Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Toda firma comercial o industrial que desee operar como importador, deberá presentarse previamente ante el Contralor. La Comisión, por seis votos conformes y resolución fundada, podrá denegar la admisión del solicitante como firma importadora si estimare que el comercio que se propone ejercer no conviene a la economía del país. Si la resolución fuere denegatoria el interesado podrá apelar directamente al Poder Ejecutivo.
   En los casos de instalación de nuevos establecimientos industriales o 
ampliaciones fundamentales de los existentes, la Comisión requerirá informes al Ministerio de Industrias y Trabajo.
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