Dentro de los rubros por países y clases de cambio que establezca el Banco de la República, el Contralor repartirá el cambio extranjero disponible para las necesidades de los organismos y servicios públicos, de la industria y del comercio.
En dicho reparto se dará preferencia a los siguientes renglones si éstos no se produjeran normal y económicamente en el país:
A) Materias primas para la elaboración de artículos alimenticios de
consumo indispensable;
B) Artículos alimenticios ya elaborados de consumo indispensable;
C) Materiales y productos necesarios para la salud pública;
D) Materiales indispensables para el funcionamiento de los servicios
públicos y de la prensa y para combatir las plagas de la
agricultura, ganadería y granja;
E) Herramientas, máquinas y artículos requeridos para la explotación
agrícola, granjera y ganadera; y
F) Materias primas, maquinarias, accesorios, repuestos, combustibles y
lubricantes sólidos y líquidos para uso de la industria y vehículos
de trabajo y otros usos.