Aprobado/a por: Ley Nº 18.826 de 21/10/2011 artículo 1.
                 Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra,
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).

VISTO La Resolución MCS-CH N° 03/2008, emanada de la XVII Reunión
Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35 MERCOSUR-Chile,
celebrada en Buenos Aires, Argentina, el día 20 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: El interés de profundizar el citado Acuerdo incorporando el
comercio de servicios entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Chile, de
conformidad con su título XIII.

                                CONVIENEN:

Artículo 1°- Aprobar el "Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre
MERCOSUR y Chile", que figura como anexo en sus versiones en español y en
portugués y forman parte del presente Protocolo.

Artículo 2°- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en
vigor bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y
por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus
respectivos instrumentos de ratificación.

Para las demás Partes Signatarias el Protocolo entrará en vigor treinta
(30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes Signatarias
la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así como de la
fecha de vigencia bilateral del Protocolo.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de
mayo del año dos mil nueve, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy
Arslanian
Por el Gobierno de la República de Paraguay: Emilio Giménez
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez
Gigena
Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte
                                __________

     PROTOCOLO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE

Artículo I. Objeto

1. Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y
con el Título 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE 35).

2. El presente Protocolo se aplica a las relaciones entre los Estados
Partes del MERCOSUR y Chile, no abarcando las relaciones entre los Estados
Partes del MERCOSUR.

3. Las disposiciones de este Protocolo podrán ser complementadas por
disposiciones específicas sectoriales.

Artículo II. Ámbito de aplicación

1. El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas
por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre
Chile y los Estados Partes de MERCOSUR, incluidas las relativas a:

    (a) la prestación de un servicio;
    (b) la compra, pago o utilización de un servicio;
    (c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por
        prescripción de esas Partes Signatarias, y la utilización de los 
        mismos, con motivo de la prestación de un servicio;
    (d) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una
        Parte Signataria en el territorio de otra Parte Signataria para la
        prestación de un servicio.

2. Este Protocolo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una
Parte Signataria en cuanto a los derechos de tráfico aéreo, y a los
servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de
tráfico, salvo:(1)
----------
(1) Tres años después de la entrada en vigencia del presente Protocolo,
las Partes Contratantes examinarán la inclusión de servicios aéreos
especializados en el ámbito del Presente Protocolo.
----------

    (a) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras
        la aeronave está fuera de servicio;
    (b) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo;
        y
    (c) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).

3. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo se interpretará en
el sentido de imponer obligación alguna respecto de la contratación
pública.

4. Las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarán a las
subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte Signataria o empresa del
Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros otorgados por el
gobierno. Las Partes Contratantes revisarán la cuestión de las
subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, teniendo en cuenta
las disciplinas que sean establecidas en conformidad con el mandato
contenido en el artículo XV del Acuerdo General sobre Comercio de
Servicios, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial de Comercio (AGCS).

5. A los efectos del presente Protocolo, observado el artículo I.2 del
presente Protocolo, se define:

"comercio de servicios" como la prestación o suministro de un servicio:

   (a) del territorio de una Parte Signataria al territorio de otra Parte
       Signataria;
   (b) en el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de
       servicios de otra Parte Signataria
   (c) por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la
       presencia comercial en el territorio de otra Parte Signataria
   (d) por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la
       presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el 
       territorio de otra Parte Signataria.

"medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias" como las
medidas adoptadas o mantenidas por:

   (a) gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; o
   (b) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en
       ellas delegadas por los gobiernos o autoridades mencionadas en el 
       literal (a).

En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente
Protocolo, cada Parte Signataria tomará las medidas razonables que estén a
su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades
regionales o locales y por las instituciones no gubernamentales existentes
en su territorio.

El término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector,
excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades
gubernamentales.

Un "servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales"
significa todo servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en
competencia con uno o varios proveedores de servicios.

Artículo III. Trato nacional

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y
salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte Signataria otorgará
a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte
Signataria, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de
servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios
servicios similares o proveedores de servicios similares(2).
----------
(2) No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud
del presente artículo obligan a as Partes Signatarias a compensar
desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero
de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.
----------

2. Una Parte Signataria podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1
otorgando a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra
Parte Signataria un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al
que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios
similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente
diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en
favor de los servicios o proveedores de servicios de una Parte Signataria
en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios
similares de otra Parte Signataria.

Artículo IV. Acceso a los mercados

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de
suministro definidos en el artículo II (Ámbito de Aplicación), cada Parte
Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la
otra Parte Signataria un trato no menos favorable que el previsto de
conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y
especificados en su Lista de compromisos específicos mencionada en el
artículo V (Listas de compromisos específicos).

2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los
mercados, las medidas que ninguna de las Partes Signatarias mantendrá ni
adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la
totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo
contrario, se definen del modo siguiente:

   (a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en
       forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores 
       exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de 
       necesidad económica;
   (b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de
       servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la 
       exigencia de una prueba de necesidad económica;
   (c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la
       cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades
       numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la 
       exigencia de una prueba de necesidad económica(3),
----------
(3) El literal (c) del párrafo 2 no abarca las medidas de una Parte
Signataria que limitan los insumos al suministro de servicios.
----------
   (d) limitaciones al número total de personas naturales que puedan
       emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor 
       de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro 
       de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, 
       en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una 
       prueba de necesidad económica;
   (e) medidas que restrinjan o prescriban tipos específicos de persona
       jurídica o de empresa conjunta ("joint venture") por medio de los 
       cuales un proveedor de servicios de la otra Parte Signataria pueda 
       suministrar un servicio; y
   (f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas
       como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por 
       extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras 
       individuales o agregadas.

Artículo V. Listas de compromisos específicos

1. Los compromisos específicos contraídos por cada una de las Partes
Signatarias en virtud de los artículos III (Trato nacional) y IV (Acceso a
los mercados) se establecen en las Listas incluidas en el Anexo III. Con
respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada
Lista se especificarán:

   (a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a
       los mercados;
   (b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional; y
   (c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales a los que
       se hace referencia en el artículo VI (Compromisos adicionales).

2. Las medidas que sean incompatibles con el artículo III (Trato nacional)
y con el artículo IV (Acceso a los mercados) deben ser listadas en la
columna relativa al artículo IV. En este caso, la inscripción será
considerada como una condición o restricción también al artículo III.

3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Protocolo
y serán parte integrante del mismo.

Artículo VI. Compromisos adicionales

Cuando una Parte Signataria contraiga compromisos específicos sobre
medidas que afecten al comercio de servicios pero que no estén sujetas a
consignación en la Lista, en virtud de los artículos III (Trato nacional)
y IV (Acceso a los mercados), tales compromisos se inscribirán en la Lista
como compromisos adicionales. Cuando sea pertinente, cada Parte Signataria
especificará plazos para la implementación de compromisos así como la
fecha de entrada en vigor de tales compromisos.

Artículo VII. Reglamentación nacional

1. Nada en el presente Protocolo será interpretado en el sentido de
impedir el derecho de cada Parte Signataria, de conformidad a lo
establecido en el artículo V (Listas de compromisos específicos), de
reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus propios
territorios para alcanzar sus objetivos de política nacional.

2. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada
Parte Signataria se asegurará de que todas las medidas de aplicación
general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera
razonable, objetiva e imparcial.

3. Cada Parte Signataria se asegurará asimismo que, en los sectores en los
que se contraigan compromisos específicos, las medidas relativas a las
prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las
normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias se basen en
criterios objetivos y transparentes, y no constituyan una restricción
encubierta al suministro de un servicio.

4. Las Partes Contratantes considerarán el desarrollo de futuras
disciplinas sobre reglamentación nacional en el ámbito del presente
Protocolo, que tendrán en cuenta los resultados de las negociaciones sobre
el tema en la Organización Mundial del Comercio.

5. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto
del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades
competentes de la Parte Signataria de que se trate, en un plazo prudencial
a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con
arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de
la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las
autoridades competentes de la Parte Signataria facilitarán, sin demoras
indebidas, información referente a la situación de la solicitud.

6. Las Partes Contratantes celebrarán consultas periódicamente con el fin
de determinar si es posible eliminar las restantes restricciones en
materia de ciudadanía o residencia permanente relativas a la concesión de
licencias o certificaciones de sus respectivos proveedores de servicios.

Artículo VIII. Reconocimiento

1. Cuando una Parte Signataria reconozca, autónomamente o por medio de un
acuerdo, la educación o la experiencia obtenida, los requisitos cumplidos,
las licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte
Signataria o de cualquier país que no sea Parte Signataria:

   (a) nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el
       sentido de exigir que esa Parte Signataria otorgue reconocimiento a
       la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las
       licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte 
       Signataria; y

   (b) la Parte Signataria concederá a cualquier otra Parte Signataria
       oportunidad adecuada para:

       (i) demostrar que la educación, la experiencia, las licencias y los
           certificados obtenidos en su territorio también deban ser 
           reconocidos; o
      (ii) que pueda celebrar un acuerdo o convenio de efecto equivalente.
 
2. En la medida de sus facultades, cada Parte Signataria alentará a las
entidades competentes, en sus respectivos territorios, a desarrollar
normas y criterios comunes que faciliten el ejercicio de las actividades
profesionales en materia de servicios. Cuando se lograre un acuerdo entre
las Partes Contratantes, las recomendaciones resultantes serán presentadas
a la Comisión Administradora del ACE 35.

3. Las Partes Contratantes se comprometen a realizar los mejores esfuerzos
para la profundización de las materias establecidas en el presente
artículo y se reunirán con tal objetivo un año después de la entrada en
vigor del presente Protocolo.

4. Ninguna Parte Signataria otorgará el reconocimiento de manera que
constituya un medio de discriminación entre las Partes Signatarias en la
aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación
de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos,
o una restricción encubierta al comercio de servicios.

Artículo IX. Transparencia

1. Cada Parte Signataria publicará con prontitud, salvo situaciones de
fuerza mayor, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las
medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente
Protocolo o afecten su funcionamiento. Asimismo cada Parte Signataria
publicará los acuerdos internacionales que suscriba con cualquier país y
que se refieran, o afecten, al comercio de servicios.

2. Cada Parte Signataria informará con prontitud a la Comisión
Administradora del ACE 35, la adopción de nuevas leyes, reglamentos o
directrices administrativas o la introducción de modificaciones a las ya
existentes que considere afecten significativamente al comercio de
servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente
Protocolo.

3. Cada Parte Signataria responderá con prontitud a todas las peticiones
de información específica que le formule la otra Parte Contratante acerca
de cualquiera de sus medidas de aplicación general a que se refiere el
párrafo 1. Asimismo, de conformidad a la legislación interna, cada Parte
Signataria a través de sus autoridades competentes, facilitará información
a los proveedores de servicios de la otra Parte Contratante que lo
solicite, sobre las cuestiones que estén sujetas a notificación según el
párrafo 2.

4. Para facilitar la comunicación de las Partes Contratantes sobre la
materia de que trata el presente artículo, cada una de las Partes
Signatarias designará un punto de contacto.

Artículo X. Divulgación de la información confidencial

Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de
exigir a una Parte Signataria que revele o permita el acceso a información
cuya divulgación pueda:

    (a) ser contraria al interés público de conformidad con su
        legislación;
    (b) ser contraria a su legislación;
    (c) constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes; o
    (d) lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas
        o privadas.

Artículo XI Excepciones generales y relativas a la seguridad

1. A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen
en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o
injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o
una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición
del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una
Parte Signataria adopte o aplique medidas:

   (a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público(4);
----------
(4) La excepción de orden público únicamente podrá invocarse cuando se
plantee una amenaza verdadera y suficientemente grave para uno de los
intereses fundamentales de la sociedad.
----------

   (b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de
       los animales o para preservar los vegetales;

   (c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los
       reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del 
       presente Protocolo, con inclusión de los relativos a:

       (i) la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas
           fraudulentas o los medios para afrontar los efectos del 
           incumplimiento de los contratos de servicios;
      (ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación 
           con el tratamiento y la difusión de datos personales y la 
           protección del carácter confidencial de los registros y cuentas
           individuales;
     (iii) la seguridad.

2. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el
sentido de que:

   (a) imponga a una Parte Signataria la obligación de suministrar
       informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses
       esenciales de su seguridad; o

   (b) impida a una Parte Signataria la adopción de las medidas que
       estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de
       su seguridad:

       (i) relativas al suministro de servicios destinados directa o
           indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas 
           armadas;
      (ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas
           que sirvan para su fabricación;
     (iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión
           internacional; o

   (c) impida a una Parte Signataria la adopción de medidas en
       cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de 
       la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y 
       la seguridad internacionales.

3. Se informará a la Comisión Administradora del ACE 35, en la mayor
medida posible, de las medidas adoptadas en virtud de los apartados b) y
c) del párrafo 1 y de su terminación.

Artículo XII Servicios financieros

1. Las Partes Contratantes entienden que no se han adquirido compromisos
para el sector financiero en el marco del presente Protocolo. Los
servicios financieros significan todo servicio de carácter financiero
ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una de las Partes
Signatarias, conforme a lo definido en el párrafo 5(a) del Anexo de
Servicios Financieros del AGCS.

2. En el proceso de revisión previsto en el artículo XVI del presente
Protocolo, o en la oportunidad que así lo acuerden, las Partes
Contratantes considerarán el inicio de negociaciones en servicios
financieros sobre una base mutuamente conveniente.

Artículo XIII. Pagos y transferencias(5)
----------
(5) Para mayor certeza, el artículo XIII está sujeto al Anexo I.
----------

1. Excepto en las circunstancias previstas en el artículo XIV (Balanza de
pagos), ninguna Parte Signataria aplicará restricciones a los pagos y
transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a
compromisos específicos por ella contraídos de conformidad con este
Protocolo.

2. Se aplicará a las Partes Signatarias lo establecido en el Artículo XI.2
del AGCS.

Artículo XIV. Balanza de pagos

1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras
exteriores o de balanza de pagos, una Parte Signataria podrá adoptar o
mantener medidas restrictivas respecto del comercio de servicios, con
inclusión de los pagos y transferencias por concepto de transacciones
referentes al comercio de servicios.

2. Las restricciones a que se refiere el párrafo 1:

   (a) deberán ser no discriminatorias;
   (b) deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los
       Acuerdos de la OMC;
   (c) se aplicarán conforme a lo establecido en el Artículo XII 2. b del
       AGCS;
   (d) evitarán lesionar innecesariamente los intereses comerciales,
       económicos y financieros de las otras Partes Signatarias;
   (e) no excederán de lo necesario para hacer frente a las
       circunstancias mencionadas en el párrafo 1; y
   (f) serán temporales y se eliminarán progresivamente a medida que
       mejore la situación indicada en el párrafo 1.

3. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1, o las
modificaciones que en ellas puedan introducirse, se notificarán con
prontitud a la Comisión Administradora del ACE 35.

4.

   (a) La Parte Signataria que aplique las disposiciones del presente
       artículo celebrará con prontitud consultas en el marco de la 
       Comisión Administradora del ACE 35 sobre las restricciones  
       adoptadas.

   (b) En esas consultas se evaluará la situación de balanza de pagos y
       las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente 
       artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como:

       (i) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras
           exteriores y de balanza de pagos;

      (ii) el entorno exterior, económico y comercial, de la Parte
           Signataria objeto de las consultas;

     (iii) otras posibles medidas correctivas de las que pueda hacerse 
           uso.

   (c) En las consultas se examinará la conformidad de las restricciones
       que se apliquen con el párrafo 2, en particular por lo que se 
       refiere a la eliminación progresiva de las mismas de acuerdo con lo
       dispuesto en el literal f) de dicho párrafo.

   (d) En tales consultas, se aplicará lo establecido en el Artículo XII
       5.e del AGCS.

Artículo XV. Tributación(6)
----------
(6) Sobre esta materia, Chile y Uruguay se regirán por el Anexo II.
----------

1. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo o de acuerdos adoptados
en virtud de este Protocolo impedirá a las Partes Signatarias, en la
aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal,
distinguir entre proveedores de servicios que no se encuentran en la misma
situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o
al lugar donde está invertido su patrimonio.

2. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo ni de cualquier acuerdo
adoptado en virtud del presente Protocolo, podrá interpretarse de modo que
impida la adopción o ejecución de cualquier medida destinada a prevenir la
evasión o elusión de impuestos conforme a las disposiciones
fiscales/tributarias, en virtud de convenios para evitar la doble
tributación/imposición, u otros acuerdos sobre tributación, o de la
legislación fiscal interna de las Partes Signatarias.

3. Ninguna de las disposiciones de este Protocolo afectará a los derechos
y obligaciones de cualquiera de las Partes Signatarias en virtud de un
convenio tributario. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria
entre el presente Protocolo y un convenio de esa naturaleza, prevalecerán
las disposiciones de dicho convenio respecto de la incompatibilidad. En el
caso de un convenio tributario entre las Partes Signatarias, las
autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de
determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Protocolo y
dicho convenio.

Artículo XVI. Revisión

Las Partes Contratantes revisarán el presente Protocolo tres años después
de su entrada en vigor con el fin de profundizar aun más el alcance de sus
disciplinas, el nivel de liberalización y de reducir o eliminar las
restricciones restantes, así como de considerar la incorporación de los
avances logrados en materia de servicios en la Organización Mundial del
Comercio.

Artículo XVII. Denegación de beneficios

Una Parte Signataria podrá denegar los beneficios derivados de este
Protocolo, previa notificación y realización de consultas, a los
proveedores de servicios de la otra Parte Signataria si el proveedor de
servicios:

   (a) es una persona que no sea considerada de las Partes Signatarias,
       tal como se define en el presente Protocolo; o
   (b) suministra el servicio desde o en el territorio de una no Parte.

Artículo XVIII. Disposiciones institucionales

La Comisión Administradora del ACE 35 será el ámbito formal para el
tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del presente
Protocolo.

Artículo XIX. Solución de controversias

Las controversias que puedan surgir con relación a la aplicación,
interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente Protocolo serán resueltas de conformidad con los procedimientos y
mecanismos de solución vigentes en el Protocolo de Solución de
Controversias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35.

Artículo XX Compromisos en materia de modo 4

1. En lo que respecta a la facilitación de la entrada temporal de personas
físicas, cualquier medida que una Parte Signataria adopte o mantenga
respecto de Chile o que Chile adopte con respecto a una o varias de las
demás Partes Signatarias, o cualquier Convenio vigente entre una Parte
Signataria del MERCOSUR y Chile, o que una Parte Signataria contraiga con
Chile, prevalecerán, para las Partes Signatarias involucradas en la
referida medida o Convenio bilateral, sobre los compromisos asumidos en el
presente instrumento, si establecen condiciones más favorables, observado
el Artículo I.2 del presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no impedirá que una Parte Signataria aplique
medidas para regular la entrada o la estadía temporal de personas físicas
en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la
integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de
personas físicas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se
apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para una
Parte Signataria de los términos de un compromiso específico.

Artículo XXI Convenios bilaterales

Cualquier Convenio bilateral vigente entre una Parte Signataria del
MERCOSUR y Chile, o que una Parte Signataria del MERCOSUR contraiga con
Chile, prevalecerá, para las Partes Signatarias involucradas en el
referido Convenio bilateral, sobre los compromisos asumidos en el presente
instrumento, si establecen condiciones más favorables, observado el
artículo I.2 del presente Protocolo.

Artículo XXII Definiciones

A los efectos del presente Protocolo:

   (a) "medida" significa cualquier medida adoptada por una Parte
       Signataria ya sea en forma de ley, reglamento, regla, 
       procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en 
       cualquier otra forma;
   (b) "prestación de un servicio" abarca la producción, distribución,
       comercialización, venta y provisión de un servicio;
   (c) "presencia comercial", significa todo tipo de establecimiento
       comercial o profesional, a través, entre otros medios, de la 
       constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, 
       así como de sucursales y oficinas de representación localizadas en 
       el territorio de una Parte Signataria con el fin de prestar un 
       servicio;
   (d) "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre un
       servicio;(7)
----------
(7) Cuando el servicio no sea prestado por una persona jurídica
directamente, sino a través de otras formas de presencia comercial de una
persona jurídica de las Partes Signatarias, por ejemplo una sucursal o una
oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de
servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el
trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Protocolo. Ese
trato se otorgará a la presencia a través de la cual se presta el
servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del
proveedor situada fuera del territorio en el que se preste el servicio.
----------
   (e) "persona" significa una persona física/natural o una persona
       jurídica;
   (f) "persona física/natural de una Parte Signataria" significa una
       persona física/natural que resida en el territorio de esa Parte 
       Signataria o de cualquier otra Parte Signataria y que, con arreglo 
       a la legislación de esa Parte Signataria, sea nacional de esa Parte
       Signataria o tenga el derecho de residencia permanente en esa Parte
       Signataria;
   (g) "persona jurídica de una Parte Signataria" significa una persona
       jurídica que esté constituida u organizada con arreglo a la 
       legislación de esa Parte Signataria, cuente con sede y desarrolle 
       operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte 
       Signataria;
   (h) "empresa del Estado" significa una persona jurídica que es
       propiedad de una Parte Signataria o que se encuentra bajo el 
       control de la misma, mediante derechos de dominio.

Artículo XXIII Entrada en vigor

1. El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor
bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y por
lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus
respectivos instrumentos de ratificación.

2. Para las demás Partes Signatarias el Protocolo entrará en vigor treinta
(30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

3. La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes
Signatarias la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así
como de la fecha de vigencia bilateral del Protocolo.

Artículo XXIV Depositario

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
                               ___________

                                 Anexo I

                          Pagos y transferencias
                                  Chile

Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo XIII (Pagos y
transferencias), Chile se reserva el derecho del Banco Central de Chile de
mantener o adoptar medidas de conformidad con su Ley Orgánica
Constitucional (Ley N° 18.840) u otras normas legales, para velar por la
estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos
y externos otorgándosele como atribuciones para estos efectos, la
regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la
ejecución de las operaciones de crédito y cambios internacionales, como,
asimismo, el dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y
de cambios internacionales. Son parte de estas medidas, entre otras, el
establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos
corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile,
así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo,
establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se
destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un
encaje.

Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, tal como se establece
en su legislación, no podrá discriminar entre los países miembros del
MERCOSUR y cualquier tercer país respecto de operaciones de la misma
naturaleza.
                               ____________

                                 Anexo II

                               Tributación
                              Chile-Uruguay

En lugar de lo dispuesto en el artículo XV, con respecto a Tributación,
para la relación entre Chile y Uruguay:

1. Para los efectos de este Anexo "convenio tributario" significa un
convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo
internacional en materia tributaria.

2. Salvo lo dispuesto en este Anexo, ninguna disposición del presente
Protocolo se aplicará a medidas tributarias.

3. El presente Protocolo sólo otorgará derechos o impondrá obligaciones
con respecto a medidas tributarias en virtud de las cuales derechos u
obligaciones correspondientes son otorgadas o impuestas bajo los Artículo
XIV(d) del AGCS, cuando sea aplicable.

4. Ninguna disposición del presente Protocolo afectará los derechos y
obligaciones de cualquiera de las Partes Signatarias que se deriven de
cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad de una medida
tributaria entre el presente Protocolo y cualquiera de estos convenios, el
convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un
convenio tributario entre las Partes Signatarias, las autoridades
competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si
existe una incompatibilidad entre el presente Protocolo y dicho convenio.
                               ____________

                                ANEXO III

                    Listas de compromisos específicos

               ARGENTINA - LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

Modos de suministro 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el
extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas

Sector o     Limitaciones            Limitaciones              Compromisos 
subsector    al acceso a             al trato nacional         adicionales
             los mercados    
I. COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS    3) Adquisición de 
SERVICIOS    tierra: no
INCLUIDOS    consolidado en
EN ESTA      lo que respecta a
LISTA        zonas de fronteras
             (150 km. en área
             terrestre y 50 km.
             en área marítima).
             4.) No consolidado,     4) No consolidado,     Posibilidad de
             excepto para las        excepto para las       otorgar 
             medidas concernientes   medidas concernientes  múltiples
             a las siguientes        a las categorías       entradas.
             categorías de personal. de personal indicadas
                                     en la columna de
                                     acceso a los mercados.   

             I. Personal transferido
             dentro de una misma
             empresa

             - Ejecutivos

             Los ejecutivos son
             aquellos que se encargan
             fundamentalmente de la
             gestión de la
             organización y tienen
             amplia libertad de
             acción para tomar
             decisiones. Reciben
             solamente supervisión de
             dirección de altos
             niveles ejecutivos, del
             directorio, o de los
             accionistas. No
             desarrollan
             directamente tareas
             relacionadas con la
             provisión del (de los)
             servicio(s) de la
             organización.
          
             - Gerentes                                     Posibilidad de
                                                            otorgar 
             Los gerentes son                               múltiples 
             aquellos que se                                entradas.
             encargan 
             fundamentalmente de la
             dirección de la
             organización o de
             alguno de sus
             departamentos o 
             subdivisiones y
             controlan el trabajo de
             otros supervisores,
             directivos o 
             profesionales. Tienen la
             autoridad para contratar
             o despedir, recomendar
             contratar o recomendar
             despedir u otras
             acciones vinculadas al
             área de personal tales
             como la promoción o
             licencia. Ejercen
             autoridad discrecional
             en las actividades
             diarias. Este ejercicio
             no incluye supervisores
             de primera línea (first
             line supervisors) a
             menos que tales empleados
             sean profesionales, como
             tampoco incluye a los
             empleados que primariamente
             desempeñan tareas necesarias
             para la provisión del
             servicio.

             - Especialistas

             Los especialistas son
             aquellos que poseen
             conocimientos
             especializados de un
             nivel avanzado
             esenciales para el
             establecimiento/la
             prestación del servicio
             y/o poseen
             conocimientos de
             dominio privado de la
             organización, de sus
             técnicas, de equipos de
             investigación o de
             gerencia de la
             organización.

             - Pasante Graduado

             Empleados que son
             enviados a la oficina
             de la entidad jurídica
             en el territorio
             argentino con fines de
             formación en técnicas y
             métodos comerciales o
             son transferidos con
             fines de avance en su
             carrera.

             Plazo de permanencia:

             Cuando los gerentes,                          Posibilidad de
             ejecutivos, especialistas                     otorgar
             y pasantes graduados                          múltiples
             ingresen para prestar                         entradas
             servicios a una persona
             natural o jurídica
             radicada en Argentina,
             contratados en relación
             de dependencia o en
             locación de servicios u
             obra, el plazo inicial
             de permanencia es de un
             año, prorrogable por
             igual período
             indefinidamente mientras
             dure su condición de
             trabajador contratado.          

             II. Hombres de negocios

             - Representantes de un
             proveedor de servicios
             que entran temporalmente
             en el territorio de la
             Argentina para concluir
             acuerdos de venta de esos
             servicios para ese
             proveedor de servicios, y/o

             - Empleados de una persona
             jurídica con el fin de
             establecer una presencia
             comercial de esa persona
             jurídica en el territorio de
             la Argentina o para
             realizar estudios de mercado
             para ese proveedor de 
             servicios.

             a) Los representantes de                       Posibilidad de
             esos proveedores de servicios o                otorgar
             los empleados de esas personas                 múltiples
             jurídicas no participarán en las               entradas.
             ventas directas al público ni
             suministrarán ellos mismos los
             servicios.         
             b) Se refiere únicamente a los
             empleados de una persona jurídica
             que no tenga ya presencia
             comercial en el territorio
             argentino.
             c) Esos representantes o
             empleados no recibirán
             remuneración alguna de fuentes
             ubicadas en el territorio
             argentino.

             Plazo de permanencia:
.            90 días prorrogables en
             territorio nacional por 90 días
             adicionales.

             III. Proveedores de servicios
                  con contrato
             Empleados de personas jurídicas

             Los empleados de una compañía/
             asociación/empresa establecida
             en el extranjero que entren
             temporalmente en el territorio
             argentino con el fin de prestar
             un servicio de conformidad con
             uno o varios contratos
             concluidos entre su empleador y
             uno o varios consumidores del
             servicio en el territorio de la
             Argentina.

             a) Se limita a los empleados de
             empresas establecidas en el
             extranjero que carecen de
             presencia comercial en la
             Argentina
             b) La persona jurídica ha
             obtenido un contrato para la
             prestación de un servicio en
             el territorio argentino.
             c) Los empleados de esas
             empresas establecidas en el
             extranjero perciben su
             remuneración de su empleador.
             d) Los empleados poseen las
             calificaciones académicas y
             de otro tipo adecuadas para
             la prestación del servicio.
             e) Podrán realizar actividades
             profesionales o técnicas,
             remuneradas o no

             Plazos de permanencia:

             Las personas que hayan
             obtenido un contrato civil o
             una nota de invitación que
             especifique el motivo de la
             invitación, la actividad a
             desarrollar y, de 
             corresponder, la remuneración
             que percibirá el extranjero,
             pueden ingresar y permanecer
             en el territorio argentino
             por 15 días prorrogables por
             15 días adicionales.

             Las personas que hayan
             obtenido un contrato o
             locación de servicios u
             obra y que ingrese para
             prestar servicios a una
             persona natural o jurídica
             radicada en Argentina pueden
             ingresar y permanecer en el
             territorio argentino por 1
             año prorrogable por igual
             período indefinidamente
             mientras dure su condición de
             trabajador contratado.

             IV. Profesionales independientes

             Las personas físicas que
             entren temporalmente en el
             territorio argentino con el
             fin de prestar un servicio de
             conformidad con un contrato
             o varios contratos concluidos
             entre estas personas y uno o
             varios consumidores de servicios
             situados en la Argentina.
             Podrán realizar actividades
             profesionales o técnicas.

            a) La persona física suministra                   Posibilidad
               el servicio como trabajador                    de otorgar
               autónomo.                                      múltiples
            b) La persona física ha obtenido                  entradas
               un contrato de servicio en la
               Argentina
            c) Si se percibe remuneración
               por el contrato, la misma se
               abonará únicamente a la 
               persona física.
           d) La persona física posee las
              calificaciones académicas y de
              otro tipo adecuadas para la
              prestación del servicio.

              Plazos de permanencia:

              Las personas que hayan obtenido
              un contrato civil o una nota de
              invitación que especifique el
              motivo de la invitación, la
              actividad a desarrollar y, de
              corresponder, la remuneración
              que percibirá el extranjero,
              pueden ingresar y permanecer en
              el territorio argentino por 15
              días prorrogables por 15 días
              adicionales.

              Las personas que hayan obtenido
              un contrato o locación de
              servicios u obra y que ingrese
              para prestar servicios a una
              persona natural o jurídica
              radicada en Argentina pueden
              ingresar y permanecer en el
              territorio argentino por 1 año
              prorrogable por igual período
              indefinidamente mientras
              dure su condición de trabajador
              contratado.

              V. Representantes de empresas
                 extranjeras

              Personas que ingresan a la
              Argentina en carácter de
              apoderados de empresas
              establecidas en el exterior,
              perciben su remuneración
              desde el exterior, no pueden
              prestar servicios en el país
              bajo contrato laboral o
              civil que las vinculen con
              una empresa radicada en la
              Argentina.

              Plazo de permanencia:

              Un año prorrogable por
              períodos iguales en tanto
              dure su condición de
              representante de la empresa.

"La Argentina se reserva el derecho de aplicar medidas que restrinjan el
movimiento de capital, de acuerdo a su legislación presente o futura. Al
aplicar estas medidas no discriminará entre Chile y cualquier tercer país
respecto de operaciones de la misma naturaleza."

II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES
1. SERVICIOS
   PRESTADOS
   A LAS EMPRESAS
A. Servicios      1), 3), 4) Para 
   profesionales  la prestación de 
                  servicios
                  profesionales se
                  requiere
                  reconocimiento 
                  de título
                  profesional,
                  matriculación en
                  el Colegio
                  respectivo y fijar
                  domicilio legal
                  en la Argentina.

                  Domicilio legal:
                  no implica requisito
                  de residencia.

a) Servicios      1) Ninguna            1) Ninguna
   jurídicos      2) Ninguna            2) Ninguna
   (CCP 861)      3) Ninguna            3) Ninguna
                  4) No consolidado     4) No consolidado
                  excepto para lo       excepto para lo
                  indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales.         horizontales.    
 
b) Servicios de   1) Ninguna            1) Ninguna
   contabilidad,  2) Ninguna            2) Ninguna
   auditoría y    3) Ninguna            3) Ninguna
   teneduría de   4) No consolidado     4) No consolidado
   libros         excepto para lo       excepto para lo
   (CCP 862)      indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales.         horizontales.
 
c) Servicios de   1) Ninguna            1) Ninguna
   asesoramiento  2) Ninguna            2) Ninguna
   tributario     3) Ninguna            3) Ninguna
   (CCP 863)      4) No consolidado,    4) No consolidado,
                  excepto para lo       excepto para lo
                  indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales          horizontales    
 
d) Servicios de   1) Ninguna            1) Ninguna
   arquitectura   2) Ninguna            2) Ninguna
   (CCP 8671)     3) Ninguna            3) Ninguna
                  4) No consolidado     4) No consolidado
                  excepto para lo       excepto para lo
                  indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales.         horizontales.
  
e) Servicios de   1) Ninguna            1) Ninguna
   ingeniería     2) Ninguna            2) Ninguna
   (CCP 8672)     3) Ninguna            3) Ninguna
                  4) No consolidado     4) No consolidado
                  excepto para lo       excepto para lo
                  indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales.         horizontales.
 
f) Servicios      1) Ninguna            1) Ninguna
   integrados de  2) Ninguna            2) Ninguna
   ingeniería     3) Ninguna            3) Ninguna
   para           4) No consolidado,    4) No consolidado,
   proyectos      excepto para lo       excepto para lo
   llave en mano  indicado en los       indicado en los
   de             compromisos           compromisos
   instalaciones  horizontales          horizontales
   fabriles
   (CCP 86733)     

Servicios         1) Ninguna            1) Ninguna
integrados de     2) Ninguna            2) Ninguna
ingeniería para   3) Ninguna            3) Ninguna
proyectos otros   4) No consolidado,    4) No consolidado,
llave en mano     excepto para lo       excepto para lo
(CCP 86739)       indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales          horizontales
 
g) Servicios      1) Ninguna            1) Ninguna
   de             2) Ninguna            2) Ninguna
   planificación  3) Ninguna            3) Ninguna
   urbana y de    4) No consolidado,    4) No consolidado,
   arquitectura   excepto para lo       excepto para lo
   paisajista     indicado en los       indicado en los
   (CCP 8674)     compromisos           compromisos
                  horizontales          horizontales.
 
h) Servicios      1) No consolidado     1) No consolidado
   médicos y      por no                por no
   dentales       reglamentado          reglamentado
   (CCP 9312)     2) Ninguna            2) Ninguna
                  3) Ninguna a nivel    3) Ninguna a nivel   
                  nacional              nacional
                  4) No consolidado,    4) No consolidado,
                  excepto para lo       excepto para lo
                  indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales          horizontales  
 
i) Servicios de   1) No consolidado     1) No consolidado
   veterinaria    por no                por no
   (CCP 932)      reglamentado          reglamentado
                  2) Ninguna            2) Ninguna
                  3) Ninguna a nivel    3) Ninguna a nivel 
                  nacional              nacional
                  4) No consolidado,    4) No consolidado,
                  excepto para lo       excepto para lo
                  indicado en los       indicado en los
                  compromisos           compromisos
                  horizontales          horizontales.
j) Servicios      1) No consolidado*    1) No consolidado*
 proporcionados   2) Ninguna            2) Ninguna
 por parteras,    3) Ninguna            3) Ninguna
 enfermeras,      4) No consolidado,    4) No consolidado,
 fisioterapeutas  excepto para lo       excepto para lo
 y personal       indicado en los       indicado en los
 paramédico       compromisos           compromisos
 (CCP 93191)      horizontales          horizontales

B Servicios de
  informática
  y servicios
  conexos

a) Servicios       1) Ninguna           1) Ninguna
   de consultores  2) Ninguna           2) Ninguna
   en instalación  3) Ninguna           3) Ninguna
   de equipo de    4) No consolidado    4) No consolidado
   informática.    excepto para lo      excepto para lo
   (CCP 841)       indicado en los      indicado en los
                   compromisos          compromisos
                   horizontales.        horizontales.      
 
b) Servicios de    1) Ninguna           1) Ninguna
   aplicación de   2) Ninguna           2) Ninguna
   programas de    3) Ninguna           3) Ninguna
   informática     4) No consolidado    4) No consolidado
   (CCP 842)       excepto para lo      excepto para lo
                   indicado en los      indicado en los
                   compromisos          compromisos
                   horizontales         horizontales.
  
c) Servicios de    1) Ninguna           1) Ninguna
   procesamiento   2) Ninguna           2) Ninguna
   de datos        3) Ninguna           3) Ninguna
   (CCP 843)       4) No consolidado    4) No consolidado
                   excepto para lo      excepto para lo
                   indicado en los      indicado en los
                   compromisos          compromisos
                   horizontales         horizontales.

d) Servicios de    1) Ninguna           1) Ninguna
   bases de        2) Ninguna           2) Ninguna
   datos           3) Ninguna           3) Ninguna
   (CCP 844)       4) No consolidado    4) No consolidado
                   excepto para lo      excepto para lo
                   indicado en los      indicado en los
                   compromisos          compromisos
                   horizontales         horizontales.

e) Otros           1) Ninguna           1) Ninguna
   (CCP            2) Ninguna           2) Ninguna
   845+849)        3) Ninguna           3) Ninguna
                   4) No consolidado    4) No consolidado
                   excepto para lo      excepto para lo
                   indicado en los      indicado en los
                   compromisos          compromisos
                   horizontales         horizontales.

C. Servicios de
   investigación
   y desarrollo

a) Servicios de     1) Ninguna           1) Ninguna
investigación y     2) Ninguna           2) Ninguna
desarrollo en       3) Ninguna           3) Las subvenciones
Ciencias                                 para investigación
Naturales y la                           y desarrollo                    
Ingeniería                               están disponibles
(CCP 851) No                             solamente para
incluye la                               los proveedores
investigación                            nacionales.     
científica y        4) No consolidado,   4) No consolidado,
técnica en el       excepto para lo      excepto para lo
Mar Territorial,    indicado en los      indicado en los
la Zona             compromisos          compromisos
Económica           horizontales         horizontales
Exclusiva y la
Plataforma
Continental
Argentina.     
          
b) Servicios de     1) Ninguna           1) Ninguna
investigación y     2) Ninguna           2) Ninguna
desarrollo de       3) Ninguna           3) Las subvenciones
las Ciencias                             para investigación
Sociales y las                           y desarrollo están
Humanidades                              disponibles solamente 
(CCP 852)                                para los proveedores
                                         nacionales.
                    4) No consolidado,   4) No consolidado,
                    excepto para lo      excepto para lo
                    indicado en los      indicado en los
                    compromisos          compromisos
                    horizontales         horizontales  
 
c) Servicios        1) Ninguna           1) Ninguna
interdisciplinarios 2) Ninguna           2) Ninguna
de investigación y  3) Ninguna           3) Las subvenciones
desarrollo                               para investigación
(CCP 853)                                y desarrollo están
                                         disponibles solamente
                                         para los proveedores
                                         nacionales.
                    4) No consolidado,   4) No consolidado,
                    excepto para lo      excepto para lo
                    indicado en los      indicado en los
                    compromisos          compromisos
                    horizontales         horizontales

E. Servicios de     
arrendamiento o     
alquiler sin        
operarios.          
                    
b) Servicios de     1) Ninguna           1) Ninguna   
arrendamiento o     2) Ninguna           2) Ninguna
alquiler de         3) Ninguna           3) Ninguna 
aeronaves sin       4) No consolidado,   4) No consolidado,
tripulación         excepto para lo      excepto para lo
(CCP 83104)         indicado en los      indicado en los
                    compromisos          compromisos
                    horizontales         horizontales.


c) Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
arrendamiento o     2) Ninguna             2) Ninguna
alquiler de         3) Ninguna             3) Ninguna
otros medios de     4) No consolidado,     4) No consolidado,
transporte sin      excepto para lo        excepto para lo
personal            indicado en los        indicado en los
Servicios de        compromisos            compromisos
arrendamiento o     horizontales           horizontales  
alquiler de
automóviles
privados sin
conductor
(CCP 83101+
83102)     

F. Otros servicios prestados a las empresas

a) Servicios de     1) Ninguna              1) Ninguna
   publicidad       2) Ninguna              2) Ninguna
   (CCP 871)        3) Ninguna              3) Ninguna
                    4) No consolidado       4) No consolidado
                    excepto para lo         excepto para lo
                    indicado en los         indicado en los
                    compromisos             compromisos
                    horizontales.           horizontales.
 
b) Servicios de     1) Ninguna              1) Ninguna
   investigación    2) Ninguna              2) Ninguna
   de mercados y    3) Ninguna              3) Ninguna
   encuestas de     4) No consolidado       4) No consolidado
   la opinión       excepto para lo         excepto para lo
   pública          indicado en los         indicado en los
   (CCP 864)        compromisos             compromisos
                    horizontales.           horizontales.

c) Servicios de     1) Ninguna              1) Ninguna
   consultores en   2) Ninguna              2) Ninguna
   administración   3) Ninguna              3) Ninguna
   (CCP 865)        4) No consolidado       4) No consolidado
                    excepto para lo         excepto para lo
                    indicado en los         indicado en los
                    compromisos             compromisos
                    horizontales.           horizontales.

f) Servicios        1) Ninguna              1) Ninguna
relacionados con    2) Ninguna              2) Ninguna
la silvicultura:    3) Ninguna              3) Ninguna
-serv. de           4) No consolidado       4) No consolidado
plantación y        excepto para lo         excepto para lo
vivero              indicado en los         indicado en los
-serv.              compromisos             compromisos
relacionados con    horizontales.           horizontales.
la producción
forestal como
la poda, el
raleo, los
inventarios
forestales, la
protección
sanitaria, y
contra los
incendios. (CCP 
ver. 1.1-86140)     

e) Servicios de      1) Ninguna                1) Ninguna
Ensayos y            2) Ninguna                2) Ninguna
Análisis             3) Ninguna                3) Ninguna
Técnicos de          4) No consolidado,        4) No consolidado,     
composición y        excepto para lo           excepto para lo
pureza.              indicado en los           indicado en los
(CCP 86761)          compromisos               compromisos
                     horizontales              horizontales.

Servicios            1) Ninguna                1) Ninguna
relacionados con     2) Ninguna                2) Ninguna
la minería           3) Ninguna                3) Ninguna
(CCP 883+5115)       4) No consolidado         4) No consolidado
                     excepto para lo           excepto para lo
                     indicado en los           indicado en los
                     compromisos               compromisos
                     horizontales              horizontales

i) Servicios         1) Ninguna                1) Ninguna
relacionados con     2) Ninguna                2) Ninguna
las manufacturas     3) Ninguna                3) Ninguna
(CCP 884+885,        4) No consolidado,        4) No consolidado,
excepto los          excepto para lo           excepto para lo
comprendidos en      indicado en los           indicado en los
la partida 88442)    compromisos               compromisos          
                     horizontales              horizontales

k) Servicios de     1) Ninguna            1) Ninguna
colocación y        2) Ninguna            2) Ninguna
suministro de       3) Ninguna            3) Ninguna
personal.           4) No consolidado,    4) No consolidado,
(CCP872)            excepto para lo       excepto para lo
                    indicado en los       indicado en los
                    compromisos           compromisos
                    horizontales          horizontales
 
l) Servicios de     1) Obligación de      1) Ninguna
investigación y     constituirse en el
seguridad           territorio nacional
(CCP873)            2) Ninguna            2) Ninguna
                    3) El personal        3) El personal 
                    directivo y los       directivo y los
                    empleados de          empleados de
                    empresas de           empresas de
                    seguridad y           seguridad y
                    custodia deben        custodia deben
                    ser ciudadanos        ser ciudadanos
                    argentinos            argentinos.
                    Las empresas de
                    seguridad deberán
                    contar con       
                    participación
                    nacional.
                    4) En adición a lo     4) En adición a lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales,          horizontales,
                    el personal            el personal
                    directivo y los        directivo y los
                    empleados de           empleados de
                    empresas de            empresas de
                    seguridad y            seguridad y
                    custodia deben         custodia deben
                    ser ciudadanos         ser ciudadanos
                    argentinos             argentinos
 
n) Servicios de     1) No consolidado*     1) No consolidado*
mantenimiento y     2) Ninguna             2) Ninguna
reparación (con     3) Ninguna             3) Ninguna
exclusión de las    4) No consolidado,     4) No consolidado,
embarcaciones,      excepto para lo        excepto para lo 
las aeronaves y     indicado en los        indicado en los
demás equipo de     compromisos            compromisos
transporte)         horizontales           horizontales
(CCP 633)    

o) Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
limpieza de         2) Ninguna             2) Ninguna
edificios           3) Ninguna             3) Ninguna
(CCP 874)           4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
 
q.) Servicios de    1) No consolidado*     1) No consolidado*
empaque.            2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP876)            3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales.  
 
r) Servicios        1) Ninguna             1) Ninguna
editoriales y de    2) Ninguna             2) Ninguna
imprenta            3) La propiedad de     3) La propiedad de
(CCP88442)          empresas               empresas
                    periodísticas está     periodísticas está
                    reservada              reservada
                    exclusivamente a       exclusivamente a
                    nacionales             nacionales
                    argentinos.            argentinos.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales.    
 
s) Servicios        1) Ninguna             1) Ninguna
   prestados con    2) Ninguna             2) Ninguna
   ocasión de       3) Ninguna             3) Ninguna
   asambleas o      4) No consolidado      4) No consolidado
   convenciones     excepto para lo        excepto para lo
   (CCP 87909*)     indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

t) Otros            1) Ninguna             1) Ninguna
(CCP 8790)          2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

2. SERVICIOS DE
   COMUNICACIONES

B. Servicios de     1) Ninguna              1) Ninguna
   correos          2) Ninguna              2) Ninguna
   (CCP 7512)       3) Ninguna              3) Ninguna
                    4) No consolidado       4) No consolidado
                    excepto para lo         excepto para lo
                    indicado en los         indicado en los
                    compromisos             compromisos
                    horizontales.           horizontales.     
 
2.C. SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES1
-------------------------
1 La República Argentina considera fuera del alcance de esta Lista a la
"distribución por cable o radiodifusión de programas de radio o de
televisión" en concordancia con el punto 2.b del Anexo sobre
Telecomunicaciones del AGCS.
La plena vigencia del contenido total o parcial de la Lista de la
República Argentina está sujeta a un proceso de aprobación por parte del
Congreso Nacional y ratificación por el Poder Ejecutivo, conforme a las
disposiciones constitucionales vigentes en el país.
-------------------------

Todos los           Esta oferta no
subsectores         incluye la
                    provisión de
                    facilidades
                    satelitales de
                    los satélites
                    artificiales
                    geoestacionarios
                    del Servicio
                    Fijo por Satélite.

Los servicios                                                    Ver Anexo
incluidos en esta                                                adjunto.
columna podrán ser
provistos mediante
cualquier medio
tecnológico (Ej:
fibra óptica, enlaces
radioeléctricos,
satélites, cables),
con excepción de
las limitaciones
señaladas en la
columna de acceso a
los mercados.               

- Servicio          1) Ninguna             1) Ninguna
  telefónico        2) Ninguna             2) Ninguna
  básico local y    3) Ninguna             3) Ninguna
  larga distancia   4) Sin consolidar      4) Sin consolidar 
  nacional          excepto lo             excepto lo
  (CCP 7521)        indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

- Telefonía         1) Ninguna             1) Ninguna
  internacional     2) Ninguna             2) Ninguna
  (CCP 7521)        3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

- Datos Nacional    1) Ninguna             1) Ninguna
  (CCP 7523**)      2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

- Telex Nacional    1) Ninguna             1) Ninguna
  (CCP 7523**)      2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

- Facsímil          1) Ninguna             1) Ninguna
  Nacional          2) Ninguna             2) Ninguna
  Almacenamiento    3) Ninguna             3) Ninguna
  y retransmisión   4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
  (CCP 7521**       excepto lo             excepto lo
  +7529**)          indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales. 

- Datos             1) Ninguna             1) Ninguna            Ver Anexo
  Internacional     2) Ninguna             2) Ninguna            adjunto
  (CCP 7523**)      3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

- Telex             1) Ninguna             1) Ninguna
  Internacional     2) Ninguna             2) Ninguna
  (CCP 7523**)      3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo             excepto lo 
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

- Facsímil          1) Ninguna             1) Ninguna
  Internacional     2) Ninguna             2) Ninguna
  Almacenamiento    3) Ninguna             3) Ninguna
  y Retransmisión   4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
  (CCP 7521** +     excepto lo             excepto lo
  7529**)           indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

- Circuitos         1) Ninguna             1) Ninguna
  arrendados        2) Ninguna             2) Ninguna
  para telefonía    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Circuitos           1) Ninguna             1) Ninguna            Ver Anexo
arrendados para     2) Ninguna             2) Ninguna            adjunto
voz y datos         3) Ninguna             3) Ninguna
internacionales     4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Servicios Móviles:  1) Ninguna             1) Ninguna
Servicio de         2) Ninguna             2) Ninguna
Telefonía Móvil     3) Ninguna             3) Ninguna
(STM)               El STM se presta
Servicio de         en un régimen
Comunicaciones      duopólico estando
Personales (PCS)    asignado el
Búsqueda de         espectro
personas (Paging)   disponible en
Concentración de    todas las áreas
enlaces (Trunking)  de explotación.
Datos móviles     
                    En el Servicio de
                    Comunicaciones
                    Personales (PCS),
                    la autoridad de
                    aplicación
                    determinará,
                    conforme a las
                    necesidades
                    presentes y futuras,
                    la cantidad de
                    prestadores por
                    áreas de explotación.
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

h) Correo           1) Ninguna             1) Ninguna
   electrónico      2) Ninguna             2) Ninguna
  (CCP 7523**)      3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

i) Correo vocal     1) Ninguna             1) Ninguna
   (CCP 7523**)     2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

j) Extracción de    1) Ninguna             1) Ninguna
   información en   2) Ninguna             2) Ninguna
   línea y de       3) Ninguna             3) Ninguna
   bases de datos   4) No consolidado      4) No consolidado
   (CCP 7523**)     excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

k) Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
   intercambio      2) Ninguna             2) Ninguna
   electrónico de   3) Ninguna             3) Ninguna
   datos (IED)      4) No consolidado      4) No consolidado
   (CCP 7523**)     excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

l) Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
   facsímil         2) Ninguna             2) Ninguna
   ampliados/de     3) Ninguna             3) Ninguna
   valor añadido,   4) No consolidado      4) No consolidado
   incluidos los    excepto para lo        excepto para lo
   de               indicado en los        indicado en los
   almacenamiento   compromisos            compromisos
   y retransmisión  horizontales.          horizontales.
   y los de
   almacenamiento
   y recuperación
  (CCP 7523**)     
 
m) Conversión de    1) Ninguna             1) Ninguna
   códigos y        2) Ninguna             2) Ninguna
   protocolos       3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

n) Procesamiento    1) Ninguna             1) Ninguna
   de datos y/o     2) Ninguna             2) Ninguna
   información en   3) Ninguna             3) Ninguna
   línea (con       4) No consolidado      4) No consolidado
   inclusión del    excepto para lo        excepto para lo
   procesamiento    indicado en los        indicado en los
   de transacción)  compromisos            compromisos
   (CCP 843**)      horizontales.          horizontales.

o) Otros            1) Ninguna             1) Ninguna
                    2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

3. SERVICIOS DE     
CONSTRUCCIÓN Y      
SERVICIOS DE        
INGENIERÍA
CONEXOS

A. Trabajos         1) Ninguna             1) Ninguna
generales de        2) Ninguna             2) Ninguna
construcción        3) Ninguna             3) Ninguna
para la             4) No consolidado      4) No consolidado
edificación         excepto para lo        excepto para lo
(CCP 512)           indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C. Armado de        1) Ninguna             1) Ninguna
construcciones      2) Ninguna             2) Ninguna
prefabricadas y     3) Ninguna             3) Ninguna
trabajos de         4) No consolidado      4) No consolidado
instalación         excepto para lo        excepto para lo
(CCP 514+516)       indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
 
D. Trabajos de      1) Ninguna             1) Ninguna
terminación de      2) Ninguna             2) Ninguna
edificios           3) Ninguna             3) Ninguna
(CCP 517)           4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.   

E. Otros
(CCP 511+515+518)   1) Ninguna             1) Ninguna
                    2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales 
 
4. SERVICIOS DE
   DISTRIBUCIÓN

B. Servicios        1) Ninguna             1) Ninguna
   comerciales al   2) Ninguna             2) Ninguna
   por mayor        3) Ninguna             3) Ninguna
   (CCP 622)        4) No consolidado      4) No consolidado 
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.     

C. Servicios        1) Ninguna             1) Ninguna
comerciales al      2) Ninguna             2) Ninguna
por menor           3) Ninguna             3) Ninguna
(CCP 631+632)       4) No consolidado      4) No consolidado
6111+ 6113+6121     excepto para lo        excepto para lo  
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

D. Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
franquicia          2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 8929)          3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

9. SERVICIOS DE
TURISMO Y
SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LOS VIAJES

A. Hoteles y        1) Ninguna             1) Ninguna
restaurantes        2) Ninguna             2) Ninguna
(incluidos los      3) Ninguna             3) Ninguna
servicios de        4) No consolidado      4) No consolidado
suministro de       excepto para lo        excepto para lo
comidas desde       indicado en los        indicado en los
el exterior         compromisos            compromisos
por contrato)       horizontales.          horizontales.
(CCP 641/643)     
  
B. Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
agencias de         2) Ninguna             2) Ninguna
viajes y            3) Ninguna             3) Ninguna
organización        4) No consolidado      4) No consolidado
de viajes en        excepto para lo        excepto para lo
grupo               indicado en los        indicado en los
(CCP 7471)          compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.  

C. Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
guías de turismo    2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 7472)          3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales
    
D. Otros            1) Ninguna             1) Ninguna
                    2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

11. SERVICIOS DE
TRANSPORTE

A. Servicios de
transporte marítimo

f. Servicios de
apoyo relacionados
con el transporte
marítimo
(CCP 745)

Otros servicios
auxiliares al
transporte por agua
(7459)

Servicios de        1) Ninguna             1) Ninguna
limpieza,           2) Ninguna             2) Ninguna
desinfección,       3) Ninguna             3) Ninguna
fumigación, control 4) No consolidado,     4) No consolidado,
de parásitos y      excepto para lo        excepto para lo
servicios análogos. indicado en los        indicado en los     
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

C. Servicios de
transporte aéreo

Venta y             1) Ninguna             1) Ninguna
Comercialización    2) Ninguna             2) Ninguna
de servicios de     3) Ninguna             3) Ninguna
transporte aéreo    4) No consolidado,     4) No consolidado, 
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

Servicios de        1) Ninguna             1) Ninguna
sistemas de         2) Ninguna             2) Ninguna
reserva             3) Ninguna             3) Ninguna
informatizados      4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

                                  ANEXO

Alcance

A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.

Definiciones

Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.

Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una
red pública de telecomunicaciones que:
a) son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo
proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible
en lo económico o en lo técnico.

Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de
manera importante las condiciones de participación (desde el punto de
vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las facilidades esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.

1. Salvaguardias de la competencia

1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos
proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor dominante
empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

1.2 Salvaguardias

Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de
servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la
información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar
servicios.

2. Interconexión

2.1 Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a
los efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o
elementos de red.

2.2 Interconexión que se ha de asegurar

La interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier
punto técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se
efectuarán:

a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones
técnicas) y precios no discriminatorios, y será de una calidad no menos
favorable que la disponible para sus propios servicios similares o para
servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus
filiales u otras sociedades vinculadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas
y especificaciones técnicas) y con precios basados en costos que sean
transparentes, razonables, y estén suficientemente desagregados para que
el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que
no necesite para el suministro del servicio.

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones

Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor dominante.

2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión

Se garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público
sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

2.5 Interconexión: solución de diferencias

Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor
dominante podrá solicitar:
a) en cualquier momento; o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente
que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo
razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y
precios de la interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos
previamente.

3. Servicio universal

Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio
universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de
esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean
administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para
el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

4. Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias

Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente
requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y
b) los términos y condiciones de las licencias.

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la
denegación de la licencia.

5. Independencia del ente regulador

El ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de
telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del
ente regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con
respecto a todos los participantes en el mercado.

6. Asignación y utilización de recursos escasos

Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos,
como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la
práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrá
a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia
asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias
asignadas a usos oficiales específicos.
                              ______________

       PROTOCOLO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE

                LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE BRASIL

Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el
extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas

Sector o      Limitaciones al acceso        Limitaciones al  Compromisos 
subsector     a los mercados                trato nacional   adicionales
       
I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS     3) De conformidad con las leyes
SECTORES      y reglamentos que rigen las 
INCLUIDOS EN  inversiones extranjeras, todo
ESTA LISTA    capital extranjero invertido en
              el Brasil debe registrarse en el
              Banco Central del Brasil para
              que se puedan remitir fondos al
              extranjero. El Banco Central
              establece los procedimientos
              para las remesas y transferencias
              de fondos al extranjero.     
                                                  3) Ninguna

              Los proveedores extranjeros de
              servicios que deseen suministrar
              un servicio en calidad de
              personas jurídicas deben adoptar
              una de las formas de entidad
              jurídica previstas por la
              legislación brasileña. Ésta
              establece que la persona jurídica
              tiene una existencia distinta de
              las personas de sus socios, es
              decir, concede existencia propia a
              la persona jurídica. En
              consecuencia, la persona jurídica
              tiene titularidad y responsabilidad
              plenas en lo tocante a sus derechos
              y obligaciones patrimoniales.

              Una entidad adquiere la condición
              de persona jurídica de derecho 
              privado cuando el correspondiente
              acto constitutivo (reglamentos o
              estatutos sociales) se registra
              debidamente en el Registro Público
              de Entidades.
              La inscripción en el Registro
              Público de Entidades debe incluir
              obligatoriamente los siguientes
              datos de la persona jurídica
              correspondiente:
              i) su denominación y objeto, así
                 como la ubicación de su casa
                 central;
             ii) indicación de la persona que
                 ocupa cargos directivos, con
                 inclusión de las personas
                 que ostentan su
                 representación activa y
                 pasiva, judicial  y
                 extrajudicial;
            iii) el procedimiento de
                 modificación de las
                 disposiciones relativas a la
                 dirección;
             iv) las disposiciones
                 concernientes a la
                 responsabilidad de sus agentes
                 por  sus actos; y
              v) las disposiciones relativas a
                 su extinción, incluido el
                 destino de sus activos. Las
                 personas jurídicas denominadas
                 "empresa individual" y "sociedad
                 personal" ("partnership") no
                 están consideradas como tales en
                 la legislación brasileña.

              Se podrá establecer joint venture
              por asociación de capitales mediante
              la constitución de cualquier tipo de
              sociedad comercial prevista en la
              ley brasileña (generalmente se trata
              de una Sociedad Privada de
              Responsabilidad Limitada o de una
              Sociedad Anónima). Asimismo, se puede
              establecer joint venture mediante
              consorcio, que no es ni una persona
              jurídica, ni un tipo de asociación de
              capital. El consorcio se utiliza,
              principalmente, en grandes contratos
              de prestación de servicios. Se trata
              de la asociación de dos o más
              empresas para realizar conjuntamente
              una finalidad específica. Cada
              asociado del consorcio mantiene su
              propia estructura organizativa.

              4) Sin consolidar excepto en lo que
              se refiere a las medidas que afectan
              a la entrada y estancia temporal en
              Brasil relativas a las siguientes
              categorías de personas:

              1. Personal transferido dentro de la
              misma empresa

              Definición: Los empleados de una
              compañía/asociación/empresa 
              establecida en el territorio de una
              Parte que son transferidos
              temporalmente para el suministro de
              un servicio mediante presencia
              comercial en el territorio del Brasil.

              Debe existir una relación de
              asociación entre el proveedor de 
              servicios implantado en el territorio
              del Brasil y su sede en el extranjero.
              Debe existir una vacante
              correspondiente al puesto.

              Se entiende por empleados:

              i) Ejecutivos                      4) Sin consolidar, 
                                                 excepto lo indicado
                                                 en la columna de
                                                 acceso a los
                                                 mercados

              Definición: Los ejecutivos son
              aquellos que se encargan
              fundamentalmente de la gestión
              de la organización y tienen
              amplia libertad de acción para
              tomar decisiones.

              Para nombrar a un ejecutivo o
              director, deben reunirse los
              siguientes requisitos:

              a) la inversión debe ascender,
              como mínimo a 50.000,00 dólares
              EE.UU, siempre que la empresa
              cree 10 nuevos empleos durante
              los dos primeros años desde el
              establecimiento o entrada del
              ejecutivo o director; o

              b) la empresa debe haber
              invertido en el Brasil un mínimo
              de 200.000,00 dólares EE.UU.

              Duración de la estancia: hasta
              tres años, prorrogable, una
              única vez, por igual período,
              en conformidad con las leyes y
              reglamentos nacionales.

              ii) Gerentes

              Definición: Los gerentes son
              aquellos que se encargan
              fundamentalmente de la dirección
              de la organización o de alguno
              de sus departamentos o
              subdivisiones y supervisan y
              controlan el trabajo de otros
              supervisores, directivos o
              profesionales.

              Para nombrar a un gerente o
              administrador, deben reunirse los
              siguientes requisitos:

              a) la inversión debe ascender,
              como mínimo a 50.000,00 dólares
              EE.UU, siempre que la empresa
              cree 10 nuevos empleos durante
              los dos primeros años desde el
              establecimiento o entrada del
              gerente o administrador; o
              b) la empresa debe haber
              invertido en el Brasil un mínimo
              de 200.000,00 dólares EE.UU.

              Duración de la estancia: hasta
              tres años, prorrogable por igual
              período, una única vez, en
              conformidad con las leyes y
              reglamentos nacionales.

              iii) Especialistas

              Definición: Los especialistas
              son aquellos que poseen conocimientos
              especializados de un nivel avanzado
              esenciales para el establecimiento/la
              prestación del servicio y/o poseen
              conocimientos de dominio privado de
              la organización.

              Los contratos pertinentes deben ser
              aprobados por el Ministerio de 
              Trabajo. Para dicha aprobación se
              tiene en cuenta la compatibilidad de
              las calificaciones de ese personal
              con el sector comercial en que opera
              la empresa, así como su experiencia
              profesional, que debe ser de tres
              años como mínimo. La empresa debe
              justificar la necesidad de contratar
              a dichos profesionales y técnicos
              habida cuenta de los profesionales y
              técnicos similares disponibles en el
              Brasil.

              Las personas jurídicas deben respetar
              la proporción de al menos dos
              brasileños por cada tres empleados.

              Duración de la estancia: hasta dos
              años, prorrogable, una única vez,
              por igual período, en conformidad con
              las leyes y reglamentos nacionales.

              2. Personas en visita de negocios

              i) Vendedores de servicios

              Definición: Representantes de un
              proveedor de servicios que entran
              temporalmente en el territorio del
              Brasil para vender servicios,
              concluir acuerdos de venta de esos
              servicios para ese proveedor de
              servicios y/o participar de
              reuniones en este contexto.
              Los representantes de esos
              proveedores de servicios no
              participarán en las ventas directas
              al público ni suministrarán ellos
              mismos los servicios. Tampoco
              recibirán remuneración alguna de
              fuentes ubicadas en el territorio
              del Brasil.

              Duración de la estancia: hasta 90
              (noventa) días, prorrogable, una
              única vez, por igual período, en
              conformidad con las leyes y
              reglamentos nacionales.

              ii) Personas responsables de
              establecer una presencia comercial

              Definición: Empleados de una persona
              jurídica con el fin de establecer
              una presencia comercial de esa
              persona jurídica en el territorio
              del Brasil y/o participar de
              reuniones en este contexto.
              Los empleados de esas personas
              jurídicas no participarán en las
              ventas directas al público ni
              suministrarán ellos mismos los
              servicios.

              Se refiere únicamente a los
              empleados de una persona jurídica
              que no tenga ya presencia comercial
              en el territorio del Brasil. Esos
              empleados no recibirán remuneración
              alguna de fuentes ubicadas en el
              territorio del Brasil.

              Para establecer una presencia
              comercial, las personas en visita de
              negocios deben designar como
              representante a un residente en el Brasil.

              Duración de la estancia: hasta 90
              (noventa) días, prorrogable, una única
              vez, por igual período, en conformidad
              con las leyes y reglamentos nacionales.

              3. Proveedores de servicios por
              contrato - Empleados de personas 
              jurídicas

              Definición: Los empleados de una
              compañía/asociación/empresa establecida
              en el extranjero que entren
              temporalmente en el territorio del
              Brasil con el fin de prestar un
              servicio de conformidad con un contrato
              concluido entre su empleador y un
              consumidor del servicio en el
              territorio del Brasil.

              Se limita a los empleados de empresas
              establecidas en el extranjero que
              carecen de presencia comercial en el
              territorio del Brasil. Los empleados
              de esas empresas establecidas en el
              extranjero perciben su remuneración
              de su empleador. Los empleados poseen
              las calificaciones académicas y de
              otro tipo adecuadas para la prestación
              del servicio.

              La persona jurídica de la otra Parte
              debe obtener un contrato de servicios
              para la prestación del servicio en el
              territorio del Brasil.

              El consumidor del servicio debe ser
              una persona jurídica establecida en el
              Brasil.

              Debe existir un contrato de
              asistencia tecnológica o de
              transferencia de tecnología entre la
              empresa extranjera y el consumidor
              del servicio afincado en el Brasil.

              Para cada profesional extranjero
              incluido en el contrato, debe
              suministrarse a) una justificación
              de la necesidad de los servicios del
              profesional en cuestión habida
              cuenta de la disponibilidad de
              profesionales en el Brasil y b)
              pruebas de que el profesional dispone
              de una experiencia previa de al menos
              3 años.

              En el caso de que la empresa
              extranjera no cuente con profesionales
              brasileños, deberá presentar un
              programa de formación que incluya
              profesionales brasileños.

              Duración de la estancia: hasta un
              año, prorrogable, una única vez,
              por igual período, en conformidad con
              las leyes y reglamentos nacionales.

              4. Profesional Independiente

              Definición: Una persona natural, que
              entre temporalmente en Brasil, con el
              objeto de prestar un servicio, bajo
              contrato de trabajo, otorgado por una
              persona jurídica establecida en el
              territorio de Brasil. Las personas
              jurídicas deben respetar la proporción
              de al menos dos brasileños por cada
              tres empleados.

              Los contratos pertinentes deben ser
              aprobados por el Ministerio de Trabajo.
              Para dicha aprobación se tiene en
              cuenta la compatibilidad de las
              calificaciones de ese personal con el
              sector comercial en el que opera la
              empresa, así como su experiencia
              profesional, que debe ser de tres años
              como mínimo y la escolaridad que debe
              ser superior.

              La empresa debe justificar la necesidad
              de contratar a dichos profesionales
              habida cuenta de los profesionales
              similares disponibles en el Brasil.

              Duración de la estancia: hasta un año,
              prorrogable, una única vez, por igual
              período, en conformidad con las leyes y
              reglamentos nacionales.

              5. PASANTES

              Definición: Persona, nacional de Chile,
              que venga al Brasil para realizar la
              parte práctica de la enseñanza superior
              o de carácter profesional, que,
              asociada a la parte teórica, contribuya
              para su perfeccionamiento profesional.

              Deberá ser elaborado "Término de
              Compromiso" entre el pasante y la
              empresa o institución brasileña, con
              la participación de un intermediario,
              quien podrá ser:

              - una entidad de intercambio de
                estudiantes, oficialmente reconocida;
              - un organismo de cooperación
                internacional; o
              - sectores de cooperación internacional
                de diferentes Ministerios de la
                República Federativa del Brasil

              El pasante podrá ser beneficiario
              únicamente de la beca de mantenimiento,
              y no será considerado empleado de la
              empresa

              Duración de la estancia: hasta 1 año

              El empleado de una empresa
              establecida en el territorio de Chile
              que sea admitido en el Brasil como
              pasante en una sucursal o oficina de
              representación en el Brasil deberá
              cumplir los siguientes criterios:

              a) la remuneración deberá ocurrir
                 únicamente en el extranjero por
                 la empresa  establecida en el
                 territorio chileno; y
              b) Se requiere autorización del
                 Ministerio de Trabajo y Empleo

              Duración de la estancia: hasta 1 año

              Para todas las categorías:

              Seguirán aplicándose todos los demás
              requisitos, leyes y reglamentos
              relativos a la entrada, estancia y
              trabajo. El permiso de trabajo estará
              supeditado al desempeño de las
              funciones para las que se concedió
              con autorización del Ministerio de
              Trabajo y Empleo.

II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios
profesionales
                    1) Ninguna               1) Ninguna            
a) Servicios        2) Ninguna               2) Ninguna
jurídicos           3) Todas las             3) Todas las   
(CPC 861)2          sociedades de            sociedades de  
                    abogados deben           abogados deben 
Sólo para           constituirse bajo la     constituirse bajo la 
consultoría         forma de Sociedad        forma de Sociedad
en el Derecho       Civil. Está prohibido    Civil. Está prohibido
de Chile            el ejercicio de la       el ejercicio de la 
                    representación           representación
                    judicial por             judicial por
                    extranjeros, por si o    extranjeros, por si o
                    por terceros, directa    por terceros, directa
                    o indirectamente. Las    o indirectamente. Las
                    sociedades de abogados   sociedades de abogados
                    deben constituirse sólo  deben constituirse sólo
                    por personas físicas,    por personas físicas,
                    brasileños o extranjeros brasileños o extranjeros
                    residentes, registradas  residentes, registradas
                    en el Orden de los       en el Orden de los
                    Abogados del Brasil      Abogados del Brasil
                    (OAB). Las sociedades de (OAB). Las sociedades de
                    abogados solamente       abogados solamente 
                    pueden suministrar       pueden suministrar
                    servicios de abogacía,   servicios de abogacía,
                    estando prohibida la     estando prohibida la
                    multidisciplinariedad.   multidisciplinariedad.
                    Abogados chilenos, aún   Abogados chilenos, aún
                    que no hayan reconocido  que no hayan reconocido
                    sus diplomas y no        sus diplomas y no
                    residan en Brasil,       residan en Brasil,
                    pueden actuar en Brasil, pueden actuar en Brasil,
                    como consultores en el   como consultores en el
                    Derecho chileno, siempre Derecho chileno, siempre
                    que tengan inscripción   que tengan inscripción
                    especial en el Orden de  especial en el Orden de
                    los Abogados del Brasil. los Abogados del Brasil.
                    La inscripción en el OAB La inscripción en el OAB
                    tendrá validez           tendrá validez
                    equivalente a aquella de equivalente a aquella de
                    la visa de permanencia,  la visa de permanencia,
                    en aquellos casos en que en aquellos casos en que
                    no es exigida la visa de no es exigida la visa de
                    residencia.              residencia.
                    4) Sin consolidar,       4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado      excepto lo indicado
                    en los compromisos       en los compromisos
                    horizontales             horizontales

b) Contabilidad,
auditoría y         1) Sin consolidar,       1) Sin consolidar 
teneduría de        pero un
libros              proveedor extranjero
(CPC 862)           de servicios puede
                    ceder su nombre a
                    profesionales brasileños.
                    2) Sin consolidar         2) Sin consolidar
                    3) No se permite la       3) Requisitos especiales 
                    participación de no       de registro para los
                    residentes en personas    contables que deseen
                    jurídicas controladas     auditar las cuentas
                    por ciudadanos            de sociedades tales
                    brasileños. Un            como instituciones
                    proveedor de servicios    financieras o
                    extranjero no puede       cooperativas de
                    utilizar su nombre        ahorro y préstamo. 
                    extranjero, pero puede    Se deben respetar
                    cedérselo a               las normas 
                    profesionales             contables y de
                    brasileños que            auditoria
                    constituirán una          brasileñas.
                    nueva persona jurídica
                    en el Brasil y
                    participarán plenamente
                    en la misma.
                    4) Sin consolidar,        4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado en    excepto lo indicado en
                    los compromisos           los compromisos
                    horizontales.             horizontales

c) Servicios de     1) Sin consolidar         1) Sin consolidar
Asesoramiento       2) Ninguna                2) Ninguna
Tributario          3) La participación de    3) La participación de
(CPC 863)           no residentes en          no residentes en
                    personas jurídicas        personas jurídicas
                    controladas por           controladas por
                    nacionales brasileños     nacionales brasileños
                    no es permitida.          no es permitida.
                    Está prohibido el         Está prohibido el
                    ejercicio de              ejercicio de
                    representación            representación
                    judicial por              judicial por
                    extranjeros. Si se        extranjeros. Si se
                    trata de asesoramiento    trata de asesoramiento
                    suministrado por          suministrado por
                    abogados, deben ser       abogados, deben ser
                    observadas, además,       observadas, además,
                    las restricciones         las restricciones
                    relativas a servicios     relativas a servicios
                    jurídicos3.               jurídicos.
                    4) Sin consolidar,        4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado en    excepto lo indicado en
                    los compromisos           los compromisos
                    horizontales.             horizontales.
_____________
2 Está prohibido el ejercicio de la representación judicial por
extranjeros, por sí o por terceros, directa o indirectamente. La
inscripción en la asociación de clase de los abogados (Orden de los
Abogados del Brasil) tendrá validez equivalente a aquella de la visa de
permanencia, en aquellos casos en que no es exigida la visa de residencia.
3 Está prohibido el ejercicio de representación judicial por extranjeros,
por sí o por terceros, directa o indirectamente. El registro en la
asociación de clase correspondiente tendrá plazo de validez equivalente a
aquella de la visa de permanencia, en aquellos casos en que no es exigida
la visa de residencia. Todas las sociedades de abogados deben constituirse
bajo la forma de Sociedad Civil. La sociedad de abogados extranjera sólo
podrá preveer consultoría en el Derecho Chileno. Todas las sociedades de
abogados deben constituirse sólo por personas físicas, abogados
registrados en el Orden de los Abogados del Brasil, brasileños o
extranjeros, pero residentes en el país. Las sociedades de abogados
solamente pueden suministrar servicios de abogacía, estando prohibida la
multidisciplinaridad. Abogados extranjeros, aún que no residan en Brasil y
no hayan sido reconocidos sus diplomas, pueden actuar en Brasil, como
consultores en el Derecho de sus países, siempre que tengan inscripción
especial en el Orden de los Abogados del Brasil.

d) Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
arquitectura        2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
(CPC 8671,          3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
excepto 86719)      que los proveedores  
                    extranjeros de
                    servicios deben
                    unirse a
                    proveedores
                    brasileños de
                    servicios en un
                    tipo determinado de
                    entidad jurídica,
                    el "consórcio"; el
                    socio brasileño
                    conservará la
                    dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

CPC 86719, sólo se  1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
incluyen servicios  2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
que requieren la    3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
pericia de los      que los proveedores
arquitectos: la     extranjeros de
elaboración y       servicios deben
presentación de     unirse a 
material de         proveedores 
promoción, el       brasileños de
levantamiento       servicios en un
de planos           tipo determinado
definitivos, la     de entidad 
representación      jurídica, el
constante en el     "consórcio"; el
solar durante       socio brasileño
la fase de          conservará la
construcción,       dirección.
el suministro       4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
de manuales de      excepto lo             excepto lo
instrucciones.      indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

e) Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
ingeniería          2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
(CPCs 86721,        3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
86722, 86723,       que los proveedores
86724, 86725,       extranjeros de 
86726, 86727        servicios deben
excepto 86729)      unirse a    
                    proveedores
                    brasileños de
                    servicios en un
                    tipo determinado de
                    entidad jurídica,
                    el "consórcio"; el
                    socio brasileño
                    conservará la
                    dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales.
   
CPC 86729, sólo     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
se incluyen los     2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
servicios de        3) Ninguna,            3) Ninguna
ingeniería          excepto que los
geotécnica          proveedores
prestados           extranjeros de
por ingenieros      servicios deben
y arquitectos       unirse a
dotados de los      proveedores
conocimientos       brasileños de
necesarios          servicios en
para concebir       un tipo
proyectos           determinado de
diversos, los       entidad
servicios de        jurídica, el
ingeniería de       "consórcio"; el
superficies         socio brasileño
subterráneas,       conservará la
que consisten       dirección.
en la               4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
valoración,         excepto lo             excepto lo
estudio de la       indicado en los        indicado en los
contaminación y     compromisos            compromisos
control de          horizontales           horizontales
calidad de los
recursos
acuíferos
subterráneos,
los servicios
técnicos
especializados
en programas de
inspección,
detección y
control de la
corrosión y la
investigación de
fallos y averías

f) Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
Integrados de       2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
Ingeniería          3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
(CPC 8673)          que los proveedores
                    extranjeros de
                    servicios deben
                    unirse a
                    proveedores
                    brasileños de
                    servicios en un
                    tipo determinado de
                    entidad jurídica,
                    el "consórcio"; el
                    socio brasileño
                    conservará la
                    dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales 

g) Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
planificación       2) Sin consolidar      2) Sin consolidar 
urbana y de         3) Ninguna,            3) Ninguna
arquitectura        excepto que
paisajista          los proveedores
(CPC 8674)          extranjeros de
                    servicios deben
                    unirse a
                    proveedores
                    brasileños de
                    servicios en un
                    tipo determinado
                    de entidad
                    jurídica, el
                    "consórcio"; el
                    socio brasileño
                    conservará la
                    dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo             excepto lo 
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

i) Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
veterinaria         2) Ninguna             2) Ninguna
(CPC 932)           3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

B. Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
informática y       2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
servicios conexos   3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 84,            4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
excepto 8499)       excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

E. Servicios de
arrendamiento o
alquiler sin
operarios
 
a. Arrendamiento    1) Ninguna             1) Ninguna,
   o alquiler de                           excepto que las
   embarcaciones                           embarcaciones
   sin tripulación                         extranjeras,
   (CPC 83103)                             incluso cuando
                                           arrendadas por
                                           empresa
                                           brasileña de
                                           navegación,
                                           deben pagar
                                           la tasa de
                                           utilización
                                           de faros (TUF),
                                           exceptuados
                                           los casos en
                                           que haya                                    
                                           acuerdos
                                           firmados por el
                                           país con
                                           cláusula
                                           específica de
                                           reciprocidad         
                    2) Ninguna             2) Ninguna, excepto
                                           que las
                                           embarcaciones 
                                           extranjeras,
                                           incluso cuando
                                           arrendadas por
                                           empresa brasileña
                                           de navegación,
                                           deben pagar la
                                           tasa de 
                                           utilización de                            
                                           faros (TUF),
                                           exceptuados los
                                           casos en que
                                           haya acuerdos
                                           firmados por el
                                           país con
                                           cláusula 
                                           específica de
                                           reciprocidad
                    3) Las sociedades de   3) Ninguna
                    arrendamiento
                    mercantil deben
                    adoptar la forma
                    jurídica de
                    sociedades anónimas.
                    4) Sin consolidar,      4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado     excepto lo indicado
                    en los compromisos      en los compromisos
                    horizontales            horizontales
b. Arrendamiento    1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
o alquiler de       2) Ninguna             2) Ninguna
aeronaves sin       3) Las sociedades      3) Ninguna
tripulación (CPC    de arrendamiento
83104, excluyendo   mercantil deben
la concesión de     adoptar la forma
servicios aéreos    jurídica de
públicos4)          sociedades
                    anónimas.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos 
                    horizontales           horizontales  
 
c. Arrendamiento    1) Sin consolidar      1) Sin consolidar     
o alquiler de       2) Ninguna             2) Ninguna     
otros medios de     3) Las sociedades de   3) Ninguna  
transporte sin      arrendamiento         
personal (CPC       mercantil deben        
83101 + 83102 +     adoptar la forma
83105) (sólo        jurídica de
para el             sociedades anónimas
transporte por      4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
carretera)          excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales
            
F. Otros servicios
prestados a las
empresas

a) Publicidad       1) La participación    1) Sin consolidar.
(CPC 871)           extranjera en la
                    producción está
                    limitada a la
                    tercera parte del
                    metraje de las
                    películas
                    publicitarias. Una
                    mayor
                    participación está
                    supeditada al
                    empleo de artistas
                    y empresas
                    productoras 
                    brasileños. Las
                    películas
                    publicitarias
                    deben estar
                    habladas en
                    portugués, a menos
                    que el tema de la
                    película exija el
                    empleo de otra
                    lengua.
                    2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
                    3) Además de las       3) Los productores
                    condiciones            extranjeros
                    mencionadas en el      tiene que haber
                    párrafo 1) supra,      vivido como
                    la participación       mínimo tres
                    extranjera está        años en el Brasil
                    limitada al 49         para ser
                    por ciento del         autorizados a
                    capital de las         producir películas.
                    empresas               Las películas
                    establecidas en        publicitarias
                    el Brasil. La          brasileñas se
                    dirección debe         beneficiarán
                    permanecer en manos    de valores menores
                    de los socios          de CONDECINE.
                    brasileños. Los
                    profesionales están
                    sujetos al Código
                    Brasileño de Ética 
                    de los Profesionales
                    de la Publicidad.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,    
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado 
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales 

b) Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
estudio de          2) Ninguna             2) Ninguna
mercados y          3) Ninguna             3) Ninguna
encuestas de        4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
opinión pública     excepto lo             excepto lo
(CPC 864)           indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales
____________________
4  Si, por alguna razón, se utilizar la aeronave en el servicio aéreo
público, se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos Brasileños de
Homologación Aeronáutica.

c) Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
consultores en      2) Ninguna             2) Ninguna
administración      3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 865)           4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

d) Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
relacionados con    2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
los de los          3) Ninguna             3) Ninguna
consultores en      4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
Administración      excepto lo             excepto lo
(CPC 866)           indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

e) Servicios de     1) Ninguna5            1) Ninguna
ensayos y           2) Ninguna             2) Ninguna
análisis técnicos   3) Ninguna5            3) Ninguna
(CPC 8676),         4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
excepto para los    excepto lo             excepto lo
sectores regulados  indicado en los        indicado en los
(campo              compromisos            compromisos
compulsorio), en    horizontales           horizontales
los modos 1 y 2.
    
f) Servicios        1) Sin consolidar *    1) Sin consolidar *
relacionados con    2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
la agricultura,     3) En áreas próximas   3) Ninguna
la caza y la        a las fronteras
selvicultura        nacionales, acciones
(CPC 881)           concernientes a
                    la colonización y
                    "loteamentos"
                    rurales están
                    prohibidas. Si y
                    cuando autorizadas,
                    51% del capital de
                    los proveedores de
                    servicios debe
                    pertenecer a
                    ciudadanos
                    brasileños y la
                    Administración debe
                    ser constituida en
                    su mayoría por
                    ciudadanos
                    brasileños, quienes
                    deberán ejercer el
                    control. Un
                    extranjero
                    residente en el
                    Brasil y una
                    persona jurídica
                    extranjera
                    autorizados a
                    desarrollar
                    actividades en
                    el Brasil sólo
                    podrán adquirir
                    propiedades
                    rurales según la
                    ley brasileña.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

g) Servicios        1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
relacionados con    2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
la pesca            3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 882) No        4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
incluye la          excepto lo             excepto lo
propiedad de las    indicado en los        indicado en los
embarcaciones       compromisos            compromisos
pesqueras           horizontales           horizontales
    
h) Servicios        1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
relacionados con    2) Ninguna             2) Ninguna
la minería          3) La investigación    3) La investigación y
(CPC 5115)          y la labra de los      la labra de los 
                    recursos minerales     recursos minerales 
                    y el aprovechamiento   y el aprovechamiento 
                    de los potenciales de  de los potenciales
                    energía hidráulica     de energía hidráulica
                    sólo podrán ser        sólo podrán ser
                    efectuados por         efectuados por
                    brasileños o empresas  brasileños o empresas
                    constituidas bajo las  constituidas bajo
                    leyes brasileñas y     las leyes brasileñas y
                    que tengan su sede y   que tengan su sede
                    administración en el   y administración en 
                    Brasil. En la zona de  el Brasil. En la
                    frontera, industrias   zona de frontera,
                    que sean consideradas  industrias que
                    de interés para la     sean consideradas
                    seguridad nacional,    de interés para
                    conforme relacionadas  la seguridad
                    en decreto del Poder   nacional, conforme
                    Ejecutivo y aquellas   relacionadas en
                    destinadas a la        decreto del
                    pesquisa, labra,       Poder Ejecutivo y
                    explotación y          aquellas
                    aprovechamiento de     destinadas a la
                    recursos minerales,    pesquisa, labra,
                    excepto aquellos de    explotación y
                    aplicación inmediata   aprovechamiento
                    en la construcción     de recursos
                    civil, así             minerales,
                    clasificados en el     excepto aquellos
                    Código de Minería,     de aplicación
                    deberán tener 51% del  inmediata en la
                    capital en manos de    construcción
                    ciudadanos brasileños  civil, así
                    y la mayoría de los    clasificados
                    puestos                en el Código de
                    administrativos o      Minería, deberán
                    gerenciales ocupados   tener 51% del
                    por brasileños,        capital en manos
                    asegurados sus         de ciudadanos
                    poderes decisorios. En brasileños y la
                    el caso de persona     mayoría de los
                    física o empresa       puestos
                    individual, solamente  administrativos o
                    a los brasileños será  gerenciales
                    permitido el           ocupados por
                    establecimiento o         brasileños,
                    explotación del servicio. asegurados sus
                    Prestadores de servicios  poderes decisorios.
                    extranjeros deberán       En el caso de
                    unirse a proveedores      persona física
                    brasileños de servicios   o empresa
                    en un tipo determinado de individual,
                    entidad jurídica, el      solamente a los
                    "consórcio"; el socio     brasileños
                    brasileño conservará la   será permitido
                    dirección.                el establecimiento
                                              o explotación
                                              del servicio.
                                              Prestadores de 
                                              servicios
                                              extranjeros deberán
                                              unirse a
                                              proveedores
                                              brasileños de
                                              servicios en un
                                              tipo determinado
                                              de entidad
                                              jurídica, el
                                              "consórcio"; el
                                               socio brasileño
                                               conservará la
                                               dirección. 
                    4) Sin consolidar,         4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado        excepto lo indicado
                    en los compromisos         en los compromisos
                    horizontales.              horizontales 
                                               y por la siguiente
                                               limitación: en el caso
                                               de profesionales
                                               extranjeros
                                               portadores de visas
                                               de trabajo temporal,
                                               la entidad                                           
                                               contratante
                                               deberá mantener,
                                               junto al
                                               profesional 
                                               extranjero, por
                                               el plazo del
                                               contrato o su
                                               prorrogación,
                                               asistente
                                               misma graduación.
____________________________
5 Para los servicios de inspección, ensayos, calibración, certificación y
acreditación deberán ser atendidas las normas técnicas, guías y
reglamentos técnicos adoptados por las autoridades acreditadoras, órganos
reglamentaciones y entidades de certificación acreditadas.

i) Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
relacionados a      2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
las manufacturas    3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 884 + 885,     4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
excepto 88412,      excepto lo indicado    excepto lo
8843, 88442,        en los                 indicado en los
8845, 8846,         compromisos            compromisos
8855, 8857)         horizontales           horizontales.

k) Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar*
de colocación       2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
y suministro de     3) Ninguna             3) Ninguna
personal            4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
(CPC 872)           excepto lo             excepto lo indicado
                    indicado en los        en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales   

l) Servicios de     1) Sin consolidar      1) Ninguna
investigación y     2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
seguridad           3) Se prohíbe a        3) Ninguna
(CPC 873            los extranjeros la
excepto 87309)      propiedad y  
                    administración de
                    suministro de
                    servicios
                    especializados de
                    investigación y
                    seguridad.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales.

n) Servicios de     1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
mantenimiento y     2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
reparación de       3) Ninguna             3) Ninguna
equipo (con         4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
exclusión de las    excepto lo indicado    excepto lo indicado
embarcaciones,      en los compromisos     en los compromisos
las aeronaves y     horizontales           horizontales
demás equipo de
transporte)
(CPC 633 + 8861
+ 8862 + 8863 +
8864 + 8865+ 
8866, excepto
63309)     

o) Servicios de     1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
limpieza de         2) Ninguna             2) Ninguna
edificios           3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 874)           4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

p) Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
fotográficos        2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
(CPC 87501,         3) Ninguna             3) Ninguna
87502, 87503,       4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
87505, 87506,87507) excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales
 
p.1. Servicios      1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
especializados      2) Ninguna             2) Ninguna
de fotografía       3) La autorización     3) La autorización
(CPC 87504 +        de presencia           de presencia
87509               comercial se           comercial se
                    otorgará a las         otorgará a las
                    personas jurídicas     personas jurídicas
                    constituidas de        constituidas de
                    conformidad con        conformidad con
                    las leyes y            las leyes y
                    reglamentos            reglamentos 
                    nacionales, que        nacionales, que
                    tengan su sede y       tengan por
                    administración         objetivo social
                    en Brasil y que        la ejecución de
                    tengan por objetivo    servicio de
                    social la ejecución    aerolevantamiento.
                    de servicio de         La participación
                    aerolevantamiento.     de entidad
                    La participación de    extranjera,
                    entidad extranjera,    en los casos
                    en casos               excepcionales y
                    excepcionales y de     de acuerdo con
                    acuerdo con el         el interés
                    interés público,       público, requiere
                    requiere               autorización
                    autorización del       del Presidente
                    Presidente de la       de la República.
                    República. La          La interpretación
                    interpretación y       y la traducción
                    la traducción de       de los datos
                    los datos deberán      deberán ser
                    ser realizadas en      realizadas en el
                    el Brasil, bajo        Brasil, bajo
                    total control de       total control de
                    la entidad nacional    la entidad nacional
                    responsable por la     responsable por la
                    instrucción del        instrucción del
                    proceso de             proceso de
                    autorización.          autorización.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

q) Servicios de     1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
empaquetado         2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
(CPC 876)           3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

s) Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
prestados con       2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
ocasión de          3) Ninguna             3) Ninguna
asambleas o         4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
convenciones        excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CPC 87909)         en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

t) Otros            1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
Servicios de        2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
traducción e        3) Ninguna             3) Ninguna
interpretación      4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
(con exclusión      excepto lo indicado    excepto lo indicado
de los              en los compromisos     en los compromisos
traductores         horizontales           horizontales
oficiales)
(CPC 87905)     

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

B. Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
mensajeros          2) Ninguna             2) Ninguna
(CPC 75121)         3) Ninguna             3) Ninguna
No se incluyen      4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
en esta oferta      excepto lo indicado    excepto lo indicado
el recibimiento,    en los compromisos     en los compromisos
el transporte y     horizontales           horizontales
el reparto,
en territorio
nacional, y el
envío, para el
exterior, de
carta,
tarjeta-postal y
correspondencia
agrupada,
tampoco la
fabricación,
emisión de sellos
y otros medios de
franqueo postal     

C. Servicios de Telecomunicaciones

i) La Constitución Federal del Brasil garantiza todos los derechos
adquiridos de los proveedores de servicios ya establecidos en el Brasil.
La legislación confiere al poder ejecutivo la prerrogativa de estudiar el
establecimiento de límites a la participación extranjera en el capital de
los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

ii) Todo proveedor de servicios que desee prestar un servicio de
telecomunicaciones en el Brasil deberá obtener una licencia de Anatel.
Sólo se otorgarán licencias a empresas proveedoras debidamente
constituidas con arreglo a la legislación brasileña, que exige que la
oficina central y la administración estén situadas en territorio brasileño
y que la mayoría de las acciones con derecho a voto sean propiedad de
personas físicas residentes en el Brasil o de empresas debidamente
constituidas con arreglo a la legislación brasileña, lo que requiere que
la oficina central y la administración estén situadas en territorio
brasileño.

iii) La presente Lista no comprende ningún compromiso relacionado con
actividades en las que el transporte de información se realice mediante un
servicio de telecomunicaciones. La reglamentación del contenido y el trato
de esas actividades está a cargo de sus respectivos sectores.

iv) Se autoriza a los satélites extranjeros el acceso a los mercados del
Brasil, y las decisiones de índole reglamentaria a este respecto se
adoptan mediante un proceso transparente y objetivo, y sobre la base de la
reciprocidad. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben
utilizar satélites brasileños cuando las condiciones técnicas, operativas
o comerciales sean equivalentes a las ofrecidas por los satélites
extranjeros.

v) Es posible que se limite el número de proveedores de servicios de
telecomunicación inalámbrica por motivos de disponibilidad de espectro.

vi) La legislación brasileña no considera que los servicios de valor
añadido sean servicios de telecomunicaciones.

2.C Servicios de Telecomunicaciones

Servicios locales,  1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
de larga            2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
distancia e         3) Ninguna,            3) Ninguna, excepto
internacionales,    excepto lo indicado    lo indicado en las
para uso público    en las disposiciones   disposiciones
y no público,       horizontales de        horizontales de
prestados           este subsector         este subsector
mediante            y en la sección        y en la sección
cualquier           de compromisos         de compromisos
tecnología de       horizontales           horizontales
red (cables,        4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
satélite, etc.)     excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

a) Servicios
telefónicos de
voz

b) Servicios 
de transmisión
de datos con
conmutación de
paquetes

c) Servicios de
transmisión de
datos con
conmutación de
circuitos

d) Servicios de télex

e) Servicios de telégrafo

f) Servicios de facsímil

g) Servicios de circuitos privados arrendados

o) Otros            1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
servicios de        2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
telecomunicaciones  3) Ninguna, excepto    3) Ninguna, excepto
básicas             lo indicado en las     lo indicado en las
                    disposiciones          disposiciones
                    horizontales de        horizontales de
                    este subsector y en    este subsector y en
                    la sección de          la sección de
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales 

Servicios móviles

Servicios
celulares
analógicos y
digitales
(800 MHz,
900 MHz,
1800 MHz,
1900/2100 MHz)

Servicios móviles
globales por
satélite

Servicios
buscapersonas

Servicios
troncales
(460 MHz,
800 MHz,
900 MHz)

D. Servicios
Audiovisuales
                    1) Sin consolidar      1) Sin consolidar,
Servicios de                               excepto la aplicación
producción y                               de la tasa CONDECINE,
distribución                               en que las obras
de películas                               cinematográficas
cinematográficas                           chilenas recibirán
y cintas de                                el mismo
video                                      tratamiento de
(CPC 9611)                                 las obras
brasileñas.         2) Sin consolidar      2) Sin consolidar,
                                           excepto la 
                                           aplicación de la
                                           tasa CONDECINE,
                                           en que las obras 
                                           cinematográficas
                                           chilenas
                                           recibirán el
                                           mismo tratamiento
                                           de las obras
                                           brasileñas.
                    3) Sin consolidar      3) Sin consolidar,     
                                           excepto la
                                           aplicación de la
                                           tasa CONDECINE,
                                           en que las obras        
                                           cinematográficas
                                           chilenas
                                           recibirán el mismo
                                           tratamiento de las
                                           obras brasileñas.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto por lo         excepto por lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales
     
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

A. Trabajos         1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
generales de        2) Ninguna             2) Ninguna
construcción        3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
para la             que los
edificación         proveedores
(CPC 512)           extranjeros de
                    servicios deben
                    unirse a
                    proveedores
                    brasileños de
                    servicios en
                    un tipo
                    determinado de
                    entidad jurídica,
                    el "consórcio";
                    el socio
                    brasileño
                    conservará la
                    dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo             excepto lo 
                    indicado en los        indicado en los 
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

B. Trabajos
generales de
construcción
para ingeniería
civil
(CPC 513)

C. Instalación,     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
montaje, y          2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
mantenimiento       3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
y reparación        que los proveedores
de estructuras      extranjeros de
fijas               servicios deben
(CPC 514 + 516)     unirse a
                    proveedores
                    brasileños de
                    servicios en un
                    tipo determinado de
                    entidad jurídica, el
                    "consórcio"; el socio
                    brasileño conservará
                    la dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

D. Trabajos de      1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
terminación de      2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
edificios           3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
(CPC 517,           que los proveedores
excepto 5179)       extranjeros de
                    servicios deben
                    unirse a
                    proveedores
                    brasileños de
                    servicios en un
                    tipo determinado de
                    entidad jurídica,
                    el "consórcio"; el
                    socio brasileño
                    conservará la
                    dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

E. Otros            1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
(CPC 511 +          2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
515 + 518)          3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
                    que los proveedores
                    extranjeros de
                    servicios deben
                    unirse a proveedores
                    brasileños de
                    servicios en un
                    tipo determinado de
                    entidad jurídica,
                    el "consórcio"; el
                    socio brasileño
                    conservará la
                    dirección.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

A. Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
comisionistas       2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
(CPC 621)           3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

B. Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
comerciales al      2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
por mayor           3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 622,           4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
excepto CPC         excepto lo indicado    excepto lo indicado
62271)              en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

C. Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
comerciales al      2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
por menor           3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 631 + 632,     4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
excepto 63297)      excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

D. Servicios de     1) Ninguna             1) Sin consolidar
franquicias         2) Sin consolidar*     2) Sin consolidar*
comerciales         3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 8929)          4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA

Los compromisos asumidos en este sector estarán sujetos a las siguientes
condiciones generales:

i) La asociación entre Instituciones de Enseñanza Superior (IES)
brasileñas y extranjeras puede darse mediante la formalización de
convenios interinstitucionales. En cualquier caso, la oferta de cursos,
conjuntamente, sólo podrá tener lugar por intermedio de autorización y
reconocimiento establecidos en Ley. Están sujetos a los procedimientos de
reconocimiento los diplomas que no hayan sido emitidos por una IES
brasileña.
ii) Las instituciones de enseñanza establecidas en el territorio nacional
deben someterse a evaluación idéntica a la que son sometidas las
instituciones de enseñanza nacionales equivalentes. Exámenes, actividades,
calificación y sustentaciones de disertación o tesis deben ser
presenciales.
iii) La educación a distáncia podrá ser ofrecida por instituciones
específicamente acreditadas y autorizadas por el poder público brasileño.
iv) Los certificados y diplomas de cursos a distancia emitidos por
instituciones extranjeras, aún cuando realizados en cooperación con
instituciones con sede en Brasil, deberán ser revalidados para generar
efectos legales, conforme a las normas vigentes para la enseñanza
presencial.
 
C. Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
Enseñanza Superior  2) Ninguna             2) Ninguna
(CPC rev1 923)      3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar      4) Sin consolidar

Otros Servicios     
de Enseñanza
Superior - Cursos
de Pos-Graduación
Lato Sensu y
Stricto Sensu

D. Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
Enseñanza de        2) Ninguna             2) Ninguna
Adultos n.c.p.      3) Ninguna             3) Ninguna
(CPC 9240)          4) Sin consolidar      4) Sin consolidar

E. Otros            1) Ninguna             1) Ninguna
Servicios de        2) Ninguna             2) Ninguna
Enseñanza y         3) Ninguna             3) Ninguna
Entrenamiento       4) Sin consolidar      4) Sin consolidar
(CPC 9290)

Sólo para Cursos 
de Idiomas

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Los compromisos relativos a los servicios listados a continuación se
restringirán a los negocios entre los proveedores y consumidores del
sector privado.

B. Servicios de     1. Sin consolidar      1. Sin consolidar
eliminación de      2. Sin consolidar      2. Sin consolidar
desperdicios        3. El suministro       3. El suministro
(CPC 9402)          requiere licencia      requiere licencia
                    de las autoridades     de las autoridades
                    públicas, que          públicas, que
                    pueden establecer      pueden establecer
                    condiciones            condiciones
                    específicas. Se        específicas. Se
                    requiere               requiere
                    transferencia de       transferencia de
                    tecnología para        tecnología para
                    asegurar beneficios    asegurar beneficios
                    simétricos en la       simétricos en la
                    asociación entre       asociación entre
                    nacionales y           nacionales y
                    extranjeros.           extranjeros.
                    4. Sin consolidar,     4. Sin consolidar,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales

Servicios de la     1. Sin consolidar      1. Sin consolidar
limpieza de         2. Sin consolidar      2. Sin consolidar
gases de            3. El suministro       3. El suministro
combustión          requiere licencia      requiere licencia
(CPC 9404)          de las autoridades     de las autoridades
                    públicas, que          públicas, que
                    pueden establecer      pueden establecer
                    condiciones            condiciones
                    específicas. Se        específicas. Se
                    requiere               requiere
                    transferencia de       transferencia de
                    tecnología para        tecnología para
                    asegurar beneficios    asegurar beneficios
                    simétricos en la       simétricos en la
                    asociación entre       asociación entre
                    nacionales y           nacionales y
                    extranjeros.           extranjeros.
                    4. Sin consolidar,     4. Sin consolidar,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales     

Servicios de        1. Sin consolidar      1. Sin consolidar
amortiguamiento     2. Sin consolidar      2. Sin consolidar
de ruidos           3. La prestación       3. La prestación
(CPC 9405)          requiere licencia      requiere licencia
                    de las autoridades     de las autoridades
                    públicas, que          públicas, que
                    pueden establecer      pueden establecer 
                    condiciones            condiciones
                    específicas. Se        específicas. Se
                    requiere               requiere 
                    transferencia de       transferencia de
                    tecnología para        tecnología para
                    asegurar beneficios    asegurar beneficios
                    simétricos en la       simétricos en la
                    asociación entre       asociación entre
                    nacionales y           nacionales y
                    extranjeros.           extranjeros.
                    4. Sin consolidar,     4. Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

9. SERVICIOS DE TURISMO
  
A. Hoteles y        1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
Restaurantes        2) Ninguna             2) Ninguna
(CPC 641 + 642      3) Ninguna             3) Las empresas
+643)                                      brasileñas que
                                           operan en la
                                           región amazónica
                                           y en la región
                                           nordeste se
                                           benefician de
                                           determinados
                                           incentivos fiscales.
                                           Otros incentivos
                                           están limitados
                                           a las empresas cuyo
                                           capital
                                           mayoritario sea
                                           de propiedad de
                                           ciudadanos o
                                           personas jurídicas
                                           brasileños.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

B. Agencias de      1) Sin consolidar*     1) Sin consolidar*
viajes y            2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
organización de     3) Ninguna             3) Ninguna
viajes en grupo     4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
(CPC 7471)          excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

C. Guías de turismo 1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
(CPC 7472)          2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Servicios de      1) a) pasajeros:      1) Ninguna,  Los 
transporte              sin                excepto que  proveedores     
marítimo                consolidar;        los buques   de servicios
(pasajeros,             b) carga,          extranjeros  de transporte
CPC 7211, y             ninguna,           deben        marítimo
carga CPC               excepto en         pagar el     internacional
7212, excepto           el caso de         arancel de   tendrán
los servicios           las cargas         utilización  acceso a los
de transporte           cuyo               de faros.    siguientes
de cabotaje             transporte                      servicios
(véase la nota          esté reservado                  portuarios, en
sobre servicios         a buques con                    condiciones
de transporte           pabellón                        razonables y
marítimo)               del Brasil,                     no
                        de conformidad                  discriminatorias,
                        con las leyes y                 de conformidad
                        reglamentos                     con las leyes
                        nacionales                      y reglamentos
                        (véase la                       nacionales:
                        nota adjunta).    
                     2) Ninguna             2) Ninguna  1. Practicaje
                     3) Ninguna, excepto:   3) Ninguna  2. Asistencia
                     a) Suministro de                   en materia de
                     servicios de                       remolque y
                     transporte:                        tracción
                     la presencia comercial             3.    
                     exige la                           Aprovisionamiento          
                     constitución de una                de víveres,
                     empresa naviera                    combustible y agua
                     brasileña de                       4. Recogida y
                     conformidad con las                eliminación de
                     leyes y reglamentos                basuras,
                     nacionales, para lo                residuos y lastre
                     que, entre otros                   5. Servicios de
                     requisitos, es                     capitán inspector
                     preciso poseer al                  6. Servicios de
                     menos un buque y                   ayuda a la
                     recursos suficientes               navegación
                     para poder realizar                7. Servicios en
                     actividades                        tierra,
                     comerciales. Para que              incluidos los
                     un buque pueda                     de comunicaciones
                     enarbolar el pabellón              y abastecimiento
                     del Brasil debe estar              de agua y
                     registrado con arreglo             energía eléctrica
                     a la legislación                   8. Reparación
                     nacional e inscrito en             de urgencia
                     el Registro Nacional o             9. Servicios de
                     en el REB;                         fondeo,
                     4) Ninguna, excepto:      4) Ninguna,  muellaje y
                     a) lo indicado en los     excepto lo   atraque
                     compromisos horizontales  indicado en
                     b) en los buques con      los
                     pabellón del Brasil       compromisos 
                     inscritos en el Registro  horizontales
                     Nacional, el capitán, el
                     ingeniero y los 2/3 de
                     la tripulación deben ser
                     ciudadanos brasileños.
                     Si el buque está
                     inscrito en el REB, sólo
                     el capitán y el
                     ingeniero deben ser
                     ciudadanos brasileños.     
  
B. Servicios         1) Sin consolidar*    1) Sin consolidar*
auxiliares para      2) Ninguna            2) Ninguna
el transporte        3) Ninguna, excepto   3) Ninguna
marítimo             que la ocupación de
                     zonas de carácter
Servicios de         público en los
manipulación de      puertos está sujeta
carga (según lo      a procedimientos de
indicado en el       disponibilidad y
punto 2 de las       concesión, o a
Definiciones)        licitación pública.
                     4) Sin consolidar,    4) Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales          horizontales
    
Servicios de         1) Sin consolidar*    1) Sin consolidar*
almacenamiento       2) Ninguna            2) Ninguna
(CPC 742)            3) Ninguna, excepto   3) Ninguna
                     que la ocupación de
                     zonas de carácter
                     público en los
                     puertos está sujeta
                     a procedimientos de
                     disponibilidad y
                     concesión, o a 
                     licitación pública,
                     así como a las leyes
                     y reglamentos
                     aduaneros nacionales.
                     4) Sin consolidar,    4) Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales          horizontales

Servicios de         1) Sin consolidar*    1) Sin consolidar*
despacho de          2) Ninguna            2) Ninguna
aduanas (según       3) Ninguna, excepto   3) Ninguna
lo indicado en       que la ocupación   
el punto 3 de        de zonas de
las                  carácter público
Definiciones)        en los puertos
                     está sujeta a
                     procedimientos de
                     disponibilidad y
                     concesión, o a
                     licitación pública,
                     así como a las
                     leyes y reglamentos
                     aduaneros nacionales.
                     4) Sin consolidar,    4) Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales          horizontales

Servicios de         1) Sin consolidar*    1) Sin consolidar*
estaciones y         2) Ninguna            2) Ninguna
depósitos de         3) Ninguna, excepto   3) Ninguna
contenedores         que la ocupación de
(según lo            zonas de carácter
indicado en          público en los
el punto 4           puertos está sujeta
de las               a procedimientos de
Definiciones)        disponibilidad y 
                     concesión, o a
                     licitación pública,
                     así como a las leyes
                     y reglamentos
                     aduaneros nacionales.
                     4) Sin consolidar,    4) Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales          horizontales   

Servicios de         1) Ninguna            1) Ninguna
agencias             2) Ninguna            2) Ninguna
marítimas            3) Ninguna, excepto   3) Ninguna
(según lo            que la ocupación de  
indicado en          zonas de carácter
el punto 5 de        público en los
las                  puertos está sujeta
Definiciones)        a procedimientos de
                     disponibilidad y
                     concesión, o a
                     licitación pública.
                     4) Sin consolidar,    4) Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales          horizontales

Servicios de         1) Ninguna            1) Ninguna
transitarios         2) Ninguna            2) Ninguna
marítimos (según     3) Ninguna, excepto   3) Ninguna
lo indicado en el    que la ocupación
punto 6 de           de zonas de carácter
las Definiciones)    público en los
                     puertos está sujeta
                     a procedimientos de
                     disponibilidad y
                     concesión, o a
                     licitación pública.
                     4) Sin consolidar,    4) Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales          horizontales
 
Mantenimiento y      1. Sin consolidar     1. Sin consolidar
reparación de        2. Sin consolidar     2. Sin consolidar
embarcaciones        3. Ninguna            3. Ninguna
(CPC 8868)           4. Sin consolidar,    4. Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales          horizontales

Servicios de         1. Sin consolidar     1. Sin consolidar
remolque y           2. Sin consolidar     2. Sin consolidar
tracción             3. La presencia       3. La presencia 
(7214)               comercial exige la    comercial exige la
                     constitución de       constitución de
                     una empresa naviera   una empresa naviera
                     brasileña de          brasileña de
                     conformidad con las   conformidad con las
                     leyes y reglamentos   leyes y reglamentos
                     nacionales, para lo   nacionales, para lo
                     que, entre otros      que, entre otros
                     requisitos, es        requisitos, es
                     preciso poseer al     preciso poseer al
                     menos un buque y      menos un buque y
                     recursos suficientes  recursos suficientes
                     para poder realizar   para poder realizar
                     actividades           actividades
                     comerciales.          comerciales.
                     4. Sin consolidar,    4. Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales. Para    horizontales.
                     que un buque pueda
                     enarbolar el
                     pabellón del Brasil,
                     el capitán, el
                     ingeniero y los 2/3
                     de la tripulación
                     deben ser ciudadanos
                     brasileños. Si el
                     buque está inscrito
                     en el Registro
                     Especial Brasileño
                     (REB), sólo el
                     capitán y el
                     ingeniero deben ser
                     ciudadanos
                     brasileños.     

DEFINICIONES

1. Por otras formas de presencia comercial para el suministro de
"servicios de transporte marítimo internacional" se entiende la capacidad
de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional
pertenecientes a otras Partes de llevar a cabo localmente todas las
actividades necesarias para proporcionar a sus clientes un servicio de
transporte parcial o plenamente integrado, del que el transporte marítimo
constituya un elemento sustancial.
Estas actividades comprenden:
a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y
servicios conexos mediante la relación directa con los clientes, desde la
presentación del precio hasta la facturación, servicios que llevará a cabo
u ofrecerá el propio proveedor o proveedores del servicio con los que el
vendedor del servicio haya establecido acuerdos comerciales permanentes;
b) adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la
reventa a sus clientes) de servicios de transporte y servicios conexos,
incluido cualquier modo de transporte terrestre, especialmente por vías de
navegación interiores, carretera y ferrocarril, necesarios para
suministrar el servicio integrado;
c) preparación de la documentación relativa a los documentos de
transporte, los documentos de aduanas u otros documentos relacionados con
el origen y carácter de las mercancías transportadas;
d) suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los
sistemas informatizados y el intercambio electrónico de datos (a reserva
de las disposiciones del anexo sobre telecomunicaciones del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del
Comercio);
e) establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación
en las acciones de una empresa) y nombramiento de personal contratado en
el país (o, en el caso de personal extranjero, a reserva del compromiso
horizontal sobre movimiento de personal) con cualquier agencia de
transporte marítimo existente en el país;
f) actividades por cuenta de las empresas para organizar las escalas de
los buques o aceptar la carga, según proceda.

2. Por "servicios de manipulación de la carga objeto del transporte
marítimo" se entiende actividades ejercidas por empresas de estiba,
incluidos los operadores de terminales, pero no las actividades directas
de los trabajadores de los muelles, cuando esta fuerza laboral está
organizada independientemente de las empresas de estiba o los operadores
de terminales. Se incluyen las actividades de organización y supervisión
de:
- la carga y descarga de buques;
- el amarre y desamarre de la carga;
- la recepción/entrega y custodia de los cargamentos en las zonas
portuarias antes del embarque o después de la descarga.

3. Por "servicios de despacho aduanero" (o "servicios de agentes de
aduanas") se entiende actividades consistentes en llevar a cabo, por
cuenta de otra parte, las formalidades aduaneras relacionadas con la
importación, exportación o transporte en tránsito de cargas, tanto si este
servicio constituye la actividad principal del proveedor de servicios como
un complemento habitual de su actividad principal.

4. Por "servicios de estaciones y depósitos de contenedores" se entiende
el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el
interior, con miras a su llenado/vaciado, reparación y suministro para su
empleo en el transporte.

5. Por "servicios de agencias marítimas" se entiende las actividades de
representación, en una zona geográfica determinada, de los intereses
comerciales de una o varias líneas marítimas o empresas navieras, con los
siguientes fines:
- comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios
conexos, desde la fijación de precios a la facturación y expedición de los
conocimientos de embarque en nombre de las empresas; adquisición y reventa
de los servicios conexos necesarios, preparación de documentación y
suministro de información comercial;
- actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque
o haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.

6. Por "servicios de transitarios marítimos" se entiende la actividad
consistente en organizar y vigilar las operaciones de transporte por
cuenta de los expedidores, mediante la adquisición de servicios de
transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación
pertinente y el suministro de información comercial.

NOTA SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

1. Los servicios de transporte de cabotaje de pasajeros o carga comprenden
todos los servicios de transporte marítimo de pasajeros o carga realizados
entre un puerto o punto situado en el territorio del Brasil y otro puerto
o punto situado en el mismo territorio, incluidos los llamados servicios
de enlace y el movimiento de equipo.
2. Las cargas cuyo transporte está reservado a los buques con pabellón del
Brasil están descritas en las leyes y reglamentos nacionales, incluido el
transporte de cargas adquiridas por el Gobierno, y el transporte de
petróleo crudo y sus derivados;
3. La presente oferta también está supeditada a los acuerdos
internacionales de los que el Brasil es parte contratante.

C. Servicios de     1) Ninguna             1) Ninguna
transporte aéreo    2) Ninguna             2) Ninguna 
                    3) La empresa          3) La empresa
Mantenimiento y     extranjera debe        extranjera debe
reparación de       recibir                recibir
aeronaves           autorización           autorización
(CPC 8868)          presidencial           presidencial
                    para funcionar         para funcionar
                    y es obligada          y es obligada 
                    a mantener, en         a mantener, en
                    base permanente,       base permanente,
                    un representante       un representante
                    en Brasil para         en Brasil para
                    resolver               resolver
                    cualesquiera           cualesquiera
                    cuestiones y           cuestiones y 
                    recibir citación       recibir citación
                    judicial por la        judicial por la
                    sociedad. La           sociedad. La
                    empresa debe ser       empresa debe ser
                    homologada por         homologada por
                    Agencia Nacional       Agencia Nacional
                    de Aviación (ANAC),    de Aviación (ANAC),
                    conforme a los         conforme a los
                    parámetros de la OACI. parámetros de la OACI.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales 

E. Servicios        1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
de transporte       2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
por ferrocarril     3) Se necesita         3) Ninguna
                    autorización del
Transporte de       Gobierno. La
cargas              concesión de nuevas
(CPC 71121,         autorizaciones
CPC 71123,          es discrecional.
CPC 71129)          Puede limitarse
                    el número de
                    proveedores de
                    servicios.
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

F. Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
transporte por      2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
carretera           3) Ninguna, excepto    3) Ninguna
Transporte de       por lo que respecta
cargas              al transporte
(CPC 71231,         internacional por
CPC 71233,          carretera, como
CPC 71234)          se prevé en el
                    Acuerdo sobre
                    Transporte
                    Internacional
                    Terrestre adoptado
                    por Chile, Argentina,
                    Bolivia, Brasil,
                    Paraguay y
                    Uruguay. 
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales           horizontales

G. Transporte por   1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
tuberías            2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
Transporte de       3) Ninguna             3) Ninguna
otros productos     4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
(CPC 7139           excepto lo indicado    excepto lo indicado
excluidos los       en los compromisos     en los compromisos
hidrocarburos)      horizontales           horizontales

H. Servicios
auxiliares para
todo tipo de
transporte

a) Servicios de     1) Sin consolidar      1) Sin consolidar
manipulación de     2) Sin consolidar      2) Sin consolidar
cargas (CPC 741)    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
b) Servicios de     excepto lo indicado    excepto lo indicado
almacenamiento      en los compromisos     en los compromisos
(CPC 742)           horizontales           horizontales
                             ________________

            LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN LOS SERVICIOS
                              LISTA DE CHILE

COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES  I.- Pagos y transferencias
SECTORES INCLUIDOS  Los pagos y movimientos de capital que se efectúen en 
EN ESTA LISTA       el marco del presente Acuerdo estarán sujetos al 
                    Artículo XIII y a las disposiciones del Anexo I sobre 
                    Pagos y transferencias.

                    II.- Decreto Ley 600

                    El Decreto Ley 600 (1974), Estatuto de la Inversión 
                    Extranjera, es un régimen voluntario y especial de 
                    inversión.
                    Como alternativa al régimen ordinario de ingreso de 
                    capitales en Chile, los potenciales inversionistas 
                    pueden solicitar al Comité de Inversiones Extranjeras 
                    sujetarse al régimen contenido en el Decreto Ley 600.
                    Las obligaciones y compromisos contenidos en el  
                    Capítulo de servicios y en el presente Anexo no se 
                    aplican al Decreto Ley 600, Estatuto de la Inversión 
                    Extranjera, a la Ley 18.657, Ley de Fondos de 
                    Inversión de Capital Extranjero, a la continuación o 
                    pronta renovación de tales leyes, a las modificaciones
                    de las mismas ni a ningún régimen especial y/o
                    voluntario de inversión que pueda ser adoptado en el 
                    futuro por Chile.
                    Para mayor certeza, se entenderá que el Comité de 
                    Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de 
                    rechazar las solicitudes de inversión a través del 
                    Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Además, el Comité 
                    de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho 
                    de regular los términos y condiciones a los cuales 
                    quedará sujeta la inversión extranjera realizada 
                    conforme al mencionado Decreto Ley 600 y a la Ley 
                    18.657.

                    (4) Sin consolidar, excepto para aquellas medidas que 
                    afecten la entrada temporal y la permanencia de 
                    personas naturales, las cuales califiquen en una de 
                    las categorías indicadas más abajo, de acuerdo a las
                    limitaciones que se indican.

                    Las personas que ingresen al territorio de Chile, en 
                    virtud de estos compromisos, en cualquiera de las 
                    categorías establecidas, estarán sujetas a las 
                    disposiciones de la legislación migratoria, laboral y 
                    de seguridad social.

                    Las personas físicas extranjeras podrán representar 
                    hasta un máximo de 15 por ciento del total del 
                    personal empleado en Chile, de conformidad con lo 
                    señalado bajo modo 3) presencia comercial, para 
                    empresas de más de 25 trabajadores.

                    a) Personal transferido dentro de una empresa:

                    Una persona natural de un Estado Miembro de MERCOSUR, 
                    que ha sido contratada por una persona jurídica 
                    constituida de conformidad con lo señalado bajo 3) 
                    presencia comercial, la cual es transferida 
                    temporalmente para el suministro de un servicio en 
                    Chile.

                    Para efectos de esta Sección, se entiende por una 
                    persona natural a los:

                    (i) Ejecutivos: Contratados por una persona jurídica, 
                        quien está a cargo de la totalidad, o de una parte
                        substancial de las operaciones de esa persona 
                        jurídica en Chile. Tiene amplia libertad de acción
                        para tomar decisiones y autoridad para establecer 
                        metas y desarrollar políticas dentro de ella. Se 
                        encuentra sujeta, exclusivamente, a la supervisión
                        directa del consejo de administración o directorio
                        de esa empresa constituida en Chile.

                   (ii) Gerentes: Contratados por una persona jurídica, 
                        quien dirige u organiza esa persona jurídica o uno
                        de sus departamentos o divisiones. Supervisa o 
                        controla el trabajo de otros directivos,  
                        supervisores o profesionales y puede tomar 
                        decisiones relativas al manejo diario de la
                        empresa y de sus empleados.

                  (iii) Especialistas: Contratados por una persona 
                        jurídica, quien posee un alto grado de 
                        especialización, calificación o expertiz, 
                        indispensable para el suministro del servicio 
                        requerido por la persona jurídica y/o posee 
                        conocimientos de dominio privado de la empresa 
                        establecida en Chile.

                    Dichas personas naturales deberán cumplir con los
                    siguientes requisitos:

                        a) que su contrato sea por un período no menor a
                           un año;
                        b) que haya estado al servicio de esa persona 
                           jurídica al menos durante un año inmediatamente
                           anterior a la fecha de solicitud de entrada a 
                           Chile y;
                        c) que a la fecha de la solicitud de entrada a 
                           Chile se encuentre desempeñando, en la casa 
                           matriz de su país de origen, tareas en áreas 
                           similares de actividad o de conocimiento,  
                           incluyendo las situaciones de transferencia 
                           para asumir funciones distintas y en nuevas 
                           áreas relacionadas con las que desempeñaba en 
                           la casa matriz.

                    La entrada del personal transferido dentro de una
                    empresa es de carácter temporal con una duración de 
                    dos años prorrogables por dos años más.

                    b) Visitantes de negocios

                    Una persona natural que busca entrar a Chile, con el 
                    objeto de participar en reuniones de negocios, 
                    realizar estudios de mercado o de inversión, generar 
                    contactos, o participar en negociaciones relativas al
                    suministro de futuros servicios, incluyendo el 
                    establecimiento de una empresa o compañía en el 
                    territorio de Chile. La entrada será permitida
                    siempre y cuando el visitante de negocios: a) no 
                    perciba remuneración en Chile; b) no realice ventas 
                    directas al público; c) no suministre personalmente un
                    servicio.
                    Los visitantes de negocios podrán permanecer en Chile 
                    por un período de noventa días prorrogables por 
                    noventa días más.

                    c) Proveedores de servicios por contrato

                    Una persona natural, empleada de una persona jurídica 
                    establecida en un Estado Parte de Mercosur, que entre 
                    temporalmente en el territorio de Chile, con el fin de
                    prestar un servicio de conformidad con uno o varios
                    contratos otorgados entre su empleador y uno o varios 
                    consumidores del servicio, en el territorio de Chile.
                    Tanto los técnicos como los profesionales pueden 
                    prestar los servicios bajo esta categoría.
                    Los proveedores de servicios por contrato tendrán un 
                    permiso de carácter temporal por el plazo de un año 
                    prorrogable por un año más

                    d) Profesionales independientes

                    Una persona natural, que entre temporalmente en el 
                    territorio de Chile, con el objeto de prestar un 
                    servicio, bajo contrato, otorgado por una persona 
                    jurídica o uno o varios consumidores de servicios, en 
                    el territorio de Chile.
                    Las personas naturales que suministren un servicio en 
                    el territorio de Chile deberán celebrar un contrato de
                    trabajo, por escrito, por un plazo que no sea superior
                    a un año o al menor tiempo necesario para el
                    cumplimiento efectivo de dicho contrato.
                    Los profesionales independientes tendrán un permiso de
                    carácter temporal por el plazo de un año prorrogable 
                    por un año más.
                    Para los efectos de las categorías c) y d) de este 
                    modo 4), se entiende por:

                    1. profesional, el que lleva a cabo una ocupación 
                    especializada que requiere:

                       (a) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo 
                           de conocimientos especializados; y
                       (b) la obtención de un grado post secundario, que 
                           requiera cuatro (4) años o más de estudios (o 
                           el equivalente de dicho grado) como mínimo para
                           el ejercicio de la ocupación.

                    2. técnico, el que lleva a cabo una ocupación  
                       especializada que requiere:

                       (a) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo 
                           de conocimientos especializados; y
                       (b) la obtención de un grado post secundario o 
                           técnico que requiera dos (2) años o más de 
                           estudios (o el equivalente de dicho grado), 
                           como mínimo para el ejercicio de la ocupación.

                    III.- Etnias originarias

                          (1), (2), (3) y (4):

                           Nada de lo establecido en esta lista podrá 
                           interpretarse de modo que limite el derecho de 
                           adoptar medidas que establezcan derechos o
                           preferencias para las etnias originarias.

                    (3) La presente lista se aplica únicamente a los
                    siguientes tipos de presencia comercial para los 
                    inversionistas extranjeros: sociedades anónimas               
                    abiertas y cerradas, sociedades de responsabilidad  
                    limitada y agencias de sociedades extranjeras.

                    (3) La propiedad o cualquier otro tipo de derecho 
                    sobre "tierras del Estado" sólo podrá ser obtenida 
                    por personas naturales o jurídicas chilenas. Tierras 
                    del Estado para estos propósitos comprende las tierras
                    de propiedad del Estado hasta una distancia de 10 
                    kilómetros desde la frontera y hasta una distancia de 
                    5 kilómetros desde la costa.
                    Esta prohibición se extiende a las sociedades o 
                    personas jurídicas con sede principal en países 
                    limítrofes o cuyo capital pertenezca en un 40% o
                    más a nacionales del mismo país o cuyo control 
                    efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos  
                    países.


SECTOR             ACCESO A                 TRATO NACIONAL     COMPROMISOS
                   LOS MERCADOS                                ADICIONALES

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios       Sin perjuicio de lo establecido en la 
                   sección I (Compromisos profesionales       
                   Horizontales), los proveedores de
                   servicios profesionales que se incluyen en
                   la presente lista podrán estar sujetos a
                   una evaluación por parte de las autoridades 
                   responsables en la que deberán acreditar que
                   cumplen con los requisitos que aseguren
                   desempeñarse en forma competente en el sector.

a. Servicios       (1), (3) Ninguna,       (1), (3) Ninguna
jurídicos           excepto:               excepto:
(CCP 861)6      
                   Los auxiliares de       Los defensores públicos,
                   la administración de    notarios públicos y
                   justicia deben residir  conservadores deben
                   en el mismo lugar o     ser chilenos y cumplir
                   ciudad donde se         con los mismos
                   encuentre el tribunal   requisitos exigidos
                   donde prestarán sus     para ser juez.
                   servicios.
                                           Los archiveros y
                   Los síndicos de         los árbitros de
                   quiebras deben tener    derecho deben ser
                   como mínimo tres años   abogados; en
                   de experiencia en       consecuencia, deben
                   áreas comerciales,      ser nacionales chilenos.
                   económicas o jurídicas
                   y estar debidamente     Sólo los nacionales
                   autorizados por el      chilenos con derecho
                   Ministro de Justicia,   de voto y los
                   y sólo pueden trabajar  extranjeros con
                   en su lugar de          residencia permanente
                   residencia.             y derecho de voto
                                           pueden actuar como
                                           receptores judiciales
                                           y como procuradores
                                           del número.

                                           Sólo los nacionales
                                           chilenos y los
                                           extranjeros con
                                           residencia definitiva
                                           en Chile o las personas 
                                           jurídicas chilenas
                                           pueden ser martilleros
                                           públicos.

                                           Para ser síndico de
                                           quiebras es necesario
                                           poseer un título
                                           técnico o profesional
                                           otorgado por una
                                           universidad, un instituto 
                                           profesional o un centro
                                           de formación técnica
                                           reconocido por el Estado
                                           de Chile.
____________________
Si la realización de la asesoría implicara la comparecencia ante
Tribunales de Justicia u órganos administrativos chilenos, la misma deberá
ser efectuada por parte de un abogado habilitado en el país para el
ejercicio de la profesión y que cumple con el requisito de ser nacional.
El mismo requisito debe ser cumplido para el caso que se requiera
presentar algún escrito o realizar algún trámite formal ante dichos
Tribunales u órganos administrativos. La prestación de la asesoría no da
derecho a utilizar el título de abogado y por lo tanto no incluye los
servicios de representación o patrocinio en gestiones contenciosas o no
contenciosas.

                                           El ejercicio de la
                                           profesión de abogado
                                           está reservado
                                           únicamente a los
                                           nacionales chilenos.
                                           

                                           Sólo los abogados
                                           pueden prestar
                                           servicios tales como
                                           el patrocinio en los
                                           asuntos que se siguen
                                           ante tribunales de la 
                                           República, y se
                                           traduce en la
                                           obligación de que la
                                           primera presentación
                                           de cada parte deber
                                           ser patrocinada por
                                           un abogado habilitado
                                           para el ejercicio de
                                           la profesión; la
                                           redacción de las
                                           escrituras de
                                           constitución,
                                           modificación,
                                           resiliación o
                                           liquidación de
                                           sociedades, de
                                           liquidación de
                                           sociedades conyugales,
                                           de partición de
                                           bienes, escrituras 
                                           constitutivas de
                                           personalidad jurídica,
                                           de asociaciones de
                                           canalistas,
                                           cooperativas, 
                                           contratos de
                                           transacciones y
                                           contratos de emisión
                                           de bonos de
                                           sociedades anónimas;
                                           y el patrocinio de
                                           la solicitud de
                                           concesión de
                                           personalidad
                                           jurídica para las
                                           corporaciones y
                                           fundaciones.
                    (2) Ninguna.           (2) Ninguna.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                     excepto lo indicado   excepto lo indicado
                     en los compromisos    en los compromisos
                     horizontales.         horizontales.


Servicios legales7   (1), (2), (3) Ninguna (1), (2), (3) Ninguna
internacionales      (4) Sin consolidar,   (4) Sin consolidar,
Asesorías en         excepto lo indicado   excepto lo indicado
materia de           en los compromisos    en los compromisos
derecho              horizontales.         horizontales.     
internacional
público, derecho
comercial
internacional y
derecho
extranjero parte
de (CCP 86190)     
     
Servicios de        1) Ninguna, excepto    1) Ninguna, excepto
arbitraje y         aquellos juicios       aquellos juicios
mediación /         arbitrales que la      arbitrales que la
conciliación        legislación chilena    legislación chilena
(CCP 86602)         prescribe como de      prescribe como de
                    exclusiva              exclusiva
                    competencia de         competencia de
                    tribunales             tribunales
                    arbitrales             arbitrales
                    nacionales o de        nacionales o de
                    conocimiento por       conocimiento por
                    árbitros de derecho.   árbitros de derecho.
                    2) Ninguna, excepto    2) Ninguna, excepto
                    aquellos juicios       aquellos juicios
                    arbitrales que la      arbitrales que la 
                    legislación chilena    legislación chilena
                    prescribe como de      prescribe como de
                    exclusiva              exclusiva 
                    competencia de         competencia de
                    tribunales             tribunales 
                    arbitrales             arbitrales
                    nacionales o de        nacionales o de
                    conocimiento por       conocimiento por
                    árbitros de derecho.   árbitros de derecho.
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) Sin consolidar,     4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en compromisos         en compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1), (3) ninguna,      (1), (2), (3) Ninguna
contabilidad,       excepto:
auditoría y         Los auditores 
teneduría de        externos de las
libros              financieras deben
(CCP 86211)         estar inscritos en
                    el Registro de  
                    Auditores Externos     
                    de la
                    Superintendencia
                    de Bancos e
                    Instituciones
                    Financieras y en la
                    Superintendencia
                    de Valores y
                    Seguros. Sólo las
                    personas jurídicas
                    constituidas
                    legalmente en
                    Chile como
                    sociedades de 
                    personas o
                    asociaciones y
                    cuyo giro
                    principal de
                    negocios sean
                    los servicios de
                    auditoria podrán
                    inscribirse en el
                    Registro.
                    (2) Ninguna.
                    (4) Sin consolidar,   (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado   excepto lo indicado
                    en los compromisos    en los compromisos
                    horizontales.         horizontales.
________________________
7 Se refiere única y exclusivamente a materias relativas a derecho
internacional público y derecho extranjero. Si la realización de la
asesoría implicara la comparecencia ante Tribunales de Justicia u órganos
administrativos chilenos, la misma deberá ser efectuada por parte de un
abogado habilitado en el país para el ejercicio de la profesión y que
cumpla con el requisito de ser nacional. El mismo requisito debe ser
cumplido para el caso que se requiera presentar algún escrito o realizar
algún trámite formal ante dichos Tribunales u órganos administrativos. La
presentación de la asesoría no da derecho a utilizar al título de Abogado
y por lo tanto no incluye los servicios de representación o patrocinio en
gestiones contenciosas o no contenciosas.

c. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
asesoramiento       (3) Ninguna            (3) Ninguna
tributarios         (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 863)           excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

d. Servicios de     (1) y (2) No           (1) y (2) No
arquitectura        consolidado            consolidado
Asesoramiento y     (3) Ninguna            (3) Ninguna
prediseño           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
arquitectónico      excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 86711)         en los compromisos     en los compromisos
Diseño              horizontales.          horizontales.
arquitectónico
(CCP 86712) 
 
E. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
administración      (3) Ninguna            (3) Ninguna
de contratos        (4)Sin consolidar,     (4)Sin consolidar,
(CCP 86713)         excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

f. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
combinados de       (3) Ninguna            (3) Ninguna
diseño              (4)Sin consolidar,     (4) Sin consolidar,
arquitectónico y    excepto lo indicado    excepto lo indicado
administración de   en los compromisos     en los compromisos
contratos           horizontales.          horizontales.
(CCP 86714)      
       
g. Otros servicios  (1), (2),              (1), (2),
de arquitectura     (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 867198).       (4) Sin consolidar,    (4)Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

h. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
Ingeniería          (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 8672,          (4)Sin consolidar,     (4) Sin consolidar,
excepto 86729)      excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
 
Otros servicios de  (1), (2),              (1), (2),
ingeniería          (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 867299)        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

i. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
integrados de       (3) Ninguna            (3) Ninguna
ingeniería          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 8673)          excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

j. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
veterinaria         (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 932)           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

B. Servicios de
informática y
servicios conexos

a. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
consultores en      (3) Ninguna            (3) Ninguna
instalación de      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
equipos de          excepto lo indicado    excepto lo indicado
informática         en los compromisos     en los compromisos
(CCP 841)           horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
aplicación de       (3) Ninguna            (3) Ninguna
programas de        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
informática         excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 842)           en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
procesamiento de    (3) Ninguna            (3) Ninguna
datos               (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 843)           excepto lo indicado    excepto lo indicado   
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

d. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
bases de datos      (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 844)           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

________________________
9 Sólo se incluyen servicios que requieran la pericia de los arquitectos;
la elaboración y presentación del material de promoción, el levantamiento
de planos definitivos, la representación constante en el sector durante la
fase de instrucción, el suministro de manuales de instrucciones
Sólo se incluyen servicios de ingeniería geotécnica prestados por
ingenieros y arquitectos dotados de los conocimientos necesarios para
concebir proyectos diversos, los servicios de ingeniería de superficies
subterráneas, que consisten la valoración, estudio de la contaminación y
control de calidad de los recursos acuíferos subterráneos, los servicios
técnicos especializados en programas de inspección, detección y control de
la corrosión y la investigación de fallos.

Servicios de        (1), (2),              (1), (2),
mantenimiento y     (3) Ninguna            (3) Ninguna
reparación de       (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
máquinas y          excepto lo indicado    excepto lo indicado
equipos de          en los compromisos     en los compromisos
oficinas,           horizontales.          horizontales.
incluidas
computadores
(CCP 845)      
    
Servicios de        (1), (2),              (1), (2),
preparación de      (3) Ninguna            (3) Ninguna
datos               (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 8491)          excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C. Servicios de
Investigación y
Desarrollo

a. Servicios de     (1), (3) Ninguna,      (1) y (3) Ninguna,
investigación y     excepto:               excepto:
desarrollo de       Los representantes     Las personas físicas/
las ciencias        de las personas        naturales o jurídicas
naturales           jurídicas o            extranjeras que
(CCP 851)           físicas                deseen efectuar
(CCP 853)           domiciliadas en        investigaciones en
(CCP 8675)          el extranjero          la zona marítima
                    que deseen             de las 200 millas
                    realizar               bajo jurisdicción
                    exploraciones          nacional, deberán
                    para efectuar          obtener una
                    trabajos con           del Instituto
                    fines científicos,     Hidrográfico de
                    técnicos o de          la Armada de
                    andinismo en las       Chile, en los
                    zonas fronterizas,     términos del 
                    deberán solicitar      respectivo 
                    la correspondiente     reglamento. A
                    autorización por       tal efecto
                    intermedio de un       deberán presentar
                    cónsul de Chile en     al menos con seis
                    el respectivo país,    meses de
                    quien lo remitirá      anticipación a la
                    de inmediato y         fecha en que se
                    directamente a la      pretende iniciar
                    Dirección de           la investigación.
                    Fronteras y Límites    Los representantes
                    del Estado del         de las personas
                    Ministerio de          jurídicas o físicas
                    Relaciones             domiciliadas en el
                    Exteriores.            extranjero que
                    El Instituto           deseen realizar
                    Geográfico Militar     exploraciones para
                    y el Departamento      efectuar trabajos
                    de Navegación e        con fines
                    Hidrografía de la      científicos,
                    Armada son las         técnicos o de 
                    entidades              andinismo
                    autorizadas en         en las zonas
                    forma exclusiva        fronterizas,
                    para levantar y        deberán solicitar
                    confeccionar todos     la correspondiente
                    los mapas y cartas     autorización por
                    oficiales del          intermedio de un
                    territorio             cónsul de Chile
                    nacional.              en el respectivo
                    La Dirección de        país, quien lo
                    Fronteras y            remitirá de inmediato
                    Límites del Estado     y directamente 
                    podrá disponer que     a la Dirección
                    a la expedición se     de Fronteras y
                    incorporen uno o       Límites del Estado
                    más representantes     del Ministerio de
                    de las actividades     Relaciones Exteriores.
                    chilenas               La Dirección de
                    pertinentes, a fin     Fronteras y
                    de participar y        Límites del Estado
                    conocer los            podrá disponer
                    estudios y sus         que a la
                    alcances.              expedición se
                    El Departamento de     incorporen uno o
                    Operaciones de la      más representantes
                    Dirección de           de las actividades
                    Fronteras y            chilenas 
                    Límites del Estado     pertinentes,
                    debe informar a la     a fin de participar
                    Dirección acerca       y conocer los
                    de la conveniencia     estudios y sus
                    de autorizar o         alcances.
                    rechazar las           El Departamento de
                    exploraciones          Operaciones de la
                    geográficas o          Dirección de Fronteras
                    científicas que        y Límites del
                    proyecten ejecutar     Estado debe
                    personas u             informar a la
                    organismos             Dirección acerca de
                    extranjeros en el      la conveniencia de
                    país. La Dirección     autorizar o rechazar
                    Nacional de            las exploraciones
                    Fronteras y            geográficas o
                    Límites del Estado     científicas que
                    debe autorizar y       proyecten ejecutar
                    llevar el control      personas u
                    de toda                organismos 
                    exploración con        extranjeros
                    fines científicos,     en el país. La
                    técnicos o de          Dirección Nacional
                    andinismo que          de Fronteras y
                    deseen efectuar en     Límites del Estado
                    zonas fronterizas      debe autorizar y
                    personas jurídicas     llevar el control
                    o físicas con          de toda exploración
                    domicilio en el        con fines científicos,
                    extranjero.            técnicos o de andinismo
                                           que deseen efectuar
                                           en zonas fronterizas
                                           personas jurídicas o       
                                           físicas con domicilio
                                           en el extranjero.
                    (2) Ninguna            (2) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1), (2),              (1), (3) Ninguna,
investigación y     (3) Ninguna            excepto:
desarrollo de                              Las personas 
las ciencias                               físicas/naturales 
sociales y las                             o jurídicas
humanidades                                extranjeras que
(CCP 852)                                  deseen efectuar
(CCP 853)                                  excavaciones,
                                           prospecciones,
                                           sondeos y/o
                                           recolecciones
                                           antropológicas,
                                           arqueológicas y
                                           paleontológicas,
                                           deberán solicitar 
                                           un permiso al
                                           Consejo de 
                                           Monumentos
                                           Nacionales. Es
                                           condición previa
                                           para que se otorgue
                                           el permiso, que la
                                           persona a cargo de 
                                           las investigaciones
                                           pertenezca a una
                                           institución científica
                                           extranjera solvente y
                                           que trabaje en
                                           colaboración con
                                           una institución
                                           científica estatal o
                                           universitaria chilena.
                                           Los permisos podrán
                                           concederse: a
                                           investigadores chilenos
                                           con preparación
                                           científica
                                           arqueológica,
                                           antropológica o
                                           paleontológica,
                                           según corresponda,
                                           debidamente acreditada,
                                           que tengan un
                                           proyecto de
                                           investigación y
                                           un respaldo
                                           institucional         
                                           investigadores  
                                           extranjeros, siempre
                                           que pertenezcan a
                                           una institución
                                           científica solvente
                                           y que trabajen
                                           en colaboración con
                                           una institución
                                           científica estatal
                                           o universitaria
                                           chilena. Los
                                           conservadores y
                                           directores de museos
                                           reconocidos por
                                           el Consejo de
                                           Monumentos Nacionales,
                                           los arqueólogos,
                                           antropólogos o
                                           paleontólogos
                                           profesionales,
                                           según corresponda, y
                                           los miembros de la
                                           Sociedad Chilena de
                                           Arqueología
                                           estarán autorizados
                                           para efectuar
                                           trabajos de salvamento.
                                           Se entenderá por
                                           operaciones de
                                           salvamento a la
                                           recuperación urgente
                                           de datos o especies
                                           arqueológicas,
                                           antropológicas o
                                           paleontológicas
                                           amenazados de pérdida
                                           inminente.
                                           (2) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios        (1) y (2) Ninguna      (1) y (2) Ninguna
interdisciplinarios (3) Ninguna, excepto;  (3) Ninguna, excepto;
de investigación y  Las personas            Las personas
desarrollo          físicas/naturales       físicas/naturales
(CCP 853)           o jurídicas             o jurídicas
                    extranjeras que         extranjeras que
                    deseen efectuar         deseen efectuar
                    investigaciones en la   investigaciones
                    zona marítima de las    en la zona marítima
                    200 millas bajo         de las 200 millas
                    jurisdicción nacional,  bajo jurisdicción
                    deberán obtener una     nacional, deberán
                    autorización del        obtener una
                    Instituto Hidrográfico  autorización del
                    de la Armada de Chile,  Instituto
                    en los términos del     Hidrográfico de
                    respectivo reglamento.  la Armada de Chile,
                    Para tal efecto         en los términos
                    deberán presentar una   del respectivo
                    solicitud, al menos     reglamento. Para
                    con seis meses de       tal efecto
                    anticipación a la       deberán presentar
                    fecha en que se         una solicitud,
                    pretende iniciar la     al menos con seis
                    investigación.          meses de anticipación
                                            a la fecha en que
                                            se pretende iniciar
                                            la investigación.
                    (4) Sin consolidar,     (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado     excepto lo indicado
                    en los compromisos      en los compromisos
                    horizontales.           horizontales.
 
D. Servicios
inmobiliarios

a. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
inmobiliarios       (3) Ninguna            (3) Ninguna
relativos a         (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
bienes raíces       excepto lo indicado    excepto lo indicado
propios o           en los compromisos     en los compromisos
arrendados          horizontales.          horizontales.
(CCP 821)      
    
b. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
inmobiliarios a     (3) Ninguna            (3) Ninguna
comisión o por      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
contrato            excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 822)           en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

E. Servicios de
arrendamiento o
alquiler sin
operarios

a. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
arrendamiento o     (3) Ninguna            (3) Ninguna
alquiler de         (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
buques sin          excepto lo indicado    excepto lo indicado
tripulación         en los compromisos     en los compromisos
(CCP 83103)         horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
arrendamiento o     (3) Ninguna            (3) Ninguna
alquiler de         (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
aeronaves sin       excepto lo indicado    excepto lo indicado
tripulación         en los compromisos     en los compromisos
(CCP 83104)         horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
arrendamiento o     (3) Ninguna            (3) Ninguna
alquiler de         (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
otros medios de     excepto lo indicado    excepto lo indicado
transporte sin      en los compromisos     en los compromisos
personal            horizontales.          horizontales.
(CCP 83101)
(CCP 83102)
(CCP 83105)      
     
d. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
arrendamiento o     (3) Ninguna            (3) Ninguna
alquiler de otro    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
tipo de             excepto lo indicado    excepto lo indicado
maquinaria sin      en los compromisos     en los compromisos
operarios           horizontales.          horizontales.
(CCP 83106)
(CCP 83107)
(CCP 83108)
(CCP 83109)  

F. Servicios
relacionados
con la
manufactura

a. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
alimentos y         (3) Ninguna            (3) Ninguna
bebidas, a          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
comisión o por      excepto lo indicado    excepto lo indicado
contrato            en los compromisos     en los compromisos
(CCP 88411)         horizontales.          horizontales.

b. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
papel y productos   (3) Ninguna            (3) Ninguna
de papel, a         (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
comisión o          excepto lo indicado    excepto lo indicado
contrata            en los compromisos     en los compromisos
(CCP 88441)         horizontales.          horizontales.

c. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
productos de        (3) Ninguna            (3) Ninguna
caucho y de         (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
plástico, a         excepto lo indicado    excepto lo indicado
comisión o por      en los compromisos     en los compromisos
contrato            horizontales.          horizontales.
(CCP 8847)     

d. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
muebles;            (3) Ninguna            (3) Ninguna
manufactura de      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
otros artículos     excepto lo indicado    excepto lo indicado
n.c.p.; reciclado,  en los compromisos     en los compromisos
a comisión o por    horizontales.          horizontales.
contrato
(CCP 8849)      
     
e. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
metales comunes,    (3) Ninguna            (3) Ninguna
a comisión o        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
por contrato        excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 8851)          en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
  
f. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
productos           (3) Ninguna            (3) Ninguna
elaborados de       (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
metal, excepto      excepto lo indicado    excepto lo indicado
maquinaria y        en los compromisos     en los compromisos
equipo, a           horizontales.          horizontales.
comisión o por
contrato
(CCP 8852)      
     
g. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
maquinaria y        (3) Ninguna            (3) Ninguna
equipo n.c.p, a     (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
comisión o por      excepto lo indicado    excepto lo indicado
contrato            en los compromisos     en los compromisos
(CCP 8853)          horizontales.          horizontales.
    
h. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
vehículos           (3) Ninguna            (3) Ninguna
motorizados,        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
remolques y         excepto lo indicado    excepto lo indicado
semiremolques, a    en los compromisos     en los compromisos
comisión o por      horizontales.          horizontales.
contrato
(CCP 8858)      
     
i. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
otro equipo de      (3) Ninguna            (3) Ninguna
transportes, a      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
comisión o por      excepto lo indicado    excepto lo indicado
contrato            en los compromisos     en los compromisos
(CCP 8859)          horizontales.          horizontales.

j. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
reparación de       (3) Ninguna            (3) Ninguna
equipos y           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
aparatos de         excepto lo indicado    excepto lo indicado
radio, televisión   en los compromisos     en los compromisos
y comunicaciones,   horizontales.          horizontales.
contrato
(excluidas
aeronaves,
embarcaciones
y otros equipos)
(CCP 8865)      
     
k. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
productos textiles, (3) Ninguna            (3) Ninguna
a comisión o        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
contrato            excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 88421)         en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
  
l. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
prendas de vestir,  (3) Ninguna            (3) Ninguna
a comisión o        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
contrato            excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 88422)         en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

m. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
productos de        (3) Ninguna            (3) Ninguna
cuero, a comisión   (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
o contrato          excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 88423)         en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
n. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
productos           (3) Ninguna            (3) Ninguna
minerales no        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
metálicos, a        excepto lo indicado    excepto lo indicado
comisión o por      en los compromisos     en los compromisos
contrato            horizontales.          horizontales.
(CCP 8848)      
     
o. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
equipos y           (3) Ninguna            (3) Ninguna
aparatos de radio,  (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
televisión y        excepto lo indicado    excepto lo indicado
comunicaciones,     en los compromisos     en los compromisos
a comisión o por    horizontales.          horizontales.
contrato
(CCP 8856)      
     
p. Manufactura de   (1), (2),              (1), (2),
máquinas de         (3) Ninguna            (3) Ninguna
oficina,            (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
contabilidad o      excepto lo indicado    excepto lo indicado
informática, a      en los compromisos     en los compromisos
comisión o por      horizontales.          horizontales.
contrato
(CCP 8854)      
     
G. Otros
servicios
prestados a
las empresas

a. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
de publicidad       (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 871)           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),          
investigación       (3) Ninguna            (3) Ninguna
de mercados y       (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
encuestas de la     excepto lo indicado    excepto lo indicado
opinión pública     en los compromisos     en los compromisos
(CCP 864)           horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
consultores en      (3) Ninguna            (3) Ninguna
administración      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 865)           excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
d. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
relacionados        (3) Ninguna            (3) Ninguna
con los de los      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
consultores en      excepto lo indicado    excepto lo indicado
administración      en los compromisos     en los compromisos
(CCP 866)           horizontales.          horizontales.

e. Servicios de     (1) y (2) Ninguna      (1) y (2) Ninguna
ensayos y           (3) Para emitir        (3) Para emitir
análisis técnicos   certificados de        certificados de
(CCP 8676)          ensayos y análisis     ensayos y análisis
                    técnicos se            técnicos se
                    requiere estar         requiere estar
                    acreditado por el      acreditado ante
                    regulador de la        el regulador de
                    rama.                  la rama.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
f. Servicios        (1), (3) Ninguna,      (1), (2),
relacionados con    excepto:               (3) Ninguna
la agricultura,     Las personas
la caza y la        que tengan armas,
silvicultura        explosivos o
(CCP 881)           sustancias
                    análogas deberán
                    requerir su
                    inscripción ante
                    la autoridad
                    fiscalizadora
                    correspondiente
                    a su domicilio,
                    y esta autoridad
                    las someterá a
                    control, para
                    cuyo efecto
                    deberá
                    presentarse una
                    solicitud 
                    dirigida a la
                    Dirección General de
                    Movilización
                    Nacional del
                    Ministerio de Defensa.      
                    (2) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

g. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
relacionados con    (3) Ninguna            (3) Ninguna
la minería          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 883)           excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

h. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
colocación y        (3) Ninguna            (3) Ninguna
suministro de       (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
personal            excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 87201)         en los compromisos     en los compromisos
(CCP 87202)         horizontales.          horizontales.   
(CCP 87203)      
     
i. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
investigación y     (3) Ninguna            (3) Ninguna
seguridad           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 87301),        excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 87302),        en los compromisos     en los compromisos
(CCP 87303),        horizontales.          horizontales.
(CCP 87304)
(CCP 87305)
Excepto los
Servicios de
guardias privados
armados      
     
j. Servicios        (1), (3) Ninguna;      (1) y (3) Ninguna;
conexos de          excepto:               excepto:
consultores en      Los representantes     Las personas
ciencia y           de las personas        físicas/naturales
tecnología          jurídicas o            o jurídicas
(CCP 8675)          físicas                extranjeras que
                    domiciliadas en el     deseen efectuar
                    extranjero que         investigaciones
                    deseen realizar        en la zona marítima
                    exploraciones para     de las 200 millas
                    efectuar trabajos      bajo jurisdicción
                    con fines              nacional, deberán
                    científicos,           obtener una 
                    técnicos o de          autorización
                    andinismo en las       del Instituto
                    zonas fronterizas,     Hidrográfico de
                    deberán solicitar      la Armada de Chile,
                    la correspondiente     en los términos del
                    autorización por       respectivo
                    intermedio de un       reglamento. A tal
                    cónsul de Chile en     efecto deberán
                    el respectivo país,    presentar una
                    quien la remitirá      solicitud, al menos
                    de inmediato y         con seis meses de
                    directamente a la      antelación a la
                    Dirección de           fecha en que se
                    Fronteras y Límites    pretende iniciar
                    del Estado del         la investigación.
                    Ministerio de          La Dirección de
                    Asuntos Exteriores.    Fronteras y 
                    La Dirección de        Límites del
                    Fronteras y Límites    Estado podrá
                    del Estado podrá       disponer que a la
                    disponer que a la      expedición se
                    expedición se          incorporen uno
                    incorporen uno o       o más representantes
                    más representantes     de las actividades
                    de las actividades     chilenas pertinentes,
                    chilenas               a fin de participar
                    pertinentes, a fin     y conocer los
                    de participar y        estudios y sus
                    conocer los estudios   alcances.
                    y sus alcances.        El Departamento de
                    El Departamento de     Operaciones de la
                    Operaciones de la      Dirección de 
                    Dirección de           Fronteras y Límites
                    Fronteras y Límites    del Estado debe
                    del Estado debe        informar a la
                    informar a la          Dirección acerca
                    Dirección acerca de    de la conveniencia
                    la conveniencia de     de autorizar o
                    autorizar o rechazar   rechazar las
                    las exploraciones      exploraciones
                    geográficas o          geográficas o
                    científicas que        científicas que
                    proyecten ejecutar     proyecten ejecutar
                    personas u organismos  personas u
                    extranjeros en el      organismos
                    país. La Dirección     extranjeros
                    Nacional de Fronteras  en el país. La
                    y Límites del Estado   Dirección
                    debe autorizar y       Nacional de
                    llevar el control de   Fronteras y
                    toda exploración con    Límites del Estado
                    fines científicos,     debe autorizar y
                    técnicos o de          llevar el control
                    andinismo que deseen   de toda 
                    efectuar en zonas      exploración con  
                    fronterizas personas   fines científicos,
                    jurídicas o personas   técnicos o de
                    físicas/naturales      andinismo que
                    con domicilio en el    deseen efectuar
                    extranjero.            en zonas
                                           fronterizas   
                                           personas jurídicas
                                           o personas
                                           físicas/naturales
                                           con domicilio
                                           en el extranjero.
                    (2) Ninguna            (2) Ninguna       
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
               
k. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
mantenimiento y     (3) Ninguna            (3) Ninguna
reparación de       (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
equipos (con        excepto lo indicado    excepto lo indicado
exclusión de las    en los compromisos     en los compromisos
embarcaciones,      horizontales.          horizontales.
las aeronaves y
demás equipos de
transportes)
(CCP 633)
     
l. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
limpieza de         (3) Ninguna            (3) Ninguna
edificios           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 874)           excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

m. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
fotográficos        (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 875)           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

n. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
empaque             (3) Ninguna            (3) Ninguna 
(CCP 876)           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

o. Servicios        (3) Ninguna excepto:   (3) Ninguna excepto:
editoriales         Todo diario, revista,  Todo diario, revista,
y de imprenta       o escrito periódico    o escrito periódico
(CCP 88442)         con Dirección          con Dirección 
                    editorial en Chile     editorial
                    deberá tener un        en Chile deberá
                    director responsable   tener un director
                    y una persona que lo   responsable y
                    reemplace, los cuales  una persona que
                    deberán ser            lo reemplace, los
                    nacionales chilenos,   cuales deberán
                    con domicilio y        ser nacionales
                    residencia en Chile.   chilenos, con
                    El propietario de      domicilio y residencia
                    todo diario, revista,  en Chile. El
                    o escrito periódico    propietario
                    con Dirección          de todo diario,
                    editorial en Chile, o  revista, o escrito
                    agencia de noticias    periódico con
                    nacional, debe ser     Dirección editorial
                    chileno con domicilio  en Chile, o agencia
                    y residencia en Chile. de noticias nacional,
                    Si el dueño es una     debe ser chileno
                    persona jurídica o una con domicilio y
                    comunidad, se          residencia en Chile.
                    considerara chileno si Si el dueño es una
                    el 85 por ciento del   persona jurídica
                    capital social o       o una comunidad,
                    derechos en la         se considerara chileno
                    comunidad pertenece a  si el 85 por ciento
                    personas físicas/      del capital social
                    naturales o            o derechos en la
                    jurídicas chilenas. A  comunidad pertenece
                    estos efectos, una     a personas
                    persona jurídica       físicas/naturales o
                    chilena es una         jurídicas chilenas.
                    entidad con un 85 por  A estos efectos,
                    ciento de su capital   una persona jurídica
                    en propiedad de        chilena es una
                    chilenos.              entidad con un 85
                                           por ciento de su 
                                           capital en propiedad
                                           de chilenos.
                    (1) y (2) Ninguna      (1) y (2) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.  
  
p. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
prestados con       (3) Ninguna            (3) Ninguna
ocasión de          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
asambleas o         excepto lo indicado    excepto lo indicado
convenciones        en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
q. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
Planificación       (3) Ninguna            (3) Ninguna
Urbana y            (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
Arquitectura de     excepto lo indicado    excepto lo indicado
Paisajes            en los compromisos     en los compromisos
(CCP 8674)          horizontales.          horizontales.

r. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
reparación de       (3) Ninguna            (3) Ninguna
productos           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
elaborados de       excepto lo indicado    excepto lo indicado
metal (excluida     en los compromisos     en los compromisos
maquinarias y       horizontales.          horizontales.
equipos
(CCP 8861)      
     
2. SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LAS COMUNICACIONES

A. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
postales y de       (3) - Ninguna,         (3) Ninguna
correos             excepto que, de
Servicios           conformidad con el
relativos al        Decreto Supremo
despacho10 de       N° 5037 de 4 de
objetos de          noviembre de 1960
correspondencia11   del Ministerio del
con arreglo a la    Interior y con el
siguiente lista     Decreto con Fuerza
de subsectores,     de Ley N 10 de 30 
para destinos       de enero de 1982
nacionales o        del Ministerio de
extranjeros:        Transporte y
i) Despacho de      Telecomunicaciones
comunicaciones      o con la normativa
escritas con        que los sustituya,
destinatario        el Estado de Chile
específico en       podrá ejercer,
cualquier tipo      por intermedio de
de medio físico12,  la Empresa de
incluidos:          Correos de Chile,
- el servicio       el monopolio para
postal híbrido;-    la admisión,
el correo directo.  transporte y    
ii) Despacho de     entrega de los
paquetes y bultos   objetos de 
con destinatario    correspondencia
específico13        nacional e  
iii) Despacho de    internacional.
productos           Se denominan
periodísticos       objetos de
con destinatario    correspondencia,
específico14        las cartas, tarjetas
iv) Despacho de     postales sencillas
los objetos         y con respuesta
mencionados en los  pagada, papeles
incisos i) a        de negocios,
iii) como correo    diarios e impresos
certificado o       de todas clases,
asegurado           comprendidos en
v) Servicios de     ellos las impresiones
envío urgente15     en relieve para el
de los objetos      uso de los ciegos,
mencionados en      muestras de
los incisos i) a    mercadería,
iii)                pequeños paquetes
vi) Despacho de     hasta de un kilo
objetos sin         y fonopostales.
destinatario        (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
específico          excepto lo indicado    excepto lo indicado
vii) Otros          en los compromisos     en los compromisos
servicios no        horizontales.          horizontales.
especificados
en otra parte

B. Circuitos
privados
arrendados

a. Servicios        (1) y (2)              (1) y (2)
telefónicos         No consolidado         No consolidado
                    (3) Condicionado       (3) Condicionado
b. Transmisión      a la concesión         a la concesión
de datos            de servicios           de servicios
                    limitados              limitados
c. Correo           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
electrónico         excepto lo             excepto lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
_____________________________________ 
10 Se entenderá que el término "despacho" comprende la "admisión", el "transporte" y la "entrega".
11 La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
12 Por ejemplo, cartas y postales.
13 Entre otros, libros, catálogos, etc.
14 Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
15 Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de éste una vez enviado o el acuse de recibo.
   
C. Servicios de
telecomunicaciones

SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
BASICAS16:

Los servicios de    En el caso de los
telecomunicaciones  servicios privados
consisten en el     cuyo objeto es
transporte de       satisfacer necesidades
señales             específicas de
electromagnéticas   telecomunicaciones
(sonido, datos,     de determinadas
imagen y cualquier  empresas, entidades o
combinación de      personas previamente
éstas)              convenidas con
independientemente  éstas, su
del tipo de         prestación no da
tecnología          acceso a tráfico
empleada. Esta      desde o hacia
definición no       los usuarios de
cubre la            las redes públicas
actividad           de telecomunicaciones.
económica
consistente en la
prestación de un
servicio cuyo
contenido requiere
la utilización de
servicios de
telecomunicaciones
para su transporte.
La prestación de
un servicio cuyo
contenido es
transportado vía
servicios de
telecomunicaciones,
esta sujeto a los
términos y
condiciones
establecidos en la
lista de
compromisos
específicos 
suscritos por
Chile en ese
sector, 
subsector o
actividad.
La lista de
compromisos
excluye los
servicios de
telecomunicaciones
básicas locales.

Incluye sólo
servicios de
telecomunicaciones
básicas de
larga distancia
nacional e
internacional:      

a. Servicios de     (1), (2) y             (1), (2) y
teléfono            (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 7521)          excepto:
b. Servicios de     Sujeto a una
transmisión de      concesión, una
datos con           licencia o un
conmutación de      permiso otorgado
paquetes            por la
(CCP 7523**)        Subsecretaría
c. Servicios de     de
transmisión de      Telecomunicaciones.
datos con           Los servicios de
conmutación de      telecomunicaciones
circuitos           marítimas y 
(CCP 7523**)        aeronáuticas
d. Servicios de     serán autorizados,
telex               instalados, 
(CCP 7523**)        operados y
e. Servicios de     controlados por
telégrafos          la Armada de
(CCP 7522)          Chile y la 
f. Servicios de     Dirección General 
facsímil            de Aeronáutica
(CCP 7521** +       Civil,
7529**)             respectivamente.
g. Servicios de     El proveedor
circuitos           que suministra
privados            el servicio
arrendados          telefónico de
(CCP 7522** +       larga distancia
7523**)             (nacional e
                    internacional)
                    debe estar
                    constituido como
                    sociedad anónima
                    abierta.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
____________________________
16 Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado se
refiere únicamente a la gama de actividades que abarca en la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, los servicios de correo vocal están incluidos en la partida 7573 de la CCP).

h. Correo           (1), (2),              (1), (2),
electrónico         (3) Ninguna            (3) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado     excepto lo indicado
                    en los compromisos      en los compromisos
                    horizontales.           horizontales.

i. Correo vocal     (1), (2),              (1), (2),
                    (3) Ninguna            (3) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

j. Extracción de    (1), (2),              (1), (2),
información en      (3) Ninguna            (3) Ninguna
línea y bases de    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
datos               excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
k. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
intercambio         (3) Ninguna            (3) Ninguna
electrónico de      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
datos (IED)         excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

l. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
facsímil ampliados  (3) Ninguna            (3) Ninguna
/ de valor añadido, (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
incluidos los de    excepto lo indicado    excepto lo indicado
almacenamiento y    en los compromisos     en los compromisos
retransmisión y     horizontales.          horizontales.
los de
almacenamiento y
recuperación    

m. Conversión de    (1), (2),              (1), (2),
códigos y           (3) Ninguna            (3) Ninguna
protocolos          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

n. Procesamiento de (1), (2),              (1), (2),
datos y/o           (3) Ninguna            (3) Ninguna
información en      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
línea (con          excepto lo indicado    excepto lo indicado
inclusión del       en los compromisos     en los compromisos
procesamiento de    horizontales.          horizontales.
transacción)

o. Servicios de     (1) Ninguna excepto    (1) y (3) Ninguna
valor adicional     Condicionado a un
                    convenio de
                    intercambio de
                    tráfico entre
                    explotadores de red
                    (corresponsalía) con
                    un concesionario de 
                    servicios
                    internacionales.
                    (2) No consolidado     (2) No consolidado
                    (3) Ninguna excepto
                    Condicionado a la
                    obtención de un
                    permiso. Contrato
                    con concesionario de
                    servicio público.
                    Autorización de
                    servicio 
                    complementario de la
                    Subsecretaría de
                    Telecomunicaciones.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

p. Otros            (1), (2),              (1), (2),
                    (3) Ninguna            (3) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
3. SERVICIOS DE     (1), (2) (3)           (1), (2),
CONSTRUCCIÓN Y      no consolidado,        (3) Ninguna
SERVICIOS DE        excepto que los
INGENIERÍA CONEXOS  criterios del 
(CCP 511 al 518)    párrafo dos del
                    Artículo IV relativo
                    al acceso a los
                    mercados se aplicará
                    sobre la base de
                    trato nacional
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

4. SERVICIOS DE
DISTRIBUCIÓN

A. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
comisionistas       (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 621),          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 6111)          excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 6113),         en los compromisos     en los compromisos
(CCP 6121)          horizontales.          horizontales.

B. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
comerciales al      (3) Ninguna            (3) Ninguna
por mayor           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 622),          excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 61111)         en los compromisos     en los compromisos
(CCP 6113),         horizontales.          horizontales.       
(CCP 6121)       
     
C. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
comerciales al      (3) Ninguna            (3) Ninguna
por menor           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 631),          excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 632)           en los compromisos     en los compromisos
(CCP 61112),        horizontales.          horizontales.
(CCP 6113)
(CCP 6121)
(CCP 613)      
     
D. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),              
franquicia          (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 8929)          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

E. Otros            (1), (2),              (1), (2),
                    (3) Ninguna            (3) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
     
5. SERVICIOS        (1) y (3) no           (1), (2),
RELACIONADOS CON    consolidado            (3) Ninguna
EL MEDIO AMBIENTE   (2) Ninguna
(CCP 940)           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

6. SERVICIOS DE
TURISMO Y
SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LOS VIAJES

A. Hoteles y        (1), (2),              (1), (2),
restaurantes        (3) Ninguna            (3) Ninguna
(incluidos los      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
servicios de        excepto lo indicado    excepto lo indicado
suministro de       en los compromisos     en los compromisos
comidas desde el    horizontales.          horizontales.
exterior por
contrato)
(CCP 641)
(CCP 642)
(CCP 643)    
 
B. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
agencias de         (3) Ninguna            (3) Ninguna
viajes y            (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
organización de     excepto lo indicado    excepto lo indicado
viajes en grupo     en los compromisos     en los compromisos
(CCP 7471)          horizontales.          horizontales.
   
C. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
guías de turismo    (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 7472)          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

7. SERVICIOS DE
ESPARCIMIENTO,
CULTURALES Y
DEPORTIVOS

A. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
espectáculos        (3) Ninguna            (3) Ninguna
(incluidos los      (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
de teatro,          excepto lo indicado    excepto lo indicado
bandas y            en los compromisos     en los compromisos
orquestas,          horizontales.          horizontales.
y circos)
(CCP 9619)      
     
B. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
agencias de         (3) Ninguna            (3) Ninguna
noticias            (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 962)           excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
bibliotecas,        (3) Ninguna            (3) Ninguna
archivos, museos    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
y otros servicios   excepto lo indicado    excepto lo indicado
culturales          en los compromisos     en los compromisos
(CCP 963)           horizontales.          horizontales.

D. Servicios        (1), (2),              (1), (2),
deportivos y        (3) Ninguna,           (3) Ninguna
otros servicios     excepto que tipos      excepto lo indicado
de esparcimiento    específicos de         en los compromisos
(CCP 9641)          personas jurídicas     horizontales.
(CCP 96491)         pueden ser
                    requeridos para las
                    organizaciones
                    deportivas que
                    desarrollan
                    actividades
                    profesionales.
                    Asimismo, aplicando
                    el principio de
                    Trato Nacional: i) no
                    se podrá participar
                    con más de un equipo
                    en la misma categoría
                    de una competición
                    deportiva, ii) se 
                    podrán establecer
                    normas para evitar la
                    concentración de la
                    propiedad de las
                    sociedades deportivas,
                    iii) podrá ser requerido
                    un capital mínimo para
                    operar.
                    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado
                    en los compromisos
                    horizontales.  
   
E. Servicios
Audiovisuales

a. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
promoción y         (3) Ninguna            (3) Ninguna
publicidad          (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 96111)         excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
distribución        (3) Ninguna            (3) Ninguna
cinematográfica o   (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
cintas de video     excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 96113)         en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
F. Servicios de
enseñanza 
CCP 92):

a. Servicios de     (1) y (2), Ninguna     (1), (2),
enseñanza           (3) Sin consolidar     (3) Ninguna
técnica y           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
profesional         excepto lo indicado    excepto lo indicado
postsecundaria      en los compromisos     en los compromisos
(CCP 9231)          horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1) y (2), Ninguna     (1), (2),
enseñanza adulto    (3) Sin consolidar     (3) Ninguna
n.c.p. (CCP 924)    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,    
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

G. Servicios de
Protección al
Medio Ambiente
 
a. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
limpiezas de        (3) Ninguna            (3) Ninguna
gases de escape     (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
(CCP 9404)          excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
lucha contra el     (3) Ninguna            (3) Ninguna
ruido (CCP 9405)    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar, 
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
protección de la    (3) Ninguna            (3) Ninguna
naturaleza y el     (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
paisaje (CCP 9406)  excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

G. Otros            (1), (2),              (1) y (2) Ninguna
(CCP 96499)         (3) Ninguna            (3) Las personas que         
                                           tengan armas,
                                           explosivos o
                                           sustancias análogas   
                                           deberán requerir
                                           su inscripción ante
                                           la autoridad
                                           fiscalizadora
                                           correspondiente
                                           a su domicilio,
                                           y esta autoridad      
                                           las someterá a
                                           control, para cuyo
                                           efecto deberá
                                           presentarse una
                                           solicitud dirigida
                                           a la Dirección General
                                           de Movilización
                                           Nacional del
                                           Ministerio de Defensa.
                   (4) Sin consolidar,     (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

8. SERVICIOS DE
 TRANSPORTE

A. Servicios de     (3)                    (3)
transporte         
marítimo
(CCP 721)

a. Transporte de    (a) Establecimiento    (a) Establecimiento
pasajeros           de una empresa         de una empresa
(CCP 7211)          registrada con el      registrada con el
                    fin de explotar        fin de explotar
b. Transporte de    una flota bajo         una flota bajo
carga               el pabellón de         el pabellón de
(CCP 7212)          Chile: no              Chile: no
Servicios de        consolidado.           consolidado.
carga y             (b) Otras formas       (b) Otras formas
descarga            de presencia           de presencia
(CCP 741)           comercial para el      comercial para el
(CCP 742)           suministro de          suministro de
                    servicios de           servicios de
c. Alquiler de      transporte marítimo    transporte marítimo
embarcaciones       internacional          internacional
con                 (definidos a           (definidos a
tripulación         continuación17):       continuación):
                    ninguna, excepto       ninguna, excepto
d. Mantenimiento
y reparación de     Sólo una persona       Naves especiales que
embarcaciones       natural o jurídica     sean propiedad de
(CCP 8868**)        chilena puede          personas físicas/
                    registrar una nave     naturales o jurídicas
e. Servicios de     en Chile. Una          extranjeras
remolque y          persona jurídica       domiciliadas en
tracción            deberá estar           Chile pueden, bajo
(CCP 72140)         constituida con        ciertas condiciones, 
                    domicilio principal    ser registradas en
f. Servicios de     y sede real y          el país. Para estos
apoyo               efectiva en Chile,     efectos, una nave
relacionados con    siendo su presidente,  especial no incluye
el transporte       gerente, y la          una nave pesquera.
marítimo            mayoría de los         Las condiciones
(CCP 745)           directores o           requeridas para
                    administradores        registrar naves 
g) Otros servicios  personas físicas/      especiales de
de carga y descarga naturales chilenas.    propiedad de 
(CCP 7419)          Además, más del 50%    extranjeros son las
                    de su capital social   siguientes: domicilio
h) Otros servicios  debe estar en manos    en Chile, con
de transporte       de personas físicas/   asiento principal de
complementarios y   naturales o jurídicas  sus negocios en el
auxiliares.         chilenas. Para estos   país o que ejerzan
(CCP 74590)         efectos, una persona   alguna profesión o
                    jurídica que tenga     industria en forma
                    participación en otra  permanente en Chile.
                    persona jurídica       La autoridad marítima
                    propietaria de una     podrá, por razones
                    nave debe cumplir con  de seguridad 
                    todos los requisitos   nacional, imponer a
                    antes mencionados.     estas naves normas
                                           especiales 
                                           restrictivas de sus
                                           operaciones. Las naves
                                           extranjeras deberán
                                           usar servicios de
                                           pilotaje, anclaje y
                                           de pilotaje de puertos
                                           cuando las autoridades
                                           marítimas lo requieran.
                                           En las faenas de
                                           remolque o en otras
                                           maniobras en puertos
                                           chilenos sólo pueden
                                           usarse remolcadores de
                                           pabellón chileno.
                    Una comunidad puede    Para ser capitán es
                    registrar una nave     necesario ser nacional
                    si la mayoría de los   chileno y poseer el
                    comuneros son          título de tal
                    nacionales chilenos    conferido por la
                    con domicilio y        autoridad
                    residencia en Chile,   correspondiente. Para
                    los administradores    ser oficial de
                    deben ser nacionales   naves nacionales se
                    chilenos y la mayoría  requiere ser nacional
                    de los derechos en la  chileno y estar
                    comunidad deben        inscrito en el
                    pertenecer a personas  Registro de Oficiales.
                    físicas/naturales o    Para ser tripulante
                    jurídicas chilenas. A  de naves nacionales
                    estos efectos, una     es necesario ser
                    persona jurídica       nacional chileno, 
                    comunera en el dominio poseer matrícula o
                    de una nave, debe      permiso otorgado por
                    cumplir con todos los  la Autoridad Marítima
                    requisitos antes       y estar inscrito
                    mencionados.           en el respectivo
                                           Registro. Los
                                           títulos profesionales
                                           y licencias otorgados
                                           en país extranjero
                                           serán validos para
                                           ejercer como oficial
                                           en naves nacionales
                                           cuando el Director
                                           General del Territorio
                                           Marítimo y de Marina
                                           Mercante lo disponga
                                           por resolución fundada.

                    Para enarbolar el
                    pabellón nacional,
                    se requiere que el
                    capitán de la nave,
                    su oficialidad y
                    tripulación sean
                    nacionales chilenos.
                    No obstante, la
                    Dirección General
                    del Territorio
                    Marítimo y de Marina
                    Mercante por
                    resolución fundada y
                    en forma transitoria,
                    podrá autorizar la
                    contratación de
                    personal extranjero
                    cuando ello sea
                    indispensable,
                    exceptuando al
                    capitán, que será
                    siempre nacional
                    chileno. 
_______________________________
17 "Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de
transporte marítimo internacional" significa que los proveedores de 
servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte pueden 
desempeñar a nivel local todas las actividades necesarias para 
suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o 
totalmente integrado, uno de cuyos elementos esenciales es el 
transporte marítimo (no obstante, este compromiso no se interpretará de  
manera que limite de modo alguno los compromisos asumidos en el marco  
de la prestación transfronteriza).
a) la comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y 
   servicios conexos mediante contacto directo con los clientes, desde la 
   cotización hasta la facturación; dichos servicios son los realizados u 
   ofrecidos por el propio suministrador de servicios o por 
   suministradores con los que el vendedor de servicios ha establecido 
   acuerdos comerciales permanentes;
b) la adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la 
   reventa a estos) de todos los servicios de transporte y servicios 
   conexos -incluidos los servicios de transporte interior de cualquier 
   modalidad, en especial por vías navegables interiores, ferrocarril y  
   carretera- necesarios para la prestación de servicios integrados;
c) la preparación relativa a los documentos de transporte, los documentos
   aduaneros, o cualquier otro documento relativo al origen y al carácter 
   de las mercancías transportadas;
d) la transmisión de información comercial por cualquier medio, incluidos 
   los servicios informatizados y los intercambios de datos electrónicos 
  (sin perjuicio de las disposiciones de el presente Acuerdo);
e) el establecimiento de medidas comerciales de cualquier tipo (incluida
   la participación en el capital de una empresa) y el nombramiento de 
   personal contratado localmente (o, en el caso del personal extranjero, 
   sujeto al compromiso horizontal relativo al movimiento de trabajadores)
   con otras compañías navieras establecidas en el lugar;
f) la organización, por cuenta de las empresas, de la escala del barco o
   la asunción de los cargamentos en caso necesario

B. Transporte por   Para ejercer como      El patrón de nave 
vías navegables     operador multimodal    debe ser nacional
interiores          en Chile, será         chileno. El patrón  
(CCP 722)           necesario ser          de nave es la  
                    persona natural o      persona natural 
a. Transporte de    jurídica chilena.      que, en posesión 
pasajeros                                  del título de tal
(CCP 7221)          El cabotaje queda      otorgado por el
b. Transporte de    reservado a las        Director General
carga (CCP 7222)    naves chilenas.        del Territorio
c) Servicios de     Se entenderá por       Marítimo y de 
carga y descarga    tal el transporte      Marina Mercante,
(CCP 741),          marítimo, fluvial      está habilitada
(CCP 742)           o lacustre de          para el mando de
d. Alquiler de      pasajeros y de         naves menores y
embarcaciones con   carga entre            determinadas 
tripulación         puntos del             naves especiales
e. Mantenimiento    territorio nacional    mayores.
y reparación de     y entre éstos y
embarcaciones       artefactos navales     Sólo los nacionales
f. Servicios de     instalados en el mar   chilenos o los
remolque y          territorial o en       extranjeros
tracción            la zona económica      domiciliados en el
(CCP 72240)         exclusiva.             país podrán
g. Servicios de                            ejercer como 
apoyo relacionados  Las naves mercantes    patrones de pesca,
con el transporte   extranjeras podrán     mecánicos-
marítimo (CCP 745)  participar en el       motoristas, 
h) Otros servicios  cabotaje cuando se     motoristas, 
de carga y          trate de volúmenes     marineros
descarga            de carga superiores    pescadores,
(CCP 7419)          a 900 toneladas,       pescadores, 
i) Otros servicios  previa licitación      empleados u
de transporte       pública efectuada      obreros técnicos 
complementarios y   por el usuario         de industrias o
auxiliares.         convocada con la       comercio marítimo
(CCP 74590)         debida anticipación.   y como tripulantes
                    Cuando se trate de     de dotación 
                    volúmenes de carga     industrial
                    iguales o inferiores   y de servicios
                    a 900 toneladas y no   generales de buques
                    exista                 factoría o de
                    disponibilidad de      pesca cuando lo
                    naves bajo pabellón    soliciten los
                    chileno, la Autoridad  armadores por ser
                    Marítima autorizará    indispensables
                    el embarque de dichas  para la organización
                    cargas en naves        inicial de las 
                    mercantes extranjeras. faenas.
                    La reserva de cabotaje
                    a las naves chilenas   Deberán ser
                    no será aplicable en   nacionales chilenos
                    el caso de cargas que  los agentes de nave
                    provengan o tengan     o los representantes
                    por destino los        de los operadores,
                    puertos de la          dueños o capitanes
                    provincia de Arica.    de nave, ya sean
                                           personas físicas/
                                           naturales o
                                           jurídicas. También
                                           cumplirán con este
                                           requisito los
                                           agentes de estiba y
                                           desestiba o empresas
                                           de muellaje, quienes
                                           efectúan en forma
                                           total o parcial el
                                           traslado de la carga
                                           entre la nave y los
                                           recintos portuarios
                                           o los medios de
                                           transporte terrestre
                                           y viceversa. Deberán
                                           ser también personas
                                           jurídicas o naturales
                                           chilenas todos
                                           aquellos que
                                           desembarquen,
                                           transborden y, en
                                           general, hagan uso de
                                           los puertos chilenos
                                           continentales o
                                           insulares,
                                           especialmente para
                                           capturas de pesca o
                                           capturas de pesca
                                           procesadas a bordo.
                    (1) y (2) Ninguna      (1) y (2) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C. Servicios de     (3)                    (3)
transporte aéreo    Empresas nacionales    Las aeronaves 
(CCP 734)           o extranjeras          particulares
(CCP 7469)          podrán proporcionar    de matrícula
                    servicios de           extranjera no
                    aeronavegación         podrán permanecer
                    comercial, siempre     en Chile sin
                    que cumplan con los    autorización de
                    requisitos de orden    la Dirección 
                    técnico y de seguro.   General de
                    Corresponde a la       Aeronáutica Civil,
                    Dirección General de   más allá del
                    Aeronáutica Civil      plazo fijado
                    controlar los          por el reglamento.
                    primeros y a la
                    Junta de Aeronáutica   Las aeronaves
                    Civil, el              particulares de
                    cumplimiento de los    matrícula extranjera
                    requisitos de seguro.  que realicen
                    Solo las personas      actividades de
                    físicas/naturales o    remolque de
                    jurídicas chilenas     planeadores y
                    podrán registrar una   proporcionen
                    aeronave en Chile.     servicios de
                    Las personas           paracaidismo no
                    jurídicas deben        podrán permanecer
                    estar constituidas     en Chile sin
                    en Chile con           autorización de la
                    domicilio principal y  Dirección General
                    sede real y efectiva   de Aeronáutica 
                    en ese país, y su      Civil más de 30
                    presidente, gerente y  días a partir de
                    la mayoría de los      su fecha de
                    directores o           entrada en el
                    administradores deben  país.
                    ser nacionales
                    chilenos. Además, la
                    mayoría de su
                    propiedad debe 
                    pertenecer a personas
                    físicas/naturales o
                    jurídicas chilenas,
                    quienes, a su vez,
                    deberán cumplir los
                    requisitos anteriores.
                    Con todo, la autoridad
                    aeronáutica podrá
                    permitir la
                    matriculación de
                    aeronaves
                    pertenecientes a
                    personas físicas/
                    naturales y jurídicas
                    extranjeras, siempre
                    que tengan o ejerzan
                    en el país algún
                    empleo, profesión o
                    industria permanentes.
                    Igual autorización
                    podrá concederse
                    respecto de aeronaves
                    extranjeras explotadas
                    a cualquier título,
                    por empresas de
                    aeronavegación chilenas
                    
                    Las aeronaves civiles
                    extranjeras que
                    desarrollen 
                    actividades de 
                    transporte aéreo 
                    comercial en forma
                    no regular y
                    deseen penetrar en
                    el territorio
                    chileno, incluidas
                    sus aguas
                    jurisdiccionales,
                    sobrevolarlo o hacer
                    escalas en él sin
                    finalidad comercial,
                    deberán informar a 
                    la Dirección General
                    de Aeronáutica Civil
                    con una antelación
                    mínima de
                    veinticuatro horas
                    para obtener
                    autorización. Estas
                    aeronaves no podrán
                    en ningún caso tomar
                    ni dejar pasajeros,
                    carga o correo en
                    territorio chileno
                    sin autorización
                    previa de la Junta
                    de Aeronáutica Civil.
                    El personal
                    aeronáutico
                    extranjero podrá
                    ejercer sus
                    actividades en Chile
                    sólo si la licencia
                    o habilitación
                    otorgada en otro país
                    es reconocida por la
                    autoridad aeronáutica
                    civil como válida en
                    Chile. A falta de
                    convenio
                    internacional que
                    regule dicho
                    reconocimiento, éste
                    se efectuará bajo
                    condiciones de
                    reciprocidad y 
                    siempre que se
                    demuestre que las
                    licencias y
                    habilitaciones fueron
                    expedidas o
                    convalidadas por la
                    autoridad competente
                    en el Estado de
                    matriculación de la
                    aeronave, que están
                    vigentes y que los
                    requisitos exigidos
                    para extenderlas o
                    convalidarlas son
                    iguales o superiores
                    a los establecidos
                    en Chile para casos
                    análogos.     
                    Para trabajar como
                    tripulante en
                    aeronaves explotadas
                    por una empresa aérea
                    chilena, el personal
                    aeronáutico
                    extranjero deberá
                    obtener previamente
                    una licencia nacional
                    con las
                    habilitaciones
                    pertinentes que les
                    permitan ejercer sus
                    funciones.
                    (1) y (2) Ninguna      (1) y (2) Ninguna
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

a. Mantenimiento y  (1) No consolidado     (1) No consolidado
reparación de       (2) y (3) Ninguna      (2) y (3) Ninguna
aeronaves           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Venta y          (1), (2),              (1) No consolidado
comercialización    (3) Ninguna            en lo que se refiere
de los servicios                           a la distribución
                                           mediante sistemas
                                           de reservas
                                           informatizados de  
                                           servicios de
                                           transporte aéreo
                                           prestados por la
                                           empresa matriz de
                                           la que suministra
                                           los sistemas de 
                                           reservas.
                                           (2) Ninguna
                                           (3) No consolidado
                                           en lo que se refiere
                                           a la distribución
                                           mediante sistemas
                                           de reservas
                                           informatizados de
                                           servicios de
                                           transporte aéreo
                                           prestados por la
                                           empresa matriz de
                                           la que suministra
                                           los sistemas de
                                           reservas.

                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar, 
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     (1), (2),              (1) No consolidado
sistemas de         (3) Ninguna            en lo que se refiere
reserva                                    a las obligaciones
informatizados                             de la empresa
                                           transportista matriz
                                           o participante
                                           respecto de los
                                           sistemas de reserva
                                           informatizados
                                           controlados por una
                                           empresa de
                                           transporte aéreo de
                                           uno o más terceros
                                           países.
                                           (2) Ninguna
                                           (3) No consolidado
                                           en lo que se refiere
                                           a las obligaciones
                                           de la empresa
                                           transportista matriz
                                           o participante
                                           respecto de los
                                           sistemas de reserva
                                           informatizados
                                           controlados por una
                                           empresa de transporte
                                           aéreo de uno o
                                           más terceros países.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

D. Servicios de
transporte por
carretera

a. Transporte de    (1), (2),              (1), (2),
pasajeros           (3) Ninguna,           (3) Ninguna
(CCP 71211)         excepto por lo que      
                    respecta al
                    transporte
                    internacional por
                    carretera, como se
                    prevé en el Acuerdo
                    sobre Transporte
                    Internacional
                    Terrestre adoptado
                    por Chile,
                    Argentina, Bolivia,
                    Brasil, Paraguay y
                    Uruguay.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Transporte de    (1), (2),              (1), (2),
carga               (3) Ninguna,           (3) Ninguna
(CCP 7123)          excepto por lo que
                    respecta al
                    transporte
                    internacional por
                    carretera, como se
                    prevé en el Acuerdo
                    sobre Transporte
                    Internacional
                    Terrestre adoptado
                    por Chile,
                    Argentina, Bolivia,
                    Brasil, Paraguay y
                    Uruguay.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Alquiler de      (1), (2),              (1), (2),
vehículos           (3) Ninguna            (3) Ninguna
comerciales con     (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
conductor           excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 71222)         en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

d. Mantenimiento    (1), (2),              (1), (2),
y reparación de     (3) Ninguna            (3) Ninguna
equipo de           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
transporte por      excepto lo indicado    excepto lo indicado
carretera           en los compromisos     en los compromisos
(CCP 6112)          horizontales.          horizontales.

e. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
apoyo relacionados  (3) Ninguna            (3) Ninguna
con los servicios   (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
de transporte por   excepto lo indicado    excepto lo indicado
carretera           en los compromisos     en los compromisos
(CCP 7441)          horizontales.          horizontales.

E. Servicios de
transporte por
tuberías

a. Transporte de    (1), (2),              (1), (2),
combustibles        (3) Ninguna,           (3) Ninguna
(CCP 7131)          excepto que el
                    servicio ha de ser
                    proporcionado por
                    personas jurídicas
                    establecidas con
                    arreglo al derecho
                    chileno y que su
                    provisión puede
                    someterse a una
                    concesión en
                    condiciones de trato
                    nacional.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
 
b. Transporte de    (1), (2),              (1), (2),
otros productos     (3) Ninguna,           (3) Ninguna
(CCP 7139)          excepto que el         
                    servicio ha de ser     
                    proporcionado por      
                    personas jurídicas     
                    establecidas con
                    arreglo al derecho
                    chileno y que su
                    provisión puede
                    someterse a una
                    concesión en
                    condiciones de
                    trato nacional.
                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
   
F. Servicios
auxiliares en
relación con
todos los medios
de transporte

a. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
carga y descarga    (3) Ninguna            (3) Ninguna,
(CCP 748)                                  excepto en cuanto
(CCP 749)                                  a que sólo los
(CCP 741)                                  nacionales
                                           chilenos pueden
                                           desempeñar labores
                                           de agentes e
                                           intermediarios de
                                           aduanas.

                    (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.
      
b. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
almacenamiento      (3) Ninguna            (3) Ninguna
(CCP 742)           (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
                    excepto lo indicado    excepto lo indicado
                    en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     (1), (2),              (1), (2),
agencias de         (3) Ninguna            (3) Ninguna
transporte de       (4) Sin consolidar,    (4) Sin consolidar,
carga               excepto lo indicado    excepto lo indicado
(CCP 748)           en los compromisos     en los compromisos
                    horizontales.          horizontales
                        ____________________________

                          REPUBLICA DEL PARAGUAY

Modo de Suministro: 1) Suministro Transfronterizo 2) Consumo en el
Exterior 3) Presencia Comercial 4) Movimiento de personas físicas

SECTOR O            Limitaciones al        Limitaciones al     Compromisos
SUBSECTOR           Acceso a los           Trato Nacional      Adicionales
                    Mercados    
        
COMPROMISOS         3) La autorización     3) Se reserva el  
HORIZONTALES        de presencia           derecho de 
Todos los           comercial se           establecer
servicios           otorgará a las         de acciones (tales
incluidos en        personas jurídicas     como retención de
esta lista          constituidas conforme  las "acciones de
                    a la Legislación       oro") y otorgar
                    Nacional del Paraguay, preferencias
                    con sede y             para la compra
                    representación en el   de acciones a los
                    territorio Paraguayo,  empleados de la
                    a los efectos de sus   empresa estatal 
                    prerrogativas y        sujeta a
                    responsabilidades.     privatización.

                    Adquisición de         La sede central
                    tierra: no             ubicada en el
                    consolidado en lo      extranjero deberá
                    que respecta a         pagar un impuesto
                    zonas de               por los beneficios
                    frontera.              fiscales
                                           aprobados por las 
                    Sociedades             sucursales,    
                    constituidas en el     agencias o
                    extranjero:            establecimientos
                    Las sociedades         ubicados en el 
                    constituidas en el     país 
                    extranjero tienen      correspondiente
                    su domicilio en el     a una tasa del 15%
                    lugar donde está el    (quince por ciento).
                    asiento principal de
                    sus negocios. Los
                    establecimientos,
                    agencias o
                    sucursales
                    constituidas en la
                    República se
                    consideran
                    domiciliados en ella
                    en lo que concierne a
                    los actos que aquí
                    practiquen, debiendo
                    cumplir con las
                    obligaciones y
                    formalidades
                    previstas para el
                    tipo de sociedad más
                    similar al de su
                    constitución.     
                    A los fines del
                    cumplimiento de las
                    formalidades
                    mencionadas, toda
                    sociedad constituida
                    en el extranjero que
                    desee ejercer su
                    actividad en el
                    territorio nacional
                    debe:
                    a) establecer una
                    representación con
                    domicilio en el país,
                    además de los 
                    domicilios
                    particulares que
                    resulten de otras
                    causas legales;
                    b) acreditar que la
                    sociedad ha sido
                    constituida con
                    arreglo a las leyes
                    de su país; y
                    c) justificar en
                    igual forma, el
                    acuerdo o decisión de
                    crear la sucursal o
                    representación, el
                    capital que se le
                    asigne, en su caso,
                    y la designación
                    de los representantes.
                    Esto se aplicará a
                    las sociedades o
                    corporaciones
                    constituidas en otros
                    Estados aunque el
                    tipo de sociedad no
                    esté previsto por la
                    legislación nacional.
                    La sociedad
                    constituida en el
                    extranjero que tenga
                    su domicilio en la
                    República, o cuyo
                    principal objeto
                    esté destinado a
                    cumplir en ella, será
                    considerada como
                    sociedad local a los
                    efectos del
                    cumplimiento de las
                    formalidades de
                    constitución o de su
                    reforma y
                    fiscalización, en su
                    caso.
                    El representante de
                    la sociedad
                    constituida en el
                    extranjero está
                    autorizado para
                    realizar todos los
                    actos que aquélla
                    puede celebrar y
                    para representarla
                    en juicio.

                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para medidas   excepto para medidas
                    concernientes a la     concernientes a la
                    entrada, permanencia   entrada, permanencia
                    y trabajo de           y trabajo de
                    personas naturales     personas naturales
                    con contrato temporal  con contrato temporal
                    con empresas que       con empresas que
                    realicen inversión     realicen inversión
                    extranjera directa,    extranjera directa,
                    en las siguientes      en las categorías
                    categorías:            indicadas en la
                    I Hombres de           columna de acceso a
                    negocios: personas     mercado Representante
                    que ingresan para      legal El
                    realizar negocios,     representante legal
                    inversiones o          de una empresa es
                    estudios de mercado,   la persona que asume 
                    siempre y cuando no    las responsabilidades
                    perciban               administrativas,
                    remuneración en        penales, civiles y
                    Paraguay, ni se        comerciales
                    involucren en ventas   emergentes de la
                    directas de bienes o   prestación de
                    servicios al público   servicios de la
                    en general ni          empresa. Debe contar
                    suministran ellos      con residencia
                    mismos los servicios.  permanente
                    No pueden prestar
                    servicios en el país
                    bajo contrato laboral
                    o civil que los
                    vinculen con una
                    empresa radicada en
                    el Paraguay Plazo de
                    permanencia: 90 días
                    prorrogables en
                    territorio nacional
                    por 90 días
                    adicionales
                    II Transferencia-intra
                    empresariales:
                    empleados de una
                    empresa que realice
                    inversión extranjera
                    directa en el Paraguay,
                    que hayan estado
                    empleados en esa
                    empresa por lo menos
                    durante el año
                    inmediatamente
                    anterior a su entrada
                    temporal en territorio
                    nacional para seguir
                    prestando servicios en
                    dicha empresa o una
                    filial de dicha
                    empresa, conforme a
                    lo establecido por la
                    legislación nacional
                    en la materia. La
                    categoría se limita
                    a las siguientes
                    categorías:
                    a) Gerentes: personas
                    dentro de una empresa
                    u organización que
                    primariamente conducen,
                    bien sea un
                    departamento o una
                    subdivisión.
                    Supervisan y
                    controlan el trabajo
                    de otros supervisores
                    profesionales o
                    empleadores
                    gerenciales. Tienen
                    la autoridad para
                    contratar o despedir,
                    recomendar contratar
                    o despedir u otras
                    acciones vinculadas
                    al área de
                    personal tales como
                    la promoción o
                    licencias. Ejercen
                    autoridad discrecional
                    en las actividades
                    diarias. Este
                    ejercicio no incluye
                    supervisores de
                    primera línea a
                    menos que tales
                    empleados sean
                    profesionales, como
                    tampoco incluye a
                    los empleados que
                    primariamente 
                    desempeñan tareas
                    necesarias para la
                    provisión del servicio;
                    b) Ejecutivos:
                    Personas dentro de la
                    organización que
                    primariamente conducen
                    la administración.
                    Ejercen un amplio
                    espectro en materia
                    de toma de decisiones
                    y reciben solamente
                    supervisión de
                    dirección de altos
                    niveles ejecutivos,
                    del directorio o de
                    los accionistas. No
                    desarrollan
                    directamente tareas
                    relacionadas con la
                    provisión del (de
                    los) servicio (s)
                    de la organización;
                    c) Especialistas:
                    Personas dentro de
                    una empresa u
                    organización que
                    poseen conocimiento
                    de avanzado nivel
                    de profesionalidad y
                    quienes poseen
                    conocimiento derivado
                    del propietario de la
                    organización de 
                    servicios, de 
                    técnicas de
                    investigación en
                    equipo o gerencia.
                    III Apoderados de
                    empresas extranjeras:
                    personas que en
                    carácter de apoderados
                    de empresas
                    establecidas en el
                    exterior, ingresan al
                    Paraguay al solo efecto
                    de realizar negocios,
                    inversiones o estudios
                    de mercado; perciben
                    su remuneración desde
                    el exterior, no pueden
                    prestar servicios en
                    el país bajo contrato
                    laboral o civil que
                    las vinculen con una
                    empresa radicada en
                    el Paraguay. Plazo de
                    permanencia: 90 días
                    prorrogables en
                    territorio nacional
                    por 90 días adicionales

1. SERVICIOS
PRESTADOS A LAS
EMPRESAS
 
A. SERVICIOS        1) No consolidado      1) No consolidado  Una vez 
PROFESIONALES       2) No consolidado      2) No consolidado  promulgada
                    3) No consolidado      3) No consolidado  la ley de
                    4) No consolidado      4) No consolidado  Ejercicio   
                                                              Profesional
                                                              se          
                                                              consignarán 
                                                              las
                                                              limitaciones
                                                              al TN o AM  
                                                              si          
                                                              existieran.

B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS

Servicios de        1) No Consolidado      1) No Consolidado
informática y       2) Ninguna             2) Ninguna
servicios           3) Ninguna             3) Ninguna
conexos.            4) No Consolidado,     4) No Consolidado,
(CCP 84),           excepto para lo        excepto para lo
excepto para        indicado en los        indicado en los
timestamping        compromisos            compromisos
(nd) y              horizontales.          horizontales.
certificación
y firma digital     

D. SERVICIOS INMOBILIARIOS

a) Servicios        1) No consolidado      1) No consolidado
inmobiliarios       2) Ninguna             2) Ninguna
relativos a         3) No consolidado      3) Ninguna
bienes raíces       4) No consolidado,     4) No consolidado,
propios o           excepto para lo        excepto para lo
arrendados          indicado en los        indicado en los
(CCP 821)           compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b) Servicios        1) No consolidado      1) No consolidado
inmobiliarios a     2) Ninguna             2) Ninguna
comisión o por      3) No consolidado      3) Ninguna
contrato            4) No consolidado,     4) No consolidado,
(CCP 822)           excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

E SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER SIN OPERARIOS

a) Servicios de     1) No consolidado      1) No consolidado
arrendamiento o     2) No consolidado      2) No consolidado
alquiler de         3) Debe tener en       3) La mayoría del
buques sin          el país su sede        capital de las
tripulación         real y efectiva.       empresas
(CCP 83103)         La mayoría del         propietarias de
                    capital debe ser       embarcaciones
                    de paraguayos. En      nacionales debe
                    el caso de             pertenecer a
                    sociedades             personas físicas
                    anónimas, las          o jurídicas
                    acciones deben         paraguayas o
                    ser nominales.         hallarse el
                    Sólo en caso de        capital incorporado
                    insuficiencia de       al país conforme
                    bodegas, las           con las leyes
                    empresas               que rigen la
                    paraguayas podrán      incorporación de
                    arrendar o             capitales
                    chartear buques        extranjeros. Queda
                    de otras banderas,     reservado a buques
                    hasta un tonelaje      de bandera
                    que no supere al       nacional, el total
                    de su propia           del transporte
                    flota de bandera       marítimo y fluvial
                    Paraguaya. Las         de la carga de
                    embarcaciones          importación y
                    arrendadas o           exportación
                    fletadas por
                    propietarios
                    armadores
                    nacionales de
                    embarcaciones
                    matriculadas en
                    el extranjero, 
                    para suplir
                    insuficiencia de
                    bodegas,
                    requerirán la
                    autorización de la
                    Dirección de
                    la Marina.
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

1.F OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

k. Servicios de     1) No consolidado      1) No consolidado
colocación y        2) Ninguna             2) Ninguna
suministro de       3) No consolidado      3) Ninguna
personal            4) No consolidado,     4) No consolidado,
(CCP 872)           excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

n. Servicios de     1) No Consolidado      1) No Consolidado
mantenimiento y     2) Ninguna             2) Ninguna
reparación de       3) Ninguna             3) Ninguna
equipos (con        4) No consolidado,     4) No consolidado,
exclusión de las    excepto para lo        excepto para lo
embarcaciones,      indicado en los        indicado en los
aeronaves y         compromisos            compromisos
demás equipos       horizontales.          horizontales.
de transporte) 
(CCP 633 +
8866)     
      
o) Servicios de      1) No consolidado     1) No consolidado
limpieza de          2) Ninguna            2) Ninguna
edificios            3) Ninguna            3) Ninguna
(CCP 874)            4) No consolidado,    4) No consolidado,
                     excepto para lo       excepto para lo
                     indicado en los       indicado en los
                     compromisos           compromisos
                     horizontales.         horizontales.

q. Servicios de      1) No consolidado     1 No consolidado
empaque              2) Ninguna            2) Ninguna
(CCP 876)            3) Ninguna            3) Ninguna
                     4) No consolidado,    4) No consolidado,
                     excepto para lo       excepto para lo
                     indicado en los       indicado en los
                     compromisos           compromisos
                     horizontales.         horizontales.

s. Servicios         1) No consolidado     1) Ninguna
prestados en         2) No consolidado     2) Ninguna
ocasión de           3) No consolidado     3) Ninguna
asambleas o          4) No consolidado,    4) No consolidado,
convenciones         excepto para lo       excepto para lo
(CCP 87909)*         indicado en los       indicado en los
                     compromisos           compromisos
                     horizontales.         horizontales.   

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

2.C SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Los compromisos contraídos en el presente sector quedan sujetos a las
siguientes condiciones generales:
1. Cada servicio de telecomunicaciones que se preste en el Paraguay
requerirá de una licencia gubernamental otorgada por CONATEL y mediante un
procedimiento transparente no discriminatorio.
2. Las licencias de referencia en el párrafo anterior se concederán
exclusivamente a personas jurídicas (Sociedades Anónimas o Sociedades de
Responsabilidad Limitada) conforme a la legislación nacional del Paraguay,
con sede y representación en el territorio Paraguayo. La participación
nacional en el capital social mínimo es del 50%.
3. Las estaciones terrenas del prestador de servicios deberán ser
instaladas y mantenidas por empresas y profesionales registrados en
CONATEL.
4. La presente lista se refiere al transporte de los datos y/o
información, y no al contenido de los datos y/o información transportados.
5.- Los profesionales y empresas que presten servicios de proyectos,
montajes, equipamiento y mantenimiento en los sectores y subsectores en
los que se asumen compromisos deben registrarse en CONATEL, conforme a la
legislación vigente.

h. Correo           1) No consolidado      1) No consolidado
electrónico         2) No consolidado      2) No consolidado
(CCP 7523)          3) Ninguna             3) Ninguna
i. Correo vocal     4) No consolidado,     4) No consolidado,
(CCP7523)           excepto para medidas   excepto para medidas
j. Extracción de    concernientes          concernientes
información en      a la entrada,          a la entrada,
línea y de base     permanencia y          permanencia y
de datos            trabajo de             trabajo de 
(CCP 7523)          personas naturales     personas naturales  
k. Servicios de     con contrato           con contrato
intercambio         temporal con           temporal con
electrónico de      empresas que           empresas que
datos IED           realicen inversión     realicen inversión
(CCP 7523           extranjera directa,    extranjera directa,
l. Servicios de     en las siguientes      en las siguientes
facsímil            categorías: gerentes,  categorías: gerentes,
ampliados/ de       ejecutivos y           ejecutivos y
valor añadido,      especialistas.         especialistas.
incluidos los de
almacenamiento y
retransmisión y
los de
almacenamiento y
recuperación
(CCP 7523)     
    
o. OTROS      1) No consolidado     1) No consolidado  I. Se asegurará
0.1 Servicio  2) No consolidado     2) No consolidado  la interconexión
Celular Móvil 3) Ninguna            3) Ninguna         con las redes
(CCP n.d.)    El sistema se                            y servicios 
              presta en modalidad                      públicos de  
              duopólica, estando                       transporte de
              asignado el espectro                     telecomunicaciones.
              disponible en todas                      II. Se harán
              las áreas de                             públicas las
              explotación. No hay                      condiciones 
              más disponibilidad                       generales    
              de frecuencias por                       aplicables a
              el momento.                              la interconexión 
              4) No consolidado,     4) No consolidado, con las redes  
              excepto para medidas   excepto para       y servicios
              concernientes a la     medidas            públicos
              entrada, permanencia   concernientes a la
              y trabajo de           entrada, permanencia
              personas naturales     y trabajo de
              con contrato temporal  personas naturales
              con empresas que       con contrato temporal
              realicen inversión     con empresas que
              extranjera directa,    realicen inversión
              en las siguientes      extranjera directa,
              categorías: gerentes,  en las siguientes
              ejecutivos y           categorías: gerentes,
              especialistas.         ejecutivos y
                                     especialistas.     

0.2 Comunicaciones 1) No consolidado 1) No consolidado I. Se asegurará
personales         2) No consolidado 2) No consolidado la interconexión
(CCP n.d.)         3) Ninguna        3) Ninguna        con las redes y    
                                                       servicios
                                                       II. Se harán
                                                       públicas las
                                                       condiciones  
                                                       generales
                                                       aplicables a la
                                                       interconexión con 
                                                       las redes y
                                                       servicios públicos
                                                       de transporte de
                                                       telecomunicaciones.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para           excepto para
                    medidas                medidas
                    concernientes a la     concernientes a la
                    entrada,               entrada,
                    permanencia y          permanencia y
                    trabajo de             trabajo de
                    personas naturales     personas naturales
                    con contrato           con contrato
                    temporal con           temporal con
                    empresas que           empresas que
                    realicen inversión     realicen inversión
                    extranjera directa,    extranjera directa,
                    en las siguientes      en las siguientes
                    categorías: gerentes,  categorías: gerentes,
                    ejecutivos y           ejecutivos y
                    especialistas.         especialistas.  
     
0.3 Servicios de    1) No consolidado      1) No consolidado
Radio-búsqueda      2) No consolidado      2) No consolidado
(CCP n.d.)          3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para           excepto para
                    medidas                medidas
                    concernientes a la     concernientes a la
                    entrada,               entrada,
                    permanencia y          permanencia y
                    trabajo de personas    trabajo de personas
                    naturales con          naturales con
                    contrato temporal      contrato temporal
                    con empresas que       con empresas que
                    realicen inversión     realicen inversión
                    extranjera directa,    extranjera directa,
                    en las siguientes      en las siguientes
                    categorías:            categorías:
                    gerentes, ejecutivos   gerentes, ejecutivos
                    y especialistas.       y especialistas. 

0.4 Concentración   1) No consolidado      1) No consolidado
de Enlaces          2) No consolidado      2) No consolidado
(Trunking)          3) Ninguna             3) Ninguna
(CC n.d.)           4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para           excepto para
                    medidas                medidas
                    concernientes a la     concernientes a la
                    entrada,               entrada,
                    permanencia y          permanencia y
                    trabajo de personas    trabajo de personas
                    naturales con          naturales con
                    contrato temporal      contrato temporal
                    con empresas que       con empresas que
                    realicen inversión     realicen inversión
                    extranjera directa,    extranjera directa,
                    en las siguientes      en las siguientes
                    categorías:            categorías:
                    gerentes, ejecutivos   gerentes, ejecutivos
                    y especialistas.       y especialistas.

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
Se aplicarán la política, legislación y medidas de competencia que
correspondan

B. Comercio al      1) No consolidado      1) No consolidado
por Mayor           2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 622)           3) Ninguna             3) Ninguna
Con exclusión       4) No consolidado,     4) No consolidado,
del                 excepto para lo        excepto para lo
CCP 62271           indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C. Comercio         1) No consolidado      1) No consolidado
Minorista           2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 631,           3) Ninguna             3) Ninguna
632, 6111,          4) No consolidado,     4) No consolidado,
6113, 6121)         excepto lo indicado    excepto lo indicado
Con exclusión       en los compromisos     en los compromisos
del CCP 63297       horizontales.          horizontales.

D. Franchising      1) Ninguna             1) Ninguna
(CCP 8929)          2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Excluidos los servicios de enseñanza prestados por el Gobierno, así como
también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central,
departamental y local.

A.- Servicios de    1) No consolidado      1) No consolidado
Enseñanza           2) Ninguna             2) Ninguna
Primaria            3) Ninguna             3) Ninguna
CCP 921             4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

B.- Servicios de    1) No consolidado      1) No consolidado
Enseñanza           2) Ninguna             2) Ninguna
Secundaria          3) No consolidado      3) No consolidado
(CCP 922)           4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Los servicios considerados de interés público o servicios públicos a nivel
nacional, regional o local están sujetos a monopolio público o se otorgan
derechos exclusivos de explotación a empresas privadas, y por lo tanto se
excluyen de esta lista.

A Servicios de      1) No consolidado      1) No consolidado
alcantarillado      2) No consolidado      2) No consolidado
(CCP 9401)          3) Es un monopolio     3) No Consolidado
                    de la Empresa
                    Publica ESSAP. En
                    los municipios no
                    cubiertos por la
                    ESSAP, es una
                    facultad de los
                    municipios, que
                    pueden explotarlos
                    directamente u
                    otorgarlos en
                    concesión de
                    conformidad a la
                    legislación
                    municipal y las
                    condiciones
                    aprobadas por la
                    Junta Municipal
                    en cada caso.
                    4) No Consolidado      4) No Consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
  
B Servicios de      1) No consolidado      1) No consolidado
eliminación de      2) No consolidado      2) No consolidado
desperdicios        3) Es una facultad     3) No consolidado
(CCP 9402)          de los municipios,
                    que pueden
                    explotarlos
                    directamente u
                    otorgarlos en
                    concesión de
                    conformidad a la
                    legislación
                    municipal y las
                    condiciones
                    aprobadas por la
                    Junta Municipal
                    en cada caso.
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C Servicios de      1) No consolidado      1) No consolidado
saneamiento y       2) No consolidado      2) No consolidado
servicios           3) Es una facultad     3) No consolidado
similares           de los municipios,
(CCP 9403)          que pueden 
                    explotarlos
                    directamente u
                    otorgarlos en
                    concesión de
                    conformidad a la
                    legislación
                    municipal y las
                    condiciones
                    aprobadas por la
                    Junta Municipal
                    en cada caso.
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Servicios de        1) No consolidado      1) No consolidado
limpieza de         2) No consolidado      2) No consolidado
gases de escape     3) Es una facultad     3) No consolidado
(CCP 9404)          de los municipios,
                    que pueden
                    explotarlos
                    directamente u
                    otorgarlos en
                    concesión de
                    conformidad a la
                    legislación
                    municipal y las
                    condiciones
                    aprobadas por la
                    Junta Municipal
                    en cada caso.
                    4) No consolidado      4) No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales...

8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Excluidos los servicios sociales y de salud prestados por el Gobierno, así
como también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central,
departamental y local.

A Servicios de      1) No consolidado      1) No consolidado
hospital            2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 9311)          3) No consolidado      3) Ninguna
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

9. SERVICIOS DE TURISMO

A.- Hoteles y       1) Ninguna             1) Ninguna
restaurantes        2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 641-643)       3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en la         indicado en la
                    sección horizontal.    sección horizontal.   

B. 1 Servicios de   1) Ninguna             1) Ninguna
agencias de         2) Ninguna             2) Ninguna
viajes y            3) No consolidado      3) No consolidado
organización de     4) No consolidado,     4) No consolidado,
viajes en grupo.    excepto para lo        excepto para lo
(CCP 7471)          indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

B. 2 Servicios de   1) Ninguna             1) Ninguna
agencias de         2) Ninguna             2) Ninguna
viajes y            3) Ninguna             3) Ninguna
organización de     4) No consolidado,     4) No consolidado,
viajes en grupo     excepto para lo        excepto para lo
de Operadores de    indicado en la         indicado en la
Turismo receptivo.  sección horizontal.    sección horizontal.

C.- Servicios de    1) Ninguna             1) Ninguna
guías de Turismo    2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 7472)          3) Ninguna             3) Ninguna
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.  

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

11.A. SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte
marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso
de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o
chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de
su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o
fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.

a Transporte de     1) No consolidado      1) No consolidado
pasajeros           2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 7211)          3) Debe tener en el    3) La mayoría del
                    país su sede real y    capital de las
                    efectiva. La mayoría   empresas propietarias
                    del capital debe ser   de embarcaciones
                    de paraguayos. En el   nacionales debe
                    caso de sociedades     pertenecer a
                    anónimas, las          personas físicas o
                    acciones deben ser     jurídicas paraguayas
                    nominales.             o hallarse el
                                           capital incorporado
                                           al país conforme con
                                           las leyes que
                                           rigen la
                                           incorporación de
                                           capitales
                                           extranjeros.                
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales. 

b Transporte de     1) No consolidado      1) No Consolidado
carga (CCP 7212)    2) No consolidado      2) Ninguna
                    3) Debe tener en el    3) Ninguna
                    país su sede real y
                    efectiva. La
                    mayoría del capital
                    debe ser de
                    paraguayos. En el
                    caso de sociedades
                    anónimas, las
                    acciones deben ser
                    nominales. Sólo en
                    caso de insuficiencia
                    de bodegas, las
                    empresas paraguayas
                    podrán arrendar o
                    chartear buques de
                    otras banderas, hasta
                    un tonelaje que no
                    supere al de su propia
                    flota de bandera
                    Paraguaya. Las
                    embarcaciones
                    arrendadas o fletadas
                    por propietarios
                    armadores nacionales
                    de embarcaciones
                    matriculadas en el
                    extranjero, para
                    suplir insuficiencia
                    de bodegas, requerirán
                    la autorización de la
                    Dirección de la Marina.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c.- Alquiler de     1) No consolidado      1) No consolidado
embarcaciones con   2) No consolidado      2) No consolidado
tripulación         3) Debe tener en       3) Ninguna
(CCP 7213)          el país su sede
                    real y efectiva.
                    La mayoría del
                    capital debe ser
                    de paraguayos. En
                    el caso de
                    sociedades
                    anónimas, las
                    acciones deben
                    ser nominales.
                    Sólo en caso de
                    insuficiencia de
                    bodegas, las
                    empresas
                    paraguayas podrán
                    arrendar o
                    chartear buques
                    de otras banderas,
                    hasta un tonelaje
                    que no supere al
                    de su propia flota
                    de bandera
                    Paraguaya. Las
                    embarcaciones
                    arrendadas o
                    fletadas por
                    propietarios 
                    armadores
                    nacionales de
                    embarcaciones
                    matriculadas en el
                    extranjero, para
                    suplir
                    insuficiencia de
                    bodegas,
                    requerirán la
                    autorización de la
                    Dirección de la
                    Marina.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

11.B. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte
marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso
de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o
chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de
su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o
fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.

a Transporte de     1) No consolidado      1) No consolidado
pasajeros           2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 7221)          3) Debe tener en       3) La mayoría del
                    el país su sede        capital de las
                    real y efectiva.       empresas
                    La mayoría del         propietarias
                    capital debe ser       de embarcaciones
                    de paraguayos. En      nacionales debe
                    el caso de             pertenecer a
                    sociedades             personas físicas
                    anónimas, las          o jurídicas
                    acciones deben         paraguayas o
                    ser nominales.         hallarse el
                                           capital
                                           incorporado al
                                           país conforme
                                           con las leyes
                                           que rigen la
                                           incorporación
                                           de capitales
                                           extranjeros.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos 
                    horizontales.          horizontales.

b Transporte de     1) No consolidado      1) No consolidado
carga               2) No consolidado      2) No consolidado
(CCP 7222)          3) Debe tener en el    3) La mayoría del
                    país su sede real y    capital de las
                    efectiva. La mayoría   empresas
                    del capital debe ser   propietarias
                    de paraguayos. En el   de embarcaciones
                    caso de sociedades     nacionales debe
                    anónimas, las          pertenecer a
                    acciones deben ser     personas físicas
                    nominales. Sólo en     o jurídicas
                    caso de                paraguayas o
                    insuficiencia de       hallarse el
                    bodegas, las           capital
                    empresas paraguayas    incorporado al
                    podrán arrendar o      país conforme
                    chartear buques de     con las leyes
                    otras banderas,        que rigen la
                    hasta un tonelaje      incorporación
                    que no supere al de    de capitales
                    su propia flota de     extranjeros. 
                    bandera Paraguaya.     Queda reservado
                    Las embarcaciones      a buques de 
                    arrendadas o           bandera nacional,
                    fletadas por           el total del
                    propietarios           transporte
                    armadores              marítimo y
                    nacionales de          fluvial de la
                    embarcaciones          carga de 
                    matriculadas en el     importación y
                    extranjero, para       exportación
                    suplir
                    insuficiencia de
                    bodegas, requerirán
                    la autorización de
                    la Dirección de la
                    Marina.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c.- Alquiler de     1), 2), 3) El          1), 2), y 3)
embarcaciones con   transporte local       Las autoridades 
tripulación         esta reservado a       se reservan el
(CCP 7223)          empresas               derecho de
                    nacionales. No         establecer
                    esta permitido         impuestos y
                    el cabotaje. Las       tarifas
                    empresas               diferenciales
                    operadoras             a favor de los
                    nacionales             transportistas
                    deberán estar          y empresas de
                    radicadas en el        transporte local,
                    territorio             con condiciones
                    nacional y             de reciprocidad
                    constituidas bajo
                    las leyes de la
                    República    

11.F. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

a Transporte de     1) No consolidado      1) No consolidado
pasajeros           2) Ninguna             2) Ninguna
(CCP 7121 +7122)    3) No consolidado.     3) No consolidado.
                    La concesión y         La concesión y
                    autorización para      autorización para
                    estos servicios es     este servicios es
                    una atribución de      una atribución de
                    los Municipios,        los Municipios,
                    dentro del área        dentro del área
                    municipal y de la      municipal y de la
                    SETAMA cuando          SETAMA cuando
                    afecta a más de un     afecta a más de un
                    Municipio. El          Municipio. El
                    otorgamiento de        otorgamiento de
                    licencias es           licencias es
                    discrecional y puede   discrecional y puede
                    ser limitado. Las      ser limitado. Las
                    empresas operadoras    empresas operadoras
                    nacionales deberán     nacionales deberán
                    estar radicadas en el  estar radicadas en el
                    territorio nacional y  territorio nacional y
                    constituidas bajo las  constituidas bajo las
                    leyes de la nación.    leyes de la nación. 
                    El documento de        El documento de
                    constitución de las    constitución de las
                    empresas debe incluir  empresas debe incluir
                    como objeto la         como objeto la
                    explotación del        explotación del
                    servicio de transporte servicio de transporte
                    de pasajeros.          de pasajeros.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

a1. Transporte      1) y 3) Más de la      1) y 3) Más de la
internacional de    mitad del capital      mitad del capital
pasajeros           social y el efectivo   social y el efectivo  
Servicios de        control de la          control de la
transporte          empresa de             empresa de
internacional de    transporte             transporte
pasajeros en el     internacional,         internacional,
marco del ATIT.     deben estar en manos   deben estar en manos
Excepto líneas      de ciudadanos          de ciudadanos
internacionales     naturales o            naturales o
urbanas en zonas    naturalizados de la    naturalizados de la
de frontera que     Parte del ATIT que     Parte del ATIT que
se rigen por        otorga el permiso      otorga el permiso
convenios           originario.            originario.
bilaterales bajo    Las personas físicas   Las personas físicas
el principio de     y jurídicas deben      y jurídicas deben
reciprocidad.       poseer domicilio       poseer domicilio
                    real en el país que    real en el país que
                    otorga el permiso      otorga el permiso
                    originario.            originario.
                    1) El transporte       1) El transporte
                    local está reservado   local está reservado
                    a las empresas         a las empresas
                    locales.               locales.
                    2) Ninguna             2) Ninguna
                    4) Todo tripulante de  4) Todo tripulante de
                    un medio de            un medio de
                    transporte             transporte 
                    internacional          internacional 
                    terrestre, natural,    terrestre, natural,
                    naturalizado o         naturalizado o
                    extranjero, residente  extranjero, residente
                    legal de cualquiera de legal de cualquiera de
                    las Partes del ATIT,   las Partes del ATIT,
                    podrá ingresar al      podrá ingresar al
                    territorio de las      territorio de las
                    otras Partes, munido   otras Partes, munido
                    de la Libreta de       de la Libreta de
                    Tripulante Terrestre.  Tripulante Terrestre.
                    Las personas físicas   Las personas físicas
                    deberán poseer         deberán poseer
                    domicilio real en el   domicilio real en el
                    país que otorga el     país que otorga el
                    permiso originario     permiso originario

b Transporte de     1) El transporte       1) El transporte 
carga               local esta             local esta
(CCP 7212)          reservado a            reservado a
                    empresas nacionales    empresas nacionales
                    2) Los vehículos       2) Los vehículos
                    deben ser              deben ser
                    habilitados conforme   habilitados conforme
                    a las disposiciones    a las disposiciones
                    del ATIT               del ATTIT
                    3) Más de la mitad     3) Más de la mitad
                    del capital social y   del capital social y
                    el efectivo control    el efectivo control
                    de la empresa,         de la empresa,
                    estarán en manos       estarán en manos
                    paraguayos. Las        paraguayos. Las
                    empresas operadoras    empresas operadoras
                    nacionales deberán     nacionales deberán
                    estar radicadas en     estar radicadas en
                    el territorio          el territorio
                    nacional y             nacional y
                    constituidas bajo      constituidas bajo
                    las leyes de la        las leyes de la
                    nación. El documento   nación. Más de la
                    de constitución de     mitad del capital
                    las empresas debe      social y el 
                    incluir como objeto    efectivo control de
                    la explotación del     la empresa debe
                    servicio de            estar en manos
                    transporte de carga    ciudadanos naturales
                    en general.            o naturalizados de
                                           la parte que otorga 
                                           el permiso
                                           originario

                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
___________
* Según lo estipulado en la Ley de Turismo N° 2528/05.


                      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                    Lista de compromisos específicos.

MODOS DE SUMINISTRO: 1. Suministro transfronterizo 2. Consumo en el
extranjero 3. Presencia comercial 4 Presencia de personas físicas

SECTOR O            LIMITACIONES AL        LIMITACIONES AL     COMPROMISOS
SUBSECTOR         ACCESO A LOS MERCADOS    TRATO NACIONAL      ADICIONALES
       
TODOS LOS         4. No consolidado,       4. No consolidado,
SERVICIOS         excepto para medidas     excepto para medidas
INCLUIDOS EN      concernientes a la       concernientes a las
ESTA LISTA        entrada y permanencia    categorías de personas
                  temporal para las        naturales referidas
                  siguientes categorías    en Acceso a Mercados
                  de personas naturales:

                  I. Personal transferido
                  dentro de la misma
                  empresa:
                  Los empleados de una
                  empresa establecida en
                  territorio de Chile que
                  son transferidos
                  temporalmente para el
                  suministro de un
                  servicio mediante 
                  presencia comercial en
                  territorio uruguayo:

                  i) Gerentes: personas
                  que se encargan de la
                  dirección de la
                  organización o de alguno
                  de sus departamentos o
                  subdivisiones y
                  supervisan y controlan 
                  el trabajo de otros
                  supervisores, directivos
                  o profesionales. Tienen
                  la autoridad para
                  contratar o despedir,
                  recomendar o despedir u
                  otras acciones vinculadas
                  al área de personal tales
                  como la promoción o 
                  licencia. Ejercen
                  autoridad discrecional en
                  las actividades diarias.
                  Este ejercicio no incluye
                  supervisores de primera
                  línea (first line 
                  supervisors) a menos que
                  tales empleados sean
                  profesionales, como
                  tampoco incluye a los
                  empleados que
                  primariamente desempeñan
                  tareas necesarias
                  para la provisión del
                  servicio.

                  ii) Ejecutivos: personas
                  que se encargan
                  fundamentalmente de la
                  gestión de la organización
                  y tienen amplia libertad
                  de acción para tomar
                  decisiones. Reciben
                  solamente supervisión de
                  dirección de altos niveles
                  ejecutivos, del directorio
                  o de los accionistas. No
                  desarrollan directamente
                  tareas relacionadas con la
                  provisión del (de los)
                  servicio(s) de la
                  organización.
       
                  Plazo de permanencia: 90
                  días prorrogables en
                  territorio nacional por 90
                  días adicionales.

                  iii) Especialistas: personas
                  que poseen conocimientos
                  especializados de un nivel
                  avanzado esenciales para la
                  prestación del servicio y/o
                  poseen conocimientos de dominio
                  privado de la organización, de
                  sus técnicas, de equipos de
                  investigación o de gerencia de
                  la organización, incluyendo los
                  consultores en sistemas y
                  programas informáticos y los
                  consultores en instalación de
                  equipo de informática

                  Plazo de permanencia de
                  gerentes, ejecutivos y
                  especialistas: dos años
                  prorrogables por igual
                  período.

                  II. Personas de Negocios:

                  1) Representantes de un
                  proveedor de servicios que
                  ingresan temporalmente en
                  el territorio de Uruguay
                  para concluir acuerdos de
                  venta de esos servicios
                  para ese proveedor de
                  servicios, y/o

                  2) Empleados de una persona
                  jurídica que ingresan a
                  Uruguay con el fin de
                  establecer una presencia
                  comercial de esa persona
                  jurídica en el territorio
                  uruguayo o para realizar
                  estudios de mercado para ese
                  proveedor de servicios.

                  a) Los representantes de esos
                     proveedores de servicios o
                     los empleados de esas
                     personas jurídicas no
                     participarán en las ventas
                     directas al público ni
                     suministrarán ellos mismos
                     los servicios.
                  b) Se refiere únicamente a
                     los empleados de una
                     persona jurídica que no
                     tenga ya presencia
                     comercial en Uruguay.
                  c) Esos representantes o
                     empleados no recibirán
                     remuneración alguna de
                     fuentes ubicadas en Uruguay.
                  Plazo de permanencia: 90 días
                  prorrogables en territorio
                  nacional por 90 días adicionales.
                  III. Proveedores de servicios
                  por contrato - Empleados de
                  personas jurídicas.

                  Los empleados de una empresa
                  establecida en Chile que entren
                  temporalmente en territorio
                  uruguayo con el fin de prestar
                  un servicio de conformidad con
                  uno o varios contratos concluidos
                  con entre su empleador y uno o
                  varios consumidores del servicio
                  en el territorio uruguayo.
                  a) se limita a los empleados de
                  empresas establecidas en el
                  extranjero que carecen de
                  presencia comercial en Uruguay.

                  b) la persona jurídica ha
                  obtenido un contrato para la
                  prestación de un servicio en el
                  territorio uruguayo.

                  c) los empleados de esas
                  empresas establecidas en el
                  extranjero perciben su
                  remuneración de su empleador.

                  d) los empleados poseen las
                  calificaciones académicas y de
                  otro tipo adecuadas para la
                  prestación del servicio.
                  Plazos de permanencia: las
                  personas que hayan obtenido un
                  contrato o una invitación que
                  especifique la actividad a
                  desarrollar y de corresponder,
                  la remuneración que percibirá
                  en el extranjero, pueden 
                  ingresar y permanecer en el
                  territorio uruguayo por 15 días
                  prorrogables por 15 días
                  adicionales. Las personas que
                  hayan obtenido un contrato o
                  locación de servicios u obra y
                  que ingrese para prestar
                  servicios a una persona natural
                  o jurídica radicada en Uruguay
                  pueden ingresar y permanecer en
                  el territorio uruguayo por un
                  año prorrogable por igual 
                  período indefinidamente mientas
                  dure su condición de trabajador
                  contratado.

                  IV. Profesionales y Técnicos
                  Especializados:

                  Personas naturales que ingresan
                  al Uruguay, por períodos
                  limitados de tiempo para prestar
                  o desarrollar actividades
                  vinculadas a su profesión y
                  especialidad, bajo contrato
                  entre ellos y un cliente
                  localizado en el país:
                  científicos, investigadores,
                  docentes, profesionales,
                  académicos, técnicos,
                  periodistas, deportistas y
                  artistas.
                  1. la persona física
                  suministra el servicio como
                  trabajador autónomo;
                  2. la persona física ha
                  obtenido un contrato de
                  servicio en el Uruguay;
                  3. si se percibe remuneración
                  por el contrato, la misma se
                  abonará únicamente a la
                  persona física;
                  4. la persona física posee las
                  calificaciones académicas y de
                  otro tipo adecuadas para la
                  prestación del servicio.
                  Plazo de permanencia: las
                  personas que hayan obtenido un
                  contrato o locación de
                  servicios u obra y que ingrese
                  para prestar servicios a una
                  persona natural o jurídica
                  radicada en Uruguay pueden
                  permanecer hasta dos años,
                  prorrogables por igual período.

                  V. Representantes de Empresas
                  Extranjeras:
 
                  a) Personas que ingresan al
                  país en carácter de apoderados
                  de empresas extranjeras, por
                  períodos limitados de tiempo,
                  contratados entre su empleador
                  y un cliente localizado en el
                  Uruguay, donde el empleador no
                  tiene una filial, perciben su
                  remuneración desde el exterior.
                  b) Personas que ingresan a
                  Uruguay por ser necesaria su
                  presencia en el país para que
                  se cumplan los requisitos de
                  otorgamiento de licencias o
                  franchising.
                  Plazo de permanencia: un año
                  prorrogable por períodos
                  iguales en tanto dure su
                  condición de representante
                  de la empresa.

1. SERVICIOS
PRESTADOS A LAS
EMPRESAS

A. Servicios       Para la prestación de 
Profesionales      servicios profesionales se
                   requiere que las personas
                   físicas cuenten con título
                   habilitante reconocido en el
                   Uruguay, y fijar domicilio
                   legal en el país. Las
                   autoridades uruguayas
                   reglamentarán el ejercicio
                   de estas profesiones en el
                   futuro. El domicilio legal
                   no implica residencia en el
                   Uruguay

a. Servicios       1. Ninguna              1. Ninguna
Jurídicos 861      2. Ninguna              2. Ninguna
excepto 86130      3. Ninguna              3. Ninguna
                   4. No consolidado,      4. No consolidado,
                   excepto para lo         excepto para lo
                   indicado en los         indicado en los
                   compromisos             compromisos
                   horizontales y en       horizontales. y en
                   la nota en              la nota en
                   Servicios               Servicios
                   Profesionales           Profesionales

II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES

a. Servicios de     1. Ninguna             1. No consolidado.
documentación y                            Se requiere 
certificación                              ciudadanía natural
legales 86130                              o legal con 2 años
                                           por lo menos de
                                           ejercicio de la
                                           misma. Se requiere
                                           residencia en
                                           el país.

                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Ninguna             3. No consolidado.
                                           Se requiere
                                           ciudadanía natural
                                           o legal con dos años
                                           por lo menos de
                                           ejercicio de la 
                                           misma. Se requiere
                                           residencia en 
                                           el país.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales. y en     horizontales. y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios
                    Profesionales          Profesionales

b. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Contabilidad,       2. Ninguna             2. Ninguna
auditoría y         3. Ninguna             3. Ninguna
teneduría de        4. No consolidado,     4. No consolidado,
libros 862          excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales y en      horizontales y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios
                    Profesionales          Profesionales.

c. Servicios de     1. No consolidado      1. No consolidado
Asesoramiento       2. Ninguna             2. Ninguna
Tributario 863      3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales y en      horizontales y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios 
                    Profesionales          Profesionales

d. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Arquitectura        2. Ninguna             2. Ninguna
8671                3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales. y en     horizontales.
                    la nota en
                    Servicios
                    Profesionales     

e. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Ingeniería 8672     2. Ninguna             2. Ninguna  
                    3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales. y en     horizontales y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios
                    Profesionales          Profesionales.  

g. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Planificación       2. Ninguna             2. Ninguna
Urbana y de         3. Ninguna             3. Ninguna
Arquitectura        4. No consolidado,     4. No consolidado,
Paisajista 8674     excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales, y en     horizontales, y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios
                    Profesionales          Profesionales   

h. Servicios        1. No consolidado      1. No consolidado
Médicos y           2. Ninguna             2. Ninguna
Dentales 9312       3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales, y en     horizontales, y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios
                    Profesionales          Profesionales   

i. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Veterinaria 932     2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales, y en     horizontales, y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios
                    Profesionales          Profesionales

j. Servicios        1. No consolidado*     1. No consolidado*
proporcionados      2. Ninguna             2. Ninguna
por parteras,       3. Ninguna             3. Ninguna
enfermeras,         4. No consolidado,     4. No consolidado,
fisioterapeutas y   excepto para lo        excepto para lo
personal            indicado en los        indicado en los
paramédico 93191    compromisos            compromisos
                    horizontales, y en     horizontales, y en
                    la nota en             la nota en
                    Servicios              Servicios
                    Profesionales          Profesionales

B. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Informática y       2. Ninguna             2. Ninguna
Servicios           3. Ninguna             3. Ninguna
Conexos CCP 84,     4. No consolidado,     4. No consolidado,
excepto para        excepto para lo        excepto para lo
time-stamping       indicado en los        indicado en
(n.d),              compromisos            compromisos
certificación       horizontales.          horizontales.
digital (n.d) y
otros (CCP 849)     

C. Servicios de                            Las subvenciones
Investigación y                            para investigación
Desarrollo                                 y desarrollo están
                                           disponibles
                                           solamente para los
                                           proveedores
                                           nacionales.

a. Servicios de     1. No consolidado      1. No consolidado
Investigación y     2. Ninguna             2. Ninguna
Desarrollo de       3. Ninguna             3. Ninguna
las ciencias        4. No consolidado,     4. No consolidado,
naturales 851       excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
No incluye la       compromisos            compromisos
investigación       horizontales.          horizontales.
científica y
técnica en el
mar territorial,
la zona
económica
exclusiva y la
plataforma
continental de
Uruguay.     
   
b. Servicios de     1. No consolidado      1. No consolidado
Investigación y     2. Ninguna             2. Ninguna
Desarrollo de       3. Ninguna             3. Ninguna
las Ciencias        4. No consolidado,     4. No consolidado,
Sociales y las      excepto para lo        excepto para lo
Humanidades 852     indicado en los        indicado en los   
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios        1. No consolidado      1. No consolidado
Interdisciplinarios 2. Ninguna             2. Ninguna
de Investigación y  3. Ninguna             3. Ninguna
Desarrollo 853      4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

D. Servicios
Inmobiliarios

a. Servicios        1. Ninguna             1. Ninguna
Inmobiliarios       2. Ninguna             2. Ninguna
relativos a         3. Ninguna             3. Ninguna
bienes raíces       4. No consolidado,     4. No consolidado,
propios o           excepto para lo        excepto para lo
arrendados          indicado en los        indicado en los
8210                compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Servicios        1. Ninguna             1. Ninguna
Inmobiliarios a     2. Ninguna             2. Ninguna
comisión o por      3. Ninguna             3. Ninguna
contrato 8220       4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

E. Servicios de
arrendamiento o
alquiler sin
operarios

b. Servicios de     1. En caso de tratarse 1. Los propietarios
arrendamiento o     de un condominio, el   de aeronaves, para
alquiler de         requisito de domicilio solicitar
aeronaves sin       deberá verificarse     matriculación
tripulación         respecto al 51% del    de las mismas,
83104               valor de la aeronave.  deberán estar
                                           domiciliados en la
                                           República. Si
                                           perjuicio del
                                           expresado requisito                 
                                           domiciliario, las
                                           aeronaves de
                                           empresas nacionales
                                           deberán tener
                                           matrícula uruguaya.
                                           Sin embargo,
                                           excepcionalmente, a
                                           fin de asegurar la
                                           prestación de los
                                           servicios o por
                                           razones de
                                           conveniencia
                                           nacional, la
                                           autoridad
                                           aeronáutica
                                           podrá permitir la
                                           utilización de
                                           aeronaves de
                                           matrícula extranjera.
                                           En las aeronaves
                                           nacionales sólo
                                           podrán ejercer
                                           funciones los
                                           ciudadanos uruguayos,
                                           salvo disposición
                                           expresa en contrario
                                           de la autoridad
                                           competente.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. En caso de tratarse 3. Los propietarios
                    de un condominio, el   de aeronaves, para
                    requisito de domicilio solicitar
                    deberá verificarse     matriculación de
                    respecto al 51% del    las mismas, 
                    valor de la aeronave.  deberán estar
                                           domiciliados en la
                                           República. Si
                                           perjuicio del
                                           expresado requisito
                                           domiciliario.
                                           Las aeronaves de
                                           empresas nacionales
                                           deberán tener
                                           matrícula uruguaya.
                                           Sin embargo,
                                           excepcionalmente, a
                                           fin de asegurar la
                                           prestación de los
                                           servicios o por
                                           razones de
                                           conveniencia
                                           nacional, la autoridad 
                                           aeronáutica podrá
                                           permitir la
                                           utilización de
                                           aeronaves de
                                           matrícula extranjera.
                                           En las aeronaves
                                           nacionales sólo
                                           podrán ejercer
                                           funciones los
                                           ciudadanos uruguayos,
                                           salvo disposición
                                           expresa en contrario
                                           de la autoridad
                                           competente.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
arrendamiento o     2. Ninguna             2. Ninguna
alquiler de otro    3. Ninguna             3. Ninguna
medio de            4. No consolidado,     4. No consolidado,
transporte sin      excepto para lo        excepto para lo
personal            indicado en los        indicado en
Servicios de        compromisos            compromisos 
arrendamiento o     horizontales.          horizontales.
alquiler de 
automóviles
privados sin
conductor
83101 - 83102     
   
d. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
arrendamiento o     2. Ninguna             2. Ninguna
alquiler de otro    3. Ninguna             3. Ninguna
tipo de             4. No consolidado,     4. No consolidado,
maquinaria y        excepto para lo        excepto para lo
equipo sin          indicado en los        indicado en los
operarios           compromisos            compromisos
83106/83109         horizontales.          horizontales.

e. Otros 832        1. Ninguna             1. Ninguna
Servicios de        2. Ninguna             2. Ninguna
arrendamiento o     3. Ninguna             3. Ninguna
alquiler de         4. No consolidado,     4. No consolidado,
efectos             excepto para lo        excepto para lo
personales y        indicado en los        indicado en los
enseres             compromisos            compromisos
domésticos 832      horizontales.          horizontales.

F. Otros Servicios Prestados a las Empresas

a. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Publicidad 871      2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Investigación de    2. Ninguna             2. Ninguna
Mercados y          3. Ninguna             3. Ninguna
Encuestas de        4. No consolidado,     4. No consolidado,
Opinión Pública     excepto para lo        excepto para lo
864                 indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Consultores en      2. Ninguna             2. Ninguna
Administración      3. Ninguna             3. Ninguna
865                 4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.  

d. Servicios        1. Ninguna             1. Ninguna
Relacionados        2. Ninguna             2. Ninguna
con los de          3. Ninguna             3. Ninguna
Consultores en      4. No consolidado,     4. No consolidado,
Administración      excepto para lo        excepto para lo
866                 indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales. 

e. Servicios de     1 y 3 La prestación    1, y 3 La prestación
ensayo y            de estas actividades   de estas actividades
análisis técnicos   es potestad del        es potestad del
8676                Poder Ejecutivo y/o    Poder Ejecutivo y/o
                    de las Intendencias    de las Intendencias
                    Departamentales según  Departamentales según
                    los casos, que podrán  los casos, que podrán
                    delegarlas una vez     delegarlas una vez
                    cumplidos los          cumplidos los
                    procedimientos de      procedimientos de
                    evaluación de la       evaluación de la
                    conformidad            conformidad
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

h. Servicios        1. No consolidado*     1. No consolidado*
relacionados con    2. Ninguna             2. Ninguna
la minería          3. Ninguna             3. Ninguna
883 - 5115          4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

i. Servicios        1. No consolidado      1. No consolidado
relacionados con    2. Ninguna             2. Ninguna
las manufacturas    3. Ninguna             3. Ninguna
884-885 (excepto    4. No consolidado,     4. No consolidado,
para los            excepto para lo        excepto para lo
comprendidos en     indicado en los        indicado en los
la partida 88442)   compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.   
 
k. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Colocación y        2. Ninguna             2. Ninguna
Suministro de       3. Ninguna             3. Ninguna
Personal 872        4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

l. Servicios de     1. Las empresas        1. Las empresas    
investigación y     y los prestadores      y los prestadores
seguridad 873       individuales de        individuales de
                    seguridad que          seguridad que
                    pretendan              pretendan
                    desempeñar estos       desempeñar estos
                    servicios deberán      servicios deberán
                    obtener la previa      obtener la previa
                    autorización que       autorización que
                    otorga el Ministerio   otorga el Ministerio
                    del Interior e         del Interior e
                    inscribirse en el      inscribirse en el
                    Registro de Empresas   Registro de Empresas 
                    y Prestadores de       y Prestadores de
                    Seguridad que          Seguridad que
                    funciona en la         funciona en la
                    órbita de dicho        órbita de dicho
                    Ministerio. Requisito  Ministerio. Requisito
                    de domicilio o         de domicilio o
                    residencia legal en    residencia legal en
                    el país                el país
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Las empresas y      3. Las empresas y
                    los prestadores        los prestadores
                    individuales de        individuales de
                    seguridad que          seguridad que
                    pretendan              pretendan 
                    desempeñar estos       desempeñar estos
                    servicios deberán      servicios deberán
                    obtener la previa      obtener la previa
                    autorización que       autorización que
                    otorga el Ministerio   otorga el Ministerio
                    del Interior e         del Interior e
                    inscribirse en el      inscribirse en el
                    Registro de Empresas   Registro de Empresas
                    y Prestadores de       y Prestadores de
                    Seguridad que          Seguridad que
                    funciona en la         funciona en la
                    órbita de dicho        órbita de dicho
                    Ministerio. Requisito  Ministerio. Requisito
                    de domicilio o         de domicilio o
                    residencia legal en    residencia legal en
                    el país                el país
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

n. Servicios de     1. No consolidado*     1. No consolidado*
mantenimiento y     2. Ninguna             2. Ninguna
reparación de       3. Ninguna             3. Ninguna
equipos (con        4. No consolidado,     4. No consolidado,   
exclusión de        excepto para lo        excepto para lo
las embarcaciones,  indicado en los        indicado en los
aeronaves y demás   compromisos            compromisos
equipos de          horizontales.          horizontales.
transporte) 633 -
8861 - 8866     

o. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
limpieza de         2. Ninguna             2. Ninguna
edificios 874       3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

p. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
fotografía 875,     2. Ninguna             2. Ninguna
excepto 87504       3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado      4. No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

q. Servicios de     1. No consolidado*     1. No consolidado*
empaque 876         2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado      4. No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

r. Servicios        1. Únicamente un       1. Únicamente un
editoriales y de    nacional               nacional
imprenta 88442      uruguayo podrá         uruguayo podrá
                    desempeñarse como      desempeñarse como
                    el redactor o          el redactor o
                    gerente                gerente
                    responsable* de        responsable* de
                    un diario,             un diario,
                    revista o              revista o
                    publicación            publicación
                    periódica que se       periódica que se
                    publique en            publique en
                    Uruguay.               Uruguay.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Únicamente un       3. Únicamente un
                    nacional               nacional
                    uruguayo podrá         uruguayo podrá
                    desempeñarse como      desempeñarse como
                    el redactor o          el redactor o
                    gerente                gerente
                    responsable* de        responsable* de
                    un diario,             un diario,
                    revista o              revista o
                    publicación            publicación 
                    periódica que se       periódica que se
                    publique en            publique en
                    Uruguay.               Uruguay.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

s. Servicios        1. Ninguna             1. Ninguna
prestados con       2. Ninguna             2. Ninguna
ocasión de          3. Ninguna             3. Ninguna
asambleas o         4. No consolidado,     4. No consolidado,
convenciones        excepto para lo        excepto para lo
87909*              indicado en            indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

t. Otros            1. Ninguna             1. Ninguna
Servicios           2. Ninguna             2. Ninguna
Prestados a las     3. Ninguna             3. Ninguna
Empresas 8790       4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en
                    compromisos            compromisos 
                    horizontales.          horizontales. 

t.1. Servicios de   1. Ninguna             1. Ninguna
Traducción e        2. Ninguna             2. Ninguna
Interpretación      3. Ninguna             3. Ninguna
87905               4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en
                    compromisos            c compromisos
                    horizontales.          horizontales.

t.2. Servicios de   1. Ninguna             1. Ninguna
Diseño de           2. Ninguna             2. Ninguna
Interiores 87907    3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Para la prestación de servicios de comunicaciones se requiere la
autorización del Poder Ejecutivo.

B. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Correos 7512        2. Ninguna.            2. Ninguna
                    3. La Unidad           3. Ninguna
                    Reguladora de
                    Servicios de
                    Comunicaciones
                    URSEC concede
                    permisos de
                    carácter precario
                    para operar que
                    caducan a los
                    tres años de su
                    otorgamiento,
                    salvo que la
                    empresa permisaria
                    antes de su
                    vencimiento.
                    Manifieste su
                    intención de
                    renovarlo
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en      
                    compromisos            compromisos  
                    horizontales.          horizontales.

C. Servicios de Telecomunicaciones

Los servicios públicos que conforme a la legislación nacional deban ser
otorgados bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirán
por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales
que se hayan convenido con el prestador del servicio.
Todos los servicios que impliquen el uso de telefonía básica están sujetos
al monopolio de ANTEL.
(Ver Anexo sobre Compromisos Adicionales para los Servicios de
Telecomunicaciones)

a. Servicios        1. Ninguna             1. Ninguna
telefónicos         2. Ninguna             2. Ninguna
móviles             3. Ninguna             3. Ninguna
CCP 75213           4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

b) y c) Servicios   1. Ninguna             1. Ninguna
de transmisión de   2. Ninguna             2. Ninguna
datos               3. Ninguna             3. Ninguna
(CCP 7523**)        4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

f. Servicios de     1 y 3 Ninguna          1 y 3 Ninguna
facsímil (CCP       salvo las              salvo las
7521**+7529**)      prestaciones que       prestaciones que
                    derivan de los         derivan de los
                    servicios de           servicios de
                    telecomunicaciones     telecomunicaciones
                    que soportan el        que soportan el
                    servicio de facsímil.  servicio de facsimil.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4 No consolidado,      4 No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

g. Servicios de     1. Ninguna para el     1. Ninguna para el
circuitos           caso de datos. En      caso de datos. En
privados            el caso de telefonía   el caso de telefonía
arrendados          monopolio de Antel     monopolio de Antel
CCP 7522**+         2. Ninguna para el     2. Ninguna para el
7523**              caso de datos. En      caso de datos. En
                    el caso de telefonía,  el caso de telefonía,
                    monopolio de Antel     monopolio de Antel
                    3. Ninguna para el     3. Ninguna para el
                    caso de datos. En      caso de datos. En
                    el caso de telefonía,  el caso de telefonía,
                    monopolio de Antel     monopolio de Antel
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales.

h. Correo           1. Ninguna             1. Ninguna
Electrónico         2. Ninguna             2. Ninguna
CCP 7523**          3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

i. Correo vocal     1. Ninguna con         1. Ninguna con
7523**              excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    2. Ninguna con         2. Ninguna con
                    excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    3. Ninguna con         3. Ninguna con
                    excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

j. Extracción de    1. Ninguna con         1. Ninguna con
información en      excepción de los       excepción de los
línea y de bases    servicios sujetos      servicios sujetos
de datos 7523**     a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    2. Ninguna con         2. Ninguna con
                    excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    3. Ninguna con         3. Ninguna con
                    excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

k. Servicios de     1. Ninguna con         1. Ninguna con
intercambio         excepción de los       excepción de los
electrónico de      servicios sujetos      servicios sujetos
datos (IED)         a exclusividad de      a exclusividad de
7523**              Antel.                 Antel.
                    2. Ninguna con         2. Ninguna con
                    excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    3. Ninguna con         3. Ninguna con
                    excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

l. Servicios de     1 y 3 Ninguna          1 y 3 Ninguna
facsímil            salvo las              salvo las
ampliados/de valor  prestaciones que       prestaciones que
añadido, incluidos  derivan de los         derivan de los
los de              servicios de           servicios de
almacenamiento y    telecomunicaciones     telecomunicaciones
retransmisión y     que soportan el        que soportan el
los de              servicio de            servicio de
almacenamiento y    facsímil.              facsímil.
recuperación CCP    2. Ninguna             2. Ninguna
7523**              4 No consolidado,      4 No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los 
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.  
    
n. Procesamiento    1. Ninguna con         1. Ninguna con
de datos y/o        excepción de los       excepción de los
información en      servicios sujetos      servicios sujetos
línea (con          a exclusividad de      a exclusividad de
inclusión del       Antel.                 Antel.
procesamiento de    2. Ninguna con         2. Ninguna con
transacción)        excepción de los       excepción de los
843**               servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    3. Ninguna con         3. Ninguna con
                    excepción de los       excepción de los
                    servicios sujetos      servicios sujetos
                    a exclusividad de      a exclusividad de
                    Antel.                 Antel.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

o. Otros            1. Ninguna             1. Ninguna
Servicios de        2. Ninguna             2. Ninguna
trunking            3. Ninguna             3. Ninguna
(CCP 75299)         4. No consolidado,     4. No consolidado,
Servicios de        excepto para lo        excepto para lo
Radiobúsqueda       indicado en los        indicado en los
de personas         compromisos            compromisos
(CCP 75291)         horizontales.          horizontales.
Global Mobile
Satélite
Services
(CCP 75299     
D. Servicios audiovisuales

d. Servicios de     1. y 3. Una persona    1. y 3. La propiedad
transmisión de      no puede ser           de empresas de
sonido e imágenes   beneficiada con la     servicios de
7524.               titularidad total o    radiodifusión sonora
                    parcial de más de      y televisiva debe ser
-Servicios de       dos frecuencias en     de personas físicas o
radiodifusión       cada una de las        jurídicas nacionales.
sonora y            tres bandas de         Las personas 
elevisiva (AM,      radiodifusión;         jurídicas deben tener
OC, FM, TV)         tampoco puede ser      acciones nominativas
                    titular total o        y la totalidad de
                    parcialmente de más    éstas debe pertenecer
                    de tres frecuencias    a personas físicas
                    de radiodifusión en    uruguayas.
                    total de las bandas
                    OM, FM, TV.                   
                    El SODRE gozará de
                    preferencia sobre
                    los particulares en
                    cuanto a la 
                    asignación de
                    frecuencias o
                    canales y ubicación
                    de estaciones, así
                    como en todo lo
                    relativo a las
                    demás condiciones
                    de instalación y
                    funcionamiento.
                    La propiedad de
                    empresas de
                    servicios de
                    radiodifusión
                    sonora y
                    televisiva debe
                    ser de personas
                    físicas o
                    jurídicas
                    nacionales. Las
                    personas jurídicas
                    deben tener acciones
                    nominativas y la 
                    totalidad de éstas
                    debe pertenecer a
                    personas físicas
                    uruguayas.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

-Servicios de       1. y 3. La propiedad   1. y 3. La propiedad
radio y             de empresas de         de empresas de
televisión          servicios de radio     servicios de radio
para abonados       y televisión para      y televisión para
(redes híbridas     abonados debe ser      abonados debe ser
fibra-coaxial,      de personas físicas    de personas físicas
inalámbrica         o jurídicas            o jurídicas
terrestre y por     nacionales. Se         nacionales. Se
satélite)           requiere domicilio     requiere domicilio
                    legal en Uruguay.      legal en Uruguay.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

e. Grabación        1, 2, 3 No             1, 2, 3 No
sonora              consolidado            consolidado
                    4. No consolidado      4. No consolidado
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION
 
A. Trabajos         1. No consolidado*     1. No consolidado*
generales de        2. Ninguna             2 Ninguna
construcción        3. No consolidado      3. Ninguna
para la             4. No consolidado,     4. No consolidado,
edificación 512     excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

B. Trabajos         1. No consolidado*     1. No consolidado*
generales de        2. Ninguna             2. Ninguna
construcción        3. No consolidado      3. Ninguna
para ingeniería     4. No consolidado,     4. No consolidado,
civil 513           excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION

A. Servicios de     1. No consolidado      1. No consolidado
comisionistas 621   2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Ninguna             3. Requisito de
                                           domicilio en el                  
                                           país y deben
                                           estar inscriptos                       
                                           en el Registro
                                           Nacional de
                                           Representantes de
                                           Firmas extranjeras
                                           del Ministerio de
                                           Economía y Finanzas.                                       
                                           Ley 16.497
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,   
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

B. Servicios        1. Ninguna             1. Ninguna
comerciales al por  2. Ninguna             2. Ninguna
mayor 622           3. Ninguna             3. Ninguna
Se excluye 62271    4. No consolidado,     4. No consolidado,
(servicios          excepto para lo        excepto para lo
comerciales al por  indicado en los        indicado en los
mayor de            compromisos            compromisos
combustibles        horizontales.          horizontales.
sólidos, líquidos 
y gaseosos y
productos conexos)     

C. Servicios        1. Ninguna             1. Ninguna
comerciales al por  2. Ninguna             2. Ninguna
menor 631 632       3. Se requiere         3. Ninguna
6111+6113+6121      autorización previa
                    del Poder Ejecutivo,
                    para la instalación
                    de nuevos
                    establecimientos
                    comerciales de
                    grandes superficies,
                    que consten de un
                    área total destinada
                    a la venta al
                    público de un mínimo
                    de 300 mts.
                    cuadrados,
                    destinados a la
                    venta de
                    artículos
                    alimenticios y de
                    uso doméstico.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

D. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
franquicia 8929     2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

9. SERVICIOS DE
TURISMO Y
SERVICIOS
RELACIONADOS CON
LOS VIAJES

A. Hoteles y        1. Ninguna             1. Ninguna
Restaurantes        2. Ninguna             2. Ninguna
(incluidos los      3. Ninguna             3. Ninguna
Servicios de        4. No consolidado,     4. No consolidado,
Suministro de       excepto para lo        excepto para lo
Comidas desde       indicado en los        indicado en los
el Exterior por     compromisos            compromisos
Contrato) 641-643   horizontales.          horizontales.

B. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Agencias de         2. Ninguna             2. Ninguna
Viajes y            3. Ninguna             3. Ninguna
Organización de     4. No consolidado,     4. No consolidado,
Viajes en           excepto para lo        excepto para lo 
Grupos 74710        indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
Guías de Turismo    2. Ninguna             2. Ninguna
74720               3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.   

10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
(excepto para los servicios audiovisuales)

A. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
espectáculos        2. Ninguna             2. Ninguna
(incluidos los      3. Ninguna             3. Ninguna
de teatro,          4. No consolidado,     4. No consolidado,
bandas y            excepto para lo        excepto para lo 
orquestas           indicado en los        indicado en los
y circos) 9619      compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
   
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos
de la presente negociación, incluyen, además de restricciones que surgen
de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos
bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los Anexos
sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del
Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

A. Servicios de transporte marítimo

a. Transporte de    1. y 3. El             1. y 3. El
pasajeros 7211      transporte marítimo    transporte marítimo
                    de servicios de        de servicios de
                    cabotaje queda         cabotaje queda
                    reservado a buques     reservado a buques
                    de bandera nacional.   de bandera nacional.
                    Para abanderar la      Para abanderar la
                    empresa y su           empresa y su
                    representante legal    representante legal
                    deben tener            deben tener
                    domicilio en           domicilio en
                    territorio nacional.   territorio nacional.
                    Para los casos en      Para los casos en
                    que el tráfico o       que el tráfico o
                    servicio a que se      servicio a que se
                    destine la nave deba   destine la nave deba
                    cumplirse              cumplirse
                    exclusivamente         exclusivamente
                    dentro del             en territorio
                    territorio nacional,   nacional,
                    deberán acreditar en   deberán acreditar en
                    cuanto corresponda:    cuanto corresponda:
                    a) Cuando los          a) Cuando los
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    armadores sean         armadores sean
                    personas físicas, su   personas físicas, su
                    condición de           condición de
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales de la        o legales de la
                    República y            República y
                    justificar su          justificar su
                    domicilio en           domicilio en el
                    territorio nacional.   territorio nacional.
                    b) Cuando los          b) Cuando sus
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    armadores sean         armadores sean
                    personas jurídicas,    personas jurídicas  
                    estatales o mixtas:    privadas, estatales
                    -que la mitad más      o mixtas: 
                    uno de los socios      -Que la mitad más
                    esté integrada por     uno de los socios
                    ciudadanos             esté integrada por
                    naturales o            ciudadanos naturales
                    legales de la          o legales de la
                    República              República
                    (sociedades            (Sociedades
                    personales);           personales)
                    -por constancia        -Por constancia
                    contable y notarial    contable y notarial
                    que la mayoría de      que la mayoría de
                    las acciones           las acciones
                    representativas por    representativas por
                    lo menos del 51% de    lo menos del 51% de
                    los votos computables  los votos computables,
                    esté formada por       esté formada por
                    acciones nominativas,  acciones nominativas
                    de propiedad de        de propiedad de
                    ciudadanos naturales   ciudadenos naturales
                    o legales              o legales
                    uruguayos;             uruguayos
                    -que el control y      -Que el control y
                    dirección de la        dirección de la
                    empresa sean           empresa sean
                    ejercidos por          ejercidos por
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales uruguayos.   o legales uruguayos.
                    Para los demás casos:  Para los demás casos:   
                    a) Cuando los          a) Cuando sus
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o armadores partícipes o armadores
                    sean personas físicas, sean personas físicas,
                    deberán acreeditar     deberán acreditar                   
                    su condición de        su condición de
                    ciudadanos naturales o ciudadanos naturales o
                    legales de la          legales de la
                    República y justificar República y justificar
                    su domicilio en        su domicilio en
                    territorio nacional.   territorio nacional.
                    b) Cuando los          b) Cuando sus
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    armadores sean         armadores sean
                    personas jurídicas     personas jurídicas
                    privadas, estatales o  privadas, estatales o
                    mixtas, deberán        mixtas, deberán
                    acreditar:             acreditar:
                    -Domicilio social en   -Domicilio social
                    el territorio          en territorio
                    nacional.              nacional
                    -Control y dirección   -Control y dirección
                    de la empresa          de la empresa
                    ejercidos por          ejercidos por
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales 
                    o legales uruguayos    o legales uruguayos.
                    Tripulación: Para      Tripulación: Para
                    buques que operarán    buques que operarán
                    en tráficos            en tráficos
                    autorizados, el 50%    autorizados, el 50%
                    como mínimo de su      como mínimo de su
                    tripulación deben ser  tripulación deben ser
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales uruguayos,   o legales uruguayos,
                    incluido el Capitán.   incluido el Capitán.
                    Para buques que        Para buques que
                    operarán en tráficos   operarán en tráficos
                    no autorizados, basta  no autorizados, basta
                    con que el Capitán,    con que el capitán,
                    Jefe de Máquinas y     jefe de máquinas y
                    Radio Operador o       radioperador o
                    Comisario sean         comisario sean
                    uruguayos.             uruguayos.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

B. Transporte de    1. y 3. El             1. y 3. El
carga 7212          transporte marítimo    transporte marítimo
                    de cabotaje queda      de cabotaje queda
                    reservado a buques     reservado a buques
                    de matrícula           de matrícula
                    nacional. Para         nacional. Para
                    abanderar la           abanderar la
                    empresa y su           empresa y su
                    representante legal    representante legal
                    deben tener            deben tener
                    domicilio legal en     domicilio legal en
                    el territorio          el territorio
                    nacional.              nacional.
                    Para los casos en      Para los casos en
                    que el tráfico o       que el tráfico o
                    servicio a que se      servicio a que se
                    destine la nave deba   destine la nave deba
                    cumplirse              cumplirse
                    exclusivamente         exclusivamente
                    dentro del             dentro del
                    territorio nacional,   territorio nacional,
                    deberán acreditar en   deberán acreditar en
                    cuanto corresponda:    cuanto corresponda.
                    a) Cuando los          a) Cuando los
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    armadores sean         armadores sean
                    personas físicas,      personas físicas,
                    su condición de        su condición de 
                    ciudadanos             ciudadanos 
                    naturales o            naturales o
                    legales de la          legales de la
                    República y            República y
                    justificar su          justificar su
                    domicilio en           domicilio en
                    territorio nacional.   territorio nacional.:
                    b) Cuando los          b) Cuando los
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    armadores sean         armadores sean
                    personas jurídicas     personas jurídicas
                    privadas, estatales    privadas, estatales
                    o mixtas,              o mixtas,
                    deberán acreditar:     deberán acreditar:
                    -que la mitad más      -que la mitad más    
                    uno de los socios      uno de los socios
                    esté integrada por     esté integrada por
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales de la        o legales de la
                    República              República
                    (sociedades            (sociedades
                    personales);           personales);
                    -por constancia        -por constancia     
                    contable y notarial    contable y notarial
                    que la mayoría de      que la mayoría de
                    las acciones           las acciones
                    representativas por    representativas por
                    lo menos del 51% de    lo menos del 51% de
                    los votos computables  los votos computables
                    esté formada por       esté formada por
                    acciones nominativas,  acciones nominativas,
                    de propiedad de        de propiedad de
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales 
                    o legales              o legales
                    uruguayos;             uruguayos
                    -que el control y      -que el control y
                    dirección de la        dirección de la
                    empresa sean           empresa sean
                    ejercidos por          ejercidos por
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales              o legales
                    uruguayos.             uruguayos.
                    En los demás casos:    En los demás casos:
                    a) Cuando sus          a) Cuando los
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    naturales o legales    armadores sean
                    de la República y      personas físicas, 
                    justificar su          deberán acreditar
                    domicilio en el        su condición de
                    territorio nacional.   ciudadanos naturales
                    b) Cuando sus          o legales de la
                    propietarios,          República y 
                    partícipes o           justificar su
                    armadores sean         domicilio en 
                    personas jurídicas     territorio nacional.
                    privadas, armadores    b) Cuando los
                    sean personas          propietarios,
                    físicas, deberán       partícipes o
                    acreditar su           armadores sean
                    condición de           personas
                    ciudadanos             jurídicas privadas,
                    estatales o mixtas:    estatales o mixtas:
                    -Domicilio social      -Domicilio social
                    en el territorio       en el territorio
                    nacional               nacional
                    -Control y             - Control y 
                    dirección de la        dirección de la
                    empresa ejercidos      empresa ejercidos
                    por ciudadanos         por ciudadanos
                    naturales o            naturales o
                    legales uruguayos      legales uruguayos.
                    Tripulación: Para      Tripulación: Para
                    buques que operarán    buques que operarán
                    en tráficos            en tráficos
                    autorizados, el 50%    autorizados, el 50%
                    como mínimo deben      como mínimo deben
                    ser ciudadanos         ser ciudadanos
                    naturales o legales    naturales o legales
                    uruguayos, incluido    uruguayos, incluido
                    el Capitán. Para       el Capitán. Para
                    buques que operarán    buques que operarán
                    en tráficos no         en tráficos no
                    autorizados, solo      autorizados, sólo
                    deberán ser            deberán ser
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales uruguayos    o legales uruguayos
                    el Capitán, el Jefe    el Capitán, el Jefe
                    de Máquina y el Radio  de Máquinas y
                    Operador o Comisario.  Radioperador o
                    Reserva de carga       Comisario.
                    aplicable en virtud
                    de la efectiva         En tráficos 
                    aplicación del         autorizados en
                    principio de           virtud del Convenio
                    reciprocidad.          con Brasil el 50% de
                    El Convenio entre la   la tripulación 
                    República Oriental     debe ser uruguaya.
                    del Uruguay y la
                    República Federativa
                    de Brasil sobre
                    transporte marítimo
                    establece 50% de
                    fletes de tráfico de
                    intercambio reservado
                    para cada bandera.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales           horizontales.

e. Servicios de     1. y 3. Los servicios  1. y 3. Para 
remolque y          de remolque y          abanderar un buque
tracción 7214       tracción que           debe acreditarse
                    impliquen              que empresa y
                    operaciones de         representante
                    cabotaje entre         tengan domicilio
                    puerto del litoral     legal en el
                    oceánico está          territorio 
                    reservado a            nacional.
                    embarcaciones de       El 50% como mínimo
                    bandera nacional.      de la tripulación
                    El 50% como mínimo     debe ser uruguaya,
                    de la tripulación      incluido el Capitán
                    debe ser uruguaya
                    incluido el Capitán.
                    2. Ninguna             2. Ninguna   
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Servicios de        1. No consolidado*     1. No consolidado*
explotación de      2. Ninguna             2. Ninguna
puertos 7451        3. Compete a la        3. Compete a la
                    Asamblea General del   Asamblea General del
                    Poder Legislativo la   Poder Legislativo la
                    habilitación de los    habilitación de los
                    Puertos. La            Puertos. La
                    prestación de          prestación de
                    servicios portuarios   servicios portuarios
                    por parte de empresas  por parte de empresas
                    privadas se ejercerá   privadas se ejercerá
                    en los términos y      en los términos y
                    condiciones            condiciones
                    dispuestos por la      dispuestos por la
                    reglamentación que     reglamentación que
                    dicte el Poder         dicte el Poder
                    Ejecutivo con el       Ejecutivo con el
                    Asesoramiento de la    Asesoramiento de la
                    Administración         Administración
                    Nacional de Puertos.   Nacional de Puertos.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Servicios           1) No consolidado*     1) No consolidado*
Auxiliares de       con la salvedad de     con la salvedad de
Transporte          que no existen         que no existen
Marítimo            limitaciones para      limitaciones para
                    los transbordos (de    los transbordos (de
Servicios de        bordo a bordo o vía    bordo a bordo o vía
manipulación de     muelle) y/o para el    muelle) y/o para el
carga objeto de     uso de equipo de       uso de equipo de
transporte          manipulación de la     manipulación de la
marítimo            carga de a bordo       carga de a bordo
                    2) Ninguna             2) Ninguna
                    3) Ninguna** Los       3) Ninguna
                    prestadores de estos
                    servicios deben
                    obtener autorización
                    previa del Poder
                    Ejecutivo.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Servicios de        1) No consolidado*     1) No consolidado*
almacenamiento      2) Ninguna             2) Ninguna
742                 3) Ninguna**           3) Ninguna**
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Servicios de        1) No consolidado*     1) No consolidado*
estaciones y        2) Ninguna             2) Ninguna
depósitos de        3) Ninguna**           3) Ninguna**
contenedores        Los prestadores de     
                    estos servicios        
                    deben obtener una      
                    concesión y/o          
                    autorización
                    previa del Poder
                    Ejecutivo, de
                    acuerdo con la
                    legislación
                    nacional y las
                    condiciones
                    contractuales
                    acordadas con el
                    prestador de
                    servicios.
                    4) No consolidado,     4) No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.    
______________
* Un compromiso en este modo no es técnicamente viable.
** Concesión pública o procedimientos para obtener licencias pueden
requerirse en casos de tratarse de servicios bajo la órbita estatal.
   
Servicios de        1) Ninguna             1) Ninguna
agencias            2) Ninguna             2) Ninguna
marítimas           3) Ninguna             3) Ninguna
Servicios de        4) No consolidado,     4) No consolidado,
transitarios        excepto para lo        excepto para lo
(marítimos)         indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

B. Transporte por vías navegables interiores
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y
personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Paraná - Paraguay
(incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde
Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la
República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río
Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa
del Brasil) se rigen por el correspondiente Convenio.

a. Transporte de    1. y 3. El cabotaje    1. y 3. El cabotaje
pasajeros 7221      está reservado a       está reservado a
                    embarcaciones de       embarcaciones de
                    bandera nacional,      bandera nacional,
                    con la excepción de    con la excepción de
                    que no existan         que no existan
                    disponibles en la      disponibles en la
                    matrícula buques       matrícula buques
                    nacionales.            nacionales.
                    Para realizar el       Para realizar el   
                    servicio el buque      servicio el buque
                    debe poseer            debe poseer
                    bandera nacional y     bandera nacional y
                    debe acreditarse:      debe acreditarse:
                    a) Cuando los          a) Cuando los
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    armadores sean         armadores sean
                    personas físicas,      personas físicas,
                    su condición de        deberán acreditar
                    ciudadanos             su condición de
                    naturales o            ciudadanos
                    legales de la          naturales o
                    República y            legales de la
                    justificar su          República y
                    domicilio en el        justificar su
                    territorio nacional.   domicilio en el    
                                           territorio nacional.
                    b) Cuando sus          b) Cuando sus
                    propietarios,          propietarios,
                    partícipes o           partícipes o
                    armadores sean         armadores sean
                    personas jurídicas     personas jurídicas
                    privadas, estatales    privadas, estatales
                    o mixtas, deberán      o mixtas, deberán
                    acreditar en cuanto    acreditar en cuanto
                    corresponda:           corresponda:
                    -Que la mitad más uno  -Que la mitad más uno
                    de los socios esté     de los socios esté
                    integrada por          integrada por 
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales uruguayos,   o legales uruguayos,
                    domiciliados en la     domiciliados en la
                    República (sociedades  República (sociedades
                    personales)            personales)
                    -Por constancia        -Por constancia
                    contable y notarial,   contable y notarial
                    que la mayoría de      que la mayoría de
                    las acciones,          las acciones,
                    representativas por    representativas por
                    lo menos del 51% de    lo menos del 51% de
                    los votos computables, los votos computables, 
                    esté formada por       esté formada por
                    acciones nominativas,  acciones nominativas,
                    de propiedad de        de propiedad de
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales 
                    o legales uruguayos    o legales uruguayos
                    -Que el control y      -Que el control y
                    dirección de la        dirección de la
                    empresa ejercidos son  empresa son
                    ejercidos por          ejercidos por
                    ciudadanos naturales   ciudadanos naturales
                    o legales uruguayos;   o legales uruguayos;
                    El transporte
                    fluvial transversal
                    de pasajeros y
                    vehículos entre
                    puertos fronterizos
                    de Uruguay y
                    Argentina está
                    reservado a buques
                    de bandera uruguaya
                    y argentina mediante
                    servicio regular.
                    El 50% como mínimo
                    de la tripulación
                    debe ser uruguaya,
                    incluido el Capitán
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
                                           El 50% como mínimo
                                           de la tripulación
                                           debe ser uruguaya
                                           incluido el
                                           Capitán.

b. Transporte de    1. y 3. Reservado      1. y 3. Para
carga 7222          a embarcaciones de     realizar el
                    bandera nacional con   servicio se debe
                    la excepción de que    poseer un buque
                    no existan             de bandera nacional,
                    disponibles en la      con la excepción
                    matrícula buques       de que no se
                    nacionales y debe      dispongan en la
                    acreditarse:           matrícula buques
                    a) Cuando los          nacionales y debe
                    propietarios,          acreditarse:
                    partícipes o           a) Cuando los
                    armadores sean         propietarios,
                    personas físicas,      partícipes o
                    deberán su condición   armadores sean
                    de ciudadanos          personas físicas,
                    naturales o legales    deberán acreditar
                    de la República y      su condición de
                    justificar su          ciudadanos 
                    domicilio en el        naturales o legales
                    territorio nacional.   de la República
                    b) Cuando sus          y justificar su
                    propietarios,          domicilio en el
                    partícipes o           territorio nacional.
                    armadores sean         b) Cuando sus
                    personas jurídicas     propietarios,
                    privadas, estatales    partícipes o
                    o mixtas, deberán      armadores sean
                    acreditar en cuanto    personas jurídicas
                    corresponda:           privadas, estatales
                    -Que la mitad más      o mixtas, deberán
                    uno de los socios      acreditar en cuanto
                    esté integrada por     corresponda:
                    ciudadanos naturales   -Que la mitad más
                    o legales uruguayos,   uno de los socios
                    domiciliados en la     esté integrada por
                    República (Sociedades  ciudadanos naturales
                    personales).           o legales uruguayos
                    -Por constancia        (sociedades personales).
                    contable y notarial,   -Por constancia
                    que la mayoría de      contable y notarial,
                    las acciones           que la mayoría de
                    representativa de      las acciones
                    por lo menos el 51%    representativa de
                    de los votos           por lo menos el 51%
                    computables, esté      de los votos
                    formada por acciones   computables esté
                    nominativas, de        formada por acciones
                    propiedad de           nominativas, de
                    ciudadanos naturales   propiedad de 
                    o legales uruguayos.   ciudadanos naturales
                    -Que el control y      o legales uruguayos
                    dirección de la        -Que el control y
                    empresa son ejercidos  dirección de la
                    por ciudadanos         empresa son ejercidos
                    naturales o legales    por ciudadanos
                    uruguayos;             naturales o legales
                    El 50% como mínimo de  uruguayos
                    la tripulación debe    El 50% como mínimo
                    ser ciudadanos         de la tripulación
                    naturales o legales    debe ser ciudadanos
                    uruguayos, incluido el naturales o legales
                    Capitán.               uruguayos, incluido       
                                           el Capitán
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

c. Alquiler de      1. y 3. Reservado      1. y 3. El
embarcaciones con   a embarcaciones        arrendatario debe
tripulación 7223    de bandera nacional    ser armador nacional.
                    con la excepción de
                    que no existan
                    disponibles en la
                    matrícula buques
                    nacionales.
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

e. Servicios de     1. y 3. Los            1 y 3 Los
remolque y          servicios de           servicios de
tracción 7224       remolque y tracción    remolque y tracción
                    que impliquen          que impliquen
                    operaciones de         operaciones de
                    cabotaje quedan        cabotaje quedan
                    reservados a buques    reservados a buques
                    de bandera nacional    de bandera nacional
                    con la excepción de    con la excepción de
                    que no existan         que no existan
                    disponibles en la      disponibles en la
                    matrícula buques       matrícula buques
                    nacionales.            nacionales
                    2. Ninguna             2. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.
                    Tripulación: el 50%    Tripulación: el 50%
                    como mínimo deben      como mínimo deben
                    ser ciudadanos         ser ciudadanos
                    naturales o legales    naturales o legales
                    uruguayos, incluido    uruguayos incluido
                    el Capitán             el Capitán

Servicios de        1. No consolidado*     1. No consolidado*
explotación de      2. Ninguna             2. Ninguna
puertos 7451        3. Compete a la        3. Compete a la
                    Asamblea General del   Asamblea General del
                    Poder Legislativo la   Poder Legislativo la
                    habilitación de los    habilitación de los
                    Puertos. La            Puertos. La
                    prestación de          prestación de
                    servicios portuarios   servicios portuarios
                    por parte de empresas  por parte de empresas
                    privadas se ejercerá   privadas se ejercerá
                    en los términos y      en los términos y
                    condiciones dispuestos condiciones dispuestos
                    por la reglamentación  por la reglamentación
                    que dicte el Poder     que dicte el Poder
                    Ejecutivo con el       Ejecutivo con el
                    Asesoramiento de la    Asesoramiento de la
                    Administración         Administración
                    Nacional de Puertos.   Nacional de Puertos.
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

C. Servicios de
transporte aéreo

Venta y             1. Ninguna             1. Ninguna
comercialización    2. Ninguna             2. Ninguna
de servicios de     3. Ninguna             3. Ninguna
transporte aéreo    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

Mantenimiento de    1. Ninguna             1. Ninguna
aeronaves           2. Ninguna             2. Ninguna
                    3. Ninguna             3. Ninguna
                    4. No consolidado,     4. No consolidado,
                    excepto para lo        excepto para lo
                    indicado en los        indicado en los
                    compromisos            compromisos
                    horizontales.          horizontales.

H. Servicios
auxiliares en
relación con
todos los medios
de transporte

b. Servicios de     1. Ninguna             1. Ninguna
almacenamiento y    2. Ninguna             2. Ninguna
depósito 742        3. Ninguna             3. Ninguna
(exceptuando el     4. No consolidado,     4. No consolidado,
régimen de          excepto para lo        excepto para lo
depósitos o         indicado en los        indicado en los
almacenamientos     compromisos            compromisos
fiscales)           horizontales.          horizontales. 

                                  ANEXO

                    COMPROMISOS ADICIONALES DE URUGUAY
                 PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Definiciones

(i)    "Servicios de telecomunicaciones" significa el transporte de las
       señales electromágneticas - sonido, datos, imagen y cualquier 
       combinación de ellos, excepto broadcasting. Por lo tanto, los 
       compromisos en este sector no cubren la actividad económica que 
       consiste en la provisión de contenidos que requieren los servicios 
       de telecomunicaciones para su transporte. La provisión de ese 
       contenido, transportada vía un servicio de telecomunicaciones, está
       sujeta a los compromisos específicos consignados por las partes en 
       otros sectores relevantes.
(ii)   Una "autoridad reguladora" significa el ámbito o ámbitos
       encargados de realizar las tareas de regulación relacionadas con 
       los temas mencionados en este anexo.
(iii)  "facilidades esenciales en telecomunicaciones" significan
       facilidades de comunicaciones de redes de transporte de 
       telecomunicaciones públicas y servicios que:
    a) son proporcionados exclusivamente o en forma predominante por un
       único o limitado número de proveedores; y
    b) no pueden ser factibles de ser sustituidos económicamente ni desde
       el punto de vista técnico para proporcionar el servicio.

       I. Autoridad reguladora.

       Las autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones
       son independientes de cualquier proveedor de servicios de
       telecomunicaciones básicos.

   1.  Las decisiones y los procedimientos usados por los reguladores
       serán imparciales con respecto a todos los participantes del 
       mercado.
   2.  Un proveedor afectado por la decisión de una autoridad reguladora
       tiene el derecho de apelar contra esa decisión o de llevar el caso 
       a la corte cuando se han cumplido todos los procedimientos 
       administrativos.

       II. Provisión de los servicios

   1.  En los casos en que para la provisión de un servicio de
       telecomunicaciones se requiera de una licencia o una autorización, 
       los términos y las condiciones para obtener tal licencia estarán a 
       disposición del público. Asimismo, el período del tiempo requerido 
       para alcanzar una decisión referente a una licencia o una    
       autorización, será dado a conocer al público.
   2.  Cuando para la provisión del servicio se requiera de una licencia o
       autorización, las razones para el rechazo de la solicitud deberán 
       ponerse en conocimiento del solicitante.

       III. Salvaguardias de la competencia

   1.  Se instrumentarán medidas apropiadas para impedir que los
       proveedores desarrollen prácticas anticompetitivas.
   2.  Las prácticas anticompetitivas mencionadas en el párrafo anterior
       incluyen, en particular:
   a)     implementar medidas que de acuerdo con el ordenamiento jurídico
          nacional y las políticas definidas por el regulador resulten en 
          una práctica anticompetitiva;
   b)     el uso de información obtenida de competidores con resultados
          anticompetitivos, y
   c)     la no facilitación a otros proveedores de servicios, en forma
          oportuna de la información técnica sobre las facilidades 
          esenciales y la información relevante que sea necesaria para la 
          provisión de los servicios.

       IV. Interconexión

   1. Esta sección se refiere a la conexión con los proveedores que
      proveen redes o servicios de transporte de telecomunicaciones 
      públicas a fin de permitir que los usuarios de un proveedor se  
      comuniquen con los usuarios de otro proveedor y tengan acceso a los 
      servicios provistos por otro proveedor.
   2. Se asegurará la interconexión con un gran proveedor en cualquier
      punto técnicamente factible en la red, de acuerdo con el 
      ordenamiento jurídico nacional y las políticas definidas por el 
      regulador. La interconexión con un gran proveedor será asegurada en 
      cualquier punto técnico factible en la red, de acuerdo con 
      regulaciones nacionales y políticas definidas por el regulador. Tal 
      interconexión será proporcionada en conformidad con, entre otros, 
      los siguientes principios:
   a)     en términos, condiciones (incluyendo estándares técnicos y
          especificaciones) y tarifas no discriminatorios y de una calidad
          no menos favorable que la que se provee a sus propios servicios 
          similares o a los servicios similares de los proveedores de 
          servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otras 
          afiliadas;
   b)     de manera oportuna, a tarifas orientadas a los costos y en
          condiciones y términos (incluyendo estándares técnicos y 
          especificaciones) transparentes, razonables, teniendo en cuenta 
          la factibilidad económica, y lo suficientemente desagregados a 
          fin de que el proveedor no tenga que pagar por componentes o 
          facilidades de red no que no necesita para la prestación del 
          servicio.
   3. Los procedimientos aplicables para la interconexión serán 
      de conocimiento público.
   4. Los proveedores facilitarán a terceros los convenios de
      interconexión a fin de asegurar la no discriminación y publicarán 
      las ofertas de interconexión de referencia de antemano.

      V. Recursos escasos

      Cualquier procedimiento para la asignación y el uso de recursos
      escasos, incluyendo frecuencias, los números y los derechos de paso,
      será realizado de manera objetiva, oportuna, transparente y no 
      discriminatoria

      VI. Servicio universal

   1. Cada parte tiene el derecho de definir el tipo de obligación
      universal del servicio que desea mantener
   2. Las disposiciones del servicio universal serán transparentes,
      objetivas y no más onerosas de lo necesario.
                              ______________

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