Aprobado/a por: Ley Nº 20.135 de 10/05/2023 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, adelante designados como Partes;

   Deseando estrechar los lazos de amistad y de cooperación existentes entre los dos países;

   Manifestando la voluntad común de facilitar y fomentar la cooperación en los dominios de la enseñanza superior, ciencia, tecnología, innovación;

   Reconociendo la importancia de la cooperación en el dominio de la enseñanza superior, ciencia, tecnología e innovación para la cualificación de los recursos humanos y para el refuerzo de la capacidad científica y tecnológica de las Partes, con base en los principios de igualdad e independencia soberana;

   Acuerdan lo siguiente:

                               Artículo 1.°
                                  Objeto

   El presente Acuerdo tiene como objeto fomentar y apoyar el desarrollo de la cooperación en los dominios de la enseñanza superior, la ciencia, tecnología e innovación, en una base de igualdad y beneficio mutuo entre las Partes.

                               Artículo 2.°
                           Áreas de Cooperación

   La cooperación, entre las Partes se concreta, entre otras, en las siguientes áreas: 

   1. En el dominio de la Enseñanza Superior

      a.   Promoción de la movilidad de docentes e investigadores en
           Instituciones de Enseñanza Superior y Centros de Investigación
           Científica y Desarrollo Tecnológico de las Partes;

      b.   Promoción de la formación graduada en áreas de conocimiento
           preponderante al desarrollo social y económico de las Partes, a
           través de la concesión de becas de estudios;

      c.   Promoción de la Formación avanzada, a través de la concesión de
           becas de estudios para el posgrado en Instituciones de 
           Enseñanza Superior y Centros de Investigación de ambas Partes;

      d.   Colaboración en la evaluación y acreditación de cursos e
           Instituciones de Enseñanza Superior, con vistas a asegurar la
           calidad de la enseñanza superior y fortalecer la cooperación y
           la confianza mutua;

      e.   Colaboración entre entidades responsables de la inspección y
           fiscalización del funcionamiento de las instituciones de
           enseñanza superior, con el fin de buscar mecanismos de 
           reducción de irregularidades que perjudican la calidad de la  
           enseñanza  superior;

      f.   Incentivo al desarrollo de relaciones de cooperación entre las
           instituciones de enseñanza superior de las Partes;

      g.   Promoción de la concentración de posiciones en organizaciones y
           foros internacionales, en el dominio de la enseñanza superior y
           de la ciencia y tecnología, contribuyendo así para la 
           afirmación del potencial académico y científico de las Partes;

   2. En el dominio de la Ciencia y Tecnología

      a.   Promoción de la movilidad de investigadores en Instituciones de
           Enseñanza Superior y Centros de Investigación Científica y
           Desarrollo Tecnológico de las Partes;

      b.   Incentivo al desarrollo de relaciones de cooperación entre las
           instituciones de investigación científica y desarrollo de las
           Partes;

      c.   Intercambio de experiencias sobre:

      a.   Retención de los investigadores;
      b.   Creación de bases de datos científicos, de acceso gratuito, 
           para investigadores e instituciones;
      c.   Evaluación de las I&D e investigadores científicos;

d. Intercambio de información y documentación científica y tecnológica;
e. Refuerzo de la capacidad institucional.

   3. En el ámbito de la innovación
   Las actividades de cooperación previstas en este Acuerdo para el dominio de la innovación, incluirán:
      a)   Desarrollo de tecnologías avanzadas y eficientes de generación
           de productos tecnológicos;
      b)   El apoyo y el fomento del desarrollo de proyectos conjuntos por
           el tejido empresarial, por las universidades, por los centros 
           de investigación y por creación de parques científicos para
           promover la innovación, desde la investigación hasta el 
           mercado, en tecnologías facilitadoras esenciales;
      c)   La creación de una incubadora conjunta y de un centro de
           transferencia de tecnologías Uruguay-Angola como plataformas de
           cooperación en ciencia, tecnología e innovación;
      d)   El apoyo y el incentivo en la creación de una red angoleña de
           transferencia de tecnología e innovación;
      e)   El intercambio de experiencias, competencias e información 
           entre centros de investigación y empresas, estableciendo normas
           técnicas y creando plataformas comunes de I&D e de innovación.
           Se otorgará prioridad a las áreas y actividades identificadas 
           en común, incluido el desarrollo de tecnologías facilitadoras
           esenciales y mediante un apoyo especial a las pequeñas y
           medianas empresas.

                               Artículo 3.°
                          Entidades Responsables

   Las entidades responsables de la aplicación del presente Acuerdo:

      a.   Por la República de Angola, el Ministerio de Enseñanza 
           Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

      b.   Por la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de
           Educación y Cultura.

                               Artículo 4.°
                          Propiedad Intelectual

   1. El régimen de propiedad intelectual e industrial aplicable podrá regirse por un protocolo específico, acordado entre las Partes.

   2. Los beneficios de propiedad intelectual derivados de los descubrimientos científicos, innovaciones tecnológicas y otros derechos de patentes que resulten de las actividades de investigación conjunta llevadas a cabo en el ámbito del presente Acuerdo, deberán ser distribuidos y protegidos equitativamente.

                               Artículo 5°
                         Comité Técnico Bilateral

   1. Para la ejecución del presente Acuerdo, cada Parte indicará un Comité técnico bilateral integrado por un número igual de representantes, no podrá exceder de tres (3) miembros, y llevará al conocimiento de la otra Parte los miembros de dicho Comité.

   2. El Comité técnico bilateral tiene las siguientes atribuciones:

     a)   Elaborar un programa de trabajo de cooperación bianual,
          detallando las acciones a desarrollar;
     b)   Crear las condiciones favorables para la aplicación del presente
          Acuerdo;
     c)   Facilitar la implementación de los programas y proyectos
          conjuntos;
     d)   Evaluar la implementación del Plan de Acción y proponer
          eventuales correcciones de las mismas.

   3. El Comité técnico bilateral se reunirá una vez cada dos años, de modo rotativo en la República de Angola y en la República Oriental del Uruguay.

   4. El Comité técnico definirá sus normas de funcionamiento.

                               Artículo 6.°
                            Asistencia Médica

   La asistencia médica a los beneficiarios del presente Acuerdo es garantizada por el país de acogida a través de un seguro de salud establecido a favor del becario, profesor o investigador visitante, sin perjuicio del acceso al sistema de salud de las Partes.

                               Artículo 7.°
                           Encargos Financieros

   Los encargos financieros derivados de la ejecución de los Proyectos de cooperación que se desarrollen en el ámbito del presente Acuerdo, son aprobados previamente por las Partes en cada caso concreto.

                               Artículo 8.°
            Relaciones con otras Convenciones Internacionales

   El presente Acuerdo no afecta a las obligaciones internacionales asumidas por las Partes en otras convenciones internacionales.

                               Artículo 9.°
                             Confidencialidad

   1. Las Partes deberán preservar la confidencialidad de la información obtenida en el ámbito del presente Artículo.

   2. La transmisión de la información o documentación a terceras partes deberá hacerse con el consentimiento de la otra Parte.

                              Artículo 10.°
                       Resolución de controversias

   Las controversias suscitadas por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas amigablemente por negociaciones directas y por la vía diplomática entre las Partes.

                              Artículo 11.°
                                Enmiendas

   1. El presente Acuerdo puede ser enmendado por consentimiento mutuo de
      las Partes, y la Parte interesada tendrá que notificar por escrito,
      con noventa (90) días de antelación, esta intención a otra Parte, 
      por la vía diplomática.

   2. La enmienda aprobada en los términos del número anterior del  
      presente artículo, entrará en vigor en la fecha de recepción, por la  
      vía diplomática, de la última notificación escrita, sobre el 
      cumplimiento de las formalidades legales internas de cada Parte.

   3. Las enmiendas no afectarán a las acciones en curso.

                              Artículo 12.°
                           Vigencia y Denuncia

   1. El presente Acuerdo es válido por un período de cinco (5) años,
      automáticamente renovable por períodos de tiempo iguales, a menos 
      que una de las Partes notifique por escrito a la otra, con al menos 
      seis (6) meses de antelación su intención de denunciar.

   2. El término del Acuerdo no afectará al cumplimiento de cualquier 
      Proyecto y programa en ejecución en el ámbito del presente Acuerdo.

                              Artículo 13.°
                             Entrada en vigor

   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita, a través de los canales diplomáticos, a informar del cumplimiento de las formalidades legales internas de cada país.

   EN TESTIMONIO DE QUE, los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

   Hecho en, Luanda a los 18 días de FEBRERO de 2019 en dos (2) ejemplares originales en idioma español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la
Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay
República de Angola
Embajadora María del Luján Flores, Directora de Tratados.
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