Aprobado/a por: Ley Nº 19.174 de 20/12/2013 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Croacia, en adelante denominados "las Partes Contratantes",

En su deseo de fortalecer las relaciones entre ambos países y de
profundizar el mutuo entendimiento;

Convencidos que las relaciones en el campo de la cultura, ciencia y
educación, contribuirán a intensificar la cooperación y conducirán a un
mejor entendimiento mutuo de la cultura y el modo de vida de cada país;

Han acordado lo siguiente:

                                Artículo I

Las Partes Contratantes contribuirán al intercambio de experiencias y
logros en las áreas de cultura, ciencia y educación.

Con este fin, las Partes Contratantes fomentarán:
a)     la cooperación entre las instituciones culturales, educativas y
       deportivas con el objeto de cooperar en la realización de
       actividades de mutuo interés;
b)     la cooperación en los diversos campos científicos de interés para
       ambas Partes Contratantes, y en particular, intercambios de
       científicos e investigadores a fin de hacer posible su
       participación en seminarios, cursos y reuniones que tengan lugar en
       el territorio da la otra Parte Contratante;
c)     la cooperación en el área de la educación superior, a saber, por
       intercambio de profesores universitarios, estudiantes y graduados,
       así como otorgando becas para estudiantes y graduados, de acuerdo
       con las posibilidades de cada Parte Contratante;
d)     el intercambio de libros, publicaciones y material impreso, así
       como material de apoyo para el cumplimiento de las actividades
       dispuestas dentro del marco de este Acuerdo; y
e)     la cooperación entre sus instituciones competentes en las áreas de
       radio y televisión.

Sin perjuicio de las modalidades antes mencionadas, las Partes
Contratantes podrán disponer por mutuo acuerdo, otras formas de
cooperación que habrán de contribuir a una más estrecha relación en los
campos de la cultura, educación, literatura y ciencias, de acuerdo con la
legislación vigente en cada una de ellas.

                               Artículo II

Con el fin de simplificar el reconocimiento recíproco de los certificados
escolares, los diplomas y títulos académicos otorgados por Instituciones
de nivel superior en la República de Croacia y en la República Oriental
del Uruguay, las Partes Contratantes intercambiarán la información
necesaria sobre sus respectivos sistemas de educación, así como
información sobre las normas vigentes relativas al procedimiento de
reconocimiento de los certificados escolares, diplomas y títulos
académicos.

                               Artículo III

Las Partes Contratantes promoverán intercambios culturales a través de
visitas de artistas, grupos artísticos, música, teatro y grupos de artes
visuales. Asimismo, intercambiarán información sobre eventos culturales y
festivales internacionales de cine a cumplirse en cada país. Organizarán
también la presentación de exposiciones y otros eventos culturales.

                               Artículo IV

Cada una de las Partes Contratantes promoverá en su propio país, las
actividades que habrán de contribuir a un mejor entendimiento de la
cultura, historia y costumbres de la otra Parte Contratante, con el
objetivo de enriquecer mutuamente la diversidad cultural y fortalecer los
puntos de coincidencia.

                                Artículo V

Con el fin de lograr una mejor cooperación, las Partes Contratantes
acuerdan tomar las medidas necesarias de conformidad con sus respectivas
legislaciones e implementar los acuerdos internacionales vigentes de los
cuales son Parte Contratante, para impedir la importación, exportación y
transferencia ilegal de los bienes que forman parte de sus respectivos
patrimonios culturales, independientemente de su carácter arqueológico,
artístico o histórico.

                               Artículo VI

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de documentos relativos
a sus museos, bibliotecas y otras instituciones culturales e
intercambiarán información sobre historia nacional, artes y oficios.

                               Artículo VII

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en las áreas de
educación física y deportes, a través del intercambio de profesores,
deportistas, entrenadores, especialistas y equipos deportivos.

                              Artículo VIII

El presente Acuerdo se podrá enmendar por consentimiento de las Partes
Contratantes, a propuesta de cualquiera de ellas.

                               Artículo IX

A los efectos de implementar el presente Acuerdo, las Partes Contratantes
establecerán programas de cooperación de tres años en las áreas de
cultura, ciencia y educación, a ser acordados entre las instituciones
autorizadas por aquellas.

                                Artículo X

Cualquier controversia que pudiera surgir como consecuencia de la
implementación o interpretación del presente Acuerdo, se resolverá por
negociaciones directas entre las Partes Contratantes.

                               Artículo XI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción, a través de
canales diplomáticos, de la última comunicación escrita por la cual las
Partes Contratantes se notifiquen que han cumplido todas las condiciones
exigidas por sus legislaciones nacionales para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo se concluye por un período indefinido. Cualquiera de
las Partes Contratantes lo podrá denunciar por escrito, a través de
canales diplomáticos y en tal caso, la denuncia del Acuerdo entrará en
vigor seis meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes
Contratantes hubiera recibido el aviso de denuncia.

A menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario, la denuncia del
presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas ya
iniciados.

Hecho en Montevideo a los dieciocho días de abril del año dos mil siete en
dos ejemplares originales en los idiomas español, croata e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias de
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

     POR EL GOBIERNO DE LA                  POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY              REPUBLICA DE CROACIA
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