UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL DECLARACION, ACTAS Y
RESOLUCIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL. CONGRESO DE MEXICO, 2017
Aprobado/a por: Ley Nº 20.269 de 23/05/2024 artículo 1.
Índice
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Páginas
Declaración de Continuidad del 23° Congreso de la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal 5
Constitución de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal 17
Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución de la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal 37
Reglamento General de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal 43
Reglamento de Cooperación Técnica 85
Resoluciones del 23° Congreso de la Unión 111
Reglamento de la Secretaria General 199
Reglamento del Fondo de Terceros 213
DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD DEL 23° CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP)
Los plenipotenciarios de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), previo al inicio de las sesiones de continuación del 23° Congreso
CONSIDERANDO
Que en base a lo decidido por el Consejo Consultivo y Ejecutivo 2016 - Dec. 15, estaba prevista la realización del 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal en Ciudad de México durante los días 18 a 22 de septiembre, siendo que los trabajos se iniciaron con total normalidad y en excelentes condiciones, sin embargo sobre el mediodía del martes 19 de septiembre se produjo un movimiento telúrico cuya intensidad fue de 7,1 grados en la escala de Richter, lo que obligó a evacuar el Hotel Sede;
Que derivado de los daños ocasionados por el sismo, el Gobierno de México declaró emergencia nacional y luto nacional por tres días (Anexo 1), siendo prioritario el despliegue del sistema de ayuda y la atención de la situación de las personas afectadas y sus familias, así como proteger la integridad de los delegados del Congreso;
Que el Grupo Seguridad Postal de la UPAEP, a través de su presidencia, informó verbalmente a la Secretaría General que sugería la suspensión de las actividades del 23° Congreso por motivos de prevención de riesgo y posteriormente el Grupo remitió su informe escrito;
HABIENDO CONSTATADO
Que el mismo día 19 de septiembre por la tarde, se reunieron los representantes plenipotenciarios de los países y territorios miembros de la UPAEP para analizar la situación y resolver cómo seguir. En dicha reunión el país sede, representado por la Presidenta del Congreso, informó que México no estaba en condiciones de continuar las actividades del Congreso por motivos de fuerza mayor y de emergencia nacional. En atención a ello los países miembros resolvieron suspender las sesiones y encargar a la Secretaría General que en coordinación con el Comité de Gestión realice las gestiones necesarias para la reanudación del 23° Congreso;
Que lo resuelto por el 23° Congreso en dicha oportunidad quedó debidamente plasmado en el acta que a tal efecto signaron la Presidenta del Congreso y el Secretario General de la UPAEP, la cual da fe de las conclusiones a las que arribó el 23° Congreso (Anexo 2). No obstante no existe antecedente alguno, ni regulación específica en relación a las causales de suspensión de un Congreso establecido anteriormente;
Que a estos efectos y tal como estaba previsto la Comisión de Verificación de Poderes había mantenido su primera reunión el día domingo 17 de septiembre y había validado las 23 cartas credenciales que se habían recibido, tal como se informa en el Congreso Doc. 05 el (Anexo 3).
Que el 2 de octubre el Grupo Seguridad Postal de la UPAEP hizo llegar su informe escrito a la Secretaría General indicando la conveniencia de la suspensión del 23° Congreso (Anexo 4).
TOMANDO EN CUENTA
La decisión de la Secretaría General en consenso con el Comité de Gestión que mediante Oficio 0743 cursó la invitación a las sesiones de continuidad del 23° Congreso informando lo coordinado con la Presidencia de la Comisión de Verificación de Poderes, en cuanto a los poderes ya validados por la Comisión, y que en caso de cambio en las delegaciones, se debe presentar un nuevo poder según se contempla en la normativa del país de origen;
Que se procederá a la firma de este documento a los fines de validar la Declaración sobre la Continuidad del 23° Congreso de la Unión en Montevideo, a partir del domingo 19 de noviembre, en razón de que fue un decisión soberana de los países miembros reunidos en México con poderes debidamente conferidos para la ocasión y habiendo actuado en todo momento de buena fe;
Que se resolvió incluir en la Agenda de la reanudación del 23° Congreso de México, una sesión al inicio dedicada a informar de las actuaciones de los órganos de la UPAEP y a formalizar la Declaración firmada por los Jefes de Delegación o los representantes debidamente acreditados con poderes plenipotenciarios de los miembros presentes;
Que se autoriza a la Secretaría General a proceder a la organización de la continuidad del Congreso en Montevideo, Uruguay, y tomar todas la medidas que fueren necesarias para garantizar la participación de los delegados de los países miembros en el Congreso, incluyendo facilitar la presencia de los países que por razones económicas no pudieran asistir, debiendo la Secretaria General rendir un informe de las medidas y acciones tomadas a los fines de cumplir con el mandato, siendo incluido dentro del informe a presentar por la Secretaria General;
DECLARAN
Su más profunda solidaridad con el pueblo de México como consecuencia del sismo del día 19 de septiembre de 2017 que se cobró cientos de vidas humanas y provocó enormes daños materiales en el país;
Que ratifican lo dispuesto por el 23° Congreso en su sesión del día 19 de septiembre por la cual los plenipotenciarios de los países y territorios miembros acordaron la suspensión de las sesiones del 23° Congreso de la UPAEP tal como se establece en la Declaración de igual fecha firmada por la Presidenta del Congreso y por el Secretario General de la UPAEP; y encargar a la Secretaría General que, en coordinación con el Comité de Gestión, realice las gestiones para la reanudación del Congreso manteniendo el principio de la validez jurídica de los poderes y cartas credenciales;
Que ratifican asimismo todas las actuaciones de los órganos de la UPAEP desarrolladas como consecuencia del sismo y de dicha disposición y necesarias para la continuación del 23° Congreso de Ciudad de México.
En fe de ello, siendo 20 de noviembre de 2017 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, signan a continuación:
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985, Buenos aires - 1990, Montevideo - 1993, Panamá - 2000, Río de Janeiro - 2005, Montevideo - 2007, Santiago de Chile - 2009, La Habana - 2013 y Ciudad de México - 2017.
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1. Misión y Visión de la Unión
2. Finalidades de la Unión
3. Integración, territorio y libertad de tránsito
4. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
5. Miembros de la Unión
6. Ámbito de la Unión
7. Sede de la Unión
8. Idioma oficial de la Unión
9. Personería jurídica
10.Privilegios e inmunidades
CAPÍTULO II
ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN
11.Adhesión o admisión en la Unión
12.Retiro de la Unión
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN
13.Órganos de la Unión
14.Congreso
15.Congreso Extraordinario
16.Consejo Consultivo y Ejecutivo
17.Secretaría General
CAPÍTULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
Art.
18.Actas de la Unión
19.Resoluciones y Recomendaciones del Congreso
20.Decisiones del Consejo
CAPÍTULO V
FINANZAS
21.Gastos de la Unión
CAPÍTULO VI
ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN
22.Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión
23.Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de
aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
24.Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN
25.Presentación de proposiciones
26.Modificación de la Constitución. Ratificación
27.Modificación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación
Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPÍTULO VIII
LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Art.
28.Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones
CAPÍTULO IX
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
29.Arbitraje
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
30.Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCIÓN DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA y PORTUGAL
PREÁMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, en adelante Unión,
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;
teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben asegurar prestaciones postales de calidad y asequibles, a través de los operadores que designen como proveedores del servicio postal universal;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Misión y Visión de la Unión
Misión
Fortalecer la reforma, la innovación y la integración regional del sector postal, para asegurar un servicio de calidad accesible y asequible, y propiciar el desarrollo sostenible a través de la cooperación.
Visión
Ser el Organismo Regional Intergubernamental integrador e innovador, líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros
Artículo 2
Finalidades de la Unión
La Unión tiene las siguientes finalidades:
a) promover la prestación del servicio postal universal, así como el
desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los
países o territorios miembros, transformando y modernizando sus
organizaciones y capacitando a sus recursos humanos;
b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo
postal de los países o territorios miembros;
c) coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en
los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental;
d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las
redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones que permita la medición del
desempeño de los servicios postales así como una mayor fiabilidad en
el intercambio de datos entre los países o territorios miembros,
coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y
clientes;
e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de
la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal
"UPU", favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con
dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos
internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.
Artículo 3
Integración, territorio y libertad de tránsito
1. Los países o territorios miembros que adopten la presente Constitución
forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y
Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de
envíos postales comprendidos tanto en el Servicio Postal Universal
como en el resto de los servicios postales facultativos, en
condiciones iguales o más favorables para los clientes que las
establecidas por la Unión Postal Universal.
2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada la
libertad de tránsito.
Artículo 4
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales
1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene
relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de
reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan
intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con
otros organismos internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión
Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión
Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la
Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 5
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en la fecha
de la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembros conforme
al artículo 11.
Artículo 6
Ámbito de la Unión
La Unión tiene en su ámbito:
a) los territorios de los países o territorios miembros;
b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan
desde el punto de vista postal - de países o territorios miembros.
Artículo 7
Sede de la Unión
La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 8
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el Español.
Artículo 9
Personería Jurídica
Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 10
Privilegios e inmunidades
1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o
territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para
la realización de su misión.
2. Los representantes de los países o territorios miembros que formen
parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión,
o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán
igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el
cumplimiento de sus actividades.
3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría
General de la Unión cuando cumpla misiones oficiales.
CAPÍTULO II
ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN
Artículo 11
Adhesión o admisión en la Unión
1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano
o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal
Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con
algún país o territorio miembro, podrán adherir a la Unión.
2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión
Postal Universal, podrá solicitar su admisión a la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una
declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras
disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 12
Retiro de la Unión
Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN
Artículo 13
Órganos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:
a) el Congreso;
b) el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el "Consejo" y su
Comité de Gestión;
c) la Secretaría General.
2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su Comité de
Gestión y la Secretaría General.
Artículo 14
Congreso
1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países o
territorios miembros.
Artículo 15
Congreso Extraordinario
A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.
Artículo 16
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los
trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual
de la Secretaria General, priorizando las líneas de acción de esta,
conforme a la Estrategia aprobada por el Congreso y deberá efectuar
estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén
vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará
las actividades de la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el
interés de la Unión.
Artículo 17
Secretaría General
1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano
Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan
Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros.
Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité de
Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus
funciones.
2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida
por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la República
Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
Artículo 18
Actas de la Unión
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define su misión y
contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la
aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será
obligatorio para todos los países o territorios miembros.
3. La Constitución y el Reglamento General de la Unión no pueden ser
objeto de reservas.
4. El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa obligatoria
que rige la materia en el ámbito de la Unión.
Artículo 19
Resoluciones y Recomendaciones del Congreso
1. Resoluciones
Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a
la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de
la prestación de los servicios postales de la región.
Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter
obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de
vigencia o el plazo para su cumplimiento.
Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
2. Recomendaciones
Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a
iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el
desarrollo de los servicios postales en los países o territorios
miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.
Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.
3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del
Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a
éstas.
Artículo 20
Decisiones del Consejo
1. Las Decisiones expresan la voluntad del Consejo sobre todos los
aspectos de su competencia acerca de los cuales se pronuncie
formalmente.
2. Las Decisiones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio,
y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo
para su cumplimiento.
CAPÍTULO V
FINANZAS
Artículo 21
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) el Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal
siguiente;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países
o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en
diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o
territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea
ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el
Reglamento General.
3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio
interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de
los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea
ser incluido.
CAPÍTULO VI
ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN
Artículo 22
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los
Representantes Plenipotenciarios de los países o territorios miembros,
tendrá lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los
países o territorios signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación
Técnica, del Protocolo Adicional a la Constitución y de las
Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país o
territorio miembro signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
países o territorios signatarios podrán efectuar dicha ratificación o
aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por
correspondencia a la Secretaría General de la Unión.
5. Si un país o territorio miembro no ratificare la Constitución o no
aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas,
tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o
aprobado.
Artículo 23
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países o territorios miembros.
Artículo 24
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
1. Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actas y
las demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,
deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.
2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el
párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General,
la cual notificará este depósito a los países o territorios miembros.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN
Artículo 25
Presentación de proposiciones
1. Las proposiciones que modifiquen las Actas de la Unión, así como las
de Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
a) por un país o territorio miembro;
b) por el Consejo, como consecuencia de los estudios que realice o de
las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que
afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser
sometidas al Congreso.
Artículo 26
Modificación de la Constitución. Ratificación
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas
a la presente Constitución deberán ser aprobadas por al menos dos
tercios de los países o territorios miembros de la Unión, con derecho
de voto.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un
Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso,
entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso
del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes
posible por los países o territorios miembros y los instrumentos de
esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los
artículos 22 y 23.
Artículo 27
Modificación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones
El Reglamento General, el Reglamento de Cooperación Técnica, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el marco de sus disposiciones.
CAPÍTULO VIII
LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Artículo 28
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones
Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:
1° por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;
2° por los acuerdos que entre sí firmaren los países o territorios
miembros;
3° por la legislación interna de cada país o territorio miembro.
CAPÍTULO IX
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
Artículo 29
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30
Vigencia y duración de la Constitución
La presente Constitución entró en vigor el primero de Julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.
UNDÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ciudad de México, 2017
UNDÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ÍNDICE
Art.
I. Misión y Visión de la Unión
UNDÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de Montevideo, visto el Artículo 26, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, Montevideo 2017, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I
(Artículo 1, modificado)
Misión y Visión de la Unión
Misión
Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible
Visión
Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil dieciocho y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaria General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.
Firmado en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
REGLAMENTO GENERAL DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ciudad de México, 2017
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ÍNDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102. Retiro de la Unión. Procedimiento
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN
103. Organización y funcionamiento de los Congresos
104. Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso
105. Delegaciones
106. Poderes de los delegados
107. Observadores
108. Presentación y examen de las proposiciones
109. Deliberaciones
110. Mociones de orden y mociones de procedimiento
111. Votaciones
112. Informes de las sesiones
113. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios
114. Consejo Consultivo y Ejecutivo
115. Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo
116. Comité de Gestión
117. Grupos de Trabajo
CAPÍTULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN
118. Atribuciones
119. Secretario General de la Unión
120. Personal de la Secretaria General
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la
Unión
122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN
123. Deberes del gobierno del país sede
124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN
125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al
Reglamento General, al Reglamento de Cooperación Técnica, a las
Resoluciones y a las Recomendaciones
CAPÍTULO VI
FINANZAS DE LA UNIÓN
127. Presupuesto de la Unión
128. Fondo de ejecución presupuestario
129. Contribución de los países o territorios miembros
130. Fiscalización y anticipos
131. Rendición de cuentas
132. Auditoría externa
133. Pago de las cuotas contributivas
134. Sanciones automáticas
135. Convenios de pago
CAPÍTULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN
136. Lenguas
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
137. Vigencia y duración del Reglamento General
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREÁMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por
el gobierno del país o territorio interesado, a la Secretaría General,
que la comunicará a los demás países o territorios miembros de la
Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud del país
o territorio interesado sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios
de los países y territorios miembros.
3. Se considerará que los países y territorios miembros aprueban la
solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro
meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un país o territorio en calidad de miembro
será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los
países y territorios miembros de la Unión.
5. Al país o territorio solicitante se le comunicará el resultado y, si
fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás
datos relativos a su aceptación.
Artículo 102
Retiro de la Unión. Procedimiento
1. Todo país o territorio miembro tendrá la facultad de retirarse de la
Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a
la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países
o territorios miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un
año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la
denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo país o territorio miembro que se retire deberá cumplir con todas
las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en
que se haga efectivo su retiro.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN
Artículo 103
Organización y funcionamiento de los Congresos
1. Los representantes de los países y territorios miembros se reunirán en
Congreso cada cuatro años, aproximadamente.
2. Cada Congreso designará al país o territorio miembro en el cual deberá
reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal
efecto, del país o territorio designado. Si fuesen varios invitantes,
la decisión tendrá lugar mediante votación secreta, según lo dispuesto
en el artículo 111 del presente Reglamento.
3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país o
territorio elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso,
realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país o
territorio que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de
estas gestiones será sometido al Consejo, para su decisión.
4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país o territorio
invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el
mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.
5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno
invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo y con el
gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las
disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el
país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá
las funciones de gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país o
territorio sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el
lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de
esta fecha el gobierno del país o territorio sede del Congreso enviará
invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, ya sea
directamente o por conducto de la Secretaría General.
7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país o territorio
invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente,
corresponderá al Consejo designar al país que deba desempeñar la
Presidencia.
8. El país o territorio miembro sede del Congreso, en consulta con la
Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que
deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga
trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo procederá a
adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la
primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso
hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso
el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las
Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al
país o territorio que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,
que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos
Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.
10.Las finalidades del Congreso son:
a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el periodo
siguiente con la aprobación de la Estrategia, que servirá de base
para la redacción de los Planes anuales de Acción, y
c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados
con los fines de la Unión.
11.El Congreso expresa su voluntad a través de Resoluciones y
Recomendaciones, conforme lo dispuesto en el articulo 19 de la
Constitución.
12.Cada país o territorio miembro se hará representar por uno o varios
delegados o por la delegación de otro país o territorio miembro. La
delegación de un país o territorio miembro no podrá representar más
que a otro país o territorio además del suyo.
13.Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a
las Resoluciones relativas a la actividad postal o vinculadas a la
misma, que adopte el Congreso, en el momento de firmarlas.
14.El gobierno del país o territorio miembro sede del Congreso
notificará, a los gobiernos de los países o territorios miembros, las
Actas, Resoluciones y Recomendaciones que el Congreso adopte.
Artículo 104
Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso
1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra
de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en
los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones
de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el
Congreso.
2. Durante el Congreso, el Presidente del Congreso convocará la reunión
constitutiva del Consejo.
3. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones
que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.
4. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Primer
Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del
Congreso anterior, y éste, de ser necesario, por el Segundo
Vicepresidente.
Artículo 105
Delegaciones
1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas
designadas como representantes por un país o territorio miembro para
participar en el Congreso. Si la delegación está compuesta por varios
delegados, se deberá designar un Jefe de delegación y en su caso un
Jefe Adjunto.
2. Los integrantes de las delegaciones han de ser expertos con amplios
conocimientos en las normas de la Unión y con responsabilidades
específicas en lo que se refiere a la actividad postal en los países o
territorios miembros.
3. Cuando un país o territorio miembro no pueda participar en un
Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si,
participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá
igualmente hacerse representar por otra delegación. En ambos casos, se
comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que
cada país o territorio miembro sólo podrá ostentar la representación
de otro.
Artículo 106
Poderes de los delegados
1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el
Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de
Relaciones Exteriores de los países o territorios miembros.
2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a
un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes
responden a uno de los criterios siguientes:
a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su gobierno
c) si otorgan facultad para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar
parte en las deliberaciones y votar.
3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante
la autoridad designada a ese efecto.
4. Los delegados que no hayan presentado el documento físico de sus
poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones,
siempre que hubieren sido anunciados oficialmente por sus gobiernos,
al gobierno del país o territorio sede del Congreso. Ninguno de estos
delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes.
5. Antes del inicio de cada sesión, la Comisión de Verificación de
Poderes presentará un informe sobre el estado de situación destacando
la nómina de países y territorios miembros que no hubieran presentado
poder o que los mismos resultaran Insuficientes en los términos del
numeral 2 del presente artículo. La nómina de los países habilitados
para participar de las votaciones quedará firme al momento en que el
Congreso haya aprobado el informe final de la Comisión Verificación de
Poderes.
6 Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente
otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan
por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito,
que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.
Artículo 107
Observadores
1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con carácter de
observadores, pudiendo tomar la palabra cuando sean autorizados por el
Presidente del Congreso y sin derecho de voto:
a)los representantes de países no miembros de la Unión, que hayan sido
especialmente invitados por decisión del Consejo, en los términos
que se acuerden;
b)los representantes de la Unión Postal Universal;
c)los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan
reciprocidad.
2. También podrán ser admitidos como observadores, en los términos que se
acuerden, los representantes de organismos internacionales o cualquier
organismo con interés o vinculado al sector, cuya participación sea
considerada relevante para el desarrollo de los trabajos del Congreso,
por el Consejo, el Comité de Gestión y la Secretaría General.
3. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y el
Comité de Gestión, procederá a realizar las invitaciones mencionadas
en los numerales 1 y 2.
Artículo 108
Presentación y examen de las proposiciones
1. Las proposiciones presentadas conforme al artículo 125 del presente
Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objeto y contendrá
únicamente las modificaciones referidas al mismo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por
escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente
decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se
aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de
ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del
Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.
6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la
proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.
Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de
discusión, el criterio establecido en el párrafo 4.
7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuando
se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada por otra
delegación. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y
aceptada por el país o territorio de origen de la proposición, otro
país o territorio miembro podrá retomar la proposición original no
modificada.
9. Cuando una proposición ha sido aceptada o rechazada por el Congreso,
sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la
solicitud de reconsideración fuere apoyada por al menos tres
delegaciones y aprobada por los dos tercios de los países o
territorios miembros presentes y votantes.
10.Cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión
deberá estar acompañada de una estimación de su impacto financiero
preparado por el país o territorio miembro autor, en consulta con la
Secretaría General, a fin de determinar los recursos financieros
necesarios para su ejecución.
Artículo 109
Deliberaciones
1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su
intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en
contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y
votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la
palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de
los miembros con derecho de voto, presentes y representados, el
Presidente podrá:
a)limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una
proposición o grupo de proposiciones determinado;
b)limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre
una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco
intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c)declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la
misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado
la proposición de responder a las intervenciones de otras
delegaciones.
Artículo 110
Mociones de orden y mociones de procedimiento
1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después
del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de
orden para pedir:
- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
- el respeto de la Constitución o de los Reglamentos;
- la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido
por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,
comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo
3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará
la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de
orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de
inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá
introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba
indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las
mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la
sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a
votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la
postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión,
sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de
procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a
votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no
podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en
discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla
antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada
o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
Artículo 111
Votaciones
1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la
presencia o representación de los dos tercios de los países o
territorios miembros con derecho de voto.
2. Bajo reserva del párrafo 1, se debe entender por países o territorios
miembros con derecho de voto, aquellos que votan "a favor" o "en
contra", no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de
los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los votos en
blanco o anulados, en caso de votación secreta.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados
excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en
contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una
sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los
votos en blanco o anulados.
4. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.
5. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta
con el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a petición
de una delegación o por decisión del Presidente se votará
nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios,
previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.
6. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación
secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias
para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta,
hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de
votación nominal.
7. En ambos casos y de contarse con un sistema electrónico, la votación
se realizará a través de éste.
8. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; además
podrá votar por representación o por delegación, por otro país o
territorio miembro.
Artículo 112
Informes de las sesiones
1. El informe de cada sesión se redactará en lengua Española. Se
reproducirá sucintamente el desarrollo general de las sesiones,
proposiciones formuladas, resumen de las deliberaciones habidas y
resultados obtenidos.
2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en
el informe de toda declaración que formule, a condición de que
entregue el texto a la Secretaría General, redactado en el idioma
oficial de la Unión y en el término de veinticuatro horas después de
finalizada la sesión de que se trata.
3. La Secretaría General confeccionará los informes de las sesiones en
base a las grabaciones de las deliberaciones del Congreso y las
enviará para su aprobación a las delegaciones de los países o
territorios miembros que participaron en el Congreso. La Secretaría
General tomará en consideración las observaciones que le lleguen
dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de
los informes a los países o territorios miembros que corresponda.
4. Si durante el desarrollo del Congreso una delegación deseare hacer
referencia a una intervención, solicitará a la Secretaría General un
informe sobre dicha intervención en base a las grabaciones de las
deliberaciones.
Artículo 113
Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios
1. Los países y territorios miembros se reunirán en Congreso
Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a
tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.
2. Los países y territorios miembros que lo promuevan señalarán, al mismo
tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso
Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la
conformidad de los demás países o territorios miembros.
3. El gobierno del país o territorio miembro designado como sede del
Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de
cada país o territorio miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que
se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea
directamente o por conducto de la Secretaría General.
4. Son de aplicación, por analogía, las normas referidas a los Congresos,
contenidas en el presente Reglamento.
5. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a
las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en
un Congreso Extraordinario.
Artículo 114
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo estará compuesto por todos los países o territorios
miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la
Presidencia del órgano, debiendo ser ocupada por expertos en el manejo
de cuerpos colegiados y amplio conocimiento de las normas de la
Unión.
2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el
Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un Primer y un
Segundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien corresponde la
Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el Primer
Vicepresidente. En tal caso, el Segundo Vicepresidente pasará a
primero y se elegirá un nuevo Segundo Vicepresidente entre los
miembros restantes.
3. En la misma reunión constitutiva el Consejo elegirá su Comité de
Gestión, de acuerdo con el artículo 116, numeral 2, del presente
Reglamento.
4. Cada país o territorio miembro designará a su representación ante el
Consejo.
5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el
Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.
En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para la Unión,
el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún
país o territorio miembro. En todas sus sesiones el Secretario General
tomará parte en los debates sin derecho de voto.
El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.
Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resulten compatibles, las
normas previstas en los artículos anteriores y referidas al
funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente del Consejo o, en su
caso, la Vicepresidencia, los responsables de su correcta
interpretación y aplicación.
6. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquier miembro y
con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo con derecho de voto, convocará una reunión extraordinaria, en
el plazo máximo de dos meses.
7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de
funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las
reuniones que se realicen durante el Congreso, los países y
territorios miembros podrán solicitar el financiamiento para la
participación de dos delegados, con cargo a su alícuota de Cooperación
Técnica, que consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y
vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático
estipulado por el PNUD para la sede del Consejo y la provisión de una
tarjeta asistencial.
8. Observadores
La participación de observadores en las reuniones del Consejo se
regirá, por analogía, conforme lo dispuesto en el artículo 107 del
presente Reglamento.
9. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y con
el Comité de Gestión analizará y procederá a realizar las invitaciones
correspondientes en los términos que se acuerden.
10.Los observadores podrán tomar la palabra cuando sean autorizados por
el Presidente del Consejo, pero no tendrán derecho de voto.
11.El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes
atribuciones en particular:
11.1) mantener contacto con los países o territorios miembros, con los
órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales
Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional,
a través del Presidente del Consejo;
11.2) presentar el proyecto de Plan Estratégico al Congreso, que contará
con el informe previo del Comité de Gestión y con la participación y
asesoramiento de la Secretaría General;
11.3) hacer seguimiento anual de la ejecución del Plan Estratégico y
medición de resultados, con aprobación de posibles reajustes de
prioridades;
11.4) tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén
vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros
de la Unión;
11.5) examinar y aprobar el proyecto de Plan de Acción elaborado por la
Secretaría General;
11.6) ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar
su Reglamento Interno;
11.7) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la
Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
11.8) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
fijados por el Congreso;
11.9) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del
Presupuesto del año precedente;
11.10) establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario,
el régimen salarial del personal de la Secretaría General;
11.11) aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la
Secretaría General de la Unión;
11.12) aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como
instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión
determinados en el Plan Estratégico aprobado;
11.13) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de
la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así
como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de
ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de
interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás
viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;
11.14) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición
entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del
Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario
General;
11.15) realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen
o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los
países o territorios miembros o a la Unión;
11.16) favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades
de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los
países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por
intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y
consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de
acuerdo a programas de cooperación técnica;
11.17) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos
en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de
un candidato;
11.18) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o
territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso
previsto en el artículo 103, párrafo 7;
11.19) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y
proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios
realizados por mandato o de su propia iniciativa;
11.20) decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al
Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este
Reglamento;
11.21) informar a los países y territorios miembros sobre el resultado de
estudios iniciados;
11.22) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y
distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
11.23) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos
los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países
o territorios de la Unión;
11.24) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de
la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y
resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
11.25) proceder a la elección del cargo de Secretario General entre los
candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 5 del
artículo 119;
11.26) aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación
Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación
Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;
11.27) previa opinión favorable de la Secretaría General, decidir sobre
la acumulación de más de 3 alícuotas para un país o territorio
miembro.
11.28) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del
objeto del Consejo.
12.La presentación de proposiciones y/o asuntos por parte de los
miembros del Consejo deberán ser remitidos a la Secretaría General al
menos seis semanas antes de la apertura del periodo de sesiones en el
cual deban ser examinados. Fuera de ese plazo las proposiciones y/o
asuntos sólo podrán considerarse si el Consejo así lo decide por
mayoría de miembros presentes y votantes.
La presentación y examen de proposiciones y/o asuntos se regirá
conforme lo dispuesto en el artículo 108, numerales 2 a 10, del
presente Reglamento.
13.La adopción de decisiones por el Consejo implica:
- la verificación del quórum necesario, que debe corresponder a la mitad
más uno de los países y territorios miembros presentes con derecho de
voto;
- el consenso o, cuando tal no sea posible, mayoría simple.
14.La adopción de decisiones por consulta a distancia, posterior a las
sesiones del Consejo implica:
- la consulta efectuada a los países y territorios miembros de la Unión
con derecho de voto;
- la verificación del quórum necesario para comprobar las respuestas,
debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios
miembros de la Unión con derecho de voto;
- mayoría simple basada en ese quórum efectivo de respuestas.
15.El Consejo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al
próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades
realizadas en el período entre uno y otro Congreso.
Artículo 115
Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo
1. El Consejo desarrollará sus trabajos fundamentado en el Plan
Estratégico aprobado y en los encargos que fija el Congreso. Podrá
priorizar objetivos que resulten necesarios como consecuencia de las
situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad
postal.
2. El Consejo determinará los instrumentos y los medios con los cuales
desarrollará sus propias actividades.
3. El Consejo expresa su voluntad a través de Decisiones, conforme lo
dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución y demás disposiciones
que al respecto dicte el propio Órgano.
Artículo 116
Comité de Gestión
1. Funciones
El Comité de Gestión reporta al Consejo y lo asiste en el seguimiento,
análisis y evaluación de la actividad de la Unión, con las siguientes
atribuciones en particular:
a)informar sobre el seguimiento e indicadores del Plan Estratégico y el
establecimiento de prioridades;
b)informar sobre el plan de acción de la Secretaría General y su
ejecución;
c)informar sobre los indicadores de gestión propuestos por la Secretaría
General para evaluar su eficiencia, incluyendo estructura y recursos,
así como los resultados de medición obtenidos;
d)informar sobre la ejecución y cumplimiento de los proyectos de
Cooperación Técnica y la evaluación que sobre ellos presente la
Secretaría;
e)informar sobre el seguimiento de la ejecución del Presupuesto;
f)informar sobre el proyecto de Presupuesto, la Rendición de Cuentas, el
Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y la Memoria
Anual a presentar por la Secretaría;
g)informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica que deban ser
sometidos a su consideración;
h)informar sobre otras funciones de asesoramiento o propuestas que le
encomiende el Consejo;
i)presentar al Consejo un informe resumido de sus acciones y decisiones
y sobre el alcance de su programa de trabajo. Este informe debe estar
a disposición de los países o territorios miembros por parte de la
Secretaría General por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de
la reunión del Consejo, excepto en casos donde las reuniones del
Comité de Gestión y del Consejo se lleven a cabo en un lapso menor a
30 días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días,
trasladará a los países o territorios miembros de la Unión el Orden
del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumen de las mismas
en el plazo de 15 días a contar desde su celebración.
j)poner a disposición de los países o territorios miembros de la Unión
que así lo requieran, los documentos examinados y elaborados por el
Comité.
2. Composición
a)El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros: el
Presidente del Consejo quien presidirá el Comité de Gestión, y seis
países o territorios miembros de la Unión que serán elegidos mediante
voto secreto por el Consejo en su reunión constitutiva.
De entre los seis miembros electos para integrar el Comité de Gestión,
los dos países o territorios miembros que obtuvieren el mayor número
de votos ejercerán las funciones de Primer y Segundo Vicepresidente
del Consejo, respectivamente.
En caso de que para completar la lista de los seis miembros
integrantes del Comité, se verificara un empate entre dos o más
países, se procederá a una nueva votación entre ellos hasta lograr un
orden de prelación. La nueva votación se realizará también mediante
voto secreto. Si luego de dos votaciones, se mantiene la situación de
empate, el Presidente del Consejo, asistido por la Secretaría General
procederá a realizar un sorteo entre los países involucrados.
b)Para ser válida la presentación de una candidatura al Comité de
Gestión, esta deberá ser sometida por escrito a la Secretaria General
hasta dos semanas antes de la fecha de la elección.
c)La elección de los miembros del Comité de Gestión se hará mediante
voto secreto y serán elegidos los 6 países que obtengan el mayor
número de votos.
d)Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuarán siendo
miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, a menos que el país o
territorio miembro representado en el Comité de Gestión se retire
voluntariamente. En tal caso, el país o territorio miembro que sigue
con el mayor número de votos, sí éste aún tiene interés, reemplazará
al miembro que deja el Comité de Gestión.
e)El Secretario General participará con voz y sin voto.
3. Funcionamiento
a)El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, procurando
que dichas reuniones se celebren en fechas equidistantes.
b)Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros o miembros
representados.
c)Los miembros del Comité de Gestión pueden estar representados por
poder en una reunión. Ningún miembro puede representar por poder a más
de un miembro.
d)Se tomarán decisiones por mayoría simple.
e)En caso de que lo solicitaren, los países o territorios miembros
podrán financiar la concurrencia de un delegado a las reuniones del
Comité de Gestión que se realicen fuera del periodo del Consejo
Consultivo y Ejecutivo, con cargo a su alícuota de Cooperación
Técnica. El financiamiento consistirá en la provisión de un pasaje
aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del
viático estipulado por el PNUD para la sede del Comité y la provisión
de una tarjeta asistencial.
f)En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignar
funciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertos miembros
para asegurar el funcionamiento eficiente del Comité.
4. Observadores
a)Podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión, en carácter
de observadores sin derecho de voto:
- los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo, cuando el Comité
de Gestión juzgue necesaria su participación;
- los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité
de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de
observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el
Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.
b)La Secretaría General, previa consulta con el Presidente del Consejo y
los miembros del Comité de Gestión, procederá a cursar las
invitaciones correspondientes, en los términos que se acuerden.
Artículo 117
Grupos de Trabajo
1. El Congreso o el Consejo constituirán los Grupos de Trabajo para el
período siguiente y determinarán el ámbito y las atribuciones de los
mismos.
2. Los Grupos de Trabajo reportarán al Consejo y se reunirán previamente
a su sesión anual o siempre que sea necesario.
3. La creación y funcionamiento de los Grupos de Trabajo se regirán
conforme disposiciones que, al respecto, dicte el Consejo.
4. Siempre que sea posible, los informes de los Grupos de Trabajo deberán
estar disponibles al menos dos semanas antes del inicio del Consejo.
CAPÍTULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN
Artículo 118
Atribuciones
Al servicio de los países o territorios miembros, a la Secretaría General le corresponde:
1. En cumplimiento de los fines estratégicos de la Unión:
a)gestionar el acopio de información que interese a la actividad postal
de la Unión, proveniente de diversas fuentes sobre la explotación e
implementación de nuevos servicios, tecnologías, tendencias y
mercados, distribuyéndola periódicamente entre sus miembros. Mantendrá
disponible dicha información en la página web de la Unión;
b)realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el
Consejo;
c)proporcionar las informaciones que le soliciten los países o
territorios miembros, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones
Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas
que interesen o que estén vinculados a la actividad postal;
d)intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica
multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes
organismos internacionales o países o territorios miembros que puedan
facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de
correos en los países o territorios miembros;
e)emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las
partes interesadas;
f)tener al día el estado del grado de cumplimiento de las
Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países o
territorios miembros;
g)mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la
Secretaría General;
h)desarrollar, implementar y supervisar programas de cooperación técnica
y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel
regional incluyendo programas y cursos de capitación presenciales y a
distancia, conforme a las directrices trazadas por el Consejo;
i)autorizar el inicio de los proyectos catalogados como urgentes según
las disposiciones del Reglamento de Cooperación Técnica;
j)coordinar con las partes interesadas los proyectos incluidos en el
Plan de Acción;
k)divulgar los resultados y actualizar los informes de ejecución de los
proyectos de Cooperación Técnica presentados por los países o
territorios miembros;
l)brindar asesoría a distancia a los países y territorios miembros sobre
temas relacionados con la organización y ejecución de la actividad
postal en general y su seguimiento.
2. En cuanto a la administración y funcionamiento de la Unión:
a)gestionar los procedimientos de adhesión, admisión y retiro debla
Unión por parte de países o territorios interesados;
b)desempeñar la Secretaría del Consejo, así como de su Comité de Gestión
y Grupos de Trabajo, y elaborar los informes en colaboración con los
presidentes de esos órganos, remitiendo a sus miembros los documentos
a ser evaluados por lo menos 30 días antes de las fechas de
realización de sus reuniones;
c)sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, literal a) del
presente Reglamento, solicitar al término de la ejecución
presupuestaria una auditoría externa sobre la situación
económico-financiera de la Unión;
d)formular, anualmente, el proyecto de Presupuesto del año siguiente,
incluyendo el presupuesto del Fondo de Disponibilidad, la cuenta de
gastos de la Unión y la Memoria sobre los trabajos realizados, todo
ello sujeto a consideración del Comité de Gestión y aprobación por
parte del Consejo;
e)presentar al Consejo un estado de cuentas pormenorizado de los Fondos
de Cooperación Técnica y de Ejecución Presupuestaria de la Unión;
f)administrar las Cuentas de Fondos de Terceros, a solicitud de los
países o territorios miembros de la Unión;
g)emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la
Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y
Recomendaciones que se dictaren, cuando algún país o territorio
miembro lo solicite. Dichas interpretaciones serán puestas en
conocimiento de los demás países o territorios miembros y estarán
sujetas a la aprobación del próximo Consejo;
h)mantener una edición actualizada de las Resoluciones, Recomendaciones
y Decisiones del Congreso y del Consejo aún en vigor e incorporarlas a
la página de Internet de la Unión;
i)administrar y mantener actualizada la página web de la Organización;
j)establecer un sistema de comunicación con los países o territorios
miembros que asegure la difusión de la gestión de la Secretaría
General.
3. En el marco de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la
Unión:
a)intervenir en la organización y realización de los Congresos, del
Consejo y demás reuniones determinadas por la Unión;
b)cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países o
territorios miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos
previstos en los artículos 103, párrafo 3, y 113, párrafo 2. Luego
hará conocer al Consejo el resultado de la gestión y solicitará su
pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará
entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo designó
como sede del Congreso;
c)distribuir oportunamente las proposiciones que los países o
territorios miembros le remitan para la consideración de los
Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;
d)preparar la agenda para las reuniones del Consejo y el informe sobre
sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;
e)publicar y distribuir los documentos de los Congresos, del Consejo y
demás reuniones de la Unión;
f)informar a los países o territorios miembros sobre los procesos de
ratificación y adhesión a las Actas de la Unión.
4. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a)gestionar, ante la sede del Congreso, las instalaciones necesarias
para el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría General;
b)asistir a los países o territorios miembros, en cuestiones relativas
al desarrollo del Congreso Postal Universal;
c)desarrollar acciones para el establecimiento de alianzas con otras
Uniones Restringidas, de forma tal de intercambiar apoyos y/o
desarrollar estrategias que favorezcan los intereses y objetivos
fijados por la mayoría de los países o territorios miembros, en el
marco de los órganos Permanentes y del Congreso Postal Universal.
Artículo 119
Secretario General de la Unión
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por
un Secretario General, que será elegido en votación secreta por el
Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario
General será elegido para un período y podrá ser reelegido para otro
período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos
Congresos ordinarios consecutivos.
2. Para ser candidato al puesto de Secretario General, se requiere poseer
una vasta experiencia en la organización y ejecución del sector postal
de un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad del país o
territorio que presente su candidatura.
3. Para la designación del Secretario General, se cumplirán las
siguientes formalidades:
a)ser presentado por el gobierno de un país o territorio miembro.
b)hasta tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los
países y territorios miembros harán la presentación formal de sus
candidaturas tanto al Gobierno del país sede de la Unión, como a la
Secretaría General, acompañándose los correspondientes curriculum
vitae. La Secretaría General notificará la o las candidaturas
mencionadas a los demás países y territorios miembros, de forma
inmediata;
c)la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de
miembros presentes y votantes.
4. En caso de vacante del cargo de Secretario General, la Autoridad de
Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de
la Secretaría General.
5. Inmediatamente de producirse la vacante, la Secretaría General cursará
invitación a los países y territorios miembros de la Unión para
presentar candidaturas a la Secretaría General. Por excepción a la
norma del párrafo 1, el Consejo procederá a la elección del cargo
entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el
Órgano con posterioridad a la fecha en que la vacante se haya
producido. El mandato del funcionario elegido se extenderá por el
período que resta hasta el próximo Congreso, el cual no será computado
a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de
aplicación cuando la vacante se produjera después de la última reunión
ordinaria del Consejo previa a la realización del Congreso o se
proceda a la convocatoria de un Congreso Extraordinario de acuerdo con
el artículo 15 de la Constitución de la UPAEP.
7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma
expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General,
las siguientes:
a)nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo
con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo;
b)concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo, su Comité de
Gestión y sus Grupos de Trabajo, pudiendo tomar parte en las
deliberaciones, con voz pero sin voto;
c)asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal
Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma, e
informar a los países y territorios miembros de los asuntos de
importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;
d)intervenir en la organización de las reuniones de coordinación de los
países o territorios miembros de la Unión que asistan al Congreso o a
los Consejos de la Unión Postal Universal;
e)contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir
garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los
documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario
General y el Jefe de Finanzas y Contabilidad de la Unión;
f)abrir cuentas bancarias;
g)efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y sub rubros dentro
del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades
del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente
del Consejo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el
artículo 114, numeral 11.14) del Reglamento General, que sean
necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de
emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para
confirmación al Consejo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho
artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios
importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo
programa.
8. El Secretario General será asistido por los Jefes de Proyectos y el de
Administración y Finanzas, y designará entre ellos al funcionario que
lo supla en caso de ausencia temporal, la cual no podrá ser superior a
dos meses.
Si se verificara tal extremo, se faculta al Consejo a examinar la
situación y decidir sobre:
a)la pertinencia de ampliar el período de ausencia temporal por única
vez, por un nuevo plazo de hasta 60 días, o
b)poner en marcha lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo con
el procedimiento que describe el numeral 5, previsto para el caso de
vacancia.
9. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la
Secretaría General.
Artículo 120
Personal de la Secretaría General
1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de
dos clases:
a)de servicios profesionales;
b)de servicios generales.
2. El Congreso o el Consejo, a propuesta del Secretario General, fijará,
por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría
profesional como la de servicios generales.
Artículo 121
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión
1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no
residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1° de abril
de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la
Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cese de su cargo, el
o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la
suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la
Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos
fondos devenguen en plaza.
2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas
hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se
han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con
cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la Unión. En el
caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las
mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.
Artículo 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Cuando la Secretaría General de la Unión requiera, en casos notoriamente justificados, expertos para colaborar en la realización de trabajos especiales, los países o territorios miembros podrán enviarlos por el tiempo estrictamente necesario.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN
Artículo 123
Deberes del gobierno del país sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganos de la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:
a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 10 de
la Constitución de la Unión;
b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la
Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría General.
Artículo 124
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
A la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:
a) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos,
movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la
Secretaría General, informando de su resultado al Consejo;
b) resolver, como primera instancia, los reclamos del personal de la
Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
c) formular al Consejo las observaciones que estime procedentes en el
cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN
Artículo 125
Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro
meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá
entre los países o territorios miembros, por lo menos tres meses antes
de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones del Congreso.
3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo
1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos países o
territorios miembros como mínimo y deberán presentarse al menos tres
semanas antes de la apertura del Congreso. Se exceptúan las
proposiciones de enmienda a que se refiere el artículo 108 de este
Reglamento y de orden redaccional. Estas últimas deberán ostentar en
el encabezamiento la letra "R" y pasarán directamente a la Comisión de
Redacción.
Artículo 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, Reglamento de Cooperación Técnica, Resoluciones y Recomendaciones
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y
relativas al Reglamento General, Reglamento de Cooperación Técnica, y
Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría
simple de los países o territorios miembros presentes o representados
y con derecho de voto. Los dos tercios, por lo menos, de los países o
territorios miembros de la Unión deberán estar presentes o
representados en el momento de la votación.
2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias
del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso
(arts. 103 a 113, inclusive), las que requerirán mayoría de los dos
tercios de los países y territorios miembros de la Unión, quienes
deberán estar presentes o representados y con derecho de voto en el
Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia
de inmediato.
CAPÍTULO VI
FINANZAS DE LA UNIÓN
Artículo 127
Presupuesto de la Unión
1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto
para cada año durante el período cuatrienal siguiente al mismo,
expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como
base las líneas estratégicas aprobadas por el Congreso. Los
Presupuestos aprobados regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre
de cada año.
2. El Presupuesto General de la Unión no podrá ser aumentado en el
transcurso del período entre Congresos.
3. La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo, el
proyecto de Presupuesto detallado del año siguiente, así como la
cuenta de gastos del año precedente junto con los justificativos para
su examen y, dado el caso, su aprobación.
Artículo 128
Fondo de Ejecución Presupuestario
1. El objetivo del Fondo de Ejecución Presupuestario es hacer frente a
gastos que no estén presupuestados, pudiendo así la Secretaría General
cumplir con las obligaciones imprevistas.
2. La Secretaría General deberá comunicar al Comité de Gestión y
solicitar autorización al Consejo para los gastos que sean imputados
al Fondo de Ejecución Presupuestario, salvo los gastos previamente
autorizados. En caso de urgencia y necesidad, el Secretario General
con la anuencia del Presidente del Consejo, podrá utilizar dicho
fondo, rindiendo cuentas de los gastos al Consejo.
3. El Fondo deberá ser incrementado a través de una dotación en el
presupuesto de la Unión, la cual será determinada por Resolución del
Congreso.
Artículo 129
Contribución de los países o territorios miembros
1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastos
de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan.
Estas categorías son:
- categoría de 8 unidades;
- categoría de 7 unidades;
- categoría de 6 unidades;
- categoría de 5 unidades;
- categoría de 4 unidades;
- categoría de 3 unidades;
- categoría de 2 unidades; y
- categoría de 1,25 unidad.
2. El listado de categorías de contribución a la que pertenece cada país
y territorio miembro se validará mediante Resolución del Congreso.
3. La categoría inicial de contribución no podrá ser inferior a la mínima
establecida en el numeral 1 del presente artículo, pudiéndose elegir
aportar una categoría superior.
4. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría de
contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la
Secretaría General seis meses antes de la apertura del Congreso. Esta
notificación será comunicada a los países y territorios miembros y al
Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de
entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el
mismo.
5. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoría de
contribución por vez. Los países o territorios miembros que no dieren
conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución seis
meses antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la
categoría a que pertenecían hasta entonces. La Secretaría General
comunicará a los países y territorios miembros las solicitudes
referidas a la mencionada reducción.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes
naturales, que hicieren necesaria la implementación de programas de
ayuda internacional, el Congreso podrá aprobar una reducción temporal
de una categoría de contribución cuando un país o territorio miembro
así lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su
nivel de contribución según la categoría en la que se encuentra
clasificado.
7. El Consejo estará facultado, entre Congresos, a resolver sobre el
descenso de categoría señalado en el punto precedente para países o
territorios miembros que no pertenecen a la categoría de países o
territorios menos adelantados. La decisión adoptada tendrá validez
máxima de dos años o hasta el próximo Congreso, si éste se reúne antes
de ese plazo, el que, en su caso, decidirá sobre limitar o ampliar el
período de reducción.
8. Los países o territorios miembros bajo una intervención de la
Organización de las Naciones Unidas estarán exonerados de la
contribución correspondiente al período en que estén en esta situación
especial.
9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna
restricción.
Artículo 130
Fiscalización y anticipos
El Gobierno del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y asimismo hará los anticipos necesarios.
Artículo 131
Rendición de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la Rendición de Cuentas del Presupuesto de la Unión, el Estado de Situación Patrimonial y el Estado de Resultados al fin del ejercicio, los que deberán ser verificados por la Autoridad de Alta Inspección y por la auditoría externa. Además, el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión, le podrán solicitar a la Secretaria General rendir cuentas sobre otros aspectos distintos al presupuesto o solicitarle informes preliminares.
Artículo 132
Auditoría externa
1. Al término del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoría
externa sobre los estados contables de la Unión, según los principios
de contabilidad/auditoría generalmente aceptados.
2. El informe de auditoría externa será puesto en conocimiento del Comité
de Gestión y posteriormente elevado a la consideración del Consejo.
3. La auditoría externa tendrá la potestad de formular observaciones en
relación con la eficacia de los procedimientos financieros, con
respecto: al sistema contable; a los controles financieros internos;
y, en general, a la administración y gestión.
4. La auditoría externa será independiente y única responsable de la
realización del trabajo de auditoría.
5. El Comité de Gestión y el Consejo podrán solicitar a la auditoría
externa que efectúe determinadas verificaciones específicas y que
presente informes separados sobre los resultados.
Artículo 133
Pago de las cuotas contributivas
1. El presupuesto aprobado por el Consejo será comunicado de inmediato a
los países o territorios miembros, a los efectos de que éstos paguen
la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Con
antelación al 31 de diciembre del año anterior al que corresponde el
Presupuesto, se deberá enviar la factura correspondiente acompañada de
un ejemplar del Presupuesto aprobado. El pago deberá ser realizado
antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.
2. Después del 30 de junio, las cantidades adeudadas, devengarán interés
a razón del 3% al año, a contar del día de la expiración de dicho
plazo.
Artículo 134
Sanciones automáticas
1. A los países o territorios miembros que estuvieran en deuda con la
Unión por:
a)impago de dos ejercicios financieros, o
b)que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lo hubiere,
y además no adopten alguna de las siguientes medidas:
a)cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocable a favor de
la Unión de la totalidad o parte de los créditos que les adeudaran
otros países o territorios miembros, o
b)aceptar un plan de amortización propuesto por la Secretaría General,
se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.
2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembro
perderá automáticamente:
a)su derecho de voto durante el Congreso, el Consejo y el Comité de
Gestión. Sin embargo, podrá participar en las deliberaciones;
b)la oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivos de la
Secretaría General;
c)la posibilidad de utilizar el Fondo de Alícuotas y el Fondo de
Disponibilidad;
d)su derecho a acumular saldo en el Fondo de Alícuotas a partir de la
aplicación de las sanciones de este artículo. El saldo que habría de
corresponderle desde que incurre en sanción, se imputará en su
totalidad al Fondo de Disponibilidad.
e)su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistencia al Consejo
o a los Congresos de la UPU.
3. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del Consejo, la
Secretaría General informará si algún miembro de la Unión está bajo el
régimen de sanciones automáticas.
4. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato
en cuanto el país o territorio miembro pague totalmente sus
contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscriba un plan de
amortización de su deuda y abone la primera cuota.
Artículo 135
Convenios de pago
Los países y territorios miembros que se vean imposibilitados de cumplir con sus obligaciones por cuotas contributivas con la Unión y se encuentren bajo sanciones automáticas, podrán suscribir un convenio de pago con la Secretaría General con las siguientes condiciones:
a)El plazo para el pago del convenio no podrá exceder los 10 años, salvo
situaciones puntuales que podrán ser analizadas por el Secretario
General y previa consulta favorable del Comité de Gestión, ad
referéndum del Consejo.
b)Se podrán condonar los intereses por mora que fueren generados durante
los años en cuestión.
c)No se podrá utilizar el Fondo de Alícuotas de Cooperación Técnica para
realizar un pago de deuda.
d)La cantidad máxima de convenios de pago que un país miembro puede
tener vigente no podrá exceder de tres, no pudiendo solicitar uno
nuevo hasta no finalizar uno de los tres vigentes.
e)No es posible refinanciar, ni unificar convenios de pago.
CAPÍTULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN
Artículo 136
Lenguas
1. Los documentos de la Unión serán suministrados a los países y
territorios miembros y sus operadores designados en lengua española.
Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por los
países y territorios miembros y sus operadores designados cuya lengua
no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el
Consejo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa
y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la
ejecución de los servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos y del Consejo, serán
admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el
portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la
Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser
empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por
cuenta de los países o territorios que soliciten ese servicio, salvo
cuando se trate de países o territorios incluidos en la última
categoría contributiva.
4. En aquellas sesiones donde participen observadores o invitados que
requieran de interpretación, los gastos correspondientes serán
solventados proporcionalmente según su uso entre los países que hayan
solicitado el servicio y la Secretaría General, a través de su
presupuesto ordinario.
5. El Servicio de Traducción al Español (STEs) tiene como objetivo
traducir publicaciones y documentos de la Unión Postal Universal (UPU)
que hayan sido traducidos a otros idiomas, además del inglés y del
francés. Los gastos que demande este servicio se distribuirán entre
los países o territorios que integran el Grupo Lingüístico Español
según su clase contributiva en la Unión.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 137
Vigencia y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero de dos mil dieciocho y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
REGLAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ciudad de México, 2017
REGLAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO 1
COOPERACIÓN TÉCNICA - DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1. Definiciones
2. Objetivos
3. Directrices de Cooperación Técnica de la UPAEP
4. Reglamento y Manual de Cooperación Técnica
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES EN LA COOPERACIÓN TÉCNICA
5. Órganos
6. Congreso
7. Consejo Consultivo y Ejecutivo
8. Comité de Gestión
9. Grupo de Validación
10.Secretaría General
CAPÍTULO III
GESTIÓN Y RECURSOS PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA
11.Recursos
12.Fondo de Alícuotas
13.Gestión del Fondo de Alícuotas
14.Ámbito de aplicación del Fondo de Alícuotas
15.Fondo de Disponibilidad
16.Gestión del Fondo de Disponibilidad
17.Ámbito de aplicación del Fondo de Disponibilidad
18.Otros Fondos de Cooperación
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y EVALUACION DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN TÉCNICA
19.Consideraciones generales para la presentación de proyectos
20.Aprobación de los proyectos colectivos y habilitación de los fondos
21.Procedimientos para la solicitud de Proyectos de Cooperación Técnica
22.Evaluación de las solicitudes de proyectos
23.Observaciones a una solicitud
24.Aprobación de los proyectos individuales y habilitación de los
fondos
25.Ajustes, retrasos y anulación de proyectos
26.Evaluación final y evaluación de impacto del proyecto
27.Evaluación de la evolución financiera del proyecto
28.Evaluación en el terreno de los proyectos por parte de la Secretaría
General
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
29.Modificación del Reglamento
30.Derogación de otras disposiciones
31.Vigencia y duración del Reglamento
REGLAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREÁMBULO
Conscientes de que la misión de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), está orientada a promover la prestación del servicio postal universal así como a impulsar el mercado postal de la región mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países y territorios miembros, modernizando sus organizaciones, mejorando su calidad de servicio y capacitando sus recursos humanos, y siendo la Cooperación Técnica el principal mecanismo para alcanzar estos objetivos., los países y territorios miembros resuelven adoptar el presente Reglamento de Cooperación Técnica encargado por el XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal mediante la Resolución XXXI. El proceso de Cooperación Técnica de la Unión en adelante será regido por el presente Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica, que lo desarrolla.
Los países y territorios miembros se hacen responsables por un uso eficiente y eficaz de los recursos de cooperación que les sean brindados por la Unión.
CAPÍTULO I
LA COOPERACIÓN TÉCNICA - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
La Cooperación Técnica cuyos principios, objetivos, normas de aplicación, administración y control, son objeto de este Reglamento, es una de las actividades prioritarias de la Unión según su Constitución.
Las actividades de Cooperación Técnica se desarrollarán a través de la implementación de proyectos y de los mecanismos que apruebe el Congreso o el Consejo.
Proyecto: conjunto de actividades planificadas, coherentes y temporales y los medios materiales, humanos y financieros necesarios para realizarlas con el fin de alcanzar objetivos específicos de desarrollo postal, y para el cual se solicita financiación de los fondos de Cooperación Técnica de la UPAEP. Los proyectos de Cooperación Técnica se clasifican en individuales o colectivos; de servicios de consultoría, provisión de equipamiento o pasantías y cualquier otro objeto dirigido a alcanzar objetivos de desarrollo postal.
Proyecto individual: todo proyecto cuyo solicitante y beneficiario es un país o territorio miembro de la Unión.
Proyecto colectivo: todo proyecto cuyos solicitantes y beneficiarios son dos o más países o territorios miembros de la Unión. Un proyecto colectivo se considera estratégico cuando en el Plan Estratégico de la Unión se le asigne nivel de prioridad 1.
Evento postal: actividad postal dirigida a especialistas o autoridades postales de los países y territorios miembros de la Unión, que se realiza con la finalidad de brindar formación en un área particular, capacitar al personal postal, analizar y deliberar sobre temas relevantes para el sector postal, o tomar decisiones inherentes al desarrollo de la actividad postal.
Procedimiento estándar: método establecido por las Actas de la UPAEP que define los pasos a seguir en la ejecución de proyectos cuya financiación con recursos de Cooperación Técnica es superior a la media alícuota.
Procedimiento simplificado: método establecido por las Actas de la UPAEP que define los pasos a seguir en la ejecución de proyectos cuya financiación con recursos de Cooperación Técnica es inferior a la media alícuota.
Artículo 2
Objetivos
La Cooperación Técnica de la Unión estará orientada fundamentalmente a favorecer el desarrollo del sector postal, la modernización y el mejoramiento de las condiciones de prestación de los servicios postales y en especial del servicio postal universal, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Fomentar una eficiente y eficaz cooperación para el desarrollo y
modernización del sector postal.
b) Promover y garantizar la prestación del servicio postal universal, de
acuerdo con criterios de calidad, seguridad, regularidad y precios
asequibles, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la
región.
c) Ayudar a mejorar la calidad del servicio en los países y territorios
miembros.
d) Ayudar a los países o territorios miembros a cumplir con la Estrategia
Postal adoptada por los Congresos de la Unión Postal Universal.
e) Fomentar el conocimiento y la formación postal.
Artículo 3
Directrices de Cooperación Técnica de la UPAEP
Los países o territorios miembros que soliciten beneficiarse de las actividades de Cooperación Técnica de la Unión deberán ajustarse a las siguientes directrices:
1. Reconocer como documentos directrices en materia de Cooperación
Técnica:
a) La Estrategia Postal de la UPU.
b) El Plan Estratégico de la Unión.
c) El Plan de Desarrollo Regional UPU-UPAEP.
d) Las Resoluciones aprobadas por el Congreso.
e) Las Decisiones emanadas del Consejo.
2. Reconocer el carácter complementario y transitorio de los Fondos y
actividades de Cooperación Técnica. Los recursos de Cooperación
Técnica complementarán los esfuerzos y recursos propios, que deberán
ser lo más alto posible y no sustituibles. En el caso de los proyectos
que sean financiados con recursos del Fondo de Disponibilidad los
países y/o territorios miembros deberán asegurar una contribución
propia conforme lo define el Manual. Se exceptúan de esta obligación
de contribución, los proyectos del Plan de Desarrollo Regional.
3. Observar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y
en el Manual de Cooperación Técnica.
Artículo 4
Reglamento y Manual de Cooperación Técnica
1. El Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica contienen una
sistematización de las reglas, condiciones, modalidades y
procedimientos relativos a las actividades de la Cooperación Técnica
que se desarrollan en el marco de la Unión, garantizando
procedimientos claros y transparentes con el objeto de facilitar a los
países y territorios miembros, el acceso a los Fondos de Cooperación
Técnica y beneficiarse de las actividades que en este marco, se
desarrollen en la región bajo principios de eficiencia y eficacia.
2. El Reglamento de Cooperación Técnica es aprobado por el Congreso,
establece el cuadro normativo obligatorio para todos sus miembros y
especifica los objetivos, principios y reglas que rigen la Cooperación
Técnica así como los requisitos básicos para la formulación,
aprobación, supervisión y evaluación de los proyectos.
3. El Manual de Cooperación Técnica, aprobado por el Consejo, bajo la
normativa establecida en el Reglamento de Cooperación Técnica,
describe la formulación de los procedimientos relativos a la
prestación de la Cooperación Técnica, las condiciones y modalidades
aplicables a la elaboración y la presentación de los proyectos así
como la evaluación del impacto de la implementación de Proyectos de
Cooperación Técnica.
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES EN LA COOPERACIÓN TÉCNICA
Artículo 5
Órganos
1. Los órganos que participan en la gestión de la Cooperación Técnica
son: el Congreso, el Consejo y la Secretaría General.
2. Para el desarrollo de las actividades de Cooperación Técnica, además
de los órganos indicados en el punto 1, participarán el Comité de
Gestión y el Grupo de Validación, para que todos en el marco de sus
respectivas competencias, adopten las medidas conducentes al
cumplimiento óptimo de las actividades de Cooperación Técnica que, a
favor del desarrollo de los servicios postales dispone el presente
Reglamento, sobre lo que se presentará un informe detallado al
Congreso.
Artículo 6
Congreso
El Congreso aprueba el Informe detallado presentado por el Consejo, que incluye todos los proyectos de Cooperación Técnica considerados y aprobados entre dos Congresos con indicación de los montos utilizados en cada uno de ellos, así como las actividades que hayan sido desarrolladas con cargo a alguno de los Fondos de Cooperación Técnica.
Artículo 7
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo aprueba los proyectos de Cooperación Técnica financiados
con cargo al Fondo de Disponibilidad y ratifica, durante su sesión
anual, los proyectos de Cooperación Técnica con cargo al Fondo de
Alícuotas o proyectos que se financien con cargo a otros recursos y
fondos de cooperación.
2. En su primera reunión después del Congreso, el Consejo nombrará a los
países validadores.
Artículo 8
Comité de Gestión
El Comité de Gestión revisa los informes que se presentan ante el Consejo relacionados con la Cooperación Técnica, incluso los relativos a la utilización del Fondo de Alícuotas.
Artículo 9
Grupo de Validación
a)El Grupo de Validación tiene como función, en el proceso de valoración
de los proyectos de Cooperación Técnica, constatar que los proyectos
de procedimiento estándar cumplen con los requisitos establecidos en
el Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica.
b)Este Grupo estará compuesto por tres países titulares y un suplente,
los que serán nombrados por el Consejo por periodos de cuatro años.
c)La validación de los proyectos debe contar con el visto bueno de al
menos dos de los tres miembros del Grupo de Validación. La respuesta
de los países validadores no deberá exceder un plazo mayor a los
quince días. La falta de respuesta será interpretada como
consentimiento de validación.
d)En caso de necesidad de información adicional por parte de los países
validadores, se encargará a la Secretaría General contactar con el
país o territorio solicitante para recabar la información requerida.
e)La Secretaría General representada por el o los Jefes de Proyectos,
asistirá al Grupo de Validación redactando su informe sobre cada una
de las instancias del proceso de validación.
f)El informe del Grupo de Validación es un requisito indispensable
dentro del proceso de aprobación final de los proyectos gestionados
mediante el procedimiento estándar.
g)Los países o territorios miembros que presenten proyectos no podrán
actuar como validadores de sus propios proyectos.
h)Los países y territorios miembros designados como validadores, deberán
nombrar a los técnicos autorizados para remitir sus evaluaciones a la
Secretaria General siendo requisito indispensable que tengan
experiencia en gestión de proyectos. El currículum y los datos
completos de dichos técnicos deberán ser comunicados a la Secretaría
General para su presentación al Consejo en su primera sesión celebrada
luego de cada Congreso.
i)La designación de un país o territorio miembro como validador implica
una responsabilidad y una obligación. En consecuencia, aunque la falta
de respuesta ante una solicitud de validación será interpretada como
consentimiento de la misma, para no detener o dilatar el proceso de
aprobación o denegación, la Secretaría General presentará a las
sesiones del Consejo una evaluación del desempeño del Grupo de
Validación.
Artículo 10
Secretaría General
1. La Secretaría General es el árgano que gestionará los Fondos de
Cooperación Técnica. Sus atribuciones en el proceso de solicitudes de
proyectos, son las siguientes:
a)Solicitar anualmente a los países y territorios miembros sus
previsiones y requerimientos para la formulación de proyectos con
cargo a los Fondos de Cooperación Técnica.
b)Asesorar y colaborar con los países y territorios miembros en la fase
de elaboración y presentación de una solicitud de financiación de un
proyecto.
c)Verificar que la información incluida en las solicitudes de proyectos
esté completa y se ajuste a la requerida por el Reglamento y el Manual
de Cooperación Técnica.
d)Analizar la idoneidad técnico-financiera de las solicitudes de fondos
para proyectos de Cooperación Técnica e incorporarlas a los informes a
presentar al Consejo.
e)Elaborar un informe relativo a las solicitudes de proyectos con
procedimiento estándar recibidas que, junto con éstas, remitirá a
Grupo de Validación para su evaluación.
d)Analizar, aprobar y validar los proyectos individuales simplificados.
g)Validar, aprobar y gestionar los proyectos que tengan carácter de
urgencia como consecuencia de una catástrofe natural o humana, guerra,
atentado terrorista, y someterlos posteriormente a ratificación del
Consejo.
h)Colaborar en la selección de consultores postales, para las misiones
de consultoría.
i)Coordinar la ejecución de los proyectos aprobados.
j)Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución
temporal, financiera y de consecución de objetivos de los proyectos y
la publicación de los resultados en la página web, con la frecuencia
que indique el Congreso o el Consejo.
k)Publicar en la página web la evolución de los Fondos de Cooperación
Técnica, así como un estado económico-financiero detallado para cada
Fondo, con la frecuencia que indique el Congreso o el Consejo.
l)Publicar en la página web un informe actualizado de las actividades de
Cooperación Técnica por cada país o territorio miembro, incluyendo la
evaluación de los resultados con la frecuencia que indique el Congreso
o el Consejo. En este informe se detallará además las causas que han
impedido que determinados proyectos no hayan podido ser desarrollados
o finalizados.
m)Proponer a los órganos de decisión de la Unión iniciativas de
Cooperación Técnica con base en las directrices mencionadas en el
artículo 3.
n)Promover y supervisar los procesos de transferencia de tecnología
entre países y territorios miembros, así como la donación de equipos y
materiales.
o)Hacer gestiones ante los países y territorios miembros para el
incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica u otras
fuentes de financiación.
p)Hacer gestiones ante los organismos multilaterales de crédito para la
financiación de proyectos de Cooperación Técnica.
q)Gestionar anualmente ante la Unión Postal Universal, sobre la base del
Convenio de Cooperación Técnica suscrito con la misma, la financiación
de proyectos aprobados por el Consejo.
r)Como complemento de lo establecido en las disposiciones sobre
Cooperación Técnica de la Unión, realizar las acciones previstas en
este Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica o aquellas que
en su momento le encargue el Consejo.
CAPÍTULO III
GESTIÓN Y RECURSOS DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
Artículo 11
Recursos
1. Las actividades de Cooperación Técnica se financiarán con cargo a los
Fondos de Cooperación Técnica que al efecto apruebe el Congreso para
el período siguiente, sin perjuicio de recursos provenientes de otras
fuentes que en su momento defina el Congreso o el Consejo, o que
aporten el país o territorio miembro beneficiario u otros países o
territorios miembros.
Para la asignación y ejecución de los recursos se buscará, en todo
caso, la complementariedad de esfuerzos entre las fuentes de
financiación posibles, ya sea que estas provengan de la UPAEP, de la
UPU, del país beneficiario o de otra fuente.
2. Los Fondos de Cooperación Técnica estarán constituidos por el Fondo de
Alícuotas y por el Fondo de Disponibilidad, cuyos recursos tienen
orígenes diferentes, y serán de uso exclusivo para la Cooperación
Técnica.
3. El Congreso o el Consejo deberán definir la utilización de los
recursos de cooperación de acuerdo con las prioridades del Plan
Estratégica de la Unión. A tal efecto podrán fijar porcentajes de uso
por objetivo establecido.
Artículo 12
Fondo de Alícuotas
1. El Fondo de Alícuotas se alimenta con los montantes que decida e!
Congreso de la Unión. Se distribuye por partes iguales denominadas
alícuotas, entre todos los países o territorios miembros de la Unión,
cuyas solicitudes serán gestionadas por la Secretaría General conforme
a las disposiciones establecidas en el Reglamento y Manual de
Cooperación Técnica.
2. La Secretaría General presentará un informe sobre la utilización de
los recursos del Fondo de Alícuotas, detallando los proyectos
elaborados por ejes y objetivos estratégicos y país y territorio
miembro. Este informe será presentado al Consejo previa validación del
Comité de Gestión.
3. Los países o territorios miembros pueden donar parcial o totalmente su
alícuota cuyo importe incrementará el Fondo de Disponibilidad salvo
que el país o territorio miembro donante defina, dentro del ámbito de
actividades de Cooperación Técnica, otro destino y uso del importe
donada.
Artículo 13
Gestión del Fondo de Alícuotas
1. La gestión del Fondo de Alícuotas se regirá de acuerdo con las
condiciones generales establecidas en el artículo 19 de este
Reglamento.
2. Las particularidades de la gestión de este Fondo son las siguientes:
a)Las alícuotas no utilizadas en un determinado año o los saldos
existentes a favor de un país o territorio miembro pasarán, al final
de cada ejercicio, a incrementar el saldo disponible de este país o
territorio miembro en el Fondo de Alícuotas para el año siguiente.
b)No obstante lo anterior, el saldo disponible por acumulación a favor
de un país o territorio miembro no podrá superar la suma de 3
alícuotas, a menos que el país o territorio miembro justifique la
causa o finalidad de la acumulación y ésta sea aceptada según el
inciso 11.27) del artículo 114, del Reglamento General.
c)En el caso de que un país o territorio miembro haya acumulado tres
alícuotas y no haya presentado ningún proyecto ni justificado la causa
de la no utilización, el saldo de alícuota que supere los tres años de
acumulación pasará a formar parte del Fondo de Disponibilidad. Con
carácter previo, la Secretaría General consultará al país o territorio
miembro y, de no existir contestación en 30 días hábiles por parte del
país o territorio miembro o si la justificación no resultara
suficiente, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) siguiente, se
entenderá aprobado el traspaso de fondos. Las eventuales discrepancias
serán resueltas por el Consejo, en consulta con la Secretaría General
y el país o territorio miembro solicitante.
d)La justificación que presente el país o territorio miembro para no
utilizar los recursos del Fondo de Alícuotas, debe estar debidamente
sustentada ya sea por hallarse en el cumplimiento de un plan nacional
de desarrollo o por imposibilidad económica o técnica.
Artículo 14
Ámbito de aplicación del Fondo de Alícuotas
Los recursos del Fondo de Alícuotas se aplicarán además de aquellas otras modalidades que puedan decidir el Congreso o el Consejo, a los siguientes tipos de proyectos:
a) Por su alcance: proyectos individuales, que benefician a un país o
territorio miembro, o colectivos cuando benefician a más de un país o
territorio miembro.
b) Por la naturaleza del objeto: principalmente, proyectos de
contratación de servicios de consultoría, proyectos de provisión de
equipamiento y pasantías postales.
Asimismo, estos recursos podrán financiar:
c) La participación de personal especializado en eventos postales y
reuniones de los Grupos de Trabajo del Consejo incluidos en el Plan de
Acción de la Unión y organizados por los países y territorios
miembros, por la Unión o por ésta conjuntamente con la UPU.
d) La organización de eventos postales por parte de algún país o
territorio miembro, siempre que los mismos estén incluidos en el Plan
de Acción de la Unión.
e) La organización de cursos nacionales de carácter técnico por parte de
los países y territorios miembros, destinados a su propio personal
postal.
f) Los servicios de interpretación y/o traducción para aquellos países y
territorios miembros cuyo idioma oficial no sea el español.
g) La concurrencia de dos delegados a las reuniones anuales de Consejo,
al Congreso de la Unión y al Congreso Postal Universal, según lo
establecido en el artículo 114, numeral 7 del Reglamento General de la
UPAEP.
Artículo 15
Fondo de Disponibilidad
1. El Fondo de Disponibilidad se alimentará de los recursos que apruebe a
defina el Congreso o el Consejo, así como de ahorros presupuestarios.
de las alícuotas no utilizadas, de saldos acumulados de periodos
anteriores y de intereses generados por las colocaciones financieras
correspondientes, cuyas solicitudes serán gestionadas por la
Secretaría General conforme a las normas y disposiciones establecidas
en este Reglamento.
2. El presupuesto del Fondo de Disponibilidad, será presentado por la
Secretaría General según el inciso d), numeral 2, artículo 118, del
Reglamento General, en la formulación de los presupuestos anuales.
3. La distribución de los recursos del Fondo de Disponibilidad deberá
cumplir con los objetivos de la Cooperación Técnica establecidos en el
artículo 2 de este Reglamento, así como basarse en principios de
equidad y proporcionalidad con el fin de que todos los países o
territorios miembros puedan tener acceso. El Consejo y su Comité de
Gestión velarán porque se cumpla con estos principios en la
elaboración y aprobación del Plan Estratégico de la Unión.
4. Los fondos provenientes del Fondo de Disponibilidad deben
complementarse con los recursos propios o externos que el pais o
territorio miembro beneficiario pueda obtener para sus proyectos de
mejora y modernización. La aportación de recursos propios, que deberá
ser lo más alta posible, figurará cuantificada en el proyecto y
cumplirá los porcentajes definidos en el Manual. Se exceptúan de esta
obligación los proyectos del Plan de Desarrollo Regional.
Artículo 16
Gestión del Fondo de Disponibilidad
1. La gestión del Fondo de Disponibilidad se regirá de acuerdo con las
condiciones generales establecidas en el artículo 21 del presente
Reglamento.
2. Las particularidades de la gestión del Fondo de Disponibilidad son las
siguientes:
a)El Fondo de Disponibilidad está destinado a proyectos de carácter
estratégico de gran envergadura que requieran mayores recursos que los
que provee el Fondo de Alícuotas, y su uso se regula bajo condiciones
más estrictas. El Fondo podrá financiar proyectos de impacto, tanto
colectivos como individuales. Cuando se financien proyectos
individuales el importe solicitado debe ser superior a la mitad de una
alícuota.
b)El Fondo de Disponibilidad es concursable para proyectos individuales.
Los proyectos presentados con cargo a este Fondo deberán cumplir con
las disposiciones establecidas en el Reglamento y Manual de
Cooperación Técnica. La Secretaría General evaluará su cumplimiento.
Un país o territorio miembro tendrá derecho a solicitar el
financiamiento de un proyecto según los límites que se establezcan en
el Manual de Cooperación Técnica, el cual deberá ser aprobado por el
Consejo.
c)Para la presentación de un proyecto Individual con cargo al Fondo de
Disponibilidad, el país o territorio miembro solicitante no debe tener
en "fase de ejecución" un proyecto individual financiado con dicho
Fondo e inscrito en el Plan de Acción de la Unión.
d) Cuando un país o territorio miembro no cuente con un plan estratégico
del sector postal o con alguna otra iniciativa relacionada con el
fortalecimiento de su organización, el primer proyecto se destinará
preferentemente al desarrollo de estos.
e)La Secretaría General no tramitará aquellos proyectos que se presenten
para ser financiados con el Fondo de Disponibilidad que no cumplan con
lo indicado en el artículo 21.
f)Para presentar solicitudes de proyectos individuales a ser financiados
con cargo al Fondo de Disponibilidad, los países y territorios
miembros deberán asegurar recursos financieros, propios o externos,
según lo establecido en el artículo 15, numeral 4 del presente
Reglamento.
Artículo 17
Ámbito de aplicación del Fondo de Disponibilidad
Los recursos se aplicarán, además de aquellas otras modalidades que puedan decidir el Congreso o el Consejo, a los siguientes tipos de proyectos:
1. Por su alcance: proyectos individuales, que benefician a un país o
territorio miembro, o colectivos cuando benefician a más de un país o
territorio miembro.
2. Por la naturaleza del objeto: principalmente, proyectos de
contratación de servicios de consultoría, proyectos de provisión de
equipamiento e infraestructura y pasantías postales.
Artículo 18
Otros Fondos de Cooperación
1. Además de los Fondos de Cooperación Técnica, la Unión cuenta con el Fondo de Contingencia(1), destinado a la restitución de los servicios postales básicos en los casos de catástrofe, mediante la reconstrucción de oficinas dañadas, de manera prioritaria.
----------
(1) Creado por la Resolución 9/2013 del 22° Congreso de la UPAEP, La Habana, Cuba.
----------
2. Asimismo, el Consejo o el Congreso podrán crear otros fondos en
beneficio de los países y territorios miembros de la Unión.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Artículo 19
Consideraciones generales para la presentación de solicitudes de proyectos
1. Las consideraciones básicas en la presentación de solicitudes de
proyectos son:
a) Los recursos de Cooperación Técnica complementan los esfuerzos y
recursos propios de cada país o territorio miembro, y no los
sustituyen. La Secretaría General debe fomentar la cofinanciación del
país solicitante.
b) La Secretaría General otorgará especial atención a la sostenibilidad
del proyecto presentado. El procedimiento estándar requiere fijar los
criterios de sostenibilidad del proyecto y el compromiso de su
cumplimiento.
c)Los recursos de Cooperación Técnica tienen carácter transitorio,
debiendo la institución receptora, en un tiempo razonable, estar en
condiciones de auto sostener las acciones y actividades puestas en
marcha como consecuencia del proyecto.
d)Considerar que la utilización eficaz de los resultados de la
Cooperación Técnica integrados en su acervo técnico, debe ir
acompañada de un efecto multiplicador en favor del sector postal de la
región.
2. En la presentación de solicitudes se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a)Presentar las solicitudes de proyectos individuales a ser financiados
con el Fondo de Disponibilidad con al menos dos meses de antelación a
la celebración de las reuniones del Consejo, siguiendo los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual
de Cooperación Técnica. El Consejo podrá modificar el plazo de
presentación de solicitudes conforme a los períodos de sus sesiones
aprobados por el Congreso. El mismo requisito regirá para las
iniciativas de eventos postales que deban incluirse en el Plan de
Acción de la Unión.
b)Cumplir con los criterios para la formulación de solicitudes de
proyectos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
Cooperación Técnica.
c)Iniciar la ejecución del proyecto en el mismo ejercicio en el que se
presenta la solicitud de los recursos. En caso que el proyecto se
realice en fases distintas, el financiamiento deberá ser, en
consecuencia, fraccionado. El financiamiento de la fase posterior se
iniciará teniendo en cuenta la evaluación positiva de la fase
anterior.
d)Que en concordancia con el artículo 3 del presente Reglamento, los
proyectos deben enmarcarse dentro de las directrices de Cooperación
Técnica, y deben estar vinculados al Plan Estratégico del sector
postal del país o territorio miembro, o con alguna otra iniciativa
relacionada con el fortalecimiento y modernización de su organización.
En el caso de que éste no se haya elaborado, el primer proyecto deberá
ser la realización de un Plan Estratégico.
e)El país o territorio miembro solicitante no podrá estar afectado por
las sanciones automáticas dispuestas en el artículo 134 del Reglamento
General de la Unión.
Artículo 20
Aprobación de los proyectos colectivos y habilitación de los fondos.
1. Dos o más países o territorios podrán acordar la ejecución de
proyectos colectivos de ámbito regional o subregional, para lo que
podrán contar con la coordinación de la Secretaría General.
2. El Consejo examinará y, dado el caso, aprobará proyectos encargados
por el Congreso, provenientes de recomendaciones de los Grupos de
Trabajo, de la Secretaría General y de la propia iniciativa del
Consejo, enmarcados en el Plan de Acción, en el sentido de formular e
implementar proyectos de carácter regional que respondan a una
necesidad de la Unión.
3. Los recursos para la financiación de este tipo de proyectos serán los
previstos en el artículo 11 del presente Reglamento. Estos recursos
podrán:
a)ser deducidos proporcionalmente de las alícuotas respectivas del Fondo
de Alícuotas;
b)tener una asignación proporcional del Fondo de Disponibilidad según
determine el Consejo.
c)contar con los correspondientes recursos propios de contraparte de los
países o territorios participantes en el proyecto según lo señala el
Artículo 3, numeral 2, del presente Reglamento.
4. Los recursos a asignar serán resultantes del presupuesto formulado en
el proyecto y aprobado por el Consejo.
5. Para el caso de proyectos colectivos del Plan de Acción que carezcan
de una nómina de países o territorios miembros beneficiarios, la
Secretaría General podrá hacer una consulta a fin de que los países
interesados expresen su voluntad de participar en el proyecto y en
base a ello definir la distribución de recursos.
6. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3, los países y
territorios miembros beneficiarios de proyectos colectivos financiados
con cargo al Fondo de Disponibilidad deberán asegurar una contribución
propia conforme lo define el Manual.
Artículo 21
Procedimientos para la solicitud de Proyectos de Cooperación Técnica
1. Para la presentación de solicitudes de proyectos de Cooperación
Técnica se podrán adoptar dos tipos de procedimientos:
a)Simplificado, para todo proyecto cuyo importe a financiar con Fondos
de Cooperación Técnica no supere la mitad de una alícuota.
b)Estándar, para todo proyecto cuyo importe a financiar con Fondos de
Cooperación Técnica supere la mitad de una alícuota.
2. La presentación de un proyecto con procedimiento estándar estará
precedida de la formulación de una solicitud de proyecto que se
remitirá a la consideración de la Secretaría General, con el fin de
asegurarse la idoneidad técnico-financiera y la adecuación a las
prioridades establecidas.
3. Los proyectos con procedimiento simplificado serán presentados a la
Secretaría General quien gestionará, luego de verificar el
cumplimiento de los requisitos respectivos, el inicio de los mismos.
4. Los proyectos individuales con procedimiento estándar financiados
solamente con recursos del Fondo de Alícuotas que superen la media
alícuota podrán iniciarse, luego de concluido el proceso de validación
correspondiente. La Secretaría General llevará un control estricto
sobre los proyectos que inicie bajo esta medida, presentando informes
al Comité de Gestión y al Consejo, que entre otros aspectos incluyen
el detalle y justificación de los egresos aplicados.
5. Los proyectos bajo procedimiento estándar serán presentados al
Consejo, con excepción de los financiados con recursos provenientes de
donaciones del fondo de alícuotas de Cooperación Técnica de otros
países o territorios miembros.
Artículo 22
Evaluación de las solicitudes de proyecto
1. Cuando la Secretaría General cuente con la información completa de las
solicitudes de proyecto con procedimiento estándar, presentará los
proyectos al Grupo de Validación el cual procederá a analizar las
solicitudes, verificará y evaluará que los proyectos cumplan con los
siguientes criterios:
a)Que los proyectos estén comprendidos dentro de los planes de
desarrollo postal del país o territorio solicitante y de los
principios generales de la Cooperación Técnica, indicados en el
artículo 3 del presente Reglamento.
b)La justificación.
c)La consistencia.
d)La estimación de recursos.
e)El plan de ejecución presupuestaria y el cronograma de actividades.
f)La metodología de seguimiento del proyecto.
g)Que la provisión de equipamiento e infraestructura y la contratación
de servicios de consultoría para los proyectos financiados con
recursos de los fondos de cooperación indicados en el artículo 11 de
este Reglamento, se realicen bajo principios de transparencia,
igualdad, eficiencia y libre competencia, según los procedimientos
establecidos en el Manual de Cooperación Técnica, respetando la
legislación nacional.
2. El informe que presente la Secretaría General al Comité de Gestión y
al Consejo, incluirá un resumen de cada uno de los puntos anteriores.
Artículo 23
Observaciones a una solicitud
1. Todo proyecto deberá cumplir con la totalidad de los criterios
indicados en los artículos anteriores. En caso de incumplimiento de
uno o varios de los criterios, la Secretaría General contactará con el
país o territorio miembro solicitante para alcanzar una solución en el
menor tiempo posible; en caso contrario la solicitud no podrá ser
aceptada para su trámite.
2. Tanto el Grupo de Validación como la Secretaria General deberán
realizar observaciones sobre las solicitudes de proyectos por
incumplimiento de los requisitos indicados. El país o territorio
miembro tendrá la facultad de objetar dichas observaciones presentando
la justificación respectiva. Si el Grupo de Validación o la Secretaría
General mantuvieren su posición, se elevará el caso a consideración
del Consejo quien decidirá si aprueba o no el proyecto. Sobre la
decisión del Consejo no cabe recurso alguno.
Artículo 24
Aprobación de los proyectos individuales y habilitación de los fondos
1. Proyectos individuales con procedimiento estándar.
1.1 Una vez que la solicitud de proyecto ha sido aprobada por el Consejo,
la Secretaría General notificará al país o territorio miembro sobre:
a)la aprobación incondicional, permitiendo una iniciación inmediata del
proyecto (urgentes);
b)la aprobación para iniciar el proyecto respectivo;
c)aprobación condicionada al cumplimiento de las recomendaciones
aprobadas por el Consejo.
1.2 Esta notificación se referirá a la solicitud de proyecto presentada y
deberá especificar las condiciones que deberá cumplir el país o
territorio miembro antes de que se habiliten los fondos y de que se
inicie el proyecto. También podrá establecer condiciones especiales en
lo que respecta a la ejecución del mismo, tales como procesos de
control y de presentación de informes.
1.3 Todo proyecto deberá comenzar como máximo en un plazo que no supere
las ocho semanas contado a partir de la fecha en que el beneficiario
recibe la notificación de aprobación incondicional de los mismos.
Cualquier imposibilidad previsible para cumplir con esta disposición
deberá estar explicada en la propuesta del proyecto o deberá
explicarse en el plazo de una semana una vez recibida la notificación
incondicional de aprobación.
2. Proyectos individuales con procedimiento simplificado.
Una vez que la solicitud de proyecto es recibida por la Secretaría
General esta podrá aprobarlo tal como fue formulado o podrá solicitar
adecuaciones conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia
de Cooperación Técnica. Cuando se obtiene la versión final aprobada
por la Secretaría General se notifica al país o territorio miembro el
inicio del proyecto.
Artículo 25
Ajustes, retrasos y anulación de proyectos
1. Los proyectos de procedimiento estándar financiados con recursos del
Fondo de Disponibilidad deberán cumplir con el cronograma de
actividades del proyecto aprobado. En caso de que el inicio del
proyecto no se concrete en el período de ocho semanas o que durante el
período de su ejecución presente desfases o factores de riesgo que
ameriten ajustes en los términos de su cronograma, el país o
territorio miembro beneficiario deberá comunicar los motivos del
desfase a la Secretaría General para que ésta, en coordinación con el
Director del Proyecto, estudien las condiciones necesarias para
asegurar la continuidad del mismo, salvo que el retraso se deba a que
el beneficiario ha caído en sanciones automáticas. En el Manual de
Cooperación Técnica se definen las condiciones requeridas para dar
cumplimiento a la justificación por falta de inicio de un proyecto o
el desfase del cronograma inicialmente previsto.
2. En caso de que la modificación de la fecha de inicio del proyecto y/o
el desfase del cronograma previsto no pudiera ser solucionable luego
de un año, la Secretaria General informará al Comité de Gestión y al
Consejo, de modo que éste disponga lo procedente sobre los recursos
del proyecto, tanto para los ya ejecutados como los comprometidos. El
Consejo podrá solicitar el reintegro de los recursos del proyecto al
Fondo de Disponibilidad.
3. En caso de incumplimiento de la presentación de la justificación para
modificar la fecha de inicio del proyecto o el desfase del cronograma
de ejecución del proyecto, el mismo se considerará como anulado. La
Secretaría General iniciará las gestiones para solicitar la
restitución de los fondos a su fuente correspondiente e informará al
Comité de Gestión y al Consejo.
Artículo 26
Evaluación final y evaluación de impacto del proyecto
1. El país o territorio miembro beneficiario de un proyecto de
Cooperación Técnica de la Unión presentará a la Secretaría General un
informe sobre su ejecución denominado "Informe final", para cuyo
efecto deberá completar el formulario que figura en el Manual de
Cooperación Técnica. La documentación se presentará en un plazo máximo
de 30 días después de su implementación. Este informe será evaluado
por la Secretaría General a efectos de medir el grado de realización
de cada uno de los objetivos establecidos en la solicitud del proyecto
así como su impacto efectivo.
2. En caso de que el país o territorio miembro no presente el informe en
el plazo previsto, o que éste no siga las directrices descritas en el
presente Reglamento y en el Manual de Cooperación Técnica, la
Secretaría General informará al Presidente del Consejo y al Comité de
Gestión, en un plazo de 5 días desde la recepción del informe o desde
el incumplimiento del plazo para la presentación del mismo. La
Secretaría General trabajará con el país o territorio miembro, para
subsanar esta situación en el plazo máximo de 3 meses.
3. En caso que el país o territorio miembro, a pesar de la intervención
de la Secretaría General, no presentase el informe de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento y Manual de Cooperación Técnica, estará
impedido de presentar un nuevo proyecto con cargo a recursos del Fondo
de Disponibilidad, hasta tanto sea regularizada la situación.
4. Para proyectos con procedimiento estándar se requerirá la presentación
de un Informe de evaluación de impacto en el período comprendido entre
los tres y los doce meses contados a partir de la fecha de
presentación del Informe final y de acuerdo a lo dispuesto en el
Manual.
Artículo 27
Evaluación de la evolución financiera del proyecto
La Secretaría General velará por el cumplimiento del cronograma de la ejecución financiera del proyecto aprobado en las instancias de validación. Al término del proyecto, la Secretaría General informará al Comité de Gestión y al Consejo sobre la ejecución financiera de cada proyecto. Las características de esta tarea se hallan contenidas en el Manual de Cooperación Técnica.
Artículo 28
Evaluación en el terreno de los proyectos por parte de la Secretaría General
Cuando se requiera la presencia de la Secretaría General en el terreno para evaluación de proyectos de gran envergadura, se debe incluir dentro del presupuesto de los mismos el financiamiento para dicha participación.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29
Modificación del Reglamento
El Reglamento de Cooperación Técnica podrá ser modificado únicamente por el Congreso.
Artículo 30
Derogación de otras disposiciones
Respetando las Actas de la Unión, queda derogada cualquier otra disposición que se oponga a las medidas adoptadas en este Reglamento.
Artículo 31
Vigencia y duración del Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil dieciocho y tendrá vigencia hasta que el Congreso decida su modificación.
En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión firman el presente Reglamento de Cooperación Técnica en Montevideo, Uruguay el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
RESOLUCIONES DEL
23° CONGRESO DE LA UNIÓN
Ciudad de México, 2017
RESOLUCIONES DEL 23° CONGRESO
ÍNDICE
RESOLUCIONES Páginas
1. Presupuesto de la Unión para el año 2018 116
2. Topes presupuestarios de la Unión 2018 - 2021 117
3. Situación presupuestarla de Haití 119
4. Disminución de unidades de contribución y niveles de contribución de
los países y territorios miembros de la Unión 120
5. Política en materia de Cooperación Técnica para el período 2018 -
2021 122
6. Implantación de un sistema para la asistencia telemática a las
reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, Comité de Gestión y
otras reuniones que se celebren en la sede de la UPAEP en
Montevideo 125
7. Aumento del monto de Proyectos Individuales del Fondo de
Disponibilidad para el período 2018-2021 128
8. Estrategia de la Unión 2018 - 2021 129
9. Coordinación Regional de los Trabajos de los Órganos de la UPU 134
10.Plan de Desarrollo Regional 135
11.Índice Integrado para el Desarrollo Postal 137
12.Infraestructuras de Direcciones Físicas 139
13.Contribución del Sector Postal a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de Naciones Unidas 141
14.Contribución del Sector Postal a la gestión de ayuda humanitaria ante
catástrofes naturales 143
15.Reordenamiento de los Grupos de Trabajo y Relatorías del Consejo
Consultivo y Ejecutivo 145
16.Continuidad del Grupo de Trabajo "Finanzas de la Unión" 150
17.Continuidad del Grupo de Trabajo
"Remuneración Integrada" 152
18.Continuidad del Grupo de Trabajo "Cooperación Técnica" 156
19.Continuidad del Grupo de Trabajo "Asuntos Regulatorios" 157
20.Continuidad del Grupo de Trabajo "Planificación Estratégica" 160
21.Continuidad del Grupo de Trabajo "Grupo de Acción Seguridad" 162
22.Creación del Grupo de Trabajo Gobernanza 165
23.Creación del Grupo de Trabajo Operaciones y Calidad 167
24.Creación del Grupo de Trabajo ad hoc ITMATT 170
25.Creación del Grupo de Trabajo Filatelia 173
26.Emisión Filatélica Serie "América" 2018 - 2021 175
27.Reuniones Preparatorias de los Congresos de la UPAEP y de la UPU 177
28.Asesoría jurídica permanente de la UPAEP 181
29.Normativa vigente de la Unión 184
30.Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP 194
31.Designación de la sede del 24° Congreso de la Unión 196
32.Designación de Secretario General de la UPAEP 197
33.Confección de la versión definitiva de las Actas del 23° Congreso 198
RESOLUCIÓN 01/2017
Presupuesto de la Unión para el año 2018
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 06.5, Presupuesto de la Unión para el año 2018;
CONSIDERANDO
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 127, párrafo 3, del Reglamento General de la Unión, La Habana, 2013, la Secretaría General debe someter al Consejo Consultivo y Ejecutivo el Presupuesto detallado del año siguiente;
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, párrafo 11.8, del referido Reglamento, es atribución del Consejo autorizar el Presupuesto anual de la Unión, dentro de los límites fijados por el Congreso;
que el proyecto de Presupuesto presentado responde, en sus aspectos formales, a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Secretaría General, La Habana, 2013;
que el Consejo de 2018, a través de su Decisión CCE/17 - Dec. 3, aprobó ad referéndum del 23° Congreso, en sus términos generales, el Proyecto de Presupuesto del año 2018,
RESUELVE:
1. Aprobar el presupuesto de la Unión para el año 2018, contenido en el
documento Congreso - Doc. 06.5.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 02/2017
Topes presupuestarios de la Unión 2018 - 2021
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España Y Portugal,
VISTO
el artículo 127, numeral 1, del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, La Habana, 2013;
el documento Congreso - Doc. 6.5 - "Presupuesto de la Unión para el año 2018"
CONSIDERANDO
el documento CCE/17 - Doc. 16.2.3 "Informe del Grupo de Trabajo Finanzas de la Unión",
CONSIDERANDO ASIMISMO
que es necesario dotar de recursos a los principales fondos de la Unión, en especial a los fondos de cooperación técnica, al fondo de ejecución presupuestario y de conservación del edificio;
que se ha creado un Fondo de Contingencia a los efectos de hacer frente a las catástrofes naturales que pudieran sufrir los países miembros que debe ser alimentado;
DESEANDO
contar con un presupuesto sostenible para el período 2018 - 2021, que permita a la Unión desempeñar sus funciones de la mejor manera posible,
RESUELVE:
1. Establecer límites máximos para el presupuesto de la Unión en USD
1:600.000 para cada uno de los años del período 2018 2021. Asimismo
deberá considerarse por fuera del tope establecido:
a.Un crédito de USD 30.000 para el año 2018 para la participación de la
Secretaria General en el Congreso Extraordinario de la UPU
b.Un crédito de USD 50.000 para el año 2020 para la participación de la
Secretaría General en el Congreso ordinario de la UPU
c.Un crédito de USD 50.000 para el año 2021 para la financiación del
Congreso de la UPAEP
d.Una partida adicional de USD 50.000 para los gastos de inicio y cese
de misión en el año 2021.
2. Establecer limites máximos para el presupuesto del STEs de USD 110.000
para cada uno de los años del período 2018 2021. Asimismo, establecer
partidas con un máximo de USD 20.000 para los años 2018 y 2020 para
reforzar el servicio de traducción durante el Congreso de la UPU.
3. Disponer que, a través del presupuesto, se determine que la parte de
los intereses generados por las colocaciones financieras asociadas a
las reservas de los Fondos de Cooperación Técnica, Fondo de Ejecución
Presupuestario, Fondo de Conservación del Edificio y Fondo de
Contingencia por Catástrofes Naturales, se destinen según la siguiente
proporción durante el periodo 2018 2021, a los efectos de dotar de
recursos disponibles a dichos fondos:
* Fondo de Disponibilidad para Proyectos - 45%
* Fondo de Ejecución Presupuestario - 20%
* Fondo de Conservación del Edificio - 20%
* Fondo de Contingencia por Catástrofes Naturales - 15%
4. Disponer que las economías resultantes de la ejecución presupuestaria
del período 2018 -2021 alimenten de la siguiente forma las distintas
reservas de fondos de la Unión:
* Fondo de Disponibilidad para Proyectos - 20%
* Fondo de Ejecución Presupuestario - 45%
* Fondo de Conservación del Edificio - 25%
* Fondo de Contingencia por Catástrofes Naturales - 10%
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 03/2017
Situación presupuestaria de Haití
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
lo establecido por la Resolución II del Congreso de Río de Janeiro, 2005, por la Resolución 25 del Congreso de Santiago de Chile, 2009, y por la Resolución 3 del Congreso de La Habana, 2013, en cuanto a la situación particular que está atravesando Haití;
CONSIDERANDO
que se mantiene la situación de crisis y por lo tanto la intervención de Naciones Unidas en Haití;
RESUELVE:
Mantener por el periodo 2018 - 2021 la suspensión temporal de la contribución de Haití al presupuesto de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 04/2017
Disminución de unidades de contribución y niveles de
contribución de los países y territorios miembros de la Unión
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el artículo 129 del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, la Habana 2013;
el documento Congreso - Doc. 6.3 - "Solicitudes de disminución y mantenimiento de las Unidades de Contribución de los países miembros";
CONSIDERANDO
que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129, numerales 5 y 6 del Reglamento General, La Habana, 2013, corresponde al 23° Congreso tomar nota del descenso de categoría solicitado por Portugal;
que el Congreso de la Habana estableció que el listado de categorías de contribución será validado mediante Resolución del Congreso;
que la información relativa a los niveles de contribución debe estar disponible para todos los países y territorios miembros de la Unión;
RESUELVE:
1. Tomar nota del descenso de categoría de contribución de Portugal,
pasando de 5 a 4 unidades de contribución
2. Aprobar el siguiente listado de niveles de contribución de todos los
países y territorios miembros de la Unión para el periodo 2018 2021
con base en las categorías contenidas en el Artículo 129, numeral 1,
del Reglamento General:
a. 8 unidades: Canadá;
b. 7 unidades: España y Estados Unidos de América;
c. 6 unidades: Brasil;
d. 5 Unidades:
e. 4 unidades: Colombia, Chile y Portugal;
f. 3 unidades: Argentina, México y Uruguay;
g. 2 unidades: Panamá y República Bolivariana de Venezuela;
h. 1,25 unidades: Aruba, Curazao, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú, Paraguay, República Dominicana,
Honduras, Suriname y Sint Maarten.
3. Encargar a la Secretaría General que publique esta información en la
página web de la UPAEP.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 05/2017
Política en materia de Cooperación Técnica para el período 2018-2021
el 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que el Consejo 2017 en su Decisión 15 encargó a la Secretaría General la introducción de los ajustes de forma que se requieran en la Política de Cooperación Técnica;
CONSIDERANDO
que el proceso de Cooperación de la Unión es el instrumento por excelencia utilizado por los países y territorios miembros para apoyar decididamente el desarrollo de los Servicios Postales en la región;
que ante limitaciones de financiamiento y la necesidad de sujetar la cooperación a los recursos efectivamente aprobados en forma anual, se hace necesario recomendar una serie de parámetros que contribuyan a una gestión de la cooperación más eficiente y eficaz;
la importancia de que los países y territorios miembros se comprometan a cumplir y dar sostenibilidad a los proyectos de cooperación de los que resulten beneficiados;
que se debe seguir promoviendo la generación de proyectos estructurantes;
que se debe apoyar decididamente la consecución de los Planes de Desarrollo Regional;
RESUELVE:
Adoptar los siguientes enunciados como Política en materia de Cooperación Técnica para el período 2018-2021:
a) La Unión tiene debidamente establecidos sus procedimientos y normativa
para que los países y territorios miembros puedan acceder a la
cooperación. Este proceso, que comenzó en el año 2006 debe continuar
siendo reforzado hacia objetivos de mayor eficacia y eficiencia en la
gestión de la Cooperación Técnica.
b) Promover, para los próximos años, una Cooperación Técnica basada en la
Estrategia de la Unión, y en una distribución de recursos por
prioridades bajo áreas principales de intervención, tal y como se hace
en la Unión Postal Universal.
c) Mantener la asignación presupuestaria anual de recursos de cooperación
de USD 445.000 en el Fondo de Alícuotas y de USD 200.000 en el Fondo
de Disponibilidad.
d) Establecer como tope máximo de financiación anual con cargo al Fondo
de Disponibilidad acumulado de USD 280.000 para proyectos individuales
y de USD 120.000 para proyectos colectivos con el objetivo de mantener
fondos suficientes del saldo acumulado para el financiamiento de los
próximos Planes de Desarrollo Regional.
e) Facultar al Consejo a utilizar como un criterio de concursabilidad, al
momento de la aprobación de los proyectos financiados con recursos del
Fondo de Disponibilidad, la relación del proyecto en cuestión con las
prioridades fijadas en la Estrategia de la Unión.
f) Instar a los países y territorios miembros a motivar la presentación
de proyectos estructurantes, y la participación en proyectos
colectivos con alto impacto en el desarrollo y modernización del
sector postal.
g) Continuar apoyando la consecución de los Planes de Desarrollo Regional
con el financiamiento de los recursos acumulados en el Fondo de
Disponibilidad, dando facultad al Consejo para aumentar dicho
financiamiento en función de mayores resultados.
h) Apoyar la búsqueda de otras opciones de financiación con otros
organismos, de manera tal que puedan multiplicarse los canales de
acceso a recursos de cooperación.
i) Sensibilizar a los países y territorios miembros sobre su
responsabilidad en la sostenibilidad de los proyectos que se
implementan con recursos de la Unión.
j) Promover la carrera postal y la permanente capacitación del personal
postal, priorizando la modalidad a distancia más que la presencial,
para lo cual se deberá trabajar conjuntamente con la Unión Postal
Universal en iniciativas tendientes a fortalecer el sistema Trainpost
y el e-learning regional.
k) Instar a los miembros de la Unión a que adopten medidas tendientes a
disminuir la alta rotación del personal técnico postal en las
entidades del sector postal ya que ello incide negativamente en la
implementación de los proyectos.
l) Instar a los países y territorios miembros a que continúen presentando
candidatos que cumplan con los perfiles de los participantes definidos
para cada curso de capacitación o formación postal financiados con
recursos de la Unión.
m) Continuar exigiendo el diseño e implementación de Planes de Acción
como resultado de las acciones de formación, así como promover
mecanismos de seguimiento y evaluación de la cooperación de la Unión.
n) Encargar a la Secretaría General que continúe generando acciones de
sensibilización ante los gobiernos para apoyar la consecución de los
proyectos de cooperación.
o) Fortalecer la importancia de cumplir con las disposiciones que regulan
la Cooperación de la Unión.
p) Apoyar como factor prioritario en la Cooperación, la reforma del
sector postal y la prestación del SPU, los proyectos dirigidos a
mejorar la competitividad de la red y la eficiencia operativa, así
como el desarrollo del comercio electrónico y la facilitación del
comercio por vía postal.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 06/2017
Implantación de un sistema para la asistencia telemática a las reuniones
del Consejo Consultivo y Ejecutivo, Comité de Gestión y otras reuniones
que se celebren en la sede de la UPAEP en Montevideo.
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
VISTO
que la aplicación de las nuevas tecnologías para la transmisión de las reuniones de las organizaciones internacionales fomenta la transparencia y participación de los Estados miembros, a la vez que supone una importante economía de recursos humanos, logísticos y financieros;
que la Organización de las Naciones Unidas ya tiene establecido un sistema de transmisión en directo y archivo de reuniones en la que constan las sesiones celebradas en los Congresos de la Unión Postal Universal de Doha y Estambul;
que en el anterior Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en Estambul, España presentó una propuesta de Orden General, con los mismos objetivos que la presente, y apoyada formalmente por los siguientes países de la región Argentina, Brasil, Chile, Cuba, El Salvador, Estados Unidos de América, México, Perú, Portugal y Uruguay;
que dicha proposición fue aprobada mediante la Resolución C18/2016 y que actualmente está en fase de implantación.
RECONOCIENDO
que la Secretaría General ha realizado y realiza importantes esfuerzos con el objetivo de potenciar el principio de transparencia en sus actuaciones;
que ya en el año 2016 se comenzaron la grabación y puesta a disposición de los países de las sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
que la Secretaría General ha manifestado continuamente un claro compromiso de incorporar las nuevas tecnologías desarrollando proyectos como el de la renovación y modernización de su página web; desarrollo de un sistema de inscripción telemática en eventos y la modernización de la gestión de proyectos de cooperación técnica que actualmente se está desarrollando.
CONSIDERANDO
que la asistencia a los eventos incluidos en el artículo 9 del Reglamento de Cooperación Técnica, como el Consejo Consultivo y Ejecutivo, pueden ser financiados con cargo al Fondo de Alícuotas de Cooperación Técnica;
que la posibilidad de asistencia, participación y votación a distancia puede suponer un ahorro en estos fondos de cooperación técnica que pueden dedicarse a proyectos en beneficio del desarrollo del sector postal;
que la participación en el Consejo Consultivo y Ejecutivo constituye un elemento fundamental para el buen funcionamiento de la organización y que hay que fomentar la participación activa de los países incluso si no pueden desplazar físicamente a ningún delegado debido a cualquier circunstancia,
que la implantación de un sistema de asistencia y votación a distancia potencia los principios esenciales de transparencia y participación que se deben perseguir en cualquier organización internacional.
RESUELVE:
Encargar a la Secretaría General que tras estudiar el asunto planteado, presente una propuesta viable económicamente a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo que posibilite:
- La transmisión en directo de la sesiones del Consejo Consultivo y
Ejecutivo ofreciendo a cualquier delegado debidamente autorizado de un
país o territorio miembro el seguimiento de las deliberaciones,
participación en las reuniones y sus votaciones.
- La transmisión en directo de la sesiones de cualquier otra reunión que
se celebre en la sede de la UPAEP en Montevideo a aquellas personas
debidamente autorizadas por su país u organización y que cumplan con
los requisitos y condiciones establecidos para participar en las
reuniones.
- Analizar las posibilidades y, en su caso aplicar, el nuevo sistema de
comunicaciones para el apoyo o complemento de acciones formativas en
beneficio de los países y territorios miembros de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 07/2017
Aumento del monto de Proyectos Individuales del Fondo de Disponibilidad
para el período 2018-2021
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que el 23° Congreso de México debe establecer la asignación presupuestaria anual de recursos de cooperación;
CONSIDERANDO
los saldos acumulados del Fondo de Disponibilidad en Cooperación Técnica, que al 31.12.2016 es de USD 1.279.962,68,
RESUELVE:
1. Autorizar a la Secretaría General a incluir en el Plan de Acción del
año 2018 la ejecución de hasta 11 proyectos individuales por un monto
máximo asignable de hasta USD 25.000 cada uno con cargo al Fondo de
Disponibilidad.
2. Incrementar el monto máximo asignable a un Proyecto Individual con
cargo al Fondo de Disponibilidad para el período 2019-2021, pasando de
USD 25.000 a USD 35.000.
3.
4. El financiamiento adicional requerido para la implementación del
numeral 1 y 2 asciende a USD 75.000 y USD 80.000 anuales
respectivamente, los cuales provienen del Fondo de Disponibilidad
acumulado.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 08/2017
Estrategia de la Unión 2018 - 2021
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
CONSIDERANDO
que el Grupo de Trabajo Planificación Estratégica de la UPAEP, en atención al mandato que recibiera del 22° Congreso de La Habana, realizó sus actividades a fin de elaborar la Estrategia que regirá durante el ciclo 2018-2021;
que el Grupo de Trabajo ha consensuado sus trabajos y realizó un Coloquio durante el CCE/2017 para que todos los países y territorios miembros tuvieran ocasión de expresar sus criterios respecto de la futura Estrategia de la Unión;
que el Consejo examinó las propuestas resultantes del Coloquio y decidió aprobarlas y presentarlas ante este 23° Congreso,
RESUELVE:
1. Aprobar la Estrategia de la Unión aplicable para el período 2018 -
2021 y que figura en Anexo 1 de la presente Resolución.
2. Exhortar a los organismos y entidades postales de los países y
territorios miembros de la Unión a considerar, al momento de formular
sus planes de Desarrollo del Sector Postal, los objetivos y
prioridades de la Estrategia de la Unión.
3. Encargar a la Secretaria General que elabore los Planes de Acción
anuales de conformidad con los objetivos y prioridades de la
Estrategia de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
Resolución 08/Anexo 1
ESTRATEGIA DE LA UNIÓN - CIUDAD DE MÉXICO 2018-2021
MISIÓN DE LA UNIÓN
Fortalecer la reforma, la innovación y la integración regional del sector postal, para asegurar un servicio de calidad accesible y asequible, y propiciar el desarrollo sostenible a través de la cooperación.
VISIÓN DE LA UNIÓN
Ser el Organismo Regional Intergubernamental integrador e innovador líder del sector postal, que contribuya al Desarrollo Económico y Social de sus miembros.
ANÁLISIS F.O.D.A. DE LA UNIÓN
Fortalezas (carácter endógeno)
1. Capital Humano.
2. Presencia territorial y cobertura de influencia.
3. Capacidad de fomentar la integración de la red postal regional e
internacional.
4. Cooperación técnica.
5. Relación con otras Uniones Restringidas.
6. Experiencia del sector postal.
7. Inclusión social.
8. Infraestructura física y tecnológica.
9. Liderazgo.
10.Conocimiento del mercado.
11.Ser un organismo intergubernamental.
12.Estabilidad financiera del organismo.
13.Servicios financieros.
Oportunidades (carácter exógeno)
1. Acceso a la tecnología.
2. Digitalización.
3. Avances en la reforma regulatoria postal.
4. Comportamiento de los consumidores.
5. Crecimiento del comercio electrónico.
6. Desarrollos del mercado postal.
7. Integración global.
8. Mejorar la calidad de servicio de la región.
9. Negocios y financiamiento internacional.
10.Alianza estratégica entre los operadores designados y entidades
públicas y/o privadas.
Debilidades (carácter endógeno)
1. Ausencia de auditorías en los proyectos.
2. Falta de continuidad en la gestión y ejecución de proyectos.
3. Escasos proyectos de mayor envergadura.
4. Cadena logística compleja.
5. Débil comunicación a nivel gubernamental.
6. Recursos financieros limitados o escasos.
7. Lentitud en el actuar.
8. Poca difusión del sector postal.
9. Lenguaje (Solo español).
10.Escasa interacción con el transporte regional.
11.Uso limitado de las nuevas tecnologías.
12.Insuficiente preparación frente a los desastres naturales.
Amenazas (carácter exógeno)
1. Traspaso de carga de la red UPU a operadores logísticos privados.
2. Desastres naturales.
3. Crisis económica mundial.
4. Asimetría en el desarrollo postal.
5. Colapso de volumen de carga.
6. Tiempos en el trámite aduanero.
7. Envíos de correspondencia va en decadencia.
8. Gobiernos no involucrados con el sector postal.
9. Percepción positiva sobre la competencia.
10.Falta de recursos financieros de los operadores designados para
invertir en proyectos.
EJES Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS
1. FOMENTAR LA MEJORA DE LA INTEROPERABILIDAD DE LA RED Y EL EFICAZ
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Y DEL SECTOR
2. FORTALECER EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL, LA REFORMA Y LA REGULACIÓN
DEL SECTOR POSTAL
3. PROMOVER LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS MIEMBROS Y
ACTORES DEL SECTOR POSTAL
4. FOMENTAR LOS PRODUCTOS SOSTENIBLES E INNOVADORES
RESOLUCIÓN 09/2017
Coordinación Regional de los Trabajos de los Órganos de la UPU
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el informe de la Secretaría General mediante el Congreso Doc. 20 con relación los trabajos de los órganos de la UPU el cual manifiesta que las reuniones de coordinación regional en el marco de las sesiones de dichos órganos ha sido altamente beneficiosa para los miembros de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que la difusión del desarrollo y de los resultados de los trabajos de los órganos de la UPU por diversos medios es altamente valorado por los miembros de la Unión y que no requiere de asignación de recursos específicos;
RESUELVE:
1. Encargar a la Secretaría General asegurar un ámbito de reuniones de
coordinación entre los países miembros de la UPAEP participantes de
las reuniones de los órganos permanentes de la UPU en las mismas
condiciones que se realizó en el ciclo que culmina.
2. Tener en cuenta para la realización de cada convocatoria, la
estructura vigente de los órganos de la UPU ya que la misma podría
sufrir variantes.
3. Encargar a los países y territorios miembros de la UPAEP participantes
en los trabajos de los órganos de la UPU, la socialización del
desarrollo y de los resultados de los trabajos de los órganos así como
la elaboración de reportes y su posterior transmisión a la Secretaría
General para que esta los haga llegar a todos los miembros de la
Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 10/2017
Plan de Desarrollo Regional - PDR
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 09.1, "Relaciones con la Unión Postal Universal (UPU) - Plan de Desarrollo Regional" (PDR) "La red postal - Actor de desarrollo socio-económico en América Latina";
CONSIDERANDO
los exitosos resultados del proyecto de cooperación entre la Unión y la UPU en el ciclo que culmina que se tradujeron en la implementación de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Regional para América Latina y la región de la UPAEP;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo del año 2017 tuvo oportunidad de analizar los lineamientos del nuevo Plan de Desarrollo Regional "La red postal - Actor de desarrollo socio-económico en América Latina" formulado para el período y el Proyecto Preparación Operativa para el Comercio Electrónico (POCE) y otorgó su aprobación ambos mediante del CCE/17 - Dec. 10;
RESUELVE:
1. Agradecer a la Secretaría General de la UPAEP y a la Oficina
Internacional de la UPU por la excelente coordinación en la ejecución
de los proyectos y por la complementariedad de los esfuerzos en el
marco del Plan de Desarrollo Regional cuya implementación culmina este
año.
2. Encargar a la Secretaría General la coordinación con la Oficina
Internacional de la UPU con el fin de implementar los proyectos
"Reforma y Desarrollo del Sector Postal" y "Servicios Financieros
Postales" e informar su evolución al Consejo Consultivo y Ejecutivo.
3. Exhortar a los países y territorios miembros de la UPAEP a redoblar
sus esfuerzos para la exitosa implementación de todos los proyectos
incluidos en el nuevo Plan de Desarrollo Regional de cara a fortalecer
el impacto positivo que los mismos representan en el desarrollo del
sector postal.
Lic. Roberto Cavanna Merchán Sra. Elena Tanus Meouchi
Secretario General Presidenta
RESOLUCIÓN 11/2017
Índice Integrado para el Desarrollo Postal
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España Y Portugal,
VISTO
la Decisión CCE/17 - Dec. 17 por la cual el Consejo Consultivo y Ejecutivo insta a los miembros de la UPAEP a aprovechar la valiosa información sobre la situación del Sector Postal en sus países que puede obtenerse a través del índice Integrado para el Desarrollo Postal con miras a tomar medidas que permitan el desarrollo postal en sus respectivos países,
que a través de dicha Decisión el Consejo solicita a la Secretaría General las gestiones para la presentación del índice Integrado para el Desarrollo Postal al 23° Congreso de la UPAEP,
el completo informe realizado por la Oficina Internacional de la UPU relativo al proceso de elaboración del índice Integrado para el Desarrollo Postal y a los resultados de la región,
CONSIDERANDO
que en complementación a la Decisión CCE/17 - Dec. 17 la Secretaría General ha incluido el Proyecto Colectivo Infraestructura Postal para las Políticas Públicas en el Plan de Acción 2018 con el objetivo de brindar herramientas para la toma de decisiones estratégicas inherentes al desarrollo del sector postal y a la infraestructura del SPU que se pone a disposición de las políticas públicas y el desarrollo nacional,
que su Componente 1. "índice Integrado para el Desarrollo Postal" tiene por objetivo la facilitación del "informe país" del IIDP a los países participantes y el seguimiento de resultados e informe al CCE;
que es sumamente necesario que los países y territorios miembros de la Unión redoblen sus esfuerzos de cara a fortalecer la contribución del sector postal al desarrollo nacional y a la integración socio-económica;
RESUELVE:
1. Dar prioridad al desarrollo del Proyecto Colectivo "Infraestructura
Postal para las Políticas Públicas" contenido en el Plan de Acción
2018 de la UPAEP que en su Componente 1 "Índice Integrado para el
Desarrollo Postal" con el objetivo de brindar información clave a los
gobiernos para facilitar la implementación de acciones orientadas a
fortalecer la contribución del sector postal en el desarrollo
socio-económico de los países y territorios miembros de la Unión.
2. Exhortar a los países y territorios miembros de la Unión a participar
de este proyecto y a implementar las acciones necesarias que permitan
fortalecer al sector postal en sus países, así como su posición en el
Índice.
3. Encargar a los países y territorios participantes y a la Secretaría
General el seguimiento de las acciones implementadas en el marco del
Componente 1 del Proyecto y el reporte de los resultados al Consejo
Consultivo y Ejecutivo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 12/2017
Infraestructuras de Direcciones Físicas
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
la Decisión CCE/17 - Dec. 20 por la que el Consejo Consultivo y Ejecutivo encarga a la Secretaría General la presentación de un estudio sobre el panorama regional de la situación de las direcciones físicas a nivel regional, así como la inclusión de esta temática en la agenda de la reunión de Alto Nivel del 23° Congreso de México,
que en atención a dicha decisión la Secretaría General coordinó con la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal la realización de la presentación realizada por la Oficina Regional en la Conferencia de Alto Nivel que permitió conocer la situación regional y mundial respecto del uso de sistemas de direcciones físicas;
CONSIDERANDO
que la construcción de sistemas o infraestructuras de direcciones sólidos contribuye a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y al bienestar global de la población regional y mundial;
que la infraestructura de direcciones es esencial, entre otros, para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, para facilitar la conexión entre las personas y la provisión de servicios públicos y privados, para mejorar la respuesta de los servicios de ayuda y de emergencia en situaciones de catástrofes naturales o la atención de enfermos y para proveer de identidad social y legal;
que el desarrollo de estas infraestructuras requiere decisiones gubernamentales para su instrumentación a nivel local y nacional;
RESUELVE:
1. Exhortar a aquellos países y territorios miembros de la UPAEP que
carecen de infraestructuras de direcciones físicas o disponen de unas
insuficientes, a adoptar en el menor tiempo posible, las medidas
necesarias para su desarrollo o modernización en beneficio de la
población.
2. Exhortar a los países y territorios miembros que tengan experiencia en
la materia a trabajar con la Secretaría General en el despliegue de
este proyecto.
3. Dar prioridad al desarrollo del Proyecto Colectivo "Infraestructura
Postal para las Políticas Públicas" del Plan de Acción de la UPAEP
cuyo Componente 2 infraestructuras de Direcciones Físicas" presenta
como objetivo contribuir a mejorar el bienestar social y el desarrollo
nacional a través de la disponibilidad y aprovechamiento de
infraestructuras físicas en los países y territorios de la región.
4. Encargar a los países y territorios miembros participantes y a la
Secretaría General el seguimiento de las acciones implementadas en el
marco del Componente 2 del Proyecto y el reporte de los resultados al
Consejo Consultivo y Ejecutivo.
5. Encargar a la Secretaría General la realización de las gestiones
necesarias para la obtención de fondos adicionales a través del
financiamiento externo que fortalezca el presupuesto del proyecto.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 13/2017
Contribución del Sector Postal a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
Naciones Unidas
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
los avances ya realizados desde la región para mostrar la contribución del sector postal al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio anteriores;
el papel relevante que cumplen los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas dentro del Plan de Desarrollo Regional 2017-2020;
los trabajos realizados por la Secretaría General en colaboración con Correos de España, a través de una encuesta, ampliamente contestada, remitida a los países y territorios miembros, con el fin de conocer los proyectos, acciones, servicios e iniciativas del sector postal nacional que contribuyen a cualquiera de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO
que, debido a la gran capilaridad de la red postal para cumplir con su obligación de prestar un servicio postal universal de calidad accesible y asequible para todas las personas, el sector postal es un instrumento fundamental para la implantación de políticas públicas de inclusión social y económica y realiza una contribución clave al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
RESUELVE:
1. Encargar a la Secretaría General que, en colaboración con España,
presente y difunda en 2018 un estudio que demuestre y recopile el
papel del sector postal de los países y territorios miembros de la
región en el desarrollo en políticas públicas y en el logro de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.
2. Alentar a los países y territorios miembros a maximizar el uso de la
red postal y del papel del sector en la consecución de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible.
3. Exhortar a la Secretaría General y a las entidades del sector postal
de los países y territorios miembros de la Unión, a que establezcan
acciones de comunicación especificas (reuniones bilaterales, campañas
en redes sociales, etc.) a fin de sensibilizar a Gobiernos y a
organismos internacionales de financiamiento, sobre la necesidad de
asegurar la sostenibilidad del operador designado como brazo ejecutor
de políticas públicas y como garante de inclusión social, desarrollo y
crecimiento económico.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 14/2017
Contribución del Sector Postal a la gestión de ayuda humanitaria ante
catástrofes naturales
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
la Recomendación 2 del 13° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal referente a las Encomiendas destinadas a países donde hubieran ocurrido desastres,
el papel relevante que cumple el operador designado como uno de los brazos ejecutores de políticas públicas de los países,
los esfuerzos de la Unión en impulsar la gestión del riesgo de desastres en el sector postal;
CONSIDERANDO
la importancia de que los operadores designados se asocien con los sistemas nacionales de emergencia para centralizar esfuerzos, compartir recursos y conocimientos en materia de catástrofes en beneficio de los afectados,
que el sector postal, en su calidad de infraestructura de comunicación y logística en contacto diario con la población y las comunidades, así como con las autoridades locales y nacionales, puede jugar un papel importante antes, durante y después de las catástrofes, la necesidad de ayudar a los países afectados, aportándoles la asistencia internacional apropiada, de forma coordinada y de acuerdo con los principios directores convenidos en materia de ayuda de urgencia y de coordinación de operaciones
RESUELVE:
1. Reafirmar lo expuesto en la Recomendación 2 del 13° Congreso de UPAEP
que anima a los países y territorios miembros que admitan, "en la
medida de sus posibilidades, encomiendas especiales, que son las
destinadas a países donde hubieran ocurrido catástrofes de cualquier
naturaleza, siempre que dichas encomiendas estén dirigidas a la Cruz
Roja nacional o a las Comisiones de Auxilio que se establezcan para
estos fines en los países afectados. Estas encomiendas estarán exentas
de cualquier tasa postal y su intercambio se efectuará según lo
establecido en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión
Postal Universal".
2. Exhortar a los Gobiernos y Operadores designados de los países y
territorios miembros que viabilicen la incorporación de los Operadores
designados a las redes nacionales de emergencia para ser reconocidos y
utilizados como receptores, centros de acopio y/o distribuidores de
insumos y aportes esenciales de sus usuarios y/o de países donantes.
3. En la medida de lo posible, utilizar todos los medios de comunicación
disponibles para difundir la información logística relevante sobre el
funcionamiento de la recepción, acopio y distribución de los insumos
nacionales e internacionales recibidos, a sus usuarios y posibles
beneficiarios.
4. Encargar a la Secretaría General que, en colaboración con los países y
territorios miembros, recopile y difunda los contactos oficiales de
los Operadores que deseen participar en la gestión de dicho
intercambio de envíos.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 15/2017
Reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 16.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP",
CONSIDERANDO
que, mediante Resolución 22 del Congreso de La Habana, se decidió la continuidad del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" así como sus objetivos para el ciclo 2014-2017;
que, entre dicho objetivos se encuentra el de trabajar en la estructura y funciones de la Secretaría General en coordinación con las autoridades y funcionarios de la UPAEP;
que, en ese marco, se procedió a realizar un análisis de la estructura actual de los grupos de trabajo propuestos para desarrollar las actividades y cumplir los objetivos de la Unión durante el ciclo 2013-2017, con el objetivo de evaluar su desempeño general y proponer las modificaciones que resulten necesarias para alcanzar los mejores resultados;
que el resultado de dicho análisis fue puesto a consideración y debatido ampliamente con todos los Presidentes y Relatores actualmente en funciones así como con la Secretaría General;
TENIENDO EN CUENTA
que, por su parte, la Estrategia Postal Mundial de Estambul fue aprobada mediante Resolución C23/2016;
que dentro de su meta 3 - Promover el eficaz funcionamiento del mercado y del sector, se encuentra el programa 2 estableciendo entre sus actividades conexas la de la reforma de la UPU con el fin de adoptar estructuras mejoradas y procesos de toma de decisión de acuerdo a la evolución de las necesidades ambientales y del mercado;
que, mediante Resolución C 28/2016, el Congreso de Estambul decidió celebrar un Congreso Extraordinario en el 2018 para examinar diversas cuestiones relativas a la Estrategia Postal Mundial actual y futura, así como todas las cuestiones urgentes del sector postal, entre ellos la reforma de la UPU;
RECONOCIENDO
que la UPAEP como Unión Restringida debe acompañar la evolución de la UPU, y adaptar, en la medida de sus necesidades, su propia misión, objetivos y estructura;
que las tareas que realizan los Grupos de Trabajo en el ámbito de la Unión son esenciales para alcanzar sus objetivos por lo que deben reorganizarse y fortalecerse toda vez que se estime pertinente;
la necesidad de adoptar una estructura eficiente del Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) para contribuir a la implementación de la Estrategia de la UPAEP;
DESTACANDO
la conveniencia de maximizar el uso de los recursos disponibles;
la necesidad de promover una mayor participación de los países miembros en los trabajos de la UPAEP;
que el Grupo de Trabajo: "Reforma UPU/UPAEP" ha cumplido con los objetivos establecidos en su mandato;
que, asimismo, el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 2017 aprobó elevar al Congreso una propuesta de reordenamiento de sus grupos de trabajo y relatorías;
RESUELVE:
1. Aprobar el nuevo esquema de reordenamiento de los Grupos de Trabajo (GT) del Consejo Consultivo y Ejecutivo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución y que contempla, asimismo, las siguientes medidas:
Aspectos Generales:
- Mantener los dos pilares: Económico/Operativo y
Gubernamental/Regulatorio
-
- Adoptar la modalidad de Co-Presidencias, para conducir los Grupos de
Trabajo. En principio, solo se podrá ejercer una copresidencia por
país y pilar, excepto el caso de que co-presidencias quedasen
vacantes.
-
- Ampliar el mandato del Comité de Coordinación Inter grupos para
incluir los siguientes temas:
- Seguimiento de temas UPU
- Preparatoria de Congresos de la UPAEP
- Preparatoria de Congresos de la UPU
- Los temas de las Relatorías suprimidas serán absorbidos por los Grupos
de Trabajo, si se estima conveniente.
- Trasladar el mandato del Grupo Ad Hoc "Desastres Naturales" para que
sea tratado directamente por la Secretaría General en coordinación con
los Grupos de Trabajo "Operaciones y Calidad" y "Cooperación Técnica",
de estimarse necesario.
Pilar Económico/Operativo
- Unificar los Grupos de Trabajo "Aspectos Operativos" y "Gestión de la
Calidad", conformando un nuevo Grupo denominado "Operaciones y
Calidad".
- Suprimir las Relatorías "Productos, Mercados y Negocios" y "Temas de
interés en materia de TIC/Sociedad de la Información" y analizar la
inclusión de algún tema de interés en grupos ya existentes.
- Mantener el Grupo de Trabajo "Seguridad".
- Mantener el Grupo de Trabajo "Remuneración", pasando a denominarse
"Remuneración Integrada".
- Convertir la Relatoría de Filatelia en Grupo de Trabajo y mantenerla
para el siguiente ciclo.
- Incluir el grupo Ad Hoc ITMATT.
Pilar Gubernamental/Regulatorio
- Mantener los Grupos de Trabajo "Planificación Estratégica",
"Cooperación Técnica", "Finanzas" y "Asuntos Regulatorios".
-
- Suprimir el Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" y crear un nuevo
Grupo de Trabajo "Gobernanza" con el siguiente alcance:
- Misiones y Funciones
- Reforma de la UPAEP
- Actas
- Gestión de la Secretaría General
- Grupo Lingüístico Español - GLEs
- Suprimir la Relatoria "Preparación del Congreso de la UPU". Este tema
pasa a ser tratado en el ámbito del Comité de Coordinación
Intergrupos.
2. Encargar a la Secretaría General que coordine con los nuevos
Presidentes la adecuación de sus objetivos y Planes de Trabajo para el
ciclo 2018-2021.
3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la actualización del Manual
de Procedimientos de los Grupos de Trabajo para su aprobación, luego
del Congreso de México.
4. Dar por derogadas las Resoluciones 12,14, 22, 23, 24 y 25 del 22°
Congreso de La Habana.
5. Expresar el reconocimiento a los Presidentes y Relatores del ciclo
2014-2017 así como a los Co-Presidentes del Grupo de Trabajo Reforma
UPU/UPAEP, Argentina y Portugal, y a la Secretaria General de la UPAEP
por los esfuerzos y dedicación en alcanzar los objetivos de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
Reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
RESOLUCIÓN 16/2017
Continuidad del Grupo de Trabajo "Finanzas de la Unión"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 16.2.3 "Informe del Grupo de Trabajo Finanzas de la Unión",
CONSIDERANDO
que por Resolución 6, el 22° Congreso de UPAEP realizado en La Habana, Cuba, se aprobó la continuidad del Grupo de Trabajo para el período 2014-2017, bajo la denominación Grupo de Trabajo "Finanzas de la Unión", con el propósito de darle un carácter permanente a sus actividades;
RECONOCIENDO
que esta decisión fue tomada reconociendo que la situación presupuestaria de la UPAEP es considerada como prioridad para el correcto cumplimiento de su misión de velar por el mantenimiento de la sostenibilidad financiera de la Unión en el largo plazo, y que por consiguiente es necesario realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución de los ejercicios financieros de la Unión;
TENIENDO EN CUENTA
la complejidad de los temas tratados y la necesidad de seguir realizando estudios y consultas con la membresía, y asegurar una colaboración transversal con otros grupos de trabajo de relevancia;
los numerosos trabajos realizados por el Grupo Finanzas durante el período 2014-2017;
que la continuidad de dichas actividades en el futuro permitirá seguir manteniendo y aun mejorando la transparencia y desimanación de la información a sus miembros así como seguir aportando recomendaciones con vistas a asegurar la sostenibilidad financiera en el largo plazo;
RESUELVE:
1. Dar continuidad al Grupo "Finanzas de la Unión" para el período
2018-2021.
2. Ratificar su conformación de acuerdo al siguiente detalle: Canadá y
Paraguay, como Co-presidentes, y España y El Salvador.
3. Durante los primeros dos años del ciclo, limitar, en principio, sus
actividades a las funciones de supervisión y análisis de la evolución
de la situación presupuestaria de la Unión, a menos que factores
imprevistos necesiten de atención urgente.
4. Empezar a funcionar de una manera más activa en la segunda parte del
ciclo, con vistas a presentar eventuales recomendaciones al próximo
24° Congreso que aseguren la sostenibilidad del presupuesto de la
Unión en el largo plazo.
5. Absorber el análisis periódico de las inversiones de la Unión dentro
de la órbita de sus actividades.
6. Exhortar a que el Grupo Finanzas siga trabajando en colaboración
transversal con las Co-Presidencias de los Grupos de Gobernanza,
Cooperación Técnica y Planificación Estratégica, ya que estos tienen
la máxima influencia en la fijación de prioridades en cuanto a las
actividades globales y de desarrollo de la Unión, con el objetivo de
ampliar el alcance de la participación de sus actividades. Esa
colaboración permitirá además la difusión de la información y el
proceso de consulta a un número mayor de países y territorios
miembros
7. Encargar a la Secretaría General que continúe prestando el apoyo y los
recursos necesarios al Grupo de Trabajo, tal como lo ha hecho en el
pasado, con vistas a recibir de forma periódica y regular la
información financiera.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 17/2017
Continuidad del Grupo de Trabajo "Remuneración Integrada"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
La Resolución 20/2013 del 22° Congreso de la Habana por la cual se creó el Grupo de Remuneración,
el documento Congreso Doc. 16.4 conteniendo el Informe del Grupo de Remuneración, el artículo 129 del Reglamento General de la UPAEP;
CONSIDERANDO
Los cambios en el sistema de remuneración de gastos terminales adoptados por el 26° Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul 2016), reflejados en los documentos que se citan a continuación:
Congreso- Doc.14 anexo 24, Elaboración e implementación del plan de remuneración integrada.
Congreso- Doc. 14 anexo 25, Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del fondo para el mejoramiento de la calidad del servicio.
Congreso- Doc. 14 anexo 26, Gestión y aplicación del sistema de gastos terminales.
Congreso- Doc. 14 anexo 27, Sistema de cuotas-parte territoriales de llegada y gestión e implementación de las tasas aplicables a las encomiendas producto del comercio electrónico (ECOMPRO).
Congreso- Doc. 40 anexos 1 a 3, Sistema de gastos terminales para el período 2018- 2021.
RESUELVE:
1. Dar continuidad a las tareas del Grupo de Trabajo Remuneración,
ampliando su alcance con el nuevo nombre de "Grupo de Remuneración
Integrada" hasta el próximo Congreso de la Unión, adaptando su
estructura y esquema de trabajo para ampliar el alcance de sus
actividades.
El mismo estará conformado por todos los países y territorios miembros
de la Unión. La copresidencia estará integrada por Argentina y
Uruguay.
Su estructura organizativa y su plan de trabajo serán definidos por el
Consejo Consultivo Ejecutivo en su última reunión constitutiva.
2. Establecer como Objetivos Generales del Grupo los siguientes:
a. Adoptar un enfoque integrado para la remuneración, teniendo plenamente
en cuenta los aspectos de desarrollo de los productos, los costos del
tratamiento de los envíos de llegada de los operadores designados, la
accesibilidad en relación a los operadores de salida y los clientes,
la dinámica del mercado y la competencia, así como las actividades de
investigación relativas a toda la gama de servicios físicos
(correspondencia, encomiendas y EMS), con el objeto de modernizar e
integrar los sistemas de remuneración de la UPU.
b. Participar en la elaboración de un nuevo sistema de remuneración
integrado para los productos físicos y establecer una relación con la
evaluación de la calidad de servicio a fin de promover una oferta de
productos de calidad competitivos.
c. Garantizar que los sistemas de remuneración propuestos al Congreso de
la UPU (2020) promuevan el cumplimiento de la obligación de brindar un
servicio universal y preserven la integridad de la red postal.
d. Analizar la situación en términos de la clasificación de los países,
evaluando las características de los grupos a los que pertenecen.
e. Hacer evolucionar el sistema de gastos terminales hacia un sistema que
se caracterice por tener tasas de remuneración específicas adaptadas a
las condiciones nacionales y basadas en los costos.
f. Atender la situación especial de los países del sistema de transición
en su evolución al sistema objetivo, garantizando las oportunidades de
desarrollo y mitigando los eventuales riesgos asociados.
g Hacer evolucionar el sistema de cuotas-parte territoriales de llegada
y las tasas aplicables a las encomiendas, incluyendo aquellas que son
producto del comercio electrónico.
h. Incentivar que los operadores participantes puedan acceder a sistemas
de monitoreo y control adecuados y financieramente asequibles,
instándolos a que participen en el sistema de evaluación mejorando,
asimismo, las reglas que rigen la relación entre la evaluación de la
calidad y la remuneración.
3. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a
las actividades del Grupo de Trabajo, incluyendo en sus programas para
el ciclo 2018-2021 una serie de actividades que garanticen que el
sistema de remuneración integrado promueva el desarrollo de productos
físicos en todos los países de la Unión; con el fin de brindar a los
clientes acceso a servicios postales internacionales basados en los
principios de cobertura de costos, sostenibilidad, accesibilidad y no
discriminación establecidos por el 26 Congreso de la Unión Postal
Universal (Estambul 2016) para el sostenimiento de la red postal
mundial.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 18/2017
Continuidad del Grupo de Trabajo de "Cooperación Técnica"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 16.2.5 "Informe del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica de la Unión";
CONSIDERANDO
que por Resolución 15/2013, el 22° Congreso de la UPAEP realizado en La Habana, Cuba aprobó la continuidad del Grupo de Trabajo para el período 2014-2017, bajo la denominación Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica de la Unión, cuyo encargo fue el de continuar evaluando y proponiendo mejoras al proceso de Cooperación;
que la Cooperación Técnica es la principal herramienta para el cumplimiento de la misión de la UPAEP y permitir materializar la visión;
TENIENDO EN CUENTA
que la implementación de proyectos y acciones de cooperación es y seguirá siendo una herramienta vital en el desarrollo de los servicios postales en la región, y en el despliegue del Plan Estratégico de la Unión y que la cooperación técnica constituye un tema de permanente prioridad para la Unión y en consecuencia la actividad del Grupo de trabajo es continua;
RECONOCIENDO
que desde su creación, el Grupo ha cumplido a cabalidad todos los encargos emanados de los sucesivos Congreso y del Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Unión, constituyéndose en un Grupo de apoyo para todos los países y territorios de la región;
que es necesario mantener un proceso de constante evaluación y mejoramiento de la gestión en materia de Cooperación, a fin de apoyar el desarrollo de los servicios postales de la región.
RESUELVE:
1. Dar continuidad al "Grupo de Trabajo Cooperación Técnica" para el
período 2018-2021.
2. Ratificar su conformación teniendo en consideración que estará
copresidido por Chile y Ecuador y estará integrado por Argentina,
Brasil, Colombia, Cuba, España, Estados Unidos de América, Paraguay,
Uruguay y Venezuela.
3. El Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica tendrá como objetivo
básico, dentro del trabajo a realizar hasta el próximo Congreso:
a. Continuar desarrollando un proceso de constante evaluación y
mejoramiento del proceso de Cooperación Técnica de la Unión.
b. Fomentar y difundir mejores prácticas en la ejecución de proyectos.
c. Proseguir la colaboración UPAEP-UPU buscando sinergias entre las dos
organizaciones en materia de cooperación.
d. Apoyar a la Secretaria General en la capacitación que se brinde en
esta materia.
e. Continuar desarrollando Coloquios de Cooperación en el próximo ciclo
de manera que la región pueda discutir el avance en esta materia.
f. Presentar al 24° Congreso la propuesta de Política de Cooperación del
próximo período.
4. Encargar a la Secretaría General que brinde todo el apoyo necesario a
las tareas del Grupo de Trabajo.
5. Expresar felicitaciones por la excelente labor realizada por el Grupo
de Trabajo con resultados evidentes y notorios.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 19/2017
Continuidad del Grupo de Trabajo "Asuntos Regulatorios"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
Las Resoluciones XV y VII del Congreso de Río de Janeiro de 2005 por las cuales, se creó el Grupo de Trabajo "Permanente de Regulación Postal", y se estableció la realización de un "Foro de Regulación" en ocasión de la reunión anual del Consejo Consultivo y Ejecutivo,
la Resolución 2 del Congreso de Santiago de Chile de 2009 que dispuso la continuidad de las tareas mencionadas supra, y estableció los objetivos del Grupo y del Foro para el siguiente período,
la Resolución 21 del Congreso de La Habana de 2013 que definió un nuevo alcance del Grupo de Trabajo, en adelante denominado de "Asuntos Regulatorios", separando la instancia del Foro de Regulación de la celebración del Consejo Consultivo y Ejecutivo hacia una propia, que permita mayor interacción entre los expertos en materia regulatoria y demás actores involucrados en la Unión,
el documento Congreso - Doc. 16.2, conteniendo el Informe del Grupo de Trabajo de Asuntos Regulatorios y respectivos los Foros de Regulación Postal,
CONSIDERANDO
que el desarrollo de las actividades del Grupo desde su creación, ha permitido abordar la temática regulatoria en la región y fundamentalmente ha coadyuvado a definir con mayor precisión las necesidades de los países y territorios miembros en la materia, al igual que los objetivos a enfrentar a futuro;
que la regulación en sí misma es un concepto amplio que incluye no sólo el dictado de normas sino la generación de condiciones de desarrollo y competencia entre los operadores postales en el contexto que presenta el mercado de servicios;
que más allá de la diferenciación deseable entre las funciones "regulatoria" y "operativa" ambas son partes de un mismo fenómeno que tiene por objeto lograr el efectivo acceso de todos los ciudadanos a más y mejores servicios postales;
que el rol de las Uniones Restringidas de la Unión Postal Universal y el intercambio de experiencias en la materia, adquiere un papel central en el logro de objetivos más consistentes;
que la disparidad de perspectivas, niveles de desarrollo, de prioridades y de capacidades técnicas y administrativas hace necesaria la debida coordinación e intercambio de información entre todas las Uniones Restringidas de la Unión Postal Universal,
que la experiencia de los Foros de Regulación realizados de forma independiente y separada del Consejo Consultivo y Ejecutivo ha permitido profundizar el tratamiento de los temas seleccionados para cada evento favoreciendo la participación de expertos y el intercambio entre los mismos;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 2017 aprobó el informe y las conclusiones del Grupo de Trabajo con vistas al 23° Congreso de la Unión, tendientes a ratificar la continuidad de las tareas del Grupo;
que para el nuevo período, las actividades del Grupo estarán enfocadas a los desafíos que enfrenta el sector en su conjunto y la regulación del mismo en particular, procurando el beneficio de todos los países y territorios miembros, con base en la cooperación y las mejores prácticas.
RECONOCIENDO
lo dispuesto en la Resolución C/13- 2012 del 25 Congreso de la Unión Postal Universal en el sentido de que en un contexto de apertura de los mercados postales, proteger la competencia leal y mejorar la calidad del servicio ha pasado a ser una preocupación común de los gobiernos y los reguladores, lo que significa que es importante intercambiar experiencias en materia de regulación,
el rol preponderante de las Uniones Restringidas así consagrado en la Resolución C/14- 2012 (Doha 2012), en tanto las mismas apoyan los planes de desarrollo regional, coordinan y facilitan el funcionamiento de los servicios postales en cada región, por lo que el mejoramiento de las sinergias entre ellas así como el aumento de cooperación, redunda en beneficio de todo el servicio postal,
lo establecido por Resolución C/21 -2016 del 26 Congreso de la Unión Postal Universal en materia de apoyo a los procesos de reforma y regulación de los países miembros así como la sugerencia de trabajo mancomunado con las Uniones restringidas en el cumplimiento de dichos objetivos.
RESUELVE:
1. Dar continuidad a las tareas del Grupo de Trabajo de Asuntos
Regulatorios, el cual será co-presidido por Ecuador y España y estará
integrado por: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Paraguay,
Perú y Uruguay.
2. Establecer como objetivos del Grupo, entre otros, los siguientes:
a. Implementar una estrategia integral de capacitación e investigación en
la temática regulatoria dirigida a reforzar la formación de los
funcionarios de la Unión;
b. Coadyuvar a dar respuesta a las necesidades concretas de los países y
territorios miembros en materia de regulación postal;
c. Fortalecer el ámbito de debate abierto entre todas las partes
interesadas;
d. Intensificar el sistema de pasantías para facilitar el intercambio de
experiencias;
e. Coordinar con otros Grupos de Trabajo, en materias que sean de interés
común;
f. Procurar el intercambio con otras Uniones Restringidas.
3. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a
las actividades del Grupo de Trabajo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 20/2017
Continuidad del Grupo de Trabajo "Planificación Estratégica"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que el Grupo de Trabajo Planificación Estratégica de la UPAEP concluyó el Plan Estratégico, aplicable al periodo 2018 al 2021;
CONSIDERANDO
la aprobación del Plan Estratégico presentado, que entrará en vigor el 1° de enero de 2018, será el lineamiento bajo el cual deberá establecerse la gestión de la cooperación en la Unión,
RESUELVE:
1. Dar continuidad al Grupo de Trabajo Planificación Estratégica, el cual
será integrado por: Venezuela y Cuba, como copresidentes, y por
Argentina, España, Paraguay, El Salvador y Uruguay, para así definir
los nuevos indicadores y el seguimiento de los resultados.
2. En todo caso, el Grupo de Trabajo Planificación Estratégica deberá
llevar adelante los trabajos necesarios para alcanzar los siguientes
objetivos generales:
a) Definir los Indicadores de medición de logro para el próximo ciclo y
presentarlos durante el Consejo de 2018.
b) Hacer el seguimiento anual de los indicadores de medición de logro y
presentarlos anualmente al Consejo durante el nuevo ciclo.
c) Formular el futuro Plan Estratégico, con posterioridad a la Mesa
Regional sobre la Estrategia Postal Mundial.
d) Presentar la estrategia formulada durante un Coloquio en el Consejo
previo al próximo Congreso y someterla a consideración de ambos
órganos.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 21/2017
Continuidad del Grupo de Trabajo "Grupo de Acción Seguridad"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
VISTO
el documento Congreso - Doc. 16.5 "Informe del Grupo de Acción Seguridad";
CONSIDERANDO
que los operadores públicos postales de los países o territorios miembros de la UPAEP han expresado permanentemente su preocupación por el uso indebido del correo para fines dolosos, tales como el envío de sustancias prohibidas, sustancias químicas que atentan a la seguridad de los trabajadores postales y de los clientes del correo, la pornografía, la utilización del correo para el envío de falsificaciones de tarjetas de crédito, falsificaciones de giros postales al igual que la falsificación de otros instrumentos financieros negociables, la utilización del correo para cometer delitos de fraude contra los clientes del correo, diferentes formas para el lavado de dinero e intentos para el envío de cartas bombas y en general, de intentos para el financiamiento del terrorismo;
RECONOCIENDO
que durante los Congresos de Ginebra de la UPU del 2008, el Congreso de Chile de la UPAEP del 2009, el Congreso de Doha de la UPU del 2012, el Congreso de Cuba de la UPAEP del 2013 y el Congreso de Estambul de la UPU del 2016 se han adoptado resoluciones para el desarrollo de normas básicas de la seguridad postal, cuales requieren que los gobiernos, los operadores postales públicos y las Uniones Restringidas cumplan con medidas específicas de seguridad postal. En virtud de estas iniciativas enfocadas a la seguridad postal el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP tiene el mandato de velar por el cumplimiento por los países miembros con las normas básicas de seguridad postal, enfocadas en asegurar los equipos de transporte en la red postal, controles de acceso, la seguridad de funcionarios postales, la seguridad física y de procedimiento y la seguridad de los sistemas de informática y tecnología postal;
TENIENDO EN CUENTA
que asimismo la Unión Postal Universal ha recomendado la aplicación integral de la Certificación de Seguridad Postal;
que el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP se ha caracterizado por su liderazgo en esta materia y ha emprendido importantes acciones que lo colocan a la vanguardia del desarrollo de la seguridad postal;
que el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP ha desarrollado e implementado una estrategia de seguridad en la región para educar, concienciar y aumentar la seguridad de todas las operaciones dentro del sector postal mediante el cumplimiento de las normas de seguridad de la Unión Postal Universal (UPU), S58 y S59;
que a través de esta estrategia, el Grupo ayudará a todos los países miembros de la región a alcanzar con éxito la Certificación de Seguridad UPAEP;
que el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP continuará el apoyo a todos los países miembros sobre el tema del intercambio electrónicos aduaneros avanzados;
que la Unión Postal de las Américas, España y Portugal ha adherido a la Estrategia Postal Mundial de Estambul;
que es necesario, habida cuenta de los antecedentes mencionados en el informe del Grupo de Acción Seguridad, otorgar continuidad a las importantes acciones que viene desarrollando.
RESUELVE:
1. Dar continuidad al Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP para el
período 2018-2021;
2. La continuidad del Grupo estará bajo la Co-Presidencia de Estados
Unidos y El Salvador y estará además constituido por: Brasil, Cuba,
Ecuador, Paraguay y Uruguay.
3. La continuidad de la implementación de la estrategia de seguridad
regional para ayudar a todos los países miembros en su esfuerzo por
lograr la certificación de seguridad.
4. Encargar a la Secretaria General que continúe prestando el apoyo y los
recursos necesarios al Grupo de Acción Seguridad y a la Red de
Coordinadores de Seguridad de la UPAEP, con el fin de lograr el
mejoramiento de la calidad del servicio postal en la región de la
UPAEP.
5. Expresar y transmitir su profundo agradecimiento al Grupo de Acción
Seguridad por la excelente labor que viene desarrollando en la
búsqueda de contribuir a la prevención del delito postal, a la
capacitación en cuestiones de seguridad y de inspección, a la
coordinación de los controles de la garantía de la calidad y la
seguridad en los aeropuertos, así como por su constante preocupación e
interés por el mejoramiento de la seguridad del correo y de la calidad
de sus productos.
6. Expresar y transmitir su profundo agradecimiento al Servicio Postal de
Estados Unidos de América por su cooperación económica y de personal
para llevar a cabo las acciones realizadas durante este último ciclo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 22/2017
Creación del Grupo de Trabajo "Gobernanza"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
La Resolución 22 del 22°Congreso de La Habana que dispuso la creación del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP;
el documento Congreso - Doc. 16. Rev.1, que contiene el Informe del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP y anexa la Proposición de Orden General 008 la cual propone el reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Executivo, incluyendo la supresión del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP y la incorporación de su misión y objetivos en un nuevo Grupo de Trabajo Gobernanza;
CONSIDERANDO
El interés de ampliar el enfoque del Grupo a través del uso de un concepto más amplio y en línea con la terminología utilizada en el marco de la UPU como es el término de Gobernanza,
RESUELVE
1. Crear el Grupo de Trabajo Gobernanza, el cual será integrado por
Argentina y Uruguay como Copresidentes y por Brasil, Ecuador, España,
Paraguay y Perú.
2. Establecer el siguiente alcance del Grupo de Trabajo, sin perjuicio de
aquello que pueda encomendarle el Consejo:
a) Misiones y Funciones de la Unión
b) Reforma de la UPAEP
c) Actas
d) Gestión de la Secretaría General
e) Grupo Lingüístico Español - GLEs
f) Seguimiento y actualización de la página web, en coordinación con la
Secretaría General
3. Los debates y decisiones relativas al STEs serán realizados dentro del
Subgrupo de Trabajo creado al efecto y que estará compuesto por los
países integrantes del Grupo Lingüístico Español.
4. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a
las actividades del Grupo de Trabajo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 23/2017
Creación del Grupo de Trabajo "Operaciones y Calidad"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
la Resolución XII del Congreso de Río de 2005 que ratificó las actividades del Grupo de Trabajo ISO 9000 creado en el Congreso de Panamá, y que pasó a denominarlo Grupo de Trabajo Sistema de Gestión de la Calidad,
la Resolución 14 del Congreso de La Habana de 2013 que dispuso la creación del Grupo de Trabajo Aspectos Operativos,
el documento Congreso - Doc. 16. Rev.1, que contiene el Informe del Grupo de Trabajo Reforma UPU/UPAEP y anexa la Proposición de Orden General 008 la cual propone el reordenamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Executivo, incluyendo la unificación de los Grupos Gestión de la Calidad y Aspectos Operativos,
CONSIDERANDO
la importancia en la región de realizar el seguimiento conjunto y reforzado de cuestiones tan estrechamente vinculadas como son las postales operativas y de calidad de servicio.
RESUELVE:
1. Crear el Grupo de Trabajo Operaciones y Calidad el cual será integrado
por Argentina y Brasil como Copresidentes y por Colombia, Costa Rica,
Cuba, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay y
Venezuela.
2. Establecer como objetivo general del Grupo, sin perjuicio de aquello
que pueda encomendarle el Consejo, contribuir mediante la difusión de
información, el asesoramiento, coordinación o participación en
aquellas actividades que sean evaluadas y planificadas conjuntamente
por los copresidentes del Grupo y la Secretaría General, sobre
aspectos de:
a. Evaluación y mejora de la calidad de la gestión y de los servicios.
b. Desarrollo y adopción de buenas prácticas operativas.
3. Establecer como criterios, a aplicar en el desarrollo de sus
funciones, los recomendados por los ex Grupos de Gestión de la Calidad
y Aspectos Operativos, a saber:
* La Calidad de servicio a los clientes, tanto del correo doméstico como
internacional, es la fuente de sostenibilidad de los correos y se
apoya en la Calidad de la Gestión (entendida como el buen proceso
sistemático de dirección y control) que incumbe a todos los
integrantes de la organización, y no sólo en las buenas prácticas
postales y logísticas en los procesos de prestación de los servicios.
La calidad del servicio es un elemento clave del servicio universal
que los estados se han comprometido a garantizar, ya que permite
contribuir a la integración y cohesión social, así como al desarrollo
nacional.
* Las guías internacionalmente aceptadas como referencia para la buena
calidad de gestión son:
a. La norma ISO9001 para el alcance de todos los servicios de la
organización y,
b. Los requisitos de la Certificación UPU para el alcance de los
servicios postales internacionales.
* En la evaluación de la calidad de servicio debe preservarse la
perspectiva del cliente final, extremo a extremo, por sobre una
perspectiva de acuerdos sobre tramos internos entre los prestadores en
la red postal internacional ligada a las compensaciones económicas
entre ellos.
* Las transformaciones requeridas para adecuar a los correos a nuevos
servicios, refuerza la oportunidad de sostener la gestión del cambio
mediante Oficinas especializadas de Calidad, que faciliten la
transmisión de las nuevas necesidades de los clientes a la
organización, y el impulso y seguimiento de los Planes de Calidad que
promuevan la mejora sostenida y sistemática.
* El camino a las mejoras en la distribución del correo internacional se
apalanca en las mejoras del correo doméstico, especialmente en los
países en que éste último es el que aporta mayor volumen de actividad
y/o sostenibilidad económica a la organización.
* Partiendo de este último criterio debe considerarse que el monitoreo
de los indicadores de los servicios internacionales constituye un
importante elemento testigo en común, para contar con algún grado
mínimo de evaluación de la eficacia de la gestión de la calidad. Sin
embargo su elección con ese fin no debe llevar a interpretar a la
mejora de estos servicios como el único objetivo de las acciones y
debe continuar avanzándose en la necesaria evaluación sistemática y
mejora de los servicios domésticos que le dan sustento al servicio
universal.
* Debe contemplarse la transmisión de buenas prácticas operativas que
acompañen los cambios de servicios previstos por la estrategia de la
UPU, en particular asociados a los futuros cambios de metodología de
cálculos de gastos terminales, e-commerce y disminución del uso de
papel, entre otros aspectos.
* Fortalecer los conocimientos del personal operativo, en materia postal
y logística que permitan acompañar la calidad de la red en la región,
de acuerdo a los requerimientos de los nuevos negocios.
* Alineamiento de programas de capacitación con el cumplimiento de los
objetivos en materia de calidad y/o la rápida toma de acciones de
mejora, promoviendo la identificación y jerarquización de las
actividades de formación enfocadas a subsanar las principales
debilidades de la red postal de la región, considerando de manera
fundamental el respaldo y el compromiso de todos los OD's
responsables.
4. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a
las actividades del Grupo de Trabajo.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 24/2017
Creación del Grupo de Trabajo ad hoc "ITMATT"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
RECONOCIENDO
la continua necesidad de los operadores designados de mejorar la calidad de servicio y de atender mejor a los clientes en el mercado de comercio electrónico de rápido crecimiento, de estar en conformidad con los nuevos requerimientos de seguridad y de ampliar el alcance de los datos recopilados y transmitidos por los operadores postales designados mediante el intercambio informatizado de datos (EDI) con todos los actores del proceso postal (operadores, aduanas, aerolíneas, etc.);
asimismo que las autoridades aduaneras constituyen una parte importante de la cadena logística postal y que el tiempo que los envíos postales son retenidos en las aduanas es una parte sustancial del rendimiento de extremo a extremo postal. El cliente final sólo ve el desempeño general, independientemente de dónde se producen los retrasos. Para seguir siendo competitivos, los operadores designados necesitan procesos eficientes a lo largo de toda la cadena de distribución, en particular el control aduanero / control fronterizo, que tiene un alto riesgo de retener el correo;
además la necesidad de nuestros miembros de respaldar la decisión adoptada en el 26° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), celebrado en Estambul, de crear un plan de integración de productos (IPP) que servirá de base para implementar la información electrónica anticipada;
el surgimiento de nuevas normas de seguridad para el comercio internacional y que los organismos nacionales de Aduanas, Control Fronterizo y Seguridad son conscientes de la importancia de la información electrónica anticipada en los envíos postales entrantes y salientes para su labor en lo concerniente al cumplimiento de estas normas;
TENIENDO EN CUENTA
que las autoridades aduaneras de un número cada vez mayor de países comenzarán a exigir próximamente información electrónica anticipada sobre el correo postal internacional a fin de satisfacer las necesidades de seguridad y garantizar un procesamiento uniforme de los productos de bajo riesgo y teniendo en cuenta además que los operadores designados ahora deberán comenzar a desarrollar su capacidad para cumplir con estas exigencias;
que el Centro de Tecnología Postal de la UPU ha diseñado el software "Customs Declaration System (CDS)" para el intercambio electrónico de declaraciones aduaneras postales entre operadores designados y autoridades aduaneras;
CONVENCIDOS
que el Centro de Tecnología Regional en Montevideo puede asistir a los países y territorios miembros de la UPAEP a distribuir el sistema CDS y ofrecerles apoyo técnico, capacitación para la instalación y mantenimiento del software;
que existen recursos como el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS) de la UPU y los Fondos de Cooperación Técnica de la UPAEP que podrían cubrir gran parte de la inversión inicial necesaria para implementar soluciones que conlleven el intercambio de mensajes ITMATT.
RESUELVE:
1. Establecer un Grupo de Trabajo ad hoc presidido por Estados Unidos de
América e integrado por Canadá, Colombia, Cuba, El Salvador, México y
Paraguay para coordinar con el Área de Proyectos de la Secretaría
General y el Centro de Tecnología Regional en Montevideo actividades
orientadas a lograr la distribución y utilización del sistema CDS a
los países y territorios miembros de la UPAEP que no lo tengan en la
actualidad. El grupo de trabajo deberá hacer recomendaciones para
permitir a los países y territorios miembros emplear el sistema CDS
para el intercambio de información aduanera, la generación de mensajes
ITMATT entre operadores designados y también de mensajes CUSITM/CUSRSP
(o los equivalentes locales de esos mensajes) entre operadores
designados y sus autoridades aduaneras nacionales.
2. Que el mencionado Grupo de Trabajo ad hoc, con la ayuda del Área de
Proyectos de la Secretaría General y utilizando todos los recursos
disponibles, se comprometa a lograr el objetivo de distribuir estos
sistemas al 100% de los países y territorios miembros de la UPAEP que
no los tengan instalados actualmente, así como a alcanzar este
objetivo antes de 31 de diciembre de 2019.
3. Encargar al Grupo de Trabajo ad hoc y a la Secretaría General
considerar la factibilidad de poner en práctica estas iniciativas a
través del Proyecto Colectivo "Fortalecimiento de la Cadena Logística"
del Plan de Acción de la UPAEP y coordinarlo con la UPU, para ayudar a
los países y territorios miembros a obtener fondos para esta empresa y
para contribuir al logro de resultados.
4. Encargar además al Grupo de Trabajo ad hoc la formulación de un Plan
para ayudar a los países y territorios miembros que cuentan con la
capacidad pero que aún no transmiten ni reciben mensajes ITMATT, así
como a la Secretaría General de la UPAEP y al Centro de Tecnología
Regional, dentro de los recursos existentes o disponibles, que lleve
adelante una labor de promoción de este plan con miras a obtener el
apoyo y la cooperación de los miembros de la UPAEP para transmitir y
recibir mensajes ITMATT.
5. Instar a los miembros de la UPAEP que ya transmiten información
electrónica anticipada a que se ofrezcan a apoyar a los miembros que
pretenden desarrollar sus sistemas de información electrónica
anticipada a través de proyectos de "hermanamiento", como las pruebas
conjuntas, proyectos piloto conjuntos y otras formas de apoyo. A tales
fines, el Grupo de Trabajo ad hoc debería buscar fomentar y asistir el
establecimiento de estas relaciones de "hermanamiento" mediante las
cuales los miembros de la UPAEP que cuenten con la capacidad de
intercambiar información electrónica anticipada trabajen en estrecha
colaboración para ayudar a otros miembros que están trabajando en
iniciativas de desarrollo de capacidades.
6. A fin de dar prioridad a este proyecto, el Grupo ad hoc debería
establecer un subgrupo para llevar adelante, en coordinación con la
UPAEP y con el apoyo de la UPU y de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), la difusión conjunta de estos objetivos a las autoridades
aduaneras de la región.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 25/2017
Grupo de Trabajo "Filatelia"
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
La Resolución 17/2013 por la cual se creó la "Relatoría Filatelia";
el documento Congreso Doc. 16.7 conteniendo el Informe de la Relatoría Filatelia:
CONSIDERANDO
que en el 21° Congreso de la Unión, Chile 2009, se dispuso aprobar la continuidad del Subgrupo "Delegación Filatélica de la Unión";
que en el 22° Congreso de la Unión, La Habana 2013, se resuelve constituir la Relatoría Filatelia, bajo la coordinación de Argentina, en calidad de Relator;
RESUELVE:
1. Dar continuidad a las tareas de la Relatoría Filatelia como Grupo de
Trabajo, el cual estará bajo la Copresidencia de Colombia y España e
integrado por Argentina, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
2. Establecer como Objetivos Generales del Grupo de Trabajo los
siguientes:
* Promover actividades de capacitación filatélica, destinadas a los
responsables de Filatelia de los países miembros de la Unión a través
de los Foros.
* Realizar un análisis del mercado filatélico de los países y
territorios miembros de la UPAEP, donde se puedan determinar
fortalezas y debilidades de cada uno de ellos con el fin de lograr un
intercambio de conocimientos que permita una mayor colaboración entre
los países.
* Proponer en coordinación con la Secretaría General las acciones para
completar la colección de sellos postales "América" para su resguardo
y, eventualmente, su exposición en muestras filatélicas.
* Propiciar iniciativas de emisiones conjuntas entre los países y
territorios miembros de la Unión.
3. Encargar a la Secretaría General de la UPAEP brindar todo su apoyo a
las actividades filatélicas.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 26/2017
Emisión Filatélica Serie "América" - Temas comunes 2018 - 2021
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 21 "Emisión de Sellos Postales "América" periodo 2018 - 2021",
CONSIDERANDO
que la Emisión de Sellos "América" debe mantener su vigencia con difusión y comercialización permanente;
RECONOCIENDO
que los sellos "América" han sido emitidos por la mayoría de los países miembros, manifestando su inquietud al desarrollo futuro;
TOMANDO EN CUENTA
que la emisión "América" se ha constituido en un tema filatélico específico, catalogado por reconocidos coleccionistas y editores,
que existen elementos valiosos para adoptar medidas que impulsen y fortalezcan la realización, difusión y comercialización de los sellos postales "América";
RESUELVE:
1. Establecer las siguientes temáticas para el período 2018 - 2021 de la
Serie "América":
Año 2018 - ANIMALES DOMÉSTICOS
Año 2019 - COMIDAS TRADICIONALES
Año 2020 - ARQUITECTURA
Año 2021 - TURISMO
2. Exhortar a todos los países y territorios miembros de la Unión a
participar activamente de las emisiones anuales de la Serie
"América".
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 27/2017
Reuniones Preparatorias de los Congresos de la UPAEP y de la
UPU
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que mediante Resolución VIII del XIX Congreso de Río de Janeiro se dispuso por primera vez la celebración de reuniones preparatorias de los sucesivos Congresos de la Unión Postal Universal, en ocasión de los Consejos Consultivos y Ejecutivos anteriores a la celebración de los mismos;
que por Resolución 22 del 21° Congreso de Santiago de Chile se ha creado el Subgrupo de Trabajo Preparación del 25° Congreso de la UPU con el fin de sensibilizar a los países miembros sobre las propuestas, documentos y decisiones que se adoptaron en dicho evento;
que, en virtud de los resultados altamente satisfactorios de esta práctica, el 22° Congreso de La Habana, mediante Resolución 25 resolvió dar continuidad a las tareas de este subgrupo durante el ciclo 2014-2017 bajo el formato de Relatoria;
CONSIDERANDO
que la experiencia nos ha demostrado la importancia de realizar acciones a nivel regional para la adecuada preparación de países y territorios miembros ante cada Congreso Mundial de la UPU;
que esta práctica de preparación de los Congresos a nivel regional ha sido frecuente y probadamente exitosa en varias regiones del mundo;
la necesidad de consolidar esta práctica a nivel regional;
que todos los temas y decisiones que se adoptan en los Congresos impactan directamente en el desarrollo de la actividad postal regional;
que muchas de las propuestas presentadas a los Congresos proceden de países y territorios miembros de la UPAEP;
que esta consolidación de opiniones así como la oportunidad de llevar a cabo debates regionales previo a los Congresos ha facilitado la tarea de alcanzar consensos sobre temas de relevancia para la UPAEP y sus países y territorios miembros;
CONSIDERANDO ASIMISMO
que los Congresos de la UPU constituyen el evento más importante a nivel mundial en materia postal;
que, por su parte, en los Congresos de la UPAEP se define la Estrategia Postal de la Unión y como tal, es esencial para el desarrollo postal de la región;
que los países y territorios miembros de la UPAEP deben preparar su participación individual y regionalmente, como bloque, de manera oportuna y adecuada sobre las diversas temáticas que traten los Congresos;
que tales prácticas redundarán claramente en el fortalecimiento y cohesión de la región en el ámbito de la UPU;
TENIENDO EN CUENTA
la necesidad de mantener y fortalecer la positiva experiencia obtenida a través de la realización de las Reuniones Preparatorias de los Congresos de la UPAEP celebradas durante las sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
el éxito de la primera Reunión Preparatoria organizada por la Secretaría General en Colombia en coordinación con el Grupo Reforma UPU/UPAEP, previo al Congreso de Estambul 2016;
que como resultado de esa primera Reunión Preparatoria, los participantes concluyeron en la necesidad de adoptar esta práctica regularmente;
TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO
la propuesta de reordenamiento de Grupos de trabajo y Relatorías presentada por el Grupo Reforma UPU/UPAEP al presente Congreso de México;
que la práctica de preparación de los países y territorios miembros de la UPAEP ante los Congresos de la UPU y UPAEP debe consolidarse y formalizarse conforme su comprobada relevancia;
DESTACANDO
que como resultado de la gran labor realizada por Portugal al frente de la Relatoría "Preparación del Congreso de la UPU" sumado a la reunión preparatoria presencial celebrada antes del Congreso de Estambul, el desempeño de los países y territorios miembros de la UPAEP como bloque en dicho evento se destacó por su solidez y preparación;
RESUELVE:
1. Disponer la celebración de Reuniones Preparatorias ante los Congresos
de la UPAEP y de la UPU.
2. Que la Reunión Preparatoria de los Congresos de la UPAEP se realice
durante la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo inmediatamente
anterior a cada Congreso.
3. Encargar a la Secretaría General la organización de, al menos, una
Reunión Preparatoria de los Congresos de la UPU, en un plazo razonable
antes de la celebración del mismo, teniendo presente las limitaciones
presupuestarias.
4. Asignar la temática de las Reuniones Preparatorias UPU/UPAEP al ámbito
del Comité de Coordinación Intergrupos conjuntamente con la Secretaría
General.
5. Exhortar a todos los países y territorios miembros de la Unión a
participar activamente de estas Reuniones Preparatorias.
6. Dar por derogada la Resolución 25 del 22° Congreso de la Habana, con
expreso reconocimiento a la labor desempeñada por Portugal al frente
de la Relatarla "Preparación del Congreso de la UPU".
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 28/2017
Asesoría jurídica permanente de la UPAEP
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
la CCE/16 - Dec. 10 que aprueba, entre otros, el documento CCE/16 - Doc. 14.2.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP";
el documento Congreso - Doc. 16.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UF U/UPAEP";
CONSIDERANDO
la necesidad de la Secretaría General de la Unión de contar con un servicio de asesoramiento jurídico permanente que atienda las consultas sobre interpretación de normativa y otros aspectos que en materia legal pudiera surgir en el transcurso de sus actividades, Consejos, Congresos y demás foros de la Unión;
que los asuntos laborales y contractuales se cubren actualmente a través de un Estudio Jurídico que presta sus servicios a demanda;
que la interpretación de las Actas de la UPAEP es una cuestión que desea reforzarse;
TENIENDO EN CUENTA
que el informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" aprobado por el Consejo de 2016 fija como solución el asesoramiento jurídico permanente de la Jefa de Proyectos, Laura Alquézar Rodríguez, en conjunto con expertos jurídicos presentados por las instituciones del sector postal de los países y territorios miembros de la Unión, seleccionados por medio de una convocatoria a realizar antes del cada Congreso;
que la Secretaría realizó dicha Convocatoria en el mes de mayo previo al 23° Congreso de México, de conformidad con las reglas de funcionamiento de la asesoría y el perfil jurídico de los candidatos aprobados por el Consejo de 2016;
que, con base en el informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" aprobado por el Consejo de 2016, la Secretaría debe implementar un mecanismo de rotación en caso de presentarse más de cinco candidaturas,
RESUELVE:
1. Encargar a la Secretaría General que, con anterioridad a cada
Congreso, realice una convocatoria para la asesoría jurídica
permanente sobre la interpretación de las Actas de la Unión en los
términos aprobados por el Consejo de 2016.
a) El Grupo de expertos estará compuesto por un mínimo de tres y un
máximo de cinco expertos.
b) La duración del mandato del Grupo será de cuatro años, entre
Congresos, renovables.
c) La prestación del servicio será ad-honorem.
d) Las consultas y pedidos de asesoramiento jurídico serán esencialmente
mediante el uso de medios electrónicos.
e) El dictamen de la consulta será por unanimidad, en la medida de lo
posible, y deberá ser considerado por las instancias decisoras de la
Unión. No obstante, el grupo de expertos podrá dictar sus propias
reglas de procedimiento.
2. Aprobar como mecanismo de rotación, en caso de que el Grupo esté
compuesto por más de cinco expertos, que cada consulta se dirija a
cinco de sus integrantes, rotando cada vez un experto y por orden
alfabético del país.
3. Aprobar la composición del Grupo de expertos jurídicos para el período
2018-2021, como resultado de la convocatoria realizada con
anterioridad al 23° Congreso:
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 29/2017
Normativa vigente de la Unión
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
VISTO
la Resolución XVII del Congreso de Río de Janeiro que instruye a la Secretaría General evaluar los documentos vigentes en el seno de la UPAEP y presentar el resultado de este estudio al Consejo de 2006;
la Resolución XVIII del Congreso de Río de Janeiro que encarga a la Secretaría General incorporar en el sitio web de la Unión las Actas, Resoluciones y Decisiones vigentes de sus Congresos y del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
la Resolución 20 del Congreso de Santiago 2009;
la Resolución 13 del Congreso de La Habana, mediante la cual se aprueba el listado de Resoluciones, Recomendaciones y Decisiones vigentes a la fecha;
el documento Congreso - Doc. 16.1 Informe del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP",
CONSIDERANDO
que, mediante Resolución 22 del Congreso de La Habana, se decidió la continuidad del Grupo de Trabajo "Reforma UPU/UPAEP" así como sus objetivos para el ciclo 2014-2017;
que, entre dichos objetivos se encuentra el de mantener actualizadas las Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones de la UPAEP, e informar al respecto en los ámbitos respectivos;
que dicha tarea plantea la necesidad de su continuidad, ya que es esencial para los países y territorios miembros de la Unión contar con información fehaciente sobre la normativa vigente de la Unión;
que a tal efecto se debe contar con una metodología apropiada de actualización periódica;
que la normativa vigente debe estar fácilmente disponible para todos los países y territorios miembros de la Unión;
que la normativa no vigente también debe estar disponible a efectos de facilitar posibles consultas.
RESUELVE:
1. Aprobar el listado de Resoluciones y Recomendaciones vigentes, que
constan como Anexo 1, considerándose no vigentes las que no resulten
del mismo.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, en coordinación con el
Grupo Gobernanza, realice una revisión anual de las Decisiones del
Consejo, elevando su actualización para aprobación de dicho órgano.
3. Encargar a la Secretaría General:
- la publicación en la página web de la Unión del listado y de los
textos de la normativa vigente;
- tener disponible y en formato físico y electrónico los archivos de la
normativa vigente y no vigente para consulta.
4. Dar por derogada la Resolución 13 del Congreso de La Habana de 2013.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
Anexo 1
RESOLUCIÓN 30/2017
Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el completo informe presentado en el Congreso - Doc. 19 sobre el desarrollo de la Conferencia de Alto Nivel organizada en el marco del 23° Congreso de Ciudad de México que ha resultado altamente exitosa y la Declaración emanada de la Conferencia que recoge el espíritu de los compromisos que los países y territorios miembros desean asumir para el ciclo de Ciudad de México;
CONSIDERANDO
que dicho informe es resultado de un positivo análisis y enriquecedor intercambio de opiniones sobre los temas estratégicos para el sector postal en la región y que las conclusiones que incluye han sido analizadas conjuntamente por los participantes;
que la implementación de acciones para el logro de los objetivos incluidos en los enunciados de la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP es altamente positiva para los países y territorios miembros de la Unión ya que a través de las mismos se aspira a elevar el rol del sector postal y de las redes de los operadores designados como infraestructuras facilitadoras del despliegue de las políticas públicas, de la industria, del comercio y del desarrollo nacional en general, y que contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas;
RESUELVE:
1. Exhortar a los Gobiernos de los países y territorios miembros de la
UPAEP a tomar todos los recaudos y medidas necesarias para el logro de
los objetivos incluidos en la Declaración de la Conferencia de Alto
Nivel de la UPAEP e informar los resultados obtenidos a la Secretaría
General durante el ciclo 2018 - 2021.
2. Solicitar a la Secretaría General comunicar la Declaración de la
Conferencia de Alto Nivel de la UPAEP a los Gobiernos y a las
entidades postales de los miembros de la Unión e informar al Consejo
Consultivo y Ejecutivo los resultados.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 31/2017
Designación de la Sede del 24° Congreso de la Unión
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 18 "Designación de sede del 24° Congreso de la UPAEP" que da cuenta de la invitación de Curazao de acoger la realización del 24° Congreso de la Unión.
CONSIDERANDO
que el Artículo 103, numeral 2 del Reglamento General de la Unión "Organización y funcionamiento de los Congresos" establece que cada Congreso designará al país en el cual deberá efectuarse el Congreso siguiente,
que para la Unión Postal de las Américas, España y Portugal constituye un altísimo honor el ofrecimiento formulado por Curazao,
RESUELVE:
1 Aceptar la invitación de Curazao de acoger en su territorio el 24°
Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
2. Expresar el reconocimiento del Congreso a Curazao como miembro
de la UPAEP, por su decisión de organizar el 24° Congreso de la
Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 32/2017
Designación del Secretario General de la UPAEP
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
Visto el documento Congreso - 17. Rev.1 "Elección del Secretario General",
RESUELVE:
Designar para el período 2018 - 2021, como Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al Lic. Roberto Cavanna Merchán, Cédula de Identidad Ecuatoriana N° 0909807695, según lo dispone el artículo 119 del Reglamento General de la Unión.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
RESOLUCIÓN 33/2017
Confección de la versión definitiva de las Actas del 23° Congreso
El 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
CONSIDERANDO
el poco tiempo de que dispone la Secretaría General durante el Congreso para efectuar los ajustes que corresponden a las Actas;
que es deseable que los "Documentos del 23° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Montevideo 2017", sean publicados por la Secretaría General en debida forma,
RESUELVE:
Encargar a la Secretaría General rectificar en la Constitución, Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución, Reglamento General, Reglamento de la Secretaría General, Reglamento de Cooperación Técnica, Manual de Cooperación Técnica, Resoluciones y Encargo, de acuerdo con los informes de las sesiones plenarias:
a) Los errores de forma que no se señalaron al realizar el examen de las
resoluciones.
b) La numeración de los artículos y párrafos, así como las referencias,
cuando ello resulte necesario.
Lic. Roberto Cavanna Merchán |
Sra. Elena Tanus Meouchi |
Secretario General |
Presidenta |
REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ciudad de México, 2017
REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ÍNDICE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art.
1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General
2. Dirección y administración de la Secretaria General
3. Atribuciones del Secretario General
4. Estructura de la Secretaría General
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO GENERAL, PLAN DE ACCIÓN Y CONTABILIDAD
5. Proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción
6. Período presupuestario
7. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
8. Enajenaciones
9. Arrendamientos
CAPÍTULO III
DISPONIBILIDADES
10.Anticipos
11.Ingresos bancarios
12.Retiro de fondos
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL
13.Control general
14.Control anual
15.Rendición de cuentas
16.Auditoría externa
17.Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría
General
REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1
Alcance del Reglamento de la Secretaría General
La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de país sede y de Autoridad de Alta Inspección, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en el resto de las Actas de la Unión.
Artículo 2
Dirección y administración de la Secretaría General
En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General. El Secretario General será suplido en sus ausencias por el funcionario del primer nivel jerárquico que designe para esos efectos.
Artículo 3
Atribuciones del Secretario General
1. Al Secretario General le compete la dirección y administración de la
Secretaría General de la cual es el representante legal,
comprometiéndola con su firma.
2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere
al Consejo y a la Autoridad de Alta Inspección, al Secretario General
le compete:
a)organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;
b)nombrar al personal de la Secretaría General;
c)designar un suplente en caso de ausencia;
d)conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;
e)contratar personal de las categorías profesional y de servicios
generales con carácter temporal, dando cuenta al Consejo;
f)imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo
establecido en el Estatuto del Personal y proponer las destituciones
que correspondan;
g)organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las
anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;
h)conducir la preparación de los proyectos de Presupuesto General y Plan
de Acción y presentarlos al Comité de Gestión y al Consejo, conforme a
lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General;
i)contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la
Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del caso;
j)resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto del
Personal;
k)autorizar los desplazamientos del personal de la Secretaría General
por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos de
locomoción, conforme al 80% de lo establecido por Naciones Unidas;
l)rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección de la ejecución del
Presupuesto aprobado por el Consejo;
m)elevar a la Autoridad de Alta Inspección las reclamaciones que los
empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones;
n)dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la
Secretaría General.
3. El Secretario General, en consulta con los Jefes de Proyectos cuando
corresponda, determinará las funciones y cometidos a desempeñar por
los funcionarios a cargo de ejecutar las iniciativas y proyectos del
Plan de Acción de la Secretaría General.
Artículo 4
Estructura de la Secretaría General
Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la Secretaría General contará con:
* Ejes y líneas estratégicas, contenidas en el Plan Estratégico
cuatrienal, conforme a las directrices acordadas por el Consejo y
recogidas en el Plan de Acción de la Secretaría General.
* Gestión Interna de la Secretaría General; Servicios de Traducción e
Imprenta.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO GENERAL, PLAN DE ACCIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 5
Proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción
1. Los proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción de la Secretaría
General deberán ser elaborados de acuerdo con lo estipulado en el
Reglamento General, conteniendo información detallada y ordenada por
actividades.
2. El proyecto de Presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:
a)el Presupuesto del ejercicio anterior;
b)el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;
c)el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier
modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 114, numeral
11.14) del Reglamento General;
d)el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.
3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará a los
proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción, se incluirán las
aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las
distintas partidas.
4. Los proyectos de Presupuesto General y Plan de Acción deben estar en
poder de los países y territorios miembros y de los operadores
designados interesados, con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista para el comienzo de la reunión del Órgano que deba
examinarlos.
Artículo 6
Período presupuestario
El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 7
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que
exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad
suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha
de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de
ejercicios venideros.
2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros,
se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las
excepciones siguientes:
a)cuando el importe no exceda de 10.000 dólares;
b)cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de
derecho público;
c)cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;
d)cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran,
resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
e)cuando se realicen en el extranjero;
f)cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez
o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de
ningún proponente.
3. En los casos de los incisos c), d) y f), del párrafo 2 precedente,
deberá recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección
previamente a la contratación directa. En el caso del inciso e),
deberá solicitarse la colaboración del país o territorio miembro donde
el trabajo se realice.
4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o
trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el
Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a)
precedente.
5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la
licitación pública y cuyo monto sea superior a 1.000 dólares, deberá
procederse de la siguiente forma:
a)Entre 1.000 y 3.000 dólares, se efectuará concurso de precios,
solicitando un mínimo de tres cotizaciones;
b)Entre 3.000 y 10.000 dólares, será necesario realizar una invitación a
un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere en el ramo; de
lo contrario, se hará con las existentes.
6. A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 132
del Reglamento General, la Secretaría deberá:
a)Establecer un proceso para seleccionar una empresa consultora de
auditoría externa independiente acreditada, que adhiera a los
principios de contabilidad/auditoría generalmente aceptados, definir
los términos de referencia y llevar a cabo la selección, teniendo en
cuenta las recomendaciones del Comité de Gestión.
b)Procesar la información obtenida y presentarla ante el Comité de
Gestión para la adjudicación correspondiente.
c)El Comité de Gestión deberá considerar los resultados que le presente
la Secretaría General y hacer sus recomendaciones al Consejo para su
aprobación, mediante un procedimiento de consulta a los países o
territorios miembros.
Artículo 8
Enajenaciones
Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericia! y acuerdo del Consejo.
Artículo 9
Arrendamientos
Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General.
CAPÍTULO III
DISPONIBILIDADES
Artículo 10
Anticipos
1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del gobierno de
la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los
montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las
cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y
pensiones.
2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este
motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio,
mediante cheques, transferencias o débito bancario, que deberán tener
la firma del Secretario General y del funcionario que esté a cargo de
la Contabilidad de la Secretaría General. El Secretario General tendrá
la potestad de autorizar a por lo menos un funcionario a firmar en su
ausencia, así como la sustitución de la firma del encargado de la
Contabilidad en ausencia de éste.
Artículo 11
Ingresos bancarios
Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los países o territorios miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Artículo 12
Retiro de fondos
La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 10, párrafo 2 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL
Artículo 13
Control general
1. El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre el
movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal
y material.
2. El control formal comprenderá:
a)el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos
justificativos;
b)la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables;
c)la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y
demás bienes de la Secretaria General;
d)la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al
Presupuesto aprobado;
e)cualquier otro procedimiento de control formal.
3. El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de
conformidad a las disposiciones en vigor.
Artículo 14
Control anual
La Autoridad de Alta Inspección efectuará la revisión de la ejecución presupuestaria en un documento que será sometido al examen del Consejo.
Artículo 15
Rendición de cuentas
1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la
formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:
a)un estado de los ingresos;
b)un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente
autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente
pagadas y las sumas pendientes de pago;
c)un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;
d)los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio;
e)el resultado de la gestión total del ejercicio;
f)la explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron
del Presupuesto en forma significativa;
g)presentar un informe detallado sobre las misiones de servicio en el
exterior del Secretario General y del personal de la Secretaría.
2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de Alta
Inspección será enviada por la Secretaría General a los países o
territorios miembros dentro de los tres meses desde el fin del año
fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente se enviará la
constancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones que
hubiere merecido.
Artículo 16
Auditoria externa
1. Operada la ejecución definitiva del ejercicio presupuestario se
efectuará una auditoría externa sobre los estados contables de la
Unión, según los principios de contabilidad/auditoría generalmente
aceptados.
2. El informe de la auditoría externa será presentado por la Secretaría
General a la consideración del Comité de Gestión y posteriormente se
elevará al Consejo para su aprobación.
Artículo 17
Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, numeral 11 6), del Reglamento General, el Reglamento de la Secretaría General será aprobado por el Consejo. Su modificación requerirá la aprobación de los dos tercios de los países y territorios miembros de la Unión presentes o representados en el Consejo, con derecho de voto.
REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS"
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ciudad de México, 2017
REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS"
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ÍNDICE
1. De la apertura de la Cuenta
2. De los Depósitos
3. De los Retiros
4. De los Intereses
5. De los Estados de Cuenta
6. De los Gastos Administrativos
7. De las Responsabilidades
REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS"
1. De la apertura de la Cuenta
a)Cada país o territorio miembro que desee adherir al sistema,
habilitará y registrará la firma de dos funcionarios autorizados para
operar en la Cuenta;
b)el registro pertinente se efectuará mediante nota, firmada por la
máxima Autoridad Postal, en la cual se indicarán los datos personales
y cargos de dichos funcionarios;
c)las firmas deberán ser actualizadas periódicamente por el país o
territorio miembro titular de la Cuenta;
d)la apertura de la Cuenta se efectuará en el Banco que determine la
Secretaría General, previa autorización del país o territorio miembro
que solicita la apertura, a nombre de UPAEP subcuenta "País o
Territorio de XX";
e)el país o territorio miembro deberá expresar en su solicitud el tipo
de Cuenta que desea tener: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros o
Depósito a Plazo Fijo. Si no lo establece se abrirá una Caja de
Ahorros.
f)cuando se trate de Depósitos a Plazo Fijo, no mediando al vencimiento
comunicación de su titular, el mismo se renovará por idéntico plazo.
2. De los Depósitos
g)Los depósitos en las respectivas Cuentas podrán efectuarse mediante
giros, transferencias o cheques;
h)en caso de enviar cheques de terceros que no estén dirigidos a la
orden de la UPAEP, los mismos deberán estar debidamente endosados por
una de las dos personas que tengan firma autorizada para operar en la
Cuenta.
3. De los Retiros
i)Toda orden de pago o solicitud de transferencia con cargo a los fondos
depositados en la Cuenta, deberá efectuarse mediante nota dirigida a
la Secretaría General, con la firma de la máxima Autoridad Postal
acompañada de la firma de uno de los dos funcionarios autorizados a
tal efecto;
j)cuando se trate de pagos a proveedores, el país o territorio miembro
enviará la orden correspondiente mediante nota en la cual se
especifique claramente el nombre de la Empresa beneficiaria, así como
también el número de cuenta bancaria a la cual deberá realizarse la
transferencia solicitada;
k)para el caso de solicitar pagos a un proveedor mediante cheque, la
nota establecerá en forma precisa el nombre del beneficiario;
l)en el caso que el titular de la Cuenta solicite el reintegro parcial o
total de los fondos depositados, el mismo será efectuado únicamente
mediante transferencia a la cuenta bancaria respectiva del país o
territorio miembro.
4. De los Intereses
m)La Secretaría General gestionará directamente, ante el Banco, a los
efectos de obtener la tasa de interés más conveniente de acuerdo al
tipo de Cuenta que se trate (Cuenta Corriente, Caja de Ahorros,
Depósito a Plazo Fijo);
n)se acreditarán en la Cuenta en los respectivos vencimientos, de
acuerdo a la tasa acordada con el Banco.
5. De los Estados de Cuenta
ñ)Se enviarán a los países y territorios miembros titulares, por parte
de la Secretaría General, en forma semestral o a solicitud del
titular, detallando en los mismos todos los movimientos efectuados a
la fecha de emisión del estado.
6. De los Gastos Administrativos
o)Los gastos bancarios y de comunicaciones, que se originen como
consecuencia de la administración de la Cuenta, serán debitados de la
misma;
p)igualmente, los gastos administrativos de la Unión serán compensados a
través de una comisión equivalente al 2% de los intereses generados
por los depósitos.
7. De las Responsabilidades
q)la Unión no asumirá la responsabilidad sobre los perjuicios que se
puedan originar por el extravío de cheques o de cualquier otra
documentación relativa a las cuentas;
r)tampoco asumirá responsabilidad frente a cambios en la política
económica, monetaria, financiera, etc. que dicte el Gobierno de
Uruguay y que pueda afectar a estas Cuentas.
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
ACTAS, DECLARACIÓN, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO DE CIUDAD DE MEXICO, 2017
A continuación se reproducen las firmas de los Delegados Plenipotenciarios de los países y territorios miembros que suscribieron en Montevideo, Uruguay el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
a)el Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal;
b)el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal;
c)el Reglamento de Cooperación Técnica;
d)la Declaración, las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por el
23° Congreso.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 20.269 de
23/05/2024.
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