ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA
SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE
PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO EN MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES
Aprobado/a por: Ley Nº 20.143 de 17/05/2023 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República de Austria, en adelante "las Partes";
Interesadas en mejorar las condiciones de vida del personal diplomático, consular, administrativo y técnico y deseosas de dar acceso al mercado laboral a ciertos miembros del personal, de manera recíproca,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
AUTORIZACIÓN PARA DESEMPEÑAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA
Los familiares y dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las representaciones diplomáticas y consulares de las Partes, con carácter reciproco y de conformidad con el presente Acuerdo, estarán autorizados a desempeñar una actividad remunerada en el Estado Receptor. Cualquier persona que se beneficie de la autorización estará sujeta a la legislación nacional del Estado Receptor en cuanto a las condiciones que rigen el desempeño de la actividad a realizar.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
A efectos del presente Acuerdo:
a) Los conceptos de "Personal diplomático", "Personal consular",
"Personal administrativo" y "Personal técnico" se entenderán en
el sentido de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o cualquier
otro convenio internacional aplicable que sea vinculante para las
Partes.
i. Un miembro de una misión diplomática abarcará miembros del
personal diplomático, personal técnico y personal
administrativo de la misión;
ii. Un miembro de una oficina consular abarcará los funcionarios
consulares de la oficina consular.
b) Por "miembro de la familiar y "dependiente" se entenderán:
i. los cónyuges, la pareja registrada y los hijos solteros
menores de 22 años que forman parte del núcleo familiar del
personal mencionado en el párrafo (a) de este artículo;
ii. Cualquier hijo soltero que sea dependiente de un miembro de
una misión diplomática o de una oficina consular, con una
discapacidad física o mental o con capacidades diferentes.
c) Se entenderá por "Actividad remunerada" cualquier actividad que genere ingresos.
d) Se entenderá por "Beneficiario" cualquier miembro de la familia o dependiente en el sentido determinado por el literal b) de este artículo que sea objeto de una autorización para desempeñar una actividad remunerada en el Estado Receptor.
ARTÍCULO 3
PROCEDIMIENTOS
1.1 En la República Oriental del Uruguay, la Embajada de la República
de Austria enviará una solicitud de autorización para desempeñar
una actividad remunerada de un miembro de la familia a la
Dirección de Ceremonial y Protocolo de Estado del Ministerio de
Relaciones Exteriores. La solicitud especificará la naturaleza de
la actividad.
1.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores informará por escrito a la
Embajada de la República de Austria, dentro de un plazo de 30
(treinta) días, que el familiar está autorizado para realizar una
actividad remunerada; sin embargo, la parte interesada deberá
presentar por adelantado y como condición para la autorización
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay, un contrato de trabajo, una oferta de trabajo o una
declaración que indique su Interés por realizar una actividad, ya
sea en forma independiente o en una relación de dependencia.
1.3 Dicha autorización se otorgará para el período en el que el
funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
permanezca acreditado como tal en el Estado Receptor, que podrá
prorrogarse, siempre que se den las condiciones que se tuvieron
en cuenta en el momento de la autorización.
2.1 En la República de Austria, para obtener la autorización de
empleo para un miembro de la familia o un dependiente, la
Embajada de la República Oriental del Uruguay en Viena hará una
solicitud al Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de
Europa, Integración y Asuntos Exteriores.
2.2 Después de verificar que la persona solicitante es miembro de la
familia o dependiente según se define en el Artículo 2 de este
Acuerdo, y al procesar la solicitud oficial, el Departamento de
Protocolo del Ministerio Federal de Europa, Integración y Asuntos
Exteriores informará por escrito a la Embajada de la República
Oriental del Uruguay en un plazo de 30 (treinta) días que el
miembro de la familia está autorizado para emplearse.
2.3. Dicha autorización se otorgará para el periodo en el que el
funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
permanezca acreditado como tal en el Estado Receptor, que podrá
prorrogarse, siempre que se den las condiciones que se tuvieron
en cuenta en el momento de la autorización.
2.4. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán como
reconocimiento automático de diplomas, títulos o estudios entre
los dos Estados.
ARTÍCULO 4
HONORARIOS
No se cobrarán honorarios por expedir autorizaciones de empleo de conformidad con el artículo 3.
ARTÍCULO 5
RESTRICCIONES
1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o el tipo de empleo o
actividad remunerada que los miembros de la familia o
dependientes puedan desempeñar. Sin embargo, en las actividades
para las que se requieran cualidades o calificaciones especiales,
es necesario que el miembro de la familia dependiente cumpla con
las reglas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o
actividades en el Estado Receptor.
2. Podrá negarse la autorización en caso de actividades que, por
motivos de seguridad, solo puedan ser desempeñadas por nacionales
del Estado Receptor.
ARTÍCULO 6
FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
1. La autorización para realizar una actividad remunerada finalizará
cuando:
1.1 La actividad paga finalice y los derechos a las prestaciones
por desempleo expiren;
1.2 la persona a quien el beneficiario acompaña termine su misión
en el Estado Receptor; o
1.3 el beneficiario deje de residir en el Estado Receptor como
miembro del núcleo familiar o la familia del funcionario
diplomático, consular, técnico o administrativo.
2. Si el miembro de la familia desea cambiar de trabajo o de
actividad remunerada, el nuevo trabajo o actividad se anunciará
al Estado Receptor a través de la Embajada del Estado
Acreditante.
3. La autorización otorgada a un familiar del personal diplomático,
consular, técnico o administrativo de una misión diplomática u
oficina consular vencerá dentro de un plazo máximo de 30
(treinta) días a partir de la fecha en que el funcionario
diplomático, consular, técnico o administrativo finalice sus
funciones en el Estado Receptor.
ARTÍCULO 7
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
La persona autorizada para realizar una actividad remunerada que goza de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el Estado Receptor en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o en virtud de otro convenio internacional aplicable vinculante para las Partes, no gozará de tal inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones presentadas en su contra en relación con actos o contratos directamente vinculados al desempeño de la actividad remunerada por él/ella realizada.
ARTÍCULO 8
INMUNIDAD DE PROCESAMIENTO
1. Cuando una persona autorizada para desempeñar una actividad
remunerada goza de inmunidad de jurisdicción penal del Estado
Receptor de conformidad con los artículos 31 y 37 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o en virtud de
otro convenio internacional aplicable vinculante para las Partes,
el Estado Acreditante prestará especial atención a las
solicitudes por parte del Estado Receptor de renunciar a la
inmunidad de procesamiento de esa persona si es responsable de
haber cometido un delito penal en el desempeño de su actividad
remunerada.
2. La renuncia a la inmunidad de procesamiento se formalizará por
escrito.
3. La renuncia a la inmunidad de procesamiento en virtud del párrafo
1 del presente artículo no se extenderá a la inmunidad de
cumplimiento de la sentencia, por lo que se exigirá una nueva
renuncia específica.
ARTÍCULO 9
RÉGIMEN FISCAL Y RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
1. En el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y otras
convenciones internacionales aplicables vinculantes para las
Partes, los miembros de la familia que realicen una actividad
remunerada en el Estado Receptor estarán sujetos a las
obligaciones impuestas y provenientes de los ingresos recibidos
en el curso de sus actividades, de conformidad con las leyes
impositivas y fiscales del Estado Receptor.
2. Las Personas que desempeñen una actividad remunerada en virtud
del presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación sobre
seguridad social vigente en el Estado Receptor.
ARTÍCULO 10
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las disputas que surjan entre las Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán por vía diplomática.
ARTÍCULO 11
ENTRADA EN VIGENCIA, DURACIÓN Y CANCELACIÓN
1. Este Acuerdo entrará en vigencia 60 (sesenta) días después de la fecha de recepción de la última Nota Verbal en la que las Partes notifiquen que están en condiciones de formalizar este Acuerdo, que permanecerá vigente indefinidamente.
2. Cualquiera de las Partes podrá cancelar este Acuerdo en cualquier momento, notificándolo por escrito y por vía diplomática a la otra Parte; el mismo continuará teniendo validez posteriormente por un período de 6 (seis) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación.
Firmado en Viena, el 10 de abril de 2019, en dos originales en español, alemán e inglés, teniendo ambos textos el mismo contenido y siendo igualmente válidos. En caso de cualquier discrepancia en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.
Por la República Oriental del Uruguay |
Por la República de Austria |
|
|
Embajadora María del Lujan Flores, Directora de Tratados |
|
Ayuda