Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   El Contralor de Exportaciones e Importaciones será dirigido por una Comisión de carácter honorario formada de nueve miembros, nombrados en la siguiente forma:
   Cuatro delegados del Poder Ejecutivo; uno, designado en Consejo de 
Ministros, quien ejercerá la Presidencia, y los otros tres nombrados, 
respectivamente, por intermedio de los Ministerios de Hacienda, de Industrias y Trabajo y de Ganadería y Agricultura.
   Un delegado designado por el Directorio del Banco de la República.
   Un delegado designado por la Cámara de Industrias.
   Un delegado designado por la Cámara Nacional de Comercio.
   Un delegado designado por la Cámara Mercantil de Productos del País; y
   Un delegado designado por la Asociación Rural y la Federación Rural, de 
común acuerdo.
   Las personas que ejerzan estos cargos deberán poseer notoria versación en los problemas del intercambio. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
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