Aprobado/a por: Ley Nº 20.269 de 23/05/2024 artículo 1.
                                                                    Índice

   INDICE GENERAL DE MATERIAS

                                                                   Páginas
   Declaración de Continuidad del 23° Congreso de la 
   Unión Postal de las Américas, España y Portugal                    5

   Constitución de la Unión Postal de las Américas, 
   España y Portugal                                                 17

   Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución de la 
   Unión Postal de las Américas, España y Portugal                   37

   Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, 
   España y Portugal                                                 43

   Reglamento de Cooperación Técnica                                 85

   Resoluciones del 23° Congreso de la Unión                        111

   Reglamento de la Secretaria General                              199

   Reglamento del Fondo de Terceros                                 213
 
 
 DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD DEL 23° CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS
                   AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP)

   Los plenipotenciarios de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), previo al inicio de las sesiones de continuación del 23° Congreso

   CONSIDERANDO

   Que en base a lo decidido por el Consejo Consultivo y Ejecutivo 2016 - Dec. 15, estaba prevista la realización del 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal en Ciudad de México durante los días 18 a 22 de septiembre, siendo que los trabajos se iniciaron con total normalidad y en excelentes condiciones, sin embargo sobre el mediodía del martes 19 de septiembre se produjo un movimiento telúrico cuya intensidad fue de 7,1 grados en la escala de Richter, lo que obligó a evacuar el Hotel Sede;

   Que derivado de los daños ocasionados por el sismo, el Gobierno de México declaró emergencia nacional y luto nacional por tres días (Anexo 1), siendo prioritario el despliegue del sistema de ayuda y la atención de la situación de las personas afectadas y sus familias, así como proteger la integridad de los delegados del Congreso;

   Que el Grupo Seguridad Postal de la UPAEP, a través de su presidencia, informó verbalmente a la Secretaría General que sugería la suspensión de las actividades del 23° Congreso por motivos de prevención de riesgo y posteriormente el Grupo remitió su informe escrito;

   HABIENDO CONSTATADO

   Que el mismo día 19 de septiembre por la tarde, se reunieron los representantes plenipotenciarios de los países y territorios miembros de la UPAEP para analizar la situación y resolver cómo seguir. En dicha reunión el país sede, representado por la Presidenta del Congreso, informó que México no estaba en condiciones de continuar las actividades del Congreso por motivos de fuerza mayor y de emergencia nacional. En atención a ello los países miembros resolvieron suspender las sesiones y encargar a la Secretaría General que en coordinación con el Comité de Gestión realice las gestiones necesarias para la reanudación del 23° Congreso;

   Que lo resuelto por el 23° Congreso en dicha oportunidad quedó debidamente plasmado en el acta que a tal efecto signaron la Presidenta del Congreso y el Secretario General de la UPAEP, la cual da fe de las conclusiones a las que arribó el 23° Congreso (Anexo 2). No obstante no existe antecedente alguno, ni regulación específica en relación a las causales de suspensión de un Congreso establecido anteriormente;

   Que a estos efectos y tal como estaba previsto la Comisión de Verificación de Poderes había mantenido su primera reunión el día domingo 17 de septiembre y había validado las 23 cartas credenciales que se habían recibido, tal como se informa en el Congreso Doc. 05 el (Anexo 3).

   Que el 2 de octubre el Grupo Seguridad Postal de la UPAEP hizo llegar su informe escrito a la Secretaría General indicando la conveniencia de la suspensión del 23° Congreso (Anexo 4).

   TOMANDO EN CUENTA

   La decisión de la Secretaría General en consenso con el Comité de Gestión que mediante Oficio 0743 cursó la invitación a las sesiones de continuidad del 23° Congreso informando lo coordinado con la Presidencia de la Comisión de Verificación de Poderes, en cuanto a los poderes ya validados por la Comisión, y que en caso de cambio en las delegaciones, se debe presentar un nuevo poder según se contempla en la normativa del país de origen;

   Que se procederá a la firma de este documento a los fines de validar la Declaración sobre la Continuidad del 23° Congreso de la Unión en Montevideo, a partir del domingo 19 de noviembre, en razón de que fue un decisión soberana de los países miembros reunidos en México con poderes debidamente conferidos para la ocasión y habiendo actuado en todo momento de buena fe;

   Que se resolvió incluir en la Agenda de la reanudación del 23° Congreso de México, una sesión al inicio dedicada a informar de las actuaciones de los órganos de la UPAEP y a formalizar la Declaración firmada por los Jefes de Delegación o los representantes debidamente acreditados con poderes plenipotenciarios de los miembros presentes;

   Que se autoriza a la Secretaría General a proceder a la organización de la continuidad del Congreso en Montevideo, Uruguay, y tomar todas la medidas que fueren necesarias para garantizar la participación de los delegados de los países miembros en el Congreso, incluyendo facilitar la presencia de los países que por razones económicas no pudieran asistir, debiendo la Secretaria General rendir un informe de las medidas y acciones tomadas a los fines de cumplir con el mandato, siendo incluido dentro del informe a presentar por la Secretaria General;

                                 DECLARAN

   Su más profunda solidaridad con el pueblo de México como consecuencia del sismo del día 19 de septiembre de 2017 que se cobró cientos de vidas humanas y provocó enormes daños materiales en el país;

   Que ratifican lo dispuesto por el 23° Congreso en su sesión del día 19 de septiembre por la cual los plenipotenciarios de los países y territorios miembros acordaron la suspensión de las sesiones del 23° Congreso de la UPAEP tal como se establece en la Declaración de igual fecha firmada por la Presidenta del Congreso y por el Secretario General de la UPAEP; y encargar a la Secretaría General que, en coordinación con el Comité de Gestión, realice las gestiones para la reanudación del Congreso manteniendo el principio de la validez jurídica de los poderes y cartas credenciales;

   Que ratifican asimismo todas las actuaciones de los órganos de la UPAEP desarrolladas como consecuencia del sismo y de dicha disposición y necesarias para la continuación del 23° Congreso de Ciudad de México.

   En fe de ello, siendo 20 de noviembre de 2017 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, signan a continuación:
 
   

   CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985, Buenos aires - 1990, Montevideo - 1993, Panamá - 2000, Río de Janeiro - 2005, Montevideo - 2007, Santiago de Chile - 2009, La Habana - 2013 y Ciudad de México - 2017.

   CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   ÍNDICE 

   Preámbulo

   CAPÍTULO I
   DISPOSICIONES GENERALES

   Art.
1. Misión y Visión de la Unión
2. Finalidades de la Unión
3. Integración, territorio y libertad de tránsito
4. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
   internacionales
5. Miembros de la Unión
6. Ámbito de la Unión
7. Sede de la Unión
8. Idioma oficial de la Unión
9. Personería jurídica
10.Privilegios e inmunidades

   CAPÍTULO II
   ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN

11.Adhesión o admisión en la Unión
12.Retiro de la Unión

   CAPÍTULO III
   ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN

13.Órganos de la Unión
14.Congreso
15.Congreso Extraordinario
16.Consejo Consultivo y Ejecutivo
17.Secretaría General

   CAPÍTULO IV
   ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN

   Art.
18.Actas de la Unión
19.Resoluciones y Recomendaciones del Congreso
20.Decisiones del Consejo

   CAPÍTULO V
   FINANZAS

21.Gastos de la Unión

   CAPÍTULO VI
   ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN

22.Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
   Resoluciones de la Unión
23.Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de
   aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
24.Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

   CAPÍTULO VII
   MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

25.Presentación de proposiciones
26.Modificación de la Constitución. Ratificación
27.Modificación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación
   Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones

   CAPÍTULO VIII
   LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS

   Art.
28.Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
   Recomendaciones

   CAPÍTULO IX
   SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS

29.Arbitraje

   CAPÍTULO X
   DISPOSICIONES FINALES

30.Vigencia y duración de la Constitución

   CONSTITUCIÓN DE LA
   UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA y PORTUGAL

   PREÁMBULO

   Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, en adelante Unión,

   asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

   teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben asegurar prestaciones postales de calidad y asequibles, a través de los operadores que designen como proveedores del servicio postal universal;

   advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

   conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

   adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

   CAPÍTULO I
   DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 1
   Misión y Visión de la Unión

   Misión
   Fortalecer la reforma, la innovación y la integración regional del sector postal, para asegurar un servicio de calidad accesible y asequible, y propiciar el desarrollo sostenible a través de la cooperación.

   Visión
   Ser el Organismo Regional Intergubernamental integrador e innovador, líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros

   Artículo 2
   Finalidades de la Unión

   La Unión tiene las siguientes finalidades:
a) promover la prestación del servicio postal universal, así como el
   desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los
   países o territorios miembros, transformando y modernizando sus
   organizaciones y capacitando a sus recursos humanos;
b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo
   postal de los países o territorios miembros;
c) coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en
   los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental;
d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las
   redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologías de la
   información y de las comunicaciones que permita la medición del
   desempeño de los servicios postales así como una mayor fiabilidad en
   el intercambio de datos entre los países o territorios miembros,
   coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y
   clientes;
e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de
   la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal
   "UPU", favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con
   dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos
   internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.

   Artículo 3
   Integración, territorio y libertad de tránsito

1. Los países o territorios miembros que adopten la presente Constitución
   forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y
   Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de
   envíos postales comprendidos tanto en el Servicio Postal Universal
   como en el resto de los servicios postales facultativos, en
   condiciones iguales o más favorables para los clientes que las
   establecidas por la Unión Postal Universal.

2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada la
   libertad de tránsito.

   Artículo 4
   Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene
   relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de
   reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan
   intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con
   otros organismos internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión
   Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión
   Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la
   Constitución de la Unión Postal Universal.

   Artículo 5
   Miembros de la Unión

   Son miembros de la Unión:
a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en la fecha
   de la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembros conforme
   al artículo 11.

   Artículo 6
   Ámbito de la Unión

   La Unión tiene en su ámbito:
a) los territorios de los países o territorios miembros;
b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan
   desde el punto de vista postal - de países o territorios miembros.

   Artículo 7
   Sede de la Unión

   La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

   Artículo 8
   Idioma oficial de la Unión

   El idioma oficial de la Unión es el Español.

   Artículo 9
   Personería Jurídica

   Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

   Artículo 10
   Privilegios e inmunidades

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o
   territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para
   la realización de su misión.

2. Los representantes de los países o territorios miembros que formen
   parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión,
   o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán
   igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el
   cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría
   General de la Unión cuando cumpla misiones oficiales.

   CAPÍTULO II
   ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN

   Artículo 11
   Adhesión o admisión en la Unión

1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano
   o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal
   Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con
   algún país o territorio miembro, podrán adherir a la Unión.

2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión
   Postal Universal, podrá solicitar su admisión a la Unión.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una
   declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras
   disposiciones obligatorias de la Unión.

   Artículo 12
   Retiro de la Unión

   Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

   CAPÍTULO III
   ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN

   Artículo 13
   Órganos de la Unión

1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:
   a) el Congreso;
   b) el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el "Consejo" y su
      Comité de Gestión;
   c) la Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su Comité de
   Gestión y la Secretaría General.

   Artículo 14
   Congreso

1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países o
   territorios miembros.

   Artículo 15
   Congreso Extraordinario

   A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

   Artículo 16
   Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los
   trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual
   de la Secretaria General, priorizando las líneas de acción de esta,
   conforme a la Estrategia aprobada por el Congreso y deberá efectuar
   estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén
   vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará
   las actividades de la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el
   interés de la Unión.

   Artículo 17
   Secretaría General

1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano
   Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan
   Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros.
   Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité de
   Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus
   funciones.

2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida
   por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la República
   Oriental del Uruguay.

   CAPÍTULO IV
   ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN

   Artículo 18
   Actas de la Unión

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define su misión y
   contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la
   aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será
   obligatorio para todos los países o territorios miembros.

3. La Constitución y el Reglamento General de la Unión no pueden ser
   objeto de reservas.

4. El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa obligatoria
   que rige la materia en el ámbito de la Unión.

   Artículo 19
   Resoluciones y Recomendaciones del Congreso

1. Resoluciones
   Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a
   la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de
   la prestación de los servicios postales de la región.

   Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter
   obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de
   vigencia o el plazo para su cumplimiento.

   Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

2. Recomendaciones

   Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a
   iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el
   desarrollo de los servicios postales en los países o territorios
   miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.

   Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del
   Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a
   éstas.

   Artículo 20
   Decisiones del Consejo

1. Las Decisiones expresan la voluntad del Consejo sobre todos los
   aspectos de su competencia acerca de los cuales se pronuncie
   formalmente.

2. Las Decisiones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio,
   y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo
   para su cumplimiento.

   CAPÍTULO V
   FINANZAS

   Artículo 21
   Gastos de la Unión

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

   a) el Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal 
      siguiente;

   b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países
   o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en
   diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o
   territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea
   ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el
   Reglamento General.

3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio
   interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de
   los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea
   ser incluido.

   CAPÍTULO VI
   ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN

   Artículo 22
   Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los
   Representantes Plenipotenciarios de los países o territorios miembros,
   tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los
   países o territorios signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación
   Técnica, del Protocolo Adicional a la Constitución y de las
   Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país o
   territorio miembro signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
   países o territorios signatarios podrán efectuar dicha ratificación o
   aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por
   correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un país o territorio miembro no ratificare la Constitución o no
   aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas,
   tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o
   aprobado.

   Artículo 23
   Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión

   Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países o territorios miembros.

   Artículo 24
   Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

1. Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actas y
   las demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,
   deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el
   párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General,
   la cual notificará este depósito a los países o territorios miembros.

   CAPÍTULO VII
   MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

   Artículo 25
   Presentación de proposiciones

1. Las proposiciones que modifiquen las Actas de la Unión, así como las
   de Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

   a) por un país o territorio miembro;

   b) por el Consejo, como consecuencia de los estudios que realice o de 
      las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que 
      afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser
   sometidas al Congreso.

   Artículo 26
   Modificación de la Constitución. Ratificación

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas
   a la presente Constitución deberán ser aprobadas por al menos dos
   tercios de los países o territorios miembros de la Unión, con derecho
   de voto.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un
   Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso,
   entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso
   del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes
   posible por los países o territorios miembros y los instrumentos de
   esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los
   artículos 22 y 23.

   Artículo 27
   Modificación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones

   El Reglamento General, el Reglamento de Cooperación Técnica, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el marco de sus disposiciones.

   CAPÍTULO VIII
   LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS

   Artículo 28
   Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones

   Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

   1° por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

   2° por los acuerdos que entre sí firmaren los países o territorios
      miembros;

   3° por la legislación interna de cada país o territorio miembro.

   CAPÍTULO IX
   SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS

   Artículo 29 
   Arbitraje

   Los desacuerdos que se presentaren entre los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

   CAPÍTULO X
   DISPOSICIONES FINALES

   Artículo 30
   Vigencia y duración de la Constitución

   La presente Constitución entró en vigor el primero de Julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.

   En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

   UNDÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   Ciudad de México, 2017

   UNDÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN
   DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   ÍNDICE

   Art.

I. Misión y Visión de la Unión

   UNDÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN
   DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de Montevideo, visto el Artículo 26, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, Montevideo 2017, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

   Artículo I
   (Artículo 1, modificado)

   Misión y Visión de la Unión

   Misión
   Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible

   Visión
   Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros

   El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil dieciocho y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

   En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaria General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.

   Firmado en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

   REGLAMENTO GENERAL DE LA
   UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   Ciudad de México, 2017

   REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   ÍNDICE

   PREÁMBULO

   CAPÍTULO I
   DISPOSICIONES GENERALES

   Art.
101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102. Retiro de la Unión. Procedimiento

   CAPÍTULO II
   ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN

103. Organización y funcionamiento de los Congresos
104. Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso
105. Delegaciones
106. Poderes de los delegados
107. Observadores
108. Presentación y examen de las proposiciones
109. Deliberaciones
110. Mociones de orden y mociones de procedimiento
111. Votaciones
112. Informes de las sesiones
113. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios
114. Consejo Consultivo y Ejecutivo
115. Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo
116. Comité de Gestión
117. Grupos de Trabajo

   CAPÍTULO III
   SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN

118. Atribuciones
119. Secretario General de la Unión
120. Personal de la Secretaria General
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la
     Unión
122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión

   CAPÍTULO IV
   AUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN

123. Deberes del gobierno del país sede
124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

   CAPÍTULO V
   MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
   Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al
   Reglamento General, al Reglamento de Cooperación Técnica, a las
   Resoluciones y a las Recomendaciones

   CAPÍTULO VI
   FINANZAS DE LA UNIÓN

127. Presupuesto de la Unión
128. Fondo de ejecución presupuestario
129. Contribución de los países o territorios miembros
130. Fiscalización y anticipos
131. Rendición de cuentas
132. Auditoría externa
133. Pago de las cuotas contributivas
134. Sanciones automáticas
135. Convenios de pago

   CAPÍTULO VII
   LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN

136. Lenguas

   CAPÍTULO VIII
   DISPOSICIONES FINALES

137. Vigencia y duración del Reglamento General

 REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   PREÁMBULO

   Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

   CAPÍTULO I
   DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 101
   Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por
   el gobierno del país o territorio interesado, a la Secretaría General,
   que la comunicará a los demás países o territorios miembros de la
   Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud del país
   o territorio interesado sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios
   de los países y territorios miembros.

3. Se considerará que los países y territorios miembros aprueban la
   solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro
   meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un país o territorio en calidad de miembro
   será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los
   países y territorios miembros de la Unión.

5. Al país o territorio solicitante se le comunicará el resultado y, si
   fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás
   datos relativos a su aceptación.

   Artículo 102
   Retiro de la Unión. Procedimiento

1. Todo país o territorio miembro tendrá la facultad de retirarse de la
   Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a
   la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países
   o territorios miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un
   año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la
   denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo país o territorio miembro que se retire deberá cumplir con todas
   las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en
   que se haga efectivo su retiro.

   CAPÍTULO II
   ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN

   Artículo 103
   Organización y funcionamiento de los Congresos

1. Los representantes de los países y territorios miembros se reunirán en
   Congreso cada cuatro años, aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al país o territorio miembro en el cual deberá
   reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal
   efecto, del país o territorio designado. Si fuesen varios invitantes,
   la decisión tendrá lugar mediante votación secreta, según lo dispuesto
   en el artículo 111 del presente Reglamento.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país o
   territorio elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso,
   realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país o
   territorio que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de
   estas gestiones será sometido al Consejo, para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país o territorio
   invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el
   mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno
   invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo y con el
   gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las
   disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el
   país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá
   las funciones de gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país o
   territorio sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el
   lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de
   esta fecha el gobierno del país o territorio sede del Congreso enviará
   invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, ya sea
   directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país o territorio
   invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente,
   corresponderá al Consejo designar al país que deba desempeñar la
   Presidencia.

8. El país o territorio miembro sede del Congreso, en consulta con la
   Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que
   deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga
   trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo procederá a
   adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la
   primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso
   hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso
   el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las
   Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al
   país o territorio que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,
   que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos
   Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

10.Las finalidades del Congreso son:

   a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y
      Recomendaciones de la Unión;

   b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el periodo 
      siguiente con la aprobación de la Estrategia, que servirá de base 
      para la redacción de los Planes anuales de Acción, y

   c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados 
      con los fines de la Unión.

11.El Congreso expresa su voluntad a través de Resoluciones y
   Recomendaciones, conforme lo dispuesto en el articulo 19 de la
   Constitución.

12.Cada país o territorio miembro se hará representar por uno o varios
   delegados o por la delegación de otro país o territorio miembro. La
   delegación de un país o territorio miembro no podrá representar más
   que a otro país o territorio además del suyo.

13.Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a
   las Resoluciones relativas a la actividad postal o vinculadas a la
   misma, que adopte el Congreso, en el momento de firmarlas.

14.El gobierno del país o territorio miembro sede del Congreso
   notificará, a los gobiernos de los países o territorios miembros, las
   Actas, Resoluciones y Recomendaciones que el Congreso adopte.

   Artículo 104
   Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra
   de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en
   los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones
   de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el
   Congreso.

2. Durante el Congreso, el Presidente del Congreso convocará la reunión
   constitutiva del Consejo.

3. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones
   que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.

4. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Primer
   Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del
   Congreso anterior, y éste, de ser necesario, por el Segundo
   Vicepresidente.

   Artículo 105
   Delegaciones

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas
   designadas como representantes por un país o territorio miembro para
   participar en el Congreso. Si la delegación está compuesta por varios
   delegados, se deberá designar un Jefe de delegación y en su caso un
   Jefe Adjunto.

2. Los integrantes de las delegaciones han de ser expertos con amplios
   conocimientos en las normas de la Unión y con responsabilidades
   específicas en lo que se refiere a la actividad postal en los países o
   territorios miembros.

3. Cuando un país o territorio miembro no pueda participar en un
   Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si,
   participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá
   igualmente hacerse representar por otra delegación. En ambos casos, se
   comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que
   cada país o territorio miembro sólo podrá ostentar la representación
   de otro.

   Artículo 106
   Poderes de los delegados

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el
   Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de
   Relaciones Exteriores de los países o territorios miembros.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a
   un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes
   responden a uno de los criterios siguientes:

   a) si confieren plenos poderes;

   b) si autorizan a representar a su gobierno

   c) si otorgan facultad para firmar las Actas.

   Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar
   parte en las deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante
   la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado el documento físico de sus
   poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones,
   siempre que hubieren sido anunciados oficialmente por sus gobiernos,
   al gobierno del país o territorio sede del Congreso. Ninguno de estos
   delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
   aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes.

5. Antes del inicio de cada sesión, la Comisión de Verificación de
   Poderes presentará un informe sobre el estado de situación destacando
   la nómina de países y territorios miembros que no hubieran presentado
   poder o que los mismos resultaran Insuficientes en los términos del
   numeral 2 del presente artículo. La nómina de los países habilitados
   para participar de las votaciones quedará firme al momento en que el
   Congreso haya aprobado el informe final de la Comisión Verificación de
   Poderes.

6  Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente
   otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan
   por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito,
   que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

   Artículo 107 
   Observadores

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con carácter de
   observadores, pudiendo tomar la palabra cuando sean autorizados por el
   Presidente del Congreso y sin derecho de voto:

    a)los representantes de países no miembros de la Unión, que hayan sido
      especialmente invitados por decisión del Consejo, en los términos 
      que se acuerden;

    b)los representantes de la Unión Postal Universal;

    c)los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan
      reciprocidad.

2. También podrán ser admitidos como observadores, en los términos que se
   acuerden, los representantes de organismos internacionales o cualquier
   organismo con interés o vinculado al sector, cuya participación sea
   considerada relevante para el desarrollo de los trabajos del Congreso,
   por el Consejo, el Comité de Gestión y la Secretaría General.

3. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y el
   Comité de Gestión, procederá a realizar las invitaciones mencionadas
   en los numerales 1 y 2.

   Artículo 108
   Presentación y examen de las proposiciones

1. Las proposiciones presentadas conforme al artículo 125 del presente
   Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objeto y contendrá
   únicamente las modificaciones referidas al mismo.

3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por
   escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.

4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente
   decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se
   aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de
   ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del
   Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la
   proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.
   Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de
   discusión, el criterio establecido en el párrafo 4.

7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuando
   se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada por otra
   delegación. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y
   aceptada por el país o territorio de origen de la proposición, otro
   país o territorio miembro podrá retomar la proposición original no
   modificada.

9. Cuando una proposición ha sido aceptada o rechazada por el Congreso,
   sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la
   solicitud de reconsideración fuere apoyada por al menos tres
   delegaciones y aprobada por los dos tercios de los países o
   territorios miembros presentes y votantes.

10.Cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión
   deberá estar acompañada de una estimación de su impacto financiero
   preparado por el país o territorio miembro autor, en consulta con la
   Secretaría General, a fin de determinar los recursos financieros
   necesarios para su ejecución.

   Artículo 109
   Deliberaciones

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su
   intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en
   contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y
   votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la
   palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de
   los miembros con derecho de voto, presentes y representados, el
   Presidente podrá:

 a)limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una
   proposición o grupo de proposiciones determinado;

 b)limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre
   una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco
   intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

 c)declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la
   misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado
   la proposición de responder a las intervenciones de otras
   delegaciones.

   Artículo 110
   Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después
   del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de
   orden para pedir:

 - aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
 - el respeto de la Constitución o de los Reglamentos;
 - la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido
   por el Presidente.

   La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,
   comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo
   3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará
   la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de
   orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de
   inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá
   introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

 a) la suspensión de la sesión;
 b) el levantamiento de la sesión;
 c) la clausura de la lista de oradores;
 d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
 e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

   Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba
   indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las
   mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la
   sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a
   votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la
   postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión,
   sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de
   procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a
   votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no
   podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en
   discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla
   antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada
   o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.


   Artículo 111
   Votaciones

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán
   sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la
   presencia o representación de los dos tercios de los países o
   territorios miembros con derecho de voto.

2. Bajo reserva del párrafo 1, se debe entender por países o territorios
   miembros con derecho de voto, aquellos que votan "a favor" o "en
   contra", no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de
   los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los votos en
   blanco o anulados, en caso de votación secreta.

3. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados
   excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en
   contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una
   sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los
   votos en blanco o anulados.

4. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.

5. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta
   con el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a petición
   de una delegación o por decisión del Presidente se votará
   nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios,
   previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

6. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación
   secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias
   para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta,
   hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de
   votación nominal.

7. En ambos casos y de contarse con un sistema electrónico, la votación
   se realizará a través de éste.

8. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; además
   podrá votar por representación o por delegación, por otro país o
   territorio miembro.

   Artículo 112
   Informes de las sesiones

1. El informe de cada sesión se redactará en lengua Española. Se
   reproducirá sucintamente el desarrollo general de las sesiones,
   proposiciones formuladas, resumen de las deliberaciones habidas y
   resultados obtenidos.

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en
   el informe de toda declaración que formule, a condición de que
   entregue el texto a la Secretaría General, redactado en el idioma
   oficial de la Unión y en el término de veinticuatro horas después de
   finalizada la sesión de que se trata.

3. La Secretaría General confeccionará los informes de las sesiones en
   base a las grabaciones de las deliberaciones del Congreso y las
   enviará para su aprobación a las delegaciones de los países o
   territorios miembros que participaron en el Congreso. La Secretaría
   General tomará en consideración las observaciones que le lleguen
   dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de
   los informes a los países o territorios miembros que corresponda.

4. Si durante el desarrollo del Congreso una delegación deseare hacer
   referencia a una intervención, solicitará a la Secretaría General un
   informe sobre dicha intervención en base a las grabaciones de las
   deliberaciones.

   Artículo 113
   Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios

1. Los países y territorios miembros se reunirán en Congreso
   Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a
   tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.

2. Los países y territorios miembros que lo promuevan señalarán, al mismo
   tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso
   Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la
   conformidad de los demás países o territorios miembros.

3. El gobierno del país o territorio miembro designado como sede del
   Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de
   cada país o territorio miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que
   se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea
   directamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación, por analogía, las normas referidas a los Congresos,
   contenidas en el presente Reglamento.

5. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a
   las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en
   un Congreso Extraordinario.

   Artículo 114
   Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo estará compuesto por todos los países o territorios
   miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la
   Presidencia del órgano, debiendo ser ocupada por expertos en el manejo
   de cuerpos colegiados y amplio conocimiento de las normas de la
   Unión.

2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el
   Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un Primer y un
   Segundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien corresponde la
   Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el Primer
   Vicepresidente. En tal caso, el Segundo Vicepresidente pasará a
   primero y se elegirá un nuevo Segundo Vicepresidente entre los
   miembros restantes.

3. En la misma reunión constitutiva el Consejo elegirá su Comité de
   Gestión, de acuerdo con el artículo 116, numeral 2, del presente
   Reglamento.

4. Cada país o territorio miembro designará a su representación ante el
   Consejo.

5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el
   Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.

   En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para la Unión,
   el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún
   país o territorio miembro. En todas sus sesiones el Secretario General
   tomará parte en los debates sin derecho de voto.

   El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.
   Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resulten compatibles, las
   normas previstas en los artículos anteriores y referidas al
   funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente del Consejo o, en su
   caso, la Vicepresidencia, los responsables de su correcta
   interpretación y aplicación.

6. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquier miembro y
   con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del
   Consejo con derecho de voto, convocará una reunión extraordinaria, en
   el plazo máximo de dos meses.

7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de
   funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las
   reuniones que se realicen durante el Congreso, los países y
   territorios miembros podrán solicitar el financiamiento para la
   participación de dos delegados, con cargo a su alícuota de Cooperación
   Técnica, que consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y
   vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático
   estipulado por el PNUD para la sede del Consejo y la provisión de una
   tarjeta asistencial.

8. Observadores

   La participación de observadores en las reuniones del Consejo se
   regirá, por analogía, conforme lo dispuesto en el artículo 107 del
   presente Reglamento.

9. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y con
   el Comité de Gestión analizará y procederá a realizar las invitaciones
   correspondientes en los términos que se acuerden.

10.Los observadores podrán tomar la palabra cuando sean autorizados por
   el Presidente del Consejo, pero no tendrán derecho de voto.

11.El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes
   atribuciones en particular:

 11.1) mantener contacto con los países o territorios miembros, con los
   órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales
   Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional,
   a través del Presidente del Consejo;

 11.2) presentar el proyecto de Plan Estratégico al Congreso, que contará
   con el informe previo del Comité de Gestión y con la participación y
   asesoramiento de la Secretaría General;

 11.3) hacer seguimiento anual de la ejecución del Plan Estratégico y
   medición de resultados, con aprobación de posibles reajustes de
   prioridades;

 11.4) tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén
   vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros
   de la Unión;

 11.5) examinar y aprobar el proyecto de Plan de Acción elaborado por la
   Secretaría General;

 11.6) ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar
   su Reglamento Interno;

 11.7) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la
   Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

 11.8) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
   fijados por el Congreso;

 11.9) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del
   Presupuesto del año precedente;

 11.10) establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario,
   el régimen salarial del personal de la Secretaría General;

 11.11) aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la
   Secretaría General de la Unión;

 11.12) aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como
   instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión
   determinados en el Plan Estratégico aprobado;

 11.13) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de
   la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así
   como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de
   ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de
   interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás
   viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;

 11.14) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición
   entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del
   Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario
   General;

 11.15) realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen
   o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los
   países o territorios miembros o a la Unión;

 11.16) favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades
   de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los
   países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por
   intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y
   consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de
   acuerdo a programas de cooperación técnica;

 11.17) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos
   en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de
   un candidato;

 11.18) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o
   territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso
   previsto en el artículo 103, párrafo 7;

 11.19) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y
   proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios
   realizados por mandato o de su propia iniciativa;

 11.20) decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al
   Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este
   Reglamento;

 11.21) informar a los países y territorios miembros sobre el resultado de
   estudios iniciados;

 11.22) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y
   distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;

 11.23) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos
   los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países
   o territorios de la Unión;

 11.24) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de
   la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y
   resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;

 11.25) proceder a la elección del cargo de Secretario General entre los
   candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 5 del
   artículo 119;

 11.26) aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación
   Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación
   Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;

 11.27) previa opinión favorable de la Secretaría General, decidir sobre
   la acumulación de más de 3 alícuotas para un país o territorio
   miembro.

 11.28) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del
   objeto del Consejo.

12.La presentación de proposiciones y/o asuntos por parte de los
   miembros del Consejo deberán ser remitidos a la Secretaría General al
   menos seis semanas antes de la apertura del periodo de sesiones en el
   cual deban ser examinados. Fuera de ese plazo las proposiciones y/o
   asuntos sólo podrán considerarse si el Consejo así lo decide por
   mayoría de miembros presentes y votantes.
   La presentación y examen de proposiciones y/o asuntos se regirá
   conforme lo dispuesto en el artículo 108, numerales 2 a 10, del
   presente Reglamento.

13.La adopción de decisiones por el Consejo implica:
 - la verificación del quórum necesario, que debe corresponder a la mitad
   más uno de los países y territorios miembros presentes con derecho de
   voto;
 - el consenso o, cuando tal no sea posible, mayoría simple.

14.La adopción de decisiones por consulta a distancia, posterior a las
   sesiones del Consejo implica:
 - la consulta efectuada a los países y territorios miembros de la Unión
   con derecho de voto;
 - la verificación del quórum necesario para comprobar las respuestas,
   debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios
   miembros de la Unión con derecho de voto;
 - mayoría simple basada en ese quórum efectivo de respuestas.

15.El Consejo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al
   próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades
   realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

   Artículo 115
   Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo

1. El Consejo desarrollará sus trabajos fundamentado en el Plan
   Estratégico aprobado y en los encargos que fija el Congreso. Podrá
   priorizar objetivos que resulten necesarios como consecuencia de las
   situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad
   postal.

2. El Consejo determinará los instrumentos y los medios con los cuales
   desarrollará sus propias actividades. 

3. El Consejo expresa su voluntad a través de Decisiones, conforme lo
   dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución y demás disposiciones
   que al respecto dicte el propio Órgano.

   Artículo 116
   Comité de Gestión

1. Funciones
   El Comité de Gestión reporta al Consejo y lo asiste en el seguimiento,
   análisis y evaluación de la actividad de la Unión, con las siguientes
   atribuciones en particular:

 a)informar sobre el seguimiento e indicadores del Plan Estratégico y el
   establecimiento de prioridades;

 b)informar sobre el plan de acción de la Secretaría General y su
   ejecución;

 c)informar sobre los indicadores de gestión propuestos por la Secretaría
   General para evaluar su eficiencia, incluyendo estructura y recursos,
   así como los resultados de medición obtenidos;

 d)informar sobre la ejecución y cumplimiento de los proyectos de
   Cooperación Técnica y la evaluación que sobre ellos presente la
   Secretaría;

 e)informar sobre el seguimiento de la ejecución del Presupuesto;

 f)informar sobre el proyecto de Presupuesto, la Rendición de Cuentas, el
   Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y la Memoria
   Anual a presentar por la Secretaría;

 g)informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica que deban ser
   sometidos a su consideración;

 h)informar sobre otras funciones de asesoramiento o propuestas que le
   encomiende el Consejo;

 i)presentar al Consejo un informe resumido de sus acciones y decisiones
   y sobre el alcance de su programa de trabajo. Este informe debe estar
   a disposición de los países o territorios miembros por parte de la
   Secretaría General por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de
   la reunión del Consejo, excepto en casos donde las reuniones del
   Comité de Gestión y del Consejo se lleven a cabo en un lapso menor a
   30 días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días,
   trasladará a los países o territorios miembros de la Unión el Orden
   del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumen de las mismas
   en el plazo de 15 días a contar desde su celebración.

 j)poner a disposición de los países o territorios miembros de la Unión
   que así lo requieran, los documentos examinados y elaborados por el
   Comité.

2. Composición

 a)El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros: el
   Presidente del Consejo quien presidirá el Comité de Gestión, y seis
   países o territorios miembros de la Unión que serán elegidos mediante
   voto secreto por el Consejo en su reunión constitutiva.

   De entre los seis miembros electos para integrar el Comité de Gestión,
   los dos países o territorios miembros que obtuvieren el mayor número
   de votos ejercerán las funciones de Primer y Segundo Vicepresidente
   del Consejo, respectivamente.

   En caso de que para completar la lista de los seis miembros
   integrantes del Comité, se verificara un empate entre dos o más
   países, se procederá a una nueva votación entre ellos hasta lograr un
   orden de prelación. La nueva votación se realizará también mediante
   voto secreto. Si luego de dos votaciones, se mantiene la situación de
   empate, el Presidente del Consejo, asistido por la Secretaría General
   procederá a realizar un sorteo entre los países involucrados.

 b)Para ser válida la presentación de una candidatura al Comité de
   Gestión, esta deberá ser sometida por escrito a la Secretaria General
   hasta dos semanas antes de la fecha de la elección.

 c)La elección de los miembros del Comité de Gestión se hará mediante
   voto secreto y serán elegidos los 6 países que obtengan el mayor
   número de votos.

 d)Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuarán siendo
   miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, a menos que el país o
   territorio miembro representado en el Comité de Gestión se retire
   voluntariamente. En tal caso, el país o territorio miembro que sigue
   con el mayor número de votos, sí éste aún tiene interés, reemplazará
   al miembro que deja el Comité de Gestión.

 e)El Secretario General participará con voz y sin voto.

3. Funcionamiento

 a)El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, procurando
   que dichas reuniones se celebren en fechas equidistantes.

 b)Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros o miembros
   representados.

 c)Los miembros del Comité de Gestión pueden estar representados por
   poder en una reunión. Ningún miembro puede representar por poder a más
   de un miembro.

 d)Se tomarán decisiones por mayoría simple.

 e)En caso de que lo solicitaren, los países o territorios miembros
   podrán financiar la concurrencia de un delegado a las reuniones del
   Comité de Gestión que se realicen fuera del periodo del Consejo
   Consultivo y Ejecutivo, con cargo a su alícuota de Cooperación
   Técnica. El financiamiento consistirá en la provisión de un pasaje
   aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del
   viático estipulado por el PNUD para la sede del Comité y la provisión
   de una tarjeta asistencial.

 f)En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignar
   funciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertos miembros
   para asegurar el funcionamiento eficiente del Comité.

4. Observadores

 a)Podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión, en carácter
   de observadores sin derecho de voto:

 - los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo, cuando el Comité
   de Gestión juzgue necesaria su participación;

 - los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité
   de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de
   observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el
   Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.

 b)La Secretaría General, previa consulta con el Presidente del Consejo y
   los miembros del Comité de Gestión, procederá a cursar las
   invitaciones correspondientes, en los términos que se acuerden.

   Artículo 117
   Grupos de Trabajo

1. El Congreso o el Consejo constituirán los Grupos de Trabajo para el
   período siguiente y determinarán el ámbito y las atribuciones de los
   mismos.

2. Los Grupos de Trabajo reportarán al Consejo y se reunirán previamente
   a su sesión anual o siempre que sea necesario.

3. La creación y funcionamiento de los Grupos de Trabajo se regirán
   conforme disposiciones que, al respecto, dicte el Consejo.

4. Siempre que sea posible, los informes de los Grupos de Trabajo deberán
   estar disponibles al menos dos semanas antes del inicio del Consejo.

   CAPÍTULO III
   SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN

   Artículo 118 
   Atribuciones

   Al servicio de los países o territorios miembros, a la Secretaría General le corresponde:

1. En cumplimiento de los fines estratégicos de la Unión:

 a)gestionar el acopio de información que interese a la actividad postal
   de la Unión, proveniente de diversas fuentes sobre la explotación e
   implementación de nuevos servicios, tecnologías, tendencias y
   mercados, distribuyéndola periódicamente entre sus miembros. Mantendrá
   disponible dicha información en la página web de la Unión;

 b)realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el
   Consejo;
 c)proporcionar las informaciones que le soliciten los países o
   territorios miembros, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones
   Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas
   que interesen o que estén vinculados a la actividad postal;

 d)intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica
   multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes
   organismos internacionales o países o territorios miembros que puedan
   facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de
   correos en los países o territorios miembros;

 e)emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las
   partes interesadas;

 f)tener al día el estado del grado de cumplimiento de las
   Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países o
   territorios miembros;

 g)mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la
   Secretaría General;

 h)desarrollar, implementar y supervisar programas de cooperación técnica
   y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel
   regional incluyendo programas y cursos de capitación presenciales y a
   distancia, conforme a las directrices trazadas por el Consejo;

 i)autorizar el inicio de los proyectos catalogados como urgentes según
   las disposiciones del Reglamento de Cooperación Técnica;

 j)coordinar con las partes interesadas los proyectos incluidos en el
   Plan de Acción;

 k)divulgar los resultados y actualizar los informes de ejecución de los
   proyectos de Cooperación Técnica presentados por los países o
   territorios miembros;

 l)brindar asesoría a distancia a los países y territorios miembros sobre
   temas relacionados con la organización y ejecución de la actividad
   postal en general y su seguimiento.

2. En cuanto a la administración y funcionamiento de la Unión:

 a)gestionar los procedimientos de adhesión, admisión y retiro debla
   Unión por parte de países o territorios interesados;

 b)desempeñar la Secretaría del Consejo, así como de su Comité de Gestión
   y Grupos de Trabajo, y elaborar los informes en colaboración con los
   presidentes de esos órganos, remitiendo a sus miembros los documentos
   a ser evaluados por lo menos 30 días antes de las fechas de
   realización de sus reuniones;

 c)sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, literal a) del
   presente Reglamento, solicitar al término de la ejecución
   presupuestaria una auditoría externa sobre la situación
   económico-financiera de la Unión;

 d)formular, anualmente, el proyecto de Presupuesto del año siguiente,
   incluyendo el presupuesto del Fondo de Disponibilidad, la cuenta de
   gastos de la Unión y la Memoria sobre los trabajos realizados, todo
   ello sujeto a consideración del Comité de Gestión y aprobación por
   parte del Consejo;

 e)presentar al Consejo un estado de cuentas pormenorizado de los Fondos
   de Cooperación Técnica y de Ejecución Presupuestaria de la Unión;

 f)administrar las Cuentas de Fondos de Terceros, a solicitud de los
   países o territorios miembros de la Unión;

 g)emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la
   Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y
   Recomendaciones que se dictaren, cuando algún país o territorio
   miembro lo solicite. Dichas interpretaciones serán puestas en
   conocimiento de los demás países o territorios miembros y estarán
   sujetas a la aprobación del próximo Consejo;

 h)mantener una edición actualizada de las Resoluciones, Recomendaciones
   y Decisiones del Congreso y del Consejo aún en vigor e incorporarlas a
   la página de Internet de la Unión;

 i)administrar y mantener actualizada la página web de la Organización;

 j)establecer un sistema de comunicación con los países o territorios
   miembros que asegure la difusión de la gestión de la Secretaría
   General.

3. En el marco de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la
   Unión:

 a)intervenir en la organización y realización de los Congresos, del
   Consejo y demás reuniones determinadas por la Unión;

 b)cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países o
   territorios miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos
   previstos en los artículos 103, párrafo 3, y 113, párrafo 2. Luego
   hará conocer al Consejo el resultado de la gestión y solicitará su
   pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará
   entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo designó
   como sede del Congreso;

 c)distribuir oportunamente las proposiciones que los países o
   territorios miembros le remitan para la consideración de los
   Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;

 d)preparar la agenda para las reuniones del Consejo y el informe sobre
   sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

 e)publicar y distribuir los documentos de los Congresos, del Consejo y
   demás reuniones de la Unión;

 f)informar a los países o territorios miembros sobre los procesos de
   ratificación y adhesión a las Actas de la Unión.

4. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

 a)gestionar, ante la sede del Congreso, las instalaciones necesarias
   para el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría General;

 b)asistir a los países o territorios miembros, en cuestiones relativas
   al desarrollo del Congreso Postal Universal;

 c)desarrollar acciones para el establecimiento de alianzas con otras
   Uniones Restringidas, de forma tal de intercambiar apoyos y/o
   desarrollar estrategias que favorezcan los intereses y objetivos
   fijados por la mayoría de los países o territorios miembros, en el
   marco de los órganos Permanentes y del Congreso Postal Universal.

   Artículo 119
   Secretario General de la Unión

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por
   un Secretario General, que será elegido en votación secreta por el
   Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario
   General será elegido para un período y podrá ser reelegido para otro
   período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos
   Congresos ordinarios consecutivos.

2. Para ser candidato al puesto de Secretario General, se requiere poseer
   una vasta experiencia en la organización y ejecución del sector postal
   de un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad del país o
   territorio que presente su candidatura.

3. Para la designación del Secretario General, se cumplirán las
   siguientes formalidades:

 a)ser presentado por el gobierno de un país o territorio miembro.

 b)hasta tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los
   países y territorios miembros harán la presentación formal de sus
   candidaturas tanto al Gobierno del país sede de la Unión, como a la
   Secretaría General, acompañándose los correspondientes curriculum
   vitae. La Secretaría General notificará la o las candidaturas
   mencionadas a los demás países y territorios miembros, de forma
   inmediata;

 c)la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de
   miembros presentes y votantes.

4. En caso de vacante del cargo de Secretario General, la Autoridad de
   Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de
   la Secretaría General.

5. Inmediatamente de producirse la vacante, la Secretaría General cursará
   invitación a los países y territorios miembros de la Unión para
   presentar candidaturas a la Secretaría General. Por excepción a la
   norma del párrafo 1, el Consejo procederá a la elección del cargo
   entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el
   Órgano con posterioridad a la fecha en que la vacante se haya
   producido. El mandato del funcionario elegido se extenderá por el
   período que resta hasta el próximo Congreso, el cual no será computado
   a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de
   aplicación cuando la vacante se produjera después de la última reunión
   ordinaria del Consejo previa a la realización del Congreso o se
   proceda a la convocatoria de un Congreso Extraordinario de acuerdo con
   el artículo 15 de la Constitución de la UPAEP.

7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma
   expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General,
   las siguientes:

 a)nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo
   con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo;

 b)concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo, su Comité de
   Gestión y sus Grupos de Trabajo, pudiendo tomar parte en las
   deliberaciones, con voz pero sin voto;

 c)asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal
   Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma, e
   informar a los países y territorios miembros de los asuntos de
   importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;

 d)intervenir en la organización de las reuniones de coordinación de los
   países o territorios miembros de la Unión que asistan al Congreso o a
   los Consejos de la Unión Postal Universal;

 e)contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir
   garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los
   documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario
   General y el Jefe de Finanzas y Contabilidad de la Unión;

 f)abrir cuentas bancarias;

 g)efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y sub rubros dentro
   del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades
   del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente
   del Consejo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el
   artículo 114, numeral 11.14) del Reglamento General, que sean
   necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de
   emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para
   confirmación al Consejo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho
   artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios
   importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo
   programa.

8. El Secretario General será asistido por los Jefes de Proyectos y el de
   Administración y Finanzas, y designará entre ellos al funcionario que
   lo supla en caso de ausencia temporal, la cual no podrá ser superior a
   dos meses.

   Si se verificara tal extremo, se faculta al Consejo a examinar la
   situación y decidir sobre:

 a)la pertinencia de ampliar el período de ausencia temporal por única
   vez, por un nuevo plazo de hasta 60 días, o

 b)poner en marcha lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo con
   el procedimiento que describe el numeral 5, previsto para el caso de
   vacancia.

9. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la
   Secretaría General.

   Artículo 120
   Personal de la Secretaría General

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de
   dos clases:

 a)de servicios profesionales;

 b)de servicios generales.

2. El Congreso o el Consejo, a propuesta del Secretario General, fijará,
   por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría
   profesional como la de servicios generales.

   Artículo 121
   Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión

1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no
   residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1° de abril
   de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la
   Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cese de su cargo, el
   o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la
   suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la
   Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos
   fondos devenguen en plaza.

2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas
   hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se
   han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con
   cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la Unión. En el
   caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las
   mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

   Artículo 122
   Colaboración con la Secretaría General de la Unión

   Cuando la Secretaría General de la Unión requiera, en casos notoriamente justificados, expertos para colaborar en la realización de trabajos especiales, los países o territorios miembros podrán enviarlos por el tiempo estrictamente necesario.

   CAPÍTULO IV
   AUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN

   Artículo 123
   Deberes del gobierno del país sede

   Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganos de la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 10 de
   la Constitución de la Unión;

b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la
   Secretaría General;

c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los
   cometidos de la Secretaría General.

   Artículo 124
   Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

   A la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:

a) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos,
   movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la
   Secretaría General, informando de su resultado al Consejo;

b) resolver, como primera instancia, los reclamos del personal de la
   Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

c) formular al Consejo las observaciones que estime procedentes en el
   cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.

   CAPÍTULO V
   MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

   Artículo 125
   Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro
   meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá
   entre los países o territorios miembros, por lo menos tres meses antes
   de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones del Congreso.

3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo
   1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos países o
   territorios miembros como mínimo y deberán presentarse al menos tres
   semanas antes de la apertura del Congreso. Se exceptúan las
   proposiciones de enmienda a que se refiere el artículo 108 de este
   Reglamento y de orden redaccional. Estas últimas deberán ostentar en
   el encabezamiento la letra "R" y pasarán directamente a la Comisión de
   Redacción.

   Artículo 126
   Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, Reglamento de Cooperación Técnica, Resoluciones y Recomendaciones

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y
   relativas al Reglamento General, Reglamento de Cooperación Técnica, y
   Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría
   simple de los países o territorios miembros presentes o representados
   y con derecho de voto. Los dos tercios, por lo menos, de los países o
   territorios miembros de la Unión deberán estar presentes o
   representados en el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias
   del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso
   (arts. 103 a 113, inclusive), las que requerirán mayoría de los dos
   tercios de los países y territorios miembros de la Unión, quienes
   deberán estar presentes o representados y con derecho de voto en el
   Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia
   de inmediato.

   CAPÍTULO VI
   FINANZAS DE LA UNIÓN

   Artículo 127
   Presupuesto de la Unión

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto
   para cada año durante el período cuatrienal siguiente al mismo,
   expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como
   base las líneas estratégicas aprobadas por el Congreso. Los
   Presupuestos aprobados regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre
   de cada año.

2. El Presupuesto General de la Unión no podrá ser aumentado en el
   transcurso del período entre Congresos.

3. La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo, el
   proyecto de Presupuesto detallado del año siguiente, así como la
   cuenta de gastos del año precedente junto con los justificativos para
   su examen y, dado el caso, su aprobación.

   Artículo 128
   Fondo de Ejecución Presupuestario

1. El objetivo del Fondo de Ejecución Presupuestario es hacer frente a
   gastos que no estén presupuestados, pudiendo así la Secretaría General
   cumplir con las obligaciones imprevistas.

2. La Secretaría General deberá comunicar al Comité de Gestión y
   solicitar autorización al Consejo para los gastos que sean imputados
   al Fondo de Ejecución Presupuestario, salvo los gastos previamente
   autorizados. En caso de urgencia y necesidad, el Secretario General
   con la anuencia del Presidente del Consejo, podrá utilizar dicho
   fondo, rindiendo cuentas de los gastos al Consejo.

3. El Fondo deberá ser incrementado a través de una dotación en el
   presupuesto de la Unión, la cual será determinada por Resolución del
   Congreso.

   Artículo 129
   Contribución de los países o territorios miembros

1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastos
   de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan.
   Estas categorías son:

 -  categoría de 8 unidades;

 -  categoría de 7 unidades;

 -  categoría de 6 unidades;

 -  categoría de 5 unidades;

 -  categoría de 4 unidades;

 -  categoría de 3 unidades;

 -  categoría de 2 unidades; y

 -  categoría de 1,25 unidad.

2. El listado de categorías de contribución a la que pertenece cada país
   y territorio miembro se validará mediante Resolución del Congreso.

3. La categoría inicial de contribución no podrá ser inferior a la mínima
   establecida en el numeral 1 del presente artículo, pudiéndose elegir
   aportar una categoría superior.

4. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría de
   contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la
   Secretaría General seis meses antes de la apertura del Congreso. Esta
   notificación será comunicada a los países y territorios miembros y al
   Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de
   entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el
   mismo.

5. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoría de
   contribución por vez. Los países o territorios miembros que no dieren
   conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución seis
   meses antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la
   categoría a que pertenecían hasta entonces. La Secretaría General
   comunicará a los países y territorios miembros las solicitudes
   referidas a la mencionada reducción.

6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes
   naturales, que hicieren necesaria la implementación de programas de
   ayuda internacional, el Congreso podrá aprobar una reducción temporal
   de una categoría de contribución cuando un país o territorio miembro
   así lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su
   nivel de contribución según la categoría en la que se encuentra
   clasificado.

7. El Consejo estará facultado, entre Congresos, a resolver sobre el
   descenso de categoría señalado en el punto precedente para países o
   territorios miembros que no pertenecen a la categoría de países o
   territorios menos adelantados. La decisión adoptada tendrá validez
   máxima de dos años o hasta el próximo Congreso, si éste se reúne antes
   de ese plazo, el que, en su caso, decidirá sobre limitar o ampliar el
   período de reducción.

8. Los países o territorios miembros bajo una intervención de la
   Organización de las Naciones Unidas estarán exonerados de la
   contribución correspondiente al período en que estén en esta situación
   especial.

9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna
   restricción.

   Artículo 130
   Fiscalización y anticipos

   El Gobierno del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y asimismo hará los anticipos necesarios.

   Artículo 131
   Rendición de cuentas

   La Secretaría General formulará, anualmente, la Rendición de Cuentas del Presupuesto de la Unión, el Estado de Situación Patrimonial y el Estado de Resultados al fin del ejercicio, los que deberán ser verificados por la Autoridad de Alta Inspección y por la auditoría externa. Además, el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión, le podrán solicitar a la Secretaria General rendir cuentas sobre otros aspectos distintos al presupuesto o solicitarle informes preliminares.

   Artículo 132
   Auditoría externa

1. Al término del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoría
   externa sobre los estados contables de la Unión, según los principios
   de contabilidad/auditoría generalmente aceptados.

2. El informe de auditoría externa será puesto en conocimiento del Comité
   de Gestión y posteriormente elevado a la consideración del Consejo.

3. La auditoría externa tendrá la potestad de formular observaciones en
   relación con la eficacia de los procedimientos financieros, con
   respecto: al sistema contable; a los controles financieros internos;
   y, en general, a la administración y gestión.

4. La auditoría externa será independiente y única responsable de la
   realización del trabajo de auditoría.

5. El Comité de Gestión y el Consejo podrán solicitar a la auditoría
   externa que efectúe determinadas verificaciones específicas y que
   presente informes separados sobre los resultados.

   Artículo 133
   Pago de las cuotas contributivas

1. El presupuesto aprobado por el Consejo será comunicado de inmediato a
   los países o territorios miembros, a los efectos de que éstos paguen
   la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Con
   antelación al 31 de diciembre del año anterior al que corresponde el
   Presupuesto, se deberá enviar la factura correspondiente acompañada de
   un ejemplar del Presupuesto aprobado. El pago deberá ser realizado
   antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.

2. Después del 30 de junio, las cantidades adeudadas, devengarán interés
   a razón del 3% al año, a contar del día de la expiración de dicho
   plazo.

   Artículo 134
   Sanciones automáticas

1. A los países o territorios miembros que estuvieran en deuda con la
   Unión por:

 a)impago de dos ejercicios financieros, o

 b)que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lo hubiere,
   y además no adopten alguna de las siguientes medidas:

 a)cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocable a favor de
   la Unión de la totalidad o parte de los créditos que les adeudaran
   otros países o territorios miembros, o

 b)aceptar un plan de amortización propuesto por la Secretaría General,
   se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.

2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembro
   perderá automáticamente:

 a)su derecho de voto durante el Congreso, el Consejo y el Comité de
   Gestión. Sin embargo, podrá participar en las deliberaciones;

 b)la oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivos de la
   Secretaría General;

 c)la posibilidad de utilizar el Fondo de Alícuotas y el Fondo de
   Disponibilidad;

 d)su derecho a acumular saldo en el Fondo de Alícuotas a partir de la
   aplicación de las sanciones de este artículo. El saldo que habría de
   corresponderle desde que incurre en sanción, se imputará en su
   totalidad al Fondo de Disponibilidad.

 e)su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistencia al Consejo
   o a los Congresos de la UPU.

3. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del Consejo, la
   Secretaría General informará si algún miembro de la Unión está bajo el
   régimen de sanciones automáticas.

4. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato
   en cuanto el país o territorio miembro pague totalmente sus
   contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscriba un plan de
   amortización de su deuda y abone la primera cuota.

   Artículo 135
   Convenios de pago

   Los países y territorios miembros que se vean imposibilitados de cumplir con sus obligaciones por cuotas contributivas con la Unión y se encuentren bajo sanciones automáticas, podrán suscribir un convenio de pago con la Secretaría General con las siguientes condiciones:

 a)El plazo para el pago del convenio no podrá exceder los 10 años, salvo
   situaciones puntuales que podrán ser analizadas por el Secretario
   General y previa consulta favorable del Comité de Gestión, ad
   referéndum del Consejo.

 b)Se podrán condonar los intereses por mora que fueren generados durante
   los años en cuestión.

 c)No se podrá utilizar el Fondo de Alícuotas de Cooperación Técnica para
   realizar un pago de deuda.

 d)La cantidad máxima de convenios de pago que un país miembro puede
   tener vigente no podrá exceder de tres, no pudiendo solicitar uno
   nuevo hasta no finalizar uno de los tres vigentes.

 e)No es posible refinanciar, ni unificar convenios de pago. 

   CAPÍTULO VII
   LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN

   Artículo 136
   Lenguas

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a los países y
   territorios miembros y sus operadores designados en lengua española.
   Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por los
   países y territorios miembros y sus operadores designados cuya lengua
   no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el
   Consejo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa
   y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la
   ejecución de los servicios.

2. Para las deliberaciones de los Congresos y del Consejo, serán
   admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el
   portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la
   Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser
   empleado.

3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por
   cuenta de los países o territorios que soliciten ese servicio, salvo
   cuando se trate de países o territorios incluidos en la última
   categoría contributiva.

4. En aquellas sesiones donde participen observadores o invitados que
   requieran de interpretación, los gastos correspondientes serán
   solventados proporcionalmente según su uso entre los países que hayan
   solicitado el servicio y la Secretaría General, a través de su
   presupuesto ordinario.

5. El Servicio de Traducción al Español (STEs) tiene como objetivo
   traducir publicaciones y documentos de la Unión Postal Universal (UPU)
   que hayan sido traducidos a otros idiomas, además del inglés y del
   francés. Los gastos que demande este servicio se distribuirán entre
   los países o territorios que integran el Grupo Lingüístico Español
   según su clase contributiva en la Unión.

   CAPÍTULO VIII
   DISPOSICIONES FINALES

   Artículo 137
   Vigencia y duración del Reglamento General

   El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero de dos mil dieciocho y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.

   En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

   REGLAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE LA
   UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   Ciudad de México, 2017

   REGLAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   INDICE

   PREÁMBULO
   CAPÍTULO 1
   COOPERACIÓN TÉCNICA - DISPOSICIONES GENERALES

   Art.
1. Definiciones
2. Objetivos
3. Directrices de Cooperación Técnica de la UPAEP
4. Reglamento y Manual de Cooperación Técnica

   CAPÍTULO II
   PARTICIPANTES EN LA COOPERACIÓN TÉCNICA

5. Órganos
6. Congreso
7. Consejo Consultivo y Ejecutivo
8. Comité de Gestión
9. Grupo de Validación
10.Secretaría General

   CAPÍTULO III
   GESTIÓN Y RECURSOS PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA

11.Recursos
12.Fondo de Alícuotas
13.Gestión del Fondo de Alícuotas
14.Ámbito de aplicación del Fondo de Alícuotas
15.Fondo de Disponibilidad
16.Gestión del Fondo de Disponibilidad
17.Ámbito de aplicación del Fondo de Disponibilidad
18.Otros Fondos de Cooperación

   CAPÍTULO IV
   PRESENTACIÓN Y EVALUACION DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN TÉCNICA

19.Consideraciones generales para la presentación de proyectos
20.Aprobación de los proyectos colectivos y habilitación de los fondos
21.Procedimientos para la solicitud de Proyectos de Cooperación Técnica
22.Evaluación de las solicitudes de proyectos
23.Observaciones a una solicitud
24.Aprobación de los proyectos individuales y habilitación de los
   fondos
25.Ajustes, retrasos y anulación de proyectos
26.Evaluación final y evaluación de impacto del proyecto
27.Evaluación de la evolución financiera del proyecto
28.Evaluación en el terreno de los proyectos por parte de la Secretaría
   General

   CAPÍTULO V
   DISPOSICIONES FINALES

29.Modificación del Reglamento
30.Derogación de otras disposiciones
31.Vigencia y duración del Reglamento

   REGLAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

   PREÁMBULO
   Conscientes de que la misión de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), está orientada a promover la prestación del servicio postal universal así como a impulsar el mercado postal de la región mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países y territorios miembros, modernizando sus organizaciones, mejorando su calidad de servicio y capacitando sus recursos humanos, y siendo la Cooperación Técnica el principal mecanismo para alcanzar estos objetivos., los países y territorios miembros resuelven adoptar el presente Reglamento de Cooperación Técnica encargado por el XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal mediante la Resolución XXXI. El proceso de Cooperación Técnica de la Unión en adelante será regido por el presente Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica, que lo desarrolla.

   Los países y territorios miembros se hacen responsables por un uso eficiente y eficaz de los recursos de cooperación que les sean brindados por la Unión.

   CAPÍTULO I
   LA COOPERACIÓN TÉCNICA - DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 1
   Definiciones

   La Cooperación Técnica cuyos principios, objetivos, normas de aplicación, administración y control, son objeto de este Reglamento, es una de las actividades prioritarias de la Unión según su Constitución.

   Las actividades de Cooperación Técnica se desarrollarán a través de la implementación de proyectos y de los mecanismos que apruebe el Congreso o el Consejo.

   Proyecto: conjunto de actividades planificadas, coherentes y temporales y los medios materiales, humanos y financieros necesarios para realizarlas con el fin de alcanzar objetivos específicos de desarrollo postal, y para el cual se solicita financiación de los fondos de Cooperación Técnica de la UPAEP. Los proyectos de Cooperación Técnica se clasifican en individuales o colectivos; de servicios de consultoría, provisión de equipamiento o pasantías y cualquier otro objeto dirigido a alcanzar objetivos de desarrollo postal.

   Proyecto individual: todo proyecto cuyo solicitante y beneficiario es un país o territorio miembro de la Unión.

   Proyecto colectivo: todo proyecto cuyos solicitantes y beneficiarios son dos o más países o territorios miembros de la Unión. Un proyecto colectivo se considera estratégico cuando en el Plan Estratégico de la Unión se le asigne nivel de prioridad 1.

   Evento postal: actividad postal dirigida a especialistas o autoridades postales de los países y territorios miembros de la Unión, que se realiza con la finalidad de brindar formación en un área particular, capacitar al personal postal, analizar y deliberar sobre temas relevantes para el sector postal, o tomar decisiones inherentes al desarrollo de la actividad postal.

   Procedimiento estándar: método establecido por las Actas de la UPAEP que define los pasos a seguir en la ejecución de proyectos cuya financiación con recursos de Cooperación Técnica es superior a la media alícuota.

   Procedimiento simplificado: método establecido por las Actas de la UPAEP que define los pasos a seguir en la ejecución de proyectos cuya financiación con recursos de Cooperación Técnica es inferior a la media alícuota.

   Artículo 2 
   Objetivos

   La Cooperación Técnica de la Unión estará orientada fundamentalmente a favorecer el desarrollo del sector postal, la modernización y el mejoramiento de las condiciones de prestación de los servicios postales y en especial del servicio postal universal, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Fomentar una eficiente y eficaz cooperación para el desarrollo y
   modernización del sector postal.

b) Promover y garantizar la prestación del servicio postal universal, de
   acuerdo con criterios de calidad, seguridad, regularidad y precios
   asequibles, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la
   región.

c) Ayudar a mejorar la calidad del servicio en los países y territorios
   miembros.

d) Ayudar a los países o territorios miembros a cumplir con la Estrategia
   Postal adoptada por los Congresos de la Unión Postal Universal.

e) Fomentar el conocimiento y la formación postal.

   Artículo 3
   Directrices de Cooperación Técnica de la UPAEP

   Los países o territorios miembros que soliciten beneficiarse de las actividades de Cooperación Técnica de la Unión deberán ajustarse a las siguientes directrices:

1. Reconocer como documentos directrices en materia de Cooperación
   Técnica:

 a) La Estrategia Postal de la UPU.

 b) El Plan Estratégico de la Unión.

 c) El Plan de Desarrollo Regional UPU-UPAEP.

 d) Las Resoluciones aprobadas por el Congreso.

 e) Las Decisiones emanadas del Consejo.

2. Reconocer el carácter complementario y transitorio de los Fondos y
   actividades de Cooperación Técnica. Los recursos de Cooperación
   Técnica complementarán los esfuerzos y recursos propios, que deberán
   ser lo más alto posible y no sustituibles. En el caso de los proyectos
   que sean financiados con recursos del Fondo de Disponibilidad los
   países y/o territorios miembros deberán asegurar una contribución
   propia conforme lo define el Manual. Se exceptúan de esta obligación
   de contribución, los proyectos del Plan de Desarrollo Regional.

3. Observar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y
   en el Manual de Cooperación Técnica.

   Artículo 4
   Reglamento y Manual de Cooperación Técnica

1. El Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica contienen una
   sistematización de las reglas, condiciones, modalidades y
   procedimientos relativos a las actividades de la Cooperación Técnica
   que se desarrollan en el marco de la Unión, garantizando
   procedimientos claros y transparentes con el objeto de facilitar a los
   países y territorios miembros, el acceso a los Fondos de Cooperación
   Técnica y beneficiarse de las actividades que en este marco, se
   desarrollen en la región bajo principios de eficiencia y eficacia.

2. El Reglamento de Cooperación Técnica es aprobado por el Congreso,
   establece el cuadro normativo obligatorio para todos sus miembros y
   especifica los objetivos, principios y reglas que rigen la Cooperación
   Técnica así como los requisitos básicos para la formulación,
   aprobación, supervisión y evaluación de los proyectos.

3. El Manual de Cooperación Técnica, aprobado por el Consejo, bajo la
   normativa establecida en el Reglamento de Cooperación Técnica,
   describe la formulación de los procedimientos relativos a la
   prestación de la Cooperación Técnica, las condiciones y modalidades
   aplicables a la elaboración y la presentación de los proyectos así
   como la evaluación del impacto de la implementación de Proyectos de
   Cooperación Técnica.

   CAPÍTULO II
   PARTICIPANTES EN LA COOPERACIÓN TÉCNICA

   Artículo 5
   Órganos

1. Los órganos que participan en la gestión de la Cooperación Técnica
   son: el Congreso, el Consejo y la Secretaría General.

2. Para el desarrollo de las actividades de Cooperación Técnica, además
   de los órganos indicados en el punto 1, participarán el Comité de
   Gestión y el Grupo de Validación, para que todos en el marco de sus
   respectivas competencias, adopten las medidas conducentes al
   cumplimiento óptimo de las actividades de Cooperación Técnica que, a
   favor del desarrollo de los servicios postales dispone el presente
   Reglamento, sobre lo que se presentará un informe detallado al
   Congreso.

   Artículo 6
   Congreso

   El Congreso aprueba el Informe detallado presentado por el Consejo, que incluye todos los proyectos de Cooperación Técnica considerados y aprobados entre dos Congresos con indicación de los montos utilizados en cada uno de ellos, así como las actividades que hayan sido desarrolladas con cargo a alguno de los Fondos de Cooperación Técnica.

   Artículo 7
   Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo aprueba los proyectos de Cooperación Técnica financiados
   con cargo al Fondo de Disponibilidad y ratifica, durante su sesión
   anual, los proyectos de Cooperación Técnica con cargo al Fondo de
   Alícuotas o proyectos que se financien con cargo a otros recursos y
   fondos de cooperación.

2. En su primera reunión después del Congreso, el Consejo nombrará a los
   países validadores.

   Artículo 8
   Comité de Gestión

   El Comité de Gestión revisa los informes que se presentan ante el Consejo relacionados con la Cooperación Técnica, incluso los relativos a la utilización del Fondo de Alícuotas.

   Artículo 9
   Grupo de Validación

 a)El Grupo de Validación tiene como función, en el proceso de valoración
   de los proyectos de Cooperación Técnica, constatar que los proyectos
   de procedimiento estándar cumplen con los requisitos establecidos en
   el Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica.

 b)Este Grupo estará compuesto por tres países titulares y un suplente,
   los que serán nombrados por el Consejo por periodos de cuatro años.

 c)La validación de los proyectos debe contar con el visto bueno de al
   menos dos de los tres miembros del Grupo de Validación. La respuesta
   de los países validadores no deberá exceder un plazo mayor a los
   quince días. La falta de respuesta será interpretada como
   consentimiento de validación.

 d)En caso de necesidad de información adicional por parte de los países
   validadores, se encargará a la Secretaría General contactar con el
   país o territorio solicitante para recabar la información requerida.

 e)La Secretaría General representada por el o los Jefes de Proyectos,
   asistirá al Grupo de Validación redactando su informe sobre cada una
   de las instancias del proceso de validación.

 f)El informe del Grupo de Validación es un requisito indispensable
   dentro del proceso de aprobación final de los proyectos gestionados
   mediante el procedimiento estándar.

 g)Los países o territorios miembros que presenten proyectos no podrán
   actuar como validadores de sus propios proyectos.

 h)Los países y territorios miembros designados como validadores, deberán
   nombrar a los técnicos autorizados para remitir sus evaluaciones a la
   Secretaria General siendo requisito indispensable que tengan
   experiencia en gestión de proyectos. El currículum y los datos
   completos de dichos técnicos deberán ser comunicados a la Secretaría
   General para su presentación al Consejo en su primera sesión celebrada
   luego de cada Congreso.

 i)La designación de un país o territorio miembro como validador implica
   una responsabilidad y una obligación. En consecuencia, aunque la falta
   de respuesta ante una solicitud de validación será interpretada como
   consentimiento de la misma, para no detener o dilatar el proceso de
   aprobación o denegación, la Secretaría General presentará a las
   sesiones del Consejo una evaluación del desempeño del Grupo de
   Validación.

   Artículo 10
   Secretaría General

1. La Secretaría General es el árgano que gestionará los Fondos de
   Cooperación Técnica. Sus atribuciones en el proceso de solicitudes de
   proyectos, son las siguientes:

 a)Solicitar anualmente a los países y territorios miembros sus
   previsiones y requerimientos para la formulación de proyectos con
   cargo a los Fondos de Cooperación Técnica.

 b)Asesorar y colaborar con los países y territorios miembros en la fase
   de elaboración y presentación de una solicitud de financiación de un
   proyecto.

 c)Verificar que la información incluida en las solicitudes de proyectos
   esté completa y se ajuste a la requerida por el Reglamento y el Manual
   de Cooperación Técnica.

 d)Analizar la idoneidad técnico-financiera de las solicitudes de fondos
   para proyectos de Cooperación Técnica e incorporarlas a los informes a
   presentar al Consejo.

 e)Elaborar un informe relativo a las solicitudes de proyectos con
   procedimiento estándar recibidas que, junto con éstas, remitirá a
   Grupo de Validación para su evaluación.

 d)Analizar, aprobar y validar los proyectos individuales simplificados.

 g)Validar, aprobar y gestionar los proyectos que tengan carácter de
   urgencia como consecuencia de una catástrofe natural o humana, guerra,
   atentado terrorista, y someterlos posteriormente a ratificación del
   Consejo.

 h)Colaborar en la selección de consultores postales, para las misiones
   de consultoría.

 i)Coordinar la ejecución de los proyectos aprobados.

 j)Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución
   temporal, financiera y de consecución de objetivos de los proyectos y
   la publicación de los resultados en la página web, con la frecuencia
   que indique el Congreso o el Consejo.

 k)Publicar en la página web la evolución de los Fondos de Cooperación
   Técnica, así como un estado económico-financiero detallado para cada
   Fondo, con la frecuencia que indique el Congreso o el Consejo.

 l)Publicar en la página web un informe actualizado de las actividades de
   Cooperación Técnica por cada país o territorio miembro, incluyendo la
   evaluación de los resultados con la frecuencia que indique el Congreso
   o el Consejo. En este informe se detallará además las causas que han
   impedido que determinados proyectos no hayan podido ser desarrollados
   o finalizados.

 m)Proponer a los órganos de decisión de la Unión iniciativas de
   Cooperación Técnica con base en las directrices mencionadas en el
   artículo 3.

 n)Promover y supervisar los procesos de transferencia de tecnología
   entre países y territorios miembros, así como la donación de equipos y
   materiales.

 o)Hacer gestiones ante los países y territorios miembros para el
   incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica u otras
   fuentes de financiación.

 p)Hacer gestiones ante los organismos multilaterales de crédito para la
   financiación de proyectos de Cooperación Técnica.

 q)Gestionar anualmente ante la Unión Postal Universal, sobre la base del
   Convenio de Cooperación Técnica suscrito con la misma, la financiación
   de proyectos aprobados por el Consejo.

 r)Como complemento de lo establecido en las disposiciones sobre
   Cooperación Técnica de la Unión, realizar las acciones previstas en
   este Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica o aquellas que
   en su momento le encargue el Consejo.

   CAPÍTULO III
   GESTIÓN Y RECURSOS DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA

   Artículo 11 
   Recursos

1. Las actividades de Cooperación Técnica se financiarán con cargo a los
   Fondos de Cooperación Técnica que al efecto apruebe el Congreso para
   el período siguiente, sin perjuicio de recursos provenientes de otras
   fuentes que en su momento defina el Congreso o el Consejo, o que
   aporten el país o territorio miembro beneficiario u otros países o
   territorios miembros.

   Para la asignación y ejecución de los recursos se buscará, en todo
   caso, la complementariedad de esfuerzos entre las fuentes de
   financiación posibles, ya sea que estas provengan de la UPAEP, de la
   UPU, del país beneficiario o de otra fuente.

2. Los Fondos de Cooperación Técnica estarán constituidos por el Fondo de
   Alícuotas y por el Fondo de Disponibilidad, cuyos recursos tienen
   orígenes diferentes, y serán de uso exclusivo para la Cooperación
   Técnica.

3. El Congreso o el Consejo deberán definir la utilización de los
   recursos de cooperación de acuerdo con las prioridades del Plan
   Estratégica de la Unión. A tal efecto podrán fijar porcentajes de uso
   por objetivo establecido.

   Artículo 12
   Fondo de Alícuotas

1. El Fondo de Alícuotas se alimenta con los montantes que decida e!
   Congreso de la Unión. Se distribuye por partes iguales denominadas
   alícuotas, entre todos los países o territorios miembros de la Unión,
   cuyas solicitudes serán gestionadas por la Secretaría General conforme
   a las disposiciones establecidas en el Reglamento y Manual de
   Cooperación Técnica.

2. La Secretaría General presentará un informe sobre la utilización de
   los recursos del Fondo de Alícuotas, detallando los proyectos
   elaborados por ejes y objetivos estratégicos y país y territorio
   miembro. Este informe será presentado al Consejo previa validación del
   Comité de Gestión.

3. Los países o territorios miembros pueden donar parcial o totalmente su
   alícuota cuyo importe incrementará el Fondo de Disponibilidad salvo
   que el país o territorio miembro donante defina, dentro del ámbito de
   actividades de Cooperación Técnica, otro destino y uso del importe
   donada.

   Artículo 13
   Gestión del Fondo de Alícuotas

1. La gestión del Fondo de Alícuotas se regirá de acuerdo con las
   condiciones generales establecidas en el artículo 19 de este
   Reglamento.

2. Las particularidades de la gestión de este Fondo son las siguientes:

 a)Las alícuotas no utilizadas en un determinado año o los saldos
   existentes a favor de un país o territorio miembro pasarán, al final
   de cada ejercicio, a incrementar el saldo disponible de este país o
   territorio miembro en el Fondo de Alícuotas para el año siguiente.

 b)No obstante lo anterior, el saldo disponible por acumulación a favor
   de un país o territorio miembro no podrá superar la suma de 3
   alícuotas, a menos que el país o territorio miembro justifique la
   causa o finalidad de la acumulación y ésta sea aceptada según el
   inciso 11.27) del artículo 114, del Reglamento General.

 c)En el caso de que un país o territorio miembro haya acumulado tres
   alícuotas y no haya presentado ningún proyecto ni justificado la causa
   de la no utilización, el saldo de alícuota que supere los tres años de
   acumulación pasará a formar parte del Fondo de Disponibilidad. Con
   carácter previo, la Secretaría General consultará al país o territorio
   miembro y, de no existir contestación en 30 días hábiles por parte del
   país o territorio miembro o si la justificación no resultara
   suficiente, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) siguiente, se
   entenderá aprobado el traspaso de fondos. Las eventuales discrepancias
   serán resueltas por el Consejo, en consulta con la Secretaría General
   y el país o territorio miembro solicitante.

 d)La justificación que presente el país o territorio miembro para no
   utilizar los recursos del Fondo de Alícuotas, debe estar debidamente
   sustentada ya sea por hallarse en el cumplimiento de un plan nacional
   de desarrollo o por imposibilidad económica o técnica.

   Artículo 14
   Ámbito de aplicación del Fondo de Alícuotas

   Los recursos del Fondo de Alícuotas se aplicarán además de aquellas otras modalidades que puedan decidir el Congreso o el Consejo, a los siguientes tipos de proyectos:

a) Por su alcance: proyectos individuales, que benefician a un país o
   territorio miembro, o colectivos cuando benefician a más de un país o
   territorio miembro.

b) Por la naturaleza del objeto: principalmente, proyectos de
   contratación de servicios de consultoría, proyectos de provisión de
   equipamiento y pasantías postales.

   Asimismo, estos recursos podrán financiar:

c) La participación de personal especializado en eventos postales y
   reuniones de los Grupos de Trabajo del Consejo incluidos en el Plan de
   Acción de la Unión y organizados por los países y territorios
   miembros, por la Unión o por ésta conjuntamente con la UPU.

d) La organización de eventos postales por parte de algún país o
   territorio miembro, siempre que los mismos estén incluidos en el Plan
   de Acción de la Unión.

e) La organización de cursos nacionales de carácter técnico por parte de
   los países y territorios miembros, destinados a su propio personal
   postal.

f) Los servicios de interpretación y/o traducción para aquellos países y
   territorios miembros cuyo idioma oficial no sea el español.

g) La concurrencia de dos delegados a las reuniones anuales de Consejo,
   al Congreso de la Unión y al Congreso Postal Universal, según lo
   establecido en el artículo 114, numeral 7 del Reglamento General de la
   UPAEP.

   Artículo 15
   Fondo de Disponibilidad

1. El Fondo de Disponibilidad se alimentará de los recursos que apruebe a
   defina el Congreso o el Consejo, así como de ahorros presupuestarios.
   de las alícuotas no utilizadas, de saldos acumulados de periodos
   anteriores y de intereses generados por las colocaciones financieras
   correspondientes, cuyas solicitudes serán gestionadas por la
   Secretaría General conforme a las normas y disposiciones establecidas
   en este Reglamento.

2. El presupuesto del Fondo de Disponibilidad, será presentado por la
   Secretaría General según el inciso d), numeral 2, artículo 118, del
   Reglamento General, en la formulación de los presupuestos anuales.

3. La distribución de los recursos del Fondo de Disponibilidad deberá
   cumplir con los objetivos de la Cooperación Técnica establecidos en el
   artículo 2 de este Reglamento, así como basarse en principios de
   equidad y proporcionalidad con el fin de que todos los países o
   territorios miembros puedan tener acceso. El Consejo y su Comité de
   Gestión velarán porque se cumpla con estos principios en la
   elaboración y aprobación del Plan Estratégico de la Unión.

4. Los fondos provenientes del Fondo de Disponibilidad deben
   complementarse con los recursos propios o externos que el pais o
   territorio miembro beneficiario pueda obtener para sus proyectos de
   mejora y modernización. La aportación de recursos propios, que deberá
   ser lo más alta posible, figurará cuantificada en el proyecto y
   cumplirá los porcentajes definidos en el Manual. Se exceptúan de esta
   obligación los proyectos del Plan de Desarrollo Regional.

   Artículo 16
   Gestión del Fondo de Disponibilidad

1. La gestión del Fondo de Disponibilidad se regirá de acuerdo con las
   condiciones generales establecidas en el artículo 21 del presente
   Reglamento.

2. Las particularidades de la gestión del Fondo de Disponibilidad son las
   siguientes:

 a)El Fondo de Disponibilidad está destinado a proyectos de carácter
   estratégico de gran envergadura que requieran mayores recursos que los
   que provee el Fondo de Alícuotas, y su uso se regula bajo condiciones
   más estrictas. El Fondo podrá financiar proyectos de impacto, tanto
   colectivos como individuales. Cuando se financien proyectos
   individuales el importe solicitado debe ser superior a la mitad de una
   alícuota.

 b)El Fondo de Disponibilidad es concursable para proyectos individuales.
   Los proyectos presentados con cargo a este Fondo deberán cumplir con
   las disposiciones establecidas en el Reglamento y Manual de
   Cooperación Técnica. La Secretaría General evaluará su cumplimiento.
   Un país o territorio miembro tendrá derecho a solicitar el
   financiamiento de un proyecto según los límites que se establezcan en
   el Manual de Cooperación Técnica, el cual deberá ser aprobado por el
   Consejo.

 c)Para la presentación de un proyecto Individual con cargo al Fondo de
   Disponibilidad, el país o territorio miembro solicitante no debe tener
   en "fase de ejecución" un proyecto individual financiado con dicho
   Fondo e inscrito en el Plan de Acción de la Unión.

d) Cuando un país o territorio miembro no cuente con un plan estratégico
   del sector postal o con alguna otra iniciativa relacionada con el
   fortalecimiento de su organización, el primer proyecto se destinará
   preferentemente al desarrollo de estos.

 e)La Secretaría General no tramitará aquellos proyectos que se presenten
   para ser financiados con el Fondo de Disponibilidad que no cumplan con
   lo indicado en el artículo 21.

 f)Para presentar solicitudes de proyectos individuales a ser financiados
   con cargo al Fondo de Disponibilidad, los países y territorios
   miembros deberán asegurar recursos financieros, propios o externos,
   según lo establecido en el artículo 15, numeral 4 del presente
   Reglamento.

   Artículo 17
   Ámbito de aplicación del Fondo de Disponibilidad

   Los recursos se aplicarán, además de aquellas otras modalidades que puedan decidir el Congreso o el Consejo, a los siguientes tipos de proyectos:

1. Por su alcance: proyectos individuales, que benefician a un país o
   territorio miembro, o colectivos cuando benefician a más de un país o
   territorio miembro.

2. Por la naturaleza del objeto: principalmente, proyectos de
   contratación de servicios de consultoría, proyectos de provisión de
   equipamiento e infraestructura y pasantías postales.

   Artículo 18
   Otros Fondos de Cooperación

1. Además de los Fondos de Cooperación Técnica, la Unión cuenta con el Fondo de Contingencia(1), destinado a la restitución de los servicios postales básicos en los casos de catástrofe, mediante la reconstrucción de oficinas dañadas, de manera prioritaria.
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(1) Creado por la Resolución 9/2013 del 22° Congreso de la UPAEP, La Habana, Cuba.
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2. Asimismo, el Consejo o el Congreso podrán crear otros fondos en
   beneficio de los países y territorios miembros de la Unión.

   CAPÍTULO IV
   PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN TÉCNICA

   Artículo 19
   Consideraciones generales para la presentación de solicitudes de proyectos

1. Las consideraciones básicas en la presentación de solicitudes de
   proyectos son:

 a) Los recursos de Cooperación Técnica complementan los esfuerzos y
   recursos propios de cada país o territorio miembro, y no los
   sustituyen. La Secretaría General debe fomentar la cofinanciación del
   país solicitante.

 b) La Secretaría General otorgará especial atención a la sostenibilidad
   del proyecto presentado. El procedimiento estándar requiere fijar los
   criterios de sostenibilidad del proyecto y el compromiso de su
   cumplimiento.

 c)Los recursos de Cooperación Técnica tienen carácter transitorio,
   debiendo la institución receptora, en un tiempo razonable, estar en
   condiciones de auto sostener las acciones y actividades puestas en
   marcha como consecuencia del proyecto.

 d)Considerar que la utilización eficaz de los resultados de la
   Cooperación Técnica integrados en su acervo técnico, debe ir
   acompañada de un efecto multiplicador en favor del sector postal de la
   región.

2. En la presentación de solicitudes se debe cumplir con los siguientes
   requisitos:

 a)Presentar las solicitudes de proyectos individuales a ser financiados
   con el Fondo de Disponibilidad con al menos dos meses de antelación a
   la celebración de las reuniones del Consejo, siguiendo los
   procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual
   de Cooperación Técnica. El Consejo podrá modificar el plazo de
   presentación de solicitudes conforme a los períodos de sus sesiones
   aprobados por el Congreso. El mismo requisito regirá para las
   iniciativas de eventos postales que deban incluirse en el Plan de
   Acción de la Unión.

 b)Cumplir con los criterios para la formulación de solicitudes de
   proyectos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
   Cooperación Técnica.

 c)Iniciar la ejecución del proyecto en el mismo ejercicio en el que se
   presenta la solicitud de los recursos. En caso que el proyecto se
   realice en fases distintas, el financiamiento deberá ser, en
   consecuencia, fraccionado. El financiamiento de la fase posterior se
   iniciará teniendo en cuenta la evaluación positiva de la fase
   anterior.

 d)Que en concordancia con el artículo 3 del presente Reglamento, los
   proyectos deben enmarcarse dentro de las directrices de Cooperación
   Técnica, y deben estar vinculados al Plan Estratégico del sector
   postal del país o territorio miembro, o con alguna otra iniciativa
   relacionada con el fortalecimiento y modernización de su organización.
   En el caso de que éste no se haya elaborado, el primer proyecto deberá
   ser la realización de un Plan Estratégico.

 e)El país o territorio miembro solicitante no podrá estar afectado por
   las sanciones automáticas dispuestas en el artículo 134 del Reglamento
   General de la Unión.

   Artículo 20
   Aprobación de los proyectos colectivos y habilitación de los fondos.

1. Dos o más países o territorios podrán acordar la ejecución de
   proyectos colectivos de ámbito regional o subregional, para lo que
   podrán contar con la coordinación de la Secretaría General.

2. El Consejo examinará y, dado el caso, aprobará proyectos encargados
   por el Congreso, provenientes de recomendaciones de los Grupos de
   Trabajo, de la Secretaría General y de la propia iniciativa del
   Consejo, enmarcados en el Plan de Acción, en el sentido de formular e
   implementar proyectos de carácter regional que respondan a una
   necesidad de la Unión.

3. Los recursos para la financiación de este tipo de proyectos serán los
   previstos en el artículo 11 del presente Reglamento. Estos recursos
   podrán:

 a)ser deducidos proporcionalmente de las alícuotas respectivas del Fondo
   de Alícuotas;

 b)tener una asignación proporcional del Fondo de Disponibilidad según
   determine el Consejo.

 c)contar con los correspondientes recursos propios de contraparte de los
   países o territorios participantes en el proyecto según lo señala el
   Artículo 3, numeral 2, del presente Reglamento.

4. Los recursos a asignar serán resultantes del presupuesto formulado en
   el proyecto y aprobado por el Consejo.

5. Para el caso de proyectos colectivos del Plan de Acción que carezcan
   de una nómina de países o territorios miembros beneficiarios, la
   Secretaría General podrá hacer una consulta a fin de que los países
   interesados expresen su voluntad de participar en el proyecto y en
   base a ello definir la distribución de recursos.

6. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3, los países y
   territorios miembros beneficiarios de proyectos colectivos financiados
   con cargo al Fondo de Disponibilidad deberán asegurar una contribución
   propia conforme lo define el Manual.

   Artículo 21
   Procedimientos para la solicitud de Proyectos de Cooperación Técnica

1. Para la presentación de solicitudes de proyectos de Cooperación
   Técnica se podrán adoptar dos tipos de procedimientos:

 a)Simplificado, para todo proyecto cuyo importe a financiar con Fondos
   de Cooperación Técnica no supere la mitad de una alícuota.

 b)Estándar, para todo proyecto cuyo importe a financiar con Fondos de
   Cooperación Técnica supere la mitad de una alícuota.

2. La presentación de un proyecto con procedimiento estándar estará
   precedida de la formulación de una solicitud de proyecto que se
   remitirá a la consideración de la Secretaría General, con el fin de
   asegurarse la idoneidad técnico-financiera y la adecuación a las
   prioridades establecidas.

3. Los proyectos con procedimiento simplificado serán presentados a la
   Secretaría General quien gestionará, luego de verificar el
   cumplimiento de los requisitos respectivos, el inicio de los mismos.

4. Los proyectos individuales con procedimiento estándar financiados
   solamente con recursos del Fondo de Alícuotas que superen la media
   alícuota podrán iniciarse, luego de concluido el proceso de validación
   correspondiente. La Secretaría General llevará un control estricto
   sobre los proyectos que inicie bajo esta medida, presentando informes
   al Comité de Gestión y al Consejo, que entre otros aspectos incluyen
   el detalle y justificación de los egresos aplicados.

5. Los proyectos bajo procedimiento estándar serán presentados al
   Consejo, con excepción de los financiados con recursos provenientes de
   donaciones del fondo de alícuotas de Cooperación Técnica de otros
   países o territorios miembros.

   Artículo 22
   Evaluación de las solicitudes de proyecto

1. Cuando la Secretaría General cuente con la información completa de las
   solicitudes de proyecto con procedimiento estándar, presentará los
   proyectos al Grupo de Validación el cual procederá a analizar las
   solicitudes, verificará y evaluará que los proyectos cumplan con los
   siguientes criterios:

 a)Que los proyectos estén comprendidos dentro de los planes de
   desarrollo postal del país o territorio solicitante y de los
   principios generales de la Cooperación Técnica, indicados en el
   artículo 3 del presente Reglamento.

 b)La justificación.

 c)La consistencia.

 d)La estimación de recursos.

 e)El plan de ejecución presupuestaria y el cronograma de actividades.

 f)La metodología de seguimiento del proyecto.

 g)Que la provisión de equipamiento e infraestructura y la contratación
   de servicios de consultoría para los proyectos financiados con
   recursos de los fondos de cooperación indicados en el artículo 11 de
   este Reglamento, se realicen bajo principios de transparencia,
   igualdad, eficiencia y libre competencia, según los procedimientos
   establecidos en el Manual de Cooperación Técnica, respetando la
   legislación nacional.

2. El informe que presente la Secretaría General al Comité de Gestión y
   al Consejo, incluirá un resumen de cada uno de los puntos anteriores.

   Artículo 23
   Observaciones a una solicitud

1. Todo proyecto deberá cumplir con la totalidad de los criterios
   indicados en los artículos anteriores. En caso de incumplimiento de
   uno o varios de los criterios, la Secretaría General contactará con el
   país o territorio miembro solicitante para alcanzar una solución en el
   menor tiempo posible; en caso contrario la solicitud no podrá ser
   aceptada para su trámite.

2. Tanto el Grupo de Validación como la Secretaria General deberán
   realizar observaciones sobre las solicitudes de proyectos por
   incumplimiento de los requisitos indicados. El país o territorio
   miembro tendrá la facultad de objetar dichas observaciones presentando
   la justificación respectiva. Si el Grupo de Validación o la Secretaría
   General mantuvieren su posición, se elevará el caso a consideración
   del Consejo quien decidirá si aprueba o no el proyecto. Sobre la
   decisión del Consejo no cabe recurso alguno.

   Artículo 24
   Aprobación de los proyectos individuales y habilitación de los fondos

1. Proyectos individuales con procedimiento estándar.

 1.1 Una vez que la solicitud de proyecto ha sido aprobada por el Consejo,
   la Secretaría General notificará al país o territorio miembro sobre:

 a)la aprobación incondicional, permitiendo una iniciación inmediata del
   proyecto (urgentes);

 b)la aprobación para iniciar el proyecto respectivo;

 c)aprobación condicionada al cumplimiento de las recomendaciones
   aprobadas por el Consejo.

 1.2 Esta notificación se referirá a la solicitud de proyecto presentada y
   deberá especificar las condiciones que deberá cumplir el país o
   territorio miembro antes de que se habiliten los fondos y de que se
   inicie el proyecto. También podrá establecer condiciones especiales en
   lo que respecta a la ejecución del mismo, tales como procesos de
   control y de presentación de informes.

 1.3 Todo proyecto deberá comenzar como máximo en un plazo que no supere
   las ocho semanas contado a partir de la fecha en que el beneficiario
   recibe la notificación de aprobación incondicional de los mismos.
   Cualquier imposibilidad previsible para cumplir con esta disposición
   deberá estar explicada en la propuesta del proyecto o deberá
   explicarse en el plazo de una semana una vez recibida la notificación
   incondicional de aprobación.

2. Proyectos individuales con procedimiento simplificado.

   Una vez que la solicitud de proyecto es recibida por la Secretaría
   General esta podrá aprobarlo tal como fue formulado o podrá solicitar
   adecuaciones conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia
   de Cooperación Técnica. Cuando se obtiene la versión final aprobada
   por la Secretaría General se notifica al país o territorio miembro el
   inicio del proyecto.

   Artículo 25
   Ajustes, retrasos y anulación de proyectos

1. Los proyectos de procedimiento estándar financiados con recursos del
   Fondo de Disponibilidad deberán cumplir con el cronograma de
   actividades del proyecto aprobado. En caso de que el inicio del
   proyecto no se concrete en el período de ocho semanas o que durante el
   período de su ejecución presente desfases o factores de riesgo que
   ameriten ajustes en los términos de su cronograma, el país o
   territorio miembro beneficiario deberá comunicar los motivos del
   desfase a la Secretaría General para que ésta, en coordinación con el
   Director del Proyecto, estudien las condiciones necesarias para
   asegurar la continuidad del mismo, salvo que el retraso se deba a que
   el beneficiario ha caído en sanciones automáticas. En el Manual de
   Cooperación Técnica se definen las condiciones requeridas para dar
   cumplimiento a la justificación por falta de inicio de un proyecto o
   el desfase del cronograma inicialmente previsto.

2. En caso de que la modificación de la fecha de inicio del proyecto y/o
   el desfase del cronograma previsto no pudiera ser solucionable luego
   de un año, la Secretaria General informará al Comité de Gestión y al
   Consejo, de modo que éste disponga lo procedente sobre los recursos
   del proyecto, tanto para los ya ejecutados como los comprometidos. El
   Consejo podrá solicitar el reintegro de los recursos del proyecto al
   Fondo de Disponibilidad.

3. En caso de incumplimiento de la presentación de la justificación para
   modificar la fecha de inicio del proyecto o el desfase del cronograma
   de ejecución del proyecto, el mismo se considerará como anulado. La
   Secretaría General iniciará las gestiones para solicitar la
   restitución de los fondos a su fuente correspondiente e informará al
   Comité de Gestión y al Consejo.

   Artículo 26
   Evaluación final y evaluación de impacto del proyecto

1. El país o territorio miembro beneficiario de un proyecto de
   Cooperación Técnica de la Unión presentará a la Secretaría General un
   informe sobre su ejecución denominado "Informe final", para cuyo
   efecto deberá completar el formulario que figura en el Manual de
   Cooperación Técnica. La documentación se presentará en un plazo máximo
   de 30 días después de su implementación. Este informe será evaluado
   por la Secretaría General a efectos de medir el grado de realización
   de cada uno de los objetivos establecidos en la solicitud del proyecto
   así como su impacto efectivo.

2. En caso de que el país o territorio miembro no presente el informe en
   el plazo previsto, o que éste no siga las directrices descritas en el
   presente Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica, la
   Secretaría General informará al Presidente del Consejo y al Comité de
   Gestión, en un plazo de 5 días desde la recepción del informe o desde
   el incumplimiento del plazo para la presentación del mismo. La
   Secretaría General trabajará con el país o territorio miembro, para
   subsanar esta situación en el plazo máximo de 3 meses.

3. En caso que el país o territorio miembro, a pesar de la intervención
   de la Secretaría General, no presentase el informe de acuerdo a lo
   establecido en el Reglamento y Manual de Cooperación Técnica, estará
   impedido de presentar un nuevo proyecto con cargo a recursos del Fondo
   de Disponibilidad, hasta tanto sea regularizada la situación.

4. Para proyectos con procedimiento estándar se requerirá la presentación
   de un Informe de evaluación de impacto en el período comprendido entre
   los tres y los doce meses contados a partir de la fecha de
   presentación del Informe final y de acuerdo a lo dispuesto en el
   Manual.

   Artículo 27
   Evaluación de la evolución financiera del proyecto

   La Secretaría General velará por el cumplimiento del cronograma de la ejecución financiera del proyecto aprobado en las instancias de validación. Al término del proyecto, la Secretaría General informará al Comité de Gestión y al Consejo sobre la ejecución financiera de cada proyecto. Las características de esta tarea se hallan contenidas en el Manual de Cooperación Técnica.

   Artículo 28
   Evaluación en el terreno de los proyectos por parte de la Secretaría General

   Cuando se requiera la presencia de la Secretaría General en el terreno para evaluación de proyectos de gran envergadura, se debe incluir dentro del presupuesto de los mismos el financiamiento para dicha participación.

   CAPÍTULO V
   DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 29
   Modificación del Reglamento

   El Reglamento de Cooperación Técnica podrá ser modificado únicamente por el Congreso.

   Artículo 30
   Derogación de otras disposiciones

   Respetando las Actas de la Unión, queda derogada cualquier otra disposición que se oponga a las medidas adoptadas en este Reglamento.

   Artículo 31
   Vigencia y duración del Reglamento

   El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil dieciocho y tendrá vigencia hasta que el Congreso decida su modificación.

   En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión firman el presente Reglamento de Cooperación Técnica en Montevideo, Uruguay el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

   RESOLUCIONES DEL
   23° CONGRESO DE LA UNIÓN

   Ciudad de México, 2017

   RESOLUCIONES DEL 23° CONGRESO

   ÍNDICE

   RESOLUCIONES                                                    Páginas
1. Presupuesto de la Unión para el año 2018                          116

2. Topes presupuestarios de la Unión 2018 - 2021                     117

3. Situación presupuestarla de Haití                                 119

4. Disminución de unidades de contribución y niveles de contribución de
   los países y territorios miembros de la Unión                     120

5. Política en materia de Cooperación Técnica para el período 2018 -
   2021                                                              122

6. Implantación de un sistema para la asistencia telemática a las
   reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, Comité de Gestión y
   otras reuniones que se celebren en la sede de la UPAEP en
   Montevideo                                                        125

7. Aumento del monto de Proyectos Individuales del Fondo de
   Disponibilidad para el período 2018-2021                          128

8. Estrategia de la Unión 2018 - 2021                                129

9. Coordinación Regional de los Trabajos de los Órganos de la UPU    134

10.Plan de Desarrollo Regional                                       135

11.Índice Integrado para el Desarrollo Postal                        137

12.Infraestructuras de Direcciones Físicas                           139

13.Contribución del Sector Postal a los Objetivos de Desarrollo
   Sostenible de Naciones Unidas                                     141

14.Contribución del Sector Postal a la gestión de ayuda humanitaria ante
   catástrofes naturales                                             143

15.Reordenamiento de los Grupos de Trabajo y Relatorías del Consejo
   Consultivo y Ejecutivo                                            145

16.Continuidad del Grupo de Trabajo "Finanzas de la Unión"           150

17.Continuidad del Grupo de Trabajo 
   "Remuneración Integrada"                                          152

18.Continuidad del Grupo de Trabajo "Cooperación Técnica"            156

19.Continuidad del Grupo de Trabajo "Asuntos Regulatorios"           157

20.Continuidad del Grupo de Trabajo "Planificación Estratégica"      160

21.Continuidad del Grupo de Trabajo "Grupo de Acción Seguridad"      162

22.Creación del Grupo de Trabajo Gobernanza                          165

23.Creación del Grupo de Trabajo Operaciones y Calidad               167

24.Creación del Grupo de Trabajo ad hoc ITMATT                       170

25.Creación del Grupo de Trabajo Filatelia                           173 

26.Emisión Filatélica Serie "América" 2018 - 2021                    175

27.Reuniones Preparatorias de los Congresos de la UPAEP y de la UPU  177

28.Asesoría jurídica permanente de la UPAEP                          181

29.Normativa vigente de la Unión                                     184

30.Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP           194

31.Designación de la sede del 24° Congreso de la Unión               196

32.Designación de Secretario General de la UPAEP                     197

33.Confección de la versión definitiva de las Actas del 23° Congreso 198

                            RESOLUCIÓN 01/2017

                 Presupuesto de la Unión para el año 2018

   El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

   VISTO

   el documento Congreso - Doc. 06.5, Presupuesto de la Unión para el año 2018;

   CONSIDERANDO

   que de acuerdo con lo establecido en el artículo 127, párrafo 3, del Reglamento General de la Unión, La Habana, 2013, la Secretaría General debe someter al Consejo Consultivo y Ejecutivo el Presupuesto detallado del año siguiente;

   que de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, párrafo 11.8, del referido Reglamento, es atribución del Consejo autorizar el Presupuesto anual de la Unión, dentro de los límites fijados por el Congreso;

   que el proyecto de Presupuesto presentado responde, en sus aspectos formales, a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Secretaría General, La Habana, 2013;

   que el Consejo de 2018, a través de su Decisión CCE/17 - Dec. 3, aprobó ad referéndum del 23° Congreso, en sus términos generales, el Proyecto de Presupuesto del año 2018,

                                RESUELVE:

1. Aprobar el presupuesto de la Unión para el año 2018, contenido en el
   documento Congreso - Doc. 06.5.

Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 02/2017 Topes presupuestarios de la Unión 2018 - 2021 El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España Y Portugal, VISTO el artículo 127, numeral 1, del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, La Habana, 2013; el documento Congreso - Doc. 6.5 - "Presupuesto de la Unión para el año 2018" CONSIDERANDO el documento CCE/17 - Doc. 16.2.3 "Informe del Grupo de Trabajo Finanzas de la Unión", CONSIDERANDO ASIMISMO que es necesario dotar de recursos a los principales fondos de la Unión, en especial a los fondos de cooperación técnica, al fondo de ejecución presupuestario y de conservación del edificio; que se ha creado un Fondo de Contingencia a los efectos de hacer frente a las catástrofes naturales que pudieran sufrir los países miembros que debe ser alimentado; DESEANDO contar con un presupuesto sostenible para el período 2018 - 2021, que permita a la Unión desempeñar sus funciones de la mejor manera posible, RESUELVE: 1. Establecer límites máximos para el presupuesto de la Unión en USD 1:600.000 para cada uno de los años del período 2018 2021. Asimismo deberá considerarse por fuera del tope establecido: a.Un crédito de USD 30.000 para el año 2018 para la participación de la Secretaria General en el Congreso Extraordinario de la UPU b.Un crédito de USD 50.000 para el año 2020 para la participación de la Secretaría General en el Congreso ordinario de la UPU c.Un crédito de USD 50.000 para el año 2021 para la financiación del Congreso de la UPAEP d.Una partida adicional de USD 50.000 para los gastos de inicio y cese de misión en el año 2021. 2. Establecer limites máximos para el presupuesto del STEs de USD 110.000 para cada uno de los años del período 2018 2021. Asimismo, establecer partidas con un máximo de USD 20.000 para los años 2018 y 2020 para reforzar el servicio de traducción durante el Congreso de la UPU. 3. Disponer que, a través del presupuesto, se determine que la parte de los intereses generados por las colocaciones financieras asociadas a las reservas de los Fondos de Cooperación Técnica, Fondo de Ejecución Presupuestario, Fondo de Conservación del Edificio y Fondo de Contingencia por Catástrofes Naturales, se destinen según la siguiente proporción durante el periodo 2018 2021, a los efectos de dotar de recursos disponibles a dichos fondos: * Fondo de Disponibilidad para Proyectos - 45% * Fondo de Ejecución Presupuestario - 20% * Fondo de Conservación del Edificio - 20% * Fondo de Contingencia por Catástrofes Naturales - 15% 4. Disponer que las economías resultantes de la ejecución presupuestaria del período 2018 -2021 alimenten de la siguiente forma las distintas reservas de fondos de la Unión: * Fondo de Disponibilidad para Proyectos - 20% * Fondo de Ejecución Presupuestario - 45% * Fondo de Conservación del Edificio - 25% * Fondo de Contingencia por Catástrofes Naturales - 10%
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 03/2017 Situación presupuestaria de Haití El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO lo establecido por la Resolución II del Congreso de Río de Janeiro, 2005, por la Resolución 25 del Congreso de Santiago de Chile, 2009, y por la Resolución 3 del Congreso de La Habana, 2013, en cuanto a la situación particular que está atravesando Haití; CONSIDERANDO que se mantiene la situación de crisis y por lo tanto la intervención de Naciones Unidas en Haití; RESUELVE: Mantener por el periodo 2018 - 2021 la suspensión temporal de la contribución de Haití al presupuesto de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 04/2017 Disminución de unidades de contribución y niveles de contribución de los países y territorios miembros de la Unión El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el artículo 129 del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, la Habana 2013; el documento Congreso - Doc. 6.3 - "Solicitudes de disminución y mantenimiento de las Unidades de Contribución de los países miembros"; CONSIDERANDO que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129, numerales 5 y 6 del Reglamento General, La Habana, 2013, corresponde al 23° Congreso tomar nota del descenso de categoría solicitado por Portugal; que el Congreso de la Habana estableció que el listado de categorías de contribución será validado mediante Resolución del Congreso; que la información relativa a los niveles de contribución debe estar disponible para todos los países y territorios miembros de la Unión; RESUELVE: 1. Tomar nota del descenso de categoría de contribución de Portugal, pasando de 5 a 4 unidades de contribución 2. Aprobar el siguiente listado de niveles de contribución de todos los países y territorios miembros de la Unión para el periodo 2018 2021 con base en las categorías contenidas en el Artículo 129, numeral 1, del Reglamento General: a. 8 unidades: Canadá; b. 7 unidades: España y Estados Unidos de América; c. 6 unidades: Brasil; d. 5 Unidades: e. 4 unidades: Colombia, Chile y Portugal; f. 3 unidades: Argentina, México y Uruguay; g. 2 unidades: Panamá y República Bolivariana de Venezuela; h. 1,25 unidades: Aruba, Curazao, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú, Paraguay, República Dominicana, Honduras, Suriname y Sint Maarten. 3. Encargar a la Secretaría General que publique esta información en la página web de la UPAEP.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 05/2017 Política en materia de Cooperación Técnica para el período 2018-2021 el 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO que el Consejo 2017 en su Decisión 15 encargó a la Secretaría General la introducción de los ajustes de forma que se requieran en la Política de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO que el proceso de Cooperación de la Unión es el instrumento por excelencia utilizado por los países y territorios miembros para apoyar decididamente el desarrollo de los Servicios Postales en la región; que ante limitaciones de financiamiento y la necesidad de sujetar la cooperación a los recursos efectivamente aprobados en forma anual, se hace necesario recomendar una serie de parámetros que contribuyan a una gestión de la cooperación más eficiente y eficaz; la importancia de que los países y territorios miembros se comprometan a cumplir y dar sostenibilidad a los proyectos de cooperación de los que resulten beneficiados; que se debe seguir promoviendo la generación de proyectos estructurantes; que se debe apoyar decididamente la consecución de los Planes de Desarrollo Regional; RESUELVE: Adoptar los siguientes enunciados como Política en materia de Cooperación Técnica para el período 2018-2021: a) La Unión tiene debidamente establecidos sus procedimientos y normativa para que los países y territorios miembros puedan acceder a la cooperación. Este proceso, que comenzó en el año 2006 debe continuar siendo reforzado hacia objetivos de mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la Cooperación Técnica. b) Promover, para los próximos años, una Cooperación Técnica basada en la Estrategia de la Unión, y en una distribución de recursos por prioridades bajo áreas principales de intervención, tal y como se hace en la Unión Postal Universal. c) Mantener la asignación presupuestaria anual de recursos de cooperación de USD 445.000 en el Fondo de Alícuotas y de USD 200.000 en el Fondo de Disponibilidad. d) Establecer como tope máximo de financiación anual con cargo al Fondo de Disponibilidad acumulado de USD 280.000 para proyectos individuales y de USD 120.000 para proyectos colectivos con el objetivo de mantener fondos suficientes del saldo acumulado para el financiamiento de los próximos Planes de Desarrollo Regional. e) Facultar al Consejo a utilizar como un criterio de concursabilidad, al momento de la aprobación de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Disponibilidad, la relación del proyecto en cuestión con las prioridades fijadas en la Estrategia de la Unión. f) Instar a los países y territorios miembros a motivar la presentación de proyectos estructurantes, y la participación en proyectos colectivos con alto impacto en el desarrollo y modernización del sector postal. g) Continuar apoyando la consecución de los Planes de Desarrollo Regional con el financiamiento de los recursos acumulados en el Fondo de Disponibilidad, dando facultad al Consejo para aumentar dicho financiamiento en función de mayores resultados. h) Apoyar la búsqueda de otras opciones de financiación con otros organismos, de manera tal que puedan multiplicarse los canales de acceso a recursos de cooperación. i) Sensibilizar a los países y territorios miembros sobre su responsabilidad en la sostenibilidad de los proyectos que se implementan con recursos de la Unión. j) Promover la carrera postal y la permanente capacitación del personal postal, priorizando la modalidad a distancia más que la presencial, para lo cual se deberá trabajar conjuntamente con la Unión Postal Universal en iniciativas tendientes a fortalecer el sistema Trainpost y el e-learning regional. k) Instar a los miembros de la Unión a que adopten medidas tendientes a disminuir la alta rotación del personal técnico postal en las entidades del sector postal ya que ello incide negativamente en la implementación de los proyectos. l) Instar a los países y territorios miembros a que continúen presentando candidatos que cumplan con los perfiles de los participantes definidos para cada curso de capacitación o formación postal financiados con recursos de la Unión. m) Continuar exigiendo el diseño e implementación de Planes de Acción como resultado de las acciones de formación, así como promover mecanismos de seguimiento y evaluación de la cooperación de la Unión. n) Encargar a la Secretaría General que continúe generando acciones de sensibilización ante los gobiernos para apoyar la consecución de los proyectos de cooperación. o) Fortalecer la importancia de cumplir con las disposiciones que regulan la Cooperación de la Unión. p) Apoyar como factor prioritario en la Cooperación, la reforma del sector postal y la prestación del SPU, los proyectos dirigidos a mejorar la competitividad de la red y la eficiencia operativa, así como el desarrollo del comercio electrónico y la facilitación del comercio por vía postal.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
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RESOLUCIÓN 06/2017 Implantación de un sistema para la asistencia telemática a las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, Comité de Gestión y otras reuniones que se celebren en la sede de la UPAEP en Montevideo. El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; VISTO que la aplicación de las nuevas tecnologías para la transmisión de las reuniones de las organizaciones internacionales fomenta la transparencia y participación de los Estados miembros, a la vez que supone una importante economía de recursos humanos, logísticos y financieros; que la Organización de las Naciones Unidas ya tiene establecido un sistema de transmisión en directo y archivo de reuniones en la que constan las sesiones celebradas en los Congresos de la Unión Postal Universal de Doha y Estambul; que en el anterior Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en Estambul, España presentó una propuesta de Orden General, con los mismos objetivos que la presente, y apoyada formalmente por los siguientes países de la región Argentina, Brasil, Chile, Cuba, El Salvador, Estados Unidos de América, México, Perú, Portugal y Uruguay; que dicha proposición fue aprobada mediante la Resolución C18/2016 y que actualmente está en fase de implantación. RECONOCIENDO que la Secretaría General ha realizado y realiza importantes esfuerzos con el objetivo de potenciar el principio de transparencia en sus actuaciones; que ya en el año 2016 se comenzaron la grabación y puesta a disposición de los países de las sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo; que la Secretaría General ha manifestado continuamente un claro compromiso de incorporar las nuevas tecnologías desarrollando proyectos como el de la renovación y modernización de su página web; desarrollo de un sistema de inscripción telemática en eventos y la modernización de la gestión de proyectos de cooperación técnica que actualmente se está desarrollando. CONSIDERANDO que la asistencia a los eventos incluidos en el artículo 9 del Reglamento de Cooperación Técnica, como el Consejo Consultivo y Ejecutivo, pueden ser financiados con cargo al Fondo de Alícuotas de Cooperación Técnica; que la posibilidad de asistencia, participación y votación a distancia puede suponer un ahorro en estos fondos de cooperación técnica que pueden dedicarse a proyectos en beneficio del desarrollo del sector postal; que la participación en el Consejo Consultivo y Ejecutivo constituye un elemento fundamental para el buen funcionamiento de la organización y que hay que fomentar la participación activa de los países incluso si no pueden desplazar físicamente a ningún delegado debido a cualquier circunstancia, que la implantación de un sistema de asistencia y votación a distancia potencia los principios esenciales de transparencia y participación que se deben perseguir en cualquier organización internacional. RESUELVE: Encargar a la Secretaría General que tras estudiar el asunto planteado, presente una propuesta viable económicamente a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo que posibilite: - La transmisión en directo de la sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo ofreciendo a cualquier delegado debidamente autorizado de un país o territorio miembro el seguimiento de las deliberaciones, participación en las reuniones y sus votaciones. - La transmisión en directo de la sesiones de cualquier otra reunión que se celebre en la sede de la UPAEP en Montevideo a aquellas personas debidamente autorizadas por su país u organización y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos para participar en las reuniones. - Analizar las posibilidades y, en su caso aplicar, el nuevo sistema de comunicaciones para el apoyo o complemento de acciones formativas en beneficio de los países y territorios miembros de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 07/2017 Aumento del monto de Proyectos Individuales del Fondo de Disponibilidad para el período 2018-2021 El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO que el 23° Congreso de México debe establecer la asignación presupuestaria anual de recursos de cooperación; CONSIDERANDO los saldos acumulados del Fondo de Disponibilidad en Cooperación Técnica, que al 31.12.2016 es de USD 1.279.962,68, RESUELVE: 1. Autorizar a la Secretaría General a incluir en el Plan de Acción del año 2018 la ejecución de hasta 11 proyectos individuales por un monto máximo asignable de hasta USD 25.000 cada uno con cargo al Fondo de Disponibilidad. 2. Incrementar el monto máximo asignable a un Proyecto Individual con cargo al Fondo de Disponibilidad para el período 2019-2021, pasando de USD 25.000 a USD 35.000. 3. 4. El financiamiento adicional requerido para la implementación del numeral 1 y 2 asciende a USD 75.000 y USD 80.000 anuales respectivamente, los cuales provienen del Fondo de Disponibilidad acumulado.
   Lic. Roberto Cavanna Merchán
   Sra. Elena Tanus Meouchi
   Secretario General
   Presidenta
RESOLUCIÓN 08/2017 Estrategia de la Unión 2018 - 2021 El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo Planificación Estratégica de la UPAEP, en atención al mandato que recibiera del 22° Congreso de La Habana, realizó sus actividades a fin de elaborar la Estrategia que regirá durante el ciclo 2018-2021; que el Grupo de Trabajo ha consensuado sus trabajos y realizó un Coloquio durante el CCE/2017 para que todos los países y territorios miembros tuvieran ocasión de expresar sus criterios respecto de la futura Estrategia de la Unión; que el Consejo examinó las propuestas resultantes del Coloquio y decidió aprobarlas y presentarlas ante este 23° Congreso, RESUELVE: 1. Aprobar la Estrategia de la Unión aplicable para el período 2018 - 2021 y que figura en Anexo 1 de la presente Resolución. 2. Exhortar a los organismos y entidades postales de los países y territorios miembros de la Unión a considerar, al momento de formular sus planes de Desarrollo del Sector Postal, los objetivos y prioridades de la Estrategia de la Unión. 3. Encargar a la Secretaria General que elabore los Planes de Acción anuales de conformidad con los objetivos y prioridades de la Estrategia de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
Resolución 08/Anexo 1 ESTRATEGIA DE LA UNIÓN - CIUDAD DE MÉXICO 2018-2021 MISIÓN DE LA UNIÓN Fortalecer la reforma, la innovación y la integración regional del sector postal, para asegurar un servicio de calidad accesible y asequible, y propiciar el desarrollo sostenible a través de la cooperación. VISIÓN DE LA UNIÓN Ser el Organismo Regional Intergubernamental integrador e innovador líder del sector postal, que contribuya al Desarrollo Económico y Social de sus miembros. ANÁLISIS F.O.D.A. DE LA UNIÓN Fortalezas (carácter endógeno) 1. Capital Humano. 2. Presencia territorial y cobertura de influencia. 3. Capacidad de fomentar la integración de la red postal regional e internacional. 4. Cooperación técnica. 5. Relación con otras Uniones Restringidas. 6. Experiencia del sector postal. 7. Inclusión social. 8. Infraestructura física y tecnológica. 9. Liderazgo. 10.Conocimiento del mercado. 11.Ser un organismo intergubernamental. 12.Estabilidad financiera del organismo. 13.Servicios financieros. Oportunidades (carácter exógeno) 1. Acceso a la tecnología. 2. Digitalización. 3. Avances en la reforma regulatoria postal. 4. Comportamiento de los consumidores. 5. Crecimiento del comercio electrónico. 6. Desarrollos del mercado postal. 7. Integración global. 8. Mejorar la calidad de servicio de la región. 9. Negocios y financiamiento internacional. 10.Alianza estratégica entre los operadores designados y entidades públicas y/o privadas. Debilidades (carácter endógeno) 1. Ausencia de auditorías en los proyectos. 2. Falta de continuidad en la gestión y ejecución de proyectos. 3. Escasos proyectos de mayor envergadura. 4. Cadena logística compleja. 5. Débil comunicación a nivel gubernamental. 6. Recursos financieros limitados o escasos. 7. Lentitud en el actuar. 8. Poca difusión del sector postal. 9. Lenguaje (Solo español). 10.Escasa interacción con el transporte regional. 11.Uso limitado de las nuevas tecnologías. 12.Insuficiente preparación frente a los desastres naturales. Amenazas (carácter exógeno) 1. Traspaso de carga de la red UPU a operadores logísticos privados. 2. Desastres naturales. 3. Crisis económica mundial. 4. Asimetría en el desarrollo postal. 5. Colapso de volumen de carga. 6. Tiempos en el trámite aduanero. 7. Envíos de correspondencia va en decadencia. 8. Gobiernos no involucrados con el sector postal. 9. Percepción positiva sobre la competencia. 10.Falta de recursos financieros de los operadores designados para invertir en proyectos. EJES Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS 1. FOMENTAR LA MEJORA DE LA INTEROPERABILIDAD DE LA RED Y EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Y DEL SECTOR 2. FORTALECER EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL, LA REFORMA Y LA REGULACIÓN DEL SECTOR POSTAL 3. PROMOVER LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS MIEMBROS Y ACTORES DEL SECTOR POSTAL 4. FOMENTAR LOS PRODUCTOS SOSTENIBLES E INNOVADORES RESOLUCIÓN 09/2017 Coordinación Regional de los Trabajos de los Órganos de la UPU El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el informe de la Secretaría General mediante el Congreso Doc. 20 con relación los trabajos de los órganos de la UPU el cual manifiesta que las reuniones de coordinación regional en el marco de las sesiones de dichos órganos ha sido altamente beneficiosa para los miembros de la UPAEP; CONSIDERANDO que la difusión del desarrollo y de los resultados de los trabajos de los órganos de la UPU por diversos medios es altamente valorado por los miembros de la Unión y que no requiere de asignación de recursos específicos; RESUELVE: 1. Encargar a la Secretaría General asegurar un ámbito de reuniones de coordinación entre los países miembros de la UPAEP participantes de las reuniones de los órganos permanentes de la UPU en las mismas condiciones que se realizó en el ciclo que culmina. 2. Tener en cuenta para la realización de cada convocatoria, la estructura vigente de los órganos de la UPU ya que la misma podría sufrir variantes. 3. Encargar a los países y territorios miembros de la UPAEP participantes en los trabajos de los órganos de la UPU, la socialización del desarrollo y de los resultados de los trabajos de los órganos así como la elaboración de reportes y su posterior transmisión a la Secretaría General para que esta los haga llegar a todos los miembros de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 10/2017 Plan de Desarrollo Regional - PDR El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el documento Congreso - Doc. 09.1, "Relaciones con la Unión Postal Universal (UPU) - Plan de Desarrollo Regional" (PDR) "La red postal - Actor de desarrollo socio-económico en América Latina"; CONSIDERANDO los exitosos resultados del proyecto de cooperación entre la Unión y la UPU en el ciclo que culmina que se tradujeron en la implementación de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Regional para América Latina y la región de la UPAEP; que el Consejo Consultivo y Ejecutivo del año 2017 tuvo oportunidad de analizar los lineamientos del nuevo Plan de Desarrollo Regional "La red postal - Actor de desarrollo socio-económico en América Latina" formulado para el período y el Proyecto Preparación Operativa para el Comercio Electrónico (POCE) y otorgó su aprobación ambos mediante del CCE/17 - Dec. 10; RESUELVE: 1. Agradecer a la Secretaría General de la UPAEP y a la Oficina Internacional de la UPU por la excelente coordinación en la ejecución de los proyectos y por la complementariedad de los esfuerzos en el marco del Plan de Desarrollo Regional cuya implementación culmina este año. 2. Encargar a la Secretaría General la coordinación con la Oficina Internacional de la UPU con el fin de implementar los proyectos "Reforma y Desarrollo del Sector Postal" y "Servicios Financieros Postales" e informar su evolución al Consejo Consultivo y Ejecutivo. 3. Exhortar a los países y territorios miembros de la UPAEP a redoblar sus esfuerzos para la exitosa implementación de todos los proyectos incluidos en el nuevo Plan de Desarrollo Regional de cara a fortalecer el impacto positivo que los mismos representan en el desarrollo del sector postal. Lic. Roberto Cavanna Merchán Sra. Elena Tanus Meouchi Secretario General Presidenta RESOLUCIÓN 11/2017 Índice Integrado para el Desarrollo Postal El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España Y Portugal, VISTO la Decisión CCE/17 - Dec. 17 por la cual el Consejo Consultivo y Ejecutivo insta a los miembros de la UPAEP a aprovechar la valiosa información sobre la situación del Sector Postal en sus países que puede obtenerse a través del índice Integrado para el Desarrollo Postal con miras a tomar medidas que permitan el desarrollo postal en sus respectivos países, que a través de dicha Decisión el Consejo solicita a la Secretaría General las gestiones para la presentación del índice Integrado para el Desarrollo Postal al 23° Congreso de la UPAEP, el completo informe realizado por la Oficina Internacional de la UPU relativo al proceso de elaboración del índice Integrado para el Desarrollo Postal y a los resultados de la región, CONSIDERANDO que en complementación a la Decisión CCE/17 - Dec. 17 la Secretaría General ha incluido el Proyecto Colectivo Infraestructura Postal para las Políticas Públicas en el Plan de Acción 2018 con el objetivo de brindar herramientas para la toma de decisiones estratégicas inherentes al desarrollo del sector postal y a la infraestructura del SPU que se pone a disposición de las políticas públicas y el desarrollo nacional, que su Componente 1. "índice Integrado para el Desarrollo Postal" tiene por objetivo la facilitación del "informe país" del IIDP a los países participantes y el seguimiento de resultados e informe al CCE; que es sumamente necesario que los países y territorios miembros de la Unión redoblen sus esfuerzos de cara a fortalecer la contribución del sector postal al desarrollo nacional y a la integración socio-económica; RESUELVE: 1. Dar prioridad al desarrollo del Proyecto Colectivo "Infraestructura Postal para las Políticas Públicas" contenido en el Plan de Acción 2018 de la UPAEP que en su Componente 1 "Índice Integrado para el Desarrollo Postal" con el objetivo de brindar información clave a los gobiernos para facilitar la implementación de acciones orientadas a fortalecer la contribución del sector postal en el desarrollo socio-económico de los países y territorios miembros de la Unión. 2. Exhortar a los países y territorios miembros de la Unión a participar de este proyecto y a implementar las acciones necesarias que permitan fortalecer al sector postal en sus países, así como su posición en el Índice. 3. Encargar a los países y territorios participantes y a la Secretaría General el seguimiento de las acciones implementadas en el marco del Componente 1 del Proyecto y el reporte de los resultados al Consejo Consultivo y Ejecutivo.
   Lic. Roberto Cavanna Merchán
   Sra. Elena Tanus Meouchi
   Secretario General
   Presidenta
RESOLUCIÓN 12/2017 Infraestructuras de Direcciones Físicas El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO la Decisión CCE/17 - Dec. 20 por la que el Consejo Consultivo y Ejecutivo encarga a la Secretaría General la presentación de un estudio sobre el panorama regional de la situación de las direcciones físicas a nivel regional, así como la inclusión de esta temática en la agenda de la reunión de Alto Nivel del 23° Congreso de México, que en atención a dicha decisión la Secretaría General coordinó con la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal la realización de la presentación realizada por la Oficina Regional en la Conferencia de Alto Nivel que permitió conocer la situación regional y mundial respecto del uso de sistemas de direcciones físicas; CONSIDERANDO que la construcción de sistemas o infraestructuras de direcciones sólidos contribuye a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y al bienestar global de la población regional y mundial; que la infraestructura de direcciones es esencial, entre otros, para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, para facilitar la conexión entre las personas y la provisión de servicios públicos y privados, para mejorar la respuesta de los servicios de ayuda y de emergencia en situaciones de catástrofes naturales o la atención de enfermos y para proveer de identidad social y legal; que el desarrollo de estas infraestructuras requiere decisiones gubernamentales para su instrumentación a nivel local y nacional; RESUELVE: 1. Exhortar a aquellos países y territorios miembros de la UPAEP que carecen de infraestructuras de direcciones físicas o disponen de unas insuficientes, a adoptar en el menor tiempo posible, las medidas necesarias para su desarrollo o modernización en beneficio de la población. 2. Exhortar a los países y territorios miembros que tengan experiencia en la materia a trabajar con la Secretaría General en el despliegue de este proyecto. 3. Dar prioridad al desarrollo del Proyecto Colectivo "Infraestructura Postal para las Políticas Públicas" del Plan de Acción de la UPAEP cuyo Componente 2 infraestructuras de Direcciones Físicas" presenta como objetivo contribuir a mejorar el bienestar social y el desarrollo nacional a través de la disponibilidad y aprovechamiento de infraestructuras físicas en los países y territorios de la región. 4. Encargar a los países y territorios miembros participantes y a la Secretaría General el seguimiento de las acciones implementadas en el marco del Componente 2 del Proyecto y el reporte de los resultados al Consejo Consultivo y Ejecutivo. 5. Encargar a la Secretaría General la realización de las gestiones necesarias para la obtención de fondos adicionales a través del financiamiento externo que fortalezca el presupuesto del proyecto.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 13/2017 Contribución del Sector Postal a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO los avances ya realizados desde la región para mostrar la contribución del sector postal al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio anteriores; el papel relevante que cumplen los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas dentro del Plan de Desarrollo Regional 2017-2020; los trabajos realizados por la Secretaría General en colaboración con Correos de España, a través de una encuesta, ampliamente contestada, remitida a los países y territorios miembros, con el fin de conocer los proyectos, acciones, servicios e iniciativas del sector postal nacional que contribuyen a cualquiera de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. CONSIDERANDO que, debido a la gran capilaridad de la red postal para cumplir con su obligación de prestar un servicio postal universal de calidad accesible y asequible para todas las personas, el sector postal es un instrumento fundamental para la implantación de políticas públicas de inclusión social y económica y realiza una contribución clave al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. RESUELVE: 1. Encargar a la Secretaría General que, en colaboración con España, presente y difunda en 2018 un estudio que demuestre y recopile el papel del sector postal de los países y territorios miembros de la región en el desarrollo en políticas públicas y en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030. 2. Alentar a los países y territorios miembros a maximizar el uso de la red postal y del papel del sector en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3. Exhortar a la Secretaría General y a las entidades del sector postal de los países y territorios miembros de la Unión, a que establezcan acciones de comunicación especificas (reuniones bilaterales, campañas en redes sociales, etc.) a fin de sensibilizar a Gobiernos y a organismos internacionales de financiamiento, sobre la necesidad de asegurar la sostenibilidad del operador designado como brazo ejecutor de políticas públicas y como garante de inclusión social, desarrollo y crecimiento económico.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 14/2017 Contribución del Sector Postal a la gestión de ayuda humanitaria ante catástrofes naturales El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO la Recomendación 2 del 13° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal referente a las Encomiendas destinadas a países donde hubieran ocurrido desastres, el papel relevante que cumple el operador designado como uno de los brazos ejecutores de políticas públicas de los países, los esfuerzos de la Unión en impulsar la gestión del riesgo de desastres en el sector postal; CONSIDERANDO la importancia de que los operadores designados se asocien con los sistemas nacionales de emergencia para centralizar esfuerzos, compartir recursos y conocimientos en materia de catástrofes en beneficio de los afectados, que el sector postal, en su calidad de infraestructura de comunicación y logística en contacto diario con la población y las comunidades, así como con las autoridades locales y nacionales, puede jugar un papel importante antes, durante y después de las catástrofes, la necesidad de ayudar a los países afectados, aportándoles la asistencia internacional apropiada, de forma coordinada y de acuerdo con los principios directores convenidos en materia de ayuda de urgencia y de coordinación de operaciones RESUELVE: 1. Reafirmar lo expuesto en la Recomendación 2 del 13° Congreso de UPAEP que anima a los países y territorios miembros que admitan, "en la medida de sus posibilidades, encomiendas especiales, que son las destinadas a países donde hubieran ocurrido catástrofes de cualquier naturaleza, siempre que dichas encomiendas estén dirigidas a la Cruz Roja nacional o a las Comisiones de Auxilio que se establezcan para estos fines en los países afectados. Estas encomiendas estarán exentas de cualquier tasa postal y su intercambio se efectuará según lo establecido en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal". 2. Exhortar a los Gobiernos y Operadores designados de los países y territorios miembros que viabilicen la incorporación de los Operadores designados a las redes nacionales de emergencia para ser reconocidos y utilizados como receptores, centros de acopio y/o distribuidores de insumos y aportes esenciales de sus usuarios y/o de países donantes. 3. En la medida de lo posible, utilizar todos los medios de comunicación disponibles para difundir la información logística relevante sobre el funcionamiento de la recepción, acopio y distribución de los insumos nacionales e internacionales recibidos, a sus usuarios y posibles beneficiarios. 4. Encargar a la Secretaría General que, en colaboración con los países y territorios miembros, recopile y difunda los contactos oficiales de los Operadores que deseen participar en la gestión de dicho intercambio de envíos.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 15/2017 Reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO El documento Congreso - Doc. 16.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP", CONSIDERANDO que, mediante Resolución 22 del Congreso de La Habana, se decidió la continuidad del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" así como sus objetivos para el ciclo 2014-2017; que, entre dicho objetivos se encuentra el de trabajar en la estructura y funciones de la Secretaría General en coordinación con las autoridades y funcionarios de la UPAEP; que, en ese marco, se procedió a realizar un análisis de la estructura actual de los grupos de trabajo propuestos para desarrollar las actividades y cumplir los objetivos de la Unión durante el ciclo 2013-2017, con el objetivo de evaluar su desempeño general y proponer las modificaciones que resulten necesarias para alcanzar los mejores resultados; que el resultado de dicho análisis fue puesto a consideración y debatido ampliamente con todos los Presidentes y Relatores actualmente en funciones así como con la Secretaría General; TENIENDO EN CUENTA que, por su parte, la Estrategia Postal Mundial de Estambul fue aprobada mediante Resolución C23/2016; que dentro de su meta 3 - Promover el eficaz funcionamiento del mercado y del sector, se encuentra el programa 2 estableciendo entre sus actividades conexas la de la reforma de la UPU con el fin de adoptar estructuras mejoradas y procesos de toma de decisión de acuerdo a la evolución de las necesidades ambientales y del mercado; que, mediante Resolución C 28/2016, el Congreso de Estambul decidió celebrar un Congreso Extraordinario en el 2018 para examinar diversas cuestiones relativas a la Estrategia Postal Mundial actual y futura, así como todas las cuestiones urgentes del sector postal, entre ellos la reforma de la UPU; RECONOCIENDO que la UPAEP como Unión Restringida debe acompañar la evolución de la UPU, y adaptar, en la medida de sus necesidades, su propia misión, objetivos y estructura; que las tareas que realizan los Grupos de Trabajo en el ámbito de la Unión son esenciales para alcanzar sus objetivos por lo que deben reorganizarse y fortalecerse toda vez que se estime pertinente; la necesidad de adoptar una estructura eficiente del Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) para contribuir a la implementación de la Estrategia de la UPAEP; DESTACANDO la conveniencia de maximizar el uso de los recursos disponibles; la necesidad de promover una mayor participación de los países miembros en los trabajos de la UPAEP; que el Grupo de Trabajo: "Reforma UPU/UPAEP" ha cumplido con los objetivos establecidos en su mandato; que, asimismo, el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 2017 aprobó elevar al Congreso una propuesta de reordenamiento de sus grupos de trabajo y relatorías; RESUELVE: 1. Aprobar el nuevo esquema de reordenamiento de los Grupos de Trabajo (GT) del Consejo Consultivo y Ejecutivo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución y que contempla, asimismo, las siguientes medidas: Aspectos Generales: - Mantener los dos pilares: Económico/Operativo y Gubernamental/Regulatorio - - Adoptar la modalidad de Co-Presidencias, para conducir los Grupos de Trabajo. En principio, solo se podrá ejercer una copresidencia por país y pilar, excepto el caso de que co-presidencias quedasen vacantes. - - Ampliar el mandato del Comité de Coordinación Inter grupos para incluir los siguientes temas: - Seguimiento de temas UPU - Preparatoria de Congresos de la UPAEP - Preparatoria de Congresos de la UPU - Los temas de las Relatorías suprimidas serán absorbidos por los Grupos de Trabajo, si se estima conveniente. - Trasladar el mandato del Grupo Ad Hoc "Desastres Naturales" para que sea tratado directamente por la Secretaría General en coordinación con los Grupos de Trabajo "Operaciones y Calidad" y "Cooperación Técnica", de estimarse necesario. Pilar Económico/Operativo - Unificar los Grupos de Trabajo "Aspectos Operativos" y "Gestión de la Calidad", conformando un nuevo Grupo denominado "Operaciones y Calidad". - Suprimir las Relatorías "Productos, Mercados y Negocios" y "Temas de interés en materia de TIC/Sociedad de la Información" y analizar la inclusión de algún tema de interés en grupos ya existentes. - Mantener el Grupo de Trabajo "Seguridad". - Mantener el Grupo de Trabajo "Remuneración", pasando a denominarse "Remuneración Integrada". - Convertir la Relatoría de Filatelia en Grupo de Trabajo y mantenerla para el siguiente ciclo. - Incluir el grupo Ad Hoc ITMATT. Pilar Gubernamental/Regulatorio - Mantener los Grupos de Trabajo "Planificación Estratégica", "Cooperación Técnica", "Finanzas" y "Asuntos Regulatorios". - - Suprimir el Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" y crear un nuevo Grupo de Trabajo "Gobernanza" con el siguiente alcance: - Misiones y Funciones - Reforma de la UPAEP - Actas - Gestión de la Secretaría General - Grupo Lingüístico Español - GLEs - Suprimir la Relatoria "Preparación del Congreso de la UPU". Este tema pasa a ser tratado en el ámbito del Comité de Coordinación Intergrupos. 2. Encargar a la Secretaría General que coordine con los nuevos Presidentes la adecuación de sus objetivos y Planes de Trabajo para el ciclo 2018-2021. 3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la actualización del Manual de Procedimientos de los Grupos de Trabajo para su aprobación, luego del Congreso de México. 4. Dar por derogadas las Resoluciones 12,14, 22, 23, 24 y 25 del 22° Congreso de La Habana. 5. Expresar el reconocimiento a los Presidentes y Relatores del ciclo 2014-2017 así como a los Co-Presidentes del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP, Argentina y Portugal, y a la Secretaria General de la UPAEP por los esfuerzos y dedicación en alcanzar los objetivos de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
Reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo RESOLUCIÓN 16/2017 Continuidad del Grupo de Trabajo "Finanzas de la Unión" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el documento Congreso - Doc. 16.2.3 "Informe del Grupo de Trabajo Finanzas de la Unión", CONSIDERANDO que por Resolución 6, el 22° Congreso de UPAEP realizado en La Habana, Cuba, se aprobó la continuidad del Grupo de Trabajo para el período 2014-2017, bajo la denominación Grupo de Trabajo "Finanzas de la Unión", con el propósito de darle un carácter permanente a sus actividades; RECONOCIENDO que esta decisión fue tomada reconociendo que la situación presupuestaria de la UPAEP es considerada como prioridad para el correcto cumplimiento de su misión de velar por el mantenimiento de la sostenibilidad financiera de la Unión en el largo plazo, y que por consiguiente es necesario realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución de los ejercicios financieros de la Unión; TENIENDO EN CUENTA la complejidad de los temas tratados y la necesidad de seguir realizando estudios y consultas con la membresía, y asegurar una colaboración transversal con otros grupos de trabajo de relevancia; los numerosos trabajos realizados por el Grupo Finanzas durante el período 2014-2017; que la continuidad de dichas actividades en el futuro permitirá seguir manteniendo y aun mejorando la transparencia y desimanación de la información a sus miembros así como seguir aportando recomendaciones con vistas a asegurar la sostenibilidad financiera en el largo plazo; RESUELVE: 1. Dar continuidad al Grupo "Finanzas de la Unión" para el período 2018-2021. 2. Ratificar su conformación de acuerdo al siguiente detalle: Canadá y Paraguay, como Co-presidentes, y España y El Salvador. 3. Durante los primeros dos años del ciclo, limitar, en principio, sus actividades a las funciones de supervisión y análisis de la evolución de la situación presupuestaria de la Unión, a menos que factores imprevistos necesiten de atención urgente. 4. Empezar a funcionar de una manera más activa en la segunda parte del ciclo, con vistas a presentar eventuales recomendaciones al próximo 24° Congreso que aseguren la sostenibilidad del presupuesto de la Unión en el largo plazo. 5. Absorber el análisis periódico de las inversiones de la Unión dentro de la órbita de sus actividades. 6. Exhortar a que el Grupo Finanzas siga trabajando en colaboración transversal con las Co-Presidencias de los Grupos de Gobernanza, Cooperación Técnica y Planificación Estratégica, ya que estos tienen la máxima influencia en la fijación de prioridades en cuanto a las actividades globales y de desarrollo de la Unión, con el objetivo de ampliar el alcance de la participación de sus actividades. Esa colaboración permitirá además la difusión de la información y el proceso de consulta a un número mayor de países y territorios miembros 7. Encargar a la Secretaría General que continúe prestando el apoyo y los recursos necesarios al Grupo de Trabajo, tal como lo ha hecho en el pasado, con vistas a recibir de forma periódica y regular la información financiera.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
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RESOLUCIÓN 17/2017 Continuidad del Grupo de Trabajo "Remuneración Integrada" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO La Resolución 20/2013 del 22° Congreso de la Habana por la cual se creó el Grupo de Remuneración, el documento Congreso Doc. 16.4 conteniendo el Informe del Grupo de Remuneración, el artículo 129 del Reglamento General de la UPAEP; CONSIDERANDO Los cambios en el sistema de remuneración de gastos terminales adoptados por el 26° Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul 2016), reflejados en los documentos que se citan a continuación: Congreso- Doc.14 anexo 24, Elaboración e implementación del plan de remuneración integrada. Congreso- Doc. 14 anexo 25, Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del fondo para el mejoramiento de la calidad del servicio. Congreso- Doc. 14 anexo 26, Gestión y aplicación del sistema de gastos terminales. Congreso- Doc. 14 anexo 27, Sistema de cuotas-parte territoriales de llegada y gestión e implementación de las tasas aplicables a las encomiendas producto del comercio electrónico (ECOMPRO). Congreso- Doc. 40 anexos 1 a 3, Sistema de gastos terminales para el período 2018- 2021. RESUELVE: 1. Dar continuidad a las tareas del Grupo de Trabajo Remuneración, ampliando su alcance con el nuevo nombre de "Grupo de Remuneración Integrada" hasta el próximo Congreso de la Unión, adaptando su estructura y esquema de trabajo para ampliar el alcance de sus actividades. El mismo estará conformado por todos los países y territorios miembros de la Unión. La copresidencia estará integrada por Argentina y Uruguay. Su estructura organizativa y su plan de trabajo serán definidos por el Consejo Consultivo Ejecutivo en su última reunión constitutiva. 2. Establecer como Objetivos Generales del Grupo los siguientes: a. Adoptar un enfoque integrado para la remuneración, teniendo plenamente en cuenta los aspectos de desarrollo de los productos, los costos del tratamiento de los envíos de llegada de los operadores designados, la accesibilidad en relación a los operadores de salida y los clientes, la dinámica del mercado y la competencia, así como las actividades de investigación relativas a toda la gama de servicios físicos (correspondencia, encomiendas y EMS), con el objeto de modernizar e integrar los sistemas de remuneración de la UPU. b. Participar en la elaboración de un nuevo sistema de remuneración integrado para los productos físicos y establecer una relación con la evaluación de la calidad de servicio a fin de promover una oferta de productos de calidad competitivos. c. Garantizar que los sistemas de remuneración propuestos al Congreso de la UPU (2020) promuevan el cumplimiento de la obligación de brindar un servicio universal y preserven la integridad de la red postal. d. Analizar la situación en términos de la clasificación de los países, evaluando las características de los grupos a los que pertenecen. e. Hacer evolucionar el sistema de gastos terminales hacia un sistema que se caracterice por tener tasas de remuneración específicas adaptadas a las condiciones nacionales y basadas en los costos. f. Atender la situación especial de los países del sistema de transición en su evolución al sistema objetivo, garantizando las oportunidades de desarrollo y mitigando los eventuales riesgos asociados. g Hacer evolucionar el sistema de cuotas-parte territoriales de llegada y las tasas aplicables a las encomiendas, incluyendo aquellas que son producto del comercio electrónico. h. Incentivar que los operadores participantes puedan acceder a sistemas de monitoreo y control adecuados y financieramente asequibles, instándolos a que participen en el sistema de evaluación mejorando, asimismo, las reglas que rigen la relación entre la evaluación de la calidad y la remuneración. 3. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a las actividades del Grupo de Trabajo, incluyendo en sus programas para el ciclo 2018-2021 una serie de actividades que garanticen que el sistema de remuneración integrado promueva el desarrollo de productos físicos en todos los países de la Unión; con el fin de brindar a los clientes acceso a servicios postales internacionales basados en los principios de cobertura de costos, sostenibilidad, accesibilidad y no discriminación establecidos por el 26 Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul 2016) para el sostenimiento de la red postal mundial.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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RESOLUCIÓN 18/2017 Continuidad del Grupo de Trabajo de "Cooperación Técnica" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas España y Portugal, VISTO el documento Congreso - Doc. 16.2.5 "Informe del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica de la Unión"; CONSIDERANDO que por Resolución 15/2013, el 22° Congreso de la UPAEP realizado en La Habana, Cuba aprobó la continuidad del Grupo de Trabajo para el período 2014-2017, bajo la denominación Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica de la Unión, cuyo encargo fue el de continuar evaluando y proponiendo mejoras al proceso de Cooperación; que la Cooperación Técnica es la principal herramienta para el cumplimiento de la misión de la UPAEP y permitir materializar la visión; TENIENDO EN CUENTA que la implementación de proyectos y acciones de cooperación es y seguirá siendo una herramienta vital en el desarrollo de los servicios postales en la región, y en el despliegue del Plan Estratégico de la Unión y que la cooperación técnica constituye un tema de permanente prioridad para la Unión y en consecuencia la actividad del Grupo de trabajo es continua; RECONOCIENDO que desde su creación, el Grupo ha cumplido a cabalidad todos los encargos emanados de los sucesivos Congreso y del Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Unión, constituyéndose en un Grupo de apoyo para todos los países y territorios de la región; que es necesario mantener un proceso de constante evaluación y mejoramiento de la gestión en materia de Cooperación, a fin de apoyar el desarrollo de los servicios postales de la región. RESUELVE: 1. Dar continuidad al "Grupo de Trabajo Cooperación Técnica" para el período 2018-2021. 2. Ratificar su conformación teniendo en consideración que estará copresidido por Chile y Ecuador y estará integrado por Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, España, Estados Unidos de América, Paraguay, Uruguay y Venezuela. 3. El Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica tendrá como objetivo básico, dentro del trabajo a realizar hasta el próximo Congreso: a. Continuar desarrollando un proceso de constante evaluación y mejoramiento del proceso de Cooperación Técnica de la Unión. b. Fomentar y difundir mejores prácticas en la ejecución de proyectos. c. Proseguir la colaboración UPAEP-UPU buscando sinergias entre las dos organizaciones en materia de cooperación. d. Apoyar a la Secretaria General en la capacitación que se brinde en esta materia. e. Continuar desarrollando Coloquios de Cooperación en el próximo ciclo de manera que la región pueda discutir el avance en esta materia. f. Presentar al 24° Congreso la propuesta de Política de Cooperación del próximo período. 4. Encargar a la Secretaría General que brinde todo el apoyo necesario a las tareas del Grupo de Trabajo. 5. Expresar felicitaciones por la excelente labor realizada por el Grupo de Trabajo con resultados evidentes y notorios.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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RESOLUCIÓN 19/2017 Continuidad del Grupo de Trabajo "Asuntos Regulatorios" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO Las Resoluciones XV y VII del Congreso de Río de Janeiro de 2005 por las cuales, se creó el Grupo de Trabajo "Permanente de Regulación Postal", y se estableció la realización de un "Foro de Regulación" en ocasión de la reunión anual del Consejo Consultivo y Ejecutivo, la Resolución 2 del Congreso de Santiago de Chile de 2009 que dispuso la continuidad de las tareas mencionadas supra, y estableció los objetivos del Grupo y del Foro para el siguiente período, la Resolución 21 del Congreso de La Habana de 2013 que definió un nuevo alcance del Grupo de Trabajo, en adelante denominado de "Asuntos Regulatorios", separando la instancia del Foro de Regulación de la celebración del Consejo Consultivo y Ejecutivo hacia una propia, que permita mayor interacción entre los expertos en materia regulatoria y demás actores involucrados en la Unión, el documento Congreso - Doc. 16.2, conteniendo el Informe del Grupo de Trabajo de Asuntos Regulatorios y respectivos los Foros de Regulación Postal, CONSIDERANDO que el desarrollo de las actividades del Grupo desde su creación, ha permitido abordar la temática regulatoria en la región y fundamentalmente ha coadyuvado a definir con mayor precisión las necesidades de los países y territorios miembros en la materia, al igual que los objetivos a enfrentar a futuro; que la regulación en sí misma es un concepto amplio que incluye no sólo el dictado de normas sino la generación de condiciones de desarrollo y competencia entre los operadores postales en el contexto que presenta el mercado de servicios; que más allá de la diferenciación deseable entre las funciones "regulatoria" y "operativa" ambas son partes de un mismo fenómeno que tiene por objeto lograr el efectivo acceso de todos los ciudadanos a más y mejores servicios postales; que el rol de las Uniones Restringidas de la Unión Postal Universal y el intercambio de experiencias en la materia, adquiere un papel central en el logro de objetivos más consistentes; que la disparidad de perspectivas, niveles de desarrollo, de prioridades y de capacidades técnicas y administrativas hace necesaria la debida coordinación e intercambio de información entre todas las Uniones Restringidas de la Unión Postal Universal, que la experiencia de los Foros de Regulación realizados de forma independiente y separada del Consejo Consultivo y Ejecutivo ha permitido profundizar el tratamiento de los temas seleccionados para cada evento favoreciendo la participación de expertos y el intercambio entre los mismos; que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 2017 aprobó el informe y las conclusiones del Grupo de Trabajo con vistas al 23° Congreso de la Unión, tendientes a ratificar la continuidad de las tareas del Grupo; que para el nuevo período, las actividades del Grupo estarán enfocadas a los desafíos que enfrenta el sector en su conjunto y la regulación del mismo en particular, procurando el beneficio de todos los países y territorios miembros, con base en la cooperación y las mejores prácticas. RECONOCIENDO lo dispuesto en la Resolución C/13- 2012 del 25 Congreso de la Unión Postal Universal en el sentido de que en un contexto de apertura de los mercados postales, proteger la competencia leal y mejorar la calidad del servicio ha pasado a ser una preocupación común de los gobiernos y los reguladores, lo que significa que es importante intercambiar experiencias en materia de regulación, el rol preponderante de las Uniones Restringidas así consagrado en la Resolución C/14- 2012 (Doha 2012), en tanto las mismas apoyan los planes de desarrollo regional, coordinan y facilitan el funcionamiento de los servicios postales en cada región, por lo que el mejoramiento de las sinergias entre ellas así como el aumento de cooperación, redunda en beneficio de todo el servicio postal, lo establecido por Resolución C/21 -2016 del 26 Congreso de la Unión Postal Universal en materia de apoyo a los procesos de reforma y regulación de los países miembros así como la sugerencia de trabajo mancomunado con las Uniones restringidas en el cumplimiento de dichos objetivos. RESUELVE: 1. Dar continuidad a las tareas del Grupo de Trabajo de Asuntos Regulatorios, el cual será co-presidido por Ecuador y España y estará integrado por: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Paraguay, Perú y Uruguay. 2. Establecer como objetivos del Grupo, entre otros, los siguientes: a. Implementar una estrategia integral de capacitación e investigación en la temática regulatoria dirigida a reforzar la formación de los funcionarios de la Unión; b. Coadyuvar a dar respuesta a las necesidades concretas de los países y territorios miembros en materia de regulación postal; c. Fortalecer el ámbito de debate abierto entre todas las partes interesadas; d. Intensificar el sistema de pasantías para facilitar el intercambio de experiencias; e. Coordinar con otros Grupos de Trabajo, en materias que sean de interés común; f. Procurar el intercambio con otras Uniones Restringidas. 3. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a las actividades del Grupo de Trabajo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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RESOLUCIÓN 20/2017 Continuidad del Grupo de Trabajo "Planificación Estratégica" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO que el Grupo de Trabajo Planificación Estratégica de la UPAEP concluyó el Plan Estratégico, aplicable al periodo 2018 al 2021; CONSIDERANDO la aprobación del Plan Estratégico presentado, que entrará en vigor el 1° de enero de 2018, será el lineamiento bajo el cual deberá establecerse la gestión de la cooperación en la Unión, RESUELVE: 1. Dar continuidad al Grupo de Trabajo Planificación Estratégica, el cual será integrado por: Venezuela y Cuba, como copresidentes, y por Argentina, España, Paraguay, El Salvador y Uruguay, para así definir los nuevos indicadores y el seguimiento de los resultados. 2. En todo caso, el Grupo de Trabajo Planificación Estratégica deberá llevar adelante los trabajos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos generales: a) Definir los Indicadores de medición de logro para el próximo ciclo y presentarlos durante el Consejo de 2018. b) Hacer el seguimiento anual de los indicadores de medición de logro y presentarlos anualmente al Consejo durante el nuevo ciclo. c) Formular el futuro Plan Estratégico, con posterioridad a la Mesa Regional sobre la Estrategia Postal Mundial. d) Presentar la estrategia formulada durante un Coloquio en el Consejo previo al próximo Congreso y someterla a consideración de ambos órganos.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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RESOLUCIÓN 21/2017 Continuidad del Grupo de Trabajo "Grupo de Acción Seguridad" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; VISTO el documento Congreso - Doc. 16.5 "Informe del Grupo de Acción Seguridad"; CONSIDERANDO que los operadores públicos postales de los países o territorios miembros de la UPAEP han expresado permanentemente su preocupación por el uso indebido del correo para fines dolosos, tales como el envío de sustancias prohibidas, sustancias químicas que atentan a la seguridad de los trabajadores postales y de los clientes del correo, la pornografía, la utilización del correo para el envío de falsificaciones de tarjetas de crédito, falsificaciones de giros postales al igual que la falsificación de otros instrumentos financieros negociables, la utilización del correo para cometer delitos de fraude contra los clientes del correo, diferentes formas para el lavado de dinero e intentos para el envío de cartas bombas y en general, de intentos para el financiamiento del terrorismo; RECONOCIENDO que durante los Congresos de Ginebra de la UPU del 2008, el Congreso de Chile de la UPAEP del 2009, el Congreso de Doha de la UPU del 2012, el Congreso de Cuba de la UPAEP del 2013 y el Congreso de Estambul de la UPU del 2016 se han adoptado resoluciones para el desarrollo de normas básicas de la seguridad postal, cuales requieren que los gobiernos, los operadores postales públicos y las Uniones Restringidas cumplan con medidas específicas de seguridad postal. En virtud de estas iniciativas enfocadas a la seguridad postal el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP tiene el mandato de velar por el cumplimiento por los países miembros con las normas básicas de seguridad postal, enfocadas en asegurar los equipos de transporte en la red postal, controles de acceso, la seguridad de funcionarios postales, la seguridad física y de procedimiento y la seguridad de los sistemas de informática y tecnología postal; TENIENDO EN CUENTA que asimismo la Unión Postal Universal ha recomendado la aplicación integral de la Certificación de Seguridad Postal; que el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP se ha caracterizado por su liderazgo en esta materia y ha emprendido importantes acciones que lo colocan a la vanguardia del desarrollo de la seguridad postal; que el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP ha desarrollado e implementado una estrategia de seguridad en la región para educar, concienciar y aumentar la seguridad de todas las operaciones dentro del sector postal mediante el cumplimiento de las normas de seguridad de la Unión Postal Universal (UPU), S58 y S59; que a través de esta estrategia, el Grupo ayudará a todos los países miembros de la región a alcanzar con éxito la Certificación de Seguridad UPAEP; que el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP continuará el apoyo a todos los países miembros sobre el tema del intercambio electrónicos aduaneros avanzados; que la Unión Postal de las Américas, España y Portugal ha adherido a la Estrategia Postal Mundial de Estambul; que es necesario, habida cuenta de los antecedentes mencionados en el informe del Grupo de Acción Seguridad, otorgar continuidad a las importantes acciones que viene desarrollando. RESUELVE: 1. Dar continuidad al Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP para el período 2018-2021; 2. La continuidad del Grupo estará bajo la Co-Presidencia de Estados Unidos y El Salvador y estará además constituido por: Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay. 3. La continuidad de la implementación de la estrategia de seguridad regional para ayudar a todos los países miembros en su esfuerzo por lograr la certificación de seguridad. 4. Encargar a la Secretaria General que continúe prestando el apoyo y los recursos necesarios al Grupo de Acción Seguridad y a la Red de Coordinadores de Seguridad de la UPAEP, con el fin de lograr el mejoramiento de la calidad del servicio postal en la región de la UPAEP. 5. Expresar y transmitir su profundo agradecimiento al Grupo de Acción Seguridad por la excelente labor que viene desarrollando en la búsqueda de contribuir a la prevención del delito postal, a la capacitación en cuestiones de seguridad y de inspección, a la coordinación de los controles de la garantía de la calidad y la seguridad en los aeropuertos, así como por su constante preocupación e interés por el mejoramiento de la seguridad del correo y de la calidad de sus productos. 6. Expresar y transmitir su profundo agradecimiento al Servicio Postal de Estados Unidos de América por su cooperación económica y de personal para llevar a cabo las acciones realizadas durante este último ciclo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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RESOLUCIÓN 22/2017 Creación del Grupo de Trabajo "Gobernanza" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO La Resolución 22 del 22°Congreso de La Habana que dispuso la creación del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP; el documento Congreso - Doc. 16. Rev.1, que contiene el Informe del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP y anexa la Proposición de Orden General 008 la cual propone el reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Executivo, incluyendo la supresión del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP y la incorporación de su misión y objetivos en un nuevo Grupo de Trabajo Gobernanza; CONSIDERANDO El interés de ampliar el enfoque del Grupo a través del uso de un concepto más amplio y en línea con la terminología utilizada en el marco de la UPU como es el término de Gobernanza, RESUELVE 1. Crear el Grupo de Trabajo Gobernanza, el cual será integrado por Argentina y Uruguay como Copresidentes y por Brasil, Ecuador, España, Paraguay y Perú. 2. Establecer el siguiente alcance del Grupo de Trabajo, sin perjuicio de aquello que pueda encomendarle el Consejo: a) Misiones y Funciones de la Unión b) Reforma de la UPAEP c) Actas d) Gestión de la Secretaría General e) Grupo Lingüístico Español - GLEs f) Seguimiento y actualización de la página web, en coordinación con la Secretaría General 3. Los debates y decisiones relativas al STEs serán realizados dentro del Subgrupo de Trabajo creado al efecto y que estará compuesto por los países integrantes del Grupo Lingüístico Español. 4. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a las actividades del Grupo de Trabajo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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RESOLUCIÓN 23/2017 Creación del Grupo de Trabajo "Operaciones y Calidad" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO la Resolución XII del Congreso de Río de 2005 que ratificó las actividades del Grupo de Trabajo ISO 9000 creado en el Congreso de Panamá, y que pasó a denominarlo Grupo de Trabajo Sistema de Gestión de la Calidad, la Resolución 14 del Congreso de La Habana de 2013 que dispuso la creación del Grupo de Trabajo Aspectos Operativos, el documento Congreso - Doc. 16. Rev.1, que contiene el Informe del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP y anexa la Proposición de Orden General 008 la cual propone el reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Executivo, incluyendo la unificación de los Grupos Gestión de la Calidad y Aspectos Operativos, CONSIDERANDO la importancia en la región de realizar el seguimiento conjunto y reforzado de cuestiones tan estrechamente vinculadas como son las postales operativas y de calidad de servicio. RESUELVE: 1. Crear el Grupo de Trabajo Operaciones y Calidad el cual será integrado por Argentina y Brasil como Copresidentes y por Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay y Venezuela. 2. Establecer como objetivo general del Grupo, sin perjuicio de aquello que pueda encomendarle el Consejo, contribuir mediante la difusión de información, el asesoramiento, coordinación o participación en aquellas actividades que sean evaluadas y planificadas conjuntamente por los copresidentes del Grupo y la Secretaría General, sobre aspectos de: a. Evaluación y mejora de la calidad de la gestión y de los servicios. b. Desarrollo y adopción de buenas prácticas operativas. 3. Establecer como criterios, a aplicar en el desarrollo de sus funciones, los recomendados por los ex Grupos de Gestión de la Calidad y Aspectos Operativos, a saber: * La Calidad de servicio a los clientes, tanto del correo doméstico como internacional, es la fuente de sostenibilidad de los correos y se apoya en la Calidad de la Gestión (entendida como el buen proceso sistemático de dirección y control) que incumbe a todos los integrantes de la organización, y no sólo en las buenas prácticas postales y logísticas en los procesos de prestación de los servicios. La calidad del servicio es un elemento clave del servicio universal que los estados se han comprometido a garantizar, ya que permite contribuir a la integración y cohesión social, así como al desarrollo nacional. * Las guías internacionalmente aceptadas como referencia para la buena calidad de gestión son: a. La norma ISO9001 para el alcance de todos los servicios de la organización y, b. Los requisitos de la Certificación UPU para el alcance de los servicios postales internacionales. * En la evaluación de la calidad de servicio debe preservarse la perspectiva del cliente final, extremo a extremo, por sobre una perspectiva de acuerdos sobre tramos internos entre los prestadores en la red postal internacional ligada a las compensaciones económicas entre ellos. * Las transformaciones requeridas para adecuar a los correos a nuevos servicios, refuerza la oportunidad de sostener la gestión del cambio mediante Oficinas especializadas de Calidad, que faciliten la transmisión de las nuevas necesidades de los clientes a la organización, y el impulso y seguimiento de los Planes de Calidad que promuevan la mejora sostenida y sistemática. * El camino a las mejoras en la distribución del correo internacional se apalanca en las mejoras del correo doméstico, especialmente en los países en que éste último es el que aporta mayor volumen de actividad y/o sostenibilidad económica a la organización. * Partiendo de este último criterio debe considerarse que el monitoreo de los indicadores de los servicios internacionales constituye un importante elemento testigo en común, para contar con algún grado mínimo de evaluación de la eficacia de la gestión de la calidad. Sin embargo su elección con ese fin no debe llevar a interpretar a la mejora de estos servicios como el único objetivo de las acciones y debe continuar avanzándose en la necesaria evaluación sistemática y mejora de los servicios domésticos que le dan sustento al servicio universal. * Debe contemplarse la transmisión de buenas prácticas operativas que acompañen los cambios de servicios previstos por la estrategia de la UPU, en particular asociados a los futuros cambios de metodología de cálculos de gastos terminales, e-commerce y disminución del uso de papel, entre otros aspectos. * Fortalecer los conocimientos del personal operativo, en materia postal y logística que permitan acompañar la calidad de la red en la región, de acuerdo a los requerimientos de los nuevos negocios. * Alineamiento de programas de capacitación con el cumplimiento de los objetivos en materia de calidad y/o la rápida toma de acciones de mejora, promoviendo la identificación y jerarquización de las actividades de formación enfocadas a subsanar las principales debilidades de la red postal de la región, considerando de manera fundamental el respaldo y el compromiso de todos los OD's responsables. 4. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a las actividades del Grupo de Trabajo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 24/2017 Creación del Grupo de Trabajo ad hoc "ITMATT" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; RECONOCIENDO la continua necesidad de los operadores designados de mejorar la calidad de servicio y de atender mejor a los clientes en el mercado de comercio electrónico de rápido crecimiento, de estar en conformidad con los nuevos requerimientos de seguridad y de ampliar el alcance de los datos recopilados y transmitidos por los operadores postales designados mediante el intercambio informatizado de datos (EDI) con todos los actores del proceso postal (operadores, aduanas, aerolíneas, etc.); asimismo que las autoridades aduaneras constituyen una parte importante de la cadena logística postal y que el tiempo que los envíos postales son retenidos en las aduanas es una parte sustancial del rendimiento de extremo a extremo postal. El cliente final sólo ve el desempeño general, independientemente de dónde se producen los retrasos. Para seguir siendo competitivos, los operadores designados necesitan procesos eficientes a lo largo de toda la cadena de distribución, en particular el control aduanero / control fronterizo, que tiene un alto riesgo de retener el correo; además la necesidad de nuestros miembros de respaldar la decisión adoptada en el 26° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), celebrado en Estambul, de crear un plan de integración de productos (IPP) que servirá de base para implementar la información electrónica anticipada; el surgimiento de nuevas normas de seguridad para el comercio internacional y que los organismos nacionales de Aduanas, Control Fronterizo y Seguridad son conscientes de la importancia de la información electrónica anticipada en los envíos postales entrantes y salientes para su labor en lo concerniente al cumplimiento de estas normas; TENIENDO EN CUENTA que las autoridades aduaneras de un número cada vez mayor de países comenzarán a exigir próximamente información electrónica anticipada sobre el correo postal internacional a fin de satisfacer las necesidades de seguridad y garantizar un procesamiento uniforme de los productos de bajo riesgo y teniendo en cuenta además que los operadores designados ahora deberán comenzar a desarrollar su capacidad para cumplir con estas exigencias; que el Centro de Tecnología Postal de la UPU ha diseñado el software "Customs Declaration System (CDS)" para el intercambio electrónico de declaraciones aduaneras postales entre operadores designados y autoridades aduaneras; CONVENCIDOS que el Centro de Tecnología Regional en Montevideo puede asistir a los países y territorios miembros de la UPAEP a distribuir el sistema CDS y ofrecerles apoyo técnico, capacitación para la instalación y mantenimiento del software; que existen recursos como el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS) de la UPU y los Fondos de Cooperación Técnica de la UPAEP que podrían cubrir gran parte de la inversión inicial necesaria para implementar soluciones que conlleven el intercambio de mensajes ITMATT. RESUELVE: 1. Establecer un Grupo de Trabajo ad hoc presidido por Estados Unidos de América e integrado por Canadá, Colombia, Cuba, El Salvador, México y Paraguay para coordinar con el Área de Proyectos de la Secretaría General y el Centro de Tecnología Regional en Montevideo actividades orientadas a lograr la distribución y utilización del sistema CDS a los países y territorios miembros de la UPAEP que no lo tengan en la actualidad. El grupo de trabajo deberá hacer recomendaciones para permitir a los países y territorios miembros emplear el sistema CDS para el intercambio de información aduanera, la generación de mensajes ITMATT entre operadores designados y también de mensajes CUSITM/CUSRSP (o los equivalentes locales de esos mensajes) entre operadores designados y sus autoridades aduaneras nacionales. 2. Que el mencionado Grupo de Trabajo ad hoc, con la ayuda del Área de Proyectos de la Secretaría General y utilizando todos los recursos disponibles, se comprometa a lograr el objetivo de distribuir estos sistemas al 100% de los países y territorios miembros de la UPAEP que no los tengan instalados actualmente, así como a alcanzar este objetivo antes de 31 de diciembre de 2019. 3. Encargar al Grupo de Trabajo ad hoc y a la Secretaría General considerar la factibilidad de poner en práctica estas iniciativas a través del Proyecto Colectivo "Fortalecimiento de la Cadena Logística" del Plan de Acción de la UPAEP y coordinarlo con la UPU, para ayudar a los países y territorios miembros a obtener fondos para esta empresa y para contribuir al logro de resultados. 4. Encargar además al Grupo de Trabajo ad hoc la formulación de un Plan para ayudar a los países y territorios miembros que cuentan con la capacidad pero que aún no transmiten ni reciben mensajes ITMATT, así como a la Secretaría General de la UPAEP y al Centro de Tecnología Regional, dentro de los recursos existentes o disponibles, que lleve adelante una labor de promoción de este plan con miras a obtener el apoyo y la cooperación de los miembros de la UPAEP para transmitir y recibir mensajes ITMATT. 5. Instar a los miembros de la UPAEP que ya transmiten información electrónica anticipada a que se ofrezcan a apoyar a los miembros que pretenden desarrollar sus sistemas de información electrónica anticipada a través de proyectos de "hermanamiento", como las pruebas conjuntas, proyectos piloto conjuntos y otras formas de apoyo. A tales fines, el Grupo de Trabajo ad hoc debería buscar fomentar y asistir el establecimiento de estas relaciones de "hermanamiento" mediante las cuales los miembros de la UPAEP que cuenten con la capacidad de intercambiar información electrónica anticipada trabajen en estrecha colaboración para ayudar a otros miembros que están trabajando en iniciativas de desarrollo de capacidades. 6. A fin de dar prioridad a este proyecto, el Grupo ad hoc debería establecer un subgrupo para llevar adelante, en coordinación con la UPAEP y con el apoyo de la UPU y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la difusión conjunta de estos objetivos a las autoridades aduaneras de la región.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 25/2017 Grupo de Trabajo "Filatelia" El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO La Resolución 17/2013 por la cual se creó la "Relatoría Filatelia"; el documento Congreso Doc. 16.7 conteniendo el Informe de la Relatoría Filatelia: CONSIDERANDO que en el 21° Congreso de la Unión, Chile 2009, se dispuso aprobar la continuidad del Subgrupo "Delegación Filatélica de la Unión"; que en el 22° Congreso de la Unión, La Habana 2013, se resuelve constituir la Relatoría Filatelia, bajo la coordinación de Argentina, en calidad de Relator; RESUELVE: 1. Dar continuidad a las tareas de la Relatoría Filatelia como Grupo de Trabajo, el cual estará bajo la Copresidencia de Colombia y España e integrado por Argentina, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. 2. Establecer como Objetivos Generales del Grupo de Trabajo los siguientes: * Promover actividades de capacitación filatélica, destinadas a los responsables de Filatelia de los países miembros de la Unión a través de los Foros. * Realizar un análisis del mercado filatélico de los países y territorios miembros de la UPAEP, donde se puedan determinar fortalezas y debilidades de cada uno de ellos con el fin de lograr un intercambio de conocimientos que permita una mayor colaboración entre los países. * Proponer en coordinación con la Secretaría General las acciones para completar la colección de sellos postales "América" para su resguardo y, eventualmente, su exposición en muestras filatélicas. * Propiciar iniciativas de emisiones conjuntas entre los países y territorios miembros de la Unión. 3. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a las actividades filatélicas.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 26/2017 Emisión Filatélica Serie "América" - Temas comunes 2018 - 2021 El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el documento Congreso - Doc. 21 "Emisión de Sellos Postales "América" periodo 2018 - 2021", CONSIDERANDO que la Emisión de Sellos "América" debe mantener su vigencia con difusión y comercialización permanente; RECONOCIENDO que los sellos "América" han sido emitidos por la mayoría de los países miembros, manifestando su inquietud al desarrollo futuro; TOMANDO EN CUENTA que la emisión "América" se ha constituido en un tema filatélico específico, catalogado por reconocidos coleccionistas y editores, que existen elementos valiosos para adoptar medidas que impulsen y fortalezcan la realización, difusión y comercialización de los sellos postales "América"; RESUELVE: 1. Establecer las siguientes temáticas para el período 2018 - 2021 de la Serie "América": Año 2018 - ANIMALES DOMÉSTICOS Año 2019 - COMIDAS TRADICIONALES Año 2020 - ARQUITECTURA Año 2021 - TURISMO 2. Exhortar a todos los países y territorios miembros de la Unión a participar activamente de las emisiones anuales de la Serie "América".
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 27/2017 Reuniones Preparatorias de los Congresos de la UPAEP y de la UPU El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO que mediante Resolución VIII del XIX Congreso de Río de Janeiro se dispuso por primera vez la celebración de reuniones preparatorias de los sucesivos Congresos de la Unión Postal Universal, en ocasión de los Consejos Consultivos y Ejecutivos anteriores a la celebración de los mismos; que por Resolución 22 del 21° Congreso de Santiago de Chile se ha creado el Subgrupo de Trabajo Preparación del 25° Congreso de la UPU con el fin de sensibilizar a los países miembros sobre las propuestas, documentos y decisiones que se adoptaron en dicho evento; que, en virtud de los resultados altamente satisfactorios de esta práctica, el 22° Congreso de La Habana, mediante Resolución 25 resolvió dar continuidad a las tareas de este subgrupo durante el ciclo 2014-2017 bajo el formato de Relatoria; CONSIDERANDO que la experiencia nos ha demostrado la importancia de realizar acciones a nivel regional para la adecuada preparación de países y territorios miembros ante cada Congreso Mundial de la UPU; que esta práctica de preparación de los Congresos a nivel regional ha sido frecuente y probadamente exitosa en varias regiones del mundo; la necesidad de consolidar esta práctica a nivel regional; que todos los temas y decisiones que se adoptan en los Congresos impactan directamente en el desarrollo de la actividad postal regional; que muchas de las propuestas presentadas a los Congresos proceden de países y territorios miembros de la UPAEP; que esta consolidación de opiniones así como la oportunidad de llevar a cabo debates regionales previo a los Congresos ha facilitado la tarea de alcanzar consensos sobre temas de relevancia para la UPAEP y sus países y territorios miembros; CONSIDERANDO ASIMISMO que los Congresos de la UPU constituyen el evento más importante a nivel mundial en materia postal; que, por su parte, en los Congresos de la UPAEP se define la Estrategia Postal de la Unión y como tal, es esencial para el desarrollo postal de la región; que los países y territorios miembros de la UPAEP deben preparar su participación individual y regionalmente, como bloque, de manera oportuna y adecuada sobre las diversas temáticas que traten los Congresos; que tales prácticas redundarán claramente en el fortalecimiento y cohesión de la región en el ámbito de la UPU; TENIENDO EN CUENTA la necesidad de mantener y fortalecer la positiva experiencia obtenida a través de la realización de las Reuniones Preparatorias de los Congresos de la UPAEP celebradas durante las sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo; el éxito de la primera Reunión Preparatoria organizada por la Secretaría General en Colombia en coordinación con el Grupo Reforma UPU/UPAEP, previo al Congreso de Estambul 2016; que como resultado de esa primera Reunión Preparatoria, los participantes concluyeron en la necesidad de adoptar esta práctica regularmente; TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO la propuesta de reordenamiento de Grupos de trabajo y Relatorías presentada por el Grupo Reforma UPU/UPAEP al presente Congreso de México; que la práctica de preparación de los países y territorios miembros de la UPAEP ante los Congresos de la UPU y UPAEP debe consolidarse y formalizarse conforme su comprobada relevancia; DESTACANDO que como resultado de la gran labor realizada por Portugal al frente de la Relatoría "Preparación del Congreso de la UPU" sumado a la reunión preparatoria presencial celebrada antes del Congreso de Estambul, el desempeño de los países y territorios miembros de la UPAEP como bloque en dicho evento se destacó por su solidez y preparación; RESUELVE: 1. Disponer la celebración de Reuniones Preparatorias ante los Congresos de la UPAEP y de la UPU. 2. Que la Reunión Preparatoria de los Congresos de la UPAEP se realice durante la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo inmediatamente anterior a cada Congreso. 3. Encargar a la Secretaría General la organización de, al menos, una Reunión Preparatoria de los Congresos de la UPU, en un plazo razonable antes de la celebración del mismo, teniendo presente las limitaciones presupuestarias. 4. Asignar la temática de las Reuniones Preparatorias UPU/UPAEP al ámbito del Comité de Coordinación Intergrupos conjuntamente con la Secretaría General. 5. Exhortar a todos los países y territorios miembros de la Unión a participar activamente de estas Reuniones Preparatorias. 6. Dar por derogada la Resolución 25 del 22° Congreso de la Habana, con expreso reconocimiento a la labor desempeñada por Portugal al frente de la Relatarla "Preparación del Congreso de la UPU".
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
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RESOLUCIÓN 28/2017 Asesoría jurídica permanente de la UPAEP El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO la CCE/16 - Dec. 10 que aprueba, entre otros, el documento CCE/16 - Doc. 14.2.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP"; el documento Congreso - Doc. 16.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UF U/UPAEP"; CONSIDERANDO la necesidad de la Secretaría General de la Unión de contar con un servicio de asesoramiento jurídico permanente que atienda las consultas sobre interpretación de normativa y otros aspectos que en materia legal pudiera surgir en el transcurso de sus actividades, Consejos, Congresos y demás foros de la Unión; que los asuntos laborales y contractuales se cubren actualmente a través de un Estudio Jurídico que presta sus servicios a demanda; que la interpretación de las Actas de la UPAEP es una cuestión que desea reforzarse; TENIENDO EN CUENTA que el informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" aprobado por el Consejo de 2016 fija como solución el asesoramiento jurídico permanente de la Jefa de Proyectos, Laura Alquézar Rodríguez, en conjunto con expertos jurídicos presentados por las instituciones del sector postal de los países y territorios miembros de la Unión, seleccionados por medio de una convocatoria a realizar antes del cada Congreso; que la Secretaría realizó dicha Convocatoria en el mes de mayo previo al 23° Congreso de México, de conformidad con las reglas de funcionamiento de la asesoría y el perfil jurídico de los candidatos aprobados por el Consejo de 2016; que, con base en el informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" aprobado por el Consejo de 2016, la Secretaría debe implementar un mecanismo de rotación en caso de presentarse más de cinco candidaturas, RESUELVE: 1. Encargar a la Secretaría General que, con anterioridad a cada Congreso, realice una convocatoria para la asesoría jurídica permanente sobre la interpretación de las Actas de la Unión en los términos aprobados por el Consejo de 2016. a) El Grupo de expertos estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco expertos. b) La duración del mandato del Grupo será de cuatro años, entre Congresos, renovables. c) La prestación del servicio será ad-honorem. d) Las consultas y pedidos de asesoramiento jurídico serán esencialmente mediante el uso de medios electrónicos. e) El dictamen de la consulta será por unanimidad, en la medida de lo posible, y deberá ser considerado por las instancias decisoras de la Unión. No obstante, el grupo de expertos podrá dictar sus propias reglas de procedimiento. 2. Aprobar como mecanismo de rotación, en caso de que el Grupo esté compuesto por más de cinco expertos, que cada consulta se dirija a cinco de sus integrantes, rotando cada vez un experto y por orden alfabético del país. 3. Aprobar la composición del Grupo de expertos jurídicos para el período 2018-2021, como resultado de la convocatoria realizada con anterioridad al 23° Congreso:
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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RESOLUCIÓN 29/2017 Normativa vigente de la Unión El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; VISTO la Resolución XVII del Congreso de Río de Janeiro que instruye a la Secretaría General evaluar los documentos vigentes en el seno de la UPAEP y presentar el resultado de este estudio al Consejo de 2006; la Resolución XVIII del Congreso de Río de Janeiro que encarga a la Secretaría General incorporar en el sitio web de la Unión las Actas, Resoluciones y Decisiones vigentes de sus Congresos y del Consejo Consultivo y Ejecutivo; la Resolución 20 del Congreso de Santiago 2009; la Resolución 13 del Congreso de La Habana, mediante la cual se aprueba el listado de Resoluciones, Recomendaciones y Decisiones vigentes a la fecha; el documento Congreso - Doc. 16.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP", CONSIDERANDO que, mediante Resolución 22 del Congreso de La Habana, se decidió la continuidad del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" así como sus objetivos para el ciclo 2014-2017; que, entre dichos objetivos se encuentra el de mantener actualizadas las Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones de la UPAEP, e informar al respecto en los ámbitos respectivos; que dicha tarea plantea la necesidad de su continuidad, ya que es esencial para los países y territorios miembros de la Unión contar con información fehaciente sobre la normativa vigente de la Unión; que a tal efecto se debe contar con una metodología apropiada de actualización periódica; que la normativa vigente debe estar fácilmente disponible para todos los países y territorios miembros de la Unión; que la normativa no vigente también debe estar disponible a efectos de facilitar posibles consultas. RESUELVE: 1. Aprobar el listado de Resoluciones y Recomendaciones vigentes, que constan como Anexo 1, considerándose no vigentes las que no resulten del mismo. 2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, en coordinación con el Grupo Gobernanza, realice una revisión anual de las Decisiones del Consejo, elevando su actualización para aprobación de dicho órgano. 3. Encargar a la Secretaría General: - la publicación en la página web de la Unión del listado y de los textos de la normativa vigente; - tener disponible y en formato físico y electrónico los archivos de la normativa vigente y no vigente para consulta. 4. Dar por derogada la Resolución 13 del Congreso de La Habana de 2013.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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Presidenta
Anexo 1 RESOLUCIÓN 30/2017 Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el completo informe presentado en el Congreso - Doc. 19 sobre el desarrollo de la Conferencia de Alto Nivel organizada en el marco del 23° Congreso de Ciudad de México que ha resultado altamente exitosa y la Declaración emanada de la Conferencia que recoge el espíritu de los compromisos que los países y territorios miembros desean asumir para el ciclo de Ciudad de México; CONSIDERANDO que dicho informe es resultado de un positivo análisis y enriquecedor intercambio de opiniones sobre los temas estratégicos para el sector postal en la región y que las conclusiones que incluye han sido analizadas conjuntamente por los participantes; que la implementación de acciones para el logro de los objetivos incluidos en los enunciados de la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP es altamente positiva para los países y territorios miembros de la Unión ya que a través de las mismos se aspira a elevar el rol del sector postal y de las redes de los operadores designados como infraestructuras facilitadoras del despliegue de las políticas públicas, de la industria, del comercio y del desarrollo nacional en general, y que contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas; RESUELVE: 1. Exhortar a los Gobiernos de los países y territorios miembros de la UPAEP a tomar todos los recaudos y medidas necesarias para el logro de los objetivos incluidos en la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP e informar los resultados obtenidos a la Secretaría General durante el ciclo 2018 - 2021. 2. Solicitar a la Secretaría General comunicar la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP a los Gobiernos y a las entidades postales de los miembros de la Unión e informar al Consejo Consultivo y Ejecutivo los resultados.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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Presidenta
RESOLUCIÓN 31/2017 Designación de la Sede del 24° Congreso de la Unión El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO El documento Congreso - Doc. 18 "Designación de sede del 24° Congreso de la UPAEP" que da cuenta de la invitación de Curazao de acoger la realización del 24° Congreso de la Unión. CONSIDERANDO que el Artículo 103, numeral 2 del Reglamento General de la Unión "Organización y funcionamiento de los Congresos" establece que cada Congreso designará al país en el cual deberá efectuarse el Congreso siguiente, que para la Unión Postal de las Américas, España y Portugal constituye un altísimo honor el ofrecimiento formulado por Curazao, RESUELVE: 1 Aceptar la invitación de Curazao de acoger en su territorio el 24° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. 2. Expresar el reconocimiento del Congreso a Curazao como miembro de la UPAEP, por su decisión de organizar el 24° Congreso de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General
Presidenta
RESOLUCIÓN 32/2017 Designación del Secretario General de la UPAEP El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO Visto el documento Congreso - 17. Rev.1 "Elección del Secretario General", RESUELVE: Designar para el período 2018 - 2021, como Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al Lic. Roberto Cavanna Merchán, Cédula de Identidad Ecuatoriana N° 0909807695, según lo dispone el artículo 119 del Reglamento General de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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Presidenta
RESOLUCIÓN 33/2017 Confección de la versión definitiva de las Actas del 23° Congreso El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, CONSIDERANDO el poco tiempo de que dispone la Secretaría General durante el Congreso para efectuar los ajustes que corresponden a las Actas; que es deseable que los "Documentos del 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Montevideo 2017", sean publicados por la Secretaría General en debida forma, RESUELVE: Encargar a la Secretaría General rectificar en la Constitución, Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución, Reglamento General, Reglamento de la Secretaría General, Reglamento de Cooperación Técnica, Manual de Cooperación Técnica, Resoluciones y Encargo, de acuerdo con los informes de las sesiones plenarias: a) Los errores de forma que no se señalaron al realizar el examen de las resoluciones. b) La numeración de los artículos y párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.
Lic. Roberto Cavanna Merchán
Sra. Elena Tanus Meouchi
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REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Ciudad de México, 2017 REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ÍNDICE CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General 2. Dirección y administración de la Secretaria General 3. Atribuciones del Secretario General 4. Estructura de la Secretaría General CAPÍTULO II PRESUPUESTO GENERAL, PLAN DE ACCIÓN Y CONTABILIDAD 5. Proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción 6. Período presupuestario 7. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros 8. Enajenaciones 9. Arrendamientos CAPÍTULO III DISPONIBILIDADES 10.Anticipos 11.Ingresos bancarios 12.Retiro de fondos CAPÍTULO IV DEL CONTROL 13.Control general 14.Control anual 15.Rendición de cuentas 16.Auditoría externa 17.Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 Alcance del Reglamento de la Secretaría General La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de país sede y de Autoridad de Alta Inspección, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en el resto de las Actas de la Unión. Artículo 2 Dirección y administración de la Secretaría General En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General. El Secretario General será suplido en sus ausencias por el funcionario del primer nivel jerárquico que designe para esos efectos. Artículo 3 Atribuciones del Secretario General 1. Al Secretario General le compete la dirección y administración de la Secretaría General de la cual es el representante legal, comprometiéndola con su firma. 2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere al Consejo y a la Autoridad de Alta Inspección, al Secretario General le compete: a)organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General; b)nombrar al personal de la Secretaría General; c)designar un suplente en caso de ausencia; d)conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo; e)contratar personal de las categorías profesional y de servicios generales con carácter temporal, dando cuenta al Consejo; f)imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal y proponer las destituciones que correspondan; g)organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado; h)conducir la preparación de los proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción y presentarlos al Comité de Gestión y al Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General; i)contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del caso; j)resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto del Personal; k)autorizar los desplazamientos del personal de la Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción, conforme al 80% de lo establecido por Naciones Unidas; l)rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo; m)elevar a la Autoridad de Alta Inspección las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones; n)dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la Secretaría General. 3. El Secretario General, en consulta con los Jefes de Proyectos cuando corresponda, determinará las funciones y cometidos a desempeñar por los funcionarios a cargo de ejecutar las iniciativas y proyectos del Plan de Acción de la Secretaría General. Artículo 4 Estructura de la Secretaría General Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la Secretaría General contará con: * Ejes y líneas estratégicas, contenidas en el Plan Estratégico cuatrienal, conforme a las directrices acordadas por el Consejo y recogidas en el Plan de Acción de la Secretaría General. * Gestión Interna de la Secretaría General; Servicios de Traducción e Imprenta. CAPÍTULO II PRESUPUESTO GENERAL, PLAN DE ACCIÓN Y CONTABILIDAD Artículo 5 Proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción 1. Los proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción de la Secretaría General deberán ser elaborados de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo información detallada y ordenada por actividades. 2. El proyecto de Presupuesto contendrá, en sucesivas columnas: a)el Presupuesto del ejercicio anterior; b)el registro de los gastos reales del ejercicio anterior; c)el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 114, numeral 11.14) del Reglamento General; d)el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente. 3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará a los proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción, se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas. 4. Los proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción deben estar en poder de los países y territorios miembros y de los operadores designados interesados, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del Órgano que deba examinarlos. Artículo 6 Período presupuestario El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Artículo 7 Compras y contratos de trabajo, obras o suministros 1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros. 2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepciones siguientes: a)cuando el importe no exceda de 10.000 dólares; b)cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de derecho público; c)cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia; d)cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación; e)cuando se realicen en el extranjero; f)cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ningún proponente. 3. En los casos de los incisos c), d) y f), del párrafo 2 precedente, deberá recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección previamente a la contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración del país o territorio miembro donde el trabajo se realice. 4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente. 5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 1.000 dólares, deberá procederse de la siguiente forma: a)Entre 1.000 y 3.000 dólares, se efectuará concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones; b)Entre 3.000 y 10.000 dólares, será necesario realizar una invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes. 6. A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General, la Secretaría deberá: a)Establecer un proceso para seleccionar una empresa consultora de auditoría externa independiente acreditada, que adhiera a los principios de contabilidad/auditoría generalmente aceptados, definir los términos de referencia y llevar a cabo la selección, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Gestión. b)Procesar la información obtenida y presentarla ante el Comité de Gestión para la adjudicación correspondiente. c)El Comité de Gestión deberá considerar los resultados que le presente la Secretaría General y hacer sus recomendaciones al Consejo para su aprobación, mediante un procedimiento de consulta a los países o territorios miembros. Artículo 8 Enajenaciones Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericia! y acuerdo del Consejo. Artículo 9 Arrendamientos Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General. CAPÍTULO III DISPONIBILIDADES Artículo 10 Anticipos 1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del gobierno de la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones. 2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, mediante cheques, transferencias o débito bancario, que deberán tener la firma del Secretario General y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la Secretaría General. El Secretario General tendrá la potestad de autorizar a por lo menos un funcionario a firmar en su ausencia, así como la sustitución de la firma del encargado de la Contabilidad en ausencia de éste. Artículo 11 Ingresos bancarios Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los países o territorios miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción. Artículo 12 Retiro de fondos La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 10, párrafo 2 de este Reglamento. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Artículo 13 Control general 1. El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal y material. 2. El control formal comprenderá: a)el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos; b)la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables; c)la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Secretaria General; d)la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al Presupuesto aprobado; e)cualquier otro procedimiento de control formal. 3. El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor. Artículo 14 Control anual La Autoridad de Alta Inspección efectuará la revisión de la ejecución presupuestaria en un documento que será sometido al examen del Consejo. Artículo 15 Rendición de cuentas 1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá: a)un estado de los ingresos; b)un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago; c)un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio; d)los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio; e)el resultado de la gestión total del ejercicio; f)la explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa; g)presentar un informe detallado sobre las misiones de servicio en el exterior del Secretario General y del personal de la Secretaría. 2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de Alta Inspección será enviada por la Secretaría General a los países o territorios miembros dentro de los tres meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones que hubiere merecido. Artículo 16 Auditoria externa 1. Operada la ejecución definitiva del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoría externa sobre los estados contables de la Unión, según los principios de contabilidad/auditoría generalmente aceptados. 2. El informe de la auditoría externa será presentado por la Secretaría General a la consideración del Comité de Gestión y posteriormente se elevará al Consejo para su aprobación. Artículo 17 Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, numeral 11 6), del Reglamento General, el Reglamento de la Secretaría General será aprobado por el Consejo. Su modificación requerirá la aprobación de los dos tercios de los países y territorios miembros de la Unión presentes o representados en el Consejo, con derecho de voto. REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS" DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Ciudad de México, 2017 REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS" DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ÍNDICE 1. De la apertura de la Cuenta 2. De los Depósitos 3. De los Retiros 4. De los Intereses 5. De los Estados de Cuenta 6. De los Gastos Administrativos 7. De las Responsabilidades REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS" 1. De la apertura de la Cuenta a)Cada país o territorio miembro que desee adherir al sistema, habilitará y registrará la firma de dos funcionarios autorizados para operar en la Cuenta; b)el registro pertinente se efectuará mediante nota, firmada por la máxima Autoridad Postal, en la cual se indicarán los datos personales y cargos de dichos funcionarios; c)las firmas deberán ser actualizadas periódicamente por el país o territorio miembro titular de la Cuenta; d)la apertura de la Cuenta se efectuará en el Banco que determine la Secretaría General, previa autorización del país o territorio miembro que solicita la apertura, a nombre de UPAEP subcuenta "País o Territorio de XX"; e)el país o territorio miembro deberá expresar en su solicitud el tipo de Cuenta que desea tener: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros o Depósito a Plazo Fijo. Si no lo establece se abrirá una Caja de Ahorros. f)cuando se trate de Depósitos a Plazo Fijo, no mediando al vencimiento comunicación de su titular, el mismo se renovará por idéntico plazo. 2. De los Depósitos g)Los depósitos en las respectivas Cuentas podrán efectuarse mediante giros, transferencias o cheques; h)en caso de enviar cheques de terceros que no estén dirigidos a la orden de la UPAEP, los mismos deberán estar debidamente endosados por una de las dos personas que tengan firma autorizada para operar en la Cuenta. 3. De los Retiros i)Toda orden de pago o solicitud de transferencia con cargo a los fondos depositados en la Cuenta, deberá efectuarse mediante nota dirigida a la Secretaría General, con la firma de la máxima Autoridad Postal acompañada de la firma de uno de los dos funcionarios autorizados a tal efecto; j)cuando se trate de pagos a proveedores, el país o territorio miembro enviará la orden correspondiente mediante nota en la cual se especifique claramente el nombre de la Empresa beneficiaria, así como también el número de cuenta bancaria a la cual deberá realizarse la transferencia solicitada; k)para el caso de solicitar pagos a un proveedor mediante cheque, la nota establecerá en forma precisa el nombre del beneficiario; l)en el caso que el titular de la Cuenta solicite el reintegro parcial o total de los fondos depositados, el mismo será efectuado únicamente mediante transferencia a la cuenta bancaria respectiva del país o territorio miembro. 4. De los Intereses m)La Secretaría General gestionará directamente, ante el Banco, a los efectos de obtener la tasa de interés más conveniente de acuerdo al tipo de Cuenta que se trate (Cuenta Corriente, Caja de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo); n)se acreditarán en la Cuenta en los respectivos vencimientos, de acuerdo a la tasa acordada con el Banco. 5. De los Estados de Cuenta ñ)Se enviarán a los países y territorios miembros titulares, por parte de la Secretaría General, en forma semestral o a solicitud del titular, detallando en los mismos todos los movimientos efectuados a la fecha de emisión del estado. 6. De los Gastos Administrativos o)Los gastos bancarios y de comunicaciones, que se originen como consecuencia de la administración de la Cuenta, serán debitados de la misma; p)igualmente, los gastos administrativos de la Unión serán compensados a través de una comisión equivalente al 2% de los intereses generados por los depósitos. 7. De las Responsabilidades q)la Unión no asumirá la responsabilidad sobre los perjuicios que se puedan originar por el extravío de cheques o de cualquier otra documentación relativa a las cuentas; r)tampoco asumirá responsabilidad frente a cambios en la política económica, monetaria, financiera, etc. que dicte el Gobierno de Uruguay y que pueda afectar a estas Cuentas. UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ACTAS, DECLARACIÓN, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CONGRESO DE CIUDAD DE MEXICO, 2017 A continuación se reproducen las firmas de los Delegados Plenipotenciarios de los países y territorios miembros que suscribieron en Montevideo, Uruguay el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. a)el Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; b)el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; c)el Reglamento de Cooperación Técnica; d)la Declaración, las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por el 23° Congreso.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 20.269 de 
23/05/2024.
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