ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
El GOBIERNO: DE LA REPÚBLICA DE KENIA
Aprobado/a por: Ley Nº 20.092 de 23/11/2022 artículo 1.
Preámbulo
La República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Kenia, en adelante denominados "las Partes";
Inspirados en el deseo de profundizar la amistad y el entendimiento entre ambos países;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;
Convencidos de la importancia de desarrollar un marco de cooperación efectiva y recíproca en áreas de interés mutuo entre las Partes, con miras al desarrollo de sus países;
Expresando su deseo de consolidar y promover aún más la relación de cooperación entre los dos países sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme con el Derecho Internacional y las legislaciones y reglamentos nacionales de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Modo de cooperación
Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo II
Áreas de cooperación
La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo incluirá la cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica cultural y demás áreas acordadas por las Partes.
Artículo III
Marco institucional
a) Este acuerdo constituye el marco institucional que regula la
cooperación, en base al cual las dos Partes podrán suscribir
acuerdos complementarios en cada área de interés.
b) Dichos acuerdos complementarios deberán especificar los programas y
proyectos de cooperación, sus metas, objetivos, recursos financieros
y técnicos, cronogramas de trabajo y especificar áreas en los cuales
serán ejecutados.
c) En adición, los organismos y agencias de la República Oriental del
Uruguay y de la República de Kenia podrán celebrar los instrumentos
de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer
la relación bilateral previa consulta y coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.
Artículo IV
Obligaciones internacionales
El presente acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no excluyen las obligaciones internacionales de cada Parte que derivan de los convenios internacionales de los que sea parte.
Artículo V
Solución de controversias
Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas directas efectuadas por la vía diplomática.
Artículo VI
Modificaciones
El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de este Acuerdo.
Artículo VII
Finalización
a) Este Acuerdo podrá finalizarse por cualquiera de las Partes
informando por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de aviso
por escrito, por la vía diplomática de su intención de poner fin a
este Acuerdo.
b) La terminación del Acuerdo no afectará el cumplimiento de los
programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco
del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios.
Artículo VIII
Entrada en vigor y vigencia
a) Este Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen
por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades legales
internas para tal fin.
b) El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales de cinco
(5) años salvo que una de las Partes comunique a la otra su
intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía
diplomática.
En fe de lo cual los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado este Acuerdo en dos ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Nairobi, a los 22 días del mes de noviembre de 2017.
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