Aprobado/a por: Ley Nº 18.982 de 17/10/2012 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado
de Qatar, en adelante "las Partes";

Deseando fortalecer las existentes relaciones bilaterales de amistad y
promover la cooperación cultural de conformidad con sus legislaciones
aplicables;

Convencidas de que la cooperación en materia cultural contribuirá a un
mejor entendimiento de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

                                Artículo 1

Las Partes procurarán disponer los medios apropiados para una mejor
comprensión de la cultura de ambos pueblos a través del intercambio de
actividades culturales y de expertos en la materia.

                                Artículo 2

Las Partes impulsarán la cooperación cultural mediante la participación en
simposios, actividades, competencias, exhibiciones, conferencias,
seminarios, reuniones y cualquier otra actividad a ser realizada en ambos
países.

Las Partes también realizarán consultas y coordinarán en forma conjunta
asuntos en materia cultural al margen de los seminarios, conferencias y
reuniones internacionales. Las Partes promoverán y desarrollarán la
cooperación entre las instituciones que conservan manuscritos históricos,
los museos, las bibliotecas y las demás instituciones culturales.

Las Partes facilitarán asimismo el acceso de los investigadores a los
materiales en poder de las instituciones antes mencionadas.

Las Partes promoverán el estudio del idioma y cultura de la otra Parte y
facilitarán la creación de centros culturales en el otro país.

                                Artículo 3

Las Partes financiarán la capacitación de los especialistas en materia
cultural a través de la asistencia acordada por el presente Acuerdo.

                                Artículo 4

Las Partes crearán una Comisión Conjunta a los efectos de implementar las
disposiciones del presente Acuerdo y de coordinar los temas que puedan
surgir durante su aplicación.

Las Partes, a través de la vía diplomática, acordarán las fechas y lugares
donde habrá de reunirse dicha comisión alternadamente en cada país

                                Artículo 5

Cada Parte correrá con todos los costos del viaje de su delegación hacia y
desde el otro país, mientras que el país receptor se hará cargo de los
costos de alojamiento, transporte y asistencia médica en casos de
emergencia de conformidad con las reglamentaciones internas aplicables
vigentes en cada país.

La Parte visitante se hará cargo de los costos correspondientes al flete
internacional de sus obras de arte, libros, y demás aspectos técnicos
relacionados con las actividades culturales. También serán de su cargo los
costos del seguro de sus obras patrimoniales, así como los costos
resultantes del transporte terrestre y de las medidas de seguridad
necesarias para la protección de tales materiales y obras durante todo el
período de la exhibición.

                                Artículo 6

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes Contratantes,
como consecuencia de la implementación o interpretación del presente
Acuerdo, se resolverá por negociaciones directas entre ellas.

                                Artículo 7

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar por escrito las
disposiciones del presente Acuerdo de conformidad con las normas
aplicables en ambos países.

                                Artículo 8

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación
escrita por la cual las Partes Contratantes se notifican que lo han
ratificado.

La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas ni las
actividades en curso, a menos que las Partes convengan lo contrario.

La vigencia del presente Acuerdo será de 5 años, renovable por períodos
iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito a
través de la vía diplomática su intención de denunciarlo con por lo menos
6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.

Hecho y firmado en Montevideo el 17 de Agosto de 2010, en dos copias
originales idénticas en los idioma español, árabe e inglés. En caso de
divergencia sobre la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA               POR EL GOBIERNO
ORIENTAL DEL URUGUAYD                         EL ESTADO DE QATAR
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