Aprobado/a por: Ley Nº 18.963 de 30/08/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República Argentina, denominadas en
adelante "las Partes",

Inspiradas en el común objetivo de intensificar el desarrollo económico y
la integración física entre ambos países, conforme al espíritu de
integración que las anima;

Interesadas en la identificación de medidas que faciliten el tránsito
fronterizo de personas, vehículos y bienes, que promuevan la cooperación y
el desarrollo de las zonas fronterizas, que contribuyan a mejorar los
niveles de salud y bienestar así como el medio ambiente y que incrementen
las oportunidades de contacto entre las comunidades que viven a ambos
lados de la frontera común;

Considerando la especial contribución que a los fines precitados han
realizado los Comités de Frontera creados por el Acta de Instalación de
los Comités de Frontera entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Argentina firmada en Concepción del
Uruguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, el 19 de agosto de
1987, y la necesidad de perfeccionar su funcionamiento a través de una
nueva normativa especifica atento a la importancia que han adquirido los
mismos;

Con el propósito de seguir avanzando en el marco de la integración bajo la
coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores;

Han resuelto celebrar el siguiente acuerdo:

                                CAPITULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Acuerdo reemplazará al Acuerdo entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay para Establecer un Reglamento para los
Comités de Frontera, firmado en Montevideo el 27 de agosto de 1998.

Artículo 2

Los Comités de Frontera, denominados a partir de la fecha "Comités de
Integración", tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a
proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas para contribuir al
desarrollo social, económico, cultural, ambiental y turístico de las
comunidades fronterizas, así como fomentar la facilitación del tránsito y
tráfico fronterizo de personas, vehículos, bienes y servicios.

Artículo 3

La instancia de coordinación general para el desarrollo de todos los
Comités de Integración, por cada Parte será: en la República Argentina, la
Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto; y en la República Oriental del Uruguay, la
Dirección de Asuntos Limítrofes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

El presente Reglamento se aplicará a los siguientes Comités de Integración
existentes: Fray Bentos - Gualeguaychú, Colón -Paysandú, Salto- Concordia
y Monte Caseros - Bella Unión.

Se aplicará asimismo, a los futuros Comités de Integración que los
Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay
puedan constituir mediante Acuerdos por Canje de Notas.

En áreas geográficas que cubren los Comités, y por razones muy
justificadas, podrán crearse SubComités a los cuales se aplicará este
Reglamento.

                               CAPITULO II
                                OBJETIVOS

Artículo 5

Los Comités de Integración deberán cumplir con los siguientes objetivos:

A) Participar activamente en la solución de los problemas operativos del
tránsito y tráfico de personas, vehículos, bienes y servicios de su
jurisdicción;

B) Considerar y promover el desarrollo de las áreas geográficas de
jurisdicción de los Consulados de Frontera, así como la cooperación e
integración locales de zonas urbanas y asentamientos poblacionales,
coordinando e impulsando proyectos conducentes al mejor entendimiento y
desarrollo de las zonas fronterizas.

                               CAPITULO III
                               COMPOSICION

Artículo 6

La Presidencia del Comité de Integración corresponderá, cuando la reunión
se realice en territorio argentino, a la Dirección de Límites y Fronteras
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina, y a la Dirección de Asuntos Limítrofes del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay,
cuando la reunión se realice en territorio uruguayo.

Artículo 7

A las reuniones del Comité de Integración asistirán los Cónsules de las
respectivas jurisdicciones, las autoridades de los organismos que actúen
en el área del control integrado ubicados en los puntos de frontera y
representantes de ambos países, según el listado siguiente:

Por la República Argentina:

Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior;
Gendarmería Nacional Argentina; Prefectura Naval Argentina; Dirección
Nacional de Migraciones; Dirección General de Aduanas;  Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Subsecretaría de
Planificación Territorial de la Inversión Pública; Secretaría de
Transporte; Subsecretaría de Obras Públicas; Dirección Nacional de
Vialidad; Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; Ministerio de 
Seguridad; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de
Desarrollo Social; Ministerio de Industria; Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva; Ministerio de Salud; Ministerio de
Educación; Ministerio de Turismo; Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca; Secretaría de Cultura; Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.

Por la República Oriental del Uruguay:

Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior; Dirección
Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas; Dirección
Nacional de Pasos de Frontera y Prefectura Nacional Naval del Ministerio
de Defensa Nacional; Dirección de Asuntos Constitucionales y Legales del
Ministerio de Educación y Cultura; Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Dirección General de Secretaría
del Ministerio de Industria, Energía y Minería; Subsecretaría del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Dirección General de Salud del
Ministerio de Salud Pública; Dirección General de Servicios Agrícolas y
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; Dirección General de Turismo del Ministerio de
Turismo y Deporte; Dirección Nacional de Medio Ambiente y Dirección
Nacional de Aguas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente; Dirección de Descentralización y Participación Ciudadana
del Ministerio de Desarrollo Social; y Dirección Regional América del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Podrán ser invitados, asimismo, delegados provenientes de las distintas
esferas de actividad del Estado en los niveles nacional, provincial,
departamental y municipal y representantes de la sociedad civil,
vinculados a la áreas de comercio, cultura, industria, medio, ambiente,
turismo, salud y actividades afines, de ambos países, cuando el temario
haga pertinente su participación y puedan contribuir a la tarea de
orientación y asesoramiento a las materias propias del Comité.

Artículo 8

La Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina o la
Dirección de Asuntos Limítrofes del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay, cuando les corresponda ejercer la
Presidencia del Comité, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6,
convocarán a reuniones ordinarias y extraordinarias.

                               CAPITULO IV
                       MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9

La Parte que, en función de lo establecido en el artículo 6, presida el
Comité, ejercerá, con el auxilio de su Cónsul respectivo, la Secretaría
Pro-Tempore hasta que tenga lugar la próxima reunión, oportunidad en la
que transmitirá la Presidencia e informará, en la apertura de la misma,
sobre las actividades desarrolladas, y la correspondencia y documentación
recibidas que guarden relación con el Comité.

Artículo 10

Los Comités sesionarán obligatoriamente una vez por año en sesiones
ordinarias en forma alternada en cada país que serán convocadas con una
anticipación de, por lo menos, treinta días de acuerdo a un calendario
prefijado en la oportunidad en que se transmita la Presidencia.

Los Comités podrán sesionar en forma extraordinaria cuando la importancia
o urgencia del tema lo requiera.

Artículo 11

El temario por tratar en las reuniones, aprobado por los órganos
superiores de coordinación a los que se refiere el Artículo 3, deberá ser
comunicado a todos los miembros indicados en el Artículo 7, por lo menos
con veinticinco días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.

Artículo 12

La Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y la
Dirección de Asuntos Limítrofes del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay serán las encargadas de la redacción del
Acta final de la reunión del Comité, tomando en cuenta los informes
elevados por las respectivas Comisiones.

Artículo 13

El Acta de cada reunión del Comité incluirá la nómina de los participantes
y autoridades invitadas y contendrá una relación de las proposiciones
formuladas por las Comisiones. La parte central del Acta de la reunión del
Comité, deberá ser leída en el acto de clausura.

Artículo 14

El Acta será suscripta por ambos Jefes de Delegación y será hecha en dos
originales. Se remitirán copias a los respectivos órganos de coordinación,
así como a los organismos participantes.

Artículo 15

Las recomendaciones que se adopten en las reuniones de los Comités deberán
ser elevadas a las instancias correspondientes en los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores para su evaluación y decisión.

Artículo 16

Cuando un organismo o entidad no incluida en la nómina definida en el
Artículo 7 solicite que se considere un tema por el Comité de Integración,
la Dirección que preside la reunión, en coordinación con su contraparte y
con los respectivos Cónsules, evaluará la conveniencia de presentar dicho
tema a consideración del Comité.

Artículo 17

Cuando la decisión sobre un tema exceda el marco de competencia de los
funcionarios designados, quien presida el Comité y su contraparte elevarán
el tema para evaluación y consulta con sus respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores.

Artículo 18

Las Direcciones mencionadas en el artículo 3, en coordinación con los
Cónsules de cada jurisdicción, solicitarán a los Gobernadores Provinciales
de la República Argentina y a los Gobiernos Departamentales de la
República Oriental del Uruguay la facilitación de lugares apropiados para
las reuniones del Comité, así como la infraestructura de apoyo adecuado.

Artículo 19

Corresponderá a la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina, y a la Dirección de Asuntos Limítrofes del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay el diseño,
instalación, mantenimiento y actualización de un portal informativo de
formato electrónico (PIE) en el que se encuentren accesibles al público,
clasificadas en base a criterios que faciliten su búsqueda, las actas de
las diferentes reuniones de los Comités de Integración, de sus Comisiones,
Subcomisiones y Grupos Especiales, las agendas de trabajo, pasadas y
futuras, los documentos preliminares de trabajo, los programas de trabajo
acordados y los compromisos alcanzados.

A los efectos de administrar el PIE las Direcciones se turnarán en
períodos anuales y designarán para ello un responsable por cada país. Los
administradores coordinarán entre sí los textos e información que se
subirá al PIE.

El PIE contendrá asimismo la posibilidad de que los organismos nacionales,
provinciales, departamentales y municipales de cada país, que participan
en los Comités de Integración y sean designados como responsables para el
seguimiento de temas acordados, a través de la concesión de una clave de
acceso por parte del administrador, puedan incorporar información sobre el
estado de avance de los temas de agenda.

El PIE incorporará también un mecanismo interactivo de gestión continua
que permita la colaboración participativa de los integrantes de los
Comités de Integración a través de la formulación de propuestas,
sugerencias y comentarios.

                                CAPITULO V
                            DE LAS COMISIONES

Artículo 20

Para el funcionamiento de los Comités y el desarrollo de sus reuniones se
crearán Comisiones.

Las Comisiones estarán integradas por los representantes de los organismos
o entidades que sean afines a los temas a tratar en cada una de ellas y su
labor será coordinada por el país en ejercicio de la Secretaría
Pro-Tempore, conforme al Artículo 9.

Artículo 21

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, en los Comités
funcionarán las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Facilitación Fronteriza (Temas aduaneros, migratorios,
sanitarios, de seguridad y de transporte).

b) Comisión de Infraestructura (Temas viales, telecomunicaciones y
complejos fronterizos).

c) Comisión de Comercio y Producción (Temas Fronterizos, de turismo, de
comercio, de industria, de ganadería y agricultura entre otros).

d) Comisión de Políticas Sociales (Temas relacionados a la inclusión
social, laboral, salud y asuntos ciudadanos)

Artículo 22

El Comité cuando lo estime conveniente, podrá crear otras comisiones,
Subcomisiones o Grupos Especiales.

                               CAPITULO VI
                          DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23

El calendario anual de las reuniones de los diferentes Comités de
Integración será coordinado por las instancias mencionadas en el Artículo
3, debiendo ser comunicado a todas las Autoridades Nacionales,
Provinciales, Departamentales y Municipales, así como al sector privado,
con la debida antelación.

Artículo 24

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes
comuniquen el cumplimiento de las formalidades legales en sus respectivos
países. Si dicha fecha no fuera la misma, entrará en vigor en la fecha en
que la última de las partes efectúe dicha comunicación.

Artículo 25

El presenté Acuerdo tendrá validez en tanto no sea denunciado por una de
las Partes.

La denuncia surtirá efecto a partir de los 90 días de la fecha de recibo
de la nota en la que una de las Partes comunique, por vía diplomática, su
intención de darlo por terminado.

Hecho en Buenos Aires, el 16 de marzo de 2011, en dos originales, siendo
ambos igualmente auténticos.

Por la República Oriental del Uruguay          Por la República Argentina
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