PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Ley Nº 20.037 de 20/05/2022 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante denominados Estados Partes,
ACUERDAN:
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 - DEFINICIONES
CONTRATACIÓN PUBLICA: significa cualquier forma de contratación de bienes o servicios, incluidos los servicios de construcción, o una combinación de ambos, realizada por entidades de los Estados Partes con propósitos gubernamentales y no con vistas a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servicios para la venta comercial, a menos que se especifique de otro modo;
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: significa un requisito de licitación que
a) Establezca las características de:
i. los bienes que se contratarán, tales como la calidad, desempeño,
seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o
ii. los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de
suministro, y
b) Establezca los requisitos de terminología, símbolos, embalaje,
marcado o etiquetado aplicables a bienes o servicios;
PROCEDIMIENTO COMPETITIVO: significa un procedimiento de contratación pública en el que todos los proveedores interesados puedan presentar una oferta, en cuanto cumplan las condiciones pre-establecidas en los pliegos. Este tipo de procedimiento podría implicar, entre otros, la posibilidad de invitar a un número determinado de proveedores interesados a presentar ofertas, incluyendo proveedores del MERCOSUR; y simultáneamente, publicar el aviso en su portal electrónico y en cualquier otro medio que se entienda oportuno y conveniente, pudiendo abreviarse los plazos sujetos al ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte;
PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: significa un método de contratación pública en que la entidad contratante selecciona, un proveedor o proveedores de su elección;
PERSONA: significa una persona física o una persona jurídica;
PERSONA FÍSICA: significa un nacional o residente permanente en cualquiera de los Estados Partes;
PERSONA JURIDICA: significa cualquier entidad legal debidamente constituida u organizada de cualquier otra forma, conforme a la ley aplicable, sea con fines de lucro o de otro tipo, sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier corporación, fideicomiso, sociedad o empresa conjunta;
ESCRITO O POR ESCRITO: significa cualquier expresión consistente en palabras, números o símbolos que pueda ser leída, reproducida y subsecuentemente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada en medios electrónicos;
CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES: significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de un Estado Parte tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;
MEDIDA: significa cualquier ley, reglamento, procedimiento o acto administrativo que afecte la contratación pública cubierta;
PROVEEDOR: significa una persona que suministra o podría suministrar bienes o servicios a una entidad contratante;
AVISO DE CONTRATACIÓN: significa un aviso publicado por la entidad en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
SERVICIOS: incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN: significa un servicio cuyo objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, en adelante "CPPC".
Artículo 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente Protocolo se aplica a las contrataciones públicas que
realicen las entidades listadas en el Anexo I "Entidades", por
cualquier medio contractual, para la adquisición de bienes y
servicios listados en los Anexos II "Bienes", III "Servicios" y
IV "Servicios de Construcción", respectivamente, cuyo valor sea
igual o superior a los umbrales establecidos en el Anexo V
"Umbrales" sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo VI "Notas
Generales".
2. Todos los Anexos de este Protocolo constituyen parte integrante
del mismo.
3. Este Protocolo no se aplica a:
a) las contrataciones públicas realizadas por las Entidades
Públicas entre sí, ya sea que estén definidas o no en el
Anexo I "Entidades", siempre que el objeto contratado no sea
sub-contratado a un tercero que no sea Entidad Pública;
b) la contratación de empleados públicos;
c) los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de
asistencia gubernamental proporcionada por un Estado Parte,
tales como cualquier bonificación, créditos, incentivos
fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de
cooperación;
d) adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar
asistencia internacional;
e) la adquisición de servicios de agencias o servicios de
depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración
para instituciones financieras reguladas, y servicios de
venta y distribución de deuda pública;
f) las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del
Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado
Parte;
g) la contratación de servicios financieros;
h) la adquisición o arrendamiento de tierras, o alquiler de
edificaciones, u otras propiedades inmuebles, o sus derechos;
i) las contrataciones realizadas en virtud de los
procedimientos o condiciones particulares de una organización
internacional, o del financiamiento mediante donaciones
internacionales, préstamos u otras formas de asistencia
cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean
incompatibles con este Protocolo.
Artículo 3 - PRINCIPIOS GENERALES
1. Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios
deberán ser realizados de forma transparente, observando los
principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad,
igualdad, debido proceso, publicidad, concurrencia y los demás
principios que concuerden con ellos.
2. Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios, se
orientarán a promover el desarrollo sustentable de los Estados
Partes.
3. Ningún Estado Parte puede preparar, diseñar o estructurar
cualquier contratación pública con el propósito de evitar las
obligaciones de este Protocolo.
4. Ninguna disposición de este Protocolo impedirá a un Estado Parte
desarrollar nuevas políticas de contratación pública,
procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean
incompatibles con las disposiciones de este Protocolo.
Artículo 4 - VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de
determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad:
a) incluirá el cálculo del valor total máximo estimado a lo largo
de toda su duración, incluida las prórrogas previstas, teniendo
en cuenta todas las formas de remuneración, tales como primas,
cuotas, honorarios, comisiones, intereses que podrán estipularse
en la contratación pública;
b) deberá en los contratos que serán adjudicados en partes
separadas, así como en los de ejecución continuada, basar su
cálculo en el valor máximo total estimado durante todo el período
de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas, expresamente
autorizadas en los contratos o en el ordenamiento jurídico
vigente de cada Estado Parte;
c) deberá en el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado,
valorar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en
el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte para cada
modalidad contractual o, en ausencia de legislación específica,
se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por
cuarenta y ocho (48).
2. No se podrá fraccionar una contratación ni utilizarse un método
de valoración con la finalidad de impedir la aplicación del
presente Protocolo.
Capítulo II
OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES
Artículo 5 - TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes servicios y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes, servicios, y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de terceros países, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX "Trato de Nación Más Favorecida".
Artículo 6 - TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente
Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e
incondicionalmente a los bienes y servicios de los otros Estados
Partes y a los proveedores de los otros Estados Partes que
provean bienes y servicios de cualquier Estado Parte, un trato no
menos favorable que el trato más favorable que dicho Estado Parte
otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Protocolo,
ningún Estado Parte podrá discriminar:
a) a un proveedor o prestador establecido en cualquiera de los
Estados Partes por su grado de afiliación o propiedad
extranjera o,
b) a un proveedor o prestador establecido en su territorio
porque los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor o
prestador, para una contratación en particular, sean bienes o
servicios de los otros Estados Partes.
3. Este Artículo no se aplica a:
a) los derechos aduaneros, incluyendo los aranceles u otras
cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o
que tengan relación con la misma, al método de recaudación de
tales derechos y cargas, ni a otras regulaciones de
importación, incluidas las restricciones y formalidades;
b) las medidas que afectan al comercio de servicios, diferentes
de las medidas que específicamente regulan la contratación
pública cubierta por este Protocolo.
Artículo 7 - RÉGIMEN DE ORIGEN
Para efectos del trato previsto en el Artículo 6 "Trato Nacional y No Discriminación", la determinación de origen de los bienes será realizada sobre una base no preferencial.
Artículo 8 - DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados del presente Protocolo a un proveedor de servicios de otro Estado Parte, previa notificación, si tal proveedor:
a) es una persona jurídica de otro Estado Parte que no realiza
operaciones comerciales sustantivas en el territorio de cualquier
otro Estado Parte, o
b) es una persona que provee el servicio desde un territorio que no
sea de un Estado Parte.
Artículo 9 - CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES
Con respecto a las contrataciones cubiertas, las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.
Artículo 10 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. Las especificaciones técnicas que establezcan las características
de los bienes y servicios objeto de contratación, así como las
prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la
conformidad, no se elaborarán, adoptarán ni aplicarán para anular
o limitar la competencia, crear obstáculos innecesarios al
comercio o discriminar a oferentes.
2. Las especificaciones técnicas se formularán en función de las
propiedades de uso y empleo del bien y al destino del servicio e
incluirán requisitos objetivos que sean esenciales al cumplimento
del objeto de la contratación.
3. Las especificaciones técnicas procurarán hacer referencia,
siempre que sea apropiado, a normas del MERCOSUR, a las normas
técnicas de la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN) o a
normas internacionales, cuando estas existan, o de lo contrario,
a normas nacionales reconocidas o reglamentos técnicos
nacionales.
4. Los Estados Partes se asegurarán que las especificaciones
técnicas a ser establecidas por las entidades no exijan ni hagan
referencia alguna a determinada marca o nombre comercial,
patente, diseño o tipo, origen específico o proveedor o prestador
a menos que sea indispensable o que no haya otra manera
suficientemente precisa o comprensible de describir los
requisitos de la contratación, debiéndose, en tales casos,
incluir en el pliego de la licitación expresiones tales como "o
equivalente".
5. Cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades no
soliciten ni acepten de cualquier persona, que tenga un interés
comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser
utilizado en la preparación de las especificaciones técnicas del
contrato con la finalidad de anular o limitar la competencia.
Artículo 11 - TRANSPARENCIA
Con el objetivo de asegurar la transparencia en las contrataciones y supervisarlas de manera eficaz:
a) cada Estado Parte publicará y pondrá a disposición toda ley,
reglamentación, resolución administrativa de aplicación general,
procedimiento de aplicación específica, así como sus
modificaciones, relativos a las contrataciones públicas
comprendidas en este Protocolo.
b) cada uno de los Estados Partes recabará estadísticas y
proporcionará al Grupo Mercado Común un informe anual sobre los
contratos adjudicados, según los criterios a ser adoptados.
Artículo 12 - DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
1. Los Estados Partes no divulgarán información confidencial sin la
autorización por escrito del proveedor que la haya proporcionado,
cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses
comerciales legítimos de una determinada persona o pudiese
perjudicar una competencia justa entre los proveedores.
2. Los Estados Partes no suministrarán información privilegiada
sobre una contratación pública determinada de forma tal que tenga
por efecto impedir el carácter competitivo del proceso
licitatorio.
Artículo 13 - EXCEPCIONES GENERALES
1. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el
sentido de impedir a un Estado Parte la adopción de medidas que
considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en
materia de contrataciones relativas a la seguridad y defensa
nacional.
2. Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el
sentido de impedir a un Estado Parte establecer o mantener las
medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden y la
seguridad pública, la vida o la salud humana, animal o vegetal,
incluidas las medidas medioambientales, y para proteger la
propiedad intelectual, o los bienes o servicios de personas con
discapacidad/capacidades diferentes, de instituciones de
beneficencia o del trabajo penitenciario, siempre que tales
medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de
discriminación arbitraria o injustificable, o que impliquen una
restricción encubierta del comercio entre los Estados Partes.
Capítulo III
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 14 - PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con las reglas establecidas en el presente Protocolo las entidades adjudicarán sus contratos mediante procedimientos competitivos o procedimientos de excepción, incluidos los de contratación directa, en los casos previstos en el Artículo 15 "Reglas y Procedimientos de Excepción a las Licitaciones Públicas".
Artículo 15 - REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN A LAS LICITACIONES PÚBLICAS
1. Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la
competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en
contra de los proveedores de otro Estado Parte, o proteja a los
proveedores nacionales, una entidad contratante puede utilizar
otros procedimientos de contratación sólo en las siguientes
circunstancias:
i. ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor haya
solicitado participar;
ii. ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales
exigidos en los documentos de licitación fue presentada;
iii. ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación;
o
iv. haya habido colusión en la presentación de ofertas;
y siempre que los requisitos del pliego de licitación no sean
sustancialmente modificados;
b) cuando los bienes o servicios puedan ser suministrados únicamente
por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o
bien o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes
razones:
i. el requerimiento es para la realización o restauración de una
obra de arte;
ii. la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos de propiedad intelectual; o
iii. debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de
bienes o servicios que no estaban incluidas en la contratación
pública inicial, cuando el cambio de proveedor de esos bienes o
servicios adicionales:
i. no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales como
requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad con equipos,
programas informáticos, servicios o instalaciones existentes
objeto de la contratación inicial; y
ii. pudiera causar inconvenientes significativos o una duplicación
sustancial de los costos para la entidad contratante.
d) cuando sea estrictamente necesario, por razones de extrema urgencia
ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad
contratante, no se pueda obtener los bienes o servicios a tiempo
mediante, y el uso de tales procedimientos pudiera resultar en
perjuicio grave para la entidad contratante;
e) para adquisiciones de bienes efectuadas en un mercado de
commodities;
f) cuando una entidad contratante adquiera un primer bien en cantidad
limitada, o un prototipo, o contrate un servicio que sea
desarrollado a solicitud en el curso de, y para, un contrato
particular de investigación, experimento, estudio o desarrollo
original, incluyendo los insumos para ello, cuando estos sean
adquiridos por la entidad contratante. Una vez que se hayan cumplido
esos contratos, las contrataciones posteriores de tales bienes o
servicios estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Protocolo;
g) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de
diseño, siempre que:
i. el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente
con los principios de este Protocolo, principalmente con respecto
a la publicación del aviso de la contratación pública; y
ii. los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u
órgano independiente.
2. Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar un
informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con
este Artículo, de manera consistente con el Artículo 22
"Publicidad de los Resultados de las Licitaciones". Cuando un
Estado Parte prepare informes escritos de conformidad con este
párrafo, éstos incluirán el nombre de la entidad contratante, el
valor y naturaleza de los bienes o servicios contratados y una
justificación indicando las circunstancias y condiciones
descritas en este Artículo que justifiquen la utilización de
otros procedimientos de contratación distintos de los
procedimientos competitivos. Cuando un Estado Parte mantenga
registros, en éstos deberán indicarse las circunstancias y
condiciones descritas en este Artículo que justifiquen la
utilización de otros procedimientos de contratación distintos de
los procedimientos competitivos.
Artículo 16 - CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
1. Cada Estado Parte deberá asegurar que sus entidades:
a) limiten las condiciones para la participación a aquellas que
sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor
tenga la capacidad legal, comercial, técnica y financiera
para cumplir con los requisitos técnicos de la contratación
pública, las que serán evaluadas sobre la base de las
actividades globales de negocio del proveedor;
b) tomen como base para sus decisiones sobre la calificación de
los eventuales proveedores únicamente las condiciones para
participar que hayan especificado con anticipación en los
avisos o en los pliegos de licitación; y
c) reconozcan como calificados a todos los proveedores de los
Estados Partes, que hayan satisfecho las condiciones para
participar en una contratación pública cubierta por este
Protocolo;
d) comuniquen prontamente a cualquier proveedor que se haya
postulado para calificar, su decisión de si el proveedor es
calificado. Cuando una entidad rechace una solicitud de
calificación o deje de reconocer a un proveedor como
calificado, esa entidad deberá, a solicitud del proveedor,
proporcionarle prontamente una explicación por escrito de
las razones de su decisión.
2. Se podrá exigir de los prestadores comprobación de experiencia
anterior compatible con el objeto de la contratación en
características y cantidad, inclusive en cuanto a las
instalaciones, equipos y personal técnico disponibles para la
ejecución del contrato, cuando la complejidad del servicio lo
exija.
3. Ninguna entidad podrá imponer como condición para que un
proveedor pueda participar en una contratación pública cubierta
por este Protocolo, que a éste se le haya adjudicado previamente
uno o más contratos por una entidad de ese Estado Parte o que
dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el
territorio de ese Estado Parte.
4. Ninguna de las disposiciones incluidas en los párrafos
precedentes impedirá a una entidad excluir a un oferente por
motivos tales como quiebra, liquidación o insolvencia,
declaraciones falsas o incumplimiento de obligaciones fiscales
dentro de un proceso de contratación pública, deficiencias
significativas en el cumplimiento de una obligación sujeta a un
contrato anterior, o sanciones que lo inhabiliten para contratar
con entidades de los Estados Partes.
Artículo 17 - LISTAS O REGISTROS DE PROVEEDORES Y ACCESO A LOS MISMOS
1. Los Estados Partes que utilicen listas o registros permanentes de
proveedores de bienes o proveedores de servicios calificados
asegurarán que:
a) los proveedores de otro Estado Parte puedan solicitar su
inscripción, calificación o habilitación en las mismas
condiciones que los proveedores y prestadores nacionales;
b) la información y los requisitos de acceso a dichas listas o
registros estén públicamente disponibles;
c) si un proveedor solicita ser incluido en dichas listas o
registros, el procedimiento de inscripción se iniciará sin
demora y se le permitirá al proveedor que participe en la
contratación pública, siempre que exista tiempo suficiente
para completar los procedimientos de calificación dentro del
plazo establecido para la presentación de ofertas;
d) todos los proveedores incluidos en las listas o registros
sean notificados de la suspensión temporaria o de la
cancelación de esas listas o registros o de su eliminación de
los mismos.
2. Cuando se exija la inclusión en una lista o registro de
proveedores o prestadores, el objetivo no deberá ser otro que la
acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin
poner trabas al ingreso para los interesados de cualquier otro
Estado Parte.
Artículo 18 - PUBLICIDAD DE LOS AVISOS DE CONTRATACIÓN
1. Cada Estado Parte se asegurará que sus entidades otorguen una
efectiva divulgación de las oportunidades de licitación generadas
por el proceso de contrataciones públicas, de manera tal que los
interesados de cualquiera de los Estados Partes cuenten con toda
la información requerida para tomar parte en ese proceso de
contratación.
2. Para cada contratación pública cubierta por el presente
Protocolo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso
invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas, o
siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la
contratación pública, con excepción de lo dispuesto en el
Artículo 15 "Reglas y Procedimientos de Excepción a las
Licitaciones Públicas". Cada uno de estos avisos será accesible
durante todo el período establecido para la presentación de
ofertas de la contratación pública correspondiente.
3. Los avisos de contratación serán publicados y deberán contener
los elementos de información necesarios para permitir a los
interesados evaluar su interés en participar en la contratación
pública, incluyendo por lo menos:
a) nombre y dirección de la entidad contratante incluyendo, si
es posible, número de teléfono y dirección electrónica;
b) tipo de procedimiento de licitación;
c) síntesis de su objeto: tipo de bien o servicio, incluida la
naturaleza y cantidad y lugar de ejecución en caso de
prestación de servicio;
d) forma, lugar, fecha y horario donde los interesados podrán
acceder al texto completo del pliego, así como informaciones
adicionales sobre el proceso;
e) costo del pliego y forma de pago, si correspondiere;
f) las fechas de entrega de los bienes o servicios a ser
contratados o la duración del contrato, a menos que se
incluya esta información en los pliegos de licitación
g) lugar, fecha y horario de entrega y apertura de las
ofertas.
4. Los avisos de contratación y la información para participar en
contrataciones públicas serán publicados en el diario oficial
nacional u otro medio de gran divulgación, incluso por medios
electrónicos, especificados en el Anexo VII "Publicación de
Información".
5. Una vez publicado el aviso de contratación, cualquier alteración
en el pliego implicará la obligación de publicar un nuevo aviso
de las mismas características de la publicación anterior y el
reinicio de los plazos reglamentarios, excepto cuando
incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las
ofertas.
6. Con miras a mejorar el acceso a su mercado de compras públicas,
cada Estado Parte procurará implementar un sistema electrónico
único de información para la divulgación de los avisos de sus
respectivas entidades.
Artículo 19 - PLAZOS
1. Cada entidad proporcionará a los proveedores el tiempo suficiente
para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta
la naturaleza y la complejidad de la contratación pública.
2. Cada entidad concederá un plazo mínimo de veinticinco (25) días
corridos entre la fecha en la cual se publica el aviso de
contratación y la fecha final para la presentación de las
ofertas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de este Artículo,
las entidades podrán establecer un plazo inferior, pero en ningún
caso menor de diez (10) días corridos, cuando:
a) se trate de una contratación de bienes o servicios de simple
y objetiva especificación, cuyos estándares de rendimiento y
calidad se pueden definir de manera objetiva a través de las
especificaciones habituales de mercado, que razonablemente
conlleve a un esfuerzo menor en la preparación de ofertas;
b) por razones de urgencia que justifique debidamente la
entidad, no pueda observar el plazo mínimo establecido en el
párrafo 2 de este Artículo.
4. Un Estado Parte podrá establecer que una entidad pueda reducir en
cinco (5) días corridos el plazo para presentar ofertas
establecido en el párrafo 2 de este Artículo, por cada una de las
siguientes circunstancias, cuando:
a) el aviso de contratación se publique por medios
electrónicos;
b) los pliegos de licitación se pongan a disposición del
público por medios electrónicos desde la fecha de la
publicación del aviso de contratación; o
c) las ofertas se puedan recibir a través de medios
electrónicos por la entidad contratante.
5. La aplicación de los párrafos 3 y 4 de este Artículo, no podrán
resultar en la reducción de los plazos establecidos en el párrafo
2 de este Artículo a menos de 10 días corridos contados a partir
de la fecha de publicación del aviso de contratación.
Artículo 20 - PLIEGO DE LICITACIÓN
1. El pliego de licitación estará a disposición del público a partir
de la primera fecha de publicación del aviso, ya sea a fin de
adquirirlo o bien para su consulta sin costo, y deberá contener
toda la información necesaria para que los oferentes puedan
presentar correctamente sus ofertas, incluyendo como mínimo los
siguientes ítems:
a) nombre y dirección de la entidad licitante;
b) procedimiento de licitación;
c) objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y
cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir;
cuando se desconoce la cantidad, indicar la cantidad
estimada u servicios de construcción que se van a ejecutar y
los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión de las
especificaciones técnicas, las certificaciones de
conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean
necesarios;
d) condiciones para la participación en la licitación, entre
las cuales se encuentren:
i. garantías;
ii. comprobación de idoneidad jurídica y fiscal y de la
calificación técnica y económico-financiera en el caso
de bienes y servicios, cuando fuera el caso;
e) forma e idioma de presentación de las ofertas;
f) moneda para la presentación de las ofertas y para el pago;
g) sanciones por incumplimiento contractual;
h) lugar, día y hora para la recepción de la documentación y de
la oferta;
i) la fecha o período para la entrega de los bienes o la
duración del contrato.
j) criterios de evaluación de las ofertas, incluyendo cualquier
otro factor diferente del precio. También, de ser el caso,
deberá constar una clara explicación de la fórmula de
ponderación de los factores que se utilicen para la
selección de las ofertas;
k) lugar, día y hora para la apertura de las ofertas;
l) anexos que contengan, cuando sea el caso:
i. proyecto básico y/o ejecutivo;
ii. presupuesto estimado;
iii. modelo del contrato a ser firmado entre las partes; y
iv. las especificaciones complementarias y las normas de
ejecución pertinentes a la licitación;
m) plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los
oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;
n) condiciones de pago y cualquiera otra estipulación y
condición;
o) indicación de la legislación específica relacionada con la
contratación y los procedimientos de reclamación.
2. Una entidad contratante deberá proporcionar prontamente, previa
solicitud, la documentación de pliego de licitación a cualquier
proveedor que participe en la contratación y responder a
cualquier solicitud de información por parte de un proveedor que
participe en la contratación, siempre que dicha información no
brinde a ese proveedor una ventaja sobre sus competidores en la
contratación y que la solicitud se presente dentro de los plazos
correspondientes.
3. Las entidades licitantes podrán exigir a los oferentes una
garantía de mantenimiento de oferta así como, al oferente
ganador, las garantías de la ejecución.
4. Cuando una entidad modifique los criterios a los que se refiere
el párrafo 1 de este Artículo antes de la fecha límite pactada
para la presentación de las ofertas, deberá enviar tales
modificaciones por escrito:
a) a todos los proveedores que están participando en la
contratación pública al momento de la modificación de los
criterios, si las identidades de tales proveedores son
conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se
transmitió la información original; y
b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores
modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, de acuerdo con
el Artículo 18 párrafo 5, según corresponda.
Artículo 21- TRATAMIENTO DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Cada entidad recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas bajo
procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad en el
proceso de contratación pública y dará trato confidencial a las
ofertas, al menos hasta su apertura.
2. Ninguna entidad penalizará a ningún proveedor cuya oferta sea
recibida después del plazo especificado para la recepción de las
ofertas cuando el retraso sea exclusivamente imputable a la
negligencia de la entidad.
3. A fin de ser considerada para una adjudicación, cada entidad
exigirá que las ofertas deban ser presentadas por escrito y deban
al momento de la apertura de las ofertas:
a) ajustarse a los requisitos esenciales contenidos en el
pliego de licitación; y
b) proceder de un proveedor que ha satisfecho las condiciones
para participar.
4. La oferta presentada por el oferente deberá incluir todo costo
que integre el valor final de la contratación.
5. La entidad adjudicará el contrato al proveedor que ésta determine
que cumple con las condiciones para participar, que es plenamente
capaz de cumplir con el contrato y cuya oferta sea considerada la
más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los
criterios de evaluación especificados en el pliego de licitación,
a menos que la entidad determine que dicha adjudicación va en
contra del interés público.
6. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo
precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás
ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor
que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad
para cumplir lo estipulado en el contrato.
7. Si por cualquier razón imputable al adjudicatario, no se
perfeccionara el contrato o el adjudicatario no hiciera efectiva
la garantía o si no cumpliera con el contrato, éste se podrá
adjudicar a la siguiente mejor oferta, y así sucesivamente,
siempre y cuando lo permita la legislación de cada Estado Parte.
8. La entidad contratante podrá declarar desierta o rechazar todas
las ofertas cuando corresponda.
9. Una entidad no podrá cancelar una contratación pública, ni dar
por terminado o modificar un contrato adjudicado, con el fin de
evadir las obligaciones del presente Protocolo.
Artículo 22 - PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS CONTRATACIONES
1. Los Estados Partes se asegurarán que sus entidades otorguen una
efectiva divulgación de los resultados de los procesos de
contrataciones públicas.
2. Las entidades deberán poner a disposición de todos los
proveedores toda la información relativa al procedimiento de
contratación y, en especial, a los fundamentos de la adjudicación
y de las características relativas de la oferta ganadora. Previa
solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta
no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no
seleccionar su oferta o las ventajas relativas de la oferta que
la entidad haya seleccionado.
3. Una vez firmado el contrato, las entidades publicarán de ser
posible el contrato mismo, o información sobre la contratación,
incluyendo: nombre del proveedor o prestador favorecido, valor,
plazo de vigencia y objeto del contrato, nombre y ubicación de la
entidad contratante y el tipo de procedimiento de contratación
utilizado.
4. Las entidades publicarán esta información en el diario oficial
nacional u otro medio de divulgación oficial nacional de fácil
acceso para proveedores, prestadores y otros Estados Partes. Los
medios de divulgación serán especificados en el Anexo VII
"Publicación de Información". Los Estados Partes procurarán poner
esta información a disposición del público a través de medios
electrónicos.
Artículo 23 - RECLAMACIONES
1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión
administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo,
transparente, no discriminatorio y de conformidad con el
principio del debido proceso, a través del cual un proveedor
pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este
Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas
cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad
administrativa o judicial imparcial, independiente de sus
entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación
presentada por un proveedor dentro de una contratación pública
cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el
párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación,
el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la
decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial
imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya
contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación
dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes,
cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente
impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será
menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que
el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por
el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por
éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones
relacionadas con la impugnación, con una explicación de los
fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que
establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad
del proveedor de participar en la contratación pública, que
sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad
imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales
medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de
contratación. Los procedimientos podrán prever la
posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias
desfavorables predominantes para los intereses afectados,
incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse
esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual
no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o
los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión
haya determinado la existencia de un incumplimiento
mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
Capítulo IV
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo 24 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.
Artículo 25 - CONSERVACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
1. La documentación referente a los procesos de contratación pública
deberá ser conservada como mínimo por 5 (cinco) años.
2. Un Estado Parte podrá solicitar información adicional sobre la
adjudicación del contrato, principalmente con respecto a ofertas
que no hayan sido elegidas, para determinar si una contratación
se realizó de manera consistente con las disposiciones del
presente Protocolo. Para tal efecto, el Estado Parte de la
entidad contratante dará información sobre las características y
ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del
contrato. El Estado Parte solicitante no podrá revelar la
referida información adicional, salvo previo consentimiento del
Estado Parte que hubiera proporcionado la información.
Artículo 26- COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
1. Los Estados Partes trabajarán en conjunto para:
a) desarrollar actividades de cooperación con el objetivo de
alcanzar un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de
contratación pública y de mejorar el acceso a sus respectivos
mercados,
b) avanzar hacia la integración de sus sistemas y la convergencia de
sus procedimientos.
2. Las actividades de cooperación podrán incluir temas tales como:
a) intercambio de experiencias e información incluyendo marco
regulatorio, mejores prácticas y estadísticas; así como toda
información concerniente a programas de capacitación y
orientación que se desarrollen en materia de contrataciones
públicas, procurando la participación de los otros Estados Partes
en dichos emprendimientos;
b) intercambio de listas de proveedores;
c) facilitación de la participación de proveedores de los Estados
Partes en la contratación pública cubierta, principalmente de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME);
d) reconocimiento mutuo de la documentación equivalente para los
procedimientos de calificación de proveedores;
e) desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los
sistemas de contratación pública;
f) capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de
acceso al mercado de la contratación pública;
g) fortalecimiento institucional para el cumplimiento del presente
Protocolo, incluida la capacitación a funcionarios públicos; y.
h) creación de un portal único del MERCOSUR, en donde se publiquen
todos los avisos de contratación de cada uno de los Estados
Partes.
3. Los Estados Partes notificarán al Subgrupo de Trabajo N° 16
"Contrataciones Públicas" (SGT N° 16) la realización de cualquier
actividad de cooperación.
Artículo 27: FACILITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)
1. Los Estados Partes reconocen que las MIPYMEs realizan una
relevante contribución al crecimiento económico y el empleo, por
lo que resulta importante facilitar la participación de éstas en
la contratación pública.
2. Los Estados Partes también reconocen la importancia de las
alianzas empresariales entre sus proveedores, principalmente de
las MIPYMEs, incluyendo la participación conjunta en
procedimientos de contratación.
3. Cuando un Estado Parte mantenga medidas que ofrezcan un trato
preferencial para sus MIPYMEs, éste se asegurará de que tales
medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean objetivas
y transparentes.
4. Los Estados Partes proporcionarán, cuando esté disponible,
información respecto de sus medidas utilizadas para ayudar,
promover, alentar o facilitar la participación de las MIPYMEs en
la contratación pública; y
5. Para facilitar la participación de las MIPYMEs en la contratación
pública cubierta, cada Estado Parte, en la medida de lo posible:
a) proporcionará información relacionada con la contratación
pública, que incluya una definición de las MIPYMEs en un
portal electrónico;
b) garantizará que los documentos de contratación estén
disponibles de forma gratuita;
c) identificará a las MIPYMEs interesadas en convertirse en
socios comerciales de otras empresas en el territorio de los
otros Estados Partes;
d) desarrollará bases de datos sobre las MIPYMEs en su
territorio para ser utilizadas por entidades de los otros
Estados Partes; y
e) realizará otras actividades destinadas a facilitar la
participación de las MIPYMEs en las contrataciones públicas
cubiertas por este Protocolo.
Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28 - MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES FORMALES DE LISTAS DE ENTIDADES
1. Cualquier Estado Parte podrá modificar sus listas contenidas en
el Anexo I "Entidades" siempre que:
a) notifique a los otros Estados Partes por escrito;
b) incluya en la notificación una propuesta de los ajustes
compensatorios apropiados a los otros Estados Partes para
mantener un nivel de cobertura comparable a aquél existente
previo a la modificación, salvo por lo dispuesto en los
párrafos 2 y 3 de este Artículo y
c) los otros Estados Partes no se opongan por escrito en un
plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a
dicha notificación.
2. Cualquier Estado Parte podrá realizar actualizaciones de
naturaleza puramente formal a sus listas contenidas en el Anexo I
"Entidades", siempre que no afecten a la cobertura mutuamente
convenida en el Protocolo, tales como:
a) un cambio en el nombre de una entidad listada en el Anexo I
"Entidades";
b) fusión de dos o más entidades listadas en el Anexo I
"Entidades", y
c) la separación de una entidad listada en el Anexo I
"Entidades" en dos o más entidades que se suman al Anexo I
"Entidades".
Los ajustes mencionados del presente párrafo sólo podrán
realizarse siempre que se notifique a los otros Estados
Partes por escrito y éstos no se opongan por escrito dentro
de cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la
notificación. El Estado Parte que realice dichas
actualizaciones no estará obligado a proporcionar ajustes
compensatorios.
3. Un Estado Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios
cuando la modificación propuesta a sus listas contenidas en el
Anexo I "Entidades" cubra una entidad que dejó de estar
efectivamente bajo su control o influencia. Cuando los Estados
Partes no acuerden que dicho control o influencia gubernamental
ha sido efectivamente eliminado, los Estados Partes que objetan
podrán solicitar información adicional o consultas con miras a
aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia
gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia o
remoción de la entidad en la cobertura de conformidad con el
presente Protocolo.
4. Cuando los Estados Partes hayan acordado una modificación o
actualización a sus listas contenidas en el Anexo I "Entidades",
en el que ningún Estado Parte la haya objetado dentro de los
cuarenta y cinco (45) días corridos, de conformidad con los
párrafos 1 y 2 del presente Artículo, el órgano encargado de
administrar el Protocolo elevará la modificación o actualización
propuesta al Grupo Mercado Común (GMC).
5. Si algún Estado Parte se opone a la modificación o actualización
propuesta, los demás Estados Partes tratarán de resolver la
cuestión mediante consultas.
6. La modificación o actualización deberá ser aprobada por el GMC.
Artículo 29 - ADMINISTRACIÓN DEL PROTOCOLO
1. La administración de este Protocolo estará a cargo del órgano del
MERCOSUR con competencia en la temática de contrataciones
públicas que designe el GMC.
2. Las funciones del órgano de administración del presente Protocolo
incluirán:
a) dar seguimiento y evaluar la implementación y administración
del presente Protocolo, incluyendo su aprovechamiento, y
recomendar al Grupo Mercado Común las actividades que
correspondan;
b) reportar al Grupo Mercado Común sobre la implementación y
administración del presente Protocolo, cuando corresponda;
c) dar seguimiento a las actividades de cooperación;
d) considerar y proponer al Grupo Mercado Común la realización
de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la
cobertura del presente Protocolo y/o de perfeccionar sus
disciplinas generales de aplicación, y
e) tratar cualquier otro asunto relacionado con el presente
Protocolo.
3. Hasta tanto el Protocolo esté vigente para todos los Estados
Partes, las funciones de administración a que hace referencia
este Artículo, serán cumplidas por las Coordinaciones Nacionales
del órgano del MERCOSUR con competencia en la temática de
contrataciones públicas de los Estados Partes que lo hubieren
ratificado.
Artículo 30 - REVISIÓN
1. A partir del tercer año desde la entrada en vigor del presente
Protocolo, los Estados Partes signatarios del mismo podrán
iniciar negociaciones con el propósito de profundizar los
compromisos asumidos en el marco de este Protocolo, a la luz de
los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio
previstos en el Tratado de Asunción con el objeto de promover los
beneficios mutuos y atender los intereses de todos los
participantes
2. Cualquier modificación y/o ampliación del presente Protocolo
deberá ser aprobada por Decisión del Consejo del Mercado Común
(CMC).
Artículo 31 - DENUNCIA
El Estado Parte que desee desvincularse del presente Protocolo deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Depositario que lo distribuirá a los demás Estados Partes.
Artículo 32 - VIGENCIA Y DEPÓSITO
1. El presente Protocolo celebrado en el ámbito del Tratado de Asunción tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación.
Para los Estados Partes que lo ratifiquen posteriormente a su entrada en vigor, el presente Protocolo estará vigente treinta (30) días después de las fechas en que cada uno de ellos depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
2. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República de Paraguay, que en su calidad de Depositario deberá notificar a los Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada de ellos.
3. Las modificaciones y actualizaciones que se hagan en los anexos que forman parte del presente Protocolo deberán ser comunicadas por la Secretaría del MERCOSUR al Depositario.
Firmado en Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, en un original, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA |
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL |
|
|
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY |
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LA DIRECCION DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. SERGIO RIQUELME, Jefe de Tratados MERCOSUR.
ANEXO I
ENTIDADES
SECCIÓN A - ENTIDADES DE NIVEL CENTRAL
Argentina
El presente Protocolo se aplica a las entidades del gobierno argentino listadas a continuación:
I. |
|
Administración Central |
|
|
El presente Protocolo se aplica a todas las entidades de la Administración Central listadas a continuación, incluyendo sus dependencias centralizadas (salvo aquellas expresamente excluidas), con exclusión de las entidades u organismos descentralizados y/o las sociedades del estado bajo su órbita (a menos que se encuentren expresamente listados en el presente Anexo). |
|
|
|
1. |
|
Presidencia de la Nación (excepto la Agencia Federal de Inteligencia) |
2. |
|
Jefatura de Gabinete de Ministros |
3. |
|
Ministerio de Modernización |
4. |
|
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda |
5. |
|
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
6. |
|
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
7. |
|
Ministerio de Seguridad |
8. |
|
Ministerio de Defensa |
9. |
|
Ministerio de Hacienda |
10. |
|
Ministerio de Finanzas Públicas |
11. |
|
Ministerio de Producción |
12. |
|
Ministerio de Agroindustria |
13. |
|
Ministerio de Turismo |
14. |
|
Ministerio de Transporte |
15. |
|
Ministerio de Energía y Minería |
16. |
|
Ministerio de Educación |
17. |
|
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva |
18. |
|
Ministerio de Cultura |
19. |
|
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
20. |
|
Ministerio de Salud |
21. |
|
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable |
22. |
|
Ministerio de Desarrollo Social |
|
|
|
II. |
|
Organismos descentralizados |
1. |
|
Sindicatura General de la Nación |
2. |
|
Instituto Nacional del Agua |
3. |
|
Registro Nacional de las Personas |
4. |
|
Dirección Nacional de Migraciones |
5. |
|
Tribunal de Tasaciones de la Nación |
6. |
|
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas |
7. |
|
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo |
8. |
|
Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos |
9. |
|
Comisión Nacional de Valores |
10. |
|
Superintendencia de Seguros de la Nación |
11. |
|
Superintendencia de Servicios de Salud |
12. |
|
Tribunal Fiscal de la Nación |
13. |
|
Unidad de Información Financiera |
14. |
|
Instituto Nacional de Tecnología Industrial |
15. |
|
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
16. |
|
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
17. |
|
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero |
18. |
|
Instituto Nacional de Vitivinicultura |
19. |
|
Instituto Nacional de Semillas |
20. |
|
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
21. |
|
Instituto Nacional de Promoción Turística |
22. |
|
Dirección Nacional de Vialidad |
23. |
|
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
24. |
|
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
25. |
|
Administración Nacional de Aviación Civil |
26. |
|
Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil |
27. |
|
Servicio Geológico Minero Argentino |
28. |
|
Ente Nacional Regulador del Gas |
29. |
|
Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
30. |
|
Ente Nacional de Comunicaciones |
31. |
|
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) |
32. |
|
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) |
33. |
|
Biblioteca Nacional |
34. |
|
Instituto Nacional del Teatro |
35. |
|
Fondo Nacional de las Artes |
36. |
|
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
37. |
|
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante |
38. |
|
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán |
39. |
|
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone |
40. |
|
Servicio Nacional de Rehabilitación |
41. |
|
Administración de Parques Nacionales |
42. |
|
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social |
43. |
|
Teatro Nacional Cervantes |
44. |
|
Servicio Meteorológico Nacional |
45. |
|
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) |
|
|
|
III. |
|
Instituciones de Seguridad Social |
1. |
|
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
2. |
|
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares |
3. |
|
Administración Nacional de la Seguridad Social |
|
|
|
IV. |
|
Universidades Nacionales |
1. |
|
Universidad de Buenos Aires |
2. |
|
Universidad Nacional de Catamarca |
3. |
|
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires |
4. |
|
Universidad Nacional de Comahue |
5. |
|
Universidad Nacional de Córdoba |
6. |
|
Universidad Nacional de Cuyo |
7. |
|
Universidad Nacional de Entre Ríos |
8. |
|
Universidad Nacional de Formosa |
9. |
|
Universidad Nacional de San Martín |
10. |
|
Universidad Nacional de General Sarmiento |
11. |
|
Universidad Nacional de Jujuy |
12. |
|
Universidad Nacional de La Matanza |
13. |
|
Universidad Nacional de La Pampa |
14. |
|
Universidad Nacional de La Plata |
15. |
|
Universidad Nacional del Litoral |
16. |
|
Universidad Nacional de Lomas de Zamora |
17. |
|
Universidad Nacional de Luján |
18. |
|
Universidad Nacional de Mar del Plata |
19. |
|
Universidad Nacional de Misiones |
20. |
|
Universidad Nacional del Nordeste |
21. |
|
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco |
22. |
|
Universidad Nacional de Quilmes |
23. |
|
Universidad Nacional de Río Cuarto |
24. |
|
Universidad Nacional de Rosario |
25. |
|
Universidad Nacional de Salta |
26. |
|
Universidad Nacional de San Juan |
27. |
|
Universidad Nacional de San Luis |
28. |
|
Universidad Nacional de Santiago del Estero |
29. |
|
Universidad Nacional del Sur |
30. |
|
Universidad Tecnológica Nacional |
31. |
|
Universidad Nacional de Tucumán |
32. |
|
Universidad Nacional de la Rioja |
33. |
|
Universidad Nacional de Lanús |
34. |
|
Universidad Nacional Tres de Febrero |
35. |
|
Universidad Nacional de Villa María |
36. |
|
Universidad Nacional de la Patagonia Austral |
37. |
|
Universidad Nacional de las Artes |
38. |
|
Universidad Nacional de Chilecito |
39. |
|
Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires |
40. |
|
Universidad Nacional de Río Negro |
41. |
|
Universidad Nacional del Chaco Austral |
42. |
|
Universidad Nacional de Villa Mercedes |
43. |
|
Universidad Nacional de Avellaneda |
44. |
|
Universidad Nacional del Oeste |
45. |
|
Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
46. |
|
Universidad Nacional de Moreno |
47. |
|
Universidad Nacional Arturo Jauretche |
48. |
|
Universidad Nacional de José Clemente Paz |
49. |
|
Universidad Nacional de Hurlingham |
50. |
|
Universidad Nacional del Alto Uruguay |
51. |
|
Universidad Nacional de Rafaela |
52. |
|
Universidad de la Defensa Nacional |
53. |
|
Universidad Nacional San Antonio de Areco |
54. |
|
Universidad Nacional Guillermo Brown |
55. |
|
Universidad Pedagógica Nacional |
56. |
|
Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz |
57. |
|
Universidad Nacional de los Comechingones |
|
|
|
Notas de Argentina a su lista de entidades: |
|
|
|
1. Se excluye del presente Protocolo las siguientes compras: |
a. |
|
Ministerio de Salud: |
i. |
|
3003, 3004, 3005 y 3006: medicamentos; |
ii. |
|
841920: esterilizadores médicos; |
iii |
. |
9018, 9019, 9021, 9022, 9025: instrumentos y aparatos médicos. |
|
|
|
b. |
|
Ministerio de Defensa y Ministerio de Seguridad: |
i. |
|
61, 62 y 4203: prendas y complementos de vestir; |
ii. |
|
64: calzado; |
iii. |
|
650610: solo se excluyen los cascos antibalas; |
iv. |
|
Equipamiento militar. |
|
|
|
c. |
|
Ministerio de Seguridad: |
i. |
|
8903: sólo se excluyen las lanchas. |
|
|
|
d. |
|
Ministerio de Desarrollo Social: |
i. |
|
2005, 0402, 1006, 1902: conservas en lata, leche, arroz y fideos. |
|
|
|
e. |
|
Ministerio de Transporte, Ministerio de Energía y Minería y Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda: |
i. |
|
8413, 8414, 8415, 8419, 8428, 8481, 8483, 8504: maquinarias, aparatos y material eléctrico. |
|
|
|
Brasil |
|
|
|
El Protocolo se aplica a las entidades listadas a continuación, incluyendo sus entidades vinculadas, que no estén excluidas de otra manera: |
|
|
|
I. |
|
Poder Ejecutivo |
1. |
|
Presidência da República |
2. |
|
Vice-Presidência da República |
3. |
|
Advocacia-Geral da União |
4. |
|
Assessoria Especial do Presidente da República |
5. |
|
Casa Civil da Presidência da República |
6. |
|
Gabinete Pessoal do Presidente da República |
7. |
|
Gabinete de Segurança Institucional da Presidência da República |
8. |
|
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento |
9. |
|
Ministério da Ciência, Tecnologia, Inovações e Comunicações |
10. |
|
Ministério da Cultura |
11. |
|
Ministério da Defesa |
12. |
|
Ministério do Desenvolvimento Social |
13. |
|
Ministério dos Direitos Humanos |
14. |
|
Ministério da Educação |
15. |
|
Ministério da Fazenda |
16. |
|
Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços |
17. |
|
Ministério da Integração Nacional |
18. |
|
Ministério da Justiça e Cidadania |
19. |
|
Ministério da Saúde |
20. |
|
Ministério da Transparência, Fiscalização e Controladoria-Geral da União |
21. |
|
Ministério das Cidades |
22. |
|
Ministério das Relações Exteriores |
23. |
|
Ministério de Minas e Energia |
24. |
|
Ministério do Esporte |
25. |
|
Ministério do Meio Ambiente |
26. |
|
Ministério do Planejamento, Desenvolvimento e Gestão |
27. |
|
Ministério do Trabalho |
28. |
|
Ministério do Turismo |
29. |
|
Ministério dos Transportes, Portos e Aviação Civil |
30. |
|
Secretaria Especial de Comunicação Social |
31. |
|
Secretaria de Governo da Presidência da República |
32. |
|
Secretaria do Programa de Parceria de Investimentos |
33. |
|
Ministério Público da União - MPU |
|
|
|
II. |
|
Poder Judicial |
1. |
|
Supremo Tribunal Federal - STF |
2. |
|
Justiça Federal (Tribunais Regionais Federais) |
3. |
|
Superior Tribunal de Justiça - STJ |
4. |
|
Superior Tribunal de Justiça Militar - STM |
5. |
|
Tribunal Superior Eleitoral - TSE |
6. |
|
Justiça Eleitoral (Tribunais Regionais Eleitorais) |
7. |
|
Tribunal Superior do Trabalho |
8. |
|
Justiça do Trabalho (Tribunais Regionais do Trabalho) |
9. |
|
Justiça do Distrito Federal e dos Territórios |
|
|
|
III. |
|
Poder Legislativo |
1. |
|
Câmara dos Deputados |
2. |
|
Senado Federal |
3. |
|
Tribunal de Contas da União |
|
|
|
a. No están incluídas las siguientes entidades: INCRA (Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária); ANATER (Agencia Nacional de Assistência Técnica e Extensão Rural); AEB (Agência Espacial Brasileira); CNEN (Comissão Nacional de Energia Nuclear); e INPI (Instituto Nacional da Propriedade Industrial). |
b. No están incluidas las empresas estatales vinculadas a las entidades listadas en la Sección A. |
c. Se aplican a esta Sección las Notas Generales de Brasil comprendidas en el Anexo VI "Notas Generales". |
|
|
|
|
|
|
Notas de Brasil a su lista de entidades: |
|
|
|
1. |
|
Presidência da República, Ministério das Relações Exteriores e Ministério da Justiça: |
|
a. El Protocolo no se aplica a: |
i. los servicios relativos a la tecnología de la información, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos empleados en la criptografía de comunicaciones, almacenamiento y mantenimiento de bases de datos que contengan informaciones personales sobre ciudadanos brasileños, resultantes de solicitudes de documento y/o pasaporte; desarrollo y mantenimiento de programas informáticos responsables del proceso de elaboración de documentos expedidos por el servicio diplomático a ciudadanos brasileños; producción de libro de pasaporte (CPC 32610); y |
ii. los servicios relativos a las actividades de demarcación de límites. |
|
|
|
2. |
|
Ministério da Saúde: |
|
|
a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 3003, 3004, 3005 y 3006 (medicamentos), 841920 (esterilizadores médicos) y 9018, 9019, 9021, 9022, 9025 (instrumentos y aparatos médicos). |
|
|
|
3. |
|
Ministerio da Defesa y el Ministério da Educação: |
|
|
a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 61051000, 61061000, 61091000, 61099000, 61102000, 62034200, 62052000. |
|
|
|
Paraguay |
|
|
|
LISTA POSITIVA DE ENTIDADES |
|
|
|
I. |
|
Poder Ejecutivo |
1. |
|
Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) |
2. |
|
Ministerio de Industria y Comercio (MIC) |
3. |
|
Ministerio de la Mujer (Min. Mujer) |
4. |
|
Ministerio de Hacienda (MH) |
5. |
|
Vicepresidencia de la República (VPR) |
6. |
|
Ministerio de Justicia (MJ) |
7. |
|
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) |
8. |
|
Secretaría de Acción Social (SAS) |
9. |
|
Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS) |
10. |
|
Secretaría Nacional de la Juventud (SNJ) |
11. |
|
Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE) |
12. |
|
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) |
13. |
|
Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo (DGEEC) |
14. |
|
Escribanía Mayor de Gobierno (EMG) |
15. |
|
Procuraduría General de la República (PGR) |
16. |
|
Secretaría de la Función Pública (SFP) |
17. |
|
Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) |
18. |
|
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) |
19. |
|
Secretaría de Repatriados |
20. |
|
Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) |
21. |
|
Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) |
22. |
|
Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) |
23. |
|
Secretaría Técnica de Planificación (STP) |
24. |
|
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) |
25. |
|
Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia |
26. |
|
Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo |
|
|
|
II. |
|
Poder Legislativo |
1. |
|
Congreso Nacional |
|
|
|
III. |
|
Poder Judicial |
1. |
|
Consejo de la Magistratura |
2. |
|
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados |
3. |
|
Ministerio Público |
4. |
|
Ministerio de la Defensa Pública (MDP) |
|
|
|
IV. |
|
Contraloría General de la República |
|
|
|
V. |
|
Entes Autónomos y Autárquicos |
1. |
|
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) |
2. |
|
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) |
3. |
|
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) |
4. |
|
Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) |
5. |
|
Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) |
6. |
|
Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) |
7. |
|
Dirección Nacional de Aduanas (DNA) |
8. |
|
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) |
9. |
|
Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA) |
10. |
|
Secretaría del Ambiente (SEAM) |
11. |
|
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) |
12. |
|
Comisión Nacional de Valores (CNV) |
13. |
|
Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES) |
14. |
|
Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) |
15. |
|
Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) |
16. |
|
Comisión Nacional de Competencia (CONACOM) |
17. |
|
Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) |
18. |
|
Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) |
19. |
|
Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC) |
20. |
|
Instituto Forestal Nacional (INFONA) |
21. |
|
Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA) |
22. |
|
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) |
23. |
|
Secretaria Nacional de Cultura |
|
|
|
VI. |
|
Entidades Financieras |
1. |
|
Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) |
2. |
|
Fondo Ganadero (FG) |
3. |
|
Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) |
4. |
|
Banco Nacional de Fomento (BNF) |
5. |
|
Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional |
6. |
|
Instituto Nacional de Cooperativismo |
|
|
|
VII. |
|
Defensoría del Pueblo |
1. |
|
Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos |
2. |
|
Defensoría del Pueblo |
|
|
|
VIII. |
|
Entidades Públicas de Seguridad Social |
1. |
|
Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE |
2. |
|
Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal |
3. |
|
Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios |
|
|
|
IX. |
|
Universidades |
1. |
|
Universidad Nacional de Canindeyú |
2. |
|
Universidad Nacional de Concepción |
3. |
|
Universidad Nacional de Itapúa |
4. |
|
Universidad Nacional de Pilar |
|
|
|
Uruguay* |
|
|
|
A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las entidades/ organismos que integran las entidades listadas estarán cubiertas por este Protocolo. |
|
|
|
I. |
|
Poder Ejecutivo |
1. |
|
Presidencia de la República (1) |
2. |
|
Ministerio de Defensa Nacional (2) |
3. |
|
Ministerio del Interior (2) |
4. |
|
Ministerio de Economía y Finanzas |
5. |
|
Ministerio de Relaciones Exteriores |
6. |
|
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
7. |
|
Ministerio de Industria, Energía y Minería |
8. |
|
Ministerio de Turismo |
9. |
|
Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
10. |
|
Ministerio de Educación y Cultura |
11. |
|
Ministerio de Salud Pública |
12. |
|
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
13. |
|
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente |
14. |
|
Ministerio de Desarrollo Social (3) |
_________________
* En el marco de la cobertura de su oferta, Uruguay otorga el trato nacional a los bienes, servicios y obras de los proveedores del Mercosur. |
|
|
|
II. |
|
Poder Legislativo |
1. |
|
Cámara de Senadores |
2. |
|
Cámara de Representantes |
3. |
|
Asamblea General |
4. |
|
Comisión Permanente |
5. |
|
Comisión Administrativa |
|
|
|
III. |
|
Poder Judicial |
1. |
|
Suprema Corte de Justicia |
2. |
|
Tribunales de Apelaciones |
3. |
|
Juzgados Letrados de Primera Instancia |
4. |
|
Juzgados de Paz Departamentales de la Capital |
5. |
|
Juzgados de Faltas |
6. |
|
Juzgados de Paz Departamentales del Interior |
7. |
|
Juzgados de Paz de las Ciudades, Villas o Pueblos del Interior |
8. |
|
Juzgados de Paz Rurales |
|
|
|
IV. |
|
Corte Electoral |
|
|
|
V. |
|
Tribunal de Cuentas |
|
|
|
VI. |
|
Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
|
|
|
VII. |
|
Otras entidades cubiertas. Organismos descentralizados |
1. |
|
Banco Central del Uruguay (BCU) |
2. |
|
Administración Nacional de Correos (ANC) |
3. |
|
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (4) |
4. |
|
Consejo Directivo Central (CODICEN) |
5. |
|
Universidad de la República (UDELAR) (5) |
6. |
|
Universidad Tecnológica (UTEC) |
Notas de Uruguay a su lista de entidades:
(1) Las contrataciones de bienes y servicios realizadas por Presidencia, no incluyen aquellas destinadas al Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales.
(2) Las compras realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior no incluyen las compras de bienes de carácter estratégico que se listan a continuación:
a. armamento;
b. material nuclear de guerra;
c. equipo de control de fuego;
d. municiones y explosivos;
e. misiles;
f. aeronaves y componentes para aeronaves;
g. equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves;
h. embarcaciones y equipos marítimos.
Tampoco se encuentran cubiertas las contrataciones de bienes realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior que se encuentren comprendidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas.
(3) Las compras realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social no incluyen aquellas que sean realizadas con sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República.
(4) Las compras de la ANEP no incluyen aquellas que sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia.
(5) Las compras de la Universidad de la República no incluyen aquellas que sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a la investigación científica.
SECCIÓN B - ENTIDADES DE NIVEL SUB-CENTRAL (SUB-FEDERAL)
Argentina
A partir de la suscripción del presente Protocolo, Argentina iniciará un proceso interno de consulta con sus gobiernos provinciales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria.
Brasil
A partir de la suscripción del presente Protocolo, Brasil mantendrá un proceso interno de consulta con sus gobiernos estaduales y municipales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria.
Paraguay
I. |
|
Gobiernos Departamentales |
1. |
|
Gobernación del Departamento de Concepción |
2. |
|
Gobernación del Departamento de San Pedro |
3. |
|
Gobernación del Departamento de Cordillera |
4. |
|
Gobernación del Departamento de Guairá |
5. |
|
Gobernación del Departamento de Caaguazú |
6. |
|
Gobernación del Departamento de Caazapá |
7. |
|
Gobernación del Departamento de Misiones |
8. |
|
Gobernación del Departamento de Itapúa |
9. |
|
Gobernación del Departamento de Paraguarí |
10. |
|
Gobernación del Departamento de Alto Paraná |
11. |
|
Gobernación del Departamento de Central |
12. |
|
Gobernación del Departamento de Ñeembucú |
13. |
|
Gobernación del Departamento de Amambay |
14. |
|
Gobernación del Departamento de Canindeyú |
15. |
|
Gobernación del Departamento de Boquerón |
16. |
|
Gobernación del Departamento de Presidente Hayes |
17. |
|
Gobernación del Departamento de Alto Paraguay |
Uruguay
A partir de la suscripción del presente Protocolo, Uruguay realizará un proceso de consultas con sus gobiernos departamentales con el objetivo de obtener su incorporación voluntaria al ámbito de aplicación del presente instrumento.
SECCIÓN C - OTRAS ENTIDADES
Los Estados Partes se comprometen a iniciar la negociación para la inclusión de empresas del Estado dentro de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del Protocolo.
ANEXO II
BIENES
Argentina
El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de bienes realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", con la excepción de los bienes correspondientes a los códigos NCM listados a continuación, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales:
a. 8528: Monitores y proyectores.
b. 9403: Muebles de oficina.
c. 8415: Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire.
Brasil
Este Protocolo se aplica a las contrataciones públicas de todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A, B y C del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, incluidos sus Anexos.
Paraguay
LISTA NEGATIVA DE BIENES
* En NCM 2017
NCM |
DESCRIPCIÓN |
02.01 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada |
02.02 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada |
02.03 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. |
02.07 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
0302.59.00 |
- - Los demás |
04 |
leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
0903.00 |
Yerba mate. |
10.06 |
Arroz. |
1101.00 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |
11.02 |
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
1108.12.00 |
- - Almidón de maíz |
1108.14.00 |
- - Fécula de mandioca (yuca)* |
15.15 |
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
15.16 |
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. |
1517.10.00 |
- Margarina, excepto la margarina líquida |
1601.00.00 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
17.01 |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
19.02 |
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. |
19.04 |
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
19.05 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
2008.11.00 |
- - Maníes (cacahuates, cacahuetes)* |
20.09 |
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
2101.20.20 |
De yerba mate |
2201.10.00 |
- Agua mineral y agua gaseada |
2710.12.49 |
Las demás |
2710.12.5 |
Gasolinas |
2710.19.21 |
Gasóleo («gas oil») |
2710.19.22 |
Fuel («fuel oil») |
2710.19.3 |
Aceites lubricantes |
2710.19.92 |
Líquidos para transmisiones hidráulicas |
2711.19.10 |
Gas licuado de petróleo (GLP) |
2804.30.00 |
- Nitrógeno |
2804.40.00 |
- Oxígeno |
2815.20.00 |
- Hidróxido de potasio (potasa cáustica) |
30 |
Productos Farmacéuticos |
32.08 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo. |
32.09 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. |
32.14 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. |
32.15 |
Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. |
34.01 |
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. |
39.17 |
Tubos y accesorios para tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico. |
39.23 |
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones,tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. |
39.25 |
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
3926.10.00 |
- Artículos para oficina y artículos escolares |
4011.40.00 |
- De los tipos utilizados en motocicletas |
44.18 |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. |
4818.10.00 |
- Papel higiénico |
48.19 |
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. |
48.20 |
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados(«manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón. |
48.21 |
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. |
49.01 |
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. |
49.11 |
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. |
61 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
63.02 |
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. |
68.10 |
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas |
6906.00.00 |
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. |
70.07 |
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. |
72.14 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. |
72.15 |
Las demás barras de hierro o acero sin alear. |
72.16 |
Perfiles de hierro o acero sin alear. |
72.17 |
Alambre de hierro o acero sin alear. |
73.05 |
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero. |
73.07 |
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. |
73.08 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. |
7309.00 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
73.10 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
7311.00.00 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. |
7313.00.00 |
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. |
73.14 |
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. |
7317.00 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
8303.00.00 |
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común. |
83.11 |
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. |
84.71 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
85.04 |
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). |
85.07 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. |
8535.40 |
- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria |
85.39 |
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED). |
85.44 |
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. |
* A definir |
Productos del sector automotor |
Uruguay
Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de bienes adquiridos por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, incluidos sus Anexos.
ANEXO III
SERVICIOS
Argentina
Este Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios listados a continuación, realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", con sujeción a las Notas de las respectivas secciones y a las notas generales.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
|
A. |
Servicios profesionales |
|
|
|
a. Servicios jurídicos |
861 |
|
|
b. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros |
862 |
|
|
c. Servicios de asesoramiento tributario |
863 |
|
|
d. Servicios de arquitectura |
8671 |
|
|
e. Servicios de ingeniería |
8672 |
|
|
f. Servicios integrados de ingeniería |
8673 |
g. Servicios de planificación urbana y de arquitectura
paisajista 8674 |
|
|
h. Servicios médicos y dentales |
9312 |
|
|
i. Servicios de veterinaria |
932 |
|
|
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico |
93191 |
|
|
k. Otros |
|
|
|
Servicios de psicología. |
|
|
|
Servicios de Biología. |
|
|
|
Servicios de biblioteconomía |
|
|
|
Servicios de farmacia |
|
|
|
|
|
|
B. |
Servicios de informática y servicios conexos |
|
|
|
a. Servicios de consultores en instalación de
equipo de informática |
841 |
|
|
b. Servicios de aplicación de programas de
informática |
842 |
|
|
c. Servicios de procesamiento de datos |
843 |
|
|
d. Servicios de bases de datos |
844 |
|
|
e. Otros |
845+849 |
|
|
|
|
|
C. |
Servicios de Investigación y Desarrollo |
|
|
|
a. Servicios de investigación y desarrollo de las
ciencias naturales (No incluye la investigación
científica y técnica en el mar Territorial, la zona
económica exclusiva y la Plataforma continental
Argentina). |
851 |
|
|
b. Servicios de investigación y desarrollo de las
ciencias sociales y las humanidades |
852 |
|
|
c. Servicios interdisciplinarios de investigación
y desarrollo |
853 |
|
|
|
|
|
D. |
Servicios inmobiliarios |
|
|
|
a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces
propios o arrendados |
821 |
|
|
b. Servicios inmobiliarios a comisión o por
contrato |
822 |
|
|
|
|
|
E. |
Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
|
|
|
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de
buques sin tripulación (No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca) |
83103 |
|
|
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de
aeronaves sin tripulación |
83104 |
|
|
c. Servicios de arrendamiento o alquiler de otros
medios de transporte sin personal |
83101+83102
+83105 |
|
|
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de
maquinaria y equipo sin operarios |
83106 83109 |
|
|
e. Otros |
832 |
|
|
|
|
|
F. |
Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
|
a. Servicios de publicidad |
871 |
|
|
b. Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública |
864 |
|
|
c. Servicios de consultores en administración |
865 |
|
|
d. Servicios relacionados con los de los consultores en
administración |
866 |
|
|
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos |
8676 |
|
|
g. Servicios relacionados con la pesca |
882 |
|
|
h. Servicios relacionados con la minería |
883+5115 |
|
|
i. Servicios relacionados con las manufacturas |
884+885 |
|
|
m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología |
8675 |
|
|
n. Servicios de mantenimiento y reparación |
633+ |
|
|
de equipo (con exclusión de las embarcaciones, |
|
|
|
las aeronaves y demás equipo de transporte) 8861 8866 |
|
|
|
o. Servicios de limpieza de edificios |
874 |
|
|
p. Servicios fotográficos (Excluidos los servicios |
|
|
|
fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP87504 y |
|
|
|
87506) |
875 |
|
|
q. Servicios de empaque |
876 |
|
|
r. Servicios editoriales y de imprenta |
88442 |
|
|
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones |
87909* |
|
|
t. Otros |
8790 |
|
|
|
|
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|
|
|
|
|
|
A. |
Servicios postales |
7511 |
|
B. |
Servicios de correos |
7512 |
|
C. |
Servicios de telecomunicaciones: No incluye provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del servicio fijo por satélites. |
|
|
|
|
|
|
|
a. Servicios de teléfono |
7521 |
|
|
b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes |
7523** |
|
|
c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos |
7523** |
|
|
d. Servicios de télex |
7523** |
|
|
e. Servicios de telégrafo |
7522 |
|
|
f. Servicios de facsímil |
7521**+7529** |
|
|
g. Servicios de circuitos privados arrendados |
7522**+7523** |
|
|
h. Correo electrónico |
7523** |
|
|
i. Correo vocal |
7523** |
|
|
j. Extracción de información en línea y de bases de datos |
7523** |
|
|
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) |
7523** |
|
|
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos |
|
|
|
los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento |
|
|
|
y recuperación |
7523** |
|
|
m. Conversión de códigos y protocolos |
n.d. |
|
|
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con |
843** |
|
|
inclusión del procesamiento de transacción) |
|
|
|
o. Otros |
|
|
|
|
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION |
|
|
A. |
Servicios de comisionistas |
621 |
|
B. |
Servicios comerciales al por mayor |
622 |
|
C. |
Servicios comerciales al por menor |
631+632 |
|
|
6111+6113+6121 |
|
D. |
Servicios de franquicia |
8929 |
|
|
|
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE |
|
|
A. |
Servicios de alcantarillado |
9401 |
|
|
|
|
|
B. |
Servicios de eliminación de desperdicios |
9402 |
|
C. |
Servicios de saneamiento y servicios similares |
9403 |
|
D. |
Otros |
|
|
|
|
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
|
|
|
|
A. |
Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro |
641 643 |
|
|
de comidas desde el exterior por contrato) |
|
|
B. |
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo |
7471 |
|
C. |
Servicios de guías de turismo |
7472 |
|
D. |
Otros |
|
NOTA: El asterisco (*) indica que el servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CCP especificada en otro lugar de esta lista de clasificación. Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, los servicios de correo vocal no son sino un elemento de la partida 7523 de la CCP).
Brasil
El Protocolo se aplicará a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas en el Anexo I "Entidades", sujeto a las Notas del Anexo I "Entidades" y las Notas Generales del Anexo VI "Notas Generales".
Paraguay
LISTA POSITIVA DE SERVICIOS
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|
NUMERO |
SECTORES Y SUBSECTORES |
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|
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|
|
DE LA CCP |
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|
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Sección B |
|
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|
|
A los servicios cubiertos por la presente lista y aun no inscriptos o no consolidados en la lista de compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios serán aplicadas provisoriamente, las limitaciones de Acceso a mercado y Trato Nacional conforme a la legislación nacional vigente. |
|
|
|
|
|
|
|
|
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
B. Servicios de informática y servicios conexos |
a. Servicios de consultores en instalación de equipo de informática |
84100 |
b. Servicios de análisis de sistema |
84220 |
c. Servicios de procesamiento de datos |
843 |
d. Servicios de bases de datos |
844 |
C. Servicios de Investigación y Desarrollo |
|
b. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades |
852 |
F. Otros servicios prestados a las empresas |
|
b. Servicios de realización de encuestas de la opinión pública |
86402 |
c. Servicios de consultores en administración |
865 |
d. Servicios relacionados con los de los consultores en administración |
866 |
h. Servicios relacionados con la minería |
883+5115 |
n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte) |
633+8861-8866 |
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones |
87909* |
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|
C. Servicios de telecomunicaciones |
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION |
|
B. Servicios comerciales al por mayor |
622 |
|
|
C. Servicios comerciales al por menor |
631+632 6111+6113+6121 |
|
|
D. Servicios de franquicia |
8929 |
|
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS |
|
C. Servicios de reaseguro y retrocesión |
81299* |
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) |
641-643 |
C. Servicios de guías de turismo |
7472 |
Uruguay
Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de servicios contratados por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, o en sus Anexos.
ANEXO IV
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Argentina
El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios de construcción del CPC 51 listados a continuación, realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales:
GRUPO |
CLASE SUBCLASE |
|
|
|
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|
|
511 |
Obra de pre edificación en los terrenos de construcción |
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|
5111 51110 Obra de investigación de campo |
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5112 51120 Obra de demolición |
|
|
5113 51130 Obra de limpieza y preparación del terreno |
|
|
5114 51140 Obra de excavación y remoción de tierra |
|
|
5116 51160 Obra de andamiaje |
|
|
512 |
Obras de construcción para edificios |
|
|
|
5121 51210 De uno y dos viviendas |
|
|
|
5122 51220 Para múltiples viviendas |
|
|
|
5123 51230 Para almacenes y edificios industriales |
|
|
5124 51240 Para edificios comerciales |
|
|
|
5125 51250 Para edificios de entretenimiento público |
|
|
5126 51260 Para hoteles, restaurantes y edificios similares |
|
|
5127 51270 Para edificios educativos |
|
|
|
5128 51280 Para edificios de salud |
|
|
|
5129 51290 Para otros edificios |
|
|
513 |
Trabajos de construcción de ingeniería civil |
|
|
|
5131 51310 Para carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje |
|
|
5132 51320 De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas |
|
|
5134 51340 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado) |
|
|
5135 51350 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares |
|
|
5136 51360 De construcciones para minería |
|
|
5137 51370 De construcciones deportivas y recreativas |
|
|
5139 51390 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte |
|
514 |
Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas |
|
|
515 |
Obra de construcción especializada para el comercio |
|
|
|
5151 51510 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes |
|
|
|
5152 51520 Perforación de pozos de agua |
|
|
|
5153 51530 Techado e impermeabilización |
|
|
|
5154 51540 Obra de concreto |
|
|
|
5155 51550 Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura |
|
|
|
5156 51560 Obra de albañilería |
|
|
|
5159 51590 Otras obras de construcción especializada para el comercio |
|
516 |
Obra de instalación |
|
|
|
5161 51610 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado |
|
5162 51620 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje |
|
5163 51630 Obra para la construcción de conexiones de gas |
|
5164 51640 Obra eléctrica |
|
5165 51650 Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) |
|
5166 51660 Obra de construcción de enrejados y pasamanos |
|
5169 51690 Otras obras de instalación |
517 |
Obra de terminación y acabados de edificios |
|
|
|
5171 51710 Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio |
|
5172 51720 Obra de enyesado |
|
5173 51730 Obra de pintado |
|
5174 51740 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes |
|
5175 51750 Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizados de paredes. |
|
5176 51760 Obra en madera o metal y carpintería |
|
5177 51770 Obra de decoración interior |
|
|
|
5178 51780 Obra de ornamentación |
|
|
|
5179 51790 Otras obras de terminación y acabados de edificios |
|
|
518 |
5180 51800 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador. |
Este Protocolo se aplicará a los contratos de concesión de obra, entendidos como cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer de la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, por medio del cual, una entidad otorga a un proveedor, a través de un contrato y por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato.
Brasil
El Protocolo se aplicará a todos los servicios de construcción del CPC 51 contratados por las entidades listadas por Brasil en las Secciones A, B y C del Anexo I "Entidades", sujeto a las Notas de las mismas Secciones y las Notas Generales del Anexo VI "Notas Generales".
El Protocolo se aplicará a los contratos de concesión de obras de infraestructura, entendidos como cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo sea realizar la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones y otras obras públicas, y según el cual, teniendo en cuenta la ejecución de un contrato por un proveedor, una entidad concede al proveedor, por un periodo determinado, la propiedad temporaria o el derecho de controlar, operar y exigir el pago por el uso de tales obras durante la vigencia del contrato.
Paraguay
No ofertado.
Uruguay
Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de obra pública efectuadas por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en este Protocolo, incluidos sus Anexos.
ANEXO V
UMBRALES
Argentina, Brasil y Uruguay
El Protocolo se aplicará a las contrataciones de bienes y servicios cubiertos en los Anexos II "Bienes", III "Servicios" y IV "Servicios de Construcción", adquiridos por las entidades listadas en Anexo I "Entidades", cuando el valor de la contratación pública que se ha estimado de conformidad con el Artículo 4 "Valoración de Contratos" es igual o excede los siguientes umbrales:
ENTIDADES |
MONEDA |
BIENES
(Anexo II) |
SERVICIOS
(Anexo III) |
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
(Anexo IV) |
|
|
|
|
|
(SECCIÓN A) |
DEG |
95.000 |
95.000 |
4.000.000 |
1. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de Derechos Especiales de Giro (DEG), publicados mensualmente por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en las "Estadísticas Financieras Internacionales", sobre un período de dos años anterior al 1 de octubre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos.
2. La aplicación de los umbrales corregidos tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
3. Cada Parte notificará a la otra Parte en su respectiva moneda nacional sobre el valor de los nuevos umbrales calculados, a más tardar, un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un período de un año, es decir, año calendario.
Paraguay
a. Bienes y Servicios: USD 700.000.-
ANEXO VI
NOTAS GENERALES
Argentina
1. Este Protocolo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (identificadas en el tramo 1) según la legislación nacional vigente.
2. Este Protocolo no se aplica a las contrataciones públicas destinadas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación.
3. Este Protocolo no se aplica a las concesiones de servicios públicos.
4. Argentina se reserva la posibilidad de adjudicar contratos por medios distintos a los procedimientos competitivos cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en el caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9 "Condiciones Compensatorias Especiales", cuando las entidades listadas en el Anexo I "Entidades" realicen contrataciones públicas cubiertas por este Acuerdo, Argentina podrá solicitar o exigir, de conformidad con su ordenamiento jurídico, que el adjudicatario realice contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al objeto de la contratación. Estas condiciones compensatorias especiales se indicarán en el aviso y/o pliego de contratación y serán de carácter no discriminatorio y deberán estar claramente definidas en los pliegos. En los casos en que no resulte factible la contratación de bienes y servicios locales, Argentina podrá requerir o autorizar que dicha compensación sea completada mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, la transferencia tecnológica, las inversiones en investigación o el desarrollo e innovación tecnológica. A partir del décimo año después de la entrada en vigencia del Protocolo para Argentina, sólo podrán solicitar o exigir condiciones compensatorias especiales, en los términos antes descriptos, las siguientes entidades:
i. Ministerio de Transporte
ii.Ministerio de Energía y Minería
iii. Ministerio de Interior, Obra Pública y Vivienda
iv. Ministerio de Salud
v. Ministerio de Defensa
vi. Ministerio de Seguridad
Brasil
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este Protocolo.
1. El Protocolo no se aplicará:
a. a los programas de contrataciones públicas para favorecer las micro y pequeñas empresas;
b. a las contrataciones públicas de bienes y servicios adquiridos por medio de programas de seguridad alimentaria y nutricional y de alimentación escolar que apoyen agricultores familiares o cooperativas da agricultura familiar portadores de registro específico;
c. a las contrataciones públicas relacionadas a bienes y servicios de instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional y a las contrataciones de entidades sociales de derecho privado sometidas a contratos de gestión;
d. a las contrataciones públicas en las cuales haya transferencia de tecnología de productos estratégicos para el Sistema Único de Salud (SUS) y para la adquisición de insumos estratégicos para la salud;
e. a las contrataciones públicas relacionadas a las políticas volcadas a la ciencia, tecnología e innovación, incluso aquellas destinadas a las políticas de tecnología de la información y comunicación, energía nuclear y aeroespacial, en conformidad con la legislación nacional;
f. a las contrataciones públicas que realizan las embajadas, consulados y otras misiones del servicio exterior de Brasil, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
2. Previa justificación, siempre que tales condiciones y la forma de
considerarlas sean de carácter no discriminatorio y estén indicadas
en los pliegos de licitación, Brasil se reserva el derecho de exigir
condiciones compensatorias especiales vinculadas al objeto de la
contratación, limitadas a transferencia de tecnología y contenido
nacional, en los procedimientos de contratación pública de las
siguientes entidades: Ministerio da Ciência Tecnologia, Inovação e
Comunicação; Ministerio de Defesa; Ministerio de Saúde, Ministerio
de Minas e Energia; e Ministerio dos Transportes, Portos e Aviação
Civil.
Paraguay
1. El Paraguay otorgará el acceso a su mercado de compras gubernamentales a la República de Argentina y a la República Federativa de Brasil cuando realicen la apertura al Paraguay de los mercados de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes con los Estados Partes.
2. En las Licitaciones Públicas Nacionales convocadas por las entidades de Paraguay incluidas en el Anexo I "Entidades", el país se reserva la aplicación de preferencia de precios establecida en la Ley N° 4.558/11.
3. El Acuerdo no regirá cuando el objeto de la licitación sea referido a políticas nacionales tales como: educación, salud, social, industrial, rural, ambiental, científico y tecnológico, defensa y seguridad nacional, agricultura familiar (Decreto N° 3.000/2015), siempre que sean declarados estratégicos por el Gobierno Nacional.
4. Reglamentación Nacional: en todo lo no previsto por este Protocolo, y siempre que ello no contravenga a los principios consagrados, será aplicable supletoriamente la normativa nacional vigente en materia de contrataciones públicas.
5. Excepciones al ámbito de aplicación. Este acuerdo no se aplica a:
i. compras de empresas públicas y cualquier otra entidad no listada
en el Anexo I "Entidades";
ii. contratos de delegación de servicios, tales como autorizaciones,
permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública.
Uruguay
Las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este Protocolo.
1. Este Protocolo no se aplica a:
a. los contratos de delegación de servicios, tales como; autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública;
b. las compras de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, gas natural, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes;
c. las compras de energía;
d. las compras de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales;
e. los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos;
f. la adquisición de bienes o servicios cuando haya notoria escasez de los bienes o servicios a contratar.
2. No obstante cualquier otra disposición del presente Protocolo, Uruguay podrá reservar, en cada año, contratos de compra de las obligaciones de este Protocolo por un monto equivalente al 15% de sus compras totales del año anterior, con el objeto de promover planes específicos de promoción de algún sector o actividad, fundados en políticas públicas e instrumentados en normas que precisen su contenido y alcance.
3. No obstante cualquier disposición del presente Protocolo, en los contratos de obra pública, Uruguay podrá condicionar el otorgamiento de un margen de preferencia en el precio de las ofertas en lo que corresponda, a la utilización de mano de obra nacional, entendiéndose por tal, la mano de obra uruguaya, según los criterios de calificación establecidos en la legislación nacional.
4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo los acuerdos de contratación pública de Uruguay con terceros países que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Protocolo.
5. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo, las contrataciones efectuadas en el marco del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo y de la Ley de Agricultura Familiar y Pesca Artesanal.
6. Las entidades podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación abierta, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. en el caso de servicios de construcción u obra pública cuando se requieran servicios de construcción adicionales a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevistas y que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios de construcción u obras públicas adicionales no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe del contrato principal;
b. cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público;
c. cuando se contrate instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional.
ANEXO VII
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN
Argentina
a. www.boletinoficial.gob.ar
b. https://comprar.gob.ar
c. https://contratar.gob.ar
Brasil
1. Toda La información sobre contrataciones públicas está publicada en los siguientes sitios internet:
a. Legislación y jurisprudencia: www.planalto.gov.bry www.comprasgovernamentais.gov.br
b. Oportunidades de contrataciones públicas de bienes y servicios: www.comprasgovernamentais.gov.br
c. Oportunidades para la contratación de concesiones de obra pública y contratos BOT: www.projetocrescer.gov.br ywww.epl.gov.br/logistica-brasil
d. "Sistema de Cadastramento Unificado de Fornecedores" (SICAF) - Registro de Proveedores: https://www3.comprasnet.gov.br/SICAFWeb/index.jsf
Paraguay
a. www.contrataciones.gov.py
Uruguay
a. www.comprasestatales.gub.uy
ANEXO VIII
NOTA COMPLEMENTARIA
Las ofertas de acceso al mercado que constan en los Anexos de este Protocolo, así como también las condiciones previstas en los Artículos 5 "Trato de Nación Más Favorecida" y 6 "Trato Nacional y No Discriminación", tendrán validez para la República del Paraguay de manera improrrogable hasta el 30 de junio de 2019.
Al fin de este plazo, las referidas ofertas y condiciones para la República del Paraguay serán prorrogadas en caso de que hayan concluido las negociaciones mutuamente satisfactorias que resulten en nivel similar de acceso al mercado entre todas las Partes.
ANEXO IX
TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Lo dispuesto en el Artículo 5 "Trato de Nación Más Favorecida" del presente Protocolo no rige para aquellos tratados internacionales bilaterales o multilaterales en la materia en vigor o suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
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