Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 20

   El patrono tendrá también a su cargo los gastos de asistencia y entierro de la víctima del accidente del trabajo. Los gastos de entierro no excederán en ningún caso de cincuenta pesos ($ 50.00). Los gastos de asistencia comprenden la gratuidad de los cuidados médicos, quirúrgicos y farmacéuticos así como también el suministro y renovación normal de los accesorios necesarios para garantizar el éxito del tratamiento o aliviar las consecuencias de las lesiones y los gastos de transporte desde el lugar del siniestro al de cura.
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