),
asesoramiento (3) Ninguna (3) Ninguna
tributarios (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 863) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
d. Servicios de (1) y (2) No (1) y (2) No
arquitectura consolidado consolidado
Asesoramiento y (3) Ninguna (3) Ninguna
prediseño (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
arquitectónico excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 86711) en los compromisos en los compromisos
Diseño horizontales. horizontales.
arquitectónico
(CCP 86712)
E. Servicios de (1), (2), (1), (2),
administración (3) Ninguna (3) Ninguna
de contratos (4)Sin consolidar, (4)Sin consolidar,
(CCP 86713) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
f. Servicios (1), (2), (1), (2),
combinados de (3) Ninguna (3) Ninguna
diseño (4)Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
arquitectónico y excepto lo indicado excepto lo indicado
administración de en los compromisos en los compromisos
contratos horizontales. horizontales.
(CCP 86714)
g. Otros servicios (1), (2), (1), (2),
de arquitectura (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 867198). (4) Sin consolidar, (4)Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
h. Servicios de (1), (2), (1), (2),
Ingeniería (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 8672, (4)Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto 86729) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
Otros servicios de (1), (2), (1), (2),
ingeniería (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 867299) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
i. Servicios (1), (2), (1), (2),
integrados de (3) Ninguna (3) Ninguna
ingeniería (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 8673) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
j. Servicios de (1), (2), (1), (2),
veterinaria (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 932) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
B. Servicios de
informática y
servicios conexos
a. Servicios de (1), (2), (1), (2),
consultores en (3) Ninguna (3) Ninguna
instalación de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
equipos de excepto lo indicado excepto lo indicado
informática en los compromisos en los compromisos
(CCP 841) horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (2), (1), (2),
aplicación de (3) Ninguna (3) Ninguna
programas de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
informática excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 842) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios de (1), (2), (1), (2),
procesamiento de (3) Ninguna (3) Ninguna
datos (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 843) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
d. Servicios de (1), (2), (1), (2),
bases de datos (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 844) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
________________________
9 Sólo se incluyen servicios que requieran la pericia de los arquitectos;
la elaboración y presentación del material de promoción, el levantamiento
de planos definitivos, la representación constante en el sector durante la
fase de instrucción, el suministro de manuales de instrucciones
Sólo se incluyen servicios de ingeniería geotécnica prestados por
ingenieros y arquitectos dotados de los conocimientos necesarios para
concebir proyectos diversos, los servicios de ingeniería de superficies
subterráneas, que consisten la valoración, estudio de la contaminación y
control de calidad de los recursos acuíferos subterráneos, los servicios
técnicos especializados en programas de inspección, detección y control de
la corrosión y la investigación de fallos.
Servicios de (1), (2), (1), (2),
mantenimiento y (3) Ninguna (3) Ninguna
reparación de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
máquinas y excepto lo indicado excepto lo indicado
equipos de en los compromisos en los compromisos
oficinas, horizontales. horizontales.
incluidas
computadores
(CCP 845)
Servicios de (1), (2), (1), (2),
preparación de (3) Ninguna (3) Ninguna
datos (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 8491) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios de
Investigación y
Desarrollo
a. Servicios de (1), (3) Ninguna, (1) y (3) Ninguna,
investigación y excepto: excepto:
desarrollo de Los representantes Las personas físicas/
las ciencias de las personas naturales o jurídicas
naturales jurídicas o extranjeras que
(CCP 851) físicas deseen efectuar
(CCP 853) domiciliadas en investigaciones en
(CCP 8675) el extranjero la zona marítima
que deseen de las 200 millas
realizar bajo jurisdicción
exploraciones nacional, deberán
para efectuar obtener una
trabajos con del Instituto
fines científicos, Hidrográfico de
técnicos o de la Armada de
andinismo en las Chile, en los
zonas fronterizas, términos del
deberán solicitar respectivo
la correspondiente reglamento. A
autorización por tal efecto
intermedio de un deberán presentar
cónsul de Chile en al menos con seis
el respectivo país, meses de
quien lo remitirá anticipación a la
de inmediato y fecha en que se
directamente a la pretende iniciar
Dirección de la investigación.
Fronteras y Límites Los representantes
del Estado del de las personas
Ministerio de jurídicas o físicas
Relaciones domiciliadas en el
Exteriores. extranjero que
El Instituto deseen realizar
Geográfico Militar exploraciones para
y el Departamento efectuar trabajos
de Navegación e con fines
Hidrografía de la científicos,
Armada son las técnicos o de
entidades andinismo
autorizadas en en las zonas
forma exclusiva fronterizas,
para levantar y deberán solicitar
confeccionar todos la correspondiente
los mapas y cartas autorización por
oficiales del intermedio de un
territorio cónsul de Chile
nacional. en el respectivo
La Dirección de país, quien lo
Fronteras y remitirá de inmediato
Límites del Estado y directamente
podrá disponer que a la Dirección
a la expedición se de Fronteras y
incorporen uno o Límites del Estado
más representantes del Ministerio de
de las actividades Relaciones Exteriores.
chilenas La Dirección de
pertinentes, a fin Fronteras y
de participar y Límites del Estado
conocer los podrá disponer
estudios y sus que a la
alcances. expedición se
El Departamento de incorporen uno o
Operaciones de la más representantes
Dirección de de las actividades
Fronteras y chilenas
Límites del Estado pertinentes,
debe informar a la a fin de participar
Dirección acerca y conocer los
de la conveniencia estudios y sus
de autorizar o alcances.
rechazar las El Departamento de
exploraciones Operaciones de la
geográficas o Dirección de Fronteras
científicas que y Límites del
proyecten ejecutar Estado debe
personas u informar a la
organismos Dirección acerca de
extranjeros en el la conveniencia de
país. La Dirección autorizar o rechazar
Nacional de las exploraciones
Fronteras y geográficas o
Límites del Estado científicas que
debe autorizar y proyecten ejecutar
llevar el control personas u
de toda organismos
exploración con extranjeros
fines científicos, en el país. La
técnicos o de Dirección Nacional
andinismo que de Fronteras y
deseen efectuar en Límites del Estado
zonas fronterizas debe autorizar y
personas jurídicas llevar el control
o físicas con de toda exploración
domicilio en el con fines científicos,
extranjero. técnicos o de andinismo
que deseen efectuar
en zonas fronterizas
personas jurídicas o
físicas con domicilio
en el extranjero.
(2) Ninguna (2) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (2), (1), (3) Ninguna,
investigación y (3) Ninguna excepto:
desarrollo de Las personas
las ciencias físicas/naturales
sociales y las o jurídicas
humanidades extranjeras que
(CCP 852) deseen efectuar
(CCP 853) excavaciones,
prospecciones,
sondeos y/o
recolecciones
antropológicas,
arqueológicas y
paleontológicas,
deberán solicitar
un permiso al
Consejo de
Monumentos
Nacionales. Es
condición previa
para que se otorgue
el permiso, que la
persona a cargo de
las investigaciones
pertenezca a una
institución científica
extranjera solvente y
que trabaje en
colaboración con
una institución
científica estatal o
universitaria chilena.
Los permisos podrán
concederse: a
investigadores chilenos
con preparación
científica
arqueológica,
antropológica o
paleontológica,
según corresponda,
debidamente acreditada,
que tengan un
proyecto de
investigación y
un respaldo
institucional
investigadores
extranjeros, siempre
que pertenezcan a
una institución
científica solvente
y que trabajen
en colaboración con
una institución
científica estatal
o universitaria
chilena. Los
conservadores y
directores de museos
reconocidos por
el Consejo de
Monumentos Nacionales,
los arqueólogos,
antropólogos o
paleontólogos
profesionales,
según corresponda, y
los miembros de la
Sociedad Chilena de
Arqueología
estarán autorizados
para efectuar
trabajos de salvamento.
Se entenderá por
operaciones de
salvamento a la
recuperación urgente
de datos o especies
arqueológicas,
antropológicas o
paleontológicas
amenazados de pérdida
inminente.
(2) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios (1) y (2) Ninguna (1) y (2) Ninguna
interdisciplinarios (3) Ninguna, excepto; (3) Ninguna, excepto;
de investigación y Las personas Las personas
desarrollo físicas/naturales físicas/naturales
(CCP 853) o jurídicas o jurídicas
extranjeras que extranjeras que
deseen efectuar deseen efectuar
investigaciones en la investigaciones
zona marítima de las en la zona marítima
200 millas bajo de las 200 millas
jurisdicción nacional, bajo jurisdicción
deberán obtener una nacional, deberán
autorización del obtener una
Instituto Hidrográfico autorización del
de la Armada de Chile, Instituto
en los términos del Hidrográfico de
respectivo reglamento. la Armada de Chile,
Para tal efecto en los términos
deberán presentar una del respectivo
solicitud, al menos reglamento. Para
con seis meses de tal efecto
anticipación a la deberán presentar
fecha en que se una solicitud,
pretende iniciar la al menos con seis
investigación. meses de anticipación
a la fecha en que
se pretende iniciar
la investigación.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
D. Servicios
inmobiliarios
a. Servicios (1), (2), (1), (2),
inmobiliarios (3) Ninguna (3) Ninguna
relativos a (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
bienes raíces excepto lo indicado excepto lo indicado
propios o en los compromisos en los compromisos
arrendados horizontales. horizontales.
(CCP 821)
b. Servicios (1), (2), (1), (2),
inmobiliarios a (3) Ninguna (3) Ninguna
comisión o por (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
contrato excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 822) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
E. Servicios de
arrendamiento o
alquiler sin
operarios
a. Servicios de (1), (2), (1), (2),
arrendamiento o (3) Ninguna (3) Ninguna
alquiler de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
buques sin excepto lo indicado excepto lo indicado
tripulación en los compromisos en los compromisos
(CCP 83103) horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (2), (1), (2),
arrendamiento o (3) Ninguna (3) Ninguna
alquiler de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
aeronaves sin excepto lo indicado excepto lo indicado
tripulación en los compromisos en los compromisos
(CCP 83104) horizontales. horizontales.
c. Servicios de (1), (2), (1), (2),
arrendamiento o (3) Ninguna (3) Ninguna
alquiler de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
otros medios de excepto lo indicado excepto lo indicado
transporte sin en los compromisos en los compromisos
personal horizontales. horizontales.
(CCP 83101)
(CCP 83102)
(CCP 83105)
d. Servicios de (1), (2), (1), (2),
arrendamiento o (3) Ninguna (3) Ninguna
alquiler de otro (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
tipo de excepto lo indicado excepto lo indicado
maquinaria sin en los compromisos en los compromisos
operarios horizontales. horizontales.
(CCP 83106)
(CCP 83107)
(CCP 83108)
(CCP 83109)
F. Servicios
relacionados
con la
manufactura
a. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
alimentos y (3) Ninguna (3) Ninguna
bebidas, a (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
comisión o por excepto lo indicado excepto lo indicado
contrato en los compromisos en los compromisos
(CCP 88411) horizontales. horizontales.
b. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
papel y productos (3) Ninguna (3) Ninguna
de papel, a (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
comisión o excepto lo indicado excepto lo indicado
contrata en los compromisos en los compromisos
(CCP 88441) horizontales. horizontales.
c. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
productos de (3) Ninguna (3) Ninguna
caucho y de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
plástico, a excepto lo indicado excepto lo indicado
comisión o por en los compromisos en los compromisos
contrato horizontales. horizontales.
(CCP 8847)
d. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
muebles; (3) Ninguna (3) Ninguna
manufactura de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
otros artículos excepto lo indicado excepto lo indicado
n.c.p.; reciclado, en los compromisos en los compromisos
a comisión o por horizontales. horizontales.
contrato
(CCP 8849)
e. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
metales comunes, (3) Ninguna (3) Ninguna
a comisión o (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
por contrato excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 8851) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
f. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
productos (3) Ninguna (3) Ninguna
elaborados de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
metal, excepto excepto lo indicado excepto lo indicado
maquinaria y en los compromisos en los compromisos
equipo, a horizontales. horizontales.
comisión o por
contrato
(CCP 8852)
g. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
maquinaria y (3) Ninguna (3) Ninguna
equipo n.c.p, a (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
comisión o por excepto lo indicado excepto lo indicado
contrato en los compromisos en los compromisos
(CCP 8853) horizontales. horizontales.
h. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
vehículos (3) Ninguna (3) Ninguna
motorizados, (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
remolques y excepto lo indicado excepto lo indicado
semiremolques, a en los compromisos en los compromisos
comisión o por horizontales. horizontales.
contrato
(CCP 8858)
i. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
otro equipo de (3) Ninguna (3) Ninguna
transportes, a (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
comisión o por excepto lo indicado excepto lo indicado
contrato en los compromisos en los compromisos
(CCP 8859) horizontales. horizontales.
j. Servicios de (1), (2), (1), (2),
reparación de (3) Ninguna (3) Ninguna
equipos y (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
aparatos de excepto lo indicado excepto lo indicado
radio, televisión en los compromisos en los compromisos
y comunicaciones, horizontales. horizontales.
contrato
(excluidas
aeronaves,
embarcaciones
y otros equipos)
(CCP 8865)
k. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
productos textiles, (3) Ninguna (3) Ninguna
a comisión o (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
contrato excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 88421) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
l. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
prendas de vestir, (3) Ninguna (3) Ninguna
a comisión o (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
contrato excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 88422) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
m. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
productos de (3) Ninguna (3) Ninguna
cuero, a comisión (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
o contrato excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 88423) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
n. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
productos (3) Ninguna (3) Ninguna
minerales no (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
metálicos, a excepto lo indicado excepto lo indicado
comisión o por en los compromisos en los compromisos
contrato horizontales. horizontales.
(CCP 8848)
o. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
equipos y (3) Ninguna (3) Ninguna
aparatos de radio, (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
televisión y excepto lo indicado excepto lo indicado
comunicaciones, en los compromisos en los compromisos
a comisión o por horizontales. horizontales.
contrato
(CCP 8856)
p. Manufactura de (1), (2), (1), (2),
máquinas de (3) Ninguna (3) Ninguna
oficina, (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
contabilidad o excepto lo indicado excepto lo indicado
informática, a en los compromisos en los compromisos
comisión o por horizontales. horizontales.
contrato
(CCP 8854)
G. Otros
servicios
prestados a
las empresas
a. Servicios (1), (2), (1), (2),
de publicidad (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 871) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (2), (1), (2),
investigación (3) Ninguna (3) Ninguna
de mercados y (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
encuestas de la excepto lo indicado excepto lo indicado
opinión pública en los compromisos en los compromisos
(CCP 864) horizontales. horizontales.
c. Servicios de (1), (2), (1), (2),
consultores en (3) Ninguna (3) Ninguna
administración (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 865) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
d. Servicios (1), (2), (1), (2),
relacionados (3) Ninguna (3) Ninguna
con los de los (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
consultores en excepto lo indicado excepto lo indicado
administración en los compromisos en los compromisos
(CCP 866) horizontales. horizontales.
e. Servicios de (1) y (2) Ninguna (1) y (2) Ninguna
ensayos y (3) Para emitir (3) Para emitir
análisis técnicos certificados de certificados de
(CCP 8676) ensayos y análisis ensayos y análisis
técnicos se técnicos se
requiere estar requiere estar
acreditado por el acreditado ante
regulador de la el regulador de
rama. la rama.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
f. Servicios (1), (3) Ninguna, (1), (2),
relacionados con excepto: (3) Ninguna
la agricultura, Las personas
la caza y la que tengan armas,
silvicultura explosivos o
(CCP 881) sustancias
análogas deberán
requerir su
inscripción ante
la autoridad
fiscalizadora
correspondiente
a su domicilio,
y esta autoridad
las someterá a
control, para
cuyo efecto
deberá
presentarse una
solicitud
dirigida a la
Dirección General de
Movilización
Nacional del
Ministerio de Defensa.
(2) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
g. Servicios (1), (2), (1), (2),
relacionados con (3) Ninguna (3) Ninguna
la minería (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 883) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
h. Servicios de (1), (2), (1), (2),
colocación y (3) Ninguna (3) Ninguna
suministro de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
personal excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 87201) en los compromisos en los compromisos
(CCP 87202) horizontales. horizontales.
(CCP 87203)
i. Servicios de (1), (2), (1), (2),
investigación y (3) Ninguna (3) Ninguna
seguridad (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 87301), excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 87302), en los compromisos en los compromisos
(CCP 87303), horizontales. horizontales.
(CCP 87304)
(CCP 87305)
Excepto los
Servicios de
guardias privados
armados
j. Servicios (1), (3) Ninguna; (1) y (3) Ninguna;
conexos de excepto: excepto:
consultores en Los representantes Las personas
ciencia y de las personas físicas/naturales
tecnología jurídicas o o jurídicas
(CCP 8675) físicas extranjeras que
domiciliadas en el deseen efectuar
extranjero que investigaciones
deseen realizar en la zona marítima
exploraciones para de las 200 millas
efectuar trabajos bajo jurisdicción
con fines nacional, deberán
científicos, obtener una
técnicos o de autorización
andinismo en las del Instituto
zonas fronterizas, Hidrográfico de
deberán solicitar la Armada de Chile,
la correspondiente en los términos del
autorización por respectivo
intermedio de un reglamento. A tal
cónsul de Chile en efecto deberán
el respectivo país, presentar una
quien la remitirá solicitud, al menos
de inmediato y con seis meses de
directamente a la antelación a la
Dirección de fecha en que se
Fronteras y Límites pretende iniciar
del Estado del la investigación.
Ministerio de La Dirección de
Asuntos Exteriores. Fronteras y
La Dirección de Límites del
Fronteras y Límites Estado podrá
del Estado podrá disponer que a la
disponer que a la expedición se
expedición se incorporen uno
incorporen uno o o más representantes
más representantes de las actividades
de las actividades chilenas pertinentes,
chilenas a fin de participar
pertinentes, a fin y conocer los
de participar y estudios y sus
conocer los estudios alcances.
y sus alcances. El Departamento de
El Departamento de Operaciones de la
Operaciones de la Dirección de
Dirección de Fronteras y Límites
Fronteras y Límites del Estado debe
del Estado debe informar a la
informar a la Dirección acerca
Dirección acerca de de la conveniencia
la conveniencia de de autorizar o
autorizar o rechazar rechazar las
las exploraciones exploraciones
geográficas o geográficas o
científicas que científicas que
proyecten ejecutar proyecten ejecutar
personas u organismos personas u
extranjeros en el organismos
país. La Dirección extranjeros
Nacional de Fronteras en el país. La
y Límites del Estado Dirección
debe autorizar y Nacional de
llevar el control de Fronteras y
toda exploración con Límites del Estado
fines científicos, debe autorizar y
técnicos o de llevar el control
andinismo que deseen de toda
efectuar en zonas exploración con
fronterizas personas fines científicos,
jurídicas o personas técnicos o de
físicas/naturales andinismo que
con domicilio en el deseen efectuar
extranjero. en zonas
fronterizas
personas jurídicas
o personas
físicas/naturales
con domicilio
en el extranjero.
(2) Ninguna (2) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
k. Servicios de (1), (2), (1), (2),
mantenimiento y (3) Ninguna (3) Ninguna
reparación de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
equipos (con excepto lo indicado excepto lo indicado
exclusión de las en los compromisos en los compromisos
embarcaciones, horizontales. horizontales.
las aeronaves y
demás equipos de
transportes)
(CCP 633)
l. Servicios de (1), (2), (1), (2),
limpieza de (3) Ninguna (3) Ninguna
edificios (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 874) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
m. Servicios (1), (2), (1), (2),
fotográficos (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 875) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
n. Servicios de (1), (2), (1), (2),
empaque (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 876) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
o. Servicios (3) Ninguna excepto: (3) Ninguna excepto:
editoriales Todo diario, revista, Todo diario, revista,
y de imprenta o escrito periódico o escrito periódico
(CCP 88442) con Dirección con Dirección
editorial en Chile editorial
deberá tener un en Chile deberá
director responsable tener un director
y una persona que lo responsable y
reemplace, los cuales una persona que
deberán ser lo reemplace, los
nacionales chilenos, cuales deberán
con domicilio y ser nacionales
residencia en Chile. chilenos, con
El propietario de domicilio y residencia
todo diario, revista, en Chile. El
o escrito periódico propietario
con Dirección de todo diario,
editorial en Chile, o revista, o escrito
agencia de noticias periódico con
nacional, debe ser Dirección editorial
chileno con domicilio en Chile, o agencia
y residencia en Chile. de noticias nacional,
Si el dueño es una debe ser chileno
persona jurídica o una con domicilio y
comunidad, se residencia en Chile.
considerara chileno si Si el dueño es una
el 85 por ciento del persona jurídica
capital social o o una comunidad,
derechos en la se considerara chileno
comunidad pertenece a si el 85 por ciento
personas físicas/ del capital social
naturales o o derechos en la
jurídicas chilenas. A comunidad pertenece
estos efectos, una a personas
persona jurídica físicas/naturales o
chilena es una jurídicas chilenas.
entidad con un 85 por A estos efectos,
ciento de su capital una persona jurídica
en propiedad de chilena es una
chilenos. entidad con un 85
por ciento de su
capital en propiedad
de chilenos.
(1) y (2) Ninguna (1) y (2) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
p. Servicios (1), (2), (1), (2),
prestados con (3) Ninguna (3) Ninguna
ocasión de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
asambleas o excepto lo indicado excepto lo indicado
convenciones en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
q. Servicios de (1), (2), (1), (2),
Planificación (3) Ninguna (3) Ninguna
Urbana y (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
Arquitectura de excepto lo indicado excepto lo indicado
Paisajes en los compromisos en los compromisos
(CCP 8674) horizontales. horizontales.
r. Servicios de (1), (2), (1), (2),
reparación de (3) Ninguna (3) Ninguna
productos (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
elaborados de excepto lo indicado excepto lo indicado
metal (excluida en los compromisos en los compromisos
maquinarias y horizontales. horizontales.
equipos
(CCP 8861)
2. SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LAS COMUNICACIONES
A. Servicios (1), (2), (1), (2),
postales y de (3) - Ninguna, (3) Ninguna
correos excepto que, de
Servicios conformidad con el
relativos al Decreto Supremo
despacho10 de N° 5037 de 4 de
objetos de noviembre de 1960
correspondencia11 del Ministerio del
con arreglo a la Interior y con el
siguiente lista Decreto con Fuerza
de subsectores, de Ley N 10 de 30
para destinos de enero de 1982
nacionales o del Ministerio de
extranjeros: Transporte y
i) Despacho de Telecomunicaciones
comunicaciones o con la normativa
escritas con que los sustituya,
destinatario el Estado de Chile
específico en podrá ejercer,
cualquier tipo por intermedio de
de medio físico12, la Empresa de
incluidos: Correos de Chile,
- el servicio el monopolio para
postal híbrido;- la admisión,
el correo directo. transporte y
ii) Despacho de entrega de los
paquetes y bultos objetos de
con destinatario correspondencia
específico13 nacional e
iii) Despacho de internacional.
productos Se denominan
periodísticos objetos de
con destinatario correspondencia,
específico14 las cartas, tarjetas
iv) Despacho de postales sencillas
los objetos y con respuesta
mencionados en los pagada, papeles
incisos i) a de negocios,
iii) como correo diarios e impresos
certificado o de todas clases,
asegurado comprendidos en
v) Servicios de ellos las impresiones
envío urgente15 en relieve para el
de los objetos uso de los ciegos,
mencionados en muestras de
los incisos i) a mercadería,
iii) pequeños paquetes
vi) Despacho de hasta de un kilo
objetos sin y fonopostales.
destinatario (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
específico excepto lo indicado excepto lo indicado
vii) Otros en los compromisos en los compromisos
servicios no horizontales. horizontales.
especificados
en otra parte
B. Circuitos
privados
arrendados
a. Servicios (1) y (2) (1) y (2)
telefónicos No consolidado No consolidado
(3) Condicionado (3) Condicionado
b. Transmisión a la concesión a la concesión
de datos de servicios de servicios
limitados limitados
c. Correo (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
electrónico excepto lo excepto lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
_____________________________________
10 Se entenderá que el término "despacho" comprende la "admisión", el "transporte" y la "entrega".
11 La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
12 Por ejemplo, cartas y postales.
13 Entre otros, libros, catálogos, etc.
14 Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
15 Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de éste una vez enviado o el acuse de recibo.
C. Servicios de
telecomunicaciones
SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
BASICAS16:
Los servicios de En el caso de los
telecomunicaciones servicios privados
consisten en el cuyo objeto es
transporte de satisfacer necesidades
señales específicas de
electromagnéticas telecomunicaciones
(sonido, datos, de determinadas
imagen y cualquier empresas, entidades o
combinación de personas previamente
éstas) convenidas con
independientemente éstas, su
del tipo de prestación no da
tecnología acceso a tráfico
empleada. Esta desde o hacia
definición no los usuarios de
cubre la las redes públicas
actividad de telecomunicaciones.
económica
consistente en la
prestación de un
servicio cuyo
contenido requiere
la utilización de
servicios de
telecomunicaciones
para su transporte.
La prestación de
un servicio cuyo
contenido es
transportado vía
servicios de
telecomunicaciones,
esta sujeto a los
términos y
condiciones
establecidos en la
lista de
compromisos
específicos
suscritos por
Chile en ese
sector,
subsector o
actividad.
La lista de
compromisos
excluye los
servicios de
telecomunicaciones
básicas locales.
Incluye sólo
servicios de
telecomunicaciones
básicas de
larga distancia
nacional e
internacional:
a. Servicios de (1), (2) y (1), (2) y
teléfono (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 7521) excepto:
b. Servicios de Sujeto a una
transmisión de concesión, una
datos con licencia o un
conmutación de permiso otorgado
paquetes por la
(CCP 7523**) Subsecretaría
c. Servicios de de
transmisión de Telecomunicaciones.
datos con Los servicios de
conmutación de telecomunicaciones
circuitos marítimas y
(CCP 7523**) aeronáuticas
d. Servicios de serán autorizados,
telex instalados,
(CCP 7523**) operados y
e. Servicios de controlados por
telégrafos la Armada de
(CCP 7522) Chile y la
f. Servicios de Dirección General
facsímil de Aeronáutica
(CCP 7521** + Civil,
7529**) respectivamente.
g. Servicios de El proveedor
circuitos que suministra
privados el servicio
arrendados telefónico de
(CCP 7522** + larga distancia
7523**) (nacional e
internacional)
debe estar
constituido como
sociedad anónima
abierta.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
____________________________
16 Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado se
refiere únicamente a la gama de actividades que abarca en la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, los servicios de correo vocal están incluidos en la partida 7573 de la CCP).
h. Correo (1), (2), (1), (2),
electrónico (3) Ninguna (3) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
i. Correo vocal (1), (2), (1), (2),
(3) Ninguna (3) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
j. Extracción de (1), (2), (1), (2),
información en (3) Ninguna (3) Ninguna
línea y bases de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
datos excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
k. Servicios de (1), (2), (1), (2),
intercambio (3) Ninguna (3) Ninguna
electrónico de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
datos (IED) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
l. Servicios de (1), (2), (1), (2),
facsímil ampliados (3) Ninguna (3) Ninguna
/ de valor añadido, (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
incluidos los de excepto lo indicado excepto lo indicado
almacenamiento y en los compromisos en los compromisos
retransmisión y horizontales. horizontales.
los de
almacenamiento y
recuperación
m. Conversión de (1), (2), (1), (2),
códigos y (3) Ninguna (3) Ninguna
protocolos (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
n. Procesamiento de (1), (2), (1), (2),
datos y/o (3) Ninguna (3) Ninguna
información en (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
línea (con excepto lo indicado excepto lo indicado
inclusión del en los compromisos en los compromisos
procesamiento de horizontales. horizontales.
transacción)
o. Servicios de (1) Ninguna excepto (1) y (3) Ninguna
valor adicional Condicionado a un
convenio de
intercambio de
tráfico entre
explotadores de red
(corresponsalía) con
un concesionario de
servicios
internacionales.
(2) No consolidado (2) No consolidado
(3) Ninguna excepto
Condicionado a la
obtención de un
permiso. Contrato
con concesionario de
servicio público.
Autorización de
servicio
complementario de la
Subsecretaría de
Telecomunicaciones.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
p. Otros (1), (2), (1), (2),
(3) Ninguna (3) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
3. SERVICIOS DE (1), (2) (3) (1), (2),
CONSTRUCCIÓN Y no consolidado, (3) Ninguna
SERVICIOS DE excepto que los
INGENIERÍA CONEXOS criterios del
(CCP 511 al 518) párrafo dos del
Artículo IV relativo
al acceso a los
mercados se aplicará
sobre la base de
trato nacional
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
4. SERVICIOS DE
DISTRIBUCIÓN
A. Servicios de (1), (2), (1), (2),
comisionistas (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 621), (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 6111) excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 6113), en los compromisos en los compromisos
(CCP 6121) horizontales. horizontales.
B. Servicios (1), (2), (1), (2),
comerciales al (3) Ninguna (3) Ninguna
por mayor (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 622), excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 61111) en los compromisos en los compromisos
(CCP 6113), horizontales. horizontales.
(CCP 6121)
C. Servicios (1), (2), (1), (2),
comerciales al (3) Ninguna (3) Ninguna
por menor (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 631), excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 632) en los compromisos en los compromisos
(CCP 61112), horizontales. horizontales.
(CCP 6113)
(CCP 6121)
(CCP 613)
D. Servicios de (1), (2), (1), (2),
franquicia (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 8929) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
E. Otros (1), (2), (1), (2),
(3) Ninguna (3) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
5. SERVICIOS (1) y (3) no (1), (2),
RELACIONADOS CON consolidado (3) Ninguna
EL MEDIO AMBIENTE (2) Ninguna
(CCP 940) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
6. SERVICIOS DE
TURISMO Y
SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LOS VIAJES
A. Hoteles y (1), (2), (1), (2),
restaurantes (3) Ninguna (3) Ninguna
(incluidos los (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
servicios de excepto lo indicado excepto lo indicado
suministro de en los compromisos en los compromisos
comidas desde el horizontales. horizontales.
exterior por
contrato)
(CCP 641)
(CCP 642)
(CCP 643)
B. Servicios de (1), (2), (1), (2),
agencias de (3) Ninguna (3) Ninguna
viajes y (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
organización de excepto lo indicado excepto lo indicado
viajes en grupo en los compromisos en los compromisos
(CCP 7471) horizontales. horizontales.
C. Servicios de (1), (2), (1), (2),
guías de turismo (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 7472) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
7. SERVICIOS DE
ESPARCIMIENTO,
CULTURALES Y
DEPORTIVOS
A. Servicios de (1), (2), (1), (2),
espectáculos (3) Ninguna (3) Ninguna
(incluidos los (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
de teatro, excepto lo indicado excepto lo indicado
bandas y en los compromisos en los compromisos
orquestas, horizontales. horizontales.
y circos)
(CCP 9619)
B. Servicios de (1), (2), (1), (2),
agencias de (3) Ninguna (3) Ninguna
noticias (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 962) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios de (1), (2), (1), (2),
bibliotecas, (3) Ninguna (3) Ninguna
archivos, museos (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
y otros servicios excepto lo indicado excepto lo indicado
culturales en los compromisos en los compromisos
(CCP 963) horizontales. horizontales.
D. Servicios (1), (2), (1), (2),
deportivos y (3) Ninguna, (3) Ninguna
otros servicios excepto que tipos excepto lo indicado
de esparcimiento específicos de en los compromisos
(CCP 9641) personas jurídicas horizontales.
(CCP 96491) pueden ser
requeridos para las
organizaciones
deportivas que
desarrollan
actividades
profesionales.
Asimismo, aplicando
el principio de
Trato Nacional: i) no
se podrá participar
con más de un equipo
en la misma categoría
de una competición
deportiva, ii) se
podrán establecer
normas para evitar la
concentración de la
propiedad de las
sociedades deportivas,
iii) podrá ser requerido
un capital mínimo para
operar.
(4) Sin consolidar,
excepto lo indicado
en los compromisos
horizontales.
E. Servicios
Audiovisuales
a. Servicios de (1), (2), (1), (2),
promoción y (3) Ninguna (3) Ninguna
publicidad (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 96111) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (2), (1), (2),
distribución (3) Ninguna (3) Ninguna
cinematográfica o (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
cintas de video excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 96113) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
F. Servicios de
enseñanza
CCP 92):
a. Servicios de (1) y (2), Ninguna (1), (2),
enseñanza (3) Sin consolidar (3) Ninguna
técnica y (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
profesional excepto lo indicado excepto lo indicado
postsecundaria en los compromisos en los compromisos
(CCP 9231) horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1) y (2), Ninguna (1), (2),
enseñanza adulto (3) Sin consolidar (3) Ninguna
n.c.p. (CCP 924) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
G. Servicios de
Protección al
Medio Ambiente
a. Servicios de (1), (2), (1), (2),
limpiezas de (3) Ninguna (3) Ninguna
gases de escape (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
(CCP 9404) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (2), (1), (2),
lucha contra el (3) Ninguna (3) Ninguna
ruido (CCP 9405) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios de (1), (2), (1), (2),
protección de la (3) Ninguna (3) Ninguna
naturaleza y el (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
paisaje (CCP 9406) excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
G. Otros (1), (2), (1) y (2) Ninguna
(CCP 96499) (3) Ninguna (3) Las personas que
tengan armas,
explosivos o
sustancias análogas
deberán requerir
su inscripción ante
la autoridad
fiscalizadora
correspondiente
a su domicilio,
y esta autoridad
las someterá a
control, para cuyo
efecto deberá
presentarse una
solicitud dirigida
a la Dirección General
de Movilización
Nacional del
Ministerio de Defensa.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
8. SERVICIOS DE
TRANSPORTE
A. Servicios de (3) (3)
transporte
marítimo
(CCP 721)
a. Transporte de (a) Establecimiento (a) Establecimiento
pasajeros de una empresa de una empresa
(CCP 7211) registrada con el registrada con el
fin de explotar fin de explotar
b. Transporte de una flota bajo una flota bajo
carga el pabellón de el pabellón de
(CCP 7212) Chile: no Chile: no
Servicios de consolidado. consolidado.
carga y (b) Otras formas (b) Otras formas
descarga de presencia de presencia
(CCP 741) comercial para el comercial para el
(CCP 742) suministro de suministro de
servicios de servicios de
c. Alquiler de transporte marítimo transporte marítimo
embarcaciones internacional internacional
con (definidos a (definidos a
tripulación continuación17): continuación):
ninguna, excepto ninguna, excepto
d. Mantenimiento
y reparación de Sólo una persona Naves especiales que
embarcaciones natural o jurídica sean propiedad de
(CCP 8868**) chilena puede personas físicas/
registrar una nave naturales o jurídicas
e. Servicios de en Chile. Una extranjeras
remolque y persona jurídica domiciliadas en
tracción deberá estar Chile pueden, bajo
(CCP 72140) constituida con ciertas condiciones,
domicilio principal ser registradas en
f. Servicios de y sede real y el país. Para estos
apoyo efectiva en Chile, efectos, una nave
relacionados con siendo su presidente, especial no incluye
el transporte gerente, y la una nave pesquera.
marítimo mayoría de los Las condiciones
(CCP 745) directores o requeridas para
administradores registrar naves
g) Otros servicios personas físicas/ especiales de
de carga y descarga naturales chilenas. propiedad de
(CCP 7419) Además, más del 50% extranjeros son las
de su capital social siguientes: domicilio
h) Otros servicios debe estar en manos en Chile, con
de transporte de personas físicas/ asiento principal de
complementarios y naturales o jurídicas sus negocios en el
auxiliares. chilenas. Para estos país o que ejerzan
(CCP 74590) efectos, una persona alguna profesión o
jurídica que tenga industria en forma
participación en otra permanente en Chile.
persona jurídica La autoridad marítima
propietaria de una podrá, por razones
nave debe cumplir con de seguridad
todos los requisitos nacional, imponer a
antes mencionados. estas naves normas
especiales
restrictivas de sus
operaciones. Las naves
extranjeras deberán
usar servicios de
pilotaje, anclaje y
de pilotaje de puertos
cuando las autoridades
marítimas lo requieran.
En las faenas de
remolque o en otras
maniobras en puertos
chilenos sólo pueden
usarse remolcadores de
pabellón chileno.
Una comunidad puede Para ser capitán es
registrar una nave necesario ser nacional
si la mayoría de los chileno y poseer el
comuneros son título de tal
nacionales chilenos conferido por la
con domicilio y autoridad
residencia en Chile, correspondiente. Para
los administradores ser oficial de
deben ser nacionales naves nacionales se
chilenos y la mayoría requiere ser nacional
de los derechos en la chileno y estar
comunidad deben inscrito en el
pertenecer a personas Registro de Oficiales.
físicas/naturales o Para ser tripulante
jurídicas chilenas. A de naves nacionales
estos efectos, una es necesario ser
persona jurídica nacional chileno,
comunera en el dominio poseer matrícula o
de una nave, debe permiso otorgado por
cumplir con todos los la Autoridad Marítima
requisitos antes y estar inscrito
mencionados. en el respectivo
Registro. Los
títulos profesionales
y licencias otorgados
en país extranjero
serán validos para
ejercer como oficial
en naves nacionales
cuando el Director
General del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante lo disponga
por resolución fundada.
Para enarbolar el
pabellón nacional,
se requiere que el
capitán de la nave,
su oficialidad y
tripulación sean
nacionales chilenos.
No obstante, la
Dirección General
del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante por
resolución fundada y
en forma transitoria,
podrá autorizar la
contratación de
personal extranjero
cuando ello sea
indispensable,
exceptuando al
capitán, que será
siempre nacional
chileno.
_______________________________
17 "Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de
transporte marítimo internacional" significa que los proveedores de
servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte pueden
desempeñar a nivel local todas las actividades necesarias para
suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o
totalmente integrado, uno de cuyos elementos esenciales es el
transporte marítimo (no obstante, este compromiso no se interpretará de
manera que limite de modo alguno los compromisos asumidos en el marco
de la prestación transfronteriza).
a) la comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y
servicios conexos mediante contacto directo con los clientes, desde la
cotización hasta la facturación; dichos servicios son los realizados u
ofrecidos por el propio suministrador de servicios o por
suministradores con los que el vendedor de servicios ha establecido
acuerdos comerciales permanentes;
b) la adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la
reventa a estos) de todos los servicios de transporte y servicios
conexos -incluidos los servicios de transporte interior de cualquier
modalidad, en especial por vías navegables interiores, ferrocarril y
carretera- necesarios para la prestación de servicios integrados;
c) la preparación relativa a los documentos de transporte, los documentos
aduaneros, o cualquier otro documento relativo al origen y al carácter
de las mercancías transportadas;
d) la transmisión de información comercial por cualquier medio, incluidos
los servicios informatizados y los intercambios de datos electrónicos
(sin perjuicio de las disposiciones de el presente Acuerdo);
e) el establecimiento de medidas comerciales de cualquier tipo (incluida
la participación en el capital de una empresa) y el nombramiento de
personal contratado localmente (o, en el caso del personal extranjero,
sujeto al compromiso horizontal relativo al movimiento de trabajadores)
con otras compañías navieras establecidas en el lugar;
f) la organización, por cuenta de las empresas, de la escala del barco o
la asunción de los cargamentos en caso necesario
B. Transporte por Para ejercer como El patrón de nave
vías navegables operador multimodal debe ser nacional
interiores en Chile, será chileno. El patrón
(CCP 722) necesario ser de nave es la
persona natural o persona natural
a. Transporte de jurídica chilena. que, en posesión
pasajeros del título de tal
(CCP 7221) El cabotaje queda otorgado por el
b. Transporte de reservado a las Director General
carga (CCP 7222) naves chilenas. del Territorio
c) Servicios de Se entenderá por Marítimo y de
carga y descarga tal el transporte Marina Mercante,
(CCP 741), marítimo, fluvial está habilitada
(CCP 742) o lacustre de para el mando de
d. Alquiler de pasajeros y de naves menores y
embarcaciones con carga entre determinadas
tripulación puntos del naves especiales
e. Mantenimiento territorio nacional mayores.
y reparación de y entre éstos y
embarcaciones artefactos navales Sólo los nacionales
f. Servicios de instalados en el mar chilenos o los
remolque y territorial o en extranjeros
tracción la zona económica domiciliados en el
(CCP 72240) exclusiva. país podrán
g. Servicios de ejercer como
apoyo relacionados Las naves mercantes patrones de pesca,
con el transporte extranjeras podrán mecánicos-
marítimo (CCP 745) participar en el motoristas,
h) Otros servicios cabotaje cuando se motoristas,
de carga y trate de volúmenes marineros
descarga de carga superiores pescadores,
(CCP 7419) a 900 toneladas, pescadores,
i) Otros servicios previa licitación empleados u
de transporte pública efectuada obreros técnicos
complementarios y por el usuario de industrias o
auxiliares. convocada con la comercio marítimo
(CCP 74590) debida anticipación. y como tripulantes
Cuando se trate de de dotación
volúmenes de carga industrial
iguales o inferiores y de servicios
a 900 toneladas y no generales de buques
exista factoría o de
disponibilidad de pesca cuando lo
naves bajo pabellón soliciten los
chileno, la Autoridad armadores por ser
Marítima autorizará indispensables
el embarque de dichas para la organización
cargas en naves inicial de las
mercantes extranjeras. faenas.
La reserva de cabotaje
a las naves chilenas Deberán ser
no será aplicable en nacionales chilenos
el caso de cargas que los agentes de nave
provengan o tengan o los representantes
por destino los de los operadores,
puertos de la dueños o capitanes
provincia de Arica. de nave, ya sean
personas físicas/
naturales o
jurídicas. También
cumplirán con este
requisito los
agentes de estiba y
desestiba o empresas
de muellaje, quienes
efectúan en forma
total o parcial el
traslado de la carga
entre la nave y los
recintos portuarios
o los medios de
transporte terrestre
y viceversa. Deberán
ser también personas
jurídicas o naturales
chilenas todos
aquellos que
desembarquen,
transborden y, en
general, hagan uso de
los puertos chilenos
continentales o
insulares,
especialmente para
capturas de pesca o
capturas de pesca
procesadas a bordo.
(1) y (2) Ninguna (1) y (2) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios de (3) (3)
transporte aéreo Empresas nacionales Las aeronaves
(CCP 734) o extranjeras particulares
(CCP 7469) podrán proporcionar de matrícula
servicios de extranjera no
aeronavegación podrán permanecer
comercial, siempre en Chile sin
que cumplan con los autorización de
requisitos de orden la Dirección
técnico y de seguro. General de
Corresponde a la Aeronáutica Civil,
Dirección General de más allá del
Aeronáutica Civil plazo fijado
controlar los por el reglamento.
primeros y a la
Junta de Aeronáutica Las aeronaves
Civil, el particulares de
cumplimiento de los matrícula extranjera
requisitos de seguro. que realicen
Solo las personas actividades de
físicas/naturales o remolque de
jurídicas chilenas planeadores y
podrán registrar una proporcionen
aeronave en Chile. servicios de
Las personas paracaidismo no
jurídicas deben podrán permanecer
estar constituidas en Chile sin
en Chile con autorización de la
domicilio principal y Dirección General
sede real y efectiva de Aeronáutica
en ese país, y su Civil más de 30
presidente, gerente y días a partir de
la mayoría de los su fecha de
directores o entrada en el
administradores deben país.
ser nacionales
chilenos. Además, la
mayoría de su
propiedad debe
pertenecer a personas
físicas/naturales o
jurídicas chilenas,
quienes, a su vez,
deberán cumplir los
requisitos anteriores.
Con todo, la autoridad
aeronáutica podrá
permitir la
matriculación de
aeronaves
pertenecientes a
personas físicas/
naturales y jurídicas
extranjeras, siempre
que tengan o ejerzan
en el país algún
empleo, profesión o
industria permanentes.
Igual autorización
podrá concederse
respecto de aeronaves
extranjeras explotadas
a cualquier título,
por empresas de
aeronavegación chilenas
Las aeronaves civiles
extranjeras que
desarrollen
actividades de
transporte aéreo
comercial en forma
no regular y
deseen penetrar en
el territorio
chileno, incluidas
sus aguas
jurisdiccionales,
sobrevolarlo o hacer
escalas en él sin
finalidad comercial,
deberán informar a
la Dirección General
de Aeronáutica Civil
con una antelación
mínima de
veinticuatro horas
para obtener
autorización. Estas
aeronaves no podrán
en ningún caso tomar
ni dejar pasajeros,
carga o correo en
territorio chileno
sin autorización
previa de la Junta
de Aeronáutica Civil.
El personal
aeronáutico
extranjero podrá
ejercer sus
actividades en Chile
sólo si la licencia
o habilitación
otorgada en otro país
es reconocida por la
autoridad aeronáutica
civil como válida en
Chile. A falta de
convenio
internacional que
regule dicho
reconocimiento, éste
se efectuará bajo
condiciones de
reciprocidad y
siempre que se
demuestre que las
licencias y
habilitaciones fueron
expedidas o
convalidadas por la
autoridad competente
en el Estado de
matriculación de la
aeronave, que están
vigentes y que los
requisitos exigidos
para extenderlas o
convalidarlas son
iguales o superiores
a los establecidos
en Chile para casos
análogos.
Para trabajar como
tripulante en
aeronaves explotadas
por una empresa aérea
chilena, el personal
aeronáutico
extranjero deberá
obtener previamente
una licencia nacional
con las
habilitaciones
pertinentes que les
permitan ejercer sus
funciones.
(1) y (2) Ninguna (1) y (2) Ninguna
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
a. Mantenimiento y (1) No consolidado (1) No consolidado
reparación de (2) y (3) Ninguna (2) y (3) Ninguna
aeronaves (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Venta y (1), (2), (1) No consolidado
comercialización (3) Ninguna en lo que se refiere
de los servicios a la distribución
mediante sistemas
de reservas
informatizados de
servicios de
transporte aéreo
prestados por la
empresa matriz de
la que suministra
los sistemas de
reservas.
(2) Ninguna
(3) No consolidado
en lo que se refiere
a la distribución
mediante sistemas
de reservas
informatizados de
servicios de
transporte aéreo
prestados por la
empresa matriz de
la que suministra
los sistemas de
reservas.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios de (1), (2), (1) No consolidado
sistemas de (3) Ninguna en lo que se refiere
reserva a las obligaciones
informatizados de la empresa
transportista matriz
o participante
respecto de los
sistemas de reserva
informatizados
controlados por una
empresa de
transporte aéreo de
uno o más terceros
países.
(2) Ninguna
(3) No consolidado
en lo que se refiere
a las obligaciones
de la empresa
transportista matriz
o participante
respecto de los
sistemas de reserva
informatizados
controlados por una
empresa de transporte
aéreo de uno o
más terceros países.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
D. Servicios de
transporte por
carretera
a. Transporte de (1), (2), (1), (2),
pasajeros (3) Ninguna, (3) Ninguna
(CCP 71211) excepto por lo que
respecta al
transporte
internacional por
carretera, como se
prevé en el Acuerdo
sobre Transporte
Internacional
Terrestre adoptado
por Chile,
Argentina, Bolivia,
Brasil, Paraguay y
Uruguay.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Transporte de (1), (2), (1), (2),
carga (3) Ninguna, (3) Ninguna
(CCP 7123) excepto por lo que
respecta al
transporte
internacional por
carretera, como se
prevé en el Acuerdo
sobre Transporte
Internacional
Terrestre adoptado
por Chile,
Argentina, Bolivia,
Brasil, Paraguay y
Uruguay.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
c. Alquiler de (1), (2), (1), (2),
vehículos (3) Ninguna (3) Ninguna
comerciales con (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
conductor excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 71222) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
d. Mantenimiento (1), (2), (1), (2),
y reparación de (3) Ninguna (3) Ninguna
equipo de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
transporte por excepto lo indicado excepto lo indicado
carretera en los compromisos en los compromisos
(CCP 6112) horizontales. horizontales.
e. Servicios de (1), (2), (1), (2),
apoyo relacionados (3) Ninguna (3) Ninguna
con los servicios (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
de transporte por excepto lo indicado excepto lo indicado
carretera en los compromisos en los compromisos
(CCP 7441) horizontales. horizontales.
E. Servicios de
transporte por
tuberías
a. Transporte de (1), (2), (1), (2),
combustibles (3) Ninguna, (3) Ninguna
(CCP 7131) excepto que el
servicio ha de ser
proporcionado por
personas jurídicas
establecidas con
arreglo al derecho
chileno y que su
provisión puede
someterse a una
concesión en
condiciones de trato
nacional.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Transporte de (1), (2), (1), (2),
otros productos (3) Ninguna, (3) Ninguna
(CCP 7139) excepto que el
servicio ha de ser
proporcionado por
personas jurídicas
establecidas con
arreglo al derecho
chileno y que su
provisión puede
someterse a una
concesión en
condiciones de
trato nacional.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
F. Servicios
auxiliares en
relación con
todos los medios
de transporte
a. Servicios de (1), (2), (1), (2),
carga y descarga (3) Ninguna (3) Ninguna,
(CCP 748) excepto en cuanto
(CCP 749) a que sólo los
(CCP 741) nacionales
chilenos pueden
desempeñar labores
de agentes e
intermediarios de
aduanas.
(4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios de (1), (2), (1), (2),
almacenamiento (3) Ninguna (3) Ninguna
(CCP 742) (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
excepto lo indicado excepto lo indicado
en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios de (1), (2), (1), (2),
agencias de (3) Ninguna (3) Ninguna
transporte de (4) Sin consolidar, (4) Sin consolidar,
carga excepto lo indicado excepto lo indicado
(CCP 748) en los compromisos en los compromisos
horizontales. horizontales
____________________________
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Modo de Suministro: 1) Suministro Transfronterizo 2) Consumo en el
Exterior 3) Presencia Comercial 4) Movimiento de personas físicas
SECTOR O Limitaciones al Limitaciones al Compromisos
SUBSECTOR Acceso a los Trato Nacional Adicionales
Mercados
COMPROMISOS 3) La autorización 3) Se reserva el
HORIZONTALES de presencia derecho de
Todos los comercial se establecer
servicios otorgará a las de acciones (tales
incluidos en personas jurídicas como retención de
esta lista constituidas conforme las "acciones de
a la Legislación oro") y otorgar
Nacional del Paraguay, preferencias
con sede y para la compra
representación en el de acciones a los
territorio Paraguayo, empleados de la
a los efectos de sus empresa estatal
prerrogativas y sujeta a
responsabilidades. privatización.
Adquisición de La sede central
tierra: no ubicada en el
consolidado en lo extranjero deberá
que respecta a pagar un impuesto
zonas de por los beneficios
frontera. fiscales
aprobados por las
Sociedades sucursales,
constituidas en el agencias o
extranjero: establecimientos
Las sociedades ubicados en el
constituidas en el país
extranjero tienen correspondiente
su domicilio en el a una tasa del 15%
lugar donde está el (quince por ciento).
asiento principal de
sus negocios. Los
establecimientos,
agencias o
sucursales
constituidas en la
República se
consideran
domiciliados en ella
en lo que concierne a
los actos que aquí
practiquen, debiendo
cumplir con las
obligaciones y
formalidades
previstas para el
tipo de sociedad más
similar al de su
constitución.
A los fines del
cumplimiento de las
formalidades
mencionadas, toda
sociedad constituida
en el extranjero que
desee ejercer su
actividad en el
territorio nacional
debe:
a) establecer una
representación con
domicilio en el país,
además de los
domicilios
particulares que
resulten de otras
causas legales;
b) acreditar que la
sociedad ha sido
constituida con
arreglo a las leyes
de su país; y
c) justificar en
igual forma, el
acuerdo o decisión de
crear la sucursal o
representación, el
capital que se le
asigne, en su caso,
y la designación
de los representantes.
Esto se aplicará a
las sociedades o
corporaciones
constituidas en otros
Estados aunque el
tipo de sociedad no
esté previsto por la
legislación nacional.
La sociedad
constituida en el
extranjero que tenga
su domicilio en la
República, o cuyo
principal objeto
esté destinado a
cumplir en ella, será
considerada como
sociedad local a los
efectos del
cumplimiento de las
formalidades de
constitución o de su
reforma y
fiscalización, en su
caso.
El representante de
la sociedad
constituida en el
extranjero está
autorizado para
realizar todos los
actos que aquélla
puede celebrar y
para representarla
en juicio.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para medidas excepto para medidas
concernientes a la concernientes a la
entrada, permanencia entrada, permanencia
y trabajo de y trabajo de
personas naturales personas naturales
con contrato temporal con contrato temporal
con empresas que con empresas que
realicen inversión realicen inversión
extranjera directa, extranjera directa,
en las siguientes en las categorías
categorías: indicadas en la
I Hombres de columna de acceso a
negocios: personas mercado Representante
que ingresan para legal El
realizar negocios, representante legal
inversiones o de una empresa es
estudios de mercado, la persona que asume
siempre y cuando no las responsabilidades
perciban administrativas,
remuneración en penales, civiles y
Paraguay, ni se comerciales
involucren en ventas emergentes de la
directas de bienes o prestación de
servicios al público servicios de la
en general ni empresa. Debe contar
suministran ellos con residencia
mismos los servicios. permanente
No pueden prestar
servicios en el país
bajo contrato laboral
o civil que los
vinculen con una
empresa radicada en
el Paraguay Plazo de
permanencia: 90 días
prorrogables en
territorio nacional
por 90 días
adicionales
II Transferencia-intra
empresariales:
empleados de una
empresa que realice
inversión extranjera
directa en el Paraguay,
que hayan estado
empleados en esa
empresa por lo menos
durante el año
inmediatamente
anterior a su entrada
temporal en territorio
nacional para seguir
prestando servicios en
dicha empresa o una
filial de dicha
empresa, conforme a
lo establecido por la
legislación nacional
en la materia. La
categoría se limita
a las siguientes
categorías:
a) Gerentes: personas
dentro de una empresa
u organización que
primariamente conducen,
bien sea un
departamento o una
subdivisión.
Supervisan y
controlan el trabajo
de otros supervisores
profesionales o
empleadores
gerenciales. Tienen
la autoridad para
contratar o despedir,
recomendar contratar
o despedir u otras
acciones vinculadas
al área de
personal tales como
la promoción o
licencias. Ejercen
autoridad discrecional
en las actividades
diarias. Este
ejercicio no incluye
supervisores de
primera línea a
menos que tales
empleados sean
profesionales, como
tampoco incluye a
los empleados que
primariamente
desempeñan tareas
necesarias para la
provisión del servicio;
b) Ejecutivos:
Personas dentro de la
organización que
primariamente conducen
la administración.
Ejercen un amplio
espectro en materia
de toma de decisiones
y reciben solamente
supervisión de
dirección de altos
niveles ejecutivos,
del directorio o de
los accionistas. No
desarrollan
directamente tareas
relacionadas con la
provisión del (de
los) servicio (s)
de la organización;
c) Especialistas:
Personas dentro de
una empresa u
organización que
poseen conocimiento
de avanzado nivel
de profesionalidad y
quienes poseen
conocimiento derivado
del propietario de la
organización de
servicios, de
técnicas de
investigación en
equipo o gerencia.
III Apoderados de
empresas extranjeras:
personas que en
carácter de apoderados
de empresas
establecidas en el
exterior, ingresan al
Paraguay al solo efecto
de realizar negocios,
inversiones o estudios
de mercado; perciben
su remuneración desde
el exterior, no pueden
prestar servicios en
el país bajo contrato
laboral o civil que
las vinculen con una
empresa radicada en
el Paraguay. Plazo de
permanencia: 90 días
prorrogables en
territorio nacional
por 90 días adicionales
1. SERVICIOS
PRESTADOS A LAS
EMPRESAS
A. SERVICIOS 1) No consolidado 1) No consolidado Una vez
PROFESIONALES 2) No consolidado 2) No consolidado promulgada
3) No consolidado 3) No consolidado la ley de
4) No consolidado 4) No consolidado Ejercicio
Profesional
se
consignarán
las
limitaciones
al TN o AM
si
existieran.
B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS
Servicios de 1) No Consolidado 1) No Consolidado
informática y 2) Ninguna 2) Ninguna
servicios 3) Ninguna 3) Ninguna
conexos. 4) No Consolidado, 4) No Consolidado,
(CCP 84), excepto para lo excepto para lo
excepto para indicado en los indicado en los
timestamping compromisos compromisos
(nd) y horizontales. horizontales.
certificación
y firma digital
D. SERVICIOS INMOBILIARIOS
a) Servicios 1) No consolidado 1) No consolidado
inmobiliarios 2) Ninguna 2) Ninguna
relativos a 3) No consolidado 3) Ninguna
bienes raíces 4) No consolidado, 4) No consolidado,
propios o excepto para lo excepto para lo
arrendados indicado en los indicado en los
(CCP 821) compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b) Servicios 1) No consolidado 1) No consolidado
inmobiliarios a 2) Ninguna 2) Ninguna
comisión o por 3) No consolidado 3) Ninguna
contrato 4) No consolidado, 4) No consolidado,
(CCP 822) excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
E SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER SIN OPERARIOS
a) Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
arrendamiento o 2) No consolidado 2) No consolidado
alquiler de 3) Debe tener en 3) La mayoría del
buques sin el país su sede capital de las
tripulación real y efectiva. empresas
(CCP 83103) La mayoría del propietarias de
capital debe ser embarcaciones
de paraguayos. En nacionales debe
el caso de pertenecer a
sociedades personas físicas
anónimas, las o jurídicas
acciones deben paraguayas o
ser nominales. hallarse el
Sólo en caso de capital incorporado
insuficiencia de al país conforme
bodegas, las con las leyes
empresas que rigen la
paraguayas podrán incorporación de
arrendar o capitales
chartear buques extranjeros. Queda
de otras banderas, reservado a buques
hasta un tonelaje de bandera
que no supere al nacional, el total
de su propia del transporte
flota de bandera marítimo y fluvial
Paraguaya. Las de la carga de
embarcaciones importación y
arrendadas o exportación
fletadas por
propietarios
armadores
nacionales de
embarcaciones
matriculadas en
el extranjero,
para suplir
insuficiencia de
bodegas,
requerirán la
autorización de la
Dirección de
la Marina.
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
1.F OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
k. Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
colocación y 2) Ninguna 2) Ninguna
suministro de 3) No consolidado 3) Ninguna
personal 4) No consolidado, 4) No consolidado,
(CCP 872) excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
n. Servicios de 1) No Consolidado 1) No Consolidado
mantenimiento y 2) Ninguna 2) Ninguna
reparación de 3) Ninguna 3) Ninguna
equipos (con 4) No consolidado, 4) No consolidado,
exclusión de las excepto para lo excepto para lo
embarcaciones, indicado en los indicado en los
aeronaves y compromisos compromisos
demás equipos horizontales. horizontales.
de transporte)
(CCP 633 +
8866)
o) Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
limpieza de 2) Ninguna 2) Ninguna
edificios 3) Ninguna 3) Ninguna
(CCP 874) 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
q. Servicios de 1) No consolidado 1 No consolidado
empaque 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 876) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
s. Servicios 1) No consolidado 1) Ninguna
prestados en 2) No consolidado 2) Ninguna
ocasión de 3) No consolidado 3) Ninguna
asambleas o 4) No consolidado, 4) No consolidado,
convenciones excepto para lo excepto para lo
(CCP 87909)* indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
2.C SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Los compromisos contraídos en el presente sector quedan sujetos a las
siguientes condiciones generales:
1. Cada servicio de telecomunicaciones que se preste en el Paraguay
requerirá de una licencia gubernamental otorgada por CONATEL y mediante un
procedimiento transparente no discriminatorio.
2. Las licencias de referencia en el párrafo anterior se concederán
exclusivamente a personas jurídicas (Sociedades Anónimas o Sociedades de
Responsabilidad Limitada) conforme a la legislación nacional del Paraguay,
con sede y representación en el territorio Paraguayo. La participación
nacional en el capital social mínimo es del 50%.
3. Las estaciones terrenas del prestador de servicios deberán ser
instaladas y mantenidas por empresas y profesionales registrados en
CONATEL.
4. La presente lista se refiere al transporte de los datos y/o
información, y no al contenido de los datos y/o información transportados.
5.- Los profesionales y empresas que presten servicios de proyectos,
montajes, equipamiento y mantenimiento en los sectores y subsectores en
los que se asumen compromisos deben registrarse en CONATEL, conforme a la
legislación vigente.
h. Correo 1) No consolidado 1) No consolidado
electrónico 2) No consolidado 2) No consolidado
(CCP 7523) 3) Ninguna 3) Ninguna
i. Correo vocal 4) No consolidado, 4) No consolidado,
(CCP7523) excepto para medidas excepto para medidas
j. Extracción de concernientes concernientes
información en a la entrada, a la entrada,
línea y de base permanencia y permanencia y
de datos trabajo de trabajo de
(CCP 7523) personas naturales personas naturales
k. Servicios de con contrato con contrato
intercambio temporal con temporal con
electrónico de empresas que empresas que
datos IED realicen inversión realicen inversión
(CCP 7523 extranjera directa, extranjera directa,
l. Servicios de en las siguientes en las siguientes
facsímil categorías: gerentes, categorías: gerentes,
ampliados/ de ejecutivos y ejecutivos y
valor añadido, especialistas. especialistas.
incluidos los de
almacenamiento y
retransmisión y
los de
almacenamiento y
recuperación
(CCP 7523)
o. OTROS 1) No consolidado 1) No consolidado I. Se asegurará
0.1 Servicio 2) No consolidado 2) No consolidado la interconexión
Celular Móvil 3) Ninguna 3) Ninguna con las redes
(CCP n.d.) El sistema se y servicios
presta en modalidad públicos de
duopólica, estando transporte de
asignado el espectro telecomunicaciones.
disponible en todas II. Se harán
las áreas de públicas las
explotación. No hay condiciones
más disponibilidad generales
de frecuencias por aplicables a
el momento. la interconexión
4) No consolidado, 4) No consolidado, con las redes
excepto para medidas excepto para y servicios
concernientes a la medidas públicos
entrada, permanencia concernientes a la
y trabajo de entrada, permanencia
personas naturales y trabajo de
con contrato temporal personas naturales
con empresas que con contrato temporal
realicen inversión con empresas que
extranjera directa, realicen inversión
en las siguientes extranjera directa,
categorías: gerentes, en las siguientes
ejecutivos y categorías: gerentes,
especialistas. ejecutivos y
especialistas.
0.2 Comunicaciones 1) No consolidado 1) No consolidado I. Se asegurará
personales 2) No consolidado 2) No consolidado la interconexión
(CCP n.d.) 3) Ninguna 3) Ninguna con las redes y
servicios
II. Se harán
públicas las
condiciones
generales
aplicables a la
interconexión con
las redes y
servicios públicos
de transporte de
telecomunicaciones.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para excepto para
medidas medidas
concernientes a la concernientes a la
entrada, entrada,
permanencia y permanencia y
trabajo de trabajo de
personas naturales personas naturales
con contrato con contrato
temporal con temporal con
empresas que empresas que
realicen inversión realicen inversión
extranjera directa, extranjera directa,
en las siguientes en las siguientes
categorías: gerentes, categorías: gerentes,
ejecutivos y ejecutivos y
especialistas. especialistas.
0.3 Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
Radio-búsqueda 2) No consolidado 2) No consolidado
(CCP n.d.) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para excepto para
medidas medidas
concernientes a la concernientes a la
entrada, entrada,
permanencia y permanencia y
trabajo de personas trabajo de personas
naturales con naturales con
contrato temporal contrato temporal
con empresas que con empresas que
realicen inversión realicen inversión
extranjera directa, extranjera directa,
en las siguientes en las siguientes
categorías: categorías:
gerentes, ejecutivos gerentes, ejecutivos
y especialistas. y especialistas.
0.4 Concentración 1) No consolidado 1) No consolidado
de Enlaces 2) No consolidado 2) No consolidado
(Trunking) 3) Ninguna 3) Ninguna
(CC n.d.) 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para excepto para
medidas medidas
concernientes a la concernientes a la
entrada, entrada,
permanencia y permanencia y
trabajo de personas trabajo de personas
naturales con naturales con
contrato temporal contrato temporal
con empresas que con empresas que
realicen inversión realicen inversión
extranjera directa, extranjera directa,
en las siguientes en las siguientes
categorías: categorías:
gerentes, ejecutivos gerentes, ejecutivos
y especialistas. y especialistas.
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
Se aplicarán la política, legislación y medidas de competencia que
correspondan
B. Comercio al 1) No consolidado 1) No consolidado
por Mayor 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 622) 3) Ninguna 3) Ninguna
Con exclusión 4) No consolidado, 4) No consolidado,
del excepto para lo excepto para lo
CCP 62271 indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C. Comercio 1) No consolidado 1) No consolidado
Minorista 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 631, 3) Ninguna 3) Ninguna
632, 6111, 4) No consolidado, 4) No consolidado,
6113, 6121) excepto lo indicado excepto lo indicado
Con exclusión en los compromisos en los compromisos
del CCP 63297 horizontales. horizontales.
D. Franchising 1) Ninguna 1) Ninguna
(CCP 8929) 2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Excluidos los servicios de enseñanza prestados por el Gobierno, así como
también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central,
departamental y local.
A.- Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
Enseñanza 2) Ninguna 2) Ninguna
Primaria 3) Ninguna 3) Ninguna
CCP 921 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
B.- Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
Enseñanza 2) Ninguna 2) Ninguna
Secundaria 3) No consolidado 3) No consolidado
(CCP 922) 4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Los servicios considerados de interés público o servicios públicos a nivel
nacional, regional o local están sujetos a monopolio público o se otorgan
derechos exclusivos de explotación a empresas privadas, y por lo tanto se
excluyen de esta lista.
A Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
alcantarillado 2) No consolidado 2) No consolidado
(CCP 9401) 3) Es un monopolio 3) No Consolidado
de la Empresa
Publica ESSAP. En
los municipios no
cubiertos por la
ESSAP, es una
facultad de los
municipios, que
pueden explotarlos
directamente u
otorgarlos en
concesión de
conformidad a la
legislación
municipal y las
condiciones
aprobadas por la
Junta Municipal
en cada caso.
4) No Consolidado 4) No Consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
B Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
eliminación de 2) No consolidado 2) No consolidado
desperdicios 3) Es una facultad 3) No consolidado
(CCP 9402) de los municipios,
que pueden
explotarlos
directamente u
otorgarlos en
concesión de
conformidad a la
legislación
municipal y las
condiciones
aprobadas por la
Junta Municipal
en cada caso.
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
saneamiento y 2) No consolidado 2) No consolidado
servicios 3) Es una facultad 3) No consolidado
similares de los municipios,
(CCP 9403) que pueden
explotarlos
directamente u
otorgarlos en
concesión de
conformidad a la
legislación
municipal y las
condiciones
aprobadas por la
Junta Municipal
en cada caso.
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
limpieza de 2) No consolidado 2) No consolidado
gases de escape 3) Es una facultad 3) No consolidado
(CCP 9404) de los municipios,
que pueden
explotarlos
directamente u
otorgarlos en
concesión de
conformidad a la
legislación
municipal y las
condiciones
aprobadas por la
Junta Municipal
en cada caso.
4) No consolidado 4) No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales...
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Excluidos los servicios sociales y de salud prestados por el Gobierno, así
como también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central,
departamental y local.
A Servicios de 1) No consolidado 1) No consolidado
hospital 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 9311) 3) No consolidado 3) Ninguna
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
9. SERVICIOS DE TURISMO
A.- Hoteles y 1) Ninguna 1) Ninguna
restaurantes 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 641-643) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en la indicado en la
sección horizontal. sección horizontal.
B. 1 Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
agencias de 2) Ninguna 2) Ninguna
viajes y 3) No consolidado 3) No consolidado
organización de 4) No consolidado, 4) No consolidado,
viajes en grupo. excepto para lo excepto para lo
(CCP 7471) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
B. 2 Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
agencias de 2) Ninguna 2) Ninguna
viajes y 3) Ninguna 3) Ninguna
organización de 4) No consolidado, 4) No consolidado,
viajes en grupo excepto para lo excepto para lo
de Operadores de indicado en la indicado en la
Turismo receptivo. sección horizontal. sección horizontal.
C.- Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
guías de Turismo 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7472) 3) Ninguna 3) Ninguna
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
11.A. SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte
marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso
de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o
chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de
su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o
fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
a Transporte de 1) No consolidado 1) No consolidado
pasajeros 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7211) 3) Debe tener en el 3) La mayoría del
país su sede real y capital de las
efectiva. La mayoría empresas propietarias
del capital debe ser de embarcaciones
de paraguayos. En el nacionales debe
caso de sociedades pertenecer a
anónimas, las personas físicas o
acciones deben ser jurídicas paraguayas
nominales. o hallarse el
capital incorporado
al país conforme con
las leyes que
rigen la
incorporación de
capitales
extranjeros.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b Transporte de 1) No consolidado 1) No Consolidado
carga (CCP 7212) 2) No consolidado 2) Ninguna
3) Debe tener en el 3) Ninguna
país su sede real y
efectiva. La
mayoría del capital
debe ser de
paraguayos. En el
caso de sociedades
anónimas, las
acciones deben ser
nominales. Sólo en
caso de insuficiencia
de bodegas, las
empresas paraguayas
podrán arrendar o
chartear buques de
otras banderas, hasta
un tonelaje que no
supere al de su propia
flota de bandera
Paraguaya. Las
embarcaciones
arrendadas o fletadas
por propietarios
armadores nacionales
de embarcaciones
matriculadas en el
extranjero, para
suplir insuficiencia
de bodegas, requerirán
la autorización de la
Dirección de la Marina.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c.- Alquiler de 1) No consolidado 1) No consolidado
embarcaciones con 2) No consolidado 2) No consolidado
tripulación 3) Debe tener en 3) Ninguna
(CCP 7213) el país su sede
real y efectiva.
La mayoría del
capital debe ser
de paraguayos. En
el caso de
sociedades
anónimas, las
acciones deben
ser nominales.
Sólo en caso de
insuficiencia de
bodegas, las
empresas
paraguayas podrán
arrendar o
chartear buques
de otras banderas,
hasta un tonelaje
que no supere al
de su propia flota
de bandera
Paraguaya. Las
embarcaciones
arrendadas o
fletadas por
propietarios
armadores
nacionales de
embarcaciones
matriculadas en el
extranjero, para
suplir
insuficiencia de
bodegas,
requerirán la
autorización de la
Dirección de la
Marina.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
11.B. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte
marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso
de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o
chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de
su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o
fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
a Transporte de 1) No consolidado 1) No consolidado
pasajeros 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7221) 3) Debe tener en 3) La mayoría del
el país su sede capital de las
real y efectiva. empresas
La mayoría del propietarias
capital debe ser de embarcaciones
de paraguayos. En nacionales debe
el caso de pertenecer a
sociedades personas físicas
anónimas, las o jurídicas
acciones deben paraguayas o
ser nominales. hallarse el
capital
incorporado al
país conforme
con las leyes
que rigen la
incorporación
de capitales
extranjeros.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b Transporte de 1) No consolidado 1) No consolidado
carga 2) No consolidado 2) No consolidado
(CCP 7222) 3) Debe tener en el 3) La mayoría del
país su sede real y capital de las
efectiva. La mayoría empresas
del capital debe ser propietarias
de paraguayos. En el de embarcaciones
caso de sociedades nacionales debe
anónimas, las pertenecer a
acciones deben ser personas físicas
nominales. Sólo en o jurídicas
caso de paraguayas o
insuficiencia de hallarse el
bodegas, las capital
empresas paraguayas incorporado al
podrán arrendar o país conforme
chartear buques de con las leyes
otras banderas, que rigen la
hasta un tonelaje incorporación
que no supere al de de capitales
su propia flota de extranjeros.
bandera Paraguaya. Queda reservado
Las embarcaciones a buques de
arrendadas o bandera nacional,
fletadas por el total del
propietarios transporte
armadores marítimo y
nacionales de fluvial de la
embarcaciones carga de
matriculadas en el importación y
extranjero, para exportación
suplir
insuficiencia de
bodegas, requerirán
la autorización de
la Dirección de la
Marina.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c.- Alquiler de 1), 2), 3) El 1), 2), y 3)
embarcaciones con transporte local Las autoridades
tripulación esta reservado a se reservan el
(CCP 7223) empresas derecho de
nacionales. No establecer
esta permitido impuestos y
el cabotaje. Las tarifas
empresas diferenciales
operadoras a favor de los
nacionales transportistas
deberán estar y empresas de
radicadas en el transporte local,
territorio con condiciones
nacional y de reciprocidad
constituidas bajo
las leyes de la
República
11.F. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
a Transporte de 1) No consolidado 1) No consolidado
pasajeros 2) Ninguna 2) Ninguna
(CCP 7121 +7122) 3) No consolidado. 3) No consolidado.
La concesión y La concesión y
autorización para autorización para
estos servicios es este servicios es
una atribución de una atribución de
los Municipios, los Municipios,
dentro del área dentro del área
municipal y de la municipal y de la
SETAMA cuando SETAMA cuando
afecta a más de un afecta a más de un
Municipio. El Municipio. El
otorgamiento de otorgamiento de
licencias es licencias es
discrecional y puede discrecional y puede
ser limitado. Las ser limitado. Las
empresas operadoras empresas operadoras
nacionales deberán nacionales deberán
estar radicadas en el estar radicadas en el
territorio nacional y territorio nacional y
constituidas bajo las constituidas bajo las
leyes de la nación. leyes de la nación.
El documento de El documento de
constitución de las constitución de las
empresas debe incluir empresas debe incluir
como objeto la como objeto la
explotación del explotación del
servicio de transporte servicio de transporte
de pasajeros. de pasajeros.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
a1. Transporte 1) y 3) Más de la 1) y 3) Más de la
internacional de mitad del capital mitad del capital
pasajeros social y el efectivo social y el efectivo
Servicios de control de la control de la
transporte empresa de empresa de
internacional de transporte transporte
pasajeros en el internacional, internacional,
marco del ATIT. deben estar en manos deben estar en manos
Excepto líneas de ciudadanos de ciudadanos
internacionales naturales o naturales o
urbanas en zonas naturalizados de la naturalizados de la
de frontera que Parte del ATIT que Parte del ATIT que
se rigen por otorga el permiso otorga el permiso
convenios originario. originario.
bilaterales bajo Las personas físicas Las personas físicas
el principio de y jurídicas deben y jurídicas deben
reciprocidad. poseer domicilio poseer domicilio
real en el país que real en el país que
otorga el permiso otorga el permiso
originario. originario.
1) El transporte 1) El transporte
local está reservado local está reservado
a las empresas a las empresas
locales. locales.
2) Ninguna 2) Ninguna
4) Todo tripulante de 4) Todo tripulante de
un medio de un medio de
transporte transporte
internacional internacional
terrestre, natural, terrestre, natural,
naturalizado o naturalizado o
extranjero, residente extranjero, residente
legal de cualquiera de legal de cualquiera de
las Partes del ATIT, las Partes del ATIT,
podrá ingresar al podrá ingresar al
territorio de las territorio de las
otras Partes, munido otras Partes, munido
de la Libreta de de la Libreta de
Tripulante Terrestre. Tripulante Terrestre.
Las personas físicas Las personas físicas
deberán poseer deberán poseer
domicilio real en el domicilio real en el
país que otorga el país que otorga el
permiso originario permiso originario
b Transporte de 1) El transporte 1) El transporte
carga local esta local esta
(CCP 7212) reservado a reservado a
empresas nacionales empresas nacionales
2) Los vehículos 2) Los vehículos
deben ser deben ser
habilitados conforme habilitados conforme
a las disposiciones a las disposiciones
del ATIT del ATTIT
3) Más de la mitad 3) Más de la mitad
del capital social y del capital social y
el efectivo control el efectivo control
de la empresa, de la empresa,
estarán en manos estarán en manos
paraguayos. Las paraguayos. Las
empresas operadoras empresas operadoras
nacionales deberán nacionales deberán
estar radicadas en estar radicadas en
el territorio el territorio
nacional y nacional y
constituidas bajo constituidas bajo
las leyes de la las leyes de la
nación. El documento nación. Más de la
de constitución de mitad del capital
las empresas debe social y el
incluir como objeto efectivo control de
la explotación del la empresa debe
servicio de estar en manos
transporte de carga ciudadanos naturales
en general. o naturalizados de
la parte que otorga
el permiso
originario
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
___________
* Según lo estipulado en la Ley de Turismo N° 2528/05.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Lista de compromisos específicos.
MODOS DE SUMINISTRO: 1. Suministro transfronterizo 2. Consumo en el
extranjero 3. Presencia comercial 4 Presencia de personas físicas
SECTOR O LIMITACIONES AL LIMITACIONES AL COMPROMISOS
SUBSECTOR ACCESO A LOS MERCADOS TRATO NACIONAL ADICIONALES
TODOS LOS 4. No consolidado, 4. No consolidado,
SERVICIOS excepto para medidas excepto para medidas
INCLUIDOS EN concernientes a la concernientes a las
ESTA LISTA entrada y permanencia categorías de personas
temporal para las naturales referidas
siguientes categorías en Acceso a Mercados
de personas naturales:
I. Personal transferido
dentro de la misma
empresa:
Los empleados de una
empresa establecida en
territorio de Chile que
son transferidos
temporalmente para el
suministro de un
servicio mediante
presencia comercial en
territorio uruguayo:
i) Gerentes: personas
que se encargan de la
dirección de la
organización o de alguno
de sus departamentos o
subdivisiones y
supervisan y controlan
el trabajo de otros
supervisores, directivos
o profesionales. Tienen
la autoridad para
contratar o despedir,
recomendar o despedir u
otras acciones vinculadas
al área de personal tales
como la promoción o
licencia. Ejercen
autoridad discrecional en
las actividades diarias.
Este ejercicio no incluye
supervisores de primera
línea (first line
supervisors) a menos que
tales empleados sean
profesionales, como
tampoco incluye a los
empleados que
primariamente desempeñan
tareas necesarias
para la provisión del
servicio.
ii) Ejecutivos: personas
que se encargan
fundamentalmente de la
gestión de la organización
y tienen amplia libertad
de acción para tomar
decisiones. Reciben
solamente supervisión de
dirección de altos niveles
ejecutivos, del directorio
o de los accionistas. No
desarrollan directamente
tareas relacionadas con la
provisión del (de los)
servicio(s) de la
organización.
Plazo de permanencia: 90
días prorrogables en
territorio nacional por 90
días adicionales.
iii) Especialistas: personas
que poseen conocimientos
especializados de un nivel
avanzado esenciales para la
prestación del servicio y/o
poseen conocimientos de dominio
privado de la organización, de
sus técnicas, de equipos de
investigación o de gerencia de
la organización, incluyendo los
consultores en sistemas y
programas informáticos y los
consultores en instalación de
equipo de informática
Plazo de permanencia de
gerentes, ejecutivos y
especialistas: dos años
prorrogables por igual
período.
II. Personas de Negocios:
1) Representantes de un
proveedor de servicios que
ingresan temporalmente en
el territorio de Uruguay
para concluir acuerdos de
venta de esos servicios
para ese proveedor de
servicios, y/o
2) Empleados de una persona
jurídica que ingresan a
Uruguay con el fin de
establecer una presencia
comercial de esa persona
jurídica en el territorio
uruguayo o para realizar
estudios de mercado para ese
proveedor de servicios.
a) Los representantes de esos
proveedores de servicios o
los empleados de esas
personas jurídicas no
participarán en las ventas
directas al público ni
suministrarán ellos mismos
los servicios.
b) Se refiere únicamente a
los empleados de una
persona jurídica que no
tenga ya presencia
comercial en Uruguay.
c) Esos representantes o
empleados no recibirán
remuneración alguna de
fuentes ubicadas en Uruguay.
Plazo de permanencia: 90 días
prorrogables en territorio
nacional por 90 días adicionales.
III. Proveedores de servicios
por contrato - Empleados de
personas jurídicas.
Los empleados de una empresa
establecida en Chile que entren
temporalmente en territorio
uruguayo con el fin de prestar
un servicio de conformidad con
uno o varios contratos concluidos
con entre su empleador y uno o
varios consumidores del servicio
en el territorio uruguayo.
a) se limita a los empleados de
empresas establecidas en el
extranjero que carecen de
presencia comercial en Uruguay.
b) la persona jurídica ha
obtenido un contrato para la
prestación de un servicio en el
territorio uruguayo.
c) los empleados de esas
empresas establecidas en el
extranjero perciben su
remuneración de su empleador.
d) los empleados poseen las
calificaciones académicas y de
otro tipo adecuadas para la
prestación del servicio.
Plazos de permanencia: las
personas que hayan obtenido un
contrato o una invitación que
especifique la actividad a
desarrollar y de corresponder,
la remuneración que percibirá
en el extranjero, pueden
ingresar y permanecer en el
territorio uruguayo por 15 días
prorrogables por 15 días
adicionales. Las personas que
hayan obtenido un contrato o
locación de servicios u obra y
que ingrese para prestar
servicios a una persona natural
o jurídica radicada en Uruguay
pueden ingresar y permanecer en
el territorio uruguayo por un
año prorrogable por igual
período indefinidamente mientas
dure su condición de trabajador
contratado.
IV. Profesionales y Técnicos
Especializados:
Personas naturales que ingresan
al Uruguay, por períodos
limitados de tiempo para prestar
o desarrollar actividades
vinculadas a su profesión y
especialidad, bajo contrato
entre ellos y un cliente
localizado en el país:
científicos, investigadores,
docentes, profesionales,
académicos, técnicos,
periodistas, deportistas y
artistas.
1. la persona física
suministra el servicio como
trabajador autónomo;
2. la persona física ha
obtenido un contrato de
servicio en el Uruguay;
3. si se percibe remuneración
por el contrato, la misma se
abonará únicamente a la
persona física;
4. la persona física posee las
calificaciones académicas y de
otro tipo adecuadas para la
prestación del servicio.
Plazo de permanencia: las
personas que hayan obtenido un
contrato o locación de
servicios u obra y que ingrese
para prestar servicios a una
persona natural o jurídica
radicada en Uruguay pueden
permanecer hasta dos años,
prorrogables por igual período.
V. Representantes de Empresas
Extranjeras:
a) Personas que ingresan al
país en carácter de apoderados
de empresas extranjeras, por
períodos limitados de tiempo,
contratados entre su empleador
y un cliente localizado en el
Uruguay, donde el empleador no
tiene una filial, perciben su
remuneración desde el exterior.
b) Personas que ingresan a
Uruguay por ser necesaria su
presencia en el país para que
se cumplan los requisitos de
otorgamiento de licencias o
franchising.
Plazo de permanencia: un año
prorrogable por períodos
iguales en tanto dure su
condición de representante
de la empresa.
1. SERVICIOS
PRESTADOS A LAS
EMPRESAS
A. Servicios Para la prestación de
Profesionales servicios profesionales se
requiere que las personas
físicas cuenten con título
habilitante reconocido en el
Uruguay, y fijar domicilio
legal en el país. Las
autoridades uruguayas
reglamentarán el ejercicio
de estas profesiones en el
futuro. El domicilio legal
no implica residencia en el
Uruguay
a. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
Jurídicos 861 2. Ninguna 2. Ninguna
excepto 86130 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales y en horizontales. y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales
II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES
a. Servicios de 1. Ninguna 1. No consolidado.
documentación y Se requiere
certificación ciudadanía natural
legales 86130 o legal con 2 años
por lo menos de
ejercicio de la
misma. Se requiere
residencia en
el país.
2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. No consolidado.
Se requiere
ciudadanía natural
o legal con dos años
por lo menos de
ejercicio de la
misma. Se requiere
residencia en
el país.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. y en horizontales. y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales
b. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Contabilidad, 2. Ninguna 2. Ninguna
auditoría y 3. Ninguna 3. Ninguna
teneduría de 4. No consolidado, 4. No consolidado,
libros 862 excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales y en horizontales y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales.
c. Servicios de 1. No consolidado 1. No consolidado
Asesoramiento 2. Ninguna 2. Ninguna
Tributario 863 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales y en horizontales y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales
d. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Arquitectura 2. Ninguna 2. Ninguna
8671 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. y en horizontales.
la nota en
Servicios
Profesionales
e. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Ingeniería 8672 2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. y en horizontales y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales.
g. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Planificación 2. Ninguna 2. Ninguna
Urbana y de 3. Ninguna 3. Ninguna
Arquitectura 4. No consolidado, 4. No consolidado,
Paisajista 8674 excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales, y en horizontales, y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales
h. Servicios 1. No consolidado 1. No consolidado
Médicos y 2. Ninguna 2. Ninguna
Dentales 9312 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales, y en horizontales, y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales
i. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Veterinaria 932 2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales, y en horizontales, y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales
j. Servicios 1. No consolidado* 1. No consolidado*
proporcionados 2. Ninguna 2. Ninguna
por parteras, 3. Ninguna 3. Ninguna
enfermeras, 4. No consolidado, 4. No consolidado,
fisioterapeutas y excepto para lo excepto para lo
personal indicado en los indicado en los
paramédico 93191 compromisos compromisos
horizontales, y en horizontales, y en
la nota en la nota en
Servicios Servicios
Profesionales Profesionales
B. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Informática y 2. Ninguna 2. Ninguna
Servicios 3. Ninguna 3. Ninguna
Conexos CCP 84, 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para excepto para lo excepto para lo
time-stamping indicado en los indicado en
(n.d), compromisos compromisos
certificación horizontales. horizontales.
digital (n.d) y
otros (CCP 849)
C. Servicios de Las subvenciones
Investigación y para investigación
Desarrollo y desarrollo están
disponibles
solamente para los
proveedores
nacionales.
a. Servicios de 1. No consolidado 1. No consolidado
Investigación y 2. Ninguna 2. Ninguna
Desarrollo de 3. Ninguna 3. Ninguna
las ciencias 4. No consolidado, 4. No consolidado,
naturales 851 excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
No incluye la compromisos compromisos
investigación horizontales. horizontales.
científica y
técnica en el
mar territorial,
la zona
económica
exclusiva y la
plataforma
continental de
Uruguay.
b. Servicios de 1. No consolidado 1. No consolidado
Investigación y 2. Ninguna 2. Ninguna
Desarrollo de 3. Ninguna 3. Ninguna
las Ciencias 4. No consolidado, 4. No consolidado,
Sociales y las excepto para lo excepto para lo
Humanidades 852 indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios 1. No consolidado 1. No consolidado
Interdisciplinarios 2. Ninguna 2. Ninguna
de Investigación y 3. Ninguna 3. Ninguna
Desarrollo 853 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
D. Servicios
Inmobiliarios
a. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
Inmobiliarios 2. Ninguna 2. Ninguna
relativos a 3. Ninguna 3. Ninguna
bienes raíces 4. No consolidado, 4. No consolidado,
propios o excepto para lo excepto para lo
arrendados indicado en los indicado en los
8210 compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
Inmobiliarios a 2. Ninguna 2. Ninguna
comisión o por 3. Ninguna 3. Ninguna
contrato 8220 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
E. Servicios de
arrendamiento o
alquiler sin
operarios
b. Servicios de 1. En caso de tratarse 1. Los propietarios
arrendamiento o de un condominio, el de aeronaves, para
alquiler de requisito de domicilio solicitar
aeronaves sin deberá verificarse matriculación
tripulación respecto al 51% del de las mismas,
83104 valor de la aeronave. deberán estar
domiciliados en la
República. Si
perjuicio del
expresado requisito
domiciliario, las
aeronaves de
empresas nacionales
deberán tener
matrícula uruguaya.
Sin embargo,
excepcionalmente, a
fin de asegurar la
prestación de los
servicios o por
razones de
conveniencia
nacional, la
autoridad
aeronáutica
podrá permitir la
utilización de
aeronaves de
matrícula extranjera.
En las aeronaves
nacionales sólo
podrán ejercer
funciones los
ciudadanos uruguayos,
salvo disposición
expresa en contrario
de la autoridad
competente.
2. Ninguna 2. Ninguna
3. En caso de tratarse 3. Los propietarios
de un condominio, el de aeronaves, para
requisito de domicilio solicitar
deberá verificarse matriculación de
respecto al 51% del las mismas,
valor de la aeronave. deberán estar
domiciliados en la
República. Si
perjuicio del
expresado requisito
domiciliario.
Las aeronaves de
empresas nacionales
deberán tener
matrícula uruguaya.
Sin embargo,
excepcionalmente, a
fin de asegurar la
prestación de los
servicios o por
razones de
conveniencia
nacional, la autoridad
aeronáutica podrá
permitir la
utilización de
aeronaves de
matrícula extranjera.
En las aeronaves
nacionales sólo
podrán ejercer
funciones los
ciudadanos uruguayos,
salvo disposición
expresa en contrario
de la autoridad
competente.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
arrendamiento o 2. Ninguna 2. Ninguna
alquiler de otro 3. Ninguna 3. Ninguna
medio de 4. No consolidado, 4. No consolidado,
transporte sin excepto para lo excepto para lo
personal indicado en los indicado en
Servicios de compromisos compromisos
arrendamiento o horizontales. horizontales.
alquiler de
automóviles
privados sin
conductor
83101 - 83102
d. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
arrendamiento o 2. Ninguna 2. Ninguna
alquiler de otro 3. Ninguna 3. Ninguna
tipo de 4. No consolidado, 4. No consolidado,
maquinaria y excepto para lo excepto para lo
equipo sin indicado en los indicado en los
operarios compromisos compromisos
83106/83109 horizontales. horizontales.
e. Otros 832 1. Ninguna 1. Ninguna
Servicios de 2. Ninguna 2. Ninguna
arrendamiento o 3. Ninguna 3. Ninguna
alquiler de 4. No consolidado, 4. No consolidado,
efectos excepto para lo excepto para lo
personales y indicado en los indicado en los
enseres compromisos compromisos
domésticos 832 horizontales. horizontales.
F. Otros Servicios Prestados a las Empresas
a. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Publicidad 871 2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Investigación de 2. Ninguna 2. Ninguna
Mercados y 3. Ninguna 3. Ninguna
Encuestas de 4. No consolidado, 4. No consolidado,
Opinión Pública excepto para lo excepto para lo
864 indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Consultores en 2. Ninguna 2. Ninguna
Administración 3. Ninguna 3. Ninguna
865 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
d. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
Relacionados 2. Ninguna 2. Ninguna
con los de 3. Ninguna 3. Ninguna
Consultores en 4. No consolidado, 4. No consolidado,
Administración excepto para lo excepto para lo
866 indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
e. Servicios de 1 y 3 La prestación 1, y 3 La prestación
ensayo y de estas actividades de estas actividades
análisis técnicos es potestad del es potestad del
8676 Poder Ejecutivo y/o Poder Ejecutivo y/o
de las Intendencias de las Intendencias
Departamentales según Departamentales según
los casos, que podrán los casos, que podrán
delegarlas una vez delegarlas una vez
cumplidos los cumplidos los
procedimientos de procedimientos de
evaluación de la evaluación de la
conformidad conformidad
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
h. Servicios 1. No consolidado* 1. No consolidado*
relacionados con 2. Ninguna 2. Ninguna
la minería 3. Ninguna 3. Ninguna
883 - 5115 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
i. Servicios 1. No consolidado 1. No consolidado
relacionados con 2. Ninguna 2. Ninguna
las manufacturas 3. Ninguna 3. Ninguna
884-885 (excepto 4. No consolidado, 4. No consolidado,
para los excepto para lo excepto para lo
comprendidos en indicado en los indicado en los
la partida 88442) compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
k. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Colocación y 2. Ninguna 2. Ninguna
Suministro de 3. Ninguna 3. Ninguna
Personal 872 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
l. Servicios de 1. Las empresas 1. Las empresas
investigación y y los prestadores y los prestadores
seguridad 873 individuales de individuales de
seguridad que seguridad que
pretendan pretendan
desempeñar estos desempeñar estos
servicios deberán servicios deberán
obtener la previa obtener la previa
autorización que autorización que
otorga el Ministerio otorga el Ministerio
del Interior e del Interior e
inscribirse en el inscribirse en el
Registro de Empresas Registro de Empresas
y Prestadores de y Prestadores de
Seguridad que Seguridad que
funciona en la funciona en la
órbita de dicho órbita de dicho
Ministerio. Requisito Ministerio. Requisito
de domicilio o de domicilio o
residencia legal en residencia legal en
el país el país
2. Ninguna 2. Ninguna
3. Las empresas y 3. Las empresas y
los prestadores los prestadores
individuales de individuales de
seguridad que seguridad que
pretendan pretendan
desempeñar estos desempeñar estos
servicios deberán servicios deberán
obtener la previa obtener la previa
autorización que autorización que
otorga el Ministerio otorga el Ministerio
del Interior e del Interior e
inscribirse en el inscribirse en el
Registro de Empresas Registro de Empresas
y Prestadores de y Prestadores de
Seguridad que Seguridad que
funciona en la funciona en la
órbita de dicho órbita de dicho
Ministerio. Requisito Ministerio. Requisito
de domicilio o de domicilio o
residencia legal en residencia legal en
el país el país
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
n. Servicios de 1. No consolidado* 1. No consolidado*
mantenimiento y 2. Ninguna 2. Ninguna
reparación de 3. Ninguna 3. Ninguna
equipos (con 4. No consolidado, 4. No consolidado,
exclusión de excepto para lo excepto para lo
las embarcaciones, indicado en los indicado en los
aeronaves y demás compromisos compromisos
equipos de horizontales. horizontales.
transporte) 633 -
8861 - 8866
o. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
limpieza de 2. Ninguna 2. Ninguna
edificios 874 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
p. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
fotografía 875, 2. Ninguna 2. Ninguna
excepto 87504 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado 4. No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
q. Servicios de 1. No consolidado* 1. No consolidado*
empaque 876 2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado 4. No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
r. Servicios 1. Únicamente un 1. Únicamente un
editoriales y de nacional nacional
imprenta 88442 uruguayo podrá uruguayo podrá
desempeñarse como desempeñarse como
el redactor o el redactor o
gerente gerente
responsable* de responsable* de
un diario, un diario,
revista o revista o
publicación publicación
periódica que se periódica que se
publique en publique en
Uruguay. Uruguay.
2. Ninguna 2. Ninguna
3. Únicamente un 3. Únicamente un
nacional nacional
uruguayo podrá uruguayo podrá
desempeñarse como desempeñarse como
el redactor o el redactor o
gerente gerente
responsable* de responsable* de
un diario, un diario,
revista o revista o
publicación publicación
periódica que se periódica que se
publique en publique en
Uruguay. Uruguay.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
s. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
prestados con 2. Ninguna 2. Ninguna
ocasión de 3. Ninguna 3. Ninguna
asambleas o 4. No consolidado, 4. No consolidado,
convenciones excepto para lo excepto para lo
87909* indicado en indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
t. Otros 1. Ninguna 1. Ninguna
Servicios 2. Ninguna 2. Ninguna
Prestados a las 3. Ninguna 3. Ninguna
Empresas 8790 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
t.1. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Traducción e 2. Ninguna 2. Ninguna
Interpretación 3. Ninguna 3. Ninguna
87905 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en
compromisos c compromisos
horizontales. horizontales.
t.2. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Diseño de 2. Ninguna 2. Ninguna
Interiores 87907 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Para la prestación de servicios de comunicaciones se requiere la
autorización del Poder Ejecutivo.
B. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Correos 7512 2. Ninguna. 2. Ninguna
3. La Unidad 3. Ninguna
Reguladora de
Servicios de
Comunicaciones
URSEC concede
permisos de
carácter precario
para operar que
caducan a los
tres años de su
otorgamiento,
salvo que la
empresa permisaria
antes de su
vencimiento.
Manifieste su
intención de
renovarlo
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios de Telecomunicaciones
Los servicios públicos que conforme a la legislación nacional deban ser
otorgados bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirán
por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales
que se hayan convenido con el prestador del servicio.
Todos los servicios que impliquen el uso de telefonía básica están sujetos
al monopolio de ANTEL.
(Ver Anexo sobre Compromisos Adicionales para los Servicios de
Telecomunicaciones)
a. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
telefónicos 2. Ninguna 2. Ninguna
móviles 3. Ninguna 3. Ninguna
CCP 75213 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
b) y c) Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
de transmisión de 2. Ninguna 2. Ninguna
datos 3. Ninguna 3. Ninguna
(CCP 7523**) 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
f. Servicios de 1 y 3 Ninguna 1 y 3 Ninguna
facsímil (CCP salvo las salvo las
7521**+7529**) prestaciones que prestaciones que
derivan de los derivan de los
servicios de servicios de
telecomunicaciones telecomunicaciones
que soportan el que soportan el
servicio de facsímil. servicio de facsimil.
2. Ninguna 2. Ninguna
4 No consolidado, 4 No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
g. Servicios de 1. Ninguna para el 1. Ninguna para el
circuitos caso de datos. En caso de datos. En
privados el caso de telefonía el caso de telefonía
arrendados monopolio de Antel monopolio de Antel
CCP 7522**+ 2. Ninguna para el 2. Ninguna para el
7523** caso de datos. En caso de datos. En
el caso de telefonía, el caso de telefonía,
monopolio de Antel monopolio de Antel
3. Ninguna para el 3. Ninguna para el
caso de datos. En caso de datos. En
el caso de telefonía, el caso de telefonía,
monopolio de Antel monopolio de Antel
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
h. Correo 1. Ninguna 1. Ninguna
Electrónico 2. Ninguna 2. Ninguna
CCP 7523** 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
i. Correo vocal 1. Ninguna con 1. Ninguna con
7523** excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
2. Ninguna con 2. Ninguna con
excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
3. Ninguna con 3. Ninguna con
excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
j. Extracción de 1. Ninguna con 1. Ninguna con
información en excepción de los excepción de los
línea y de bases servicios sujetos servicios sujetos
de datos 7523** a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
2. Ninguna con 2. Ninguna con
excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
3. Ninguna con 3. Ninguna con
excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
k. Servicios de 1. Ninguna con 1. Ninguna con
intercambio excepción de los excepción de los
electrónico de servicios sujetos servicios sujetos
datos (IED) a exclusividad de a exclusividad de
7523** Antel. Antel.
2. Ninguna con 2. Ninguna con
excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
3. Ninguna con 3. Ninguna con
excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
l. Servicios de 1 y 3 Ninguna 1 y 3 Ninguna
facsímil salvo las salvo las
ampliados/de valor prestaciones que prestaciones que
añadido, incluidos derivan de los derivan de los
los de servicios de servicios de
almacenamiento y telecomunicaciones telecomunicaciones
retransmisión y que soportan el que soportan el
los de servicio de servicio de
almacenamiento y facsímil. facsímil.
recuperación CCP 2. Ninguna 2. Ninguna
7523** 4 No consolidado, 4 No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
n. Procesamiento 1. Ninguna con 1. Ninguna con
de datos y/o excepción de los excepción de los
información en servicios sujetos servicios sujetos
línea (con a exclusividad de a exclusividad de
inclusión del Antel. Antel.
procesamiento de 2. Ninguna con 2. Ninguna con
transacción) excepción de los excepción de los
843** servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
3. Ninguna con 3. Ninguna con
excepción de los excepción de los
servicios sujetos servicios sujetos
a exclusividad de a exclusividad de
Antel. Antel.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
o. Otros 1. Ninguna 1. Ninguna
Servicios de 2. Ninguna 2. Ninguna
trunking 3. Ninguna 3. Ninguna
(CCP 75299) 4. No consolidado, 4. No consolidado,
Servicios de excepto para lo excepto para lo
Radiobúsqueda indicado en los indicado en los
de personas compromisos compromisos
(CCP 75291) horizontales. horizontales.
Global Mobile
Satélite
Services
(CCP 75299
D. Servicios audiovisuales
d. Servicios de 1. y 3. Una persona 1. y 3. La propiedad
transmisión de no puede ser de empresas de
sonido e imágenes beneficiada con la servicios de
7524. titularidad total o radiodifusión sonora
parcial de más de y televisiva debe ser
-Servicios de dos frecuencias en de personas físicas o
radiodifusión cada una de las jurídicas nacionales.
sonora y tres bandas de Las personas
elevisiva (AM, radiodifusión; jurídicas deben tener
OC, FM, TV) tampoco puede ser acciones nominativas
titular total o y la totalidad de
parcialmente de más éstas debe pertenecer
de tres frecuencias a personas físicas
de radiodifusión en uruguayas.
total de las bandas
OM, FM, TV.
El SODRE gozará de
preferencia sobre
los particulares en
cuanto a la
asignación de
frecuencias o
canales y ubicación
de estaciones, así
como en todo lo
relativo a las
demás condiciones
de instalación y
funcionamiento.
La propiedad de
empresas de
servicios de
radiodifusión
sonora y
televisiva debe
ser de personas
físicas o
jurídicas
nacionales. Las
personas jurídicas
deben tener acciones
nominativas y la
totalidad de éstas
debe pertenecer a
personas físicas
uruguayas.
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
-Servicios de 1. y 3. La propiedad 1. y 3. La propiedad
radio y de empresas de de empresas de
televisión servicios de radio servicios de radio
para abonados y televisión para y televisión para
(redes híbridas abonados debe ser abonados debe ser
fibra-coaxial, de personas físicas de personas físicas
inalámbrica o jurídicas o jurídicas
terrestre y por nacionales. Se nacionales. Se
satélite) requiere domicilio requiere domicilio
legal en Uruguay. legal en Uruguay.
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
e. Grabación 1, 2, 3 No 1, 2, 3 No
sonora consolidado consolidado
4. No consolidado 4. No consolidado
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION
A. Trabajos 1. No consolidado* 1. No consolidado*
generales de 2. Ninguna 2 Ninguna
construcción 3. No consolidado 3. Ninguna
para la 4. No consolidado, 4. No consolidado,
edificación 512 excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
B. Trabajos 1. No consolidado* 1. No consolidado*
generales de 2. Ninguna 2. Ninguna
construcción 3. No consolidado 3. Ninguna
para ingeniería 4. No consolidado, 4. No consolidado,
civil 513 excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
A. Servicios de 1. No consolidado 1. No consolidado
comisionistas 621 2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Requisito de
domicilio en el
país y deben
estar inscriptos
en el Registro
Nacional de
Representantes de
Firmas extranjeras
del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Ley 16.497
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
B. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
comerciales al por 2. Ninguna 2. Ninguna
mayor 622 3. Ninguna 3. Ninguna
Se excluye 62271 4. No consolidado, 4. No consolidado,
(servicios excepto para lo excepto para lo
comerciales al por indicado en los indicado en los
mayor de compromisos compromisos
combustibles horizontales. horizontales.
sólidos, líquidos
y gaseosos y
productos conexos)
C. Servicios 1. Ninguna 1. Ninguna
comerciales al por 2. Ninguna 2. Ninguna
menor 631 632 3. Se requiere 3. Ninguna
6111+6113+6121 autorización previa
del Poder Ejecutivo,
para la instalación
de nuevos
establecimientos
comerciales de
grandes superficies,
que consten de un
área total destinada
a la venta al
público de un mínimo
de 300 mts.
cuadrados,
destinados a la
venta de
artículos
alimenticios y de
uso doméstico.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
D. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
franquicia 8929 2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
9. SERVICIOS DE
TURISMO Y
SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LOS VIAJES
A. Hoteles y 1. Ninguna 1. Ninguna
Restaurantes 2. Ninguna 2. Ninguna
(incluidos los 3. Ninguna 3. Ninguna
Servicios de 4. No consolidado, 4. No consolidado,
Suministro de excepto para lo excepto para lo
Comidas desde indicado en los indicado en los
el Exterior por compromisos compromisos
Contrato) 641-643 horizontales. horizontales.
B. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Agencias de 2. Ninguna 2. Ninguna
Viajes y 3. Ninguna 3. Ninguna
Organización de 4. No consolidado, 4. No consolidado,
Viajes en excepto para lo excepto para lo
Grupos 74710 indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
Guías de Turismo 2. Ninguna 2. Ninguna
74720 3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
(excepto para los servicios audiovisuales)
A. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
espectáculos 2. Ninguna 2. Ninguna
(incluidos los 3. Ninguna 3. Ninguna
de teatro, 4. No consolidado, 4. No consolidado,
bandas y excepto para lo excepto para lo
orquestas indicado en los indicado en los
y circos) 9619 compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos
de la presente negociación, incluyen, además de restricciones que surgen
de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos
bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los Anexos
sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del
Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.
A. Servicios de transporte marítimo
a. Transporte de 1. y 3. El 1. y 3. El
pasajeros 7211 transporte marítimo transporte marítimo
de servicios de de servicios de
cabotaje queda cabotaje queda
reservado a buques reservado a buques
de bandera nacional. de bandera nacional.
Para abanderar la Para abanderar la
empresa y su empresa y su
representante legal representante legal
deben tener deben tener
domicilio en domicilio en
territorio nacional. territorio nacional.
Para los casos en Para los casos en
que el tráfico o que el tráfico o
servicio a que se servicio a que se
destine la nave deba destine la nave deba
cumplirse cumplirse
exclusivamente exclusivamente
dentro del en territorio
territorio nacional, nacional,
deberán acreditar en deberán acreditar en
cuanto corresponda: cuanto corresponda:
a) Cuando los a) Cuando los
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
armadores sean armadores sean
personas físicas, su personas físicas, su
condición de condición de
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales de la o legales de la
República y República y
justificar su justificar su
domicilio en domicilio en el
territorio nacional. territorio nacional.
b) Cuando los b) Cuando sus
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
armadores sean armadores sean
personas jurídicas, personas jurídicas
estatales o mixtas: privadas, estatales
-que la mitad más o mixtas:
uno de los socios -Que la mitad más
esté integrada por uno de los socios
ciudadanos esté integrada por
naturales o ciudadanos naturales
legales de la o legales de la
República República
(sociedades (Sociedades
personales); personales)
-por constancia -Por constancia
contable y notarial contable y notarial
que la mayoría de que la mayoría de
las acciones las acciones
representativas por representativas por
lo menos del 51% de lo menos del 51% de
los votos computables los votos computables,
esté formada por esté formada por
acciones nominativas, acciones nominativas
de propiedad de de propiedad de
ciudadanos naturales ciudadenos naturales
o legales o legales
uruguayos; uruguayos
-que el control y -Que el control y
dirección de la dirección de la
empresa sean empresa sean
ejercidos por ejercidos por
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales uruguayos. o legales uruguayos.
Para los demás casos: Para los demás casos:
a) Cuando los a) Cuando sus
propietarios, propietarios,
partícipes o armadores partícipes o armadores
sean personas físicas, sean personas físicas,
deberán acreeditar deberán acreditar
su condición de su condición de
ciudadanos naturales o ciudadanos naturales o
legales de la legales de la
República y justificar República y justificar
su domicilio en su domicilio en
territorio nacional. territorio nacional.
b) Cuando los b) Cuando sus
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
armadores sean armadores sean
personas jurídicas personas jurídicas
privadas, estatales o privadas, estatales o
mixtas, deberán mixtas, deberán
acreditar: acreditar:
-Domicilio social en -Domicilio social
el territorio en territorio
nacional. nacional
-Control y dirección -Control y dirección
de la empresa de la empresa
ejercidos por ejercidos por
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales uruguayos o legales uruguayos.
Tripulación: Para Tripulación: Para
buques que operarán buques que operarán
en tráficos en tráficos
autorizados, el 50% autorizados, el 50%
como mínimo de su como mínimo de su
tripulación deben ser tripulación deben ser
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales uruguayos, o legales uruguayos,
incluido el Capitán. incluido el Capitán.
Para buques que Para buques que
operarán en tráficos operarán en tráficos
no autorizados, basta no autorizados, basta
con que el Capitán, con que el capitán,
Jefe de Máquinas y jefe de máquinas y
Radio Operador o radioperador o
Comisario sean comisario sean
uruguayos. uruguayos.
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
B. Transporte de 1. y 3. El 1. y 3. El
carga 7212 transporte marítimo transporte marítimo
de cabotaje queda de cabotaje queda
reservado a buques reservado a buques
de matrícula de matrícula
nacional. Para nacional. Para
abanderar la abanderar la
empresa y su empresa y su
representante legal representante legal
deben tener deben tener
domicilio legal en domicilio legal en
el territorio el territorio
nacional. nacional.
Para los casos en Para los casos en
que el tráfico o que el tráfico o
servicio a que se servicio a que se
destine la nave deba destine la nave deba
cumplirse cumplirse
exclusivamente exclusivamente
dentro del dentro del
territorio nacional, territorio nacional,
deberán acreditar en deberán acreditar en
cuanto corresponda: cuanto corresponda.
a) Cuando los a) Cuando los
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
armadores sean armadores sean
personas físicas, personas físicas,
su condición de su condición de
ciudadanos ciudadanos
naturales o naturales o
legales de la legales de la
República y República y
justificar su justificar su
domicilio en domicilio en
territorio nacional. territorio nacional.:
b) Cuando los b) Cuando los
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
armadores sean armadores sean
personas jurídicas personas jurídicas
privadas, estatales privadas, estatales
o mixtas, o mixtas,
deberán acreditar: deberán acreditar:
-que la mitad más -que la mitad más
uno de los socios uno de los socios
esté integrada por esté integrada por
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales de la o legales de la
República República
(sociedades (sociedades
personales); personales);
-por constancia -por constancia
contable y notarial contable y notarial
que la mayoría de que la mayoría de
las acciones las acciones
representativas por representativas por
lo menos del 51% de lo menos del 51% de
los votos computables los votos computables
esté formada por esté formada por
acciones nominativas, acciones nominativas,
de propiedad de de propiedad de
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales o legales
uruguayos; uruguayos
-que el control y -que el control y
dirección de la dirección de la
empresa sean empresa sean
ejercidos por ejercidos por
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales o legales
uruguayos. uruguayos.
En los demás casos: En los demás casos:
a) Cuando sus a) Cuando los
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
naturales o legales armadores sean
de la República y personas físicas,
justificar su deberán acreditar
domicilio en el su condición de
territorio nacional. ciudadanos naturales
b) Cuando sus o legales de la
propietarios, República y
partícipes o justificar su
armadores sean domicilio en
personas jurídicas territorio nacional.
privadas, armadores b) Cuando los
sean personas propietarios,
físicas, deberán partícipes o
acreditar su armadores sean
condición de personas
ciudadanos jurídicas privadas,
estatales o mixtas: estatales o mixtas:
-Domicilio social -Domicilio social
en el territorio en el territorio
nacional nacional
-Control y - Control y
dirección de la dirección de la
empresa ejercidos empresa ejercidos
por ciudadanos por ciudadanos
naturales o naturales o
legales uruguayos legales uruguayos.
Tripulación: Para Tripulación: Para
buques que operarán buques que operarán
en tráficos en tráficos
autorizados, el 50% autorizados, el 50%
como mínimo deben como mínimo deben
ser ciudadanos ser ciudadanos
naturales o legales naturales o legales
uruguayos, incluido uruguayos, incluido
el Capitán. Para el Capitán. Para
buques que operarán buques que operarán
en tráficos no en tráficos no
autorizados, solo autorizados, sólo
deberán ser deberán ser
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales uruguayos o legales uruguayos
el Capitán, el Jefe el Capitán, el Jefe
de Máquina y el Radio de Máquinas y
Operador o Comisario. Radioperador o
Reserva de carga Comisario.
aplicable en virtud
de la efectiva En tráficos
aplicación del autorizados en
principio de virtud del Convenio
reciprocidad. con Brasil el 50% de
El Convenio entre la la tripulación
República Oriental debe ser uruguaya.
del Uruguay y la
República Federativa
de Brasil sobre
transporte marítimo
establece 50% de
fletes de tráfico de
intercambio reservado
para cada bandera.
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales horizontales.
e. Servicios de 1. y 3. Los servicios 1. y 3. Para
remolque y de remolque y abanderar un buque
tracción 7214 tracción que debe acreditarse
impliquen que empresa y
operaciones de representante
cabotaje entre tengan domicilio
puerto del litoral legal en el
oceánico está territorio
reservado a nacional.
embarcaciones de El 50% como mínimo
bandera nacional. de la tripulación
El 50% como mínimo debe ser uruguaya,
de la tripulación incluido el Capitán
debe ser uruguaya
incluido el Capitán.
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Servicios de 1. No consolidado* 1. No consolidado*
explotación de 2. Ninguna 2. Ninguna
puertos 7451 3. Compete a la 3. Compete a la
Asamblea General del Asamblea General del
Poder Legislativo la Poder Legislativo la
habilitación de los habilitación de los
Puertos. La Puertos. La
prestación de prestación de
servicios portuarios servicios portuarios
por parte de empresas por parte de empresas
privadas se ejercerá privadas se ejercerá
en los términos y en los términos y
condiciones condiciones
dispuestos por la dispuestos por la
reglamentación que reglamentación que
dicte el Poder dicte el Poder
Ejecutivo con el Ejecutivo con el
Asesoramiento de la Asesoramiento de la
Administración Administración
Nacional de Puertos. Nacional de Puertos.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Servicios 1) No consolidado* 1) No consolidado*
Auxiliares de con la salvedad de con la salvedad de
Transporte que no existen que no existen
Marítimo limitaciones para limitaciones para
los transbordos (de los transbordos (de
Servicios de bordo a bordo o vía bordo a bordo o vía
manipulación de muelle) y/o para el muelle) y/o para el
carga objeto de uso de equipo de uso de equipo de
transporte manipulación de la manipulación de la
marítimo carga de a bordo carga de a bordo
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna** Los 3) Ninguna
prestadores de estos
servicios deben
obtener autorización
previa del Poder
Ejecutivo.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Servicios de 1) No consolidado* 1) No consolidado*
almacenamiento 2) Ninguna 2) Ninguna
742 3) Ninguna** 3) Ninguna**
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Servicios de 1) No consolidado* 1) No consolidado*
estaciones y 2) Ninguna 2) Ninguna
depósitos de 3) Ninguna** 3) Ninguna**
contenedores Los prestadores de
estos servicios
deben obtener una
concesión y/o
autorización
previa del Poder
Ejecutivo, de
acuerdo con la
legislación
nacional y las
condiciones
contractuales
acordadas con el
prestador de
servicios.
4) No consolidado, 4) No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
______________
* Un compromiso en este modo no es técnicamente viable.
** Concesión pública o procedimientos para obtener licencias pueden
requerirse en casos de tratarse de servicios bajo la órbita estatal.
Servicios de 1) Ninguna 1) Ninguna
agencias 2) Ninguna 2) Ninguna
marítimas 3) Ninguna 3) Ninguna
Servicios de 4) No consolidado, 4) No consolidado,
transitarios excepto para lo excepto para lo
(marítimos) indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
B. Transporte por vías navegables interiores
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y
personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Paraná - Paraguay
(incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde
Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la
República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río
Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa
del Brasil) se rigen por el correspondiente Convenio.
a. Transporte de 1. y 3. El cabotaje 1. y 3. El cabotaje
pasajeros 7221 está reservado a está reservado a
embarcaciones de embarcaciones de
bandera nacional, bandera nacional,
con la excepción de con la excepción de
que no existan que no existan
disponibles en la disponibles en la
matrícula buques matrícula buques
nacionales. nacionales.
Para realizar el Para realizar el
servicio el buque servicio el buque
debe poseer debe poseer
bandera nacional y bandera nacional y
debe acreditarse: debe acreditarse:
a) Cuando los a) Cuando los
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
armadores sean armadores sean
personas físicas, personas físicas,
su condición de deberán acreditar
ciudadanos su condición de
naturales o ciudadanos
legales de la naturales o
República y legales de la
justificar su República y
domicilio en el justificar su
territorio nacional. domicilio en el
territorio nacional.
b) Cuando sus b) Cuando sus
propietarios, propietarios,
partícipes o partícipes o
armadores sean armadores sean
personas jurídicas personas jurídicas
privadas, estatales privadas, estatales
o mixtas, deberán o mixtas, deberán
acreditar en cuanto acreditar en cuanto
corresponda: corresponda:
-Que la mitad más uno -Que la mitad más uno
de los socios esté de los socios esté
integrada por integrada por
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales uruguayos, o legales uruguayos,
domiciliados en la domiciliados en la
República (sociedades República (sociedades
personales) personales)
-Por constancia -Por constancia
contable y notarial, contable y notarial
que la mayoría de que la mayoría de
las acciones, las acciones,
representativas por representativas por
lo menos del 51% de lo menos del 51% de
los votos computables, los votos computables,
esté formada por esté formada por
acciones nominativas, acciones nominativas,
de propiedad de de propiedad de
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales uruguayos o legales uruguayos
-Que el control y -Que el control y
dirección de la dirección de la
empresa ejercidos son empresa son
ejercidos por ejercidos por
ciudadanos naturales ciudadanos naturales
o legales uruguayos; o legales uruguayos;
El transporte
fluvial transversal
de pasajeros y
vehículos entre
puertos fronterizos
de Uruguay y
Argentina está
reservado a buques
de bandera uruguaya
y argentina mediante
servicio regular.
El 50% como mínimo
de la tripulación
debe ser uruguaya,
incluido el Capitán
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
El 50% como mínimo
de la tripulación
debe ser uruguaya
incluido el
Capitán.
b. Transporte de 1. y 3. Reservado 1. y 3. Para
carga 7222 a embarcaciones de realizar el
bandera nacional con servicio se debe
la excepción de que poseer un buque
no existan de bandera nacional,
disponibles en la con la excepción
matrícula buques de que no se
nacionales y debe dispongan en la
acreditarse: matrícula buques
a) Cuando los nacionales y debe
propietarios, acreditarse:
partícipes o a) Cuando los
armadores sean propietarios,
personas físicas, partícipes o
deberán su condición armadores sean
de ciudadanos personas físicas,
naturales o legales deberán acreditar
de la República y su condición de
justificar su ciudadanos
domicilio en el naturales o legales
territorio nacional. de la República
b) Cuando sus y justificar su
propietarios, domicilio en el
partícipes o territorio nacional.
armadores sean b) Cuando sus
personas jurídicas propietarios,
privadas, estatales partícipes o
o mixtas, deberán armadores sean
acreditar en cuanto personas jurídicas
corresponda: privadas, estatales
-Que la mitad más o mixtas, deberán
uno de los socios acreditar en cuanto
esté integrada por corresponda:
ciudadanos naturales -Que la mitad más
o legales uruguayos, uno de los socios
domiciliados en la esté integrada por
República (Sociedades ciudadanos naturales
personales). o legales uruguayos
-Por constancia (sociedades personales).
contable y notarial, -Por constancia
que la mayoría de contable y notarial,
las acciones que la mayoría de
representativa de las acciones
por lo menos el 51% representativa de
de los votos por lo menos el 51%
computables, esté de los votos
formada por acciones computables esté
nominativas, de formada por acciones
propiedad de nominativas, de
ciudadanos naturales propiedad de
o legales uruguayos. ciudadanos naturales
-Que el control y o legales uruguayos
dirección de la -Que el control y
empresa son ejercidos dirección de la
por ciudadanos empresa son ejercidos
naturales o legales por ciudadanos
uruguayos; naturales o legales
El 50% como mínimo de uruguayos
la tripulación debe El 50% como mínimo
ser ciudadanos de la tripulación
naturales o legales debe ser ciudadanos
uruguayos, incluido el naturales o legales
Capitán. uruguayos, incluido
el Capitán
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
c. Alquiler de 1. y 3. Reservado 1. y 3. El
embarcaciones con a embarcaciones arrendatario debe
tripulación 7223 de bandera nacional ser armador nacional.
con la excepción de
que no existan
disponibles en la
matrícula buques
nacionales.
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
e. Servicios de 1. y 3. Los 1 y 3 Los
remolque y servicios de servicios de
tracción 7224 remolque y tracción remolque y tracción
que impliquen que impliquen
operaciones de operaciones de
cabotaje quedan cabotaje quedan
reservados a buques reservados a buques
de bandera nacional de bandera nacional
con la excepción de con la excepción de
que no existan que no existan
disponibles en la disponibles en la
matrícula buques matrícula buques
nacionales. nacionales
2. Ninguna 2. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Tripulación: el 50% Tripulación: el 50%
como mínimo deben como mínimo deben
ser ciudadanos ser ciudadanos
naturales o legales naturales o legales
uruguayos, incluido uruguayos incluido
el Capitán el Capitán
Servicios de 1. No consolidado* 1. No consolidado*
explotación de 2. Ninguna 2. Ninguna
puertos 7451 3. Compete a la 3. Compete a la
Asamblea General del Asamblea General del
Poder Legislativo la Poder Legislativo la
habilitación de los habilitación de los
Puertos. La Puertos. La
prestación de prestación de
servicios portuarios servicios portuarios
por parte de empresas por parte de empresas
privadas se ejercerá privadas se ejercerá
en los términos y en los términos y
condiciones dispuestos condiciones dispuestos
por la reglamentación por la reglamentación
que dicte el Poder que dicte el Poder
Ejecutivo con el Ejecutivo con el
Asesoramiento de la Asesoramiento de la
Administración Administración
Nacional de Puertos. Nacional de Puertos.
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
C. Servicios de
transporte aéreo
Venta y 1. Ninguna 1. Ninguna
comercialización 2. Ninguna 2. Ninguna
de servicios de 3. Ninguna 3. Ninguna
transporte aéreo 4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
Mantenimiento de 1. Ninguna 1. Ninguna
aeronaves 2. Ninguna 2. Ninguna
3. Ninguna 3. Ninguna
4. No consolidado, 4. No consolidado,
excepto para lo excepto para lo
indicado en los indicado en los
compromisos compromisos
horizontales. horizontales.
H. Servicios
auxiliares en
relación con
todos los medios
de transporte
b. Servicios de 1. Ninguna 1. Ninguna
almacenamiento y 2. Ninguna 2. Ninguna
depósito 742 3. Ninguna 3. Ninguna
(exceptuando el 4. No consolidado, 4. No consolidado,
régimen de excepto para lo excepto para lo
depósitos o indicado en los indicado en los
almacenamientos compromisos compromisos
fiscales) horizontales. horizontales.
ANEXO
COMPROMISOS ADICIONALES DE URUGUAY
PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Definiciones
(i) "Servicios de telecomunicaciones" significa el transporte de las
señales electromágneticas - sonido, datos, imagen y cualquier
combinación de ellos, excepto broadcasting. Por lo tanto, los
compromisos en este sector no cubren la actividad económica que
consiste en la provisión de contenidos que requieren los servicios
de telecomunicaciones para su transporte. La provisión de ese
contenido, transportada vía un servicio de telecomunicaciones, está
sujeta a los compromisos específicos consignados por las partes en
otros sectores relevantes.
(ii) Una "autoridad reguladora" significa el ámbito o ámbitos
encargados de realizar las tareas de regulación relacionadas con
los temas mencionados en este anexo.
(iii) "facilidades esenciales en telecomunicaciones" significan
facilidades de comunicaciones de redes de transporte de
telecomunicaciones públicas y servicios que:
a) son proporcionados exclusivamente o en forma predominante por un
único o limitado número de proveedores; y
b) no pueden ser factibles de ser sustituidos económicamente ni desde
el punto de vista técnico para proporcionar el servicio.
I. Autoridad reguladora.
Las autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones
son independientes de cualquier proveedor de servicios de
telecomunicaciones básicos.
1. Las decisiones y los procedimientos usados por los reguladores
serán imparciales con respecto a todos los participantes del
mercado.
2. Un proveedor afectado por la decisión de una autoridad reguladora
tiene el derecho de apelar contra esa decisión o de llevar el caso
a la corte cuando se han cumplido todos los procedimientos
administrativos.
II. Provisión de los servicios
1. En los casos en que para la provisión de un servicio de
telecomunicaciones se requiera de una licencia o una autorización,
los términos y las condiciones para obtener tal licencia estarán a
disposición del público. Asimismo, el período del tiempo requerido
para alcanzar una decisión referente a una licencia o una
autorización, será dado a conocer al público.
2. Cuando para la provisión del servicio se requiera de una licencia o
autorización, las razones para el rechazo de la solicitud deberán
ponerse en conocimiento del solicitante.
III. Salvaguardias de la competencia
1. Se instrumentarán medidas apropiadas para impedir que los
proveedores desarrollen prácticas anticompetitivas.
2. Las prácticas anticompetitivas mencionadas en el párrafo anterior
incluyen, en particular:
a) implementar medidas que de acuerdo con el ordenamiento jurídico
nacional y las políticas definidas por el regulador resulten en
una práctica anticompetitiva;
b) el uso de información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos, y
c) la no facilitación a otros proveedores de servicios, en forma
oportuna de la información técnica sobre las facilidades
esenciales y la información relevante que sea necesaria para la
provisión de los servicios.
IV. Interconexión
1. Esta sección se refiere a la conexión con los proveedores que
proveen redes o servicios de transporte de telecomunicaciones
públicas a fin de permitir que los usuarios de un proveedor se
comuniquen con los usuarios de otro proveedor y tengan acceso a los
servicios provistos por otro proveedor.
2. Se asegurará la interconexión con un gran proveedor en cualquier
punto técnicamente factible en la red, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico nacional y las políticas definidas por el
regulador. La interconexión con un gran proveedor será asegurada en
cualquier punto técnico factible en la red, de acuerdo con
regulaciones nacionales y políticas definidas por el regulador. Tal
interconexión será proporcionada en conformidad con, entre otros,
los siguientes principios:
a) en términos, condiciones (incluyendo estándares técnicos y
especificaciones) y tarifas no discriminatorios y de una calidad
no menos favorable que la que se provee a sus propios servicios
similares o a los servicios similares de los proveedores de
servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otras
afiliadas;
b) de manera oportuna, a tarifas orientadas a los costos y en
condiciones y términos (incluyendo estándares técnicos y
especificaciones) transparentes, razonables, teniendo en cuenta
la factibilidad económica, y lo suficientemente desagregados a
fin de que el proveedor no tenga que pagar por componentes o
facilidades de red no que no necesita para la prestación del
servicio.
3. Los procedimientos aplicables para la interconexión serán
de conocimiento público.
4. Los proveedores facilitarán a terceros los convenios de
interconexión a fin de asegurar la no discriminación y publicarán
las ofertas de interconexión de referencia de antemano.
V. Recursos escasos
Cualquier procedimiento para la asignación y el uso de recursos
escasos, incluyendo frecuencias, los números y los derechos de paso,
será realizado de manera objetiva, oportuna, transparente y no
discriminatoria
VI. Servicio universal
1. Cada parte tiene el derecho de definir el tipo de obligación
universal del servicio que desea mantener
2. Las disposiciones del servicio universal serán transparentes,
objetivas y no más onerosas de lo necesario.
______________
Ayuda