Ley
Se dan normas para los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, etc.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De las condiciones necesarias para que proceda la aplicación de los principios de esta ley
Artículo 1
Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes que ocurran a sus obreros a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma que determinan los artículos siguientes.
BALDOMIR.- G. A. DE POSADAS BELGRANO.- P. MANINI RIOS.- JAVIER MENDIVIL.-
JUAN C. MUSSIO FOURNIER.- ABALCAZAR GARCIA.