Toda firma comercial o industrial que desee operar como importador, deberá presentarse previamente ante el Contralor. La Comisión, por seis votos conformes y resolución fundada, podrá denegar la admisión del solicitante como firma importadora si estimare que el comercio que se propone ejercer no conviene a la economía del país. Si la resolución fuere denegatoria el interesado podrá apelar directamente al Poder Ejecutivo.
En los casos de instalación de nuevos establecimientos industriales o
ampliaciones fundamentales de los existentes, la Comisión requerirá informes al Ministerio de Industrias y Trabajo.