Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Quedan confirmadas por la presente ley, hasta la fecha de su promulgación, todas aquellas disposiciones en vigencia, de acuerdo con lo previsto en la ley de 9 de Noviembre de 1934, su reglamentación y demás decretos y resoluciones que la complementaron.
Ayuda