Aprobado/a por: Ley Nº 18.915 de 27/06/2012 artículo 1.
1. PREAMBULO
El Ministerio de Nacional Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay (MDN) y el Ministerio de Defensa (MdD) de la República Italiana,
en adelante denominadas "Las Partes";
-     Considerando la voluntad de los Gobiernos uruguayos e italianos de
desarrollar una cooperación a largo plazo en el campo de la Defensa;
-     Reconociendo las capacidades tecnológicas, industriales y
comerciales de las industrias uruguayas y de las industrias italianas;
-     Considerando que el Ministerio de Defensa Nacional de la República
Oriental del Uruguay ha identificado diferentes necesidades a corto plazo
en el sector Naval, Aéreo, Terrestre, Militar y de Seguridad, que pueden
ser satisfechas a través de la cooperación entre las respectivas Fuerzas
Armadas e industrias;
-     Teniendo en cuenta que se han alcanzado determinados acuerdos;
Suscriben el presente Convenio de Cooperación que establece los 
lineamientos a seguir en lo que refiere a la cooperación recíproca en la
producción y en la adquisición de capacidades para la Seguridad y Defensa.

2. FINALIDADES Y AMBITO DE APLICACIÓN
2.1     Mediante el presente Convenio, las Partes acuerdan cooperar en el
ámbito de un paquete de sistemas para la seguridad y defensa dedicado a
las Fuerzas Armadas de la Republica Oriental del Uruguay, especificando
las áreas de posible cooperación mencionadas en el documento adjunto
"Anexo A".
2.2     Esta cooperación se basará en los siguientes elementos:
a.     el MdD italiano cooperará con el MDN uruguayo para facilitar el
inicio de la utilización de los sistemas y el soporte logístico a ellos
relacionados;
b.     el MdD italiano verificará que la industria italiana proporcione la
asistencia pertinente a la cooperación con la industria uruguaya para
llevar a buen término el desarrollo, la producción y el soporte de los
Proyectos definidos entre las Partes.

3. APOYO A LA COOPERACIÓN
El MdD italiano ofrecerá pleno apoyo al Proyecto de cooperación señalado
según el documento adjunto "Anexo A", con las siguientes modalidades:
a.     posible transferencia de "know-how" y tecnología al Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y a la Industria
para la Defensa uruguaya en el ámbito de la actividad de cooperación;
b.     autorización a vender al Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay todos los sistemas, subsistemas, según lo
establecen las leyes y reglamentos nacionales e internacionales;
c.     facilitar el flujo recíproco de informaciones sobre el personal,
procedimientos, infraestructuras, el mantenimiento y la reparación in
situ, manuales técnicos y logísticos necesarios para alcanzar la capacidad
operativa;
d.     facilitar el intercambio de personal para adiestramiento y
capacitación;
e.     desarrollo de actividad conjunta de investigación y prueba para el
desarrollo de experiencias, conocimientos y bancos de datos tecnológicos
comunes;
f.     definición de programas de mantenimiento, revisión y modernización
para los Proyectos del presente Convenio.

4. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA TRANSFERENCIA Y/O CESIÓN DE TECNOLOGIA Y
PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1     El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay se compromete a no exportar, vender, ceder en licencia, transferir
o autorizar la exportación de "know-how", tecnologías, productos y
servicios ofrecidas por la Industria italiana y por el Ministerio de
Defensa de la República Italiana en ámbito de proyectos de cooperación
realizados en aplicación de este Convenio, sin la específica aprobación y
autorización del Ministerio de Defensa italiano.
4.2     Cada una de las Partes garantizarán el tratamiento de los
materiales clasificados, de los proyectos, de los diseños, de las
especificaciones técnicas y de otra información de carácter clasificado
recibida sobre la base del presente Convenio, donde por Información
Clasificada se entiende cada elemento, documento o material clasificado,
en cualquier forma, sea oral o visual de contenido clasificado o la
transmisión eléctrica o electrónica de un mensaje clasificado, bajo
cualquier forma, cuya difusión no autorizada podría dañar la seguridad y
los intereses de las Partes. El tratamiento se producirá según medidas de
seguridad equivalentes a aquellas prescriptas para los propios materiales,
documentos e informaciones a nivel clasificado correspondiente a aquel
asignado por la Parte que la origina y adoptará todos los procedimientos
necesarios para que tal clasificación sea mantenida por todo el tiempo
establecido por las Partes de origen.
4.3     Las Partes podrán llevara cabo Convenios concernientes a la
definición de los procedimientos para la gestión y la tutela de los
intercambios que contengan informaciones técnicas clasificadas,
desarrolladas en territorio de las Partes en conformidad con las
respectivas legislaciones y los Acuerdos Internacionales al respecto
vinculantes, para las mismas Partes.

5. DISPOSICIONES FINANCIERAS
5.1     El presente Convenio de Cooperación no implica obligaciones
financieras entre las Partes.
5.2     Las Partes buscarán las mejores soluciones financieras para cada
proyecto específico.
5.3     Las Partes encargarán la gestión del presente Convenio a un Comité
de Cooperación conformado por dos representantes, uno para cada parte,
nombrados directamente por lo respectivos Ministerios de Defensa.
5.4     Cada una de las Partes podrá sustituir su propio miembro en el
Comité de Cooperación con otro representante de nivel equivalente,
notificando a la otra Parte por escrito.

6. OFFSET
Las Partes se proponen verificar que las industrias Italianas involucradas
en las actividades previstas en este Convenio, realicen proyectos de
desarrollo económico, social y cultural en favor de las poblaciones del
Uruguay, según lo establecen los acuerdos específicos que serán acordados
vez por vez con las Industrias y el MDN uruguayo.

7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier disputa acerca de la interpretación y/o ejecución del presente
Convenio de Cooperación será resuelta mediante consultas y/o tratativas
bilaterales entre las Partes.

8. MODIFICACIONES
Este Convenio de Cooperación podrá ser enmendado o revisado, de común
acuerdo, mediante el intercambio de notas escritas entre las Partes.

9. DURACIÓN, RETIRO Y FIRMA
9.1     Este Convenio de Cooperación comprende nueve (9) artículos.
Entrará en vigor treinta días después de la recepción de la última
notificación, por escrito y por vía diplomática, relativa al cumplimiento
de los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes y
permanecerá vigente por un período de diez (10) años, renovables con el
consentimiento escrito de las Partes.
9.2     La denuncia de este Convenio podrá realizarse en cualquier momento
por escrito y tendrá efecto solo seis meses después de haberse notificado
a la otra Parte.
9.3     En caso de denuncia de este Convenio quedará a salvo la ejecución
de los contratos suscritos anteriormente a aquella fecha.
Suscrito en Roma, República Italiana, el 5 de octubre de 2011 en dos
originales, cada uno en idiomas español e italiano, ambos textos
igualmente auténticos.

  POR EL MINISTERIO       POR EL MINISTERIO
 DE DEFENSA NACIONAL        DE DEFENSA DE
   DE LA REPUBLICA          LA REPUBLICA
 ORIENTAL DE URUGUAY          ITALIANA 

                       AREAS DE POSIBLE COOPERACIÓN

a.     Helicópteros de transporte para las exigencias logísticas y de
protección civil.
b.     Aviones para entrenamiento avanzado y combate liviano.
c.     Aviones no tripulados para vigilancia.
d.     Sistemas de Observación satelital con tecnología óptica y radar.
e.     Sistemas de comunicación táctica.
f.     Soldado futuro.
g.     Vehículos blindados sobre ruedas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 27 de Junio de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa de la República
Italiana concerniente a la Cooperación en el Campo de la Adquisición de
Sistemas para la Seguridad y la Defensa, firmado en la ciudad de Roma, el
5 de octubre de 2011.
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