Aprobado/a por: Ley Nº 19.260 de 29/08/2014 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay, por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y Georgia, por
intermedio del Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia, en adelante
denominados "las Partes"

Procurando promover la cooperación política, económica y cultural entre
los dos Estados,

Desean desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre las dos
naciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Considerando que resulta beneficioso realizar consultas e intercambio de
puntos de vista a varios niveles de acuerdo con los intereses de ambas
Partes,

Han acordado lo siguiente:

                                Artículo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia y el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay desarrollarán
contactos en el ámbito internacional con el propósito de lograr un
acercamiento entre los dos Estados, fortalecer la paz y seguridad
internacional y promover mutua cooperación con todos los países en el
campo político, económico, humanitario y cultural, de acuerdo con la Carta
de las Naciones Unidas.

                                Artículo 2

Con la finalidad de profundizar las relaciones bilaterales, las Partes
mantendrán regularmente consultas a nivel de ministros o a otros niveles
sobre temas de interés internacional y bilateral.

                                Artículo 3

Las Partes determinarán de antemano y por mutuo consentimiento el nivel,
agenda, tiempo y lugar de las consultas que se mantendrán al menos una vez
por año.

                                Artículo 4

    1. Las Partes intercambiarán, cuando sea necesario, información sobre
    los temas de implementación de los tratados internacionales celebrados
    entre los países así como nuevas iniciativas referidas a dichos temas.

    2. Las Partes intercambiarán, dentro de los límites de sus
    competencias, información y puntos de vista sobre los principales
    temas de política internacional y nacional de ambos Estados.

                                Artículo 5

Las Partes promoverán la expansión y profundización de la cooperación en
beneficio mutuo en el ámbito político, económico-comercial, cultural,
humanitario, de la información y otros campos.

                                Artículo 6

Las Partes determinarán condiciones para establecer contactos directos y
compartir experiencias a través del intercambio de becarios así como la
realización de consultas y seminarios.

                                Artículo 7

Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes en el proceso de
implementación e interpretación del presente Acuerdo será resuelta a
través de consultas y/o negociaciones.

                                Artículo 8

Las Partes podrán, mediante mutuo consentimiento, introducir enmiendas y
agregados al presente Acuerdo, que serán redactados como protocolos
separados y entrarán en vigor de la misma manera que el presente Acuerdo.
Los protocolos adoptados de la forma antes mencionada constituirán parte
integral del presente Acuerdo.

                                Artículo 9

Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de
recepción de la última notificación escrita, por la cual las Partes se
hayan notificado a través de la vía diplomática, que los respectivos
procedimientos internos para su entrada en vigor han sido cumplidos, y
permanecerá vigente por un período de cinco años. Será prorrogado
automáticamente por períodos adicionales de cinco años a menos que una de
las Partes notifique a la otra de forma escrita, a través de los canales
diplomáticos, 6 meses antes de la expiración de este período de cinco
años, su voluntad de terminar el presente Acuerdo. El Acuerdo cesará de
aplicarse a los 90 días de la recepción de la referida notificación.

Hecho en Montevideo, el 29 de abril 2013, en dos copias originales, cada
una en idiomas, español, georgiano e inglés, siendo todos los textos
igualmente válidos.

Por la República Oriental del Uruguay     Por Georgia
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