Aprobado/a por: Ley Nº 18.991 de 26/10/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República de Panamá, en adelante
denominadas "las Partes";

Conscientes de que la Cultura, la educación, el conocimiento y las artes
son factores fundamentales en los procesos de integración, el desarrollo
humano y el bienestar social;

Inspiradas en la visión de la unidad latinoamericana y guiadas por la
voluntad de consolidar los factores comunes propios a la identidad, la
historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos Estados; y

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo que brinde un marco
jurídico para la cooperación, el intercambio, el conocimiento y el
enriquecimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación,

Han convenido lo siguiente:

                                ARTÍCULO I

El presente Convenio tiene como objetivo promover y fortalecer la
cooperación cultural y educativa, a través de la realización de proyectos
y/o programas específicos que permitan desarrollar las áreas de interés
común entre las Partes, de acuerdo a los términos establecidos en el
presente Convenio.

                               ARTÍCULO II

Las Partes facilitarán el intercambio permanente de información,
publicaciones y avances logrados, relacionados con la materia objeto del
presente Convenio. Dicho intercambio incluirá a todas las instituciones
educativas y culturales de ambos países.

                               ARTÍCULO III

Las Partes para la ejecución del presente Convenio elaboraran programas de
intercambio, a objeto de dictar y participar en cursos, conferencias,
talleres,  seminarios, foros, en investigaciones y cualquier mecanismo que
permita desarrollar temas de interés mutuo.

                               ARTÍCULO IV

Las Partes, en materia de equivalencia y reconocimiento de estudios,
títulos y diplomas de educación media y de educación superior, con la
finalidad de continuar estudios, estarán sujetos a las disposiciones y a
los acuerdos específicos de homologan que se den en el futuro sobre la
materia y las leyes internas de cada una de las Partes.

                                ARTÍCULO V

Las Partes propiciarán el otorgamiento de becas de pregrado y postgrado a
estudiantes, profesionales, docentes y especialistas de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias y con base a la reciprocidad, cuyo
número, naturaleza, duración y valor pecuniario serán fijados en cada caso
en aquellas áreas consideradas prioritarias por las Partes.

                               ARTÍCULO VI

En los establecimientos de enseñanza media o superior, estatales y no
universitarios, los estudiantes de una Parte gozarán en la otra de
exención del pago de matrícula y de certificado de exámenes, así como
también estarán exentos del pago de emolumentos de exámenes, de diploma y
de todos los del mismo género; a tales estudiantes no se les aplicará las
disposiciones relacionadas con el límite numérico de matrículas.

                               ARTÍCULO VII

1. Las Partes otorgarán el trato más favorable, de conformidad con sus
respectivas legislaciones, a los grupos o personas que se desplacen
temporalmente a la otra Parte en cumplimiento de misiones académicas y/o
actividades culturales comprendidas en el Artículo X de este Convenio.

2. Las Partes darán todo el apoyo oficial al intercambio entre panameños y
uruguayos, facilitando para este fin, previa aprobación de las Partes
oferentes y con carácter general, los viajes de estudiantes, docentes y
administrativos de Universidades y a miembros de instituciones literarias
y artísticas, para que dicten conferencias, participen en proyectos
culturales y artísticos, con el propósito de fortalecer los lazos
culturales entre ambos países.

                              ARTÍCULO VIII

Cada Parte favorecerá la promoción y divulgación en su territorio, por los
medios a su alcance, de las manifestaciones culturales y las expresiones
artísticas de la otra Parte.

                               ARTÍCULO IX

Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que a criterio de ambas
resulten conducentes al cumplimiento de los fines del presente Convenio.

Entre otros, se destacan los siguientes intercambios:

-  Solistas y elencos de artes escénicas: teatro, música y danza;

-  Exposiciones de artes plásticas, de arte popular y de otros bienes
   culturales;

-  Muestras de cine, video y televisión;

-  Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con las
   expresiones musicales;

-  Publicaciones y manuscritos;

-  Actividades y bienes relacionados con la literatura y el
   pensamiento;

-  Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y
   becas;

-  Participación en congresos, seminarios, ferias, conferencias,
   festivales y encuentros científicos y culturales internacionales;

-  Actividades culturales interuniversitarias.

                                ARTÍCULO X

Las Partes otorgarán facilidades para la realización de exposiciones de
carácter artístico-culturales y artesanales panameñas en Uruguay y
uruguayas en Panamá, y con tal fin, los objetos destinados a dichas
exposiciones serán internados temporalmente sin la necesidad del pago de
los impuestos correspondientes. Los objetos ingresados en tal forma no
pueden destinarse a la venta u otras operaciones de lucro con
posterioridad a la celebración del evento; su reexportación al país de
origen será libre de impuestos.

                               ARTÍCULO XI

Cada Parte se compromete a promover la difusión de los valores culturales,
artísticos, artesanales y educativos de la otra, en particular durante los
meses de sus respectivas fechas patrias, atendiendo los programas y
eventos organizados y promovidos por la Embajada de cada Parte.

                               ARTÍCULO XII

Las Partes incentivarán la suscripción de acuerdos de cooperación
específicos entre los respectivos organismos e instituciones nacionales,
así como entre instituciones privadas relacionadas con la cultura y la
educación.

                              ARTÍCULO XIII

1. A los fines de la ejecución del presente Convenio, se crea la Comisión
Mixta en Materia Educativa y Cultural. La misma estará integrada por
representantes de los organismos competentes de ambas Partes. Esta
Comisión será coordinada por las respectivas Cancillerías.

2. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

   a) Diseñar Programas de intercambio

   b) Establecer las formas de financiación.

   c) Evaluar periódicamente el progreso de los Programas de Intercambio
Ejecutivos implementados.

   d) Los Programas de Intercambio tendrán una duración de dos (2) años.

3. La Comisión Mixta, de común acuerdo podrá reunirse alternativamente, en
cualquier momento y lugar a solicitud, por vía diplomática, de cualquiera
de las Partes.

                               ARTÍCULO XIV

Cualquier controversia que se presente con relación a la interpretación o
ejecución del presente Convenio, será resuelta a través de negociaciones
directas entre las Partes por la vía diplomática.

                               ARTÍCULO XV

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación a través de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento
de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal
fin, y tendrá duración de cinco (5) años, prorrogables por períodos
iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito por
la vía diplomática su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis
(6) meses de antelación a la fecha de expiración.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante
notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia
surtirá efecto a los seis (6) meses de recibida la comunicación.

3. La terminación del presente Convenio, no afectará el desarrollo de los
programas y/o proyectos acordados por las Partes, los cuales continuarán
en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de Panamá, a los veinticinco (25) días el mes de mayo
de dos mil once (2011), en dos (2) ejemplares originales en idioma
español.

 POR LA REPÚBLICA                                 POR LA REPÚBLICA DE
ORIENTAL DEL URUGUAY                                    PANAMÁ

  RICARDO EHRLICH                                 JUAN CARLOS VARELA R.
Ministro de Educación y                    Vicepresidente de la República
    Cultura                                    y Ministro de Relaciones
                                                      Exteriores

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