Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   Si en la industria o trabajo a que pertenece el obrero se tuviesen
habitualmente en cuenta para su remuneración las propinas o regalos, esas 
propinas se tomarán en consideración para establecer el salario base.
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