Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   El cónyuge sobreviviente perderá todo derecho a la renta si contrajere nuevo matrimonio. En este caso recibirá por toda y definitiva indemnización el importe de dos anualidades. Perderá todo derecho a la renta o indemnización si dejase de observar buena conducta.
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