Aprobado/a por: Ley Nº 20.278 de 25/05/2024 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, "las Partes") suscriben el presente Acuerdo, que sustituye al Acuerdo de Sede firmado el 18 de noviembre de 2014 en espíritu de cooperación amistosa en los siguientes términos

                                Artículo I
                               Definiciones

   1. Para los efectos del presente Acuerdo,

(a)"País Anfitrión" se refiere a la República Oriental del Uruguay;

(b)" Estado uruguayo" se refiere a la República Oriental del Uruguay;

(c)"Las Partes" se refiere al Programa de las Naciones Unidas para el
   Medio Ambiente y el Estado uruguayo;

(d)"la Oficina" se refiere a la Oficina Subregional para América del Sur
   del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

(e)"Jefe de la Oficina" se refiere al funcionario que es Jefe de la
   Oficina;

(f)"Expertos en misión" se refiere a aquellas personas que, no siendo
   funcionarios de la Oficina, desempeñan misiones a petición de o en
   nombre de la Oficina;

(g)"Funcionarios de la Oficina" se refiere a todos aquellos miembros del
   personal del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
   asignados a la Oficina, independientemente de su nacionalidad, con
   excepción de aquellos que se contratan localmente y son pagados por
   horas, según lo dispuesto en la resolución 76(1) de la Asamblea
   General de las Naciones Unidas, del 7 de diciembre de 1946;

(h)"Las personas que prestan servicios" se refiere a los contratistas de
   servicios, expertos, voluntarios, consultores y personas jurídicas y
   naturales que presten servicios para la oficina relacionados con el
   mandato y funciones de la oficina, mientras duren dichos servicios;

(i)"Los representantes de los Estados miembros" son las personas
   designadas por un Estado miembro de las Naciones Unidas para actuar en
   su nombre en asuntos relacionados con el Programa de Trabajo del
   Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

(j)"La Convención General" se refiere a la Convención sobre los
   Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la
   Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, de
   la cual el Estado uruguayo es Parte;

(k)"Autoridades competentes" se refiere las autoridades locales del país
   anfitrión;

(l)"Locales de la Oficina" se refiere a todos aquellos locales ocupados
   en forma permanente o temporal por la oficina de PNUMA. en la
   República Oriental del Uruguay, incluidas las instalaciones puestas a
   su disposición y declaradas como tales ante el Estado uruguayo, y los
   locales ocupados por reuniones o actividades declaradas como tales
   ante el Estado uruguayo; y los locales ocupados por reuniones o
   actividades similares convocadas en la República Oriental del Uruguay
   por la Oficina.-

(m)"Los Archivos de la Oficina" se refiere a todos los registros,
   correspondencia, documentos, manuscritos, registros informáticos,
   imágenes fijas y en movimiento, grabaciones de audio y video, que
   pertenezcan o estén en poder de la Oficina en cumplimiento de sus
   funciones;

(n)"Bienes de la Oficina" se refiere a todos las propiedades, incluidos
   los fondos, ingresos y otros haberes pertenecientes a, en poder de o
   administrados por la Oficina en cumplimiento de sus funciones;

(o)"Secretario General" se refiere al Secretario General de las Naciones
   Unidas;

(p)y "Telecomunicaciones" se refiere a toda emisión, transmisión o
   recepción de información escrita o verbal, imágenes, sonidos o
   información de cualquier naturaleza, por cable, radio, satélite, fibra
   óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

                               Artículo II
                          Creación de la Oficina

   1. La Oficina Subregional para América del Sur del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente tendrá su sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, la que será parte integrante de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

   2. A los efectos de este acuerdo, la Oficina estará representada por el Jefe de la Oficina.

                               Artículo III
                          Personalidad jurídica

   1. La Oficina contará con personalidad jurídica en la República Oriental del Uruguay. Tendrá capacidad para:

a. contratar;
b. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos,
c. entablar procedimientos judiciales
d. participar en procedimientos legales

                               Artículo IV
                Objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo

1. (a) El presente Acuerdo regula el estatus de los locales de la
   Oficina, sus archivos y bienes, sus funcionarios, expertos en misión y
   personas que le presten servicios en la República Oriental del
   Uruguay.

   (b) Este Acuerdo establece las disposiciones necesarias para el
   cumplimiento efectivo de las funciones por parte de la Oficina. No
   establece las relaciones y modalidades de asistencia prestadas por el
   Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o por la
   Oficina al Estado uruguayo como parte de su mandato.

   (c) El Gobierno confirma que el tratamiento que se otorga a la Oficina
   será igual y no menor que el que se otorga a las misiones extranjeras
   acreditadas ante el Estado uruguayo.

   (d) Todo edificio dentro o fuera de Montevideo, que pudiera ser
   utilizado con el consentimiento del Estado uruguayo para conferencias,
   reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y
   actividades similares organizadas por la Oficina se considerarán
   temporalmente como locales de la misma y por lo tanto sujetos al
   presente Acuerdo por el periodo que duren tales conferencias,
   reuniones, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades
   similares organizadas por la Oficina.

                                Artículo V
                   Aplicación de la Convención General

   1. La Convención General sobre Privilegios e Inmunidades de 1946 será de aplicación a la Oficina, sus archivos, bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, expertos en misión y personas que le presten servicios en la República Oriental del Uruguay.

                               Artículo VI
                       Inviolabilidad de la Oficina
   1.
(a)La Oficina será inviolable y sus archivos, bienes y haberes,
   cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los
   tenga en su poder en representación de la misma gozaran de inmunidad
   de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular
   haya quedado expresamente suspendida dicha inmunidad de conformidad
   con la Convención General. Se entiende sin embargo que ninguna
   suspensión de inmunidad de jurisdicción se extenderá a medida
   ejecutoria alguna.

(b)Ningún funcionario o agente del Estado uruguayo o persona que ejerza
   cualquier tipo de autoridad pública en la República Oriental del
   Uruguay ingresará en los locales de la Oficina para desempeñar sus
   funciones, salvo que lo hiciere con el consentimiento y bajo las
   condiciones aprobadas por el Jefe de la Oficina. En caso de incendio o
   cualquier otra emergencia que requiera medidas de protección
   inmediata, se presumirá el consentimiento del Jefe de la Oficina a las
   intervenciones necesarias en las instalaciones, si él o ella no
   pudiere ser contactado a tiempo.

(c)Los locales e instalaciones de la Oficina se podrán utilizar para
   reuniones, seminarios, exposiciones y otros fines conexos organizados
   por la Oficina, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
   Ambiente y otras organizaciones relacionadas.

(d)Los locales de la Oficina no se utilizarán de manera incompatible con
   el objeto y alcance del presente Acuerdo.

(e)Los archivos de la Oficina y en general todos los documentos y
   materiales disponibles pertenecientes o utilizados por la misma y en
   poder de quienquiera en representación de dicha Oficina dondequiera
   que se encuentren serán inviolables.

                               Artículo VII
                          Seguridad y protección

   1. Las autoridades competentes velarán por la seguridad y protección de las instalaciones de la Oficina y adoptaran las medidas necesarias para evitar que se perturbe la tranquilidad de los locales de la Oficina por la entrada no autorizada de personas o grupos de personas ajenos o por disturbios en sus inmediaciones. Si así lo solicitare el Jefe de la Oficina, las autoridades competentes facilitarán la fuerza policial necesaria para la preservación de la ley y del orden en los locales de la Oficina o en sus inmediaciones.

   2. Las autoridades competentes deberán adoptar aquellas medidas efectivas y adecuadas que fueran necesarias para garantizar la debida seguridad y protección de los funcionarios y otras personas mencionadas en el presente Acuerdo, para garantizar el buen funcionamiento de la Oficina sin injerencias de ningún tipo.

                              Artículo VIII
                            Servicios públicos

   1. Las autoridades competentes facilitarán, en términos y condiciones no menos favorables que las otorgadas por el Estado uruguayo a cualquier misión extranjera acreditada, el acceso a los servicios públicos requeridos por la Oficina tales como, entre otros, electricidad, agua potable y servicios de comunicaciones.

   2. En los casos en los que las autoridades competentes pusieren a disposición de la Oficina los servicios públicos referidos en el apartado 1 anterior, o cuando los precios de los mismos estuvieren bajo su control, la tarifa por dichos servicios no podrá exceder de las tarifas comparables más bajas otorgadas a misiones extranjeras acreditadas.

   3. Las disposiciones del presente artículo no impedirán la aplicación razonable de las reglamentaciones de protección contra incendios o sanitarias de la República Oriental del Uruguay.

                               Artículo IX
                 Facilidades en materia de comunicaciones

   1. La Oficina recibirá, para sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el otorgado por el Estado uruguayo a cualquier otro Estado incluidas sus misiones diplomáticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas y exenciones de impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y de Internet, y otras comunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.

   2. El Estado uruguayo asegurará la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales de la Oficina, fueren cuales fueren los medios de comunicación empleados, y no aplicará ningún tipo de censura a dichas comunicaciones.

   3. La Oficina tendrá el derecho de operar equipos de comunicaciones, incluidos los servicios de satélite, y de hacer uso de claves y despachar y recibir su correspondencia por correos y valijas diplomáticas. Las valijas diplomáticas deberán llevar de manera visible el emblema de las Naciones Unidas y sólo podrán contener documentos u objetos de uso oficial, y el servicio de mensajería que se preste deberá poseer una acreditación de correo emitida por las Naciones Unidas.

                                Artículo X
                      Fondos, haberes y otros bienes

   1. La oficina, sus fondos, haberes y otros bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder en representación de la misma, gozarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular se haya suspendido expresamente dicha inmunidad. Se entiende sin embargo, que ninguna suspensión de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

   2. Los bienes, fondos y haberes de la Oficina estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de cualquier naturaleza.

   3. Sin hallarse sometida a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase, la Oficina:

(a)podrá poseer y utilizar fondos, divisas o instrumentos negociables de
   cualquier clase y mantener y operar cuentas en cualquier moneda y
   convertir cualquier moneda que posea a cualquier otra moneda;

(b)tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas de la República
   Oriental del Uruguay a otro país, o dentro de la República Oriental
   del Uruguay, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
   o cualquier otro organismo o entidad.

                               Artículo XI
     Exención de impuestos, derechos, restricciones de importación o
                               exportación

   1. Las Oficina, sus fondos, haberes y demás bienes estarán exonerados de:

(a)Toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo que las
   Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de
   contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por
   servicios públicos. Cuando se efectúen compras de entidad que
   involucren bienes muebles o inmuebles destinados a uso oficial sobre
   los cuales se haya pagado o se deba pagar impuestos, el Estado
   uruguayo, tomara las medidas necesarias para la remisión o el
   reembolso de los impuestos de los normalmente incluidos en el precio
   de venta.

(b)derechos de aduana, tasas, impuestos y demás gravámenes, así como de
   las limitaciones y restricciones a la importación o exportación de
   materiales importados o exportados por la Oficina para su uso oficial,
   entendiéndose que las importaciones libres de impuestos no pueden ser
   vendidas en Uruguay, excepto bajo las condiciones acordadas por las
   autoridades competentes;

(c)todas las limitaciones y restricciones a la importación o exportación
   de publicaciones, imágenes fijas y en movimiento, películas, cintas,
   disquetes y otros archivos informáticos y grabaciones de sonido
   importados, exportados o publicados por la Oficina en el marco de sus
   funciones y uso oficial.

                               Artículo XII
          Participantes de las reuniones de las Naciones Unidas

   1. Los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas invitados a conferencias, reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares organizadas por la Oficina y otras organizaciones afines gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades establecidos en el Artículo IV de la Convención General.

   2. El Estado uruguayo, de acuerdo con las reglas, principios y las prácticas pertinentes de las Naciones Unidas y el presente Acuerdo, respetará la libertad de expresión de todos los participantes en las conferencias, reuniones, seminarios y cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares organizadas por la Oficina, o conjuntamente por la oficina y otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones afines, mismas a las que se aplicará la Convención General. Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con las conferencias, reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares organizadas por la Oficina, o conjuntamente por la oficina y otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones afines, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de su participación y funciones. En particular, todos los participantes y personas que presten servicios relacionados con las conferencias, reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares organizadas por la Oficina, o conjuntamente por la oficina y otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones afines, gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de sus manifestaciones orales y escritas, y actos realizados con motivo de dichas conferencias, reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares.

                              Artículo XIII
                        Funcionarios de la Oficina

   1. Los funcionarios de la Oficina gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la República Oriental del Uruguay:

(a)Inmunidad de jurisdicción respecto de sus manifestaciones orales y
   escritas y todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial o
   en cumplimiento de sus funciones. Dicha inmunidad seguirá vigente
   después de la terminación de su contrato con las Naciones Unidas;

(b)Inmunidad contra detención o arresto personal y de embargo de sus
   efectos y equipajes personales y oficiales por los actos realizados en
   el desempeño de sus funciones, excepto cuando se trate de flagrante
   delito, en cuyo caso, las autoridades competentes deberán informar de
   inmediato al Jefe de la Oficina de la detención, el arresto o la
   incautación;

(c)Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que las
   Naciones Unidas les abone; exención de impuestos sobre todos los
   ingresos y bienes, para sí mismos y para sus cónyuges y miembros
   dependientes de sus familias, en la medida en que dichos ingresos
   procedan de fuentes fuera de la República Oriental del Uruguay o que
   dicha propiedad se encuentre fuera de la República Oriental del
   Uruguay;

(d)Exención para sí mismos y para sus cónyuges y miembros dependientes
   de sus familias de las obligaciones del servicio militar o cualquier
   otro servicio obligatorio en Uruguay;

(e)Exención, para ellos mismos y para sus cónyuges y miembros
   dependientes de sus familias, de toda restricción de inmigración o
   procedimientos de registro de extranjeros;

(f)Exención de cualquier restricción a la circulación y el tránsito en
   el interior de la República Oriental del Uruguay para sí mismos con el
   objeto de los asuntos oficiales, y una exención similar para sí mismos
   y para sus cónyuges y miembros dependientes de sus familias para
   actividades de recreo;

(g)En cuanto a las divisas, incluyendo el mantenimiento de cuentas en
   moneda extranjera, el disfrute de las mismas y no menores facilidades
   que las que se otorgan a los miembros de las misiones diplomáticas
   acreditadas en la República Oriental del Uruguay;

(h)En tiempo de crisis internacional gozarán así como también sus
   cónyuges y miembros dependientes de sus familias de las mismas
   facilidades que las establecidas para los agentes diplomáticos, para
   salir del territorio del Estado uruguayo lo más pronto posible. En
   especial el Estado uruguayo deberá poner a su disposición si fuere
   necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas
   y sus bienes.

(i)Derecho a la importación para su uso personal, libre de todo trámite
   cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos y
   gravámenes conexos, de conformidad con las normas vigentes en la
   República Oriental del Uruguay aplicables a los miembros de misiones
   diplomáticas;

i. de sus muebles, menaje de casa y efectos personales al momento de
   transferirse a la República Oriental del Uruguay para incorporarse a
   sus funciones laborales en la Oficina;

ii.de cantidades limitadas de ciertos artículos destinados al uso o
   consumo personal y no para regalo o venta para sí mismos y para sus
   cónyuges y miembros dependientes de sus familias;

iii.de un vehículo automotor cada dos años, libre de todo tramite
   cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos y
   gravámenes conexos, de conformidad con las normas vigentes en la
   República Oriental del Uruguay aplicables a los miembros de misiones
   diplomáticas de rango similar.

   El vehículo importado en virtud del presente Acuerdo podrá ser vendido
   en las condiciones convenidas con el Estado uruguayo.

(j)Los funcionarios tendrán derecho, a la terminación de sus funciones
   en la República Oriental del Uruguay, a exportar sus muebles, menaje
   de casa y efectos personales, incluidos su vehículo automotor, con
   exención de derechos, impuestos y otros gravámenes, prohibiciones y
   restricciones a la exportación.

   2. Los funcionarios de nacionalidad uruguaya o con residencia permanente en la República Oriental del Uruguay disfrutaran únicamente de los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo V sección 18 literales (a) y (b) de la Convención General.

   3. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo V sección 17 de la Convención General, las autoridades competentes deberán ser informadas periódicamente de los nombres de los funcionarios asignados a la Oficina así como de aquéllos que cesen sus funciones en la misma.

                               Artículo XIV
                        Jefe o Jefa de la Oficina

   1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Jefe o Jefa de la Oficina gozará durante su residencia en la República Oriental del Uruguay, de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los jefes de las misiones extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

   2. Los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el apartado anterior, también se concederán al cónyuge y los miembros dependientes de la familia de los correspondientes funcionarios.

                               Artículo XV
                            Expertos en misión

   1. Los expertos en misión, no funcionarios de la Oficina, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención General.

   2. Los expertos en misión gozarán de exención de impuestos sobre los sueldos y demás emolumentos pagados por la Oficina o el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y podrán gozar de prerrogativas, inmunidades y facilidades adicionales acordadas entre las Partes.

   3. Los expertos en misión de nacionalidad uruguaya o con residencia permanente en el país anfitrión disfrutarán únicamente de los privilegios e inmunidades comprendidos en los artículos VI y VII de la Convención General.

                               Artículo XVI
                      Personas que prestan servicios

   Toda persona que preste servicios para la Oficina, de acuerdo con la definición en el artículo 1 h), deberá estar inmune contra todo proceso judicial respecto de a las palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial, a fin de asegurar el ejercicio independiente de sus funciones.

                              Artículo XVII
                              Personal local

   1. Los términos y condiciones de empleo de las personas contratadas de acuerdo a la Resolución N° 76 (1), de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 7 de diciembre de 1946, serán de conformidad con las resoluciones, decisiones, reglamentos y normas pertinentes de los órganos competentes de las Naciones Unidas.

   2. El personal contratado en la República Oriental del Uruguay de acuerdo con la Resolución 76 (1) de la Asamblea General de Naciones Unidas del 7 de diciembre de 1946, gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de sus manifestaciones orales o escritas así como por los actos ejecutados con carácter oficial o en cumplimiento de sus funciones. Dicha inmunidad seguirá vigente después de la terminación de su contrato con las Naciones Unidas.

   3. El personal al que se refiere este artículo es aquel contratado para realizar tareas directamente relacionadas con las funciones esenciales de la Oficina.

                              Artículo XVIII
                         Suspensión de inmunidad

   Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos XIII a XVII del presente Acuerdo se otorgan a los funcionarios y expertos en misión en el interés de las Naciones Unidas y no en su beneficio personal. El derecho y el deber de suspender la inmunidad de dichas personas, en todo caso en que se puedan suspender sin afectarse los intereses de las Naciones Unidas, le corresponde al Secretario General de las Naciones Unidas.

                               Artículo XIX
        Entrada, salida, movimiento y estadía en el país anfitrión

   1. Todas las personas mencionadas en el presente Acuerdo, incluidos todos los participantes en las conferencias, reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares organizadas por la Oficina, y otras personas invitadas a la Oficina en relación con el trabajo y las actividades oficiales de la misma, tendrán derecho a entrar, salir, permanecer y desplazarse libremente y sin obstáculos dentro de la República Oriental del Uruguay mientras duren dichas conferencias, reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares. Los visados, permisos de entrada o similares, en caso necesario, se otorgarán a la brevedad posible y de forma gratuita.

                               Artículo XX
      Laissez-passer, certificados y visados de las Naciones Unidas

   1. El Estado uruguayo reconocerá y aceptará los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de las Naciones Unidas, como documento de viaje válido.

   2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención General, las autoridades competentes deberán reconocer y aceptar el certificado o documento pertinente expedido por las Naciones Unidas a los expertos y demás personas que viajen al país anfitrión en el marco de las Naciones Unidas.

   3. El Estado uruguayo expedirá también visados, permisos de entrada o similares, en caso necesario en los salvoconductos y certificados de las Naciones Unidas.

   4. Facilidades análogas a las especificadas en los párrafos anteriores, se otorgarán a los expertos en misión y las demás personas que, sin ser titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas, sean confirmados por la Oficina como en viaje de trabajo oficial de las Naciones Unidas.

                               Artículo XXI
                        Tarjetas de identificación

   1. A petición del Jefe de la Oficina, el Estado uruguayo, pedirá tarjetas de identificación a todas las personas mencionadas en el presente Acuerdo que certifiquen su condición en virtud del mismo.

   2. A demanda de un funcionario autorizado de las autoridades competentes, las personas mencionadas en el apartado 1 anterior estarán obligadas a presentar, pero no entregar, sus tarjetas de identificación.

                              Artículo XXII
                     Banderas, emblema y distintivos

   La Oficina tendrá derecho a enarbolar la bandera, logotipo, emblema y distintivos de las Naciones Unidas y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en los locales de la Oficina y en los vehículos utilizados con fines oficiales.

                              Artículo XXIII
                             Seguridad social

   1. El Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas tiene capacidad jurídica en Uruguay y gozará de las mismas exenciones, privilegios e inmunidades que los organismos de las Naciones Unidas. Los beneficios percibidos del Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas estarán exentos del pago de impuestos.

   2. Debido al hecho de que los funcionarios de las Naciones Unidas están sujetos al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, incluido el artículo VI del mismo, que establece un régimen de seguridad social integral, las Naciones Unidas y sus funcionarios, incluyendo los funcionarios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, independientemente de su nacionalidad, estarán exentos de las leyes del país anfitrión sobre la cobertura y contribuciones obligatorias a los regímenes de seguridad social y de pensiones durante la vigencia de su contrato con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para desempeñar sus funciones en el país anfitrión.

   3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará mutatis mutandis a los cónyuges y miembros dependientes de las familias que vivan en el hogar de las personas mencionadas en el presente acuerdo, a menos que trabajen por cuenta propia o ajena en el país anfitrión o reciban beneficios del seguro social del país anfitrión.

                              Artículo XXIV
     Acceso al mercado laboral para los miembros de la familia de los
                   funcionarios asignados a la Oficina

   El Estado uruguayo permitirá el acceso al mercado laboral a los cónyuges y dependientes de los funcionarios asignados a la Oficina en los términos que se establecen en el anexo al presente acuerdo, que forma parte integrante del mismo.

                               Artículo XXV
  Expedición de visados y permisos de residencia para los empleados del
                                  hogar

   1. Las autoridades competentes expedirán visados y permisos de residencia y cualquier otro documento que fuere necesario, hasta a dos empleados domésticos de cada funcionario asignado a la Oficina, a la mayor brevedad.

                              Artículo XXVI
                      Compromisos del país anfitrión

   1. El Gobierno se compromete a proporcionar en forma gratuita espacio de oficinas e instalaciones necesarias para el desempeño de cuatro miembros del personal de la Oficina, incluyendo una sala de reuniones, equipos de oficina y comunicaciones, mobiliario de oficina y servicios públicos.

   2. El Gobierno anfitrión, previo acuerdo entre las Partes, sobre la proyección de gastos, proporcionará una contribución anual en efectivo para cubrir los gastos del funcionamiento de la Oficina. Las sucesivas contribuciones anuales quedarán sujetas a la presentación de rendiciones de cuentas.

                              Artículo XXVII
               Colaboración con las autoridades competentes

   1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades reconocidos por el presente Acuerdo, es el deber de todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades respetar las leyes y reglamentos del país anfitrión, y no interferir en los asuntos internos del mismo.

   2. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades mencionados en el presente Acuerdo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente cooperará en todo momento con las autoridades competentes para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las facilidades, privilegios e inmunidades reconocidos a las personas mencionadas en el presente Acuerdo.

                             Artículo XXVIII
                             Responsabilidad

   1. El Estado uruguayo hará respetar la inviolabilidades e inmunidades de que goza el PNUMA de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 1946, ante eventuales reclamaciones que puedan presentar terceros contra el PNUMA, sus funcionarios, expertos en misión, personas que presten servicios o participantes en las conferencias, reuniones, seminarios, cursos de capacitación, simposios, talleres y actividades similares organizadas por la Oficina y otras organizaciones afines, así como con respecto a los derechos y obligaciones derivados de las funciones y actividades en virtud del presente Acuerdo.

                              Articulo XXIX
                         Acuerdos complementarios

   1. Se podrán establecer disposiciones de carácter administrativo y financiero en relación con la Oficina a través de acuerdos complementarios, firmados por ambos Partes, según proceda.

   2. Las Partes podrán suscribir otros acuerdos complementarios, según lo consideren, pertinente.

                               Artículo XXX
                        Solución de controversias

   1. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para establecer métodos adecuados de solución de controversias:

(a)que surjan de los contratos y cuestiones de derecho privado en las
   que la Oficina sea parte;

(b)en las cuales esté implicada algún funcionario de la Oficina que, en
   razón de su posición oficial, goce de inmunidad, si dicha inmunidad no
   ha sido suspendida.

   2. Cualquier controversia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o relacionada con él, que no pueda resolverse mediante negociación, conciliación u otro medio de solución convenido, será sometida, a solicitud de cualquiera de 1as Partes, a un Tribunal de tres árbitros. Cada Parte designará a un árbitro y los dos árbitros así nombrados designarán un tercero, quien será el presidente del Tribunal. Si, dentro de los treinta días de la solicitud de arbitraje, las Partes no hubieren nombrado un árbitro, o si, dentro de los quince días siguientes al nombramiento de los dos árbitros, el tercer árbitro no hubiere sido nombrado, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a dicho árbitro. El Tribunal determinará sus propios procedimientos, siempre que dos árbitros constituyan quórum para todos los fines, y todas las decisiones requerirán el consentimiento de dos árbitros. Los gastos del Tribunal serán sufragados por las Partes según lo evaluado por el Tribunal. El laudo arbitral contendrá una exposición de los motivos en los que se basa y será definitivo y vinculante para las Partes.

                              Artículo XXXI
                          Disposiciones finales

   1. Las Partes entienden que, si la República Oriental del Uruguay suscribe un acuerdo con una organización intergubernamental con términos y condiciones más favorables que los otorgados a la Oficina en el marco del presente Acuerdo, tales términos y condiciones se extenderán a la Oficina por medio de un Acuerdo complementario.

   2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes.

   3. Las Partes resolverán toda cuestión no prevista en este Acuerdo de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos competentes de las Naciones Unidas. Cada Parte examinará adecuadamente y de manera minuciosa cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud de este párrafo.

   4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte y surtirá efecto seis meses después de la recepción de dicha comunicación. Sin perjuicio de ello, el presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento o finalización de todas las obligaciones asumidas en virtud del mismo.

   5. Las obligaciones asumidas por el Estado uruguayo se mantendrán luego de finalizados el Acuerdo, en la medida que ello sea necesario para permitir el retiro ordenado de la oficina, sus bienes, fondos y haberes y así como los funcionarios asignados a esta.

   El presente acuerdo entrara en vigor a los 30 días de la recepción de la última notificación por escrito y vía diplomática, relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes.

   EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes de las Partes, debidamente designados, han firmado el presente Acuerdo en el día 18 de junio de 2020, en dos ejemplares originales en español, ambos igualmente auténticos.

Ministro de Relaciones Exteriores
Representante del Programa de las Naciones Unidas
República Oriental del Uruguay
para el Medio Ambiente
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