Aprobado/a por: Ley Nº 20.143 de 17/05/2023 artículo 1.
   La República Oriental del Uruguay y la República de Austria, en adelante "las Partes";

   Interesadas en mejorar las condiciones de vida del personal diplomático, consular, administrativo y técnico y deseosas de dar acceso al mercado laboral a ciertos miembros del personal, de manera recíproca,

   Han acordado lo siguiente:

                                ARTÍCULO 1
          AUTORIZACIÓN PARA DESEMPEÑAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA

   Los familiares y dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las representaciones diplomáticas y consulares de las Partes, con carácter reciproco y de conformidad con el presente Acuerdo, estarán autorizados a desempeñar una actividad remunerada en el Estado Receptor. Cualquier persona que se beneficie de la autorización estará sujeta a la legislación nacional del Estado Receptor en cuanto a las condiciones que rigen el desempeño de la actividad a realizar.

                                ARTÍCULO 2
                               DEFINICIONES

   A efectos del presente Acuerdo:
   a)   Los conceptos de "Personal diplomático", "Personal consular",
        "Personal administrativo" y "Personal técnico" se entenderán en
        el sentido de la Convención de Viena sobre Relaciones
        Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena
        sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o cualquier
        otro convenio internacional aplicable que sea vinculante para las
        Partes.
        i.   Un miembro de una misión diplomática abarcará miembros del
             personal diplomático, personal técnico y personal 
             administrativo de la misión;
       ii.   Un miembro de una oficina consular abarcará los funcionarios
             consulares de la oficina consular.

   b)   Por "miembro de la familiar y "dependiente" se entenderán:
        i.   los cónyuges, la pareja registrada y los hijos solteros 
             menores de 22 años que forman parte del núcleo familiar del 
             personal mencionado en el párrafo (a) de este artículo;
        ii.  Cualquier hijo soltero que sea dependiente de un miembro de 
             una misión diplomática o de una oficina consular, con una
             discapacidad física o mental o con capacidades diferentes.

   c) Se entenderá por "Actividad remunerada" cualquier actividad que genere ingresos.

   d) Se entenderá por "Beneficiario" cualquier miembro de la familia o dependiente en el sentido determinado por el literal b) de este artículo que sea objeto de una autorización para desempeñar una actividad remunerada en el Estado Receptor.

                                ARTÍCULO 3
                              PROCEDIMIENTOS

   1.1  En la República Oriental del Uruguay, la Embajada de la República
        de Austria enviará una solicitud de autorización para desempeñar
        una actividad remunerada de un miembro de la familia a la
        Dirección de Ceremonial y Protocolo de Estado del Ministerio de
        Relaciones Exteriores. La solicitud especificará la naturaleza de
        la actividad.

   1.2  El Ministerio de Relaciones Exteriores informará por escrito a la
        Embajada de la República de Austria, dentro de un plazo de 30
        (treinta) días, que el familiar está autorizado para realizar una
        actividad remunerada; sin embargo, la parte interesada deberá
        presentar por adelantado y como condición para la autorización
        del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
        del Uruguay, un contrato de trabajo, una oferta de trabajo o una
        declaración que indique su Interés por realizar una actividad, ya
        sea en forma independiente o en una relación de dependencia.

   1.3  Dicha autorización se otorgará para el período en el que el
        funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
        permanezca acreditado como tal en el Estado Receptor, que podrá
        prorrogarse, siempre que se den las condiciones que se tuvieron
        en cuenta en el momento de la autorización.

   2.1  En la República de Austria, para obtener la autorización de
        empleo para un miembro de la familia o un dependiente, la
        Embajada de la República Oriental del Uruguay en Viena hará una
        solicitud al Departamento de Protocolo del Ministerio Federal de
        Europa, Integración y Asuntos Exteriores.

   2.2  Después de verificar que la persona solicitante es miembro de la
        familia o dependiente según se define en el Artículo 2 de este
        Acuerdo, y al procesar la solicitud oficial, el Departamento de
        Protocolo del Ministerio Federal de Europa, Integración y Asuntos
        Exteriores informará por escrito a la Embajada de la República
        Oriental del Uruguay en un plazo de 30 (treinta) días que el
        miembro de la familia está autorizado para emplearse.

   2.3. Dicha autorización se otorgará para el periodo en el que el
        funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
        permanezca acreditado como tal en el Estado Receptor, que podrá
        prorrogarse, siempre que se den las condiciones que se tuvieron
        en cuenta en el momento de la autorización.

   2.4. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán como
        reconocimiento automático de diplomas, títulos o estudios entre
        los dos Estados.

                                ARTÍCULO 4
                                HONORARIOS

   No se cobrarán honorarios por expedir autorizaciones de empleo de conformidad con el artículo 3.

                                ARTÍCULO 5
                              RESTRICCIONES

   1.   No habrá restricciones sobre la naturaleza o el tipo de empleo o
        actividad remunerada que los miembros de la familia o
        dependientes puedan desempeñar. Sin embargo, en las actividades
        para las que se requieran cualidades o calificaciones especiales,
        es necesario que el miembro de la familia dependiente cumpla con
        las reglas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o
        actividades en el Estado Receptor.

   2.   Podrá negarse la autorización en caso de actividades que, por
        motivos de seguridad, solo puedan ser desempeñadas por nacionales
        del Estado Receptor.

                                ARTÍCULO 6
                     FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

   1.   La autorización para realizar una actividad remunerada finalizará
        cuando:
        1.1  La actividad paga finalice y los derechos a las prestaciones 
             por desempleo expiren;

        1.2  la persona a quien el beneficiario acompaña termine su misión 
             en el Estado Receptor; o

        1.3  el beneficiario deje de residir en el Estado Receptor como
             miembro del núcleo familiar o la familia del funcionario
             diplomático, consular, técnico o administrativo.

   2.   Si el miembro de la familia desea cambiar de trabajo o de
        actividad remunerada, el nuevo trabajo o actividad se anunciará
        al Estado Receptor a través de la Embajada del Estado
        Acreditante.

   3.   La autorización otorgada a un familiar del personal diplomático,
        consular, técnico o administrativo de una misión diplomática u
        oficina consular vencerá dentro de un plazo máximo de 30
        (treinta) días a partir de la fecha en que el funcionario
        diplomático, consular, técnico o administrativo finalice sus
        funciones en el Estado Receptor.

                                ARTÍCULO 7
           PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CIVILES Y ADMINISTRATIVOS

   La persona autorizada para realizar una actividad remunerada que goza de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el Estado Receptor en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o en virtud de otro convenio internacional aplicable vinculante para las Partes, no gozará de tal inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones presentadas en su contra en relación con actos o contratos directamente vinculados al desempeño de la actividad remunerada por él/ella realizada.

                                ARTÍCULO 8
                        INMUNIDAD DE PROCESAMIENTO

   1.   Cuando una persona autorizada para desempeñar una actividad
        remunerada goza de inmunidad de jurisdicción penal del Estado
        Receptor de conformidad con los artículos 31 y 37 de la
        Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o en virtud de
        otro convenio internacional aplicable vinculante para las Partes,
        el Estado Acreditante prestará especial atención a las
        solicitudes por parte del Estado Receptor de renunciar a la
        inmunidad de procesamiento de esa persona si es responsable de
        haber cometido un delito penal en el desempeño de su actividad
        remunerada.

   2.   La renuncia a la inmunidad de procesamiento se formalizará por
        escrito.

   3.   La renuncia a la inmunidad de procesamiento en virtud del párrafo
        1 del presente artículo no se extenderá a la inmunidad de
        cumplimiento de la sentencia, por lo que se exigirá una nueva
        renuncia específica.

                                ARTÍCULO 9
               RÉGIMEN FISCAL Y RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

   1.   En el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
        Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la Convención de Viena
        sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y otras
        convenciones internacionales aplicables vinculantes para las
        Partes, los miembros de la familia que realicen una actividad
        remunerada en el Estado Receptor estarán sujetos a las
        obligaciones impuestas y provenientes de los ingresos recibidos
        en el curso de sus actividades, de conformidad con las leyes
        impositivas y fiscales del Estado Receptor.

   2.   Las Personas que desempeñen una actividad remunerada en virtud
        del presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación sobre
        seguridad social vigente en el Estado Receptor.

                               ARTÍCULO 10
                       RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

   Las disputas que surjan entre las Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán por vía diplomática.

                               ARTÍCULO 11
               ENTRADA EN VIGENCIA, DURACIÓN Y CANCELACIÓN

   1. Este Acuerdo entrará en vigencia 60 (sesenta) días después de la fecha de recepción de la última Nota Verbal en la que las Partes notifiquen que están en condiciones de formalizar este Acuerdo, que permanecerá vigente indefinidamente.
   2. Cualquiera de las Partes podrá cancelar este Acuerdo en cualquier momento, notificándolo por escrito y por vía diplomática a la otra Parte; el mismo continuará teniendo validez posteriormente por un período de 6 (seis) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación.

   Firmado en Viena, el 10 de abril de 2019, en dos originales en español, alemán e inglés, teniendo ambos textos el mismo contenido y siendo igualmente válidos. En caso de cualquier discrepancia en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Oriental del Uruguay
Por la República de Austria
Embajadora María del Lujan Flores, Directora de Tratados
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