ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION INTERPALAMENTARIA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL
Aprobado/a por: Ley Nº 20.220 de 25/11/2023 artículo 1.
CONSIDERANDO que la Unión Interparlamentaria es la organización mundial de los parlamentos nacionales que facilita la diplomacia parlamentaria y faculta a los parlamentos y parlamentarios para promover la paz, la democracia y el desarrollo sostenible en todo el mundo,
CONSIDERANDO que el Parlamento de la República Oriental del Uruguay ha propuesto formalizar su apoyo a la Unión Interparlamentaria mediante el establecimiento y mantenimiento de una Oficina Regional de la Unión Interparlamentaria, en apoyo de los objetivos estratégicos de la organización, que incluyen aumentar su visibilidad, mejorar la calidad de la interacción con los Miembros, aumentar la rendición de cuentas en la aplicación de sus decisiones y aumentar el impacto positivo de sus actividades a nivel nacional y regional,
CONSIDERANDO que la República Oriental del Uruguay acoge con satisfacción el establecimiento de una Oficina Regional en Uruguay para facilitar el desempeño de las funciones de la Unión Interparlamentaria y proporcionará a la Unión Interparlamentaria un entorno en el que su Oficina Regional pueda operar y funcionar de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a organizaciones internacionales,
CONSIDERANDO que la República Oriental del Uruguay y la Unión Interparlamentaria desean establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Oficina Regional, dentro de su mandato, operará en la República Oriental del Uruguay y con ese objetivo, han acordado las siguientes disposiciones:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:
a) "UIP" significa la Unión Interparlamentaria;
b) "País" significa la República Oriental del Uruguay;
c) "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay;
d) "Autoridades del País" significa autoridades gubernamentales y otras
agencias gubernamentales con jurisdicción en el País;
e) "Partes" significa la UIP y el Gobierno;
f) Por "Oficina Regional" se entenderá la Oficina Regional de la UIP en
Uruguay, con sujeción a las disposiciones del presente acuerdo;
g) "Local de la Oficina Regional" significa un edificio o parte de un
edificio ocupado permanente o temporalmente por la Oficina Regional,
incluyendo cualquier terreno, edificios o plataformas que de vez en
cuando puedan ser incluidos de conformidad con este Acuerdo o Acuerdos
Complementarios celebrados entre las Partes. Para evitar dudas, las
Partes confirman que cualquier otro local en el País que pueda ser
utilizado para reuniones, seminarios, cursos de capacitación,
conferencias, talleres y actividades similares organizados por la UIP
en relación con las actividades de la Oficina Regional se considerarán
dentro del significado de "local de la Oficina Regional" durante la
duración de dichas reuniones, seminarios, cursos de formación,
conferencias, talleres y actividades similares;
h) "Archivos de UIP" y "los archivos de la UIP" incluirán, pero no se
limitarán, a todos los registros de cualquier forma, incluyendo, sin
limitación a esta enumeración, la correspondencia, los documentos,
manuscritos, registros de computadora y todos los demás registros
electrónicos, imágenes fijas y películas, grabaciones de imágenes y
sonido pertenecientes o en posesión de la UIP;
i) "Jefe de la Oficina Regional" refiere al miembro superior del personal
de la UIP designado por la UIP para estar a cargo de la Oficina
Regional, y durante su ausencia de servicio, cualquier funcionario
designado por la UIP para actuar en su nombre;
j) "Funcionarios de la UIP" refiere a todos los miembros del personal de
la UIP empleados de conformidad con los Estatutos y los Reglamentos
del Personal de la UIP, independientemente de su nacionalidad;
k) "Funcionarios de la Oficina Regional de la UIP" refiere al Jefe de la
Oficina Regional y a los funcionarios de la UIP asignados a la Oficina
Regional y debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores del País;
l) "Dependientes" significa el cónyuge o la persona que viva como cónyuge
y otros familiares dependientes del funcionario de la UIP;
m) "Personal de la UIP que no sean funcionarios de la Oficina Regional"
se entenderá por expertos, consultores, pasantes y otras categorías de
personal reconocido por la UIP y comunicado como tal al País, que
desempeñen misiones, trabajos de consultoría o administrativos en la
Oficina Regional sobre asuntos oficiales.
Artículo II
Personalidad jurídica y capacidad jurídica
1. El País reconoce a la UIP como una organización internacional de
parlamentos que gozará de toda la capacidad jurídica internacional en
su territorio y tendrá la capacidad de adquirir derechos y asumir
todas las obligaciones, incluida la celebración de contratos y
acuerdos con entidades naturales y jurídicas, públicas y privadas,
nacionales, extranjeras e internacionales, así como de adquirir y
disponer de bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, y,
sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, iniciar
procedimientos administrativos o judiciales de manera coherente con la
de todas las demás organizaciones internacionales.
2. El país reconoce a la Oficina Regional de la UIP como una entidad
jurídica. La Oficina Regional gozará en el territorio del País de la
capacidad legal necesaria para el ejercicio de sus funciones y el
cumplimiento de sus fines.
Artículo III
Cooperación general entre el País y la UIP
1. El País asegura a la UIP que la Oficina Regional, así como los
funcionarios de la UIP, los funcionarios de la Oficina Regional y el
personal de la UIP que no sean funcionarios de la Oficina Regional
gozarán de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno
a cualquier otra organización internacional, fondos o programas
presentes en el País y su respectivo personal.
2. El País acuerda tomar cualquier medida que sea necesaria para eximir a
los funcionarios de la Oficina Regional de regulaciones u otras
disposiciones legales que puedan interferir con las operaciones y
proyectos llevados a cabo en virtud del presente Acuerdo o de
cualquier acuerdo complementario celebrado entre las Partes.
3. El País reconoce el derecho de la UIP a convocar reuniones dentro de
las instalaciones de la Oficina Regional o, con la concurrencia de las
autoridades pertinentes, en cualquier parte del País. En las reuniones
convocadas por la UIP, el Gobierno adoptará todas las medidas
adecuadas para garantizar que no se imponga ningún impedimento a la
plena libertad de discusión y decisión.
4. Por parte del País, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará
en nombre del País todas las cuestiones que puedan surgir con respecto
a la implementación de este Acuerdo.
5. Por parte de la UIP, el Secretario General será el principal punto de
contacto del País.
Artículo IV
Contribución del País a la seguridad y protección de la Oficina Regional
1. Las autoridades del País garantizarán la seguridad y protección de los
locales de la Oficina Regional a fin de garantizar que la tranquilidad
de los locales de la Oficina Regional no se vea afectada por la
entrada no autorizada de personas o grupos de personas o por
disturbios en sus inmediaciones.
2. En caso de interrupción total o parcial de las telecomunicaciones o
servicios públicos de la Oficina Regional, se otorgará a la Oficina
Regional, para el desempeño de sus funciones, la misma prioridad que a
los organismos esenciales y a otras organizaciones internacionales.
Artículo V
Independencia funcional y personal de la UIP
El País respetará la independencia funcional de la UIP en el desempeño de sus actividades y en la asignación a la Oficina Regional de los funcionarios de la UIP u otro personal de la UIP que considere necesario para el desempeño de las funciones particulares asignadas a la Oficina Regional.
Artículo VI
Privilegios e inmunidades
El País aplicará a la UIP, a sus funcionarios de la Oficina Regional y al personal bajo los Art. IX y XI, bienes, fondos y activos, las disposiciones pertinentes aplicables a otras organizaciones internacionales, fondos y programas que operen en el País.
Artículo VII
Propiedad, fondos y activos
1. La UIP, sus bienes, fondos y activos, dondequiera que se encuentren y
por quien sea que los posea, destinados exclusivamente al
funcionamiento de la Oficina Regional serán inmunes a toda forma de
proceso legal, excepto en la medida en que, en cualquier caso
particular, la UIP haya renunciado expresamente a su inmunidad; se
entiende que esta renuncia no se extenderá a ninguna medida de
ejecución.
2. El País reconoce la inviolabilidad de la Oficina Regional, que estará
bajo el control y la autoridad de la UIP, según lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
3. Las autoridades competentes del País solo tendrán derecho a entrar en
la Oficina Regional en el ejercicio de sus funciones oficiales con el
consentimiento o a petición del Jefe de la Oficina Regional o de su
representante designado. Sín embargo, el consentimiento del Jefe de la
Oficina Regional puede ser asumido en caso de un incendio incontrolado
u otro desastre similar que amenace inmediatamente la seguridad
pública y requiera acciones de protección inmediatas, con el propósito
limitado de tomar las medidas de protección que puedan ser necesarias
para eliminar la amenaza inmediata a la seguridad pública.
4. Los bienes, fondos y activos de la UIP, dondequiera que se encuentren
y por quien sea que los posea, serán inmunes a la búsqueda,
requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de
injerencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o
legislativa.
5. Los archivos de la UIP, y en general todos los documentos que le
pertenezcan o que posean, serán inviolables dondequiera que se
encuentren.
6. Los fondos, activos, ingresos y otros bienes de la UIP estarán exentos
de:
a) cualquier forma de tributación directa; entendiéndose, sin embargo,
que la UIP no reclamará exención de impuestos que, de hecho, no sean
más que tasas por servicios públicos;
b) derechos de aduana y restricciones a los artículos importados o
exportados por la UIP para uso oficial, incluidos suministros,
equipos y otros materiales destinados exclusivamente al
funcionamiento de la Oficina Regional;
c) derechos de aduana y prohibiciones y restricciones en relación con la
importación y exportación de sus publicaciones y materiales
informativos.
7. Si bien la UIP no reclamará, como regla general, la exención de los
impuestos especiales y de los impuestos sobre la venta de bienes
muebles e inmuebles que formen parte del precio a pagar, no obstante,
cuando la UIP esté realizando compras para uso oficial de tales bienes
sobre los que se hayan cobrado o se deban pagar tales derechos e
impuestos, el País acuerda, siempre que sea posible, hacer arreglos
administrativos apropiados para la remisión o devolución del monto de
los derechos o impuestos en los términos y condiciones previstos para
las misiones diplomáticas y su personal.
8. La UIP puede tener fondos, valores, oro o moneda de cualquier tipo y
operar cuentas en cualquier moneda, y será libre de transferir sus
fondos, valores, oro o moneda de un país a otro o dentro del País y de
convertir cualquier moneda en su poder a cualquier otra moneda, en las
mismas condiciones que otras organizaciones internacionales en el
País.
Artículo VIII
Facilidades en las comunicaciones
1. La UIP gozará, con respecto a sus comunicaciones oficiales, de un
trato no menos favorable que el otorgado por el País a cualquier otro
gobierno, incluidas sus misiones diplomáticas u otras organizaciones
internacionales, en materia de prioridades, aranceles y cargos por
correo, servicios de internet, teléfono y todas las demás
comunicaciones, incluidos las formas de comunicación electrónicas, así
como las tarifas de información a los medios de comunicación.
2. El País garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones y
correspondencia oficiales hacia y desde la UIP y no aplicará ninguna
censura ni ningún tipo de interceptación o violación de
confidencialidad a sus comunicaciones oficiales, correspondencia,
publicaciones y materiales informativos.
3. La UIP tendrá derecho a utilizar códigos y a enviar y recibir con
fines oficiales correspondencia y otros materiales oficiales por
mensajería o en valijas selladas que tendrán los mismos privilegios e
inmunidades que los mensajeros y valijas diplomáticas.
Artículo IX
Funcionarios de la Oficina Regional de la UIP
1. Los funcionarios de la Oficina Regional de la UIP, mientras se
encuentren en el País, gozarán de los siguientes privilegios e
inmunidades diplomáticas, exenciones y facilidades:
a) inmunidad frente a un proceso judicial por palabras pronunciadas o
escritas y por todos los actos realizados por ellos en su calidad
oficial; dicha inmunidad continuará incluso después de la terminación
de su empleo en la UIP;
b) inmunidad de cualquier obligación de servicio nacional;
c) exención, para ellos, sus cónyuges o pareja reconocida y familiares
dependientes, de las restricciones de inmigración y los requisitos de
registro de extranjeros;
d) exención de cualquier forma de tributación sobre los salarios y
emolumentos y cualquier otra remuneración pagada a ellos por la UIP;
e) pronta autorización y emisión, sin costo, de visados, licencias o
permisos, si es necesario, y libre circulación dentro, hacia o desde
el País en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones
oficiales;
f) el acceso durante su estancia en el País, para su cónyuge y
dependientes que formen parte de su hogar, a un empleo remunerado con
autorización especial previa del Ministerio de Relaciones Exteriores
del País de acuerdo con el contexto legal aplicable. Cualquier
autorización para ejercer un empleo remunerado en el País será, en
principio, válida solo durante la gestión del funcionario de la
Oficina Regional en el País y cualquier cambio en el empleo u
ocupación requerirá de una nueva autorización;
g) las mismas facilidades de cambio de divisas que las otorgadas a
funcionarios de rango comparable de misiones diplomáticas acreditadas
ante el Gobierno;
h) las mismas facilidades de protección y repatriación para ellos, su
cónyuge o pareja reconocida y familiares dependientes, que se
conceden en tiempos de crisis internacionales a los enviados
diplomáticos;
i) el derecho a importar para uso personal y libre de aranceles: (i)
muebles y efectos personales en el momento de asumir su cargo por
primera vez en el País, con exclusión de los artículos prohibidos y
restringidos; (ii) un vehículo automotor dentro del plazo prescrito
de cuatro meses a partir de la fecha de llegada al País. El vehículo
importado podrá venderse sin pago de derechos de aduana admisibles en
el mercado abierto después de cuatro años a partir de la fecha de
registro o en cualquier momento sujeto a la regulación gubernamental
relativa al pago de derechos de aduana;
j) el derecho a emplear empleados domésticos de acuerdo con los términos
y condiciones previstos para los miembros de las misiones
diplomáticas vigentes en el País, y cumpliendo con las obligaciones
de seguridad social y pensiones aplicables en el País.
2. Los funcionarios de la Oficina Regional de la UIP que sean nacionales
o residentes permanentes en el País solo gozarán de los privilegios e
inmunidades, exenciones y facilidades enumerados en los apartados (a)
y (d). Los nacionales que no sean funcionarios de la UIP pero que
estén contratados en la Oficina Regional no gozarán de privilegios e
inmunidades y se regirán por las leyes y reglamentos nacionales.
3. Además de las inmunidades y privilegios especificados en el artículo
IX.1, el Jefe de la Oficina Regional, su cónyuge o su pareja
reconocida y sus familiares dependientes gozarán de los privilegios e
inmunidades, exenciones y facilidades normalmente concedidas a
enviados diplomáticos.
4. Sin perjuicio de los privilegios, inmunidades, exenciones, derechos y
facilidades previstos en los Artículos VII al XI, el País concederá,
mutatis mutandis, las mismas inmunidades y privilegios que concede a
los miembros de misiones diplomáticas y otras organizaciones
internacionales.
Artículo X
Seguridad social y pensiones
1. Debido a la existencia de regímenes de seguridad social establecidos o
conducidos bajo la autoridad de la UIP, aquellos a los que se aplican
los sistemas mencionados anteriormente estarán exentos de la cobertura
obligatoria y de todos los pagos de contribuciones obligatorias al
sistema de seguridad social del País.
2. Las pensiones pagadas por la Caja Común de Pensiones del Personal de
las Naciones Unidas (a la que está afiliada la UIP), ya sea por pago
único o mediante pagos periódicos, y ya sea a beneficiarios o cónyuges
sobrevivientes u otros beneficiarios, estarán exentas de impuestos en
el País. Los beneficios de retiro de la Caja Común de Pensiones del
Personal de las Naciones Unidas estarán exentos de impuestos en el
País cuando, una vez recibidos, dichos beneficios de retiro se
transfieran a cualquiera de las siguientes cuentas de pensiones
locales de la persona que se retira de la Caja Común de Pensiones del
Personal de las Naciones Unidas: Fondo de Pensiones Mutuo Voluntario,
o Instituciones de Jubilación Ocupacional como pago complementario, o
a una Cuenta de Jubilación Individual o a un contrato de seguro de
pensiones.
3. Las disposiciones del párrafo 1 supra se aplicarán, mutatis mutandis,
a los cónyuges y familiares dependientes que formen parte de los
hogares de las personas a que se refiere el párrafo 1 supra, a menos
que estén empleados o sean autónomos en el País o reciban prestaciones
de seguridad social del País.
Artículo XI
Participantes en eventos de la UIP y Personal de la UIP que no sea
funcionario de la Oficina Regional
1. El País tomará todas las medidas necesarias para facilitar y permitir
la entrada y estancia en el territorio del País de aquellos no
residentes y no nacionales del País que entren como participantes en
los eventos de la UIP, incluidos representantes de los Miembros de la
UIP, expertos en misión o consultores, independientemente de sus
nacionalidades.
2. A los participantes en eventos de la UIP, expertos en misión o
consultores (no nacionales), se les otorgarán los privilegios e
inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus
funciones durante el período de sus misiones o eventos de la UIP,
incluido el tiempo dedicado a los viajes en relación con sus misiones
o eventos de la UIP.
3. El País adoptará todas las medidas razonables para garantizar que los
visados que puedan ser requeridos para cualquiera de las personas a
que se refiere el párrafo 1 se emitan lo antes posible, si es posible,
sin cargo, a fin de permitir el desempeño oportuno de las funciones
oficiales.
4. Sin perjuicio de las leyes y reglamentos relativos a las zonas en las
que la entrada está prohibida o regulada por razones de seguridad
nacional, el País garantizará la libre circulación y desplazamiento en
su territorio a las personas a las que refiere el párrafo 1.
Artículo XII
Documentos de identidad
1. A petición del Jefe de la Oficina Regional, el Ministerio de
Relaciones Exteriores expedirá documentos de identidad apropiados a
los funcionarios de la Oficina Regional de la UIP y sus dependientes,
con sujeción a protocolos y procedimientos estándar.
2. Al expirar el plazo de servicio de los funcionarios de la Oficina
Regional de la UIP o en caso de que se reasignen fuera del país, la
Oficina Regional de la UIP garantizará la devolución oportuna de todos
los documentos de identidad pertinentes al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo XIII
Renuncia a privilegios e inmunidades
1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades acordados en
este Acuerdo se concederán a los funcionarios de la Oficina Regional
de la UIP en interés de la UIP y no para el beneficio de las personas
implicadas.
2. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, es deber de todas las
personas que gozan de tales privilegios e inmunidades respetar las
leyes y reglamentos del País; también tienen el deber de no interferir
en los asuntos internos del País.
3. El Secretario General de la UIP podrá renunciar a las inmunidades de
los funcionarios de la Oficina Regional de la UIP (y, según sea el
caso, de su cónyuge y dependientes) especificados en el presente
Acuerdo, en cualquier caso en que, a su juicio, dicha inmunidad pueda
obstaculizar la administración de justicia y puede suspenderse sin
perjuicio de los intereses de la UIP. No obstante, se entiende que
ninguna exención de inmunidad se extenderá a ninguna medida de
ejecución, excepto si se concede una nueva exención a tal fin. En
cualquier caso, el Secretario General podrá remitir el caso a las
autoridades competentes del Estado de la nacionalidad del interesado
y/o a las autoridades de su residencia habitual anterior.
4. La UIP y la Oficina Regional cooperarán en todo momento con el
Gobierno con el fin de facilitar la correcta administración de
justicia, garantizar el cumplimiento de las órdenes de los órganos
encargados de hacer cumplir la ley y evitar que se produzca cualquier
abuso en relación con los privilegios, inmunidades y exenciones
acordadas según el presente Acuerdo. Si las autoridades del País
consideran que se ha producido un abuso, consultarán con el Secretario
General sin demora. Cuando así se le solicite, el Secretario General
entablará consultas con las autoridades pertinentes del País para
determinar si se ha producido dicho abuso. Si las consultas no logran
un resultado satisfactorio para el País y para el Secretario General,
el asunto se resolverá de acuerdo con los procedimientos establecidos
en el presente Acuerdo.
Artículo XIV
Bandera, logo y otros signos de la UIP
1. La UIP puede enarbolar su bandera y exhibir su logotipo, nombre o
siglas en las instalaciones de la Oficina Regional, colocarlos en
vehículos para uso oficial y en cualquier otro lugar, previo acuerdo
entre las Partes.
2. El nombre, las siglas, el logotipo y la bandera de la UIP serán
utilizados exclusivamente por la UIP y la Oficina Regional y no serán
utilizados por el País o cualquier otro tercero sin autorización
previa por escrito. Ni la UIP ni ningún tercero utilizará el nombre,
acrónimo, bandera o emblema nacional del País sin la autorización
previa por escrito.
Artículo XV
Acuerdos complementarios
Las Partes podrán celebrar los acuerdos complementarios que sean necesarios para la aplicación de este Acuerdo.
Artículo XVI
Notificación
La UIP notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del País, los nombres, cargos y rangos de todos los funcionarios de la Oficina Regional de la UIP, y, cuando corresponda, su llegada y salida final del País, así como cualquier cambio de su estatus.
Artículo XVII
Consultas y resolución de controversias
1. El País y la UIP se consultarán periódicamente entre sí para facilitar
la aplicación del presente Acuerdo.
2. Cualquier disputa entre las Partes que surja de o en conexión con este
Acuerdo se resolverá amistosamente mediante negociación u otro modo de
solución acordado. Si la controversia no pudiere resolverse de manera
amistosa mediante una negociación entre las Partes o por cualquier
medio acordado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
notificación de la controversia, se resolverá mediante arbitraje.
Artículo XVIII
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días naturales después de la
recepción de la notificación del País a la UIP al cumplirse los
requisitos legales y administrativos internos pertinentes y
necesarios.
2. Las consultas con miras a enmendar el Acuerdo podrán celebrarse a
solicitud de cualquiera de las Partes. Las modificaciones se
realizarán mediante un acuerdo conjunto por escrito y entrarán en
vigor de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo.
3. Este Acuerdo o cualquier otro acuerdo celebrado entre el País y la UIP
en virtud del presente Acuerdo dejará de estar en vigor un año después
de que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra de su
decisión de rescindir este Acuerdo, excepto en lo que respecta a las
disposiciones aplicables en relación con la terminación ordenada de
las operaciones de la UIP en su Oficina Regional. En el caso de que se
decida rescindir el Acuerdo, las Partes consultarán sobre las medidas
apropiadas que cada Parte debe adoptar para facilitar la terminación
ordenada de las operaciones de la Oficina Regional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo por duplicado en los idiomas inglés y español, siendo ambos igualmente auténticos.
Realizado en Lisboa, Portugal, el día 29 de junio de 2023.
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Por la Unión Interparlamentaria |
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Por la República Oriental del Uruguay |
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Martin Chungong |
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Alvaro Malmierca |
Secretario General |
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Embajador de Uruguay en Portugal |
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