Aprobado/a por: Ley Nº 19.108 de 23/07/2013 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay (en adelante "la República") por una
Parte, y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (en adelante
"FLACSO") por la otra Parte, con el objetivo del establecimiento de una
Sede Académica en la República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que FLACSO es un Organismo Internacional de carácter regional y autónomo,
constituido por los países Latinoamericanos y del Caribe, para promover la
enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales, mediante
el acuerdo suscrito en San José de Costa Rica del 8 de junio de 1979;

Que la República Oriental del Uruguay es Parte del Acuerdo de Constitución
de la FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, ratificado por Ley N°
17.976 del 26 de junio de 2006;

Que según lo establecido en el Acuerdo Constitutivo, artículo VIII,
párrafo 1, se prevé la firma de un Acuerdo para la institucionalización de
la Sede de FLACSO en la República Oriental del Uruguay y por tanto para el
funcionamiento de ésta en el país;

Que dicho Acuerdo, a los efectos de que FLACSO pueda iniciar el desarrollo
de sus programas y actividades en la República, debe establecer las normas
para regular su funcionamiento y determinar las prerrogativas, privilegios
e inmunidades en atención a su calidad de Organismo Internacional y a la
legislación nacional e internacional;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

                                ARTICULO I

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

a) "REPUBLICA", la República Oriental del Uruguay;
b) "FLACSO", la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales;
c) "ACUERDO", el presente Acuerdo;
d) "SEDE DE FLACSO", los locales y dependencias, cualquiera sea su
propietario, ocupados por la Sede Académica de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales;
e) "BIENES DE LA SEDE DE FLACSO", los inmuebles, muebles, derechos, fondos
de cualquier moneda, divisas, haberes, ingresos, publicaciones y todo
aquello que pueda constituir el patrimonio de FLACSO;
f) "ARCHIVOS", la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas,
películas cinematográficas, grabaciones sonoras, disquetes, así como todos
los documentos de cualquier naturaleza que sean de propiedad o estén en
poder de FLACSO;
g) "FUNCIONARIOS DE FLACSO (INTERNACIONAL)", las personas que integran el
personal técnico-profesional de FLACSO y/o administrativos, designados o
contratados internacionalmente con la autorización del Comité Directivo de
FLACSO para la Sede, siempre que ellos no sean nacionales uruguayos, ni
residentes permanentes en la República Oriental del Uruguay;
h) "EMPLEADOS LOCALES", el personal de la Sede de FLACSO contratado
localmente por el Director para tareas académicas, administrativas o de
servicio.

                               ARTICULO II

El presente Acuerdo se suscribe con el objeto de establecerse en la
República Oriental del Uruguay una Sede de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO).

                               ARTICULO III

Son objetivos de la Sede de FLACSO los definidos en el numeral 1 del
artículo 2 del Acuerdo de Creación de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales de San José de Costa Rica, del 8 de junio de 1979.

                               ARTICULO IV

La Sede de FLACSO y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de
ejecución en el territorio de la República Oriental del Uruguay, excepto
en los casos en que se renuncie expresamente a dicha inmunidad.

                                ARTICULO V

1. La Sede y los archivos de la Sede será inviolables.
2. Los bienes de la Sede de FLACSO, cualquiera sea el lugar donde se
encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán exentos de toda
forma de registro, requisa, confiscación, expropiación, salvo por causa de
utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada, y de toda
otra forma de restricción.

                               ARTICULO VI

La Sede de FLACSO se obligará a tomar las medidas adecuadas para la
solución de litigios derivados de contratos u otros actos de Derecho
Privado en que sea Parte.

                               ARTICULO VII

La Sede de FLACSO tendrá derecho a:
a) Tener fondos, metales preciosos, divisas corrientes de cualquier
   clase y llevar cuentas en cualquier divisa;
b) Transferir sus fondos, metales preciosos y divisas corrientes
   dentro y fuera del país;
c) Convertir a cualquier otra divisa la moneda corriente que mantenga
   en su poder, al tipo oficial de cambio del país.

                              ARTICULO VIII

La Sede de FLACSO y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la
República Oriental el Uruguay, de:
a) Todo tributo o gravamen directo.
b) Derechos de aduana, así como de prohibiciones y restricciones a la
   importación y exportación de efectos y útiles Indispensables para el
   normal cumplimiento de sus cometidos, salvo en lo que a exportaciones
   e importaciones se refiere, de aquellos que están prohibidos por la
   legislación de la República.

                               ARTICULO IX

La Sede de FLACSO gozará, para sus comunicaciones oficiales, en el
territorio de la República Oriental del Uruguay, de facilidades en sus
comunicaciones, pudiendo usar claves y despachar correspondencia y
comunicaciones por correo o valijas.

                                ARTICULO X

La Organización, en ejercicio de los derechos que le son acordados en el
presente Acuerdo, en los artículos que anteceden y siguientes, dará debida
consideración a toda observación que le fuera hecha por el Gobierno y
procurará en lo posible atenderla, salvaguardando sus propios intereses.

                               ARTICULO XI

1. Los funcionarios internacionales y el personal especializado de la Sede
de FLACSO ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y que no
sean ciudadanos uruguayos o residentes permanentes al momento de su
designación, gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias
que se otorgan a los funcionarios de Organizaciones Internacionales
acreditados ante la República Oriental del Uruguay.

2. El Director de la Sede de FLACSO tendrá el carácter de Jefe de Misión
de Organismo Internacional.

                               ARTICULO XII

La Sede de FLACSO se obliga a tomar las medidas adecuadas para la solución
de litigios en los que esté implicado un funcionario que, por razón de su
cargo, goce de inmunidad.

                              ARTICULO XIII

Los funcionarios de la Sede de FLACSO gozarán de:
a) Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los actos oficiales
   realizados en el desempeño de sus funciones;
b) Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados con
   el desempeño de sus funciones.

Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos uruguayos o no tuvieran
residencia permanente en el país, gozarán también de las facilidades y
exenciones en materia cambiaria que fueran necesarias para el desempeño de
sus funciones.

                               ARTICULO XIV

Los privilegios, inmunidades y franquicias otorgadas en el presente
Acuerdo son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las
finalidades propias de la Sede de FLACSO.

                               ARTICULO XV

1. El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad
social de la República Oriental del Uruguay.

2. Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho a los seguros
y beneficios sociales que se determinen en el reglamento interno del
personal de la Sede de FLACSO.

                               ARTICULO XVI

Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones del presente Acuerdo se someterá al procedimiento de
negociación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la
Sede de FLACSO.

                              ARTICULO XVII

El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio de la
República Oriental del Uruguay sea sede de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales. Sin embargo, en caso contrario, sus disposiciones
seguirán rigiendo hasta que la Sede de FLACSO haya liquidado sus bienes.

                              ARTICULO XVIII

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo, a
solicitud de cualquiera de las Partes. Asimismo, podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes dando aviso por escrito a la otra, con seis meses
de anticipación.

                               ARTICULO XIX

El presente Acuerdo será aprobado por la República Oriental del Uruguay y
por la Asamblea General de la FLACSO a propuesta del Consejo Superior, y
cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de sus
respectivas formalidades de aprobación y entrará en vigor a los 30 días de
la última notificación recibida.

Hecho en Montevideo, a los 10 días del mes de FEBRERO de 2012, en dos
ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos

Por la República Oriental             Por la Facultad Latinoamericana
      del Uruguay                           de Ciencias Sociales
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