Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Dentro de los rubros por países y clases de cambio que establezca el Banco de la República, el Contralor repartirá el cambio extranjero disponible para las necesidades de los organismos y servicios públicos, de la industria y del comercio.
   En dicho reparto se dará preferencia a los siguientes renglones si éstos no se produjeran normal y económicamente en el país:
   
   A) Materias primas para la elaboración de artículos alimenticios de    
      consumo indispensable;
   B) Artículos alimenticios ya elaborados de consumo indispensable;
   C) Materiales y productos necesarios para la salud pública;
   D) Materiales indispensables para el funcionamiento de los servicios   
      públicos y de la prensa y para combatir las plagas de la  
      agricultura, ganadería y granja;
   E) Herramientas, máquinas y artículos requeridos para la explotación    
      agrícola, granjera y ganadera; y
   F) Materias primas, maquinarias, accesorios, repuestos, combustibles y         
      lubricantes sólidos y líquidos para uso de la industria y vehículos    
      de trabajo y otros usos.
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