ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN ASUNTOS POLITICOS, DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO, ECONOMICOS, COMERCIALES Y DE TURISMO
Aprobado/a por: Ley Nº 19.531 de 24/08/2017 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República de El Salvador, en adelante denominadas "Las Partes".
CONSIDERANDO:
1. El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
2. El objetivo prioritario de establecer una asociación bilateral política, de cooperación y desarrollo social y medio ambiente, así como de complementación económica orientada a renovar y consolidar la agenda bilateral, y fortalecer la agenda regional y multilateral sobre temas de mutuo interés y elevar la eficiencia y eficacia de los diferentes programas de desarrollo e inversión social;
3. La importancia y eficacia de los acuerdos bilaterales vigentes y de las instituciones y los mecanismos establecidos en dichos acuerdos;
4. La relevancia que atribuyen ambos países a la cooperación en materia de desarrollo sostenible e implementación de políticas en el plano social, orientadas a mejorar las condiciones de vida y a superar la pobreza y la exclusión social;
5. La coincidencia de aspiraciones en materia internacional, en particular las concernientes a la paz y seguridad humana, protección del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;
6. El compromiso de ambos Estados con la fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Estados Americanos, su respaldo al multilateralismo, así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados;
7. La responsabilidad de ambos Estados por el respeto a los derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, a los principios democráticos y al Estado de Derecho.
Acuerdan lo siguiente:
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
Artículo I
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer y dinamizar la relación bilateral fundamentada en la histórica relación de amistad entre ambos países, mediante el establecimiento de una Asociación en los ámbitos político, desarrollo social, medio ambiente, cooperación para el desarrollo y económico-comercial fundada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo promoverá:
a) La profundización y ampliación del diálogo político sobre asuntos
bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo.
b) La intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la
relación, en especial en aquellos identificados como prioritarios
en materia de desarrollo social, lucha contra la pobreza, la
exclusión social y la discriminación; prevención y mitigación de
desastres; protección del medio ambiente y recursos naturales; y
Derechos Humanos.
c) La complementación económica, mediante el fortalecimiento de la
relación económico-comercial, a través del diálogo entre las
Partes en el marco de este Acuerdo; y
d) La colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de
promoción de las diversas manifestaciones de la cultura y el
conocimiento, como medios privilegiados para lograr la
integración y conocimiento de sus pueblos.
Artículo II
Marco Institucional
Se reafirma la eficacia de la institucionalidad binacional y los acuerdos bilaterales vigentes entre ambos países así como las instituciones y los mecanismos bilaterales establecidos en dichos acuerdos y se acuerda crear una nueva instancia mediante el Diálogo Político.
En este marco, por medio del presente Acuerdo se establece una Comisión Binacional que será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores, o quienes estos designen para tales fines, que se reunirá de manera bianual en sedes alternas con el propósito de revisar los temas de la agenda bilateral en los ámbitos político, de cooperación para el desarrollo, de económico, comercial, social y cultural.
SECCIÓN II
ASUNTOS POLÍTICOS
Artículo III
Diálogo Político
Las Partes concuerdan en que el Diálogo Político se canalice esencialmente a través de la Comisión Binacional, la cual se citará concertadamente a través de los canales diplomáticos.
Artículo IV
Ámbito de Acción
Las Partes definirán los lineamientos que contribuyan a fortalecer de manera efectiva los procesos de concertación entre ambos países, con miras a promover el diálogo bilateral y los mecanismos de consultas políticas entre ambas Cancillerías, así como a favorecer la actuación conjunta y coordinada en el campo regional y multilateral. Para lograr lo anterior, ambas Partes coinciden en la necesidad de orientar este esfuerzo en los siguientes temas:
* Fortalecimiento de la Democracia y el Estado de Derecho.
* Protección y Promoción de Derechos Humanos particularmente de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de
las mujeres, de niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas,
adultos mayores, personas con discapacidad y diversidad sexual,
entre otros.
* Seguridad Internacional, fortalecimiento de la lucha conjunta
contra el tráfico de Armas, Tráfico de drogas y estupefacientes,
Crimen Organizado y terrorismo.
* Seguridad Ciudadana
* Migración Internacional.
* Prevención de la trata de personas y tráfico ilícito de
migrantes
* Integración Regional.
* Investigación en materia ambiental y Promoción del Desarrollo
Sustentable.
* Ordenamiento territorial.
* Cambio Climático y Gestión estratégica de riesgos (correctiva,
reactiva y prospectiva)
* Asuntos Multilaterales y regionales, orientados al
fortalecimiento de la Organización de Naciones Unidas, el proceso
de integración latinoamericano y otros temas prioritarios de los
países de América Latina en el contexto internacional.
* Transparencia y lucha contra la corrupción.
* Otros establecidos de común acuerdo.
SECCIÓN III
ASUNTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo V
Cooperación para el Desarrollo
Las Partes acuerdan, que para esta temática, regirá el mecanismo de Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Salvadoreña-uruguaya, creada mediante el Convenio Básico de Cooperación Técnica, vigente entre las Partes desde el 16 de octubre de 1987, la cual tendrá como objetivo acordar un Programa Bilateral de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural El Salvador - Uruguay, con vigencia bianual y con períodos de evaluación anual, a través de instancias como las Reuniones de Evaluación de Medio Término.
Artículo VI
Ámbito de Acción
1. Las Partes acuerdan continuar el proceso de fortalecimiento y promoción de la cooperación bilateral en los diferentes ámbitos de interés y beneficio mutuo, proyectando la ampliación y profundización de los compromisos de cooperación emanados de las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica y Científica Salvadoreñas-Uruguayas.
2. En virtud de lo anterior, se procederá conforme a los siguientes objetivos y áreas de cooperación:
i) Otorgar prioridad a los temas sociales y a la necesidad de
contribuir mediante la cooperación técnica y científica, a la
generación de mejores condiciones de vida de los pueblos de
Uruguay y El Salvador, abogando por la cohesión social, igualdad
y equidad de género, y la generación de políticas públicas para
el desarrollo social, que permitan superar la pobreza, la
desigualdad, la inequidad y la exclusión social.
ii) Fortalecimiento de la cooperación bilateral, en el marco de las
estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del
sector público en los más diversos ámbitos identificados como
prioritarios en las áreas:
- Desarrollo e Inclusión Social
- Desarrollo Productivo y Medioambiental
- Aspectos institucionales y modernización del Estado.
3. Asimismo, entre otros temas de interés común:
- Seguridad Ciudadana
- Becas
- Innovación, Investigación y Desarrollo
- Migración y Derechos Humanos
- Educación, Ciencia y Tecnología
- Cultura, Deportes y Turismo.
4. Las Partes reconocen el valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativo y sostenible y, acuerdan impulsar Programas de Cooperación Sur-Sur, así como Cooperación Triangular, en materias de interés común, con aras de diversificar y ampliar el alcance e impacto de la cooperación bilateral entre El Salvador y el Uruguay.
5. En el marco de las competencias respectivas de las Partes, no deberá descartarse de antemano ninguna oportunidad de cooperación, y las Partes podrán explorar conjuntamente posibilidades prácticas de cooperación de interés mutuo, con el objeto de complementar y robustecer la agenda bilateral de Cooperación Sur - Sur.
SECCIÓN IV
ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIO Y TURISMO
Artículo VII
Asuntos Económicos, Comercio y Turismo
1. Fortalecer e identificar nuevas formas de potenciar la relación económica entre ambos países, teniendo en consideración el Convenio Económico Comercial que crea la Comisión Mixta Salvadoreña - Uruguaya, de manera de contribuir con el desarrollo económico y social bajo un enfoque inclusivo, permitiendo así mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Artículo VIII
Ámbito de Acción
1. Ambas partes coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos para desarrollar temas vinculados con el comercio, el turismo, la inversión, la micro y pequeña empresa, energía, puertos, buenas prácticas, entre otros, los cuales no son excluyentes y podrán ampliarse según la necesidad de cada uno de los países.
2. Las Partes se comprometen a evaluar la creación de instrumentos y medidas que faciliten el comercio, la inversión y el turismo, para lo cual se fomentará el acercamiento entre las instancias competentes de cada Parte, para ello se promoverá el intercambio de experiencias exitosas en materia de manejo y desarrollo de puertos, turismo, especialmente turismo rural el cual contempla un componente de sostenibilidad, género e inclusión.
3. Se promoverá con especial interés el intercambio de experiencias en materia de desarrollo para las micro y pequeñas empresas, especialmente la identificación y apoyo a artesanos que puedan beneficiarse de técnicas o proyectos de mejora en procesos y calidad. En ese contexto, considerando la experiencia uruguaya en materia de micro y pequeñas empresas vinculadas al área de producción de artesanías, se analizará conjuntamente la realización de actividades y proyectos de intercambio de experiencias con El Salvador.
SECCIÓN V
Artículo IX
Disposiciones Finales
1. La solución de las controversias que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo serán resueltas a través de consultas amistosas entre ambas Partes.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales internos. La validez del presente Acuerdo será de cinco años contados a partir de la última comunicación del cumplimiento de dichos requisitos. Será prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes notifiquen a la otra por escrito, y con al menos seis meses de antelación su voluntad en contrario.
3. Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones o enmiendas al presente Acuerdo, las cuales serán adoptadas por mutuo acuerdo.
4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, previo aviso de la otra Parte con al menos 6 meses de anticipación. Los efectos de denuncia no afectarán los planes, programas proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que las Partes así lo acordaran de mutuo acuerdo.
FIRMADO en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de septiembre de dos mil trece, en dos ejemplares, ambos en idioma español, siendo los dos textos igualmente auténticos.
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DE EL SALVADOR |
Ec. LUIS PORTO |
Lic. CARLOS CASTANEDA |
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VICEMINISTRO DE
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