Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Para los repartos de divisas, que se efectuarán por el régimen de las cuotas individuales, el Contralor tendrá especialmente en cuenta:

   A) El cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio, en      
      cuanto a la exigencia de libros rubricados;
   B) Las nacesidades de cada establecimiento;
   C) El volumen de su giro en el ramo correspondiente;
   D) La cifra de personal ocupado, directamente vinculado a la    
      importación, con prescindencia de aquel que corresponda a otras   
      actividades a que pueda dedicarse el establecimiento, y de los   
      sueldos y salarios; y 
   C) La antigüedad de la firma. Esta antigüedad considerada aisladamente    
      constituirá sólo un índice de apreciación, frente a una firma nueva    
      cuya seriedad, capacidad, importancia de giro, etc., estén   
      suficientemente comprobadas.
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