ACUERDO DE SEDE PARA LA OFICINA PERMANENTE DE LA OFICINA DE SERVICIOS
PARA PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Ley Nº 18.955 de 23/08/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la Oficina de Servicios para Proyectos
de las Naciones Unidas, en adelante denominado "las Partes";
Teniendo en cuenta que, por Decisión 48/501 del 19 de septiembre de 1994,
la Asamblea General de las Naciones Unidas, a recomendación del Consejo
Económico y Social, decidió que la Oficina de Servicios y Proyectos se
constituya en una entidad separada en el ámbito de la Organización, de
acuerdo con la Decisión 94/12 de la Junta Ejecutiva de la Directiva del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del 9 de junio de
1994;
Teniendo presente que la UNOPS provee servicios de administración de
proyectos de desarrollo o servicios especializados en todas las áreas de
competencia de las Naciones Unidas, en especial administrando e
implementando proyectos de desarrollo, tendientes a la búsqueda de la paz,
la estabilidad social, el crecimiento económico y el desarrollo
sostenible;
Teniendo igualmente presente que la UNOPS forma parte del sistema de las
Naciones Unida, y por lo tanto se encuentra bajo el amparo de la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas
adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946;
Teniendo en cuenta que la República Oriental del Uruguay es Estado parte
de la mencionada Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas;
Considerando el interés común en establecer una oficina permanente de la
Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en la República
del Uruguay;
Teniendo en cuenta que las partes desean establecer los términos y las
condiciones que normarán la operación y el funcionamiento de la Oficina de
UNOPS en la República del Uruguay;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes
definiciones:
a) Por "UNOPS" se entenderá la Oficina de Servicios para Proyectos de
las Naciones Unidas;
b) Por "Estado" se entenderá la República Oriental del Uruguay
c) Por "Partes" se entenderán la UNOPS y la República Oriental del
Uruguay
d) Por "Convención General" se entenderá la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946
e) Por "Oficina" se entenderá la Oficina permanente de UNOPS
establecida en la ciudad de Montevideo y cualquier otra oficina que
pudiera establecerse en la República Oriental del Uruguay, con el
consentimiento del Estado;
f) Por "Jefe de la Oficina" se entenderá el funcionario encargado de
la Oficina;
g) Por "Funcionarios de la Oficina" se entenderá el Jefe de la Oficina
y todos los miembros de su personal, sea cual fuere su nacionalidad,
empleados conforme al Estatuto y el Reglamento del Personal de las
Naciones Unidas, con la excepción de las personas contratadas
localmente y asignadas a remuneración por hora;
h) Por "Expertos en Misión" se entenderá las personas, aparte de los
funcionarios de la Oficina, que llevan a cabo misiones en nombre de la
UNOPS en el ámbito de los Artículos VI y VII de la Convención General;
i) Por "Personas que prestan servicios en nombre de la UNOPS" se
entenderá los contratistas individuales, aparte de los funcionarios de
la UNOPS, que ejecutan o asisten en el cumplimiento de los programas u
otras actividades conexas de la Oficina;
j) Por "Locales de la Oficina" se entenderá todos los locales ocupados
por la Oficina de UNOPS en la República Oriental del Uruguay o sus
otras oficinas, incluidas las instalaciones puestas a su disposición u
ocupadas, mantenidas o utilizadas por la UNOPS en la República Oriental
del Uruguay y notificadas como tales al Estado;
k) Por "Personal" se entenderán los funcionarios de la UNOPS, los
expertos en misión y las personas que prestan servicios en nombre de la
UNOPS.
Artículo II
Establecimiento de las Oficinas de UNOPS en la República Oriental del
Uruguay
1. La UNOPS podrá establecer una Oficina Permanente (en adelante "la
Oficina") en el territorio de la República Oriental del Uruguay
2. Para el establecimiento de otras oficinas, la UNOPS deberá requerir la
conformidad del Estado, la cual deberá ser manifestada por escrito. Las
disposiciones del presente Acuerdo de Sede serán aplicables a dichas
oficinas y su personal.
3. El Estado estará representado por el organismo solicitante de la
asistencia de UNOPS y directamente responsable de los proyectos y
programas. La identificación de dicho organismo, que se denominará
"Organismo de Cooperación" deberá constar en el acuerdo que deberá ser
remitido a las autoridades gubernamentales competentes.
Artículo III
Personalidad Jurídica
La UNOPS gozará de personalidad jurídica en la República Oriental del
Uruguay, y, en especial, tendrá capacidad para realizar los siguientes
actos:
a) contratar;
b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles;
c) entablar procedimientos legales.
Artículo IV
Privilegios e Inmunidades
El Estado aplicará a la UNOPS como a sus bienes, fondos y haberes y a su
personal, los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo y
en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas
y nada contenido en el presente Acuerdo deberá ser interpretado como una
derogación de cualquiera de los privilegios e inmunidades previstos en
dicha Convención General.
Artículo V
Cooperación entre la República Oriental de Uruguay y UNOPS
1. La UNOPS cooperará con el Estado en la preparación, examen y ejecución
de proyectos y servicios que resulten de interés para ambas Partes. A tal
efecto, se realizarán consultas periódicas.
2. La Oficina de UNOPS tendrá a su cargo las funciones que le asigne el
Jefe de la Oficina, en especial la gestión, administración y supervisión
de préstamos internacionales financiados o cofinanciados por las
instituciones financieras internacionales, como por ejemplo, a título
enunciativo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el
Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la actuación
como organismo de ejecución para los proyectos y programas del Sistema de
Naciones Unidas, de otros organismos internacionales, organizaciones y
organismos regionales o donantes, tengan o no carácter estatal, sin
limitaciones en cuanto a su fuente de financiamiento, la cual podrá ser
tanto nacional como provincial o municipal. La Oficina también ejercerá
las antedichas funciones para los proyectos y programas del Programa da
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
3. Las modalidades y condiciones de los proyectos y servicios ejecutados
por UNOPS y financiados total o parcialmente por el Gobierno nacional,
Gobiernos provinciales o municipales y otras fuentes, incluidos los
compromisos en materia de provisión de fondos, suministros, equipos y
servicios o la prestación de cualquier otra asistencia, serán objeto de
acuerdos específicos entre las Partes.
Artículo VI
Formas de Asistencia y Cooperación
1. La asistencia que UNOPS puede prestar al Estado a través del organismo
de cooperación de este acuerdo, será la siguiente:
a) Selección y Contratación de los servicios de expertos, asesores y
consultores, sean personal naturales o jurídicas;
b) Selección e adquisición de equipos y suministros;
c) Selección, contratación y administración de obras civiles y demás
obras de infraestructura de cualquier índole así como la contratación
de diseños o inspección técnica de ejecución de obras;
d) Organización y implementación de seminarios, programas de
capacitación, grupos de trabajo con expertos y actividades afines;
e) Organización y administración de sistemas de becas o arreglos
similares en materia de capacitación;
f) Cualquier otra forma de asistencia en que convengan el Estado y la
UNOPS.
2. El organismo de cooperación en representación del Estado presentará las
solicitudes de asistencia a UNOPS al Jefe de la Oficina, en la forma y con
arreglo a los procedimientos establecidos por UNOPS para tales
solicitudes. El organismo de cooperación proporcionará a UNOPS toda la
información pertinente para el análisis y ejecución de la solicitud.
3. UNOPS podrá prestar asistencia al Estado directamente o mediante la
ayuda externa que juzgue adecuada.
Artículo VII
Ejecución de los Proyectos
1. El organismo de cooperación será responsable de la realización de los
Proyectos respecto de los cuales hubiere solicitado y recibido asistencia
de UNOPS, de la realización de sus objetivos y de la ejecución de las
partes del mismo que estuvieren a su cargo, de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo y en los acuerdos específicos. La UNOPS
se compromete a complementar y suplementar la participación del organismo
de cooperación en tales proyectos, prestándole asistencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo y de los planes de trabajo determinados
en los acuerdos específicos. Asimismo, y a requerimiento del organismo de
cooperación, la UNOPS deberá asistirlo en la gestión ulterior de los
proyectos orientados a la inversión.
2. El cumplimiento por parte del organismo de cooperación de las
obligaciones a su cargo, conforme al presente Acuerdo y al acuerdo
específico pertinente, será condición para que la UNOPS lleve a cabo sus
responsabilidades con respecto al respectivo proyecto.
3. El Organismo de Cooperación podrá designar, según proceda, un Director
a jornada completa para cada proyecto, quien desempeñará las funciones que
le confíe el Organismo de Cooperación. UNOPS designará, según proceda y en
consulta con el organismo de cooperación, un Asesor Técnico Principal o
Coordinador, responsable ante UNOPS. Este Asesor Técnico Principal o
Coordinador supervisará y coordinará las actividades de los expertos y
demás personal de UNOPS y tendrá a su cargo la capacitación en el empleo
del personal dependiente del Organismo de Cooperación. El Asesor Técnico
Principal o Coordinador sé encargará de la administración y utilización
eficaz de todos los recursos administrados por UNOPS.
4. El costo de los bienes, servicios y obras que constituyan la
contribución del Estado al proyecto y las sumas pagaderas por el Estado en
cumplimiento de este artículo según se detallen en los presupuestos de los
acuerdos específicos se considerarán, salvo determinados casos
especificados en los acuerdos específicos, estimaciones basadas en la
mejor información de que se disponga en el momento de preparar los
presupuestos. Estas cantidades serán objeto de ajustes siempre que sea
necesario para reflejar el costo efectivo de cualquiera de dichos bienes,
servicios y obras adquiridos posteriormente.
5. Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia de la
UNOPS al Estado, éste sufragará los gastos que ocasione el despacho de
aduana de dicho equipo, su transporte desde el puerto de entrada al lugar
del proyecto, junto con cualesquiera gastos incidentales de manipulación o
de almacenamiento y otros gastos conexos, su seguro después de la entrega
en el lugar del proyecto, y su instalación y conservación.
6. El Estado pondrá en cada proyecto, según convenga, carteles adecuados
que sirvan para indicar que el proyecto se ejecuta con la asistencia de la
UNOPS.
7. El equipo técnico y de otra índole, materiales, suministros y demás
bienes administrados o, proporcionados por la UNOPS para los proyectos y
programas serán propiedad del UNOPS hasta que se transmita su propiedad al
Estado, con arreglo a modalidades y condiciones mutuamente convenidas
entre el Estado y la UNOPS.
8. Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares relativos
a cualquier invento, producto o procedimiento que se origine en la
asistencia de UNOPS, en virtud del presente Acuerdo, serán propiedad de
UNOPS. Sin embargo, a menos que las Partes convengan expresamente lo
contrario en cada caso, el Estado tendrá derecho a utilizar tales
inventos, productos o procedimientos en la República Oriental del Uruguay
libres de regalías u otro gravamen similar.
Artículo VIII
Información Relativa a los Proyectos
1. El Organismo de Cooperación proporcionará a UNOPS los informes, mapas,
cuentas, expedientes, estados, documentos y cualquier otra información que
pueda solicitar la UNOPS en relación con todo proyecto que reciba
asistencia de dicha oficina, o referentes a su ejecución, a la permanencia
de sus condiciones de viabilidad y validez, o al cumplimiento por el
Estado de sus responsabilidades, en virtud del presente Acuerdo o de los
acuerdos específicos.
2. La UNOPS se compromete a mantener informado al Estado a través del
progreso de sus actividades de asistencia en virtud del presente Acuerdo o
de los acuerdos específicos. Cada una de las partes tendrá derecho, en
cualquier momento, a observar el progreso de las operaciones en los
proyectos que reciban ayuda de la UNOPS.
3. Una vez terminado un proyecto que reciba la asistencia de UNOPS y a
solicitud de dicha oficina, el Estado a través del Organismo de
Cooperación proporcionará a la UNOPS información sobre los beneficios
derivados del proyecto y las actividades emprendidas para alcanzar sus
objetivos, incluida la información necesaria o apropiada para la
evaluación del proyecto o de la asistencia de la UNOPS y, a estos fines,
consultará con la UNOPS y permitirá que la UNOPS observe la situación.
4. Las Partes se consultarán mutuamente sobre la publicación, según
proceda, de cualquier información relativa a un proyecto que reciba
asistencia de UNOPS o a los beneficios derivados del mismo. Sin embargó,
la UNOPS podrá poner a la disponibilidad de los posibles inversionistas
cualquier información relativa a un proyecto, a menos que el Estado
solicite a la UNOPS por escrito que restrinja el suministro de información
sobre tal proyecto.
Artículo IX
Facilidades
1. El Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar la instalación
en la República Oriental del Uruguay de las oficinas de UNOPS, incluidas
las medidas a su alcance respecto del suministro de los servicios
públicos.
2. Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay
actuarán con la debida diligencia para garantizar la seguridad y
protección de la Oficina y su personal y asegurar que la tranquilidad de
la Oficina no sea perturbada por la intrusión de personas o grupos de
personas ajenas a la Oficina o por alteraciones del orden en los
alrededores.
3. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para que la UNOPS y su
personal estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales
que puedan entorpecer las operaciones que se realicen en virtud del
presente Acuerdo y de los acuerdos específicos, y les dará las demás todos
los mecanismos para el desarrollo de sus operaciones y facilidades que
sean necesarias para la rápida y eficiente realización de la asistencia de
la UNOPS. En particular, les concederá los derechos y facilidades
siguientes:
a) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o
autorizaciones necesarios;
b) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los
derechos de paso necesarios;
c) Derecho de circular libremente dentro del país, y de entrar en él o
salir del mismo, en la medida necesaria para la adecuada realización de
la asistencia de la UNOPS;
d) El tipo de cambio legal más favorable;
e) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo,
materiales y suministros, así como para su exportación ulterior;
f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes
de uso o de consumo personal, pertenecientes a los funcionarios de la
UNOPS y para la ulterior exportación de tales bienes;
g) Rápido paso por las aduanas de los artículos mencionados en los
incisos (e) y (f) supra.
Artículo X
Oficinas, Bienes, Fondos y Haberes
1. La UNOPS, sus bienes, fondos y haberes, cualquiera sea el lugar en
el que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder gozarán de
inmunidad de toda forma de procedimiento judicial, a excepción de los
casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin
embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida de ejecución.
2. Los locales de la Oficina serán inviolables. Sus bienes, fondos y
haberes, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, estarán exentos
de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra
forma de intervención, sea por acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa
3. Los archivos de las Oficinas, y en general todos los documentos
pertenecientes o conservados por ellas, serán inviolables.
4. La UNOPS, sus fondos, haberes, ingresos y otros bienes estarán
exentos de:
a) Todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo que la UNOPS no
podrá reclamar exención por concepto de contribuciones que, de
hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) Los derechos de aduana y las prohibiciones o restricciones sobre
los artículos importados o exportados por UNOPS para el
funcionamiento de su oficina y para los proyectos ejecutados por
UNOPS. Si entiende, sin embargo, que los artículos que se importen
libres de derechos no se venderán en el país ni se utilizarán con
una finalidad comercial en el país, salvo en las condiciones
expresamente convenidas con el Estado;
c) Los derechos de aduana y de las prohibiciones y restricciones
respecto de la importación y exportación de sus publicaciones;
5. La UNOPS, sin estar restringida a ningún control, reglamentación,
ordenanzas o moratorias de naturaleza alguna:
a) Podrá tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y
llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) Tendrá libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente
de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a
cualquier otra divisa, la divisa corriente que tengan en custodia.
Artículo XI
Facilidades de Comunicación
El Estado brindará las facilidades que sean necesarias para la ejecución
rápida y eficiente de la asistencia de UNOPS comprometiéndose a adoptar
las medidas siguientes:
a) La UNOPS gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades
de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el
Estado a las misiones diplomáticas u otras organizaciones
internacionales acreditadas en materia de establecimiento y operación;
prioridades; tarifas de correo, cables, en lo que respecta a
prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones,
como también tarifas de prensa para material de información destinado a
la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u
otras comunicaciones oficiales de la UNOPS. Tal inmunidad se extenderá
al material impreso, comunicaciones de fotografías y datos electrónicos
y otras formas de comunicación, según se acuerde entre las Partes.
b) La UNOPS gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir
su correspondencia, ya sea por correo o valija, las cuales gozarán de
las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a correo y
valijas diplomáticos.
c) El Estado garantizará que la UNOPS tendrá derecho a operar
efectivamente, exento del pago de cuotas de licencia, su equipo de
radio y telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de comunicación
satelitales y redes usando las frecuencias registradas por las Naciones
Unidas y las asignadas por el Estado, entre sus oficinas dentro y fuera
del país.
d) Las mismas facilidades serán otorgadas a los funcionarios y
personal de la UNOPS.
Artículo XII
Privilegios, Inmunidades y Facilidades de los Funcionarios
1) Los funcionarios de la UNOPS:
a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras
escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter
oficial;
b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos
pagados a ellos por la UNOPS;
c) Estarán exentos de toda de obligación relativa al servicio
nacional;
d) Estarán inmunes, tanto ellos como sus esposa y los miembros de sus
familias que vivan bajo sus cuidados, de toda restricción de
inmigración y de registro de extranjeros;
e) Gozarán, por lo que respecta a las facilidades de cambio, de los
mismos privilegios que los funcionarios de categoría equivalente
pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante la
República Oriental del Uruguay;
f) Gozarán, al igual que sus esposas y los miembros de sus familias
que vivan bajos sus cuidados, las mismas facilidades de repatriación
que son acordadas en períodos de crisis internacional a los enviados
diplomáticos;
g) Tendrán el derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y
efectos en el momento en el que ocupen su cargo en la República
Oriental del Uruguay.
2. A los funcionarios de UNOPS que se encuentren en la República Oriental
del Uruguay se les concederán, además, las facilidades y cortesías que
sean necesarias para que puedan desempeñar eficazmente sus funciones
oficiales.
3. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en
interés de la UNOPS y no en provecho de los propios individuos. El
Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en
que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia
y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las
Naciones Unidas y de UNOPS.
Artículo XIII
Expertos en Misión
Los expertos (aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo XII)
en el desempeño de misiones de UNOPS gozarán, durante el período de sus
misiones, y comprendiendo la duración de sus viajes, de los privilegios e
inmunidades necesarios para ejercer sus funciones con toda independencia.
En especial, gozarán de:
a) Inmunidad contra arresto y detención y contra embargo de su
equipaje personal;
b) Inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas
o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta
inmunidad les será acordada aún después que hayan cesado en el
cumplimiento de sus misiones para la UNOPS;
c) Inviolabilidad de todo papel y documento;
d) Para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho
de usar claves y de recibir documentos o correspondencia por correo o
en valijas selladas;
e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas
facilidades que se dispensan a los representantes de Estados
extranjeros en misiones oficiales temporales;
f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje
personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.
Artículo XIV
Personas que prestan servicios a la Oficina
Las personas que prestan servicios a la UNOPS gozarán de inmunidad de
procesos legales con respecto a las declaraciones que formulen oralmente o
por escrito y a todos los actos que realicen en su calidad oficial. Tal
inmunidad continuará siendo otorgada después de la terminación de tales
servicios. Asimismo, gozarán de las mismas facilidades de repatriación,
para ellos y sus cónyuges y familiares a su cargo, que se otorgan a los
enviados diplomáticos en períodos de crisis internacional.
Artículo XV
Cooperación con la República Oriental del Uruguay
La UNOPS cooperará en todo momento con las autoridades competentes de la
República de Oriental de Uruguay para facilitar la adecuada administración
de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y
evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y
facilidades mencionadas en este Acuerdo Sede e en la Convención.
Artículo XVI
Laissez-Passer
1. El Estado reconocerá y aceptará el laissez-passer de las Naciones
Unidas, expedido a los funcionarios de la UNOPS, como documento de
viaje válido equivalente a un pasaporte.
2. De conformidad con las disposiciones de la Sección 26 de la
Convención General, el Gobierno reconocerá y aceptará el certificado de
las Naciones Unidas expedido a las personas en viaje oficial del UNOPS.
3. El Estado conviene en expedir cualquier visa requerida en tales
certificados o laissez-passer gratuitamente y tan pronto como sea
posible.
Artículo XVII
Notificación
La Oficina comunicará oficialmente por escrito al Estado por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Privilegios e
Inmunidades los nombres y los cargos de sus funcionarios, expertos en
misiones, personas que prestan servicios en la Oficina y personal
contratado localmente y asignado a remuneración por hora, así como
cualquier cambio en la situación del personal.
Artículo XVIII
Identificación
1. A solicitud del Jefe de la Oficina, el Ministerio de Relaciones
Exteriores expedirá al personal de la Oficina, los carnés y tarjetas de
identificación según corresponda, para su adecuada protección, eficaz
identificación y reconocimiento de sus privilegios e inmunidades, así
como la libertad de transito.
2. Culminada las funciones de un miembro del personal de la Oficina o
de su transferencia, la Oficina se encargará de que el documento de
identidad expedido en el país sea devuelto a la Dirección de
Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo XIX
Placas de Circulación y Tarjetas de Propiedad
Las placas de circulación y tarjetas de propiedad para los vehículos de
uso oficial de la UNOPS y de sus funcionarios, serán entregadas por la
Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo XX
Solución de Controversias
Cualquier controversia entre el Estado y la UNOPS que surja a causa del
presente Acuerdo o en relación con él, y que no sea resuelta por medio de
negociaciones directas se someterá a arbitraje, a petición de cualquiera
de las Partes. En este caso, cada Parte designará un árbitro y los dos
árbitros así nombrados designarán un tercer árbitro, que actuará en
carácter de Presidente. Si dentro de los treinta días siguientes a la
presentación de la solicitud de arbitraje, una de las Partes no hubiere
nombrado todavía al árbitro o, si dentro de los quince días siguientes al
nombramiento de los dos árbitros no se hubiera designado al tercero,
cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte
Internacional de Justicia la designación de dicho árbitro. Los árbitros
establecerán el procedimiento arbitral y las costas del arbitraje correrán
a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros.
Todas las decisiones de los árbitros requerirán los votos concurrentes de
dos de ellos. El laudo arbitral contendrá una exposición de los motivos en
que esté fundado y las Partes lo aceptarán como solución definitiva de la
controversia.
Artículo XXI
Disposiciones Generales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se
hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos
de aprobación, y continuará en vigencia hasta su terminación, con arreglo
a lo establecido en el párrafo 3 de este artículo.
2. El presente Acuerdo puede ser enmendado con el consentimiento mutuo por
escrito de las Partes, mediante la vía diplomática. La enmienda entrará en
vigor siguiendo el mismo procedimiento establecido para la entrada en
vigor del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por una
de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra por la vía
diplomática, con una anticipación de ciento veinte días al cabo de los
cuales cesará su vigencia. Salvo que el Estado manifieste lo contrario, la
denuncia no alterará la continuidad de los proyectos en curso de
ejecución, los cuales seguirán realizándose hasta su cumplimiento.
HECHO en la Ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de enero de
2009, en dos ejemplares originales en español de un mismo tenor, siendo
ambos igualmente auténticos.
Por la República Por la Oficina de Servicios para
Oriental del Uruguay Proyectos de las Naciones Unidas
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