ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA CHECA SOBRE
COOPERACION BILATERAL EN MATERIA DE DEFENSA
Aprobado/a por: Ley Nº 20.133 de 10/05/2023 artículo 1.
El Ministerio de Defensa Nacional representando a la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa representando a la República Checa (en adelante denominadas "las Partes");
Confirmando el compromiso de sus Estados con la Carta de las Naciones Unidas;
Reconociendo la cooperación económica, científica y cultural existente entre sus Estados;
Deseando iniciar una cooperación bilateral en materia de defensa entre las Partes;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. El presente Acuerdo establece los términos y condiciones generales que rigen la cooperación entre las Partes en los ámbitos de defensa y militar. Las actividades que se desarrollarán de conformidad con este Acuerdo deberán ser consistentes con las leyes y disposiciones nacionales relevantes de los Estados de las Partes.
2. Las autoridades ejecutivas para la aplicación del presente Acuerdo serán el Ministerio de Defensa de la República Checa, en nombre de la República Checa y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, en nombre de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 2
Las Partes tienen la intención de cooperar principalmente en las siguientes áreas:
1. Política de defensa y seguridad;
2. Investigación, tecnología e industria de defensa;
3. Logística de defensa;
4. Apoyo a la paz y operaciones humanitarias;
5. Fuerzas Armadas y organización de recursos humanos;
6. Educación militar y entrenamiento.
ARTÍCULO 3
Las Partes afirman que este Acuerdo no implica la obligación de ninguna de las Partes de adquirir equipo militar fabricado o suministrado por la otra Parte.
ARTÍCULO 4
La cooperación entre las Partes se podrá implementar de la siguiente forma:
1. Reuniones de representantes civiles o militares de alto nivel;
2. Reuniones de expertos académicos;
3. Intercambio de información y experiencia;
4. Actividades de capacitación y ejercicios;
5. Conferencias, talleres y seminarios;
6. Otras actividades acordadas por las Partes.
ARTÍCULO 5
Cada parte se hará cargo de sus propios gastos relacionados con la cooperación en virtud de este Acuerdo, a menos que, en un caso particular, las Partes acuerden lo contrario.
ARTÍCULO 6
Las Partes garantizarán, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente entre las Partes, la protección de la información obtenida mediante la cooperación en virtud del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7
Las Partes acuerdan que cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá amigablemente a través de consultas y negociaciones directas entre las Partes.
ARTÍCULO 8
El presente Acuerdo no modificará las obligaciones en virtud de los tratados internacionales de los que son Partes la República Checa y la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 9
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita, por la que una de las partes comunique a la otra, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos jurídicos necesarios para su entrada en vigencia.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.
4. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por consentimiento mutuo por escrito de las partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.
5. La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de las actividades en curso de conformidad con el presente Acuerdo, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en Montevideo a los 13 días de enero, 2022, en dos originales en idiomas checo, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia que surja de la interpretación del presente, prevalecerá la versión en inglés.
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
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POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE
LA REPÚBLICA CHECA |
Escribana Marta Visconti, Directora, Dirección de Tratados.
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