ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN
Aprobado/a por: Ley Nº 20.294 de 20/06/2024 artículo 1.
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en África, el Caribe y en América Central y del Sur;
Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones;
Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola;
Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a los países productores y consumidores en otras partes del mundo;
Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información;
Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1 - Establecimiento y condición jurídica
1. Por este medio se establece la Red Internacional del Bambú y el Ratán,
en adelante denominada INBAR, o la Red; la Red funcionará corno una
organización internacional autónoma y no lucrativa.
2. La Red disfrutará de una completa personalidad jurídica en derecho
internacional. En los territorios de cualquier Parte, INBAR disfrutará
de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esa
Parte.
ARTÍCULO 2 - Sede y otras oficinas
1. La sede de INBAR estará situada en Beijing, República Popular China
(en adelante denominada el Estado Anfitrión).
2. En consulta con el gobierno del Estado Anfitrión, la Red podrá
establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de
dicho Estado.
3. La Red podrá establecer oficinas en el territorio de otras Partes con
objeto de coordinar sus actividades en la región o para otros fines
que sean compatibles con este Acuerdo.
ARTÍCULO 3 - Misión y propósitos
1. La misión de INBAR es mejorar el bienestar de productores y
consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible
de esos recursos mediante la consolidación, coordinación y apoyo de la
investigación y el desarrollo estratégicos y adaptados a las
condiciones específicas.
2. En la consecución de esa misión, entre los fines de INBAR se
encuentran:
a. Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el
ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas de las
Partes y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora
INBAR;
b. Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de
investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión;
y
c. Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles
nacional, regional e internacional.
3. En la consecución de su misión y propósitos, la Red prestará atención
especial a:
a. Satisfacer la subsistencia y necesidades básicas de las personas que
viven en zonas productoras de bambú y ratán, y en particular aquellas
de las mujeres y las personas desaventajadas;
b. El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y
más particularmente en el alivio de la deforestación, la erosión del
suelo y la degradación del terreno;
c. Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bambú y
ratán;
d. Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bambú
y del ratán de manera sostenible; y
e. Crear y promover políticas y tecnologías de valor añadido, dirigidas a
hacer realidad todo el potencial que tienen el bambú y el ratán como
substitutos de la madera.
ARTÍCULO 4 - Actividades
La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de:
a. Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el
desarrollo estratégicos sobre el bambú y el ratán;
b. Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y
locales sobre cuestiones relativas al bambú y el ratán, y promover el
intercambio de todos los tipos de información relativa a los mismos;
c. Facilitar la vinculación de la experiencia financiera, de gestión y
científico-técnica con los asociados locales;
d. Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los
niveles local, nacional y regional en términos de científicos del
bambú y del ratán, y de profesionales del desarrollo;
e. Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento
científico con las necesidades locales en áreas estratégicas de
investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y
servicios de información; y
f. Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar
proyectos.
ARTÍCULO 5 - Facultades
En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para:
a. Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos
públicos o privados de carácter nacional o internacional;
b. Contratar personal y asesores;
c. Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier
interés en ellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes
de los países en los que está situada tal propiedad;
d. Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones,
mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios, de
cualquier gobierno, organización o persona y guardar en depósito,
administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos;
e. Constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi-judiciales y
judiciales en el país o países en los que esté establecida o en
cualquier otro lugar; y
f. Participar en actividades que sean conducentes a la realización de su
misión y propósitos.
ARTÍCULO 6 - Miembros de INBAR
1. La condición de miembro de INBAR estará abierta a todos los Estados
que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos
especializados y las organizaciones regionales constituidas por
Estados soberanos que acepten la misión y los propósitos de INBAR.
2. Las Partes originales de la Red serán los Estados que firmen el
presente Acuerdo durante el período abierto para su firma,
especificado en el Artículo 20, párrafo 1.
3. Después del período especificado para la firma, otros Estados u
organizaciones regionales constituidas por Estados soberanos, según
están definidos en el párrafo 1 de este Artículo, podrán solicitar su
condición de Parte de INBAR adhiriéndose al presente Acuerdo, de
conformidad con el Artículo 20, párrafos 2 y 3.
4. Cada Parte deberá designar una autoridad u organismo competente como
su punto central para la Red.
ARTÍCULO 7 - órganos
Los órganos de INBAR serán:
a. El Consejo;
b. La Junta Directiva (en adelante denominada la Junta)
c. El Secretariado, encabezado por un Director General.
ARTÍCULO 8 - El Consejo
1. El Consejo será responsable de orientar a la Junta Directiva en
materia de políticas y de propósitos estratégicos.
2. El Consejo también tendrá, de conformidad con las otras disposiciones
de este Acuerdo, las siguientes facultades:
a. aprobar la adhesión de Estados u organizaciones que deseen adquirir la
condición de miembro de INBAR;
b. aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del
Director General y su destitución por causa justificada;
c. revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros
auditados de la Red;
d. aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos,
reglamentaciones financieras, políticas de personal y programa de
trabajo y presupuesto anuales;
e. enmendar este Acuerdo;
f. aprobar cualquier tratado que tenga la intención de firmar la Red; y
g. tomar otras medidas necesarias en relación con la disolución de la
Red.
3. El Consejo constará de tos representantes de las Partes de INBAR.
4. El Consejo celebrará una reunión cada dos años. Como el último tema de
la reunión, el Consejo escuchará las solicitudes de las Partes de
auspiciar la próxima reunión del Consejo. El Consejo seleccionará,
mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos, una
Parte como el anfitrión de su próxima reunión y definirá la fecha y el
lugar de la reunión. La Parte Anfitriona nominará el Presidente para
la próxima reunión y el Vicepresidente se elegirá mediante consensos o
una mayoría de dos terceras partes de votos sobre la base de las
nominaciones de las Partes.
5. El Consejo celebrará su reunión regular en la sede de la Red o en
otros lugares según determine. Podrá celebrar reuniones adicionales
cuando las considere necesarias. Durante el receso, el Consejo podrá
tomar decisiones por correspondencia, correo electrónico, fax u otros
medios de telecomunicación. Los gastos en que incurra un representante
de una Parte en relación con su participación en las reuniones del
Consejo se pagarán por cuenta propia.
6. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a votos de acuerdo con sus
cuotas anuales aprobadas. El número total de votos es de 2000.
7. Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar las decisiones
mediante consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso
sobre una cuestión particular, la decisión al respecto se tomará por
una mayoría de los dos tercios de los votos totales, además de contar
con el apoyo de un tercio de los miembros votantes de cada grupo de
comercio, excepto si este Acuerdo establece otros criterios.
8. El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento, sujeto esto a
otras disposiciones de este Acuerdo.
9. El Director General proporcionará el secretariado y los servicios
administrativos requeridos para el eficiente funcionamiento del
Consejo.
ARTÍCULO 9 - Composición de la Junta
1. La Junta estará compuesta por no menos de ocho y no más de dieciséis
directores, designados de la siguiente manera:
a. un director nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión;
b. no menos de seis directores sin cartera, tres de los cuales deberán
proceder de países productores de bambú y ratán, y tres nombrados
teniendo en cuenta su experiencia científica y administrativa (en
adelante denominados síndicos sin cartera); y
c. el Director General.
2. Los síndicos sin cartera se nombrarán para un período de tres años,
que se podrá renovar una sola vez. Con respecto a la composición de la
Junta Directiva inicial, un tercio de los síndicos sin cartera deberán
ser nombrados por un período de un año, un tercio por un período de
dos años y otro tercio por un período de tres años. El síndico
nombrado para un término inicial de menos de tres años podrá
subsecuentemente ser nombrado para dos términos de tres años.
3. Los síndicos sin cartera iniciales deberán ser nombrados por el
Gobierno del Estado Anfitrión, el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola y el Centro Internacional de Investigaciones para el
Desarrollo (en adelante denominados los Patrocinadores).
Subsecuentemente, cuando el puesto de un síndico sin cartera quede
vacante, se llenará con un individuo que a invitación de la Junta se
convertirá en síndico.
4. Los miembros de la Junta prestan servicio a título personal.
5. Los síndicos sin cartera deberán ser ciudadanos de Estados miembros de
las naciones Unidas o de su órganos especializados.
ARTÍCULO 10 - Funciones y facultades de la Junta
1. El papel de la Junta será asegurar que:
a. La red tenga objetivos, programas y planes acordes con su misión y
propósitos;
b. El Director General administre la Red de manera eficiente y de acuerdo
con los objetivos, programas y presupuestos acordados, así como con
los requisitos legales y reglamentarios; y
c. El bienestar continuo de INBAR no se ponga en peligro al exponer sus
recursos financieros, personal y credibilidad a riesgos imprudentes.
2. Sujeto a la guía, facultades y funciones del Consejo de conformidad
con el Artículo 8, la Junta deberá tener los siguientes deberes:
a. aprobar, a intervalos regulares, el plan o estrategia de múltiples
años de la Red.
b. aprobar los programas de la Red, sus objetivos, prioridades y planes
operacionales, así como seguir de cerca y revisar la ejecución y
resultados de programas;
c. aprobar anualmente el programa de trabajo y el presupuesto, el informe
anual y los estados financieros, y comunicar éstos al Consejo;
d. adoptar los estatutos de la Red, su programa, políticas
administrativas y de personal, y sus reglamentaciones financieras;
e. hacer que se realicen regularmente evaluaciones o revisiones
independientes de los programas, políticas y prácticas administrativas
de la Red, y prestar la debida consideración a las observaciones y
recomendaciones que emanan de esas evaluaciones o revisiones;
f. de conformidad con el Artículo 12, párrafo 3, nombrar al Director
General o, si hubiere causa, despedirlo; determinar su mandato y
condiciones laborales y supervisar y revisar la calidad de su
trabajo;
g. de conformidad con el Artículo 9, párrafo 5, nombrar a los síndicos
sin cartera;
h. aprobar la estructura orgánica del Secretariado a la luz de los
programas de la Red;
i. nombrar a los funcionarios de la red;
j. nombrar anualmente auditores externos independientes y aprobar el plan
de auditoría anual;
k. generalmente, asegurar la eficacia en función de los costos de la Red
y su integridad y rendición de cuentas financiera;
l. sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar
todos los contratos o acuerdos que concierte la Red;
m. sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar
todos los financiamientos o contribuciones que se ofrezcan a la Red;
n. supervisar los préstamos tomados, las expansiones mayores, incluida la
adquisición de equipos e instalaciones de importancia y la disposición
de bienes importantes;
o. adoptar directrices en materia de conflicto de intereses aplicables a
la Junta y supervisar su ejecución; y
p. realizar todos los actos que crea necesarios, adecuados y propios para
el cumplimiento de la misión y los fines de la Red.
3. La Junta podrá establecer los comités subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 11 - Procedimientos de la Junta
1. La votación por parte de la Junta Directiva está sujeta a las
siguientes reglamentaciones:
a. Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, excepto el
Director General, que no tiene voto;
b. El Presidente de la Junta tiene un voto de calidad; y
c. Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar decisiones por
consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una
cuestión particular, se tomará una decisión por simple mayoría de las
Partes votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios
respecto de la mayoría.
2. La Junta elegirá entre los síndicos sin cartera, a un miembro para que
se desempeñe como presidente, para un periodo de tres años. La Junta
podrá reelegir a ese miembro como presidente por un segundo mandato.
El síndico nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión de INBAR será
el Co-presidente de ésta.
3. La Junta se reunirá al menos una vez al año. Entre una reunión y la
siguiente, la Junta podrá tomar decisiones que comunicará por correo,
correo electrónico, facsímil u otros medios de telecomunicación.
4. La Junta deberá adoptar sus propias reglas de procedimiento, de
conformidad con este Acuerdo.
5. Para efectuar reuniones de la Junta una mayoría de los síndicos serán
quórum suficiente.
ARTÍCULO 12 - Nombramiento del Director General
1. De conformidad con el párrafo 3 de este Articulo, el nombramiento del
Director General y, si fuera necesario, su despido por causa, será
decidido por la Junta y aprobado por el Consejo.
2. El Director General será nombrado inicialmente para un período fijo
que no excederá cuatro años. El nombramiento podrá ser renovado por un
segundo mandato.
3. El primer Director General será nombrado para un primer término por
los Patrocinadores.
ARTÍCULO 13 - Funciones y facultades del Director General
1. El Director General es el Jefe Ejecutivo de la Red y presidirá el
Secretariado.
2. El Director General será responsable inter alfa de:
a. asegurar que el programa de la Red se lleve a cabo de conformidad con
las normas profesionales más elevadas;
b. encontrar, en colaboración con el Consejo y la Junta, fuentes de
ingresos para el trabajo de INBAR;
c. identificar las organizaciones con las cuales deberá colaborar la
Red;
d. asistir al Consejo y la Junta en el desempeño de sus responsabilidades
y, en particular, proporcionarles toda la información pertinente que
necesiten en ese sentido, además de preparar la documentación para sus
reuniones;
e. contratar, de conformidad con las políticas de personal de la Red, a
los miembros del Secretariado más competentes posible y supervisar el
rendimiento de su trabajo; y
f. llevar a cabo otras funciones que delegue en él la Junta.
3. El Director General es responsable ante la Junta de la operación y
gestión de la Red. Al dirigir el trabajo del Secretariado, asegurará
que se observen en todo momento las políticas de la Red y las
directrices e instrucciones establecidas por la Junta.
4. El Director General es el representante legal de INBAR. Sujeto a la
autoridad delegada a él por la Junta en este sentido, el Director
General podrá firmar escrituras, contratos, acuerdos y otros
documentos legales necesarios para garantizar la normal operación de
la Red. La Junta podrá estipular la amplitud de esta facultad que
pueda delegar el Director General. Tal delegación se hará patente
mediante un instrumento por escrito en el que figurará el nombre de la
persona o personas, o cargo(s) en quien se delega la facultad.
ARTÍCULO 14 - El Secretariado
1. La consideración más importante que se debe tener en cuenta al
contratar el personal del Secretariado y en la determinación de las
condiciones de servicio será la necesidad de garantizar las normas más
elevadas de calidad, eficiencia, competencia e integridad.
2. El personal será nombrado por el Director General de conformidad con
las políticas de personal de la Red.
3. Las prácticas de contratación y empleo de INBAR no serán
discriminatorias por razones de género, etnia, raza, creencia, ideas
políticas, color de la piel, edad, estado civil o preferencias
sexuales.
4. Las escalas salariales, seguros, pensiones y otros términos de empleo
se fijarán de acuerdo con las pautas establecidas por la política de
personal de la Red.
ARTÍCULO 15 - Cuestiones financieras
1. Los gastos necesarios para la operación del presente Acuerdo provienen
de las cuotas anuales que aportan las Partes, las cuales se
establecerán de acuerdo con los principios dispuestos en el Artículo
15.1.c.
a. Con seis meses de antelación a la sesión bienal del Consejo, el
Secretariado de INBAR entregará a las Partes el Presupuesto
Administrativo para los próximos dos años.
b. El Consejo aprobará oficialmente dicho Presupuesto Administrativo en
su sesión bienal.
c. El Presupuesto Administrativo aprobado será prorrateado entre las
Partes de acuerdo con los siguientes principios:
i. Las cuotas serán calculadas tomando como referencia la versión
actualizada de la Escala de Cuotas para el Prorrateo de los Gastos de
las Naciones Unidas y el valor medio del volumen del comercio
internacional de bambú y ratán de todas las Partes registrado en la
Base de Datos Estadísticos de las Naciones Unidas sobre el Comercio de
Mercaderías durante los últimos tres años (con 2007 como el año más
temprano). Todas las Partes se dividen en distintos grupos de acuerdo
con su participación en el prorrateo de los gastos de las Naciones
Unidas y su respectivo volumen del comercio internacional de bambú y
ratán.
ii. El Consejo establecerá una cuota mínima para sustituir cualquier
cuota más baja calculada de acuerdo con el método arriba mencionado.
La cuota mínima para las Partes Menos Desarrolladas se establecerá a
un nivel más bajo que la para las demás Partes.
d. Si algún Estado u organización solícita ingresar en INBAR, el Consejo
decidirá, mediante comunicaciones entre las sesiones, la suma inicial
que aquél debe pagar en el momento de su ingreso, el nivel de su cuota
hasta la próxima sesión así como el efecto de la cuota de la nueva
Parte sobre el total de las cuotas de otras Partes para el siguiente
año fiscal. Queda inalterado el prorrateo de gastos para el año fiscal
en curso.
e. Las Partes deben efectuar el pago de sus cuotas en moneda de libre
conversión a partir del primer día de cada año fiscal.
f. La Parte que demora el pago de sus contribuciones financieras por una
suma equivalente o superior a la que debe aportar en los dos años
precedentes perderá el derecho a voto en el Consejo. Sin embargo, el
Consejo puede permitirle a votar si considera que el incumplimiento de
pago se debe a razones que estén fuera del alcance de dicha Parte.
Antes de adoptar cualquier sanción, el Secretariado debe satisfacer la
demanda del Consejo que consiste en enviar en representación de la
Presidencia del Consejo tres cartas de amonestación con un intervalo
de una carta cada tres meses y asegurar que por lo menos una carta ha
sido recibida. (Artículo 19, Capítulo 4 de la Carta de las Naciones
Unidas)
2. Las Partes de INBAR y otras Partes podrán proveer contribuciones
financieras voluntarias en apoyo a la Red. Otro apoyo financiero para
la Red se derivará principalmente de contribuciones voluntarias
brindadas por las organizaciones internacionales intergubernamentales
y no gubernamentales, públicas y privadas, así como por las
corporaciones e individuos. Además, la Red podrá generar fondos a
través de la realización de sus actividades.
3. Las operaciones financieras de INBAR estarán gobernadas por las
reglamentaciones financieras.
4. Por recomendación del Director General, una empresa independiente de
auditoría internacional nombrada por la Junta llevará a cabo
anualmente una auditoría financiera completa de las operaciones de la
Red. El Director General hará llegar esos resultados al Consejo y la
Junta.
ARTÍCULO 16 - Relación con Estados y organizaciones
En la consecución de su misión y propósitos, INBAR podrá establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperación con Estados, otras organizaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones.
ARTÍCULO 17 - Solución de controversias
Cualquier disputa que surja producto de la interpretación o ejecución de este Acuerdo se solucionará en un espíritu de cooperación amistosa y a través de consultas amistosas.
ARTÍCULO 18 - Enmiendas
1. Este Acuerdo podrá ser enmendado por el Consejo, ya sea de su propia
iniciativa o por recomendación de la Junta.
2. Cuando la Junta proponga al Consejo una enmienda será necesario contar
con una mayoría de los dos tercios de todos los síndicos votantes.
ARTÍCULO 19 - Disolución
1. El Consejo podrá disolver INBAR si se determina que la misión y
propósitos de esa entidad se han logrado hasta un grado satisfactorio
o que ya no será capaz de funcionar eficazmente. Para tomar su
decisión concerniente a la disolución de la Red, el Consejo no
escatimará esfuerzos por lograr consenso. Si no fuera posible
lograrlo, el Consejo podrá decidir disolver la Red con una mayoría de
tres cuartos de todos los miembros votantes.
2. INBAR se disolverá automáticamente sí, como resultado de la retirada
de sus Partes, quedan en sus filas menos de cuatro.
3. Una vez disuelta, los bienes inmuebles de la Red pasarán nuevamente al
país donde está situada esa propiedad, o se dispondrá de ella de
conformidad con un acuerdo con el gobierno de ese Estado.
4. A menos que las Partes de este Acuerdo lo dispongan unánimemente de
otra manera, toda la propiedad mobiliaria se distribuirá entre las
Partes según su contribución financiera a la Red.
ARTÍCULO 20 - Firma y adhesión
1. Este Acuerdo estará abierto para su firma en Beijing a partir del día
6 del mes de noviembre de 1997, y permanecerá abierto para su firma
por un período de dos años a partir de esa fecha.
2. Después de la expiración del período especificado en el párrafo 1,
este Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de cualquier Estado u
organización, sujeto esto a la aprobación previa del Consejo por
simple mayoría.
3. Los instrumentos de adhesión se entregarán al Depositario de este
acuerdo.
4. El Gobierno de la República Popular China será el Depositario de este
Acuerdo.
5. El Depositario mantendrá un registro de las firmas y adhesiones, y las
comunicará a todas las Partes de este Acuerdo. Asimismo, registrará
este Acuerdo con el Secretariado de las Naciones Unidas de conformidad
con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 21 - Entrada en vigor
1. Este Acuerdo entrará en vigor después de que haya sido firmado por
cuatro Partes. En caso de que la legislación interna de una Parte
signataria requiera su ratificación, el Acuerdo, con respecto de esa
Parte, entrará en vigor el primer día del mes posterior a la fecha en
que el Depositario haya recibido el instrumento de ratificación de esa
Parte.
2. Para las Partes que depositen un instrumento de adhesión o accesión,
este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes posterior a la
fecha en que el Depositario haya recibido tal instrumento.
ARTÍCULO 22 - Denuncia
Las Partes podrán denunciar este Acuerdo a los seis meses de haber notificado por escrito a las otras Partes, a través del Gobierno del Depositario, sus intenciones. Tal denuncia no afectará de ningún modo las obligaciones contractuales o de otro tipo que haya contraído la Red antes de la presentación de tal denuncia.
DADO en Beijing, República Popular China, en chino, francés, español e inglés, siendo todas las versiones igualmente auténticas, el día 6 del mes de noviembre de 1997.
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