Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Los organismos del Estado, los Municipios y Entes Autónomos, antes de adjudicar licitaciones o efectuar compras al exterior mayores de quinientos pesos, de cualquier género que ellas sean, deberán previamente y en todos los casos, consultar a la Comisión, la que suministrará la información pertinente sobre las posibilidades o conveniencia de optar por una u otra adquisición de acuerdo con las disponibilidades cambiarias que presenten los mercados originarios de lo que se pretende importar.
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