Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Se otorgarán divisas, con criterio restrictivo, sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en los tratados y convenios de comercio presentes o futuros aprobados por el Poder Legislativo, para la importación de artículos que sean elaborados en el país en cantidad suficiente para abastecer las necesidades del consumo nacional.
   El Poder Ejecutivo podrá hacer cesar la restricción precedente cuando se produjeren aumentos injustificados en los precios de los artículos elaborados por la industria nacional.
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