Aprobado/a por: Ley Nº 19.271 de 18/09/2014 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname,
en adelante, "las Partes".

CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del
proceso de integración en América del Sur y que la integración económica
regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la
región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y
social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo
la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;

TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República de
Suriname para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la
cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una
liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones,
como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas
abarcadas por el presente Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República de Suriname consideran a
los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo
económico y social que facilitan la integración de sus economías a la
economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas
entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;

CONSIDERANDO que la experiencia específica de Suriname en la integración
regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones
más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las
sinergias entre las economías involucradas;

CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio
Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de
sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de
sus pueblos;

CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del
sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para
promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los
Estados Partes del MERCOSUR y la República de Suriname;

RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República
de Suriname en las áreas de comercio e inversiones, firmado el 1 de
setiembre de 2000;

TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y la
República de Suriname con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el
MERCOSUR y Suriname; en particular, la Decisión CMC N° 57/12 referida a la
participación de Suriname en el proceso de integración del MERCOSUR.

Las Partes han acordado lo siguiente:

                                Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo:

Las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la República de Suriname.

Las "Partes Signatarias, son la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Suriname.

                                Artículo 2

                           OBJETIVOS Y ALCANCE

1.  El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones
    entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover
    iniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.

2.  A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos
    de aplicación:
      a) Diálogo político;
      b) Cooperación; y
      c) Comercio e Inversiones.

                                Artículo 3

                             DIÁLOGO POLÍTICO

1.  Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de
    Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más estrechas
    entre el MERCOSUR y Suriname.

2.  Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,
    establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo
    interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con
    vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes
    foros internacionales.

3.  El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas
    con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los
    derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo
    social; la erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés
    común en el campo político que pueda ser definido por las Partes
    Contratantes.

                                Artículo 4

                               COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las
siguientes áreas sin excluir otros sectores;

                    Cooperación en Cultura y Educación

1.  Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la
    capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación
    de jóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entre
    universidades y otras instituciones de enseñanza superior o
    empresarial.

2.  Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales
    y facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntos
    de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización y
    celebración de actividades culturales.

3.  Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones
    que podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus
    entidades de educación especializadas y alentarán el uso de recursos
    técnicos e intercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo
    investigaciones conjuntas e intercambios educativos o visitas.

                   Cooperación en Ciencia y Tecnología

4.  Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el
    objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus
    comunidades científicas, e intercambio de información y conocimientos
    adquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

5.  Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance,
    la naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante
    Declaraciones Conjuntas.

                          Cooperación Económica

6.  Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus
    objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperación
    económica de manera que contribuya a expandir y desarrollar sus
    economías, incrementar su competitividad internacional, fomentar el
    desarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los niveles
    de vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y
    calidad de empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos
    entre ellas.

7.  A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras
    iniciativas, las siguientes:

      a)  Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de
          empresarios y otras actividades complementarias para aumentar
          las relaciones comerciales e inversiones, tales como iniciativas
          de promoción comercial, seminarios, misiones comerciales,
          simposios, exhibiciones comerciales e industriales;

      b)  Actividades de facilitación del comercio e intercambio de
          información, tales como estadísticas, políticas comerciales,
          estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio,
          inteligencia comercial, y legislación comercial;

      c)  Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades
          productivas.

                        Cooperación en Agricultura

8.     Las Partes Contratantes acuerdan:

    a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y el
       intercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollo
       sustentable de las Partes Contratantes;

    b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en las
       áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos
       al comercio;

    c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance,
       naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.

                                Artículo 5

                          COMERCIO E INVERSIONES

Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y
de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio
por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir
apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.

                                Artículo 6
                        ADMINISTRACION DEL ACUERDO

1.  El presente Acuerdo será administrado por una Comisión
    Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común
    del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes
    del Gobierno de la República de Suriname, coordinados por su
    Ministerio de Asuntos Exteriores.

2.  La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de
    procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.

3.  La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.

                                Artículo 7

                                 ADHESION

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias
del Tratado de Asunción.

                                Artículo 8

                             ENTRADA EN VIGOR

1.  Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de
    ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a
    los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la
    recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación,
    siempre y cuando la República de Suriname se encuentre entre las
    Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.

2.  El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

                                Artículo 9

                                 DENUNCIA

1.  Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo
    notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes de
    depositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR.
    Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de
    depósito de la notificación de denuncia.

2.  Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6)
    meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las Partes
    Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones se
    mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que el
    presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.

                               Artículo 10

                          ENMIENDAS Y ADICIONES

Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o
adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán
formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de
revisiones.

                               Artículo 11

                               DEPOSITARIO

La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional del
presente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que han suscripto o
adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en el Artículo 7; el
depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la entrada en vigor de
este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares en los
idiomas español, neerlandés, portugués e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación,
prevalecerá la versión en inglés.

Por la República Argentina     Por la República de Suriname

Por la República Federativa de Brasil

Por la República Oriental del Uruguay

Por la República Bolivariana de Venezuela
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