Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   Toda controversia originada por la fijación del salario de base será resuelta por el Juez dentro del término de diez días, previo informe del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados. Se resolverá por cuerda separada y sin esperar la resolución de las demás cuestiones que puedan discutirse.
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