Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Todos los exportadores quedan obligados a declarar el destino definitivo de la mercadería aun cuando sea exportada en "consignación", "a la orden", o "en tránsito". Esta declaración deberá hacerse dentro de los plazos y en la forma que determinarán los reglamentos.
   Quedan también los importadores obligados a declarar en las correspondientes solicitudes de importación, los países de procedencia y los de origen de las mercaderías importadas.
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