Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se dan normas para los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, etc.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                    DECRETAN:

                                   CAPITULO I

De las condiciones necesarias para que proceda la aplicación de los principios de esta ley

Artículo 1

   Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes que ocurran a sus obreros a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma que determinan los artículos siguientes.

BALDOMIR.- G. A. DE POSADAS BELGRANO.- P. MANINI RIOS.- JAVIER MENDIVIL.-
JUAN C. MUSSIO FOURNIER.- ABALCAZAR GARCIA.
       


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