Aprobado/a por: Ley Nº 18.917 de 27/06/2012 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado
de Kuwait (en adelante las Partes);

Reconociendo que la cooperación económica y técnica constituye un
componente esencial e indispensable del desarrollo firme y duradero de las
relaciones bilaterales y de la confianza mutua entre las Partes y sus
respectivos pueblos;

Convencidos de que el presente Convenio contribuirá al desarrollo de las
relaciones económicas entre ambos países en el marco de la nueva realidad
y en particular al fortalecimiento de la cooperación económica, comercial,
técnica y tecnológica para el mutuo beneficio de las Partes;

Deseando promocionar y fortalecer la cooperación bilateral en materia
económica y técnica en beneficio de sus pueblos;

Teniendo en cuenta sus compromisos con los principios del Acuerdo de
Marruecos mediante el cual se crea la Organización Mundial de Comercio
suscrito el 15 de abril de 1994 y los convenios resultantes de dicho
Acuerdo en virtud de sus obligaciones con respecto a la Organización,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes promoverán, mediante la adopción de medidas adecuadas, el
desarrollo de la cooperación en materia económica y técnica.

Artículo 2

Las áreas de cooperación mencionadas en este Convenio incluyen en
particular, pero sin carácter taxativo, las siguientes:

1. Fomentar la creación de proyectos de desarrollo en materia
   económica, financiera, bancaria, industrial, turística y servicios,
   desarrollo agrícola, de transporte y recursos humanos, industria de
   combustible y gas, industria química y petroquímica, tecnología de
   empaque, educación, telecomunicaciones e información y administración
   del agua entre los dos países.

2. Fomentar el intercambio de información relacionada con la
   investigación técnica.

3. Fomentar el intercambio y la capacitación de especialistas
   necesarios para programas de cooperación específica.

4. Intercambiar información sobre programas y proyectos mediante la
   participación de empresarios en su implementación.

Artículo 3

Las Partes se esforzarán por ampliar e intensificar su cooperación a
través de medios adecuados, tales como:

* Promoción de vínculos y fortalecimiento de la cooperación entre la
  federación comercial, instituciones gubernamentales, entidades
  regionales y locales, cámaras y visitas de sus representantes y otra
  cooperación económica y técnica;

* Intercambio de información comercial, fomentando la participación en
  ferias y exposiciones, organizando eventos comerciales, seminarios,
  simposios y conferencias;

* Promoción de una mayor participación de medianas y grandes empresas
  del sector privado en el marco de relaciones económicas bilaterales;

* Promoción de la cooperación relacionada con consultorías, estudios
  de mercado, asesorías y servicios de expertos en áreas de mutuo interés;

* Promoción de inversiones, creación de joint-ventures,
  establecimiento de representaciones de empresas y sucursales;

* Promoción de cooperación interregional y cooperación a nivel
  internacional en temas de interés mutuo

Artículo 4

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará de manera que
obligue a ninguna de las Partes a extender a la otra el beneficio actual o
futuro de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de
cualquier convenio internacional, regional o subregional o cualquier otro
acuerdo relacionado total o principalmente con temas impositivos o
movimiento de capital o cualquier legislación interna relacionada total o
principalmente con temas impositivos.

Artículo 5

De considerarse necesario, las Partes celebrarán acuerdos específicos los
que se basarán en el presente Acuerdo en relación a las áreas de
cooperación antes mencionadas y otros proyectos especiales que las Partes
puedan acordar.

Artículo 6

1. Con el fin de garantizar la implementación del presente Convenio,
   se creará una Comisión Conjunta integrada por representantes de las
   Partes. La Comisión se reunirá de acuerdo al mutuo consentimiento de
   las partes alternadamente en los países de las Partes. Los
   representantes designados del Ministerio de Finanzas del Estado de
   Kuwait y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
   Oriental del Uruguay presidirán la Comisión Conjunta.

2. La Comisión Conjunta tendrá autoridad para considerar, entre otros,
   lo siguiente:

   (a) Promoción y coordinación de la cooperación técnica y económica
       entre las Partes;

   (b) Promoción y consideración de las propuestas tendientes a la
       implementación del presente Acuerdo y los convenios resultantes del
       mismo;

   (c) Formulación de recomendaciones a los efectos de eliminar los
       obstáculos que puedan surgir durante la aplicación de cualquier
       contrato y proyecto establecido de conformidad con el presente
       Acuerdo.

   (d) Identificación de nuevas oportunidades de desarrollo para las
       relaciones económicas bilaterales.

Artículo 7

Toda controversia entre las Partes relacionada con la interpretación o
implementación del presente Convenio será resuelta, en forma amistosa, por
medio de consultas o negociaciones.

Artículo 8

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará de manera que
obligue a las Partes a extender a la otra beneficios actuales o futuros de
cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de cualquier
acuerdo de mercado común, zona de libre comercio, unión aduanera o
convenio internacional similar, existente o futuro de los cuales
cualquiera de las Partes Contratantes es o puede ser parte.

Artículo 9

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
   notificación mediante la cual una Parte notifica a la otra por escrito
   a través de la vía diplomática que se han cumplido los requisitos
   constitucionales necesarios para su implementación.

2. El presente Convenio podrá ser enmendado o revisado con el mutuo
   consentimiento de las Partes mediante el intercambio de Notas entre
   dichas Partes por vía diplomática. Las enmiendas o revisiones entrarán
   en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo (1) del
   Artículo 9.

3. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de
   cinco (5) años y se renovará automáticamente por un período o períodos
   similares, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra por
   escrito su intención de denunciarlo con por lo menos seis (6) meses de
   antelación a su finalización.

Artículo 10

La terminación del presente Convenio no afectará la validez ni la duración
de ningún acuerdo, proyecto o actividad específica acordados al amparo del
presente Acuerdo hasta la finalización de tales acuerdos, proyectos o
actividades especificas.

Hecho en Montevideo el 29 de julio de 2010, en dos originales, cada uno en
idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República Oriental            Por el Gobierno del
              del Uruguay                             Estado de Kuwait

           Sr. Roberto Conde                      Mustafa Jasem Alshamali
      Ministro Interino de Relaciones               Minister of Finance
              Exteriores
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