ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.944 de 16/08/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, (en adelante
denominadas las "Partes"),
Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en el ámbito de la
Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos países;
Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacionales;
Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboración mutua en este sentido,
teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Objeto
La Cooperación entre las Partes, que se regirá por el presente Acuerdo,
siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo y
respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales asumidas, tiene como objetivos:
1. Promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la
Defensa;
2. Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de
operaciones, utilización de equipamiento militar de origen nacional
y extranjero y en el cumplimiento de operaciones internacionales de
mantenimiento de paz;
3. Compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología;
4. Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar,
ejercicios militares combinados y el correspondiente intercambio de
información;
5. Cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan ser
de interés común.
Artículo II
Formas de Cooperación
La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la Defensa, se
desarrollará de las siguientes formas:
1. Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y
militares.
2. Reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes.
3. Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
militares.
4. Participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos,
seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades
militares y civiles de interés de la Defensa y otras de común
acuerdo entre las Partes.
5. Visitas de aeronaves y buques militares.
6. Eventos culturales y deportivos.
7. Facilitar iniciativas de intercambio relacionadas a materiales y
servicios referidos al área de la Defensa.
Artículo III
Garantías
Durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del
presente Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana
de los Estados, la integridad territorial, la inviolabilidad y la no
intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Artículo IV
Responsabilidad Financiera
1. A menos que se acuerde en forma contraria, cada Parte será
responsable de todos los gastos efectuados por su personal para el
desempeño de actividades oficiales en virtud del presente Acuerdo;
2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo
estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las
Partes.
Artículo V
Responsabilidad Civil
Una Parte no iniciará ninguna acción civil contra la otra Parte o contra
un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra parte por daños causados en
el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente
Acuerdo.
Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen pérdida
o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o
intencionalmente, esa Parte será responsable por la pérdida o daño, en los
términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.
En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las
Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus
Fuerzas Armadas, en ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en
términos de este Acuerdo.
Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes fueran responsables por las
pérdidas o daños causados a terceros, éstas asumirán, solidariamente, la
responsabilidad.
Artículo VI
Seguridad y Protección de la Información
1. La protección de información que se intercambie o genere en el
ámbito de este Acuerdo, se regulará entre las Partes por intermedio
de un Acuerdo para la protección de dicha información..
2. Mientras dicho Acuerdo, en lo referente a lo establecido en el
numeral 1, no entre en vigor, toda la información reservada que se
obtenga o intercambie directamente entre las Partes, así como la
información de interés común y que se obtenga de otras formas por
cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los
siguientes principios, y de conformidad con la legislación interna
de las Partes;
a) La Parte destinataria no proveerá o difundirá, a terceros
países, información reservada obtenida bajo este Acuerdo,
sin la previa aprobación de la Parte remitente;
b) La Parte destinataria procederá a la clasificación de igual
grado de reserva al atribuido por la Parte remitente y
consecuentemente tomará las medidas necesarias de
protección;
c) La información reservada será usada solamente para la
finalidad que fue autorizada;
d) El acceso a la información reservada será limitada a los
sujetos y entidades hailitados a tal efecto, conforme a la
legislación interna de cada Parte;
e) La Parte destinataria podrá disminuir el grado de seguridad
de la información clasificada, así como desclasificar la
información clasificada, conforme a los procedimientos y
condiciones previstos en su normativa interna para tal
efecto. Dichas medidas se adoptaran con la autorización de
la Parte remitente de la información en cuestión
f) la Parte destinataria no podrá disminuir el grado de
clasificación de seguridad o desclasificar la información
reservada recibida, sin autorización escrita de la Parte
remitente.
3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en
cuanto a las medidas de seguridad y protección de la información
clasificada, continuarán aplicándose sin perjuicio de que el
Acuerdo ya no se encuentre en vigor.
Artículo VII
Protocolos Complementarios
1. Se podrán suscribir Protocolos Complementarios en áreas específicas
de cooperación de Defensa, involucrando entidades civiles y
militares, en los términos de este Acuerdo, con el consentimiento
de las Partes.
2. Los programas específicos de cooperación derivados de este Acuerdo
o de los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados,
desarrollados e implementados por personal autorizado del
Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay
y del Ministerio de Defensa de la República del Perú, según los
intereses que se compartan entre las Partes, limitados a los temas
del presente Acuerdo, no produciendo injerencia en las respectivas
legislaciones nacionales.
Articulo VIII
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo
consentimiento de las Partes, por vía diplomática;
Artículo IX
Solución de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este
Acuerdo, será resuelta por la vía diplomática, por los medios pacíficos de
solución de controversias admitidos y aceptados por el Derecho
Internacional.
Articulo X
Duración
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
Artículo XI
Entrada en vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia con la última Nota en la que una
Parte comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos internos necesarios para su aprobación.
Articulo XII
Denuncia
Cualquier Parte podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía
diplomática, su decisión de denunciar este Acuerdo. La denuncia sutirá
efecto a partir de los noventa (90) días a contar del día de la fecha de
la Nota, pero no afectará los programas y/o actividades en curso al amparo
del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los doce dás del mes de mayo de 2011, en
dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos
igualmente auténticos y válidos.
Por la República Oriental Por la República
del Uruguay del Perú
Ayuda