Aprobado/a por: Ley Nº 19.217 de 23/05/2014 artículo 1.
TENIENDO EN CUENTA que el Estado Plurinacional de Bolivia desarrollará su
integración en el MERCOSUR conforme a los compromisos derivados de este
Protocolo, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio,
el reconocimiento de las asimetrías y del tratamiento diferencial, así
como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y
desarrollo rural integral.

ACUERDAN:

                                ARTÍCULO 1

El Estado Plurinacional de Bolivia adhiere al Tratado de Asunción, al
Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo Modificatorio del Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo de
Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos del MERCOSUR, y al Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR, que constan como anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente,
en los términos establecidos en el Artículo 20 del Tratado de Asunción.

Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa
MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

                                ARTÍCULO 2

El mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de
Olivos y en su Protocolo Modificatorio se aplicará a las controversias en
las que el Estado Plurinacional de Bolivia esté involucrado, relativas a
las normas que dicha Parte haya incorporado a su ordenamiento jurídico
interno.

                                ARTÍCULO 3

El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará, gradualmente, el acervo
normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en cuatro (4) años, contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A
estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de este
Protocolo establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.

Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia del presente
instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán en vigencia con la
incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes
del MERCOSUR. La incorporación por parte del Estado Plurinacional de
Bolivia de tales normas se realizará los términos del párrafo anterior.

                                ARTÍCULO 4

A más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente instrumento, el Estado Plurinacional de Bolivia
adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), el Arancel Externo
Común (AEC) y el Régimen de Origen del MERCOSUR. A estos efectos, tomando
en cuenta el Articulo 5, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de
este Protocolo establecerá el cronograma de adopción del AEC, contemplando
las excepciones de acuerdo a las normas vigentes del MERCOSUR, buscando
preservar y aumentar la productividad de sus sectores productivos.

                                ARTÍCULO 5

En el proceso de incorporación del Estado Plurinacional de Bolivia al
MERCOSUR se tendrá en cuenta la necesidad de establecer instrumentos que
promuevan la reducción de asimetrías entre los Estados Partes, de modo de
favorecer un desarrollo económico relativo equilibrado en el MERCOSUR y
asegurar un trato no menos favorable que el vigente entre las Partes.

                                ARTÍCULO 6

Las Partes acuerdan alcanzar el libre comercio reciproco a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, considerando lo
dispuesto en el Articulo 7.

                                ARTÍCULO 7

A más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de este Protocolo, quedarán sin efecto entre las Partes lo
dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 36 y en el Acuerdo
de Comercio y Complementariedad Económica entre la República Bolivariana
de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.

                                ARTÍCULO 8

El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de este Protocolo definirá
las condiciones a ser negociadas con terceros países o grupos de países
para la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a los instrumentos
internacionales y acuerdos celebrados por los demás Estados Partes con
aquellos, en el marco del Tratado de Asunción.

                                ARTÍCULO 9

Las Partes acuerdan que, a partir de la firma del presente Protocolo, y 
hasta la fecha de su entrada en vigor, el Estado Plurinacional de Bolivia
integrará la Delegación de MERCOSUR en las negociaciones con terceros.

                               ARTÍCULO 10

Con el fin de profundizar el MERCOSUR, las Partes reafirman su compromiso
de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas destinadas
a impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna para
sus pueblos.

                               ARTÍCULO 11

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, el
Estado Plurinacional de Bolivia adquirirá la condición de Estado Parte y
participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de
acuerdo con el Artículo 2 del Tratado de Asunción y en los términos del
presente Protocolo.

                               ARTÍCULO 12

A efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente Protocolo, se
crea un Grupo de Trabajo integrado por representantes de las Partes. El
Grupo de Trabajo deberá concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de
ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su primera reunión.

                               ARTÍCULO 13

El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción,
entrará en vigencia en el trigésimo día contado a partir de la fecha de
depósito del último instrumento de ratificación.

La Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente
Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación.

El depositario deberá notificar a las Partes la fecha de los depósitos de
los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del Protocolo,
así como enviar copia debidamente autenticada del mismo.

El presente Protocolo está abierto a la posterior adhesión de las Partes
Signatarias del Tratado de Asunción.

HECHO en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los
siete días del mes de diciembre de dos mil doce, en un original, en los
idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

                        POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
                            CRISTINA KIRCHNER

                  POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
                              DILMA ROUSSEFF

                  POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                               JOSÉ MUJICA

                POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                              RAFAEL RAMIREZ

                  POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
                               EVO MORALES
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