Aprobado/a por: Ley Nº 18.882 de 20/01/2012 artículo 1.
Los Ministerios de Defensa de la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las Partes".

CONSCIENTES de que los seculares vínculos históricos y culturales que las
unen y se han traducido a lo largo del tiempo en frecuentes ejemplos de
acercamiento, intercambio y cooperación confieren una dimensión especial
de confraternidad a sus relaciones bilaterales;

CONVENCIDAS de que esos vínculos constituyen el cimiento y la garantía de
una colaboración especialmente productiva en múltiples ámbitos de interés
común, que no excluyen a la defensa;

CONSIDERANDO que esa colaboración puede extenderse y profundizarse en
diversos terrenos de la seguridad y la defensa, perspectiva que, en el
marco de diversas conjunciones ya consumadas o en curso de desarrollo a
nivel de la cooperación militar, incluye las tecnologías e industrias de
defensa;

TENIENDO PRESENTE su coincidente adhesión a principios tales como la libre
determinación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos
ajenos, la abstención al recurso de la amenaza del uso o al uso de la
fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de
controversias, la igualdad soberana de los Estados, la cooperación
internacional para el desarrollo y el compromiso irrestricto con los
principios de la democracia; en todo de conformidad con los principios y
objetivos que define a la Carta de Organización de Naciones Unidas;

REAFIRMANDO la concepción compartida de promover y formalizar sus
relaciones bilaterales en el área de defensa como un medio de ratificar y
fortalecer los "lazos de amistad, cooperación y fraternidad entre las
Partes;

CONVIENEN en celebrar el presente Acuerdo de Cooperación (en adelante, "el
Acuerdo"), sujetos a las siguientes previsiones:

                               ARTÍCULO 1°
                                  Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las Partes en el
área de la defensa, fundada en los principios de igualdad, reciprocidad e
interés mutuo y en el respeto a sus respectivas legislaciones internas.

                               ARTÍCULO 2°
                           Áreas de Cooperación

La Cooperación entre las Partes tendrá, entre otros, como objetivos:

a)     Promover acciones de intercomunicación, intercambio e
       interrelación, principalmente en las áreas de investigación y
       desarrollo, adquisición de bienes y servicios de defensa y apoyo
       logístico;
b)     Compartir conocimientos y experiencias adquiridos en sus
       actividades específicas, en la utilización de los equipos
       militares de origen nacional y extranjero, y en el campo de
       operaciones, particularmente en ocasión de ejecutar operaciones
       internacionales de mantenimiento de paz;
c)     Transmitir conocimientos adquiridos en el área de la ciencia y la
       tecnología; transferir, en la medida en que no lo impidan
       limitaciones legales o compromisos asumidos ante terceros,
       experiencias que cada Parte haya adquirido, y facilitar a la otra
       Parte la posibilidad de participar con sus cuadros en programas de
       capacitación, perfeccionamiento, actualización y especialización;
d)     Promover acciones recíprocas de entrenamiento e instrucción
       militar, incluidos ejercicios militares conjuntos y combinados,
       de conformidad con sus respectivas legislaciones;
e)     Intercambiar información relativa a equipos y sistemas militares;
f)     Abarcar otras áreas calificadas de interés en el ámbito de la
       defensa por acuerdo mutuo.

                               ARTÍCULO 3°
                          Ámbito de Cooperación

La cooperación entre las Partes en materia de defensa se desarrollará a
través de las siguientes actividades:

a)     Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a instituciones
       civiles y militares;
b)     Reuniones de personal y reuniones técnicas;
e)     Reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;
d)     Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
       militares;
e)     Participación en cursos teóricos y prácticos, pasantías,
       seminarios, conferencias, debates y simposios que tengan lugar en
       unidades militares, así como en entidades civiles de interés para
       la defensa y de común acuerdo entre las Partes;
f)     Visitas de adiestramiento a barcos o aeronaves de guerra;
g)     Eventos culturales y deportivos;
h)     Promoción de iniciativas comerciales en el área de la defensa;
i)     Desarrollo y ejecución de proyectos y programas de aplicación de
       tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de
       entidades civiles y militares de ámbito estratégico para las
       Partes;
j)     Y otras actividades establecidas de común acuerdo entre las
       partes;

                                ARTÍCULO 4°
                           Acuerdos adicionales

1.     La puesta en práctica del objeto previsto por las Partes y la
       ejecución de las actividades enumeradas en los artículos
       precedentes requerirán la suscripción de acuerdos adicionales
       específicos, que detallarán las obligaciones concretas y
       recíprocas que cada una de las Partes asumirá ante la otra.

2.     En los programas específicos que consten en los acuerdos
       adicionales podrán participar entidades civiles y militares, que
       se atendrán, en lo aplicable, al régimen general de
       responsabilidades establecido para las Partes.

                                ARTÍCULO 5°
                         Obligaciones financieras

Cada Parte responderá por los gastos que demande su participación en las
actividades generadas por la ejecución del Acuerdo.

En particular, deberá atender:

a)     Los costos de transporte desde y hacia el punto de entrada del
       Estado anfitrión;
b)     La subvención de la estadía de su personal durante el curso de la
       actividad programada, incluyendo alojamiento y alimentación;
c)     La asistencia médica y odontológica que requiera ese personal y
       eventualmente los familiares que lo acompañen, y su traslado o
       evacuación, en caso de enfermedad, herida o fallecimiento en
       ocasión de las tareas asignadas, conforme a este Acuerdo o como
       consecuencia de ellas. En el caso de que el Estado anfitrión,
       por cualquier razón, cubra los gastos de traslado o evacuación del
       herido o fallecido, tendrá derecho a ser resarcido por la
       totalidad de los gastos por el Estado de origen.
d)     Si acontecieren circunstancias fortuitas, imprevistas o de fuerza
       mayor, la responsabilidad por los gastos será determinada de
       común acuerdo por las Partes.

                                ARTÍCULO 6°
                            Asistencia Médica

Sin perjuicio de la previsión contenida en el literal c) del artículo
5°, las Partes prestarán la asistencia médica necesaria en situaciones
ocurridas en sus territorios, durante el desarrollo de actividades que
tengan lugar en el marco de programas bilaterales de cooperación en
materia de defensa, en servicios médicos de las Fuerzas Armadas o si
fuere necesario, en otras instituciones.

                               ARTÍCULO 7°
                 Protección de la Información Clasificada

Las Partes no podrán usar ningún tipo de información clasificada,
obtenida en ocasión de cualquier acto de cooperación bilateral ejecutado
entre ellas, en detrimento o en contra de los intereses de la otra
Parte.

                               ARTÍCULO 8°
                          Responsabilidad Civil

1.     Las Partes se conceden recíprocamente la inmunidad en caso de
       daños causados en el ejercicio de las actividades comprendidas en
       el objeto del presente Acuerdo, en cuyo mérito renuncian a
       entablar alguna acción civil contra la otra Parte o contra algún
       miembro de sus Fuerzas Armadas.
2.     Dentro de los términos del Derecho Internacional, las Partes
       indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de
       sus Fuerzas Armadas. En caso de que los daños a terceros fueran
       causados por miembros de las Fuerzas Armadas de las dos Partes,
       éstas asumirán solidariamente la responsabilidad.

                                ARTÍCULO 9°
                        Solución de Controversias

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo será resuelta a través de consultas o negociaciones
entre las Partes.

                               ARTÍCULO 10°
                                 Revisión

1.     Por iniciativa de cualquiera de las Partes, el presente Acuerdo
       podrá ser objeto de revisión.
2.     Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo previsto
       en el párrafo 4 del artículo 11°.

                               ARTÍCULO 11°
                           Vigencia y denuncia

1.     El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
2.     Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo, en
       cualquier momento, siempre que así lo notifique por escrito y
       por vía diplomática a la otra Parte con un preaviso de noventa
       días.
3.     La denuncia no afectará los programas y actividades en ejecución
       en virtud del presente Acuerdo, a menos que las Partes optaran
       expresamente por una solución alternativa.
4.     El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
       recepción de la última notificación, por escrito y por vía
       diplomática, relativa al cumplimiento de los procedimientos
       requeridos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

                               ARTÍCULO 12°
                                 Registro

La Parte en cuyo territorio se suscribe el presente Acuerdo, lo
registrará en la Secretaria General de las Naciones Unidas dentro del
más breve plazo con posterioridad a su entrada en vigor. Asimismo,
notificará a la otra parte la conclusión de este procedimiento y le
informará el número de registro atribuido.

FIRMADO en Asunción, a los doce días del mes de noviembre de 2010, en
dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.

     ......................               .....................

POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA      POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
             DE LA                     REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
      REPÚBLICA DEL PARAGUAY
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