Aprobado/a por: Ley Nº 20.350 de 19/09/2024 artículo 1.
   El gobierno de la República Francesa, en adelante la Parte francesa,

   El gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante la Parte uruguaya,

   Considerando que la República Francesa y la República Oriental del Uruguay son Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante la Convención, y del Protocolo de Kioto;

   Considerando el Preámbulo de la Convención en el cual se reconoce que la naturaleza mundial de este fenómeno requiere de la cooperación más amplia posible de todos los países,

   Recordando lo que establece la Convención, en particular sus artículos 4.2, 4.3 y 11.5, que consagran esta cooperación entre países desarrollados y países en desarrollo y deseosos de poner en práctica lo que ha sido acordado en esta materia en las sucesivas Conferencias de las Partes de la Convención,

   Teniendo en cuenta el Artículo 12 del Protocolo de Kioto, la Decisión 17/CP7 y la Decisión 19/CP9 adoptadas por las 7ª y 9ª Conferencias de las Partes de la Convención que definen las modalidades y procedimientos para la puesta en marcha de Proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL),

   Teniendo particularmente en cuenta las decisiones relativas a la implementación del MDL adoptadas por la 7ª Conferencia de las Partes de la Convención (COP 7) y comprometiéndose a tomar en cuenta toda decisión relativa a la puesta en práctica de las modalidades y procedimientos que podrá ser adoptada durante las próximas sesiones de la Conferencia de las Partes (COP), la Conferencia de las Partes que oficie de Reunión de las Partes (COP/RP) o por la Junta Ejecutiva del MDL,

   Deseosos de expresar la voluntad política de comprometerse en un proceso durable de cooperación en materia de cambio climático,

   Acuerdan lo siguiente:

                                Artículo 1
                                 Objetivo

   El objetivo del presente Acuerdo es facilitar el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de reducción y secuestro de emisiones de gases de efecto invernadero en Uruguay con la participación de entidades francesas, en el ámbito del MDL. Asimismo tiene por finalidad facilitar la transferencia de Reducciones de Emisiones Certificadas (RECs) a las entidades francesas, previstas en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto.

   Los proyectos serán concebidos de manera de contribuir al desarrollo sustentable y ambas partes velarán para asegurar una buena cooperación y facilitar la puesta en práctica de estos proyectos.

                                Artículo 2
                           Ambito de aplicación

   La autorización de una entidad pública o privada para participar en el proyecto, la aprobación de un proyecto por las Partes y la transferencia de RECs se realizarán de conformidad a la decisión 17/CP.7 y a las decisiones posteriores aprobadas por la COP, la COP/RP o la Junta Ejecutiva del MDL.

   Las Partes uruguaya y francesa se mantendrán mutuamente informadas de las disposiciones adoptadas para cumplir con las obligaciones previstas por los Acuerdos de Marrakech (decisiones 15/CP7 y 17/CP7) y por las futuras decisiones adoptadas por la COP, la CP/RP o la Junta Ejecutiva del MDL, relativas a los proyectos de reducción y secuestro de emisiones de gases de efecto invernadero.

   Este Acuerdo se aplicará desde la fecha de su entrada en vigor hasta el fin del primer período de compromiso previsto por el Protocolo de Kioto (2012). La limitación de este período no compromete en ningún caso ni la posibilidad de contabilizar las reducciones de emisiones a partir del año 2000, de conformidad al artículo 12.10 del Protocolo de Kioto, ni las reducciones de emisiones y captura de carbono realizadas luego del año 2012, según las decisiones aprobadas en la Conferencia de las Partes que oficie de Reunión de las Partes relativas a los futuros períodos de compromisos.

                                Artículo 3
                    Contribución de la Parte francesa

   La Parte francesa, en consulta con la Parte uruguaya, contribuirá al desarrollo y rápida puesta en marcha de proyectos MDL, fundamentalmente:

*  favoreciendo la participación de operadores franceses en la puesta en
   marcha de proyectos MDL en Uruguay, incluida la divulgación entre las
   empresas francesas del conjunto de proyectos uruguayos de este tipo;
*  apoyando a los participantes de los proyectos en temas tales como las
   metodologías de evaluación de reducción de emisiones que puedan
   afectar el buen desarrollo de estos proyectos;
*  facilitando, de ser necesario, la adquisición por potenciales
   compradores de RCEs resultantes de proyectos MDL;
*  adoptando un mecanismo eficaz de autorización y aprobación de
   proyectos relevantes de MDL a fin de que operadores franceses puedan
   participar de los mismos.

                                Artículo 4
                    Obligaciones de la Parte uruguaya

   La Parte uruguaya contribuirá al desarrollo y rápida puesta en práctica de proyectos MDL, 

*  facilitando la Identificación y el conocimiento de las oportunidades
   para realizar proyectos MDL a las entidades francesas interesadas,

*  difundiendo la información relativa a los requisitos y criterios
   nacionales establecidos por la Parte uruguaya para la aprobación
   nacional de proyectos;

*  facilitando la aprobación formal de los proyectos que respeten las
   condiciones y criterios nacionales establecidos por la parte uruguaya
   de conformidad al Artículo 12.5 y a las decisiones posteriores del
   Protocolo de Kioto;

*  informando a las entidades y autoridades francesas sobre el conjunto
   de proyectos MDL;

*  identificando los nuevos ámbitos propicios para la realización de
   proyectos de reducción de emisiones.

                                Artículo 5
                      Coordinación entre las Partes

   Dentro de los dos meses siguientes a la firma del Acuerdo, las Partes uruguaya y francesa designarán a sus representantes respectivos que oficiarán como Puntos Focales directos para su puesta en marcha. Los mismos tendrán la obligación de facilitar la comunicación entre las instituciones competentes de las Partes para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo.

                                Artículo 6
       Cooperación sobre otros temas vinculados al cambio climático

   Las Partes se comprometen a mantener o adoptar otras formas de cooperación en materia de lucha contra el cambio climático, en los sectores más importantes de la economía.

   Asimismo, las Partes reforzarán el diálogo sobre los actuales temas de discusión en el ámbito de la Convención.

                                Artículo 7

   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará al término del primer período de compromiso del Protocolo de Kioto, es decir, el 31 de diciembre de 2012, de conformidad a las disposiciones del Artículo 2 del presente Acuerdo.

   El presente Acuerdo será renovado automáticamente por períodos de 10 años. Cada Parte puede, en cualquier momento, dejar de aplicar el presente Acuerdo si, por vía diplomática informa por escrito a la otra Parte, con seis meses de antelación respecto a la fecha en la que dejará de aplicar el presente Acuerdo.

   El presente Acuerdo puede ser modificado y complementado por las Partes de común acuerdo y expresado por escrito.

   La realización de proyectos MDL que fueran acordados por las Partes durante el período de aplicación del presente Acuerdo y la validez de las RECs generadas por esos proyectos no serán afectadas por la denuncia del presente Acuerdo.

   Hecho en Montevideo, el 5 de abril de 2005, en dos ejemplares, en idioma francés y español, los dos textos igualmente válidos.

Por el gobierno de la República
Por el gobierno de la República
Francesa
Oriental del Uruguay
Laurent Joseph Rapin
Arq. Mariano Arana
Embajador de Francia en Uruguay
Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
EMBAJADOR DR. JORGE LUIS JURE, DIRECTOR, DIRECCIÓN DE TRATADOS.
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