Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   La renta deberá calcularse tomando por base la remuneración anual que la víctima del accidente hubiese recibido a título de sueldo o salario durante el último año de su estadía en el establecimiento, siempre que haya trabajo por lo menos, trescientos días durante ese año.
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