Ley
Se ajusta el funcionamiento del Contralor de Exportaciones e Importaciones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Contralor de Exportaciones e Importaciones funcionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley, como institución del Estado, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda.