Aprobado/a por: Ley Nº 19.327 de 10/07/2015 artículo 1.
   La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

   Teniendo presente:

   Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

   Que por Decisión CMC N° 63/10 se creó el Alto Representante General del MERCOSUR;

   Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus funcionarios;

   Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos del Alto Representante General del MERCOSUR y las funciones de su personal;

                                 ACUERDAN

                                CAPÍTULO I
                           AMBITO DE APLICACION

   Artículo 1.

   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Alto Representante General del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC N° 63/10 se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

                               CAPÍTULO II
                               DEFINICIONES

   Artículo 2.

   A los efectos del presente Acuerdo

a) La expresión "las Partes" significa las Partes del presente Acuerdo.

b) La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.

c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental
   del Uruguay.

d) La expresión "Alto Representante" significa Alto Representante General
   del MERCOSUR.

e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos,
   fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos,
   publicaciones y, en general, todo lo que constituye el patrimonio del
   Alto Representante General del MERCOSUR.

f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de
   la República Oriental del Uruguay.

g) La expresión "sede" significa los locales donde el Alto Representante
   desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el
   Alto Representante desempeña efectivamente su actividad, así como los
   asignados a tales efectos.

h) La expresión "archivos del Alto Representante" comprende la
   correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general,
   todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos
   los electrónicos, que estén en poder del Alto Representante, sean o no
   de su propiedad.

i) La expresión "funcionarios del Alto Representante" comprende los
   miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

                               CAPÍTULO III
                          EL ALTO REPRESENTANTE

   Artículo 3. Capacidad

   El Alto Representante gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

   A dichos efectos, podrá:

a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos,
   etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de
   cualquier naturaleza y en cualquier moneda;

b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así
   como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o
   valores.

   En ejercido de los derechos atribuidos por este artículo, el Alto Representante no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el Alto Representante prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.

   Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción

   El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al funcionamiento del Alto Representante.

   Artículo 5. Renuncia a la Inmunidad de jurisdicción

   El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.

   Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

   Artículo 6. Inviolabilidad

   La sede del Alto Representante y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.

   Los bienes del Alto Representante, estén o no en poder del Alto Representante y cualquiera sea el lugar donde se encuentren estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

   Artículo 7. Exenciones tributarias

   1. El Alto Representante y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

a) de los Impuestos directos;

b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la
   importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el Alto
   Representante para su uso oficial. Los artículos importados bajo este
   régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino
   conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más
   favorables que se establezcan;

c) de los Impuestos al consumo y a las ventas;

d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza
   de bienes y servicios que realice con destino a la construcción,
   reciclaje o equipamientos de sus locales.

   Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

   2. No estarán exentos, el Alto Representante ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

   Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones

   1. El Alto Representante gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

   No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Alto Representante.

   2. El Alto Representante podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

   3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

                               CAPÍTULO IV
                 LOS FUNCIONARIOS DEL ALTO REPRESENTANTE

   Artículo 9. Prerrogativas del Alto Representante y de los demás funcionarios de alto rango

   1. El Alto Representante y demás funcionarios de alto rango gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.

   2. El Alto Representante se asimilará a los efectos de este artículo, a  los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.

   Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

   Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios

   Los demás funcionarios del Alto Representante gozarán:

a) De inviolabilidad personal;

b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de
   las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el
   desempeño de sus funciones;

c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del
   Alto Representante;

d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros
   y de todo servicio de carácter nacional o;

e) De exención de restricciones en materia de fondos y cambiarias;

f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan
   restricciones derivadas de conflictos internacionales o;

g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la
   introducción de muebles y efectos de uso personal;

h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios
   administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.

   Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando aunque el funcionario del Alto Representante deje de serlo.

   Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.

   Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

   Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del Alto Representante que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

a) Inviolabilidad personal.

b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de
   las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el
   desempeño de sus funciones.

c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando
   ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.

d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos del
   Alto Representante.

   Artículo 12. Renuncia a la inmunidad

   En virtud del fundamento señalado en el párrafo 4  del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Alto Representante.

                                CAPÍTULO V
                         DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 13. Solución de controversias

   Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

   Artículo 14. Vigencia.

   Este Acuerdo entrará en vigor al 15° día después de la fecha de notificación mediante la cual, la República Oriental del Uruguay comunique, por escrito, a la otra parte el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.

   Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el Alto Representante tenga su Sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de Sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos.

   Artículo 15. Depositario

   La Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente Acuerdo de Sede.

   En cumplimiento de las funciones de depositario provisional, la Secretaría del MERCOSUR notificará a los Estados Partes la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.

   Hecho en Montevideo, a los 14 días del mes de agosto de 2013, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL MERCOSUR
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
Ministerio de Relaciones Exteriores
Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil Por la República Oriental del Uruguay Por la República Bolivariana de Venezuela
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