Aprobado/a por: Ley Nº 18.837 de 15/11/2011 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la Decisión N° 28/10 del
Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Parlamento del MERCOSUR constituye un aporte a la calidad y
equilibrio institucional del proceso de integración a través de la
representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados
Partes.

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que
dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación
ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los
Estados Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.

Que la Decisión CMC N° 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la
Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, que definió
el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento
del MERCOSUR.

Que la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR prevé los pasos
conducentes a la implementación de dicho criterio de representación al
tiempo que garantiza la continuidad de las actividades de ese órgano.

Que es menester garantizar la continuidad de sus actividades hasta la
implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y
que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las
Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR
"Normas de aplicación del Protocolo Constitutivo y del Acuerdo Político
para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes".

Art. 2 - A partir de la aprobación de la presente Decisión, los Estados
Partes integrarán sus representaciones de conformidad con lo previsto en
el Artículo 2 de la Recomendación N° 16/10 y el Parlamento del MERCOSUR
continuará con el ejercicio de las competencias y funciones previstas en
su Protocolo Constitutivo.

                                             XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.
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