Fecha de Publicación: 17/01/1941
Página: 69-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Las Aduanas del país no despacharán ningún permiso de Importación o de Exportación que no sea autorizado previamente por el Contralor. El mismo requisito se exigirá para el despacho de las encomiendas postales y las importaciones por comisionistas en las condiciones que los reglamentos determinarán.
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