Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se ajusta el funcionamiento del Contralor de Exportaciones e Importaciones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   El Contralor de Exportaciones e Importaciones funcionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley, como institución del Estado, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda.

BALDOMIR.- JAVIER MENDIVIL.
   
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